{"id":5287,"date":"2023-02-22T08:00:01","date_gmt":"2023-02-22T07:00:01","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=5287"},"modified":"2023-02-16T20:44:52","modified_gmt":"2023-02-16T19:44:52","slug":"la-ensenanza-del-derecho-del-trabajo-en-el-siglo-xxi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2023\/02\/22\/la-ensenanza-del-derecho-del-trabajo-en-el-siglo-xxi\/","title":{"rendered":"La ense\u00f1anza del Derecho del Trabajo en el siglo XXI"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo<\/strong><strong>, catedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo, Universidad de Sevilla, Senior Counsellor, PwC<\/strong><\/p>\n<p>Recientemente se ha publicado la monograf\u00eda \u201cLaborum et scienciae: libro homenaje al prof. Dr. Juan Raso Delgue\u201d, en la que un grupo de juristas de diversos pa\u00edses han contribuido con estudios sobre diversos temas en honor de este notable y prestigioso iuslaboralista uruguayo. El libro, del mayor inter\u00e9s, est\u00e1 accesible en este <a href=\"https:\/\/idus.us.es\/handle\/11441\/140722\">enlace<\/a>.<\/p>\n<p>Como colega y admirador suyo fui invitado a participar, para lo que busqu\u00e9 un tema sobre el que este ilustre colega hubiera trabajador. Y encontr\u00e9 un cap\u00edtulo de un libro sobre la ense\u00f1anza del Derecho del Trabajo en las universidades latinoamericanas, escrito junto con el profesor Luis Aparicio Valdez. El tema me pareci\u00f3 interesante, y coincidi\u00f3 con una circunstancia personal particular, mi regreso a la ense\u00f1anza del Derecho del Trabajo tras varios a\u00f1os bien dedicado a otras asignaturas (Derecho Colectivo del Trabajo, Derecho del Empleo, Derecho Social de la Uni\u00f3n Europea), bien alejado de la actividad docente por haber asumido responsabilidades de gesti\u00f3n (como secretario general de la Universidad Internacional de Andaluc\u00eda).<\/p>\n<p>Enfrentado a la tarea de elaborar un programa, pasados tantos a\u00f1os; y en un contexto de importantes cambios tanto en el ordenamiento laboral como en la realidad de las relaciones laborales, me plantee c\u00f3mo deber\u00eda ser un programa de esta asignatura adecuado al siglo XXI. Y sobre estas reflexiones elabor\u00e9 el breve cap\u00edtulo que ahora aporto. Me parece interesante darle difusi\u00f3n a trav\u00e9s de este portal, porque creo que es buen momento para debatir sobre estas cuestiones. Y estar\u00edamos encantados de publicar en este portal cualquier reflexi\u00f3n que se quisiera aportar por parte de los lectores o colaboradores de \u201cTrabajo, persona, Derecho, mercado).<\/p>\n<p>Agradezco al profesor \u00c1lvaro S\u00e1nchez Bravo, de la Universidad de Sevilla, la iniciativa de compilar estos trabajos, la invitaci\u00f3n a participar en este libro y la autorizaci\u00f3n a publicar mi contribuci\u00f3n en este portal.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.- Presentaci\u00f3n: \u00bfporqu\u00e9 estudiar la ense\u00f1anza del Derecho del Trabajo?<\/strong><\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2007 se public\u00f3 el libro \u201cLa ense\u00f1anza del derecho del trabajo y de la Seguridad Social en Espa\u00f1a, desde los inicios hasta la Declaraci\u00f3n de Bolonia\u201d, editado por Laborum en Murcia, y en el que aparec\u00eda un cap\u00edtulo escrito por el llorado profesor Luis Aparicio Valdez y por el homenajeado en este trabajo colectivo, el profesor Dr. D. Juan Raso Delgue, titulado \u201cLa ense\u00f1anza del derecho del trabajo en las universidades latinoamericanas\u201d. En \u00e9ste se realizaba un estudio completo, sugerente y lleno de ideas, sobre el estado de la formaci\u00f3n jur\u00eddica en estos sistemas universitarios, con atenci\u00f3n especial a los cursos con contenido iuslaboral, y en el que se detectaban las importantes carencias existentes en muchos sistemas universitarios del continente. El cap\u00edtulo, presentado originalmente en un congreso internacional del Club de Revistas del Derecho del Trabajo celebrado en Filadelfia, constituye una valiosa contribuci\u00f3n no s\u00f3lo al conocimiento de la situaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n de las grandes l\u00edneas para una mejora de \u00e9sta, que sigue siendo perfectamente v\u00e1lida y \u00fatil.