{"id":5136,"date":"2022-07-13T18:52:52","date_gmt":"2022-07-13T16:52:52","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=5136"},"modified":"2022-07-13T19:00:28","modified_gmt":"2022-07-13T17:00:28","slug":"primera-cronica-del-curso-de-verano-de-la-unia-sobre-la-reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/07\/13\/primera-cronica-del-curso-de-verano-de-la-unia-sobre-la-reforma-laboral\/","title":{"rendered":"Primera cr\u00f3nica del curso de verano de la UNIA sobre la reforma laboral"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>M\u00aa Luisa P\u00e9rez Guerrero, Universidad de Huelva<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El pasado lunes 11 de julio inauguramos en la Universidad Internacional de Andaluc\u00eda (UNIA) el Curso de Verano \u201cLa Reforma Laboral a debate: el Derecho del Trabajo del Siglo XXI\u201d, con el que hemos pretendido reflexionar sobre los aspectos clave de la Reforma Laboral iniciada en el a\u00f1o 2021. Es el cierre que necesitamos para dar por finalizado el Proyecto sobre la Reforma Laboral que, con tanta ilusi\u00f3n, emprendimos el pasado mes de diciembre, con las noticias de la \u201creforma in extremis\u201d de aspectos clave de nuestro Estatuto de los Trabajadores. No obstante, para este proyecto, como se habr\u00e1 podido observar, no hemos considerado s\u00f3lo las modificaciones contenidas en el Real Decreto Ley 32\/2021; el objetivo perseguido ha sido m\u00e1s bien el an\u00e1lisis de todo el proceso de reforma, en su contexto social y econ\u00f3mico. Otras reformas, como la de la reducci\u00f3n de la temporalidad en el Sector p\u00fablico, la protecci\u00f3n de los colectivos m\u00e1s vulnerables o precarizados como consecuencia del contexto econ\u00f3mico, de crisis, de un mercado de trabajo globalizado donde la digitalizaci\u00f3n y la descentralizaci\u00f3n productiva constituyen un elemento central, forman parte de un proceso reformador que se inici\u00f3 tras la pandemia del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>Con estas expectativas de iniciar un proceso de reflexi\u00f3n compartida por todos los miembros de nuestro equipo de investigadores, y la inestimable ayuda y colaboraci\u00f3n de actores del mundo jur\u00eddico, personalizados en los ponentes del curso de verano procedentes de la judicatura, la administraci\u00f3n laboral y los agentes sociales protagonistas de la reforma, iniciamos el curso con una primera sesi\u00f3n destinada a analizar \u201cel futuro del Derecho del Trabajo y las claves para una transformaci\u00f3n real\u201d. Para esta empresa ha resultado id\u00f3neo contar con el Profesor Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo, quien realiz\u00f3 un an\u00e1lisis de los antecedentes, el contexto econ\u00f3mico y social y el futuro de la reforma del mercado de trabajo. Realizando un repaso de los antecedentes hist\u00f3ricos desde el nacimiento del Derecho del Trabajo, como derecho \u201cinventado\u201d que ha evolucionado a la par que la clase trabajadora y el movimiento obrero como movimiento pol\u00edtico, apunta el ponente que, desde su aparici\u00f3n, el Derecho del Trabajo se ha caracterizado por su tendencia expansiva, a numerosos colectivos; extensiva, por el reconocimiento de nuevos derechos hasta la actualidad; e intensiva, para lograr el cumplimiento de las normas.<\/p>\n<p>Los desaf\u00edos a los que se enfrenta el Derecho del Trabajo en la actualidad hacen pensar que estamos en un \u201cgran momento\u201d de esta rama del derecho; con un protagonismo extraordinario de la finalidad de protecci\u00f3n de derechos fundamentales (de protecci\u00f3n de datos, intimidad, digitales, de desconexi\u00f3n y de conciliaci\u00f3n), la lucha contra la desigualdad y la precariedad. Tambi\u00e9n se enfrenta a objetivos de mejora de la movilidad internacional; hemos construido importantes derechos vinculados a esta movilidad que existe hoy m\u00e1s que nunca.