{"id":5164,"date":"2022-07-20T20:12:41","date_gmt":"2022-07-20T18:12:41","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=5164"},"modified":"2022-07-20T20:30:19","modified_gmt":"2022-07-20T18:30:19","slug":"tercera-cronica-del-curso-de-verano-sobre-la-reforma-laboral-negociacion-colectiva-inspeccion-de-trabajo-perspectiva-de-los-agentes-sociales-y-responsabilidad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/07\/20\/tercera-cronica-del-curso-de-verano-sobre-la-reforma-laboral-negociacion-colectiva-inspeccion-de-trabajo-perspectiva-de-los-agentes-sociales-y-responsabilidad-social\/","title":{"rendered":"Tercera cr\u00f3nica del curso de verano sobre la reforma laboral: negociaci\u00f3n colectiva, Inspecci\u00f3n de Trabajo, perspectiva de los agentes sociales y responsabilidad social."},"content":{"rendered":"<p><strong>Mar\u00eda Luisa P\u00e9rez Guerrero, Universidad de Huelva<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En una <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/07\/13\/primera-cronica-del-curso-de-verano-de-la-unia-sobre-la-reforma-laboral\/\">entrada<\/a> anterior hemos tenido ocasi\u00f3n de presentar las primeras sesiones del Curso de Verano \u201cLa Reforma Laboral a debate: el Derecho del Trabajo del Siglo XXI\u201d; queda ahora reflexionar sobre las \u00faltimas sesiones. Distribuidas en dos d\u00edas, \u00e9stas se dedicaron a temas de crucial importancia: desde la reforma de la negociaci\u00f3n colectiva a la Inspecci\u00f3n de Trabajo, pasando por el debate con los agentes sociales, y finalizando con una reflexi\u00f3n sobre la Responsabilidad Social y la reforma.<\/p>\n<p>La primera ponencia del tercer d\u00eda de curso estuvo a cargo del Profesor Jos\u00e9 Manuel Morales Ortega, Profesor Titular (acreditado a Catedr\u00e1tico) de la Universidad de M\u00e1laga, destin\u00e1ndose al an\u00e1lisis y reflexi\u00f3n de los principales aspectos de la reforma de la negociaci\u00f3n colectiva. Bajo el t\u00edtulo \u201cLa reforma de la negociaci\u00f3n colectiva: mecanismos para la transformaci\u00f3n de la estructura de la negociaci\u00f3n colectiva en Espa\u00f1a\u201d, el Profesor Morales fue desgranando los diferentes puntos de reforma de nuestro sistema de negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>Comenz\u00f3 el Ponente contextualizando la reforma para poder reflexionar sobre la verdadera dimensi\u00f3n de la misma, pues el legislador propone el ambicioso objetivo de modernizar la negociaci\u00f3n colectiva y dise\u00f1ar una nueva arquitectura negociadora. Podemos decir que la reforma se centra en dos puntos principales que se refieren a la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial, lo que nos lleva a un debate m\u00e1s profundo sobre la centralizaci\u00f3n o descentralizaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva; y la tan reclamada ultraactividad del convenio colectivo, que nos hace analizar los mecanismos con que cuenta nuestro ordenamiento para superar el impasse negocial.<\/p>\n<p>Priorizando el an\u00e1lisis de la nueva redacci\u00f3n dada al art\u00edculo 84 ET, el Profesor Morales se pregunta si era necesario realmente revertir la situaci\u00f3n provocada por la anterior regulaci\u00f3n de 2012. Pues si bien, como indic\u00f3 el ponente, la reforma de 2012 convirti\u00f3 al convenio de empresa en un poderoso instrumento de presunta flexibilidad, lo cierto es que, con esta reforma, se ha regulado una especie de \u201csuced\u00e1neo\u201d de la inaplicaci\u00f3n del convenio, limit\u00e1ndose el Real Decreto Ley a suprimir el apartado correspondiente a la referencia salarial y a\u00f1adiendo el t\u00e9rmino \u201ccorresponsabilidad\u201d, necesario e incluso \u201cloable\u201d. Habr\u00e1 que esperar, no obstante, a ver c\u00f3mo reaccionan los negociadores a la hora de incluir este aspecto en los convenios colectivos, sobre todo considerando el coste econ\u00f3mico que suele representar la adopci\u00f3n de estas medidas.