<\/p>\n<p>A ra\u00edz de este trabajo, que sus autores tuvieron la bondad de publicar en un libro coordinado por el profesor De Soto Rioja y yo mismo, he elegido el tema para mi contribuci\u00f3n a este libro homenaje. Es un tema importante, pero tambi\u00e9n oportuno, cuando nos encontramos en un momento en el que se discute la necesidad de cambiar en profundidad el Derecho del Trabajo para adaptarlo a la realidad del siglo XXI. De ah\u00ed que considere justificado ocuparme de \u00e9l en estas p\u00e1ginas.<\/p>\n<p>Las hip\u00f3tesis de partida es que, por una serie de razones, los programas de las asignaturas jur\u00eddicas acusan un alto grado de inercia, lo que les coloca en ocasiones en situaciones de obsolescencia, fallando en sus objetivos formativos por la inadecuaci\u00f3n de sus contenidos. El objetivo de esta modesta aportaci\u00f3n es el de plantear una coherencia del iusaboralista docente, coordinando lo que se imparte en las aulas con la realidad de la disciplina y con lo que se propone en los debates acad\u00e9micos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.- La docencia universitaria y las disciplinas jur\u00eddicas<\/strong><\/p>\n<p>El Derecho se percibe como un todo, siguiendo el modelo del ordenamiento jur\u00eddico caracterizado por la unidad y la coherencia, seg\u00fan la construcci\u00f3n de Santi Romano. Pero se conforma por una serie de piezas, de elementos conformadores a los que denominamos de distinta manera, como \u201csectores\u201d o \u201cramas\u201d cuando hablamos de Derecho positivo, como \u201cdisciplinas\u201d cuando partimos de una visi\u00f3n acad\u00e9mica. La relaci\u00f3n entre ambas dimensiones es compleja: a primera vista, la evoluci\u00f3n l\u00f3gica es que, a la aparici\u00f3n de una rama del Derecho, por el desarrollo de un conjunto de normas para ordenar una determinada parcela de la realidad social o del mercado, sigue la de la disciplina acad\u00e9mica que se encarga de su estudio y de su docencia, ya que en nuestra cultura jur\u00eddica ambos aspectos van \u00edntimamente unidos en una misma profesi\u00f3n. Un an\u00e1lisis m\u00e1s detallado de la experiencia hist\u00f3rica, sin embargo, nos demuestra que ello no es siempre as\u00ed. Hay sectores \u201csobrevenidos\u201d, creados en un momento determinado para hacer frente a realidades y problemas sociales de nueva creaci\u00f3n. Su aparici\u00f3n suele ser progresiva, como una sucesi\u00f3n de interventores del legislador tras constatar que el ordenamiento no est\u00e1 en condiciones de darles una respuesta aceptable.<\/p>\n<p>Esta aparici\u00f3n responde a una pluralidad de factores. Hay un debate pol\u00edtico previo a la adopci\u00f3n de cada iniciativa legislativa concreta; pero hay tambi\u00e9n otros debates, incluyendo el que se produce en el \u00e1mbito acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>Esto es especialmente cierto en el caso de nuestra disciplina, que es una expresi\u00f3n de una visi\u00f3n cr\u00edtica del Derecho preexistente, tanto en cuanto a sus instrumentos (el Derecho de contratos), como en sus planteamientos (su pretendida objetividad y neutralidad). Antes de que se aprobaran normas laborales ya se debat\u00eda sobre la necesidad de su adopci\u00f3n. Y esta actuaci\u00f3n no se limitaba al plano cr\u00edtico o de <em>lege ferenda<\/em>, sino que se manifestaba tambi\u00e9n en el docente, al incluirse esta cuesti\u00f3n en la docencia de algunas asignaturas. Adem\u00e1s de la cr\u00edtica a la realidad normativa existente, en los centros educativos se construyen materias a partir de las primeras intervenciones legislativas aut\u00e9nticamente laborales, incluso cuando \u00e9stas son puntuales y en normas de escaso nivel y limitado \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La autonom\u00eda cient\u00edfica de una disciplina jur\u00eddica se consagra con la presencia de cursos monogr\u00e1ficos en los curr\u00edcula de las diferentes titulaciones. En el caso del Derecho del Trabajo, esto se produce en las dos primeras d\u00e9cadas del siglo XX, tanto en las Facultades jur\u00eddicas como en otras de negocios, econom\u00eda o ciencias pol\u00edticas. Nuestra primera c\u00e1tedra se encuentra en la Alemania Weimariana; en el caso espa\u00f1ol, hay una c\u00e1tedra de doctorado en legislaci\u00f3n comparada del trabajo en una fecha tan temprana como 1919.