{"id":5160,"date":"2022-07-18T12:39:20","date_gmt":"2022-07-18T10:39:20","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=5160"},"modified":"2022-07-18T12:40:46","modified_gmt":"2022-07-18T10:40:46","slug":"segunda-cronica-del-curso-de-verano-sobre-la-reforma-laboral-descentralizacion-flexibilidad-y-judicatura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/07\/18\/segunda-cronica-del-curso-de-verano-sobre-la-reforma-laboral-descentralizacion-flexibilidad-y-judicatura\/","title":{"rendered":"Segunda cr\u00f3nica del curso de verano sobre la reforma laboral: descentralizaci\u00f3n, flexibilidad y judicatura."},"content":{"rendered":"<p>Mar\u00eda Luisa P\u00e9rez Guerrero, Universidad de Huelva<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En una entrada anterior hemos tenido ocasi\u00f3n de presentar las tres primeras ponencias del Curso de Verano \u201cLa Reforma Laboral a debate: el Derecho del Trabajo del Siglo XXI\u201d, con el que hemos pretendido, como dec\u00edamos, reflexionar sobre los aspectos clave de la Reforma Laboral iniciada en el a\u00f1o 2021. Puedo decir que, gracias a los ponentes y a los alumnos y alumnas de este curso, que nos han ido planteando y manifestando sus dudas e inquietudes en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de las nuevas normas, estamos logrando el citado objetivo. Aprovecho estas l\u00edneas para agradecer a estos alumnos y alumnas su participaci\u00f3n activa, con una dilatada experiencia muchos de ellos en estas cuestiones de aplicaci\u00f3n de la norma laboral y de las dificultades que, en muchas ocasiones, plantea, su participaci\u00f3n activa y su colaboraci\u00f3n en el desarrollo del curso.<\/p>\n<p>La primera ponencia de nuestro segundo d\u00eda de curso, a cargo del Profesor Jes\u00fas Lahera Forteza, Catedr\u00e1tico\u00a0de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Complutense y Consultor jur\u00eddico en el despacho Abd\u00f3n Pedrajas Littler, llevaba por t\u00edtulo \u201cLa nueva regulaci\u00f3n de la subcontrataci\u00f3n: descentralizaci\u00f3n productiva y propuestas de futuro\u201d. El Profesor Lahera realiz\u00f3 un pormenorizado an\u00e1lisis de la reforma de las contratas y subcontratas, situando, en primer lugar, en contexto la misma. Desde la reforma de 2006 relacionada principalmente con los derechos de informaci\u00f3n de los representantes de los trabajadores en el \u00e1mbito de las contratas y subcontratas, se ha sucedido una importante evoluci\u00f3n jurisprudencial que ha venido a cuestionar el modelo de contrataci\u00f3n y las condiciones de temporalidad en los contratos laborales ligadas al fen\u00f3meno de la descentralizaci\u00f3n. Con el objetivo de evitar los abusos de la temporalidad en esta forma de organizaci\u00f3n productiva, el Tribunal Supremo dict\u00f3 su Sentencia de 29 de diciembre de 2020, que supuso un cambio de paradigma en el modo de realizar la contrataci\u00f3n de los trabajadores. A partir de esta sentencia, queda claro que la existencia de una contrata o subcontrata no justifica la realizaci\u00f3n del contrato de obra o servicio determinado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n indica el ponente que la reforma de 2021 pretende dar respuesta a una segunda problem\u00e1tica relacionada con la precarizaci\u00f3n de las condiciones laborales de los trabajadores, en cierto modo acelerada por los efectos de la reforma 2012 que, al introducir la prioridad aplicativa de los convenios de empresa, favorecieron la negociaci\u00f3n de bajos niveles salariales, con el \u00fanico objetivo de hacer m\u00e1s competitiva esta forma de organizaci\u00f3n productiva. Lo que se agravar\u00eda a\u00fan m\u00e1s con la aparici\u00f3n de las empresas multiservicios.<\/p>\n<p>Tras varias Proposiciones de Ley enfocadas a garantizar la igualdad de condiciones de los trabajadores involucrados en estos procesos de descentralizaci\u00f3n, se realizan propuestas que se dirigen a considerar la aplicaci\u00f3n del convenio sectorial a las contratas y subcontratas. Incluso alg\u00fan pronunciamiento judicial de nuestro Tribunal Supremo acoge dicha opci\u00f3n, en lo que se refiere a las empresas multiservicios.