<\/p>\n<p>La exposici\u00f3n continu\u00f3 explicando los pormenores de la reforma, en particular, la supresi\u00f3n de la \u201cprioridad aplicativa del convenio de empresa\u201d en lo que se refiere a la materia salarial; que no nos puede llevar a pensar que haya supuesto la recuperaci\u00f3n de la funci\u00f3n hist\u00f3rica del convenio de empresa de adaptar y mejorar las condiciones pactadas en los convenios sectoriales, pues son muchas a\u00fan las materias en las que dicho convenio mantiene la prioridad aplicativa. Tambi\u00e9n se detuvo el Profesor Morales en el nuevo apartado f) del precepto que permite la prioridad aplicativa de \u201caquellas otras (materias) que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el art\u00edculo 83.2\u201d, utilizando el RDL una f\u00f3rmula demasiado abierta que ha llevado a algunos autores a plantear la posibilidad de que la materia salarial quedase recogida entre ellas. En cualquier caso, este precepto incorpora un importante matiz, que es la referencia a los convenios colectivos y acuerdos recogidos en el art\u00edculo 83.2 ET, lo que implica que la decisi\u00f3n sobre las materias que deban incluirse corresponde a los interlocutores sociales, que siempre podr\u00e1n respetar los equilibrios de poder y los derechos de los trabajadores.<\/p>\n<p>Tras analizar las consecuencias de la citada reforma, no sin plantear importantes cuestiones sobre la aplicaci\u00f3n futura de la misma, se adentr\u00f3 el Ponente en el an\u00e1lisis del otro aspecto de la reforma, el art\u00edculo 86 ET y la recuperaci\u00f3n de la ultraactividad del convenio. Esta materia, que en cierto modo implica un \u201cretorno al pasado\u201d, es, sin embargo, bastante importante, considerando, por ejemplo, la gran inseguridad que planteaba la referencia a la aplicaci\u00f3n de un convenio de \u00e1mbito superior, en caso de p\u00e9rdida de vigencia del convenio propio. Esta situaci\u00f3n desaparece con la nueva regulaci\u00f3n; y tambi\u00e9n se consigue relativizar la \u201cpremura en la negociaci\u00f3n\u201d, provocada por la amenaza real de p\u00e9rdida de vigencia del convenio propio. No obstante, es importante que exista voluntad negociadora y buena f\u00e9 en la negociaci\u00f3n, para lograr evitar bloqueos innecesarios en la misma.<\/p>\n<p>Para terminar su exposici\u00f3n de este segundo punto de reforma, se centr\u00f3 el Ponente en el procedimiento que el legislador dise\u00f1a para evitar dichos bloqueos negociales y superar un posible \u201cimpasse negocial\u201d. La opci\u00f3n es, sin duda, el recurso a los medios extrajudiciales de soluci\u00f3n de conflictos; aunque es preciso destacar los problemas interpretativos que plantea la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 86.4 ET, en particular, en relaci\u00f3n con la f\u00f3rmula de obligaci\u00f3n que utiliza el precepto \u2013 \u201clas partes deber\u00e1n someterse\u2026\u201d \u2013, o su compatibilidad con otros preceptos como el art\u00edculo 89.4 ET, ofreciendo el Ponente las opciones interpretativas posibles. Para realizar este an\u00e1lisis realiz\u00f3 una reflexi\u00f3n sobre los distintos procedimientos \u2013 conciliaci\u00f3n, mediaci\u00f3n y arbitraje \u2013 y la opci\u00f3n elegida por el legislador.<\/p>\n<p>Como no pod\u00eda ser de otro modo, se detuvo el Ponente en el an\u00e1lisis del nuevo precepto aplicable a las contratas y subcontratas, al igual que lo hiciera el Profesor Lahera, dando una completa explicaci\u00f3n de la interpretaci\u00f3n del mismo. Y, para finalizar, ofreci\u00f3 el Profesor Morales una reflexi\u00f3n sobre la referencia que el Real Decreto Ley hace, en relaci\u00f3n con otras materias y contenidos, a la negociaci\u00f3n colectiva; si bien, como meras sugerencias de contenido y no, como quiz\u00e1s hubiera sido deseable, como remisiones de obligada negociaci\u00f3n por los interlocutores sociales. Por ello, tendremos que esperar a ver c\u00f3mo evoluciona la negociaci\u00f3n colectiva tras la reforma. En sus conclusiones, el Ponente se inclin\u00f3 por una \u201clectura positiva\u201d de la nueva regulaci\u00f3n, por revertir los efectos de la reforma de 2012 y restablecer el equilibrio de poder necesario entre los negociadores; as\u00ed como por contribuir a luchar contra la pobreza laboral, en especial, de las mujeres. Pero tambi\u00e9n ofreci\u00f3 una \u201clectura negativa\u201d por haberse presentado, en opini\u00f3n del Ponente, como una reforma ambiciosa m\u00e1s en sus pretensiones que en la realidad; lo que se pone de manifiesto en la utilizaci\u00f3n por el legislador de la t\u00e9cnica \u201cdel retroceso\u201d. No podemos decir, por tanto, que se haya creado una nueva arquitectura negocial, habiendo quedado inalterada, adem\u00e1s, la flexibilidad interna.