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>3.- La \u201casignatura matriz\u201d de la disciplina<\/strong><\/p>\n<p>El Derecho del Trabajo es una de las disciplinas m\u00e1s estudiadas en los sistemas universitarios contempor\u00e1neos, como consecuencia tanto de su relevancia como de su complejidad. Sus peculiaridades frente a otros sectores del ordenamiento hacen inevitable su estudio detallado, como parte de la formaci\u00f3n del jurista y como preparaci\u00f3n para una aplicaci\u00f3n especializada. Han llevado, tambi\u00e9n, a incluirlo en los contenidos de numerosas titulaciones, no todas ellas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Una de las consecuencias de este fen\u00f3meno es que, ante la gran demanda de formaci\u00f3n en esta materia, los departamentos de Derecho del Trabajo sean de los mayores entre los jur\u00eddicos en todas las Universidades. Esto provoca, a su vez, una gran producci\u00f3n cient\u00edfica, que se ve espoleada adem\u00e1s por el volumen de cambios normativos que se producen. El resultado es una comunidad cient\u00edfica, la de los iuslaboralistas, amplia, productiva y plural.<\/p>\n<p>De todas asignaturas que impartimos en el sistema universitario existe una que se puede considerar como la central y m\u00e1s relevante de todas, la que se imparte en las Facultades de Derecho, tanto europeas como latinoamericanas, seg\u00fan nos explic\u00f3 el profesor Raso Delgue en su estudio precitado. Su objetivo ser\u00eda el de proporcionar una visi\u00f3n completa del Derecho del Trabajo; esto es, tanto la parte general como sus fuentes, el Derecho individual y el colectivo, con alguna referencia a los mecanismos para su aplicaci\u00f3n, judiciales y administrativos. \u00c9sta ser\u00eda la \u201casignatura matriz\u201d, de la que se derivar\u00edan las otras especializadas que se imparten en los distintos niveles del sistema educativo. Debe quedar claro, eso s\u00ed, que esta afirmaci\u00f3n no responde, a menos no en Espa\u00f1a, a una preeminencia hist\u00f3rica de la primera respecto de las segundas. Antes bien, y por el contrario, en nuestro pa\u00eds las primeras asignaturas jur\u00eddico-laborales que se impartieron fueron especializadas, monogr\u00e1ficas sobre legislaci\u00f3n laboral, seguridad e higiene en el trabajo, protecci\u00f3n social; y lo fueron, es cierto, fuera de las Facultades de Derecho, en las Escuelas Sociales creadas en la d\u00e9cada de 1920.<\/p>\n<p>En el Libro Blanco del Grado en Derecho, que precedi\u00f3 a la reforma de estos estudios en Espa\u00f1a para adaptarlos a las exigencias del Plan Bolonia, s\u00f3lo se hace un boceto de c\u00f3mo deber\u00edan ser \u00e9stos (a diferencia de otros documentos similares para otras titulaciones). \u00danicamente encontramos una propuesta de que se incluya el estudio del Derecho del Trabajo, al que as\u00ed se denomina, con una carga lectiva de 8,5 cr\u00e9ditos dentro de un bloque tem\u00e1tico de materias de Derecho Privado. No se especifica ni su ubicaci\u00f3n en el curr\u00edculo formativo, ni sus contenidos. La norma que permiti\u00f3 la reforma anterior de estos estudios, el Real Decreto 1424\/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el t\u00edtulo universitario oficial de Licenciado en Derecho y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenci\u00f3n de aqu\u00e9l, s\u00ed lo trataba con m\u00e1s detalle: deb\u00eda haber una asignatura troncal, en el segundo ciclo, con una carga lectiva de siete cr\u00e9ditos y los siguientes contenidos: \u201c<em>Las relaciones laborales. El contrato de trabajo. Los convenios colectivos. Derecho sindical. Conflictos colectivos. La jurisdicci\u00f3n laboral. Derecho de la Seguridad Social<\/em>\u201d. El enfoque era omnicomprensivo, incluyendo los principales sectores de la disciplina.