<\/p>\n<p>Por ello, el Profesor Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero se adentra en la reflexi\u00f3n de los caracteres y desaf\u00edos del Derecho del Trabajo del Siglo XXI \u2013 aunque sit\u00faa este siglo, a efectos de analizar las transformaciones del mercado de trabajo, a partir de la segunda d\u00e9cada de este siglo (2012, en adelante), aplicando un concepto econ\u00f3mico-temporal \u2013, donde, superados objetivos del siglo XX como la \u201cflexiguridad\u201d (o flexiseguridad), en cuanto intento de reequilibrar la demandada flexibilidad en las empresas con la estabilidad de los trabajadores, nuestra rama del derecho se enfrenta a un escenario globalizado con una fuerte deslocalizaci\u00f3n que genera pr\u00e1cticas de dumping social y devaluaci\u00f3n salarial.<\/p>\n<p>Analizando el proceso de reforma laboral, se parte de una situaci\u00f3n de consenso social, lo que explica lo limitado de las materias reformadas, que favorece un proceso de legislaci\u00f3n en \u201ccascada\u201d. Dejamos atr\u00e1s un modelo de norma reformadora \u00fanica, con contenido m\u00faltiple, para recoger el proceso reformador en un conjunto de normas elaboradas con cierta separaci\u00f3n en el tiempo. Tambi\u00e9n ha representado esta reforma un cambio de t\u00e9cnica legislativa, con un lenguaje inclusivo y, en cierto modo, controvertido. Pero, sobre todo, podemos vislumbrar una mayor preocupaci\u00f3n por garantizar el cumplimiento de la norma y, en definitiva, de los derechos laborales.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la negociaci\u00f3n colectiva, se pone de manifiesto una falta de actualidad o actualizaci\u00f3n de contenidos; destac\u00e1ndose una desconexi\u00f3n temporal entre las reformas laborales y el contenido de los convenios colectivos. Quiz\u00e1s esa es la percepci\u00f3n del legislador, por cuanto se observa un retroceso en el reenv\u00edo de cuestiones normativas al convenio colectivo. Es posible que el legislador de esta reforma no conf\u00ede tanto en la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>Sin embargo, pone de manifiesto el ponente que la reforma genera o mantiene un \u00e1mbito de regulaci\u00f3n importante para la negociaci\u00f3n colectiva en la empresa, pues, excepto en lo que se refiere a los salarios, el convenio de empresa sigue siendo prioritario en su aplicaci\u00f3n en el resto de materias contempladas antes de la reforma. Quiz\u00e1s, uno de los principales problemas a los que se enfrentan los operadores jur\u00eddicos en el proceso de aplicaci\u00f3n de la reforma tiene que ver con el hecho de que los cambios en la doctrina de nuestros Tribunales de Justicia no se acompasan con el momento de aplicaci\u00f3n de las nuevas normas. Esta relaci\u00f3n entre los cambios legislativos y los jurisprudenciales se pone de manifiesto en ciertos aspectos de la reforma, para los que ha sido clave el cambio de doctrina del Tribunal Supremo, como ha sucedido en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n, o la fijaci\u00f3n de una nueva l\u00ednea jurisprudencial, en el caso, por ejemplo, de la regulaci\u00f3n del trabajo en plataformas de reparto. En ese sentido, el ponente considera que podr\u00edamos decir que, mientras la reforma laboral de 2012 desencaden\u00f3 un protagonismo de los abogados, que pudieron contar con las herramientas necesarias para poner en pr\u00e1ctica los nuevos mecanismos de la reforma, sobre todo los que se refer\u00edan a la flexibilidad interna y externa; la reforma de 2021 pone de manifiesto, m\u00e1s bien, el protagonismo de los derechos de las personas y de la innovaci\u00f3n. Pues, \u00bfc\u00f3mo llegar a la flexibilidad sin la ayuda del contrato temporal?<\/p>\n<p>Siguiendo con el razonamiento anterior, el Profesor Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero reflexiona sobre el verdadero sentido de decir, quiz\u00e1s de un modo exagerado, que la reforma ha provocado un \u201ccambio cultural\u201d. Un cambio de cultura no se consigue en dos d\u00edas, ni en tres meses; un cambio cultural es algo m\u00e1s profundo. Por tanto, la reforma de la contrataci\u00f3n plantea algo m\u00e1s, el desaf\u00edo de gestionar el talento y retenerlo en la empresa. Por eso, es el momento de los directores de personas que trabajan, pero tambi\u00e9n de las personas que trabajan. No en vano, asistimos a fen\u00f3menos conocidos como rotaci\u00f3n de trabajadores (voluntaria), empoderamiento de los mismos o \u201cgran dimisi\u00f3n\u201d, que ponen de manifiesto el protagonismo que tienen los trabajadores en el nuevo mercado de trabajo. Y que se relaciona directamente con las condiciones precarizantes y la estabilidad en el empleo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es el momento de la acci\u00f3n colectiva, como alternativa real a la desregulaci\u00f3n o la precarizaci\u00f3n de las condiciones de trabajo &#8211; como ponen de manifiesto fen\u00f3menos colectivos de protesta de los conocidos como \u201criders\u201d o las trabajadoras que se autodenominaron \u201clas Kellys\u201d.