<\/p>\n<p>Al debate sobre estas dos cuestiones, se une el que se refiere al modelo de responsabilidad de las contratas y subcontratas y su extensi\u00f3n a supuestos hoy no incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este precepto del Estatuto de los Trabajadores, como las franquicias y otros modelos de negocio similares. La necesidad de introducir una regulaci\u00f3n adecuada que permitiese establecer mecanismos de control de la solvencia y cumplimiento de sus obligaciones por parte de las empresas implicadas en el proceso de descentralizaci\u00f3n, e incluso de implicar a la empresa principal en esta funci\u00f3n, tambi\u00e9n hizo que esta cuesti\u00f3n de la responsabilidad estuviera presente en los debates sobre la reforma laboral.<\/p>\n<p>Con este objetivo, por tanto, de mejorar las condiciones de trabajo, los modelos de contrataci\u00f3n de los trabajadores y el sistema de responsabilidad de las empresas, se inici\u00f3 el proceso de reforma y la negociaci\u00f3n de la nueva regulaci\u00f3n a trav\u00e9s del di\u00e1logo social.<\/p>\n<p>Sin duda, el importante valor que se ha dado al di\u00e1logo social, como indic\u00f3 el ponente, es fundamental para poder aplicar una reforma laboral; la participaci\u00f3n e implicaci\u00f3n de los agentes sociales en el proceso es un elemento central de todo proceso reformador. Sin embargo, tambi\u00e9n esta negociaci\u00f3n llev\u00f3 a que hubiese cuestiones sobre las que no existi\u00f3 acuerdo, y que, en consecuencia, no aparecieron en el texto final.<\/p>\n<p>Durante su ponencia, el profesor Lahera fue desgranando los aspectos fundamentales de la reforma. Se centr\u00f3, para empezar, en la desaparici\u00f3n del contrato de obra o servicio determinado en el art\u00edculo 15 del Estatuto de los Trabajadores y la reconducci\u00f3n del modelo de la contrataci\u00f3n en estos procesos de descentralizaci\u00f3n al contrato fijo discontinuo, que tiene un impacto enorme en la subcontrataci\u00f3n; el uso excepcional del contrato por circunstancias de la producci\u00f3n y las dificultades interpretativas que puede plantear su redacci\u00f3n en la norma; y el tratamiento de los per\u00edodos de inactividad.\u00a0\u00a0 Finalmente, para terminar esta primera parte relacionada con los contratos, analiz\u00f3 la nueva regulaci\u00f3n del art\u00edculo 16.4 ET, relativa a la utilizaci\u00f3n del contrato fijo discontinuo cuando existe una contrata o subcontrata, o una concesi\u00f3n administrativa, y, en particular, a la consideraci\u00f3n de los per\u00edodos de inactividad como \u201cplazos de espera de recolocaci\u00f3n entre subcontrataciones\u201d. Regulaci\u00f3n que habr\u00e1 de ser completada por los convenios colectivos sectoriales.<\/p>\n<p>Concluye el ponente que la reforma de los art\u00edculos 15 y 16 ET son un incentivo a la transformaci\u00f3n de los contratos temporales en fijos discontinuos, por lo que la reforma de 2021 ha tenido un gran impacto en la forma de realizar la contrataci\u00f3n de los trabajadores en el \u00e1mbito de las contratas y subcontratas.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se centr\u00f3 el ponente en el an\u00e1lisis de una de las cuestiones que ha suscitado mayor debate en el \u00e1mbito doctrinal, antes y despu\u00e9s de la reforma, a la que han contribuido tambi\u00e9n algunos pronunciamientos judiciales. La del convenio colectivo aplicable a los trabajadores inmersos en estos procesos de descentralizaci\u00f3n productiva.<\/p>\n<p>Pese a existir un modelo ya en la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico, bastante acertado en opini\u00f3n del ponente, que obliga a aplicar el convenio sectorial, el Real Decreto Ley 32\/2021, opta por una redacci\u00f3n de la norma un tanto peculiar y, en cierto modo, dif\u00edcil de entender. Propone el ponente, con gran acierto, leer el precepto \u2013 apartado sexto del art\u00edculo 42 del Estatuto de los Trabajadores \u2013 de abajo hacia arriba y no de arriba abajo. Y demuestra c\u00f3mo, con este orden de lectura, la regla de aplicaci\u00f3n primera est\u00e1 en el segundo p\u00e1rrafo y que \u00e9ste, a su vez se encuentra matizado por el primer p\u00e1rrafo, con clara referencia a que los acuerdos a los que se refiere el art\u00edculo 83 ET podr\u00e1n regular esta cuesti\u00f3n, para determinar el convenio colectivo aplicable.