<\/p>\n<p>Las Universidades espa\u00f1olas han sido, por lo general, muy continuistas, y los programas actuales han seguido esta pauta, con la presencia de una asignatura anual totalizadora, y alguna optativa de Derecho de la Seguridad Social. Todo alumno debe tener una formaci\u00f3n completa, aunque liviana, en las principales instituciones jur\u00eddico-laborales. Todos los sectores (Derecho individual, colectivo, administrativo, procesal, del empleo), est\u00e1n presentes, aunque la atenci\u00f3n se centra en los dos primeros, quedando los dem\u00e1s relegados a lecciones concretas.<\/p>\n<p>El desarrollo de los posgrados en el modelo Bolonia permite completar esta formaci\u00f3n, tanto en programas especializados como en el M\u00e1ster de Acceso a la Abogac\u00eda. Otra opci\u00f3n es la de los dobles grados, combinando el estudio del de Derecho con el de Relaciones laborales, en el que la formaci\u00f3n jur\u00eddico-laboral es muy completa.<\/p>\n<p>Una particularidad espa\u00f1ola es que, desde un punto de vista administrativo, el \u00e1rea de conocimiento que engloba a la disciplina incluye tambi\u00e9n al Derecho de la Seguridad Social, y esto se refleja en la asignatura presente en los estudios jur\u00eddicos, que desde el a\u00f1o 1953 ha sido en Espa\u00f1a una de \u201cDerecho del Trabajo y de la Seguridad Social\u201d. Esta decisi\u00f3n tuvo mucho sentido en su momento, cuando nuestro sistema de protecci\u00f3n social era puramente profesional; menos hoy, cuando tras la Constituci\u00f3n de 1978 la tendencia ha sido a uno m\u00e1s basado en la ciudadan\u00eda, de car\u00e1cter universal. La presencia de ambas materias en una misma asignatura garantizaba que todos los estudiantes de Derecho tuvieran algunos conocimientos de los mecanismos de protecci\u00f3n social; sin embargo, con los a\u00f1os su presencia ha sido cada vez menor, ante el desarrollo del Derecho positivo del Trabajo, limit\u00e1ndose en muchos casos a un \u00fanico tema introductorio y de conceptos generales. A la vez, al estudiarse en la asignatura troncal en muchos planes de estudio su tratamiento detallado qued\u00f3 relegado al espacio de la optatividad, sin que se previeran cursos de car\u00e1cter obligatorio. El resultado ha sido que los graduados salen de las Facultades sin apenas conocimientos de esta materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.- Para una revisi\u00f3n de los contenidos tradicionales <\/strong><\/p>\n<p><em>4.1.- Las fuentes<\/em><\/p>\n<p>Una tradici\u00f3n espa\u00f1ola ha sido que en las asignaturas de Derecho positivo se incluyera una \u201cparte general\u201d, introductoria. La homologaci\u00f3n con otras disciplinas ha llevado a que dentro de esta primera parte se incluyera el estudio de las fuentes (siguiendo la cl\u00e1sica formulaci\u00f3n de \u201csujeto, objeto y fuentes\u201d de una rama del Derecho). S\u00f3lo que en este caso las particularidades de nuestro sector hac\u00edan que el tema de las fuentes recibiera una especial atenci\u00f3n, algo l\u00f3gico teniendo en cuenta la riqueza y complejidad de nuestro sistema de producci\u00f3n normativa. Encontramos, pues, una numeraci\u00f3n larga de nuestras fuentes, gen\u00e9ricas y espec\u00edficas, estatales y privadas, supranacionales e internas. Es preciso, es cierto, dedicar tiempo a un aparato que incluye desde los Convenios y Recomendaciones de la OIT a los convenios colectivos de trabajo y la costumbre laboral. Nada que objetar a ello.<\/p>\n<p>S\u00f3lo que estos contenidos se han construido por acumulaci\u00f3n, incorporando los nuevos instrumentos a medida que iban apareciendo, introduci\u00e9ndolos en el elenco de acuerdo con una idea aproximada de jerarqu\u00eda normativa. Esto produce un decalaje entre la realidad normativa y los programas acad\u00e9micos, ya que se tarda en incorporar las novedades que se producen. Por otro, la presentaci\u00f3n del sistema de fuentes peca de un exceso anal\u00edtico, al estudiarse cada una por separado, con poca atenci\u00f3n a las relaciones entre ellas.