<\/p>\n<p>Y,\u00a0 por \u00faltimo, es el momento de los mercados, tanto de los consumidores, como del sector p\u00fablico como cliente. Se cuestiona cada vez m\u00e1s la contrataci\u00f3n p\u00fablica y la responsabilidad social que el sector p\u00fablico ha de tener en la gesti\u00f3n de dichos contratos y que se ha materializado en la introducci\u00f3n de cl\u00e1usulas sociales en los pliegos de condiciones.<\/p>\n<p>Para finalizar, se centr\u00f3 el ponente en la reflexi\u00f3n sobre el futuro del Derecho del Trabajo, como derecho capaz de adaptarse a los cambios que provoca la evoluci\u00f3n del mercado de trabajo. Considera que ya se ha demostrado la capacidad de adaptaci\u00f3n durante la pandemia; con ejemplos como la generalizaci\u00f3n del teletrabajo y los mecanismos de flexibilidad \u2013 como los ERTES \u2013 durante la \u00e9poca m\u00e1s dura de la crisis sanitaria. Con este objetivo, pone de manifiesto los factores jur\u00eddicos y metajur\u00eddicos que condicionar\u00e1n el futuro de nuestra rama del derecho, incluyendo entre los \u00faltimos todos los que determinan la transici\u00f3n hacia un mercado digital fuertemente precarizado y desprotegido. Y, entre los factores jur\u00eddicos, la regulaci\u00f3n supranacional, la tutela multinivel de los derechos laborales, la coexistencia de sistemas jur\u00eddicos y mestizaje \u2013 o la invasi\u00f3n, seg\u00fan se mire \u2013 con otras ramas del derecho que parten de principios radicalmente diferentes a los del Derecho del Trabajo; y nos referimos a derechos como el de la protecci\u00f3n de datos o el de la competencia, con los que nuestro ordenamiento laboral debe convivir en la lucha por la protecci\u00f3n de los derechos de los trabajadores.<\/p>\n<p>La conferencia se apoy\u00f3 en una presentaci\u00f3n a la que puede accederse mediante el presente <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Curso-La-Rabida-MRPR-2022.pdf\">enlace<\/a><\/p>\n<p>Tras estas profundas e interesantes reflexiones sobre el pasado y futuro el Derecho del Trabajo, nos adentramos en el estudio de las materias objeto de modificaci\u00f3n en la reforma laboral de 2021, comenzando con la reforma de la contrataci\u00f3n, respecto de la que el Profesor Javier Calvo Gallego tuvo la ocasi\u00f3n de realizar una interesante y pormenorizada exposici\u00f3n sobre el impacto de la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 15 y 16 del Estatuto, en especial, de la desaparici\u00f3n del contrato de obra o servicio determinado y la transformaci\u00f3n del contrato eventual, en el mercado de trabajo. Las estad\u00edsticas y los n\u00fameros que arroja la contrataci\u00f3n en el primer trimestre, de transitoriedad, de puesta en pr\u00e1ctica del Real Decreto Ley 32\/2021, es decir, el primer trimestre de 2022.<\/p>\n<p>Comienza el ponente contextualizando la reforma de la contrataci\u00f3n y repasando la l\u00f3gica del proceso de reforma que se une a un conjunto de medidas dirigidas a la protecci\u00f3n de los derechos laborales y la lucha contra la precariedad, que comienzan con la subida del Salario M\u00ednimo Interprofesional, la introducci\u00f3n de reglas contra el abuso en la jornada de trabajo y se extienden hasta las \u00faltimas reformas para permitir el control de las relaciones laborales en plataformas digitales y para facilitar la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>El punto de partida, como recuerda el ponente, es la modernizaci\u00f3n del mercado de trabajo y la lucha contra el factor de la precariedad. El Real Decreto Ley 32\/2021 a\u00f1ade que la alta temporalidad constituye un factor que contribuye a dicha precarizaci\u00f3n de las condiciones de trabajo. Nuestro