<\/p>\n<p>Sin embargo, reflexiona el ponente acerca del verdadero objetivo de esta reforma, pues parece que se hubiera enfocado m\u00e1s a resolver el problema de los trabajadores pertenecientes a las empresas multiservicios, dejando a un lado otros colectivos, bastante reivindicativos con sus condiciones laborales, como el de la limpieza de los hoteles. Valora todas las opciones el ponente y expone los problemas a los que se enfrent\u00f3 el di\u00e1logo social, que opt\u00f3 finalmente por regular esta cuesti\u00f3n del modo en que lo hemos expuesto. Tambi\u00e9n propone soluciones para este \u00faltimo sector de limpieza, como la de la existencia de un pacto o compromiso empresarial para aplicar, bien el convenio sectorial de hosteler\u00eda, bien la igualdad salarial plena, incluyendo a este colectivo dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del convenio sectorial, cuesti\u00f3n sobre la que ya se pronunci\u00f3 la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2020, en sentido contrario.<\/p>\n<p>Concluye el ponente recordando que este problema no est\u00e1 resuelto, pero la reforma s\u00ed crea las condiciones necesarias para permitir que se pueda solucionar a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>Para finalizar su exposici\u00f3n, el Profesor Lahera se centr\u00f3 en el an\u00e1lisis del sistema de responsabilidades, limitado a la \u201cpropia actividad\u201d, de las contratas y subcontratas. Modelo de responsabilidad muy industrial, que genera una gran inseguridad jur\u00eddica para las empresas implicadas en estos procesos descentralizadores. Expuso las diferentes propuestas que se discutieron en el proceso reformador, tanto por la doctrina iuslaboralista como por los propios agentes sociales, y el resultado de la reforma, bastante menos ambicioso de lo que se esperaba, puesto que, finalmente, este aspecto no ha sido objeto de reforma.<\/p>\n<p>La ponencia concluye con una interesante reflexi\u00f3n sobre el nuevo modelo de contrataci\u00f3n indefinida, en particular, sobre el impacto que esta nueva regulaci\u00f3n tendr\u00e1 sobre el sector servicios; as\u00ed como sobre el objetivo de la igualdad de condiciones entre los trabajadores implicados en estos fen\u00f3menos de subcontrataci\u00f3n, en cuanto consecuencias verdaderamente importantes de la reforma. Durante el debate posterior a la ponencia, result\u00f3 interesante tambi\u00e9n reflexionar la extensi\u00f3n de estos fen\u00f3menos de descentralizaci\u00f3n a otros \u00e1mbitos, como el de las plataformas, dif\u00edciles de controlar; pero tambi\u00e9n al del trabajo aut\u00f3nomo, como el del transporte de mercanc\u00edas, actualmente en conflicto, que queda fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Apunta el ponente como conclusi\u00f3n la posibilidad de trabajar en una regulaci\u00f3n espec\u00edfica para cada modelo laboral, dada las diferencias existentes entre unos y otros.<\/p>\n<p>Esperamos que, en breve, el profesor Lahera nos pueda exponer personalmente su punto de vista en este blog, ya que amablemente ha aceptado la invitaci\u00f3n que le hemos hecho para que participe activamente en el mismo.