\u00a0\u00a0Al final se proporciona una imagen de un sistema pluralista, pero no se completa la visi\u00f3n de la tutela multinivel de las relaciones laborales, que es lo que caracteriza al Derecho del Trabajo del Siglo XXI, se\u00f1alando la din\u00e1mica aplicativa del conjunto del sistema. Tampoco se imparte una visi\u00f3n realista del papel de cada una en la realidad de las relaciones laborales, ni las maneras de interactuar entre ellas. Por poner un ejemplo, un estudiante de la asignatura pensar\u00e1 que la jornada de un trabajador espa\u00f1ol es de cuarenta horas semanales, que es la jornada m\u00e1xima legal, cuando la realidad es otra, aplic\u00e1ndose la que se acuerde en el convenio colectivo.<\/p>\n<p>Para el siglo XXI se requiere un estudio m\u00e1s adecuado a la realidad de las relaciones laborales, m\u00e1s din\u00e1mico y sistem\u00e1tico.<\/p>\n<p>Por otra parte, el enfoque basado en las fuentes obliga a centrarse en los productos de la negociaci\u00f3n colectiva m\u00e1s que en \u00e9sta como proceso. Se incluyen referencias a los convenios colectivos, analizados en cuanto normas jur\u00eddicas, pero no a otros productos de la negociaci\u00f3n, como los distintos tipos de acuerdos de empresa, regulatorios o vinculados a decisiones empresariales como los despidos colectivos. Cuando se estudian, se tratan separados del proceso o de la materia concreta de las que se ocupan.<\/p>\n<p>Los cambios normativos obligan a incluir nuevas figuras negociadas, como los planes de igualdad, cuya negociaci\u00f3n es obligatoria en Espa\u00f1a para un gran n\u00famero de empresas. Su compleja naturaleza y la generalizada ausencia de temas sobre no discriminaci\u00f3n dificulta su ubicaci\u00f3n en el programa.<\/p>\n<p>Faltan tambi\u00e9n en los programas referencias a otro tipo de figuras que est\u00e1n presentes en las empresas con distintos niveles de juridicidad pero con un impacto indudable en la relaci\u00f3n de trabajo. Un ejemplo de estas nuevas realidades son los c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas de las empresas. Otro ser\u00edan los distintos tipos de protocolos vinculados a la tutela antidiscriminatorio, la lucha contra el acoso laboral o el cumplimiento normativo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><em>4.2.- Los derechos de las personas que trabajan<\/em><\/p>\n<p>El Derecho del Trabajo surge mediante reglas de comportamiento y obligaciones para las empresas. Con posterioridad se comenzaron a introducir derechos para las personas trabajadoras, como consecuencia de la constitucionalizaci\u00f3n del Derecho del Trabajo y del reconocimiento de los derechos sociales a nivel internacional. Posteriormente las nuevas realidades del mercado de trabajo y del sistema productivo generaron derechos adicionales. En paralelo ha aumentado progresivamente la sensibilidad hacia la garant\u00eda de los llamados \u201cderechos inespec\u00edficos\u201d en la relaci\u00f3n de trabajo, garantizado la faceta de ciudadano de la persona trabajadora.\u00a0\u00a0Hoy tenemos una amplia variedad de derechos, individuales y colectivos, espec\u00edficos y comunes, digitales, vinculados a la movilidad, en la empresa y en el mercado de trabajo. Derechos cada uno con su eficacia jur\u00eddica particular y sus mecanismos de tutela, que conforman un estatuto legal y convencional muy completo. \u00c9ste y no otro es el verdadero \u201cEstatuto de los Trabajadores\u201d al que hace referencia el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, aunque en la realidad la norma que lleva esta nombre es m\u00e1s bien un c\u00f3digo de trabajo que otra cosa.<\/p>\n<p>Esta construcci\u00f3n de un estatuto jur\u00eddico basado en derechos no se ha visto reflejada en los programas de la asignatura. Es normal encontrar, por ejemplo, un tema de poderes del empleador. No lo es tanto que se haya previsto uno de derechos de los trabajadores, y su estudio aparece disperso a lo largo del programa, en muchas ocasiones vinculados a los poderes empresariales. As\u00ed, los vinculados a la intimidad se estudian con ocasi\u00f3n del an\u00e1lisis de los poderes empresariales, sin presentarse como figuras aut\u00f3nomas. Una vez m\u00e1s los cambios normativos no se han reflejado adecuadamente en los temarios de la asignatura.