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n utilizada por el Ponente la podemos encontrar en este <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/PRESENTACIO\u0301N-JM-Morales.pdf\">enlace <\/a>y un desarrollo de la materia abordada en el <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.12795\/TPDM.mon.2022.06\">art\u00edculo<\/a> publicado en el n\u00famero monogr\u00e1fico de nuestra revista electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>La segunda sesi\u00f3n de la ma\u00f1ana estuvo a cargo del Inspector de Trabajo Luis Roda, Jefe de la Inspecci\u00f3n Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huelva, quien present\u00f3 a los asistentes una interesante ponencia sobre la reforma laboral desde el punto de vista de la Inspecci\u00f3n de Trabajo.<\/p>\n<p>La exposici\u00f3n se dividi\u00f3 en tres partes que versaron sobre los problemas interpretativos de los nuevos preceptos de la reforma, en particular, los relativos a los contratos temporales y fijos discontinuos; la exposici\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y de los nuevos procedimientos sancionadores automatizados; y los medios de Modernizaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n. Sumamente importante fue la exposici\u00f3n de los datos de actuaciones de la Inspecci\u00f3n de Trabajo en Huelva y los aspectos en los que, en opini\u00f3n del Ponente, deber\u00e1n centrarse en los pr\u00f3ximos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Para finalizar la jornada, se celebr\u00f3 una Mesa Redonda con la participaci\u00f3n de Julia Perea, en representaci\u00f3n de Comisiones Obreras; Sebasti\u00e1n Donaire, en representaci\u00f3n de la Uni\u00f3n General de Trabajadores; y Joaqu\u00edn V\u00e1zquez, en representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Onubense de Empresarios. Durante la sesi\u00f3n, los agentes sociales fueron respondiendo las preguntas que les realizaba el moderador y codirector del curso Roberto Fern\u00e1ndez, por lo que tuvieron ocasi\u00f3n de repasar los aspectos fundamentales de la reforma, poniendo en valor, de forma un\u00e1nime, el di\u00e1logo social que ha precedido la reforma y que deber\u00e1 continuar para lograr una eficaz aplicaci\u00f3n de la misma. Pudimos comprobar, desde luego, que \u00e9ste goza en Huelva de buena salud.<\/p>\n<p>Es preciso terminar esta cr\u00f3nica haciendo referencia a una \u00faltima sesi\u00f3n que, si bien tuvo lugar el cuarto d\u00eda, puso el broche final a esta fruct\u00edfera semana de reflexi\u00f3n sobre la Reforma Laboral. El Profesor Roberto Fern\u00e1ndez Villarino, Abogado en ejercicio y Profesor Asociado de la Universidad de Huelva, disert\u00f3 sobre los mecanismos de Buen Gobierno y gesti\u00f3n socialmente responsable, relacion\u00e1ndolos con los requerimientos de la reforma laboral.<\/p>\n<p>Comenz\u00f3 el Profesor Fern\u00e1ndez enlazando su exposici\u00f3n con las reflexiones que realiz\u00f3 el Profesor Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero el primer d\u00eda del curso, en relaci\u00f3n a que es el momento de las empresas y de las personas que trabajan, pero tambi\u00e9n de los mercados. Por tanto, es el momento de los responsables de Recursos Humanos; y ello por cuanto hay importantes factores que nos llevan a reflexionar sobre un cambio de escenario en las relaciones laborales. La transici\u00f3n a la nueva econom\u00eda, la necesaria sostenibilidad social, el final del low cost y la gran rotaci\u00f3n, son caracteres del nuevo mercado de trabajo al que nos enfrentamos. Tambi\u00e9n la Reforma Laboral apunta como objetivo la consecuci\u00f3n de \u201crelaciones laborales sanas\u201d, aline\u00e1ndose con la sostenibilidad, el buen gobierno y la gesti\u00f3n socialmente responsable de las relaciones laborales. A juicio del Ponente, podemos afirmar que la Reforma sienta las bases para que se reporte valor a\u00f1adido a las organizaciones, en especial a las pymes, y se alinee con las necesidades del contexto econ\u00f3mico, financiero, legal y social actual.