mercado de trabajo adolece de una peculiaridad que se relaciona directamente con dicha alta temporalidad, que concentra toda la flexibilidad en la contrataci\u00f3n. Desde los a\u00f1os 80, la reacci\u00f3n frente a las crisis de desempleo, ha sido la segmentaci\u00f3n del mercado de trabajo. Por ello, la lucha contra la temporalidad se instal\u00f3 desde el principio conviviendo con la introducci\u00f3n de la flexibilidad en las empresas. Y, adem\u00e1s, podemos observar una cierta permisibilidad o condescendencia, seg\u00fan se mire, del legislador para permitir la descausalizaci\u00f3n de los contratos de obra o servicio incluso en la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>La lucha contra el abuso en la temporalidad convive con dicho factor de descausalizaci\u00f3n de este contrato y est\u00e1 presente en las reformas del despido en 2001-2002, la de 2006 con la introducci\u00f3n de la penalizaci\u00f3n del encadenamiento de contratos, la de 2010 y la de 2012, que, aunque no afecta a los contratos, s\u00ed a otros aspectos relacionados con la flexibilidad, como el despido. No obstante, la dualidad en el mercado de trabajo se mantiene en esos momentos. Tras el RDL de 2021, el objetivo principal es un cambio de paradigma en la contrataci\u00f3n para tratar de invertir la tendencia a la temporalidad, a trav\u00e9s de la eliminaci\u00f3n de ciertos contratos, como el de obra o servicio, por la \u00fanica raz\u00f3n de identificar en ellos la mayor parte del fraude en la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>El ponente realiza un pormenorizado recorrido por los aspectos principales de la reforma de los art\u00edculos 15 y 16, deteni\u00e9ndose en cada uno de los contratos temporales e indefinidos, incluido el nuevo contrato fijo para el sector de la construcci\u00f3n. Todo el an\u00e1lisis de la nueva regulaci\u00f3n de los contratos se ilustra con un estudio pormenorizado de las cifras estad\u00edsticas que representan la utilizaci\u00f3n de estos contratos antes y despu\u00e9s de la reforma, por sectores de actividad y por otros factores como el del g\u00e9nero.<\/p>\n<p>De la reforma de la contrataci\u00f3n el Profesor Calvo Gallego destaca las dificultades que presenta la t\u00e9cnica legislativa, ya que introduce importantes espacios que son susceptibles de diferentes interpretaci\u00f3n que, a buen seguro, determinar\u00e1n la futura litigiosidad en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>Tras repasar la nueva regulaci\u00f3n del contrato temporal por circunstancias de la producci\u00f3n, con importantes aportaciones y propuestas de interpretaci\u00f3n de la norma, as\u00ed como relacionadas con las estad\u00edsticas de su utilizaci\u00f3n y presencia en el mercado de trabajo espa\u00f1ol, se adentra el ponente en el estudio del contrato fijo discontinuo.<\/p>\n<p>Aunque la presentaci\u00f3n de la ponencia ofrece nuevos y actualizados datos, tambi\u00e9n pueden consultarse en el <a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/view\/20587\">art\u00edculo<\/a> que el Prof. Calvo Gallego publica en el n\u00famero extraordinario sobre la Reforma Laboral, que pueden consultar en abierto en su p\u00e1gina web.<\/p>\n<p>La sesi\u00f3n de tarde se dedic\u00f3 a la reforma del empleo p\u00fablico, no s\u00f3lo a la reforma de la contrataci\u00f3n, ya que los efectos del RDL 32\/202, de reforma laboral, se extienden al empleo p\u00fablico; sino tambi\u00e9n a la reforma que la Ley 20\/2021 lleva a cabo del EBEP, para tratar de luchar contra el abuso de la temporalidad en este sector.<\/p>\n<p>A cargo de quien suscribe esta entrada de blog, la Ponencia llev\u00f3 por t\u00edtulo \u201cLa necesaria reforma laboral del empleo p\u00fablico: \u00bfes suficiente la reforma para la reducci\u00f3n de la temporalidad?\u201d. Y ya les avanzo que mi opini\u00f3n se m\u00e1s bien negativa.