{"id":4953,"date":"2022-04-28T14:00:26","date_gmt":"2022-04-28T12:00:26","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=4953"},"modified":"2022-04-27T10:14:11","modified_gmt":"2022-04-27T08:14:11","slug":"aproximacion-a-las-familias-monoparentales-encabezadas-por-hombres-la-sombra-de-una-nueva-discriminacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/04\/28\/aproximacion-a-las-familias-monoparentales-encabezadas-por-hombres-la-sombra-de-una-nueva-discriminacion\/","title":{"rendered":"Aproximaci\u00f3n A Las Familias Monoparentales Encabezadas Por Hombres: La Sombra De Una Nueva Discriminaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">EMILIA CASTELLANO BURGUILLO<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Universidad de Huelva<\/em><\/p>\n<h4>1.\u00a0 INTRODUCCI\u00d3N<\/h4>\n<p>Hace unos meses le\u00edamos en las noticias que \u201c<em>Una mujer sin pareja podr\u00e1 acumular los permisos de maternidad y paternidad<\/em>\u201d<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p>La noticia est\u00e1 relacionada con una Sentencia del Juzgado de lo Social n\u00ba 16 de Valencia que permite que la mujer, en situaci\u00f3n de <a href=\"https:\/\/elpais.com\/noticias\/familia-monoparental\/\">familia monoparental,<\/a> pueda disfrutar tanto de las semanas que le corresponder\u00edan como madre, como de las semanas que corresponde al padre. Con esta decisi\u00f3n, el juzgado condena a la Seguridad Social y a la Tesorer\u00eda General a su abono, despu\u00e9s de que ambos organismos se hubiesen mostrado contrarios a esta agrupaci\u00f3n. La raz\u00f3n jur\u00eddica de fondo que se esgrime es la vulneraci\u00f3n en su caso de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, una norma que establece su prevalencia sobre cualquier otra en caso de conflicto, de manera que de no permitirse el disfrute de ambos<\/p>\n<p>permisos se estar\u00eda llevando a cabo un episodio de <a href=\"https:\/\/elpais.com\/economia\/2020-12-11\/la-batalla-de-zurine-por-una-baja-maternal-mas-justa.html\">discriminaci\u00f3n de las familias<\/a> <a href=\"https:\/\/elpais.com\/economia\/2020-12-11\/la-batalla-de-zurine-por-una-baja-maternal-mas-justa.html\">monoparentales con respecto a las biparentales.<\/a> Expresamente se\u00f1ala en esta resoluci\u00f3n judicial que:<\/p>\n<p><em>\u201cSi se deniega la prestaci\u00f3n a la beneficiaria en los t\u00e9rminos que lo pide, existe una conculcaci\u00f3n del derecho de la igualdad que consagra la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o (\u2026) por cuanto que la atenci\u00f3n, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a la que van a recibir otros en situaci\u00f3n semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Esta misma sentencia indica que esta doctrina es apoyada por nuestro propio Tribunal Supremo que ha considerado que el sentido de las normas, en materia de protecci\u00f3n de la maternidad, han de ser interpretadas a la luz del principio general del inter\u00e9s superior del menor. De forma que en caso de denegaci\u00f3n \u201cse puede suscitar una quiebra del principio de Igualdad del art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola\u201d. Por tanto, parece que no debemos analizar la cuesti\u00f3n s\u00f3lo como una cuesti\u00f3n de mujeres y hombres sino de protecci\u00f3n de menores que podr\u00edan ser tratados de forma desigual injustamente, sin que exista raz\u00f3n objetiva y razonable que justifique ese trato desigualdad. La igualdad no la demandamos pues para hombres y mujeres s\u00f3lo sino especialmente para los menores afectados por estas situaciones.<\/p>\n<p>En base a la anterior reflexi\u00f3n, la pregunta que nos hacemos al comienzo de este estudio es si la respuesta al caso ser\u00eda la misma en el supuesto de que el solicitante fuera un hombre, pues el inter\u00e9s del menor existe igualmente y la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del ni\u00f1o ser\u00eda igualmente aplicable. Con esta hip\u00f3tesis de partida comenzamos a analizar la realidad de las familias monoparentales encabezadas por hombres. La respuesta a esta pregunta la encontraremos a lo largo de este estudio.<\/p>\n<p>Para responder a la misma, debemos reconocer desde el principio que en la sociedad actual algo est\u00e1 cambiando porque tambi\u00e9n el 2 de junio de 2021 el mismo peri\u00f3dico<sup>3<\/sup> nos informaba de que <em>\u201cLos hombres que son padres tambi\u00e9n sufren discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero\u201d. <\/em>En este caso la noticia se centra en un caso de despido causada por lo que se denomina \u201cdiscriminaci\u00f3n refleja\u201d<sup>4<\/sup>, concepto que hace referencia al trato desfavorable que sufren aquellas personas, no por su pertenencia a un colectivo victimizado, sino porque se las relaciona de alguna manera con otra u otras personas que s\u00ed pertenecen a alguno de estos grupos sociales protegidos, es decir, se produce cuando una persona discriminada no se encuentra catalogada dentro de un colectivo susceptible de ser discriminado y<\/p>\n<p>protegido por ello, pero sin embargo lo es. En el caso concreto, los hombres no son considerados normalmente como pertenecientes a un colectivo discriminado, normalmente se las considera a las mujeres, pero estos hombres pueden llegar a ser discriminados, como se plantea en esta \u00faltima noticia<sup>5<\/sup>.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00eda el caso del padre var\u00f3n que resulta protegido en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sentencia de 16 abril de 2021<sup>6<\/sup>, al declararse nulo su despido por considerar el tribunal que el mismo ha sido producido de \u201c<em>forma refleja por el embarazo y parto de su mujer y las consecuencias legales que conlleva<\/em>\u201d siendo una discriminaci\u00f3n prohibida al amparo del art\u00edculo 55 del ET. La empresa aleg\u00f3 como motivo de despido \u201c<em>una reducci\u00f3n continuada en el rendimiento de sus funciones, pero sin aportar ning\u00fan tipo de prueba que lo demostrase. Dicha carencia de pruebas y el hecho de que la carta de despido se enviase con efectos retroactivos al mismo d\u00eda del parto, denotan, a juicio del tribunal, una clara conexi\u00f3n temporal entre su condici\u00f3n de padre y la decisi\u00f3n de despido\u201d<\/em>. Los magistrados hilan m\u00e1s fino y consideran que no es el permiso de paternidad en s\u00ed lo que provoca la decisi\u00f3n de despido, sino el hecho de convertirse en padre y todas las consecuencias legales que puede llevar aparejadas, como ausencias, bajas, reducci\u00f3n de jornada, etc. Finalmente, el tribunal no solo declara nulo el despido, sino que condena a la empresa a indemnizarle por \u201cvulneraci\u00f3n del derecho fundamental a no sufrir discriminaci\u00f3n\u201d. Sin lugar a dudas, esta y otras sentencias que comentaremos han sentado un precedente en nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Esta forma de discriminaci\u00f3n opera como cualquier otra en el sentido de que la persona que se considere discriminada debe aportar indicios suficientes de la existencia de \u00e9sta, siendo la parte demandada la encargada de probar la existencia de causas suficientes, reales y serias, para calificar de razonable y justificado dicho comportamiento cuestionado, algo que al parecer no ha ocurrido en el caso de autos.<\/p>\n<h4>2.\u00a0 \u00bfES UN PROBLEMA REAL O HIPOT\u00c9TICO EL QUE PLANTEAMOS?<\/h4>\n<p>En el seno de la UE hace a\u00f1os (1992) que el Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social (CES) se\u00f1al\u00f3<sup>7<\/sup> que en \u201c<em>ning\u00fan pa\u00eds de la UE dispon\u00eda de una Estrategia coherente o de un Marco de acci\u00f3n en materia de familias monoparentales\u201d<\/em>. En el mejor de los casos,<\/p>\n<p>dec\u00eda este Comit\u00e9, se han adoptado una serie de medidas especiales en respuesta al crecimiento de este tipo de familias, \u201c<em>aunque esto ha venido acompa\u00f1ado de una resistencia subyacente a adoptar cualquier tipo de medidas que pudiera considerarse que contribuyen al crecimiento de sus cifras\u201d<\/em><sup>8<\/sup>. El CES se\u00f1alaba la necesidad de adoptar medidas en el contexto general de la igualdad de oportunidades y de las pol\u00edticas y programas sobre la familia. Ambos temas deber\u00edan ir de la mano.<\/p>\n<p>Parece, por tanto, que estamos ante un problema real, planteado desde hace a\u00f1os desde instancias supranacionales, que adem\u00e1s se sustenta con datos como los proporcionadas por las estad\u00edsticas oficiales de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Algunos datos estad\u00edsticos sobre los modelos de familia que tenemos en Espa\u00f1a nos muestran, seg\u00fan el INE que, en los hogares espa\u00f1oles en el a\u00f1o 2020, los hogares monoparentales (formados por uno solo de los progenitores con hijos) estaban mayoritariamente integrados por madre con hijos. En concreto hab\u00eda<\/p>\n<p>1.582.100 (el 81,4% del total), frente a 362.700 de padre con hijos. El n\u00famero de hogares monoparentales aument\u00f3 un 3,0% respecto al a\u00f1o 2019. El de madres con hijos creci\u00f3 un 3,4% y el de padre con hijos un 1,6%. El tipo de hogar formado por un progenitor con uno o m\u00e1s hijos menores de 25 a\u00f1os se increment\u00f3 un 6,8%. En un 37,6% de los hogares de madres con hijos \u00e9sta era viuda, en un 40,2% separada o divorciada, en un 15,8% soltera y en un 6,4% casada<sup>9<\/sup>, pero viv\u00eda sola con los hijos.