<\/p>\n<p>Menci\u00f3n aparte merecen las cuestiones vinculadas a la no discriminaci\u00f3n. \u00c9stas s\u00ed han encontrado alg\u00fan espacio en los programas, pero generalmente insuficiente; en muchos est\u00e1n completamente ausentes estos contenidos, que se consideran propios de otras disciplinas (como el Derecho Constitucional) o de cursos monogr\u00e1ficos.\u00a0 Y eso cuando la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres prev\u00e9 en su art\u00edculo 25, dedicado a \u201cLa igualdad en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n superior\u201d, que las Administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n \u201c<em>la inclusi\u00f3n, en los planes de estudio en que proceda, de ense\u00f1anzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres<\/em>\u201d. Se trata de un mandato ampliamente incumplido en unas Facultades que son, parad\u00f3jicamente, de Derecho. Un programa actualizado, por el contrario, requiere un tratamiento adecuado de estas materias, que sirva de base para el conocimiento de la tutela jur\u00eddica de otros derechos fundamentales, y la clave para una comprensi\u00f3n de un Derecho del Trabajo basado en \u00e9stos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>4.3.- Una visi\u00f3n integral del trabajo<\/em><\/p>\n<p>Los iuslaboralistas somos juristas del trabajo; pero hist\u00f3ricamente nos hemos limitado a estudiar una parte de \u00e9ste, el trabajo asalariado, cuya definici\u00f3n hemos convertido en la delimitaci\u00f3n de nuestro \u00e1mbito de estudio. Somos, as\u00ed, estudiosos y docentes de la normativa aplicable a este tipo de trabajo; \u00e9sta se ha convertido en el \u201cDerecho del Trabajo\u201d, a los efectos de nuestra actividad. Este hecho obedece a una justificaci\u00f3n hist\u00f3rica, puesto que fue esta rama la que antes se expandi\u00f3, para regular una forma de prestar servicios que se convirti\u00f3 durante d\u00e9cadas en el paradigma, omnipresente y generadora de problemas sociales. Hubo que estudiar el Derecho del Trabajo asalariado porque era el m\u00e1s desarrollado, y este colectivo el m\u00e1s necesitado de tutela. Nuestra asignatura as\u00ed lo reflej\u00f3.<\/p>\n<p>En el siglo XXI esta opci\u00f3n no se sostiene. No es el trabajo asalariado el \u00fanico necesitado de protecci\u00f3n legal, y el mercado demuestra la existencia de nuevas formas de precarizaci\u00f3n a las que el legislador comienza a prestar atenci\u00f3n. La soluci\u00f3n tradicional ha sido la de jugar con las fronteras de la legislaci\u00f3n laboral, incluyendo nuevos colectivos y facilitando la acreditaci\u00f3n de la laboralidad, en lo que se ha conocido como la \u201ctendencia expansiva\u201d del Derecho del Trabajo, que \u00faltimamente se est\u00e1 manifestando con el trabajo en plataformas. Tambi\u00e9n se ha manejado la soluci\u00f3n alternativa de crear formas intermedias entre el trabajo asalariado y el aut\u00f3nomo, a trav\u00e9s de una pluralidad de figuras que por lo general han tenido poco \u00e9xito en afectar a colectivos amplios de trabajadores y en mejorar sus condiciones. Se trata de figuras algunas tan antiguas como el paralavoro o el lavoro co-co-co en Italia, o la m\u00e1s reciente de los TRADE en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Una tercera respuesta del legislador ha sido la de, manteniendo la cartograf\u00eda tradicional que separaba al trabajo asalariado de otras alternativas, intensificar la regulaci\u00f3n protectora de las otras \u00e1reas. As\u00ed ocurri\u00f3 hist\u00f3ricamente con el empleo p\u00fablico, cuya ordenaci\u00f3n se normaliza progresivamente con la del privado; y en los \u00faltimos tiempos con el trabajo aut\u00f3nomo, que en pa\u00edses como Espa\u00f1a ha visto desarrollarse su r\u00e9gimen jur\u00eddico. Otras formas de prestar servicios personales han obtenido sus propias normativas, como el empleo cooperativo, o est\u00e1n bajo el radar del legislador para lograrlo, como ocurre con las becas en Espa\u00f1a, donde se prepara un Estatuto del Becario<\/p>\n<p>La realidad nos demuestra que la legislaci\u00f3n del trabajo no se agota con el Derecho del Trabajo tradicionalmente entendido. El alem\u00e1n facilita esta distinci\u00f3n, pues no es lo mismo un <em>Arbeitsrecht<\/em> que un <em>Recht der Arbeit<\/em>. En castellano es m\u00e1s complicado. Podr\u00edamos acordar que lo laboral se refiere al trabajo asalariado; mientras que \u201cdel trabajo\u201d se refiere a todas las modalidades del trabajo productivo.