<\/p>\n<p>La segunda ponencia del d\u00eda, quinta de curso, titulada \u201cLos mecanismos de flexibilidad en la empresa: ERTES y mecanismo RED. Evaluaci\u00f3n tras seis meses de vigencia\u201d,\u00a0 estuvo a cargo el Profesor Juan Carlos \u00c1lvarez Cort\u00e9s, Catedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de M\u00e1laga, parte de su opini\u00f3n personal sobre la materia la pueden encontrar en la entrevista publicada en una entrada anterior de este mismo blog<\/p>\n<p>Enlace a la entrada \u201c<a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/07\/15\/entrevista-al-profesor-juan-carlos-alvarez-cortes\/\">Entrevista Al Profesor Juan Carlos \u00c1lvarez Cort\u00e9s<\/a>\u201d<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n pueden acceder a su estudio publicado en la Revista Trabajo, Persona, Derecho, Mercado (enlace al art\u00edculo de Juan Carlos (DOI): <a href=\"https:\/\/doi.org\/10.12795\/TPDM.mon.2022.05\">https:\/\/doi.org\/10.12795\/TPDM.mon.2022.05<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En su exposici\u00f3n, el Profesor \u00c1lvarez Cort\u00e9s puso de manifiesto que quiz\u00e1s es pronto para disponer de datos suficiente sobre la utilizaci\u00f3n de estos instrumentos, como el vinculado al Mecanismo RED. No obstante, pudo realizar un avance de lo que podemos esperar que suceda en los pr\u00f3ximos meses.<\/p>\n<p>Situando la aparici\u00f3n de la nueva regulaci\u00f3n de los ERTES (procedimientos de reducci\u00f3n de jornada y suspensi\u00f3n) en el marco de la flexi-seguridad, se\u00f1ala que los mecanismos de flexibilidad se consolidan como una f\u00f3rmula \u201cm\u00e1gica\u201d no extintiva, para evitar que el mercado de trabajo \u201cse desangre\u201d. Como sabemos, la figura de los ERTES no es una novedad, se encuentra en reformas anteriores, unida a la reducci\u00f3n de jornada, protagonizadas por las Leyes 35\/2010 y 3\/2012; si bien, fue \u00e9sta \u00faltima la que puso el foco de atenci\u00f3n en dicha medida de flexibilidad.<\/p>\n<p>Finalmente, la reforma de 2021 reparte espacios entre las dos instituciones \u2013 reducci\u00f3n de jornada y suspensi\u00f3n \u2013 al intentar afrontar lo estructural con medidas contingentes o temporales, aunque quiz\u00e1s con una larga duraci\u00f3n \u2013 dos a\u00f1os \u2013; sobre todo, considerando la ampliaci\u00f3n del concepto de fuerza mayor.<\/p>\n<p>El ERTE, en cuanto medida de flexibilidad, contiene a su vez, un haz de medidas que pueden dividirse en tres grupos; las relacionadas con el contrato \u2013 reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n del mismo \u2013; las relacionadas con la Seguridad Social \u2013 bonificaciones, reducciones o exenciones de cotizaci\u00f3n \u2013 y las relacionadas con la formaci\u00f3n de los trabajadores, introduciendo el \u201coutplacement preventivo\u201d, para permitir la transici\u00f3n a otros mercados o la adaptaci\u00f3n a la necesaria transformaci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<p>Para el ponente hay que poner atenci\u00f3n al contenido de esta formaci\u00f3n, como aspecto novedoso de la reforma; porque si no se trata de una formaci\u00f3n laboral y adaptada a las verdaderas necesidades del trabajador, la iniciativa del legislador, quiz\u00e1s dise\u00f1ada de forma \u201cmuy abierta\u201d, se habr\u00e1 convertido en un instrumento inservible y vac\u00edo.<\/p>\n<p>Comenzando con la contextualizaci\u00f3n de la reforma, incluida en el Componente 23 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, analiza los pormenores del art\u00edculo 47 ET por el que se da carta de naturaleza a los ERTEs, incluyendo los denominados \u201cERTES de Fuerza Mayor temporal\u201d, dando continuidad al instrumento de flexibilidad m\u00e1s importante durante la pandemia. Opina el Profesor \u00c1lvarez que se podr\u00eda haber aprovechado para concretar la definici\u00f3n de las causas ETOP \u2013 econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n \u2013 y mejorar el procedimiento. Considera un error prescindir del informe preceptivo de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y muy llamativa la ausencia de participaci\u00f3n de los representantes de los trabajadores en los ERTEs por fuerza mayor temporal.