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/pjSdkMf\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/7tqK0Zn\/Captura.png?resize=457%2C513&#038;ssl=1\" alt=\"Captura\" width=\"457\" height=\"513\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La tabla anterior nos muestra pues la evoluci\u00f3n ascendente de las familias monoparentales en general (hemos pasado de las 1707 de 2013 a las 1887 del a\u00f1o 2019). Y diferenciando por sexo del cabeza de familia predominan las encabezadas, como decimos, por mujeres respecto de los hombres. En el caso de los varones, el mayor incremento se ha producido a causa del divorcio, y en el caso de las mujeres igual. La viudedad si bien arroja datos elevados de familias monoparentales que llegan a esa situaci\u00f3n por esa causa, tanto en viudos como viudas, la variaci\u00f3n interanual no es tan diferenciada.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/VJLdqqY\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/ydNDQQF\/Captura.png?resize=535%2C516&#038;ssl=1\" alt=\"Captura\" width=\"535\" height=\"516\" \/><\/a><\/p>\n<p>La edad del progenitor tambi\u00e9n es importante tenerla en cuenta porque va a influir en otras responsabilidades que pueda tener, de tipo profesional, laboral, familiar, cuidado de otras personas, etc. Las mujeres entre las edades 15 a 24 escasamente son responsables de una familia monoparental, en el caso de los hombres estos datos son cero, la raz\u00f3n fundamental puede ser que a esas edades cuando se tienen hijos, puede ocurrir que a\u00fan se convivan con los padres de la mujer y hombre y por tanto, los abuelos, y que adem\u00e1s en caso de nacimientos de hijos en padres j\u00f3venes, es la mujer la que suele ocuparse del cuidado del mismo aunque sea conviviendo con sus propios padres. A partir de los 25 a\u00f1os el n\u00famero incrementa para las mujeres, poco para los hombres. Y a partir de los 35 a\u00f1os el dato es ascendente para ambos sexos, m\u00e1s en las mujeres, llam\u00e1ndonos la atenci\u00f3n, tanto en hombres como mujeres, las familias encabezadas por mayores de 65 a\u00f1os.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/g4H1ZFb\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/0s8NyVp\/Captura.png?resize=459%2C490&#038;ssl=1\" alt=\"Captura\" width=\"459\" height=\"490\" \/><\/a><\/p>\n<p>En cuanto al n\u00famero de hijos\/as que tienen a su cargo esas familias monoparentales, destacan las que tiene un solo hijo, tanto en mujeres como en hombres, lo que coincide con el descenso de la natalidad producida en los \u00faltimos a\u00f1os en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>En resumen, aunque los datos sobre hombres que viven con hijos son m\u00e1s bajos que los que hemos podido obtener respecto de las mujeres, se trata de una realidad que a nuestro entender demanda atenci\u00f3n legal, pues el porcentaje va creciendo y adem\u00e1s la realidad nos muestra una imagen que precisa atenci\u00f3n de los operadores jur\u00eddicos. Por tanto, respondiendo al t\u00edtulo del ep\u00edgrafe debemos decir que es un problema real y no hipot\u00e9tico.<\/p>\n<h4>3.\u00a0 CONCEPTO DE MONOPARENTALIDAD <em>VERSUS <\/em>FAMILIA<\/h4>\n<p>1.- Parece que la necesidad de crear conceptos, en ocasiones redundantes, es la t\u00f3nica de nuestra sociedad actual. Algunos autores distinguen entre familias monomarentales y monoparentales<sup>10<\/sup> seg\u00fan que el cabeza de la familia sea una mujer o un hombre<sup>11<\/sup>. Es un ejemplo de ese mal entendido, a nuestro parecer, feminismo, que quiere separar, distinguir a la mujer del hombre en situaciones que sin embargo ambos viven, experimentan igualmente como es el caso que nos ocupa en este estudio, aunque es cierto que existen diferencias, pero ya adelantamos que a nuestro entender no planteadas de forma adecuada desde la perspectiva legal.<\/p>\n<p>Como han se\u00f1alado alguna autora \u201c<em>Hablar de monoparentalidad supone, en la mayor\u00eda de los casos, hablar de hogares donde es la madre quien asumen en solitario el cuidado de sus hijos dependientes. Esto es as\u00ed porque existen una serie de factores que, de manera independiente o combinados entre s\u00ed, han provocado lo que se conoce como la feminizaci\u00f3n de la monoparentalidad (Avil\u00e9s, 2015). De todos estos factores, los socio- culturales son probablemente los que mayor peso tienen. A lo largo de la historia, el sistema patriarcal ha establecido y naturalizado la divisi\u00f3n sexual del trabajo, asignando roles diferentes a hombres y mujeres. De acuerdo con esta distribuci\u00f3n, los hijos y el hogar han sido considerados responsabilidad exclusiva del sexo femenino, tanto en situaciones de normalidad como de crisis conyugal. Esta feminizaci\u00f3n ha suscitado la necesidad de incorporar un nuevo concepto que permita diferenciar los hogares monoparentales femeninos de los masculinos. Se entiende que los problemas, necesidades y caracter\u00edsticas que presentan difieren en funci\u00f3n del sexo del progenitor que se encuentra al frente\u201d<\/em><sup>12<\/sup><em>.<\/em><\/p>\n<p>Si bien parte de este discurso es real, y precisa la atenci\u00f3n y particularidad demandada, no por ello el otro grupo, los monoparentales puros podr\u00edamos decir, pueden ser olvidados de las Pol\u00edticas P\u00fablicas que se aprueben en relaci\u00f3n con todas las dificultades que se encuentras las familias encabezadas por un solo progenitor. Esta metodolog\u00eda y t\u00e9cnica jur\u00eddica basada en centrarse en los problemas de las mujeres es la tratada tradicionalmente por la corriente feminista conocida como Feminismo de la Igualdad, corriente que ha sido superada por el llamado Feminismo de la Diferencia, que, si bien tambi\u00e9n persigue la igualdad de<\/p>\n<p>mujeres y hombres, no se olvida de estos \u00faltimos en aquellos aspectos en los cuales ellos est\u00e1n infrarrepresentados y, por tanto, infraprotegidos como es el caso que estamos analizado en este estudio. No son posturas incompatibles, son postulados complementarios. Porque lo contrario supondr\u00eda dejar a un grupo de familias, las monoparentales puros fuera de la protecci\u00f3n que se brinde a la misma, lo cual no s\u00f3lo no tiene sentido, sino que ir\u00eda en contra del inter\u00e9s del menor que es el bien jur\u00eddico m\u00e1s alto protegido en esta materia, y que ya ha sido mencionado en la introducci\u00f3n de este trabajo.<\/p>\n<p>Alguna autora<sup>13<\/sup> con declaraciones como la siguiente nos ayuda a formular la hip\u00f3tesis de partida de este trabajo, Esta autora explica <em>\u201cque las madres solas, en ocasiones, no tienen estudios que les permitan acceder a un puesto de trabajo dignamente remunerado, ya que dedicaron todo su tiempo y esfuerzo a las tareas conyugales y dom\u00e9sticas, por lo que no pudieron completar su formaci\u00f3n acad\u00e9mica ni realizarse, laboralmente hablando. Si alguna cuenta con unos ingresos propios, normalmente son insuficientes para sufragar en solitario todos los gastos derivados de la jefatura econ\u00f3mica familiar. Igualmente, si est\u00e1 empleada se enfrenta a las dificultades diarias que conlleva organizar y gestionar la unidad dom\u00e9stica e intentar conciliar vida laboral, familiar y personal. La escasa flexibilidad en el trabajo, el hecho de que horarios y calendarios laborales sean diferentes a los escolares, la escasez de servicios de conciliaci\u00f3n que se adapten a las jornadas de trabajo en cuanto a horarios, turnos, etc., y el d\u00e9bil apoyo por parte de las administraciones p\u00fablicas, dificulta que las madres solas puedan compatibilizar la actividad profesional con el cuidado de sus hijos. Esto limita y llega a impedir su acceso al mercado laboral, con las implicaciones econ\u00f3micas que supone\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Al margen de los casos de las personas que no pudieron formarse y acceder a un empleo adecuado, que merecen un tratamiento especial, \u00bfNo le ocurre lo mismo a los hombres que se ven obligados, como cabezas de familia de una familia monoparental, a conciliar trabajo y familia?<\/p>\n<p>Cuando sobreviene una situaci\u00f3n de monoparentalidad, el n\u00facleo familiar se resiente porque experimenta un descenso de los recursos econ\u00f3micos con los que cuenta, tienen m\u00e1s dificultades para gestionar y organizar la unidad dom\u00e9stica, lo que los lleva a tener que acudir a ayuda de otros familiares, amigos, etc.<sup>14<\/sup><\/p>\n<p>Esta postura que hemos comentado anteriormente, es un ejemplo de c\u00f3mo el tratamiento parcial del problema va a genera discriminaci\u00f3n para un grupo de personas distintas a las mujeres, nos referimos a los menores, y en pro de los menores por supuesto, porque con estos planteamientos no se tiene en cuenta la situaci\u00f3n del menor sino de la familia, y el foco de atenci\u00f3n debe virar a nuestro entender, no centrarse en hombres o mujeres sino en el menor o menores.<\/p>\n<p>Por eso tampoco podemos estar de acuerdo con la afirmaci\u00f3n de algunas autoras que afirman que \u201c\u2026<em>la principal soluci\u00f3n que la legislaci\u00f3n laboral espa\u00f1ola ofrece a las trabajadoras que tienen necesidades de conciliaci\u00f3n es que reduzcan su jornada de trabajo, pasando a una contrataci\u00f3n a tiempo parcial<\/em><sup>15<\/sup><em>\u201d. <\/em>Porque no es a las \u201ctrabajadoras\u201d es a todas las personas que tienen necesidad de conciliar vida personal, profesional, y familiar a quienes se les debe proporcionar soluciones. La misma opci\u00f3n existe para un var\u00f3n\/mujer que tiene que cuidar de sus progenitores, para una mujer\/var\u00f3n que tiene que cuidar de una persona con alg\u00fan grado de discapacidad, etc<sup>16<\/sup>.