<\/p>\n<p>Dicho esto, un programa de Derecho del Trabajo del siglo XXI deber\u00eda incluir todas las modalidades jur\u00eddicas a trav\u00e9s de las cuales las personas trabajan, aunque siguiera prestando m\u00e1s atenci\u00f3n a los asalariados. En los programas actuales el tratamiento de estas figuras se hace para definir el trabajo asalariado, por exclusi\u00f3n, centr\u00e1ndose en su calificaci\u00f3n como formas no laborales de empleo.<\/p>\n<p>Esta inclusi\u00f3n deber\u00eda verse acompa\u00f1ada, l\u00f3gicamente, de una ampliaci\u00f3n del foco de nuestra actividad investigadora. Por poner un ejemplo, los iuslaboralistas espa\u00f1oles nos hemos ocupado de la protecci\u00f3n social, las pol\u00edticas de empleo, los riesgos profesionales y la dimensi\u00f3n colectiva del trabajo aut\u00f3nomo. No tratamos los aspectos m\u00e1s contractuales, porque los consideramos propios de otras disciplinas iusprivatistas, y ello aun cuando el n\u00facleo de los problemas del colectivo se sit\u00faa en este campo. Algo parecido ocurre con el funcionariado, del que tratamos los aspectos colectivos pero no los individuales, por considerar que \u00e9stos son una regulaci\u00f3n administrativa ajena a nosotros.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>4.4.- La dimensi\u00f3n internacional del trabajo<\/em><\/p>\n<p>El mercado de trabajo del siglo XXI es uno ampliamente integrado, desde un punto de vista territorial, al menos en ciertas partes (como los espacios econ\u00f3micos regionales). Tambi\u00e9n lo es en algunos sectores del mercado (como el trabajo acad\u00e9mico o las empresas financieras y tecnol\u00f3gicas). Los avances tecnol\u00f3gicos han incrementado este fen\u00f3meno, a trav\u00e9s del teletrabajo transnacional. Esta dimensi\u00f3n hay generado nuevas necesidades de tutela de las personas, frente a fen\u00f3menos como el dumping social, el tr\u00e1fico de personas o la deslocalizaci\u00f3n de empresas.<\/p>\n<p>La realidad es que pr\u00e1cticas como la inmigraci\u00f3n, los desplazamientos temporales de trabajadores o la prestaci\u00f3n transnacional de servicios se normalizan, como formas ordinarias de trabajar, sin que esto se haya traducido en una adaptaci\u00f3n de los contenidos de los programas. Se piensa que es materia para cursos especializados optativos, o se entiende que son otras disciplinas, como el Derecho Internacional Privado o el Derecho Comunitario, las que deben afrontarla. El resultado es que los estudiantes no reciben la formaci\u00f3n que necesitan sobre este aspecto de las relaciones laborales.<\/p>\n<p>La dimensi\u00f3n internacional se debe contemplar en los programas en cuatro planos diferentes. El primero ser\u00eda el de la producci\u00f3n normativa, mostrando la protecci\u00f3n multinivel que caracteriza a las relaciones laborales en este siglo, no s\u00f3lo con la descripci\u00f3n de las fuentes supranacionales sino tambi\u00e9n con la explicaci\u00f3n de sus relaciones con el resto del sistema.<\/p>\n<p>El segundo ser\u00eda el de las formas de movilidad, incluyendo todos los distintos supuestos que pueden encontrarse en los mercados de trabajo contempor\u00e1neos (inmigraci\u00f3n, desplazamiento, migraciones forzadas, tr\u00e1fico, teletrabajo, trabajo en plataformas).<\/p>\n<p>El tercero ser\u00eda el de los derechos vinculados a la movilidad, como la libertad de circulaci\u00f3n de trabajadores, la no discriminaci\u00f3n por motivos de nacionalidad, la tutela frente al tr\u00e1fico de personas, etc.