<\/p>\n<p>La exposici\u00f3n del Profesor \u00c1lvarez Cort\u00e9s contin\u00faa con el an\u00e1lisis del Mecanismo RED, puesto en pr\u00e1ctica por primera vez para el sector de agencias de viajes, avanzando la posibilidad de que se pueda ver un aumento de litigiosidad por la necesaria autorizaci\u00f3n de la autoridad laboral a\u00f1adida por la norma; y destacando puntos de mejora de su regulaci\u00f3n como la determinaci\u00f3n de mecanismos de control sobre el plan de recolocaci\u00f3n, que no est\u00e1 definido en la norma ni desarrollado reglamentariamente, y la falta de flexibilidad, al no permitir combinar medidas de suspensi\u00f3n con reducci\u00f3n de jornada. Es un acierto, en cambio haber normalizado la afectaci\u00f3n y desafectaci\u00f3n de los trabajadores, fundamental para aportar una verdadera flexibilidad al proceso.<\/p>\n<p>Por otro lado, la creaci\u00f3n de una prestaci\u00f3n espec\u00edfica para el Mecanismo RED, no parece diferir mucho de la prestaci\u00f3n por desempleo y, a pesar del empe\u00f1o del Gobierno en separarla, incluso a trav\u00e9s de una financiaci\u00f3n espec\u00edfica regulada en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima primera, acaba siendo pr\u00e1cticamente la misma prestaci\u00f3n ordinaria por desempleo que ya conocemos \u2013 obs\u00e9rvese que el RDL crea un Fondo RED que se financiar\u00e1 con los excedentes de ingresos que financian las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo y asistencial, las aportaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, las aportaciones procedentes de los instrumentos de financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea orientados al cumplimiento del objeto y fines del Fondo \u2013; todo apunta a que, en casos de falta de financiaci\u00f3n del fondo espec\u00edfico, se utilizar\u00e1n los recursos generales, es decir, los emanados de los PGE. Tampoco permite la norma percibir, de forma simult\u00e1nea, prestaciones procedentes de dos o m\u00e1s Mecanismos RED, aunque se haya estado en dos empresas diferentes, del mismo sector, a tiempo parcial.<\/p>\n<p>Finaliza su exposici\u00f3n el ponente centr\u00e1ndose en el compromiso de mantenimiento de empleo y en las cuesti\u00f3n es relativas a las bonificaciones y exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Culmina la jornada con la interesant\u00edsima intervenci\u00f3n del Magistrado titular del Juzgado de lo Social n\u00ba 3 de Huelva, Mart\u00edn Mingorance Garc\u00eda, quien tuvo la ocasi\u00f3n de exponer el punto de vista de la judicatura, desgranando los puntos conflictivos que plantea la interpretaci\u00f3n de los preceptos reformadores, destacando, entre otras cuestiones, el sorprendente aumento de litigiosidad en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico, que habr\u00eda que corregir en los pr\u00f3ximos a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mar\u00eda Luisa P\u00e9rez Guerrero, Universidad de Huelva &nbsp; En una entrada anterior hemos tenido ocasi\u00f3n de presentar las tres primeras ponencias del Curso de Verano \u201cLa Reforma Laboral a debate: el Derecho del Trabajo del Siglo XXI\u201d, con el que hemos pretendido, como dec\u00edamos, reflexionar sobre los aspectos clave de la Reforma Laboral iniciada en&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[304,233,77,227,248,251,69,9,10,228],"tags":[],"class_list":["post-5160","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-cursos","category-dialogo-social","category-erte","category-estatuto-de-los-trabajadores","category-jesus-lahera-forteza","category-jornadas","category-juan-carlos-alvarez-cortes","category-novedades-jurisprudenciales","category-novedades-legislativas","category-reforma-laboral"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1le","jetpack-related-posts":[{"id":3809,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2021\/06\/21\/la-reforma-laboral-en-curso-y-el-cumplimiento-normativo\/","url_meta":{"origin":5160,"position":0},"title":"La reforma laboral en curso y el cumplimiento normativo","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"21 junio, 2021","format":false,"excerpt":"En el diario econ\u00f3mico \"Cinco D\u00edas\" hemos publicado Maria Eugenia Guzm\u00e1n y yo mismo una columna comentando, desde una perspectiva diferente a la tradicional, las normas cuya aprobaci\u00f3n se prev\u00e9 en las pr\u00f3ximas semanas. 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