<\/p>\n<p>Si analizamos, respecto de los dos \u00faltimos a\u00f1os, las tasas de paro en Espa\u00f1a por comunidad aut\u00f3noma y sexo de las personas afectadas, nos encontramos la imagen siguiente:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/Kx4Xs9n\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/fd62NCJ\/Captura.png?resize=409%2C505&#038;ssl=1\" alt=\"Captura\" width=\"409\" height=\"505\" \/><\/a><\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales la tasa de paro de mujeres es m\u00e1s elevada que la de los hombres, salvo alguna comunidad aut\u00f3noma, pero en muchas las diferencias porcentuales no son tan elevadas como para poder afirmar que ellos no sufren igualmente la lacra de la falta de empleo de Espa\u00f1a y por extensi\u00f3n los problemas que referidos m\u00e1s arriba.<\/p>\n<p>Como hemos dicho, un tratamiento parcial de los datos de la realidad nos llevar\u00e1 a soluciones parciales y no generales o globales, no tiene ning\u00fan sentido intentar crear soluciones p\u00fablicas para las familias monomarentales si estamos dejando de lado a las monoparentales, porque los menores afectados son igualmente titulares de derechos fundamentales protegidos tanto a nivel internacional, europeo como nacional. Estamos en el a\u00f1o 2021 y siguen existiendo posturas doctrinales, investigadores\/as, informes y todo tipo de intervenciones que en la actualidad tratan el tema parcialmente, de esta forma no llegaremos a soluciones universales, bas\u00e1ndose exclusivamente en que los datos son m\u00e1s elevados para las mujeres, esta argumentaci\u00f3n deber\u00eda ser superada poniendo en valor cu\u00e1l es el bien jur\u00eddico protegido real, si la igualdad entre mujeres y hombres o el inter\u00e9s del menor. Y una vez que tengamos la pol\u00edtica p\u00fablica, el conjunto de medidas para atajar el problema o al menos reducirlo, aplicarlo al mayor n\u00famero posible de supuestos afectados, que esto \u00faltimo dar\u00e1 como resultado que m\u00e1s mujeres y sus familias, porcentualmente sean ayudadas, no es lo importante, lo importante es que los hombres y sus familias tambi\u00e9n tengan acceso a las mismas medidas, porque los menores que las requieren son igualmente titulares de los mismos derechos fundamentales, con independencia de que su progenitor\/a o cuidador\/a sea mujer u hombre.<\/p>\n<p>2.- Las situaciones que provocan esta monoparentalidad son similares a las que causan la monomarentalidad y entre ellas podemos destacar:<\/p>\n<ul>\n<li>Causas ajenas al hombre, como pueden ser el fallecimiento o enfermedad prolongada de la pareja y madre de sus hijos; el abandono por parte de esta.<\/li>\n<li>Causas ajenas a la mujer, fallecimiento o enfermedad prolongada de la pareja y padre de sus hijos, abandono por parte de<\/li>\n<li>Por elecci\u00f3n del hombre, porque decida ser padre en solitario acudiendo a la adopci\u00f3n o maternidad subrogada.<\/li>\n<li>Por elecci\u00f3n de la mujer, porque decida ser madre en solitario, ya sea biol\u00f3gicamente o acudiente a la adopci\u00f3n, o incluso a la maternidad<\/li>\n<li>Otras causas: ruptura conyugal, asumiendo el padre o madre la custodia completa o compartida, bien legalmente o de facto, de los hijos\/as; la emigraci\u00f3n de la madre\/padre ya sea sola o con parte de sus hijos\/as, por ejemplo, por cuestiones laborales, que llevan a que el hombre asuma casi en solitario la crianza de los hijos, es lo que ocurre con las trabajadoras temporeras; la emigraci\u00f3n del padre s\u00f3lo o con parte de sus hijos\/as; que cada uno de los progenitores<\/li>\n<\/ul>\n<p>trabaje en lugares diferentes y los hijos igualmente tengan que estar en lugares diferentes temporal o definitivamente<sup>17<\/sup>; etc.<\/p>\n<p>El actual art\u00edculo 92 del C\u00f3digo Civil espa\u00f1ol posibilita estas opciones al declararse que: \u201c<em>[\u2026] . 4.- Los padres podr\u00e1n acordar en el convenio regulador o el Juez podr\u00e1 decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los c\u00f3nyuges. 5. Se acordar\u00e1 el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando as\u00ed lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. 6. En todo caso, antes de acordar el r\u00e9gimen de guarda y custodia, el Juez deber\u00e1 recabar informe del Ministerio Fiscal, o\u00edr a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petici\u00f3n del Fiscal, las partes o miembros del Equipo T\u00e9cnico Judicial, o del propio menor, y valorar las alegaciones de las partes, la prueba practicada, y la relaci\u00f3n que los padres mantengan entre s\u00ed y con sus hijos para determinar su idoneidad con el r\u00e9gimen de guarda\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Partiendo de este precepto legal, la observaci\u00f3n de la realidad espa\u00f1ola nos muestra que es cada vez m\u00e1s com\u00fan solicitar la custodia compartida. Seg\u00fan datos del INE referidos al a\u00f1o 2020:<\/p>\n<p>\u201c<em>El 42,0% de los matrimonios correspondientes a las resoluciones de separaci\u00f3n o divorcio no ten\u00edan hijos (menores o mayores dependientes econ\u00f3micamente). Este porcentaje fue similar al del a\u00f1o anterior. El 46,0% ten\u00edan solo hijos menores de edad, el 5,4% solo hijos mayores de edad dependientes econ\u00f3micamente y el 6,7% hijos menores de edad y mayores dependientes econ\u00f3micamente. El 26,0% ten\u00eda un solo hijo (menor o mayor dependiente econ\u00f3micamente). La custodia de los hijos menores fue otorgada en el 53,0% de los casos de divorcio y separaci\u00f3n entre c\u00f3nyuges de diferente sexo. En el 54,5% se le otorg\u00f3 a la madre (58,1% en el a\u00f1o anterior), en el 3,9% al padre (4,1% en 2019), en el 41,4% fue compartida (37,5% en 2019) y en el 0,3% se otorg\u00f3 a otras instituciones o familiares\u201d<\/em><sup>18<\/sup><em>.<\/em><\/p>\n<p>El patr\u00f3n de comportamiento est\u00e1 cambiando en mujeres y hombres en la actualidad, no podemos dejar de tener en cuenta el contexto social en el cual nos encontramos, como tampoco podemos dejar de poner en valor el efecto de los cambios culturales que la igualdad de g\u00e9nero a su vez est\u00e1 provocando, llegando a generarse un impacto a nivel legal y jur\u00eddico. Hoy d\u00edas son los propios hombres los que demandan estos derechos\/obligaciones respectos de sus hijos\/as mientras que en \u00e9pocas pasadas adoptaban un rol m\u00e1s pasivo. Alg\u00fan autor<sup>19<\/sup> ha llegado a afirmar que \u201c<em>en la medida en la que se est\u00e1n reduciendo las desigualdades entre hombres y mujeres, los hombres est\u00e1n tomando conciencia de la discriminaci\u00f3n, en parte natural, en parte jur\u00eddica, que sufren con respecto a las mujeres en las cuestiones relacionadas con la descendencia. Por eso se est\u00e1n incorporando a las distintas asociaciones y grupos de presi\u00f3n que conforman los movimientos sociales de hombres. Reivindican la necesidad de que las instituciones, tanto p\u00fablicas como privadas, desarrollen mecanismos que les permitan vivir su paternidad de forma plena, en igualdad de condiciones que las mujeres. Especial atenci\u00f3n est\u00e1 prestando en sus denuncias a todas las cuestiones relacionadas con el cuidado de los hijos\/as tras la disoluci\u00f3n del v\u00ednculo conyugal, como el r\u00e9gimen de custodia que se decreta. Esto pone de manifiesto la capacidad transformadora que estas familias tienen\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Por tanto, y en resumen un tratamiento distinto, desigual que no separado dar\u00e1 lugar a nuevas formas de discriminaci\u00f3n a nuestro entender.<\/p>\n<h4>4.\u00a0 RECURSOS P\u00daBLICOS PARA LAS FAMILIAS MONOPARENTALES<\/h4>\n<p>Dentro de nuestro gobierno actual, y como parte de la actuaci\u00f3n que realiza la Administraci\u00f3n General del Estado, debemos destacar las principales pol\u00edticas o iniciativas de apoyo a las familias que se realizan desde los diferentes Ministerios, algunas de estas iniciativas se dirigen a las familias en general y otras a familiares singulares, como es el caso de las familias monoparentales<sup>20<\/sup>. Seg\u00fan los datos proporcionados por el gobierno \u201c<em>este tipo de familias ha ido creciendo en n\u00famero en estos \u00faltimos a\u00f1os de manera importante, suponiendo 1,9 millones de hogares, el 10,10 % del total y el 23% de los hogares con hijos<\/em>\u201d<sup>21<\/sup>. Aunque la mayor\u00eda de ellas est\u00e1n dirigidas por mujeres no podemos descartar las que lo est\u00e1n por hombres pues es un fen\u00f3meno creciente por diversas circunstancias, como ya hemos indicado, los hombres deciden ser padres en solitario teniendo o no pareja de mismo sexo; casos de separaci\u00f3n o divorcio en las cuales el hombre se queda con la custodia bien porque la mujer renuncia a ella o simplemente no puede asumirla, y quiz\u00e1s la principal causa de esta situaci\u00f3n que no es otra que la mayor mortalidad de mujeres por enfermedades como el c\u00e1ncer, seg\u00fan datos de la Sociedad Espa\u00f1ola de Oncolog\u00eda M\u00e9dica (SEOM)<sup>22<\/sup>.