<\/p>\n<p>Sobre la base de la aplicaci\u00f3n de las dos importantes normas mencionadas anteriormente, la ponencia la divido en tres partes. An\u00e1lisis de la aplicaci\u00f3n de la Ley 20\/2021 y de las medidas que la norma crea para \u201cjustificar\u201d la lucha contra la temporalidad en el empleo p\u00fablico, con el objetivo de demostrar que existe una planificaci\u00f3n relativa al Componente 11 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, conforme al cual, el objetivo que el Gobierno plantea es la \u201cmodernizaci\u00f3n\u201d de las Administraciones P\u00fablicas y reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, en particular, situar la tasa de temporalidad por debajo del 8%. Y es que con una tasa de temporalidad del 32% en el sector p\u00fablico, este objetivo es m\u00e1s que evidente. Pero, a este dato tan alarmante de temporalidad, que supera el del sector privado, hay que unir el hecho de que la mayor conflictividad social, en t\u00e9rminos de asuntos que terminan en los juzgados, relacionados con la contrataci\u00f3n, tienen como protagonista a un ente p\u00fablico. Quiz\u00e1s provocado por el hecho de que la norma haya dejado claro que, la declaraci\u00f3n del car\u00e1cter indefinido de los contratos laborales en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas y el sector p\u00fablico instrumental, s\u00f3lo puede producirse por sentencia judicial. Lo que impide a estos trabajadores adquirir dicha condici\u00f3n sin pasar por un litigio.<\/p>\n<p>En la exposici\u00f3n de las medidas contenidas en la Ley 20\/2021, nos detenemos en cinco:<\/p>\n<ul>\n<li>La reforma de los art\u00edculos 10 y 11 EBEP (personal funcionario interino y laboral), para limitar la prolongaci\u00f3n de estos contratos de interinidad en el tiempo.<\/li>\n<li>El sistema de responsabilidades de las Administraciones y entes p\u00fablicos frente a actuaciones irregulares en la contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>La nulidad de cualquier acto, pacto, acuerdo o disposici\u00f3n reglamentaria; as\u00ed como medida, que impliquen incumplimiento de los plazos m\u00e1ximos de permanencia del personal temporal.<\/li>\n<li>La creaci\u00f3n de una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica para el personal temporal v\u00edctima de abuso en la contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>Y los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal (medida excepcional y complementaria). Incluye compensaci\u00f3n econ\u00f3mica para el personal que no supere el proceso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>A continuaci\u00f3n, se analizan las excepciones y la aplicaci\u00f3n transitoria de la normativa laboral en relaci\u00f3n con los contratos de obra o servicio \u2013 que, no olvidemos, que quedan vivos para su utilizaci\u00f3n en el sector p\u00fablico, si se financian con cargo al Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia o de programas temporales financiados con fondos UE (aunque sea parcialmente) y en la excepci\u00f3n recogida en la disposici\u00f3n final 2\u00aa del RDL, para permitir la realizaci\u00f3n de contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserci\u00f3n laboral en el marco de los programas de activaci\u00f3n para el empleo \u2013 .Se analizan los problemas de aplicaci\u00f3n del contrato de circunstancias de la producci\u00f3n y de sustituci\u00f3n y, sobre todo, de la sanci\u00f3n recogida en el art\u00edculo 15 ET para que, en situaciones de fraude de ley, falta de alta, falta de requisitos legales o encadenamiento de contratos, se consideren indefinidos los contratos de trabajo. Con el an\u00e1lisis de esta problem\u00e1tica, se enlaza con la situaci\u00f3n y las perspectivas de futuro de los contratos \u201cindefinidos no fijos\u201d.<\/p>\n<p>Para terminar, se analizan los procesos de estabilizaci\u00f3n (en algunos casos denominados por la norma \u201cde consolidaci\u00f3n\u201d) del empleo temporal. A los dos procesos ya existentes \u2013 aprobados en los Arts. 19 Uno 6 ley 3\/2017 y 19 Uno 9 Ley 6\/2018, en la disposici\u00f3n transitoria 4\u00aa del EBEP, para plazas desempe\u00f1adas con anterioridad a 1 de enero de 2005 \u2013, se une el recogido en el art\u00edculo 2 de la Ley 20\/2021, para plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los 3 a\u00f1os anteriores al 31 de diciembre de 2020. Se analizan las caracter\u00edsticas de estos procesos, de las pruebas que han de realizarse y de los perfiles de trabajadores que pueden presentarse a los mismos.