<\/p>\n<p>Finalmente, el cuarto aspecto que debe ser contemplado es el de la aplicaci\u00f3n de las normas laborales en situaciones con un componente de transnacionalidad, lo que incluir\u00eda las normas de conflicto, la determinaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n aplicable y la competencia judicial internacional.<\/p>\n<p>Todos estos contenidos resultan indispensables para proporcionar a qui\u00e9nes estudian Derecho un conocimiento adecuado de la realidad de esta \u00e1rea del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.- Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El Derecho del Trabajo est\u00e1 en un momento de transformaci\u00f3n, y esto se comprueba tanto en el plano normativo como en el doctrinal. Los laboralistas somos conscientes de que la realidad laboral de nuestra \u00e9poca es demasiado compleja como para poder darle una respuesta adecuada con nuestros instrumentos tradicionales. Los debates van m\u00e1s all\u00e1 de instituciones o regulaciones concretas, para llegar a aspectos m\u00e1s estructurales y estrat\u00e9gicos, como la decisi\u00f3n constituyente de nuestra disciplina, a qu\u00e9 colectivo de personas trabajadoras se aplica; la definici\u00f3n de sus objetivos prioritarios, la tutela de \u00e9stas o la promoci\u00f3n del empleo; o el dise\u00f1o de sus mecanismos de producci\u00f3n, m\u00e1s o menos internacionalizados, m\u00e1s o menos privatizados. Son tiempos de cambio.<\/p>\n<p>Los programas de las asignaturas de Derecho del Trabajo llevan mucho tiempo en nuestros sistemas universitarios, constituyendo un elemento estructural de la formaci\u00f3n del jurista. Su dise\u00f1o, sin embargo, es a\u00f1oso, y acusa el desgaste de muchas d\u00e9cadas de impartici\u00f3n sin haber sido adaptados a los cambios profundos que \u00e9ste ha experimentado. \u00c9ste ser\u00eda un primer factor que impone una revisi\u00f3n en profundidad, para acercarlos a lo que realmente es. Pero tambi\u00e9n tenemos la ocasi\u00f3n de llevar a las universidades la cuesti\u00f3n de qu\u00e9 es lo que queremos ser, qu\u00e9 papel queremos desempe\u00f1ar en este siglo. Espero haber podido contribuir a esta tarea con estas p\u00e1ginas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"5300\" data-permalink=\"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2023\/02\/22\/la-ensenanza-del-derecho-del-trabajo-en-el-siglo-xxi\/ensenanza-del-derecho-del-trabajo\/\" data-orig-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Ensenanza-del-Derecho-del-Trabajo.jpg?fit=1920%2C2560&amp;ssl=1\" data-orig-size=\"1920,2560\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"Ense\u00f1anza del Derecho del Trabajo\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-large-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Ensenanza-del-Derecho-del-Trabajo.jpg?fit=640%2C853&amp;ssl=1\" class=\" wp-image-5300 aligncenter\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Ensenanza-del-Derecho-del-Trabajo.jpg?resize=530%2C707\" alt=\"\" width=\"530\" height=\"707\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Ensenanza-del-Derecho-del-Trabajo.jpg?resize=225%2C300&amp;ssl=1 225w, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Ensenanza-del-Derecho-del-Trabajo.jpg?resize=768%2C1024&amp;ssl=1 768w, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Ensenanza-del-Derecho-del-Trabajo.jpg?resize=113%2C150&amp;ssl=1 113w, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Ensenanza-del-Derecho-del-Trabajo.jpg?resize=1152%2C1536&amp;ssl=1 1152w, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Ensenanza-del-Derecho-del-Trabajo.jpg?resize=1536%2C2048&amp;ssl=1 1536w, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Ensenanza-del-Derecho-del-Trabajo.jpg?w=1920&amp;ssl=1 1920w, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Ensenanza-del-Derecho-del-Trabajo.jpg?w=1280 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 530px) 100vw, 530px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo, catedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo, Universidad de Sevilla, Senior Counsellor, PwC Recientemente se ha publicado la monograf\u00eda \u201cLaborum et scienciae: libro homenaje al prof. 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