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/WVKfY6J\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/rdyH1mr\/Captura.png?resize=447%2C112&#038;ssl=1\" alt=\"Captura\" width=\"447\" height=\"112\" \/><\/a><\/p>\n<p>Se espera, seg\u00fan el informe anual de 2021 de la SEOM \u201cun incremento de la mortalidad en los pr\u00f3ximos a\u00f1os, estim\u00e1ndose la mortalidad en m\u00e1s de 16 millones en 2040. En Espa\u00f1a, se estima que la mortalidad por c\u00e1ncer se incrementar\u00e1 de 113.000 casos en 2020 a m\u00e1s de 160.000 en 2040\u201d.<\/p>\n<p>Si analizamos la concreta causa del fallecimiento, las mujeres destacan en algunas de ellas, como las enfermedades del sistema circulatorio, enfermedades del sistema nervioso, trastornos mentales, enfermedades endocrinas, y enfermedades del sistema genitourinanio. Esta situaci\u00f3n nos lleva a analizar la situaci\u00f3n de los hombres y sus descendientes. Lo que no significa que no tengamos que tener en cuenta las causas de fallecimiento de los hombres que dan lugar a familias monomarentales, pero esto se aleja de nuestro objeto central de estudio.<\/p>\n<p>Defunciones seg\u00fan causa de muerte por cap\u00edtulos de la CIE-10 (Clasificaci\u00f3n Internacional de Enfermedades) y sexo. Enero a Mayo de 2020.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/RQrygW0\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/QYSdJGN\/Captura.png?resize=480%2C438&#038;ssl=1\" alt=\"Captura\" width=\"480\" height=\"438\" \/><\/a><\/p>\n<p>Los sistemas de protecci\u00f3n social, tanto estatal como auton\u00f3micos, otorgan una atenci\u00f3n creciente a colectivos con necesidades especiales. As\u00ed, se establecen medidas de protecci\u00f3n social espec\u00edfica para las familias monoparentales, especialmente para aquellas que tienen una situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de mayor vulnerabilidad, teniendo en cuenta que presentan una tasa de riesgo de pobreza relativa y AROPE sensiblemente elevada, doblando pr\u00e1cticamente la tasa media de los hogares en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Con independencia de las ayudas establecidas en el \u00e1mbito de competencias del resto de administraciones p\u00fablicas (comunidades aut\u00f3nomas o corporaciones locales), desde la Administraci\u00f3n General del Estado se contemplan ayudas espec\u00edficas en las siguientes materias:<\/p>\n<ol>\n<li>Las prestaciones econ\u00f3micas en un \u00fanico pago por nacimiento o adopci\u00f3n de hijo\/a en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad; y por parto o adopci\u00f3n m\u00faltiples. Es decir, es el nacimiento o adopci\u00f3n la situaci\u00f3n que genera el derecho, ya sea individual o m\u00faltiple, ya se produzca en Espa\u00f1a o en el extranjero. Esta ayuda es compatible con la que analizaremos a continuaci\u00f3n en los puntos 2 y 3. Adem\u00e1s de ser compatible con el subsidio especial por parto, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiple y con la pensi\u00f3n de orfandad y la pensi\u00f3n en favor de familiares para nietos y hermanos, que, en su caso, puedan corresponder. Los requisitos que deben cumplir los progenitores ya sean dos o uno son:\n<ul>\n<li>Ser espa\u00f1ol o extranjero, en ambos casos con residencia en Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>No tener derecho a otras prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro r\u00e9gimen p\u00fablico de protecci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para su concepci\u00f3n se tienen en cuenta los ingresos del progenitor, en concreto, cuando los ingresos de la unidad familiar no superen la cantidad que cada a\u00f1o se establece por ley; para este a\u00f1o 2021 es de 12.536,00 \u20ac, en este caso que analizamos generado por un solo progenitor custodio. La cuant\u00eda anterior se incrementar\u00e1 en un 15% por cada hijo, a partir del segundo, \u00e9ste incluido.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se trata de una prestaci\u00f3n no contributiva que se concede por cada hijo\/a menor de 18 a\u00f1os de edad y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiaci\u00f3n, as\u00ed como por los menores a su cargo en r\u00e9gimen de acogimiento familiar permanente o de guarda con fines de adopci\u00f3n<sup>23<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3. La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por nacimiento y cuidado de menor, de modalidad contributiva y distinta a la explicada en el punto 1, el subsidio especial por parto, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiple, la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave.<\/p>\n<p>4. La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por excedencia para el cuidado de cada hijo o menor en r\u00e9gimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopci\u00f3n o para el cuidado de otros familiares.<\/p>\n<p>5. Prestaciones por muerte y En este caso, la situaci\u00f3n de monoparentalidad ha recibido una protecci\u00f3n espec\u00edfica desde el sistema de Seguridad Social, es la derivada del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, dando derecho, si se cumplen todos los requisitos legales, a un conjunto de prestaciones para compensar los efectos econ\u00f3micos que se producen por el fallecimiento. Actualmente, se reconocen las siguientes prestaciones:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Pensi\u00f3n de viudedad: se concede al c\u00f3nyuge superviviente cuando el causante de la pensi\u00f3n cumple los requisitos generales de afiliaci\u00f3n, alta y cotizaci\u00f3n que exige la ley:\n<ul>\n<li>Si el fallecimiento es debido a enfermedad com\u00fan se exigir\u00e1n 500 d\u00edas cotizados dentro de un per\u00edodo ininterrumpido de 5 a\u00f1os inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que ces\u00f3 la obligaci\u00f3n de cotizaro Si el fallecimiento se debe a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional, no se exige per\u00edodo previo de cotizaci\u00f3n.\n<ul>\n<li>Pensionistas: No se exige per\u00edodo de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las personas que, en la fecha del fallecimiento, no se encuentren en alta o en situaci\u00f3n asimilada a la de alta, causar\u00e1n derecho a pensi\u00f3n siempre que re\u00fanan un per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n de 15 a\u00f1os<\/p>\n<p>En aquellos supuestos en que el matrimonio se haya producido con una persona ya enferma, por una enfermedad com\u00fan contra\u00edda con anterioridad al matrimonio, el c\u00f3nyuge del causante fallecido deber\u00e1 acreditar adem\u00e1s una serie de requisitos adicionales: la existencia de hijos comunes y que el matrimonio se hubiera celebrado con una antelaci\u00f3n de al menos un a\u00f1o a la fecha del fallecimiento, salvo que se acreditara un periodo de convivencia que sumado al del matrimonio supere los dos a\u00f1os. En el caso de que no se cumpla alguno de ellos se podr\u00eda acceder a la prestaci\u00f3n temporal de viudedad.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n se concede a los c\u00f3nyuges separados judicialmente o divorciados, si no hubieran contra\u00eddo nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho y acrediten tener derecho a pensi\u00f3n compensatoria y \u00e9sta quedara extinguida por el fallecimiento del causante, salvo que se trate de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero; a partir del 01-01-2010, en el supuesto de que la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n de viudedad fuera superior a la pensi\u00f3n compensatoria, aqu\u00e9lla se disminuir\u00e1 hasta alcanzar la cuant\u00eda de esta \u00faltima; no obstante, para las separaciones y divorcios previos al a\u00f1o 2008 hay requisitos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la pensi\u00f3n se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora que en cada caso proceda (seg\u00fan la causa del fallecimiento y la situaci\u00f3n a efectos de Seguridad Social de la persona fallecida). Con car\u00e1cter general, el porcentaje es del 52%.<\/p>\n<p>No obstante, el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensi\u00f3n de viudedad ser\u00e1 del 60% en algunos casos especiales<sup>24<\/sup> . Distinta de esta \u00faltima es la prestaci\u00f3n \u201ctemporal\u201d de viudedad.<\/p>\n<ul>\n<li>Prestaci\u00f3n temporal de viudedad, que se concede al c\u00f3nyuge superviviente, cuando no pueda acceder a la pensi\u00f3n de viudedad por no acreditar que su matrimonio ha tenido una duraci\u00f3n de 1 a\u00f1o o, alternativamente, por la inexistencia de hijos\/as comunes, siempre que re\u00fana el resto de requisitos generales exigidos (alta y cotizaci\u00f3n). La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n es igual a la de la pensi\u00f3n de viudedad que le hubiera correspondido y con una duraci\u00f3n de 2 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Pensi\u00f3n de orfandad, se concede a los\/as hijos\/as del causante, los\/as hijos\/as del c\u00f3nyuge superviviente (si cumplen ciertos requisitos): ser menores de 21 a\u00f1os o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente, absoluta o gran<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando el hu\u00e9rfano no efect\u00fae un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realiz\u00e1ndolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores en c\u00f3mputo anual a la cuant\u00eda vigente del SMI que se fije en cada momento tambi\u00e9n en c\u00f3mputo anual, la edad se ampl\u00eda hasta los 25 a\u00f1os. Si el hu\u00e9rfano estuviera cursando<\/p>\n<p>estudios y cumpliera los 25 a\u00f1os durante el transcurso del curso escolar, la percepci\u00f3n de la pensi\u00f3n de orfandad se mantendr\u00e1 hasta el d\u00eda primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso acad\u00e9mico. La cuant\u00eda de la pensi\u00f3n es con car\u00e1cter general el 20% de la misma base reguladora que la pensi\u00f3n de viudedad. En caso de orfandad absoluta, la pensi\u00f3n puede verse incrementada en funci\u00f3n de determinadas circunstancias. La Seguridad Social asimila a hu\u00e9rfano absoluto el hu\u00e9rfano de un solo progenitor conocido. Si el fallecimiento ha sido debido a accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP), se concede, adem\u00e1s, a cada hu\u00e9rfano una indemnizaci\u00f3n especial de una mensualidad de la base reguladora.