<\/p>\n<p>Tras exponer conceptos b\u00e1sicos relativos a la Responsabilidad Social y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), observa el Ponente que el Derecho del Trabajo es cada vez m\u00e1s permeable a estos conceptos, como se pone de manifiesto, por ejemplo, en el \u00faltimo Plan Estrat\u00e9gico de la ITSS (2021-2023), donde aparecen citados algunos de estos ODS.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la Responsabilidad Social se va integrando en toda organizaci\u00f3n a trav\u00e9s de la gobernanza. Un ejemplo de ello lo tenemos en la Ley 11\/2018, de Informaci\u00f3n no Financiera y Diversidad, que obliga a reportar informaci\u00f3n habitualmente relacionada con la Responsabilidad Social Corporativa a los denominados \u201cgrupos de inter\u00e9s\u201d. Con esta obligaci\u00f3n, seg\u00fan la norma, se pretende \u201cmejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general\u201d.<\/p>\n<p>Adentr\u00e1ndose en los pormenores de la norma, el Profesor Fern\u00e1ndez Villarino realiz\u00f3 una interesante reflexi\u00f3n sobre el verdadero contenido de la informaci\u00f3n y, sobre todo, de la que tiene que ver con las personas trabajadoras, finalizando con una exposici\u00f3n de las ventajas que esto tiene para el sistema de gobernanza de las relaciones laborales.<\/p>\n<p>Como conclusiones, el Profesor Fern\u00e1ndez Villarino puso de manifiesto que la norma parte del \u201cexigible cumplimiento normativo\u201d, ofreciendo a las empresas, un poco m\u00e1s all\u00e1, la posibilidad de ampliar su propia informaci\u00f3n laboral y compartirla con los trabajadores. Adem\u00e1s, esta obligaci\u00f3n de reportar informaci\u00f3n dota a las empresas de una interesante herramienta para prevenir y mitigar incumplimientos de naturaleza laboral; aunque s\u00f3lo sea con objetivos reputacionales. Para finalizar, es importante resaltar un aspecto positivo de la Reforma Laboral, ya que permite trabajar con este m\u00e9todo del \u201creporte\u201d, con el objetivo de incrementar el valor de las organizaciones y mitigar sus riesgos.<\/p>\n<p>Pueden encontrar la presentaci\u00f3n del Profesor Fern\u00e1ndez Villarino en este <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/CURSO-UNIA.-Reforma-Laboral-y-sostenibilidad.pdf\">enlace<\/a>.<\/p>\n<p>Para terminar esta cr\u00f3nica, querr\u00eda agradecer a todos los Ponentes que han participado en el curso, su generosidad y maestr\u00eda, sin las cuales, la celebraci\u00f3n del mismo no habr\u00eda sido posible. Y a la Universidad Internacional de Andaluc\u00eda la oportunidad y apoyo para su organizaci\u00f3n. Esperamos que estas cr\u00f3nicas hayan sido de su inter\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"3954\" data-permalink=\"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2021\/12\/14\/algunos-apuntes-sobre-los-mecanismos-previstos-en-la-reforma-de-la-legislacion-de-la-seguridad-social-en-especial-la-revalorizacion-de-pensiones-y-el-mecanismo-de-equidad-intergeneracional\/reforma-laboral\/\" data-orig-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Reforma-laboral.jpg?fit=648%2C366&amp;ssl=1\" data-orig-size=\"648,366\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;sara fernandez&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;1638531278&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"Reforma laboral\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-large-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Reforma-laboral.jpg?fit=640%2C361&amp;ssl=1\" class=\"wp-image-3954 aligncenter\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Reforma-laboral.jpg?resize=414%2C233\" alt=\"\" width=\"414\" height=\"233\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Reforma-laboral.jpg?resize=300%2C169&amp;ssl=1 300w, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Reforma-laboral.jpg?resize=150%2C85&amp;ssl=1 150w, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Reforma-laboral.jpg?w=648&amp;ssl=1 648w\" sizes=\"auto, (max-width: 414px) 100vw, 414px\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mar\u00eda Luisa P\u00e9rez Guerrero, Universidad de Huelva &nbsp; En una entrada anterior hemos tenido ocasi\u00f3n de presentar las primeras sesiones del Curso de Verano \u201cLa Reforma Laboral a debate: el Derecho del Trabajo del Siglo XXI\u201d; queda ahora reflexionar sobre las \u00faltimas sesiones. 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