<\/p>\n<p>Para finalizar, y a modo de conclusi\u00f3n, se realiza una reflexi\u00f3n sobre la verdadera eficacia de todas estas medidas y, sobre todo, de la necesidad de responder a los requerimientos del Tribunal Superior de Justicia de la Uni\u00f3n Europea sobre la correcta aplicaci\u00f3n de la Directiva 1999\/70 al sector p\u00fablico, evitando, de este modo, la situaci\u00f3n de abuso en la contrataci\u00f3n temporal que aqueja al sector. Este <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/UNIA_REFORMA_EMPLEO_PUBLICO.pdf\">enlace<\/a> lleva a la presentaci\u00f3n de esta conferencia.<\/p>\n<p>Este curso ha sido recogido en la prensa, en una <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/SC_tmp_113011664.pdf\">noticia<\/a> publicada en los medios locales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; M\u00aa Luisa P\u00e9rez Guerrero, Universidad de Huelva &nbsp; El pasado lunes 11 de julio inauguramos en la Universidad Internacional de Andaluc\u00eda (UNIA) el Curso de Verano \u201cLa Reforma Laboral a debate: el Derecho del Trabajo del Siglo XXI\u201d, con el que hemos pretendido reflexionar sobre los aspectos clave de la Reforma Laboral iniciada en&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":5144,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[147,252,253,304,233,31,33,251,88,21,10,228,302,1],"tags":[],"class_list":["post-5136","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-contratacion-temporal","category-contratos","category-contratos-formativos","category-cursos","category-dialogo-social","category-eventos-cientificos","category-francisco-javier-calvo-gallego","category-jornadas","category-maria-luida-perez-guerrero","category-miguel-c-rodriguez-pinero-royo","category-novedades-legislativas","category-reforma-laboral","category-roberto-fernandez-villarino","category-sin-categoria"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2022\/07\/Rabida.jpeg?fit=1000%2C750&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1kQ","jetpack-related-posts":[{"id":5074,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/06\/01\/la-reforma-laboral-a-debate-en-un-curso-de-la-unia\/","url_meta":{"origin":5136,"position":0},"title":"La Reforma Laboral A Debate En Un Curso De La UNIA","author":"Admin","date":"1 junio, 2022","format":false,"excerpt":"Entre los d\u00edas 11 y 14 de julio tendr\u00e1 lugar en la Sede Santa Mar\u00eda de La R\u00e1bida, de la Universidad Internacional de Andaluc\u00eda, el curso de verano titulado \u2018La reforma laboral a debate: la transformaci\u00f3n del Derecho del Trabajo del Siglo XXI\u2019, dirigido por los profesores de la Universidad\u2026","rel":"","context":"En \u00abcursos\u00bb","block_context":{"text":"cursos","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/cursos\/"},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":5129,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/07\/07\/curso-de-verano-para-clausurar-el-proyecto-reforma-laboral\/","url_meta":{"origin":5136,"position":1},"title":"Curso de verano para clausurar el Proyecto Reforma Laboral","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"7 julio, 2022","format":false,"excerpt":"\u00a0 El 12 de diciembre de 2021 publicamos en este blog el lanzamiento de una iniciativa colectiva de los profesores que apoyan IUSLABLOG, que denominamos \"Proyecto Reforma Laboral de 2021\", cuyo objetivo era poner a disposici\u00f3n de un amplio abanico de interesados materiales, lecturas, interpretaciones y opiniones sobre el proceso\u2026","rel":"","context":"En \u00abContrataci\u00f3n Temporal\u00bb","block_context":{"text":"Contrataci\u00f3n Temporal","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/contratacion-temporal\/"},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":4868,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/04\/01\/publicado-monografico-sobre-la-reforma-laboral\/","url_meta":{"origin":5136,"position":2},"title":"Publicado Monogr\u00e1fico sobre la Reforma Laboral","author":"Admin","date":"1 abril, 2022","format":false,"excerpt":"Se ha publicado el nuevo n\u00famero monogr\u00e1fico de nuestra revista \u00abTrabajo, Persona, Derecho y Mercado\u00bb dedicado a la Reforma Laboral. 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