<\/p>\n<ul>\n<li>Prestaci\u00f3n de En este caso tendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n, en r\u00e9gimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiaci\u00f3n, cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer, en los t\u00e9rminos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por Espa\u00f1a, siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta y no re\u00fanan los requisitos necesarios para causar una pensi\u00f3n de orfandad. La cuant\u00eda de esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 el 70 por ciento de su base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas hu\u00e9rfanas, dividido por el n\u00famero de miembros que la componen, no superen en c\u00f3mputo anual el 75 por ciento del SMI vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>6. Bonificaci\u00f3n del 45% de las cuotas a la Seguridad Social por la contrataci\u00f3n de cuidadores en familias monoparentales. Con el fin de facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral, se concede una bonificaci\u00f3n del 45% de las cuotas a cargo del empleador por la contrataci\u00f3n de un\/a cuidador\/a de la<\/p>\n<p>7. Ingreso M\u00ednimo Vital. El Ingreso M\u00ednimo Vital es una prestaci\u00f3n del sistema de Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social de las personas que viven solas o est\u00e1n integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos econ\u00f3micos b\u00e1sicos para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas, garantiz\u00e1ndoles un nivel m\u00ednimo de renta.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas se\u00f1aladas en la norma se incrementan con un complemento del 22% del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce, cuando se trate de unidad de convivencia monoparental, que, a estos efectos se define como la compuesta por un solo adulto que conviva con uno o m\u00e1s descendientes hasta el segundo grado, menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o m\u00e1s menores en r\u00e9gimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopci\u00f3n cuando se trata del \u00fanico acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisi\u00f3n o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un a\u00f1o.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/BTrbXwj\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/nQn9HRf\/Captura.png?resize=513%2C219&#038;ssl=1\" alt=\"Captura\" width=\"513\" height=\"219\" \/><\/a><\/p>\n<p>8. Fiscalidad (IRPF)<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de monoparentalidad se contempla de forma espec\u00edfica en algunas previsiones de la normativa del IRPF. La normativa vigente de este impuesto incorpora el derecho a una deducci\u00f3n por importe de 1.200 euros anuales para ascendientes separados legalmente, o sin v\u00ednculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tengan derecho a la totalidad del m\u00ednimo por descendientes. Deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena en la que se est\u00e9 dado de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad de car\u00e1cter alternativo y cotizar durante los plazos m\u00ednimos fijados. Esta deducci\u00f3n puede percibirse de forma anticipada hasta un importe de 100 euros mensuales, previa solicitud a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Algunas Comunidades Aut\u00f3nomas prev\u00e9n expresamente deducciones espec\u00edficas para familias monoparentales (aplicables al tramo auton\u00f3mico del impuesto), con independencia de otras a las que pudieran tambi\u00e9n tener derecho. Son las siguientes:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/rmLbJDb\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/Y3KDGHD\/Libro-8-4445-206-page-0001.jpg?resize=640%2C904&#038;ssl=1\" alt=\"Libro-8-4445-206-page-0001\" width=\"640\" height=\"904\" \/><\/a><\/p>\n<p>9. En materia de vivienda, tambi\u00e9n existen medidas espec\u00edficas para proteger a familias que presentan situaciones de dificultad social y econ\u00f3mica en relaci\u00f3n con su vivienda, entre las que se incluyen las familias monoparentales. En concreto el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 dispone que se considerar\u00e1n sectores preferentes aquellos que vienen definidos en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica, sin perjuicio de los nuevos que se puedan regular o que determinen las Comunidades Aut\u00f3nomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla, que incluyen a las familias numerosas y a las unidades familiares monoparentales con cargas familiares. El Plan recoge distintos programas de ayuda a la vivienda (ayuda al alquiler de vivienda, ayuda a los desahuciados de su vivienda habitual, fomento del parque de vivienda en alquiler, etc.). Dentro de las medidas sociales adoptadas frente al Coronavirus (\u201cEscudo Social\u201d), se incluyen moratorias de la deuda hipotecaria y otras medidas, como la suspensi\u00f3n de desahucios y de lanzamientos, y la compensaci\u00f3n a los arrendadores, a las que se pueden acoger familias monoparentales en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica a ra\u00edz de la crisis sanitaria, con los requisitos que se\u00f1ala la<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, en el caso de unidades familiares integradas por un \u00fanico progenitor y, al menos, un menor, los l\u00edmites de renta establecidos para acceder a los descuentos en la factura el\u00e9ctrica se incrementar\u00e1n en 0\u20195 puntos del IPREM (3.954,30 \u20ac m\u00e1s)<sup>25<\/sup>. Asimismo, podr\u00e1n acceder al bono social t\u00e9rmico que se destina a consumidores vulnerables en relaci\u00f3n con el gasto de energ\u00eda para calefacci\u00f3n, agua caliente o cocina, con independencia de cu\u00e1l sea la fuente utilizada<sup>26<\/sup>.<\/p>\n<p>10.Otro tipo de medidas: sin perjuicio del inter\u00e9s de un examen m\u00e1s extenso, que no resulta posible en el estudio actual, por cuestiones de espacio, no quer\u00edamos dejar de rese\u00f1ar otras medidas de apoyo tambi\u00e9n importantes: becas de estudios, comedor, transporte, necesidades educativas especiales, escuelas infantiles de 0 a 3 a\u00f1os, aula matinal, ludotecas, actividades extraescolares,<\/p>\n<h4>5.\u00a0 \u00bfTIENE LA NEGOCIACI\u00d3N COLECTIVA ALGO QUE HACER AL RESPECTO?<\/h4>\n<p>La consulta realizada en REGCON del Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social<sup>27<\/sup> nos arroja un total de 76 convenios de entidades p\u00fablicas y privadas, convenios vigentes, negociados recientemente o que no han sido denunciados, que contemplan alguna referencia a las familias monoparentales, en sentido general, sin diferencia las encabezadas por hombres o mujeres, por lo que debemos entender son aplicables en todos los casos. Los convenios mencionados son los siguientes:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/TW4HQjh\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/7knG3My\/Libro-8-4445-185-227-24-page-0001.jpg?resize=640%2C903&#038;ssl=1\" alt=\"Libro-8-4445-185-227-24-page-0001\" width=\"640\" height=\"903\" \/><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/ccVgRYr\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/KjS0BKr\/Libro-8-4445-185-227-25-page-0001.jpg?resize=640%2C904&#038;ssl=1\" alt=\"Libro-8-4445-185-227-25-page-0001\" width=\"640\" height=\"904\" \/><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/HrKKD23\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/dQff0cx\/Libro-8-4445-185-227-26-page-0001.jpg?resize=640%2C903&#038;ssl=1\" alt=\"Libro-8-4445-185-227-26-page-0001\" width=\"640\" height=\"903\" \/><\/a><\/p>\n<p>Como puede comprobarse en el listado, por una parte, la mayor\u00eda de las entidades son p\u00fablicas, Ayuntamientos, Mancomunidades, Institutos municipales, Consejos comarcales, Patronatos, Centros Sociales, Aparcamientos municipales, Sindicatos y por otro destacan, aunque en menor medida, entidades privadas como es el caso de ZF SACHS SAU Espa\u00f1a, TRADIA TELECOM SAU, GRUPO NORTEG\u00c1S, WELAAN SA, TEIXBRUC SL, Allianz seguros y reaseguros SA, o CAN PIPA, o sectores como el Comercio textil de Tarragona, o la Industria auxiliar alavesa,<\/p>\n<p>Entre las medidas que se prev\u00e9n en estas normas negociadas destacan las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>El progenitor o progenitora de una familia monoparental, que tenga la guarda legal exclusiva de hijo\/a, tambi\u00e9n podr\u00e1 disfrutar, adem\u00e1s del permiso de paternidad el permiso de maternidad, As\u00ed lo ponen de manifiesto convenios como del Patronato Municipal de Deportes de Tarragona; el convenio de la empresa Centre de la Propietat Forestal; el del Consorcio del Agua de la Costa Brava; el convenio de la Residencia Sant Gabriel de Centelles; el Ayuntamiento de Bescan\u00f3; el convenio del Ayuntamiento de Vilanova del Cam\u00ed; el convenio de la Entidad P\u00fablica Empresarial de serveis i obres NOSTRESERVEIS; el convenio de la Fundaci\u00f3 Orfe\u00f3 Catal\u00e1-Palau de la M\u00fasica Catalana; el convenio de la l\u2019Ag\u00e9ncia de Desenvolupament del Bergued\u00e1; el de la Empresa Can Pipa SL; el convenio de la empresa Teixbruc SL de Vilabertran; el de la Empresa Welaan SA de Vilamalla; el convenio del Consorci d\u2019atenci\u00f3 a les persones de l\u2019Alt Urgell- CAPAU; el del Ayuntamienot de Castellfollit del Boix; en el convenio colectivo del Ente p\u00fablico Radiotelevisi\u00f3n de Castilla La Mancha se prev\u00e9, que el permio de maternidad se ampl\u00eda en 2 semanas en caso de familias monoparentales; igual que en los casos de adopci\u00f3n o acogimiento, y se podr\u00e1 disfrutar conjuntamente con el permiso de paternidad;<\/li>\n<li>Incrementos econ\u00f3micos del fondo social destinado a familias numerosas o monoparentales, por ejemplo en un 10% como ocurre con el convenio del Patronato Municipal de Deportes de Tarragona;<\/li>\n<li>Ayudas escolares como la prevista en el reciente convenio de la Fundaci\u00f3n Bancaria Caixa d\u2019Estalvis i Pensions de Barcelona \u201cLa Caixa\u201d, que preve una ayuda econ\u00f3mica de 200 euros brutos anuales por cada hijo o hija hasta los 26 a\u00f1os de edad si estudian o 21 a\u00f1os, que convivian con una sola persona y depedan economicamente de esta (esta es la definici\u00f3n de familia monoparental que contemplan); en el convenio del Ayuntamiento del Bruc se prev\u00e9n ayudas de escolarizaci\u00f3n de 200 euros brutos anuales que se incrementar\u00edan en un 5% en el caso de familias monoparentales;<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"4\">\n<li>Modificaciones o adaptaciones de la jornada de trabajo y horarios, como modificaciones puntuales, temporales de hasta 2 horas en la jornada diaria, para el caso de familias monoparentales que tengan que atender cuestiones relacionadas con la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, como es el caso del convenio del Ayuntamiento de Vilassar de Mar o el Ayuntamiento de Almensilla que tambi\u00e9n prev\u00e9 un permiso de 3 d\u00edas laborables, m\u00e1ximo 12 al a\u00f1o, para los casos de enfermedades infecto-contagiosas que puedan sufrir hijos\/as hasta 14 a\u00f1os.<\/li>\n<li>El convenio de la empresa Allianz Popular Vida, Compa\u00f1\u00eda de Seguros y Reaseguros S.A, prev\u00e9 un r\u00e9gimen especial de jornada y horario al establecer que podr\u00e1n tener un horario continuado de 7.5 horas diarias los empleados\/as que acrediten conformar una familia monoparental, hasta que el ni\u00f1o\/a cumpla 18 a\u00f1os pudiendo prolongarse hasta el fin del curso escolar correspondiente a ese a\u00f1o. Tambi\u00e9n es el caso del convenio de Empresas de Promoci\u00f3n y Desarrollo del Ayuntamiento de Gij\u00f3n, que permite la flexibilidad de dos horas en el horario de ma\u00f1ana fijado en el convenio (9 a 14 horas), disfrutada esas horas al comienzo o final de la jornada. Solo en los casos de familias monoparentales o hijos con discapacidad el periodo de flexibilidad es de dos horas, en el resto de los casos y por conciliaci\u00f3n de la vida familiar y profesional ser\u00e1 de una hora.<\/li>\n<li>En algunos convenios la declaraci\u00f3n sobre la adaptaci\u00f3n de la jornada de trabajo es gen\u00e9rica, es decir, no se concreta c\u00f3mo hacerlo, es el caso del convenio del Sector del Comercio textil de la provincia de Tarragona que s\u00f3lo se refiere a esa adaptaci\u00f3n por motivos de conciliaci\u00f3n de la vida familiar, laboral y personal, incluyendo entre los beneficiarios a las \u201cparejas monoparentales\u201d, entendemos que debe ser un error y referirse a las familias monoparentales que por definici\u00f3n son las aquellas en las cuales s\u00f3lo un progenitor, no una pareja, asume el cuidado de los menores, al margen por supuesto de que ese progenitor, ya sea hombre o mujer, tenga<\/li>\n<li>Para el caso de familias monoparentales con hijos menores, el convenio de la empresa Barcelona de Serveis Municipals SA, prev\u00e9 que se establezca una flexibilidad horaria (m\u00e1ximo 2 d\u00edas flexibles al mes), compensable durante los 3 meses siguientes a su realizaci\u00f3n y como m\u00e1ximo a 31 de diciembre (solo excepcionalmente dicha compensaci\u00f3n se podr\u00eda realizar en las 2 semanas siguientes a la finalizaci\u00f3n de los turnos de vacaciones de navidad). El convenio de CC.OO. de Andaluc\u00eda tambi\u00e9n prev\u00e9 esa adaptaci\u00f3n de la jornada, de mutuo acuerdo con la organizaci\u00f3n, pero no como reducci\u00f3n de jornada, sino como reordenaci\u00f3n de la misma aplic\u00e1ndose por tanto criterios de flexibilidad en los supuestos de familia monoparental, donde se ejerza la patria potestad en solitario por una persona empleada de CC.OO.-A, en inter\u00e9s del menor o menores, incluso aunque suponga modificaci\u00f3n de su turno de trabajo;<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"8\">\n<li>El convenio colectivo del Ayuntamiento de Nambroca, prev\u00e9 un permiso para cuidado de hijo afectado por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave, e incluye a las familias monoparentales entre los beneficiarios, consiste en una reducci\u00f3n de la jornada de al menos la mitad, percibi\u00e9ndose en todo caso las retribuciones \u00edntegras del empleado\/a.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se prev\u00e9n el disfrute de Excedencias como es el caso del convenio Marco del Grupo Viesgo Espa\u00f1a, excedencias por razones familiares, que en el caso de las familias monoparentales suponen una reserva de puesto de trabajo de hasta un m\u00e1ximo de 3 a\u00f1os y medio cuando sea de categor\u00eda general, o de 4 a\u00f1os si es de categor\u00eda especial<sup>28<\/sup>. Este convenio tambi\u00e9n prev\u00e9 un permiso no retribuido por atenci\u00f3n a menores de hasta 14 a\u00f1os de una duraci\u00f3n de hasta 3 jornadas por a\u00f1o natural en el caso de familias En parecidos t\u00e9rminos se contempla la excedencia en el convenio del Grupo Norteg\u00e1s Energ\u00eda Distribuci\u00f3n SAU, etc, que prev\u00e9 la excedencia por cuidado de familiares y nacimiento, adopci\u00f3n y acogimiento, de duraci\u00f3n no superior a 3 a\u00f1os, con reserva del puesto de trabajo, pudiendo disfrutarla de forma fraccionada el trabajador\/a y que en el caso de las familias monoparentales se extiende a 3 a\u00f1os y medio si es de categor\u00eda general la calificaci\u00f3n de la familia monoparental y un m\u00e1ximo de 4 a\u00f1os si es de categor\u00eda especial. Lo mismo ocurre en el convenio de la empresa EDP Espa\u00f1a.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n se prev\u00e9n cambios de puesto de trabajo, como es el caso del convenio de la Fundaci\u00f3n Mare de D\u00e9u dels Innocents i Desamparats (MAIDES) que se\u00f1ala que el trabajador podr\u00e1 solicitar voluntariamente un cambio de puesto, centro o servicio, revisando la Comisi\u00f3n de Direcci\u00f3n dicha solicitud atendiendo a criterios entre los cuales encontramos el hecho de estar antes familias monoparentales con hijos menores de 14 a\u00f1os;<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"11\">\n<li>El convenio de la empresa Urbaser SA (Mollet del Vall\u00e9s) prev\u00e9 la preferencia en el disfrute de vacaciones para las familias monoparentales a trav\u00e9s de turnos rotativos en los meses de julio y Asimismo, se prev\u00e9 esta prioridad en el disfrute de las vacaciones coincidiendo con las escolares, para las familias monoparentales, en el caso del convenio del Ayuntamiento de Marbella firmado el presente a\u00f1o 2021. Este convenio contempla una cl\u00e1usula especial al considerar como licencias retribuidas por maternidad, paternidad, adopci\u00f3n o acogimiento, las que pueden disfrutar los empleados\/as p\u00fablicos\/as laborales de una duraci\u00f3n de 21 semanas, hasta que el menor tenga hasta 10 a\u00f1os, distribuida la licencia a opci\u00f3n de los interesados y de forma continuada. En el caso de familias monoparentales se aumentar\u00e1 este periodo en 6 semanas. Parece que confunde entre permiso y licencia retribuidas, en concreto, los permisos retribuidos que se generan despu\u00e9s del nacimiento, adopci\u00f3n o acogimiento a los que se refiere luego el mismo precepto (art\u00edculo 24 del convenio), y que se producen a continuaci\u00f3n del nacimiento del menor, o su adopci\u00f3n o acogimiento, con las licencias que se pueden producir hasta que dicho menor tenga 10 a\u00f1os. El caso es que, para el objeto de nuestro estudio, las familias monoparentales resultan premiadas con un periodo mayor al resto de casos. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 sea preferencia y adaptaci\u00f3n a las vacaciones de los menores en el convenio Interprovincial de L\u2019empresa FGV<\/li>\n<li>El art\u00edculo 82 del convenio de la empresa TRADIA TELECOM SAU define la unidad familiar incluyendo a las parejas o familias monoparentales y se\u00f1ala que tendr\u00e1n derecho al disfrute de los permisos y licencias retribuidos previstos en el art\u00edculo 27 de ese mismo convenio colectivo, entre los que destacan:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>\u00a0el permiso por nacimiento, adopci\u00f3n, o acogimiento de un hijo o hija, por enfermedad grave, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que precise reposo domiciliario o fallecimiento de un familiar, 3 d\u00edas laborales (de lunes a s\u00e1bado), 4 d\u00edas si el hecho se produce fuera de la comunidad aut\u00f3noma. En caso de nacimiento,<\/li>\n<li>adopci\u00f3n o acogimiento de dos o m\u00e1s hijos ser\u00e1n 4 d\u00edas laborales, 5 si el hecho se produce fuera de la comunidad aut\u00f3noma;<\/li>\n<li>por cambio de domicilio, 2 d\u00edas laborales (de lunes a s\u00e1bado), 3 si es fuera de la comunidad aut\u00f3noma;<\/li>\n<li>permiso de matrimonio de 20 d\u00edas naturales acumulables a las vacaciones si procede;<\/li>\n<li>por matrimonio de hijos, padres, hermanos, 1 d\u00eda de permiso;<\/li>\n<li>5 d\u00edas de permiso, 3 de ellos retribuidos para asuntos personales, disfrutables fraccionadamente en periodos de 4 horas al d\u00eda, siempre que las necesidades del servicio lo permitan;<\/li>\n<li>1 d\u00eda de permiso retribuido para acudir a ex\u00e1menes oficiales;<\/li>\n<li>Permiso de lactancia de 1 hora al d\u00eda, fraccionable, o acumulable;<\/li>\n<li>1 semana para tr\u00e1mites de adopci\u00f3n o acogimiento,<\/li>\n<li>Tiempo indispensable para ex\u00e1menes prenatales y t\u00e9cnicas de preparaci\u00f3n parto;<\/li>\n<li>Ampliaci\u00f3n del permiso de paternidad en 5 d\u00edas que deber\u00e1n disfrutarse consecutivamente;<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"13\">\n<li>El convenio colectivo de la Empresa Industria Auxiliar Alavesa SA, preve que las familias monoparentales, respecto de los hijos menores de edad, tendr\u00e1n el doble de tiempo como licencia retribuida para los casos de ingreso hospitalario o acompa\u00f1amiento a consultas m\u00e9dicas (16 horas al a\u00f1o en el caso de consultas), considerandose que son familias monoparentales cuando el menor est\u00e9 reconocido legalmente como hijo de uno solo de los progenitores; cuando el c\u00f3nyuge es viudo y los hijos\/as menores est\u00e1n a su cargo, o cuando se trate de menores en adopci\u00f3n o<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, algunos convenios, como es el caso del convenio de la empresa ZF SACHS Espa\u00f1a SAU, prev\u00e9 que los progenitores, en caso de familias monoparentales, puedan disponer del tiempo necesario para cualquier documentaci\u00f3n oficial (DNI, Pasaporte, ) de los menores a su cargo, aclarando que se considerar\u00e1 familia monoparental la que est\u00e9 a cargo de un viudo\/a o divorciado\/a con custodia completa.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"15\">\n<li>Finalmente, alg\u00fan convenio tambi\u00e9n nos proporciona la definici\u00f3n de lo que entiende por familia monoparental siendo aquella constituida por un\/a solo\/a progenitor\/a con el\/la que convive el hijo\/a nacido\/a o adoptado\/a y que es el\/la \u00fanico\/a sustentador\/a de la familia, se trata del convenio del Ayuntamiento de Cangas del Narcea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La revisi\u00f3n de todos estos convenios y medidas es una muestra m\u00e1s de que las familias monoparentales son contempladas como beneficiarias en la negociaci\u00f3n colectiva, no distingui\u00e9ndose, cuando no es necesario, si el progenitor custodio es hombre o mujer, lo que viene a confirmar nuestra postura antes expuesta de que el tratamiento prioritario para las mujeres crear\u00eda desigualdades y no contribuir\u00eda a la mejora de la situaci\u00f3n de estas familias.<\/p>\n<h4>6.\u00a0 \u00bfHACIA D\u00d3NDE VAMOS SEG\u00daN LA JURISPRUDENCIA?<\/h4>\n<p>Si comenzamos este ep\u00edgrafe con el \u00e1mbito internacional resulta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) reconoce desde hace d\u00e9cadas que pueden existir distintos tipos de familia, uno de los casos m\u00e1s conocidos es el resuelto por la Sentencia de 13 de junio de 1979 (Caso Marckx Sentencia 6833\/74). El caso Marckx encuentra su origen en una demanda dirigida contra el reino de B\u00e9lgica por un natural de este Estado, la se\u00f1ora Paula Marckx (primera recurrente), actuando en nombre propio y en el de su hija Alejandra (segunda recurrente), el debate de ese momento hist\u00f3rico, ya superado afortunadamente, se centraba en los hijos leg\u00edtimos e ileg\u00edtimos nacidos en caso o no de matrimonio. Lo que en este caso declaraba el TEDH es que <em>\u201cla familia es un concepto abierto, y que hay diferentes tipos de familia, que abarcan la matrimonial y aquella en la que no hay matrimonio, como la monoparental de un hijo o hija con su padre o madre (apartado 31 de la Sentencia)\u201d<\/em>. La determinaci\u00f3n de qu\u00e9 uniones personales forman una familia en el \u00e1mbito del CEDH no se puede realizar a priori, b\u00e1sicamente, porque como se deduce de la sentencia de este mismo tribunal de 20 enero de 2009 (Caso Serife Yigit contra Turqu\u00eda, Sentencia 3976\/2005), \u201c<em>el concepto de familia a los efectos del CEDH es un concepto de hecho y no de derecho [\u2026] la existencia o no de una \u2018vida familiar\u2019 es una cuesti\u00f3n de hecho que depende de la realidad pr\u00e1ctica de unos estrechos v\u00ednculos personales (apartado 25 de la Sentencia)\u201d<\/em>. Por \u00faltimo, se\u00f1alar que la Sentencia del TEDH de 22 de enero de 2008 (Caso E.B. contra Francia, sentencia 43546\/2002) reconoce \u201cque existe vida familiar entre un padre o madre y un hijo matrimonial, entre un padre o madre y un hijo habido fuera del matrimonio, y entre adoptante y adoptado en los casos de adopci\u00f3n no ficticia (apartado 41); y se deduce con claridad de la jurisprudencia del TEDH que la familia puede estar integrada por personas de mismo o de distinto sexo (STEDH de 14 de junio de 2016 (Caso Aldeguer Tom\u00e1s contra Espa\u00f1a, sentencia 35214\/2009) (apartado 90) y STEDH de 26 de octubre de 2017 (Caso Ratzenb\u00f6ck y Seydl contra Austria, sentencia 28475\/2012) (apartado 40).<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n que podemos extraer de este amplio concepto de familia protegido por el art\u00edculo 8 del CEDH es que el elemento esencial para la existencia de la familia es la convivencia de dos o m\u00e1s adultos, o de uno o varios adultos con menores, siempre que exista entre ellos alg\u00fan v\u00ednculo de parentesco. Otra cuesti\u00f3n es si el respeto y protecci\u00f3n otorgados por el ordenamiento debe ser similar en todos los casos, y, de no ser as\u00ed, si el principio de no discriminaci\u00f3n establecido en el art. 14 del CEDH exige la comparaci\u00f3n de las medidas de protecci\u00f3n aplicables a unos u otros tipos de familia. Y la respuesta es que depender\u00e1 de cada Estado pues estos tienen libertad a la hora de establecer medidas de protecci\u00f3n para cada tipo de familia, cuando transpongan las normas internacionales, por ejemplo en el Caso Aldeguer Tom\u00e1s contra Espa\u00f1a del a\u00f1o 2016, antes mencionado, el TEDH entiende que no es una discriminaci\u00f3n contraria al CEDH que la legislaci\u00f3n de un Estado no permita el acceso al matrimonio a personas del mismo sexo y, en consecuencia, que los derechos que genera la uni\u00f3n sean distintos en uno y otro caso (apartado 90)<sup>29<\/sup>.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito nacional podemos destacar sentencias de variado contenido, algunas relativas a si proceden ciertas prestaciones econ\u00f3micas en caso de que uno de los progenitores tenga atribuida la custodia de la persona menor, cuando el otro deja de trabajar pudiendo ocuparse del menor aunque no tenga la custodia, y dando por ello lugar a la suspensi\u00f3n o denegaci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas de seguridad social previstas en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, es el caso de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 julio de 2021 (STS, Sala de lo Social, n\u00ba 798\/2021, de 20 de julio, RJ\/2021\/3853); la STS de 7 mayo de 2020 (STS Sala de lo Social, n\u00ba 293\/2020 de 7 mayo. RJ\\2020\\1459); o la STS de 12 junio de 2018 (STS, Sala de lo Social, n\u00ba 614\/2018 de 12 de junio, RJ\/2018\/3101), entre otras<sup>30<\/sup>.<\/p>\n<p>Otro pronunciamiento importante a nuestro parecer es la resoluci\u00f3n dictada por nuestro Tribunal Supremo, sala de lo social, el 13 de noviembre de 2019<sup>31<\/sup>, en<\/p>\n<p>la cual se trata una cuesti\u00f3n no menor, es la aplicaci\u00f3n de las medidas previstas en un plan de igualdad a los trabajadores\/as puestos a disposici\u00f3n en la organizaci\u00f3n por parte de ETT. En concreto, medidas previstas para familias monoparentales. Esta sentencia declara que de conformidad con el art. 11.1 LETT y del principio general de igualdad de trato entre hombres y mujeres, los trabajadores puestos a disposici\u00f3n tienen derecho a que se les apliquen las medidas contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria, sin perjuicio de que se puedan acumular a estas las previstas en el plan de la ETT, mientras dure la puesta a disposici\u00f3n, sin que pueda reputarse contrario al derecho a la negociaci\u00f3n colectiva ni al contenido del convenio de las empresas de trabajo temporal. Ser\u00eda el caso de la flexibilidad horaria para la fase de adaptaci\u00f3n del primer a\u00f1o del ciclo infantil para aquellos progenitores que trabajando ambos en el mismo centro de Qualytel compartan el mismo turno o sean familias monoparentales.<\/p>\n<p>Otro de los asuntos jur\u00eddicos tratados en un n\u00famero importante de casos es el disfrute de los permisos de maternidad y paternidad en los casos de maternidad subrogada que permiten la creaci\u00f3n de familias monoparentales, es el caso de la Sentencia del TS de 30 de noviembre de 2016<sup>32<\/sup>. Esta resoluci\u00f3n nos resulta importante por la doctrina que recoge y que pasamos a detallar. En este caso el interesado, era personal estatutario fijo dependiente de la Comunidad de Madrid y profesor ayudante de la Universidad Europea de Madrid SL, en r\u00e9gimen laboral, hall\u00e1ndose al tiempo del hecho causante en situaci\u00f3n de alta en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social. En el a\u00f1o 2013 tuvo lugar el nacimiento de Alexander, seg\u00fan las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida, en Illinois (USA). El actor solicit\u00f3 y disfrut\u00f3 la prestaci\u00f3n de Paternidad entre el 30 de junio y el 14 de julio de 2013. Solicita tambi\u00e9n la prestaci\u00f3n de maternidad la cual le es denegada por resoluci\u00f3n de 7 octubre de 2013.<\/p>\n<p>El INSS deniega la prestaci\u00f3n aduciendo que la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola no contempla esta situaci\u00f3n como protegida, adem\u00e1s de prohibir la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n. El interesado recurre en suplicaci\u00f3n ante el TSJ de Madrid el cual dicta sentencia con fecha de 17 de julio de 2015, considerando que \u201c<em>debemos declarar, como declaramos, el derecho que asiste al actor a lucrar prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de maternidad en su calidad de padre monoparental del menor Alexander inscrito como espa\u00f1ol en el Registro Civil del Consulado General de Espa\u00f1a en Chicago (EE.UU.), condenando al INSS a estar y pasar por esta declaraci\u00f3n, y a que, por tanto, le satisfaga dicha prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en la cuant\u00eda y con la duraci\u00f3n previstas legalmente, si bien de \u00e9sta habr\u00e1 que detraer el tiempo en que el demandante lucr\u00f3 prestaci\u00f3n de paternidad\u201d <\/em><sup>33<\/sup><em>.<\/em><\/p>\n<p>EL INSS recurre en casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de la doctrina la Sentencia del TSJ de Madrid, aport\u00e1ndose como contradictoria la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pa\u00eds Vasco de 13 de mayo de 2014, que desestima la demanda de la actora de reconocimiento de prestaci\u00f3n de maternidad en un supuesto de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n. En este \u00faltimo caso la interesada acude al condado de San Diego -California- al objeto de concertar una gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n seg\u00fan las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida. Fruto de dicha t\u00e9cnica nacieron dos ni\u00f1os -var\u00f3n y hembra-, los cuales fueron inscritos en el Registro de la Corte de San Diego y por la Corte Superior del estado de California se dict\u00f3 resoluci\u00f3n de fecha 13 de mayo de 2012 en el que se declar\u00f3 que la actora es la \u00fanica progenitora legal de los ni\u00f1os, atribuy\u00e9ndole la custodia legal y f\u00edsica de los mismos. Posteriormente, en octubre de 2013 se practic\u00f3 la inscripci\u00f3n registral en el Registro Civil Consular de Los \u00c1ngeles y se expidi\u00f3 libro de familia. Con estos datos, la Sala de lo Social del Pa\u00eds Vasco revoc\u00f3 la sentencia de instancia y mantuvo la denegaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de maternidad acordada por el INSS por considerar nula y sin ning\u00fan efecto la inscripci\u00f3n consular de los ni\u00f1os desde la perspectiva del acceso a una prestaci\u00f3n de Seguridad Social.<\/p>\n<p>La comparaci\u00f3n entre ambas sentencias nos plantea una cuesti\u00f3n importante para nuestro estudio y es que no es lo mismo la situaci\u00f3n de la mujer que se subroga en la posici\u00f3n de madre que la del var\u00f3n que solicita a una mujer la gestaci\u00f3n de su hijo, seg\u00fan los tribunales. La cuesti\u00f3n es que en esta sentencia del a\u00f1o 2016 se aportan los argumentos para conceder la prestaci\u00f3n de maternidad en supuestos de gestaci\u00f3n subrogada, supuestos que en muchos casos dan lugar a una familia monoparental y son los siguientes:<\/p>\n<p>a) La nulidad de pleno derecho del contrato de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, ya que \u00e9sta no est\u00e1 permitida en Espa\u00f1a, en base al art\u00edculo 10 de la Ley 14\/2006, de 26 de mayo, no supone que al menor que nace en esas circunstancias se le priven de determinados derechos, ya que habr\u00eda que distinguir, por una parte, lo ateniente al contrato de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n que ser\u00eda nulo, y por otra parte, la situaci\u00f3n de los menores, a los cuales no les puede afectar esa nulidad.<\/p>\n<p>b) El tribunal se\u00f1ala como ejemplo de negocio jur\u00eddico nulo que causa sin embargo efectos, lo concerniente al salario por el tiempo trabajado al amparo de un contrato de trabajo que se declare nulo (art.9.2 ET); la pensi\u00f3n de viudedad que se puede reconocer en determinados casos de nulidad matrimonial (art. 220.3 LGSS); por eso no nos debe extra\u00f1ar que se intente proteger a los neonatos en estos casos que comentamos.<\/p>\n<p>c) Adem\u00e1s el art\u00edculo 8 del Convenio Europeo para la protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, interpretado por el TEDH, como hemos indicado m\u00e1s arriba, toma en consideraci\u00f3n el inter\u00e9s superior del menor cuyo respeto ha de guiar cualquier decisi\u00f3n que les afecte, y por ello el TEDH ha considerado que \u201c<em>all\u00ed donde est\u00e1 establecida la existencia de una relaci\u00f3n de familia con un ni\u00f1o, el Estado debe actuar con el fin de permitir que este v\u00ednculo se desarrolle y otorgar protecci\u00f3n jur\u00eddica que haga posible la integraci\u00f3n del ni\u00f1o en su familia (sentencias de 28 de junio de 2007 , caso Wagner y otro contra Luxemburgo , y de 4 de octubre de 2012 , caso Harroudj contra Francia)\u201d; <\/em>protegi\u00e9ndose en todo caso las relaciones familiares \u201cde facto\u201d que puedan<\/p>\n<p>d) En el asunto examinado en la STS de 2016, el menor, nacido tras la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, forma un n\u00facleo familiar con el padre comitente, que le presta atenci\u00f3n y cuidados parentales y tiene relaciones familiares \u00abde facto\u00bb, por lo que debe protegerse este v\u00ednculo, siendo un medio perfectamente id\u00f3neo para ello la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n por As\u00ed lo puso de manifiesto tambi\u00e9n el Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>e) De no otorgarse la protecci\u00f3n por maternidad, al menor nacido tras un contrato de gestaci\u00f3n por subrogaci\u00f3n, se le provocar\u00eda una discriminaci\u00f3n en el trato dispensado a \u00e9ste, por raz\u00f3n de su filiaci\u00f3n, contraviniendo lo establecido en los art\u00edculos 14 y 39.2 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, disponiendo este \u00faltimo precepto que los poderes p\u00fablicos aseguran, asimismo, la protecci\u00f3n integral de los hijos, iguales estos ante la ley, con independencia de su filiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Tanto el art\u00edculo 48.4 ET como los art\u00edculos 133 bis (actual art\u00edculo 177) y 133 ter (actual art\u00edculo 178) de la LGSS forman parte del desarrollo del mandato constitucional, de ese art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n, que establece la protecci\u00f3n a la familia y a la infancia, finalidad que ha de prevalecer y servir de orientaci\u00f3n para la soluci\u00f3n de cualquier duda interpretativa. Est\u00e1 fuera de toda duda que el reconocimiento del derecho al descanso y prestaci\u00f3n por maternidad entra\u00f1a un adecuado cumplimiento del mandato constitucional de protecci\u00f3n a la familia y a la<\/p>\n<p>g) El periodo de diecis\u00e9is semanas del descanso por maternidad y su correspondiente prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, tienen una doble finalidad, por un lado, atender a la recuperaci\u00f3n, seguridad y salud de la madre (6 primeras semanas) y, por otro, la protecci\u00f3n de las especiales relaciones entre la madre y su hijo durante el periodo posterior al nacimiento del menor; adem\u00e1s de evitar la excesiva acumulaci\u00f3n de cargas si tuviera que ejercer simult\u00e1neamente su actividad profesional. Por eso cuando no hay parto, por adopci\u00f3n o acogimiento, se conceden igualmente las 16 semanas atendiendo a la segunda finalidad. Por tanto, en el supuesto de maternidad por subrogaci\u00f3n se producen tambi\u00e9n las especiales relaciones entre el padre y el hijo, durante el periodo posterior al nacimiento del menor, por lo que han de ser debidamente protegidas, en la misma forma que lo son los supuestos contemplados en el art\u00edculo 133 bis (actual 177) de la LGSS la maternidad, adopci\u00f3n y acogimiento.<\/p>\n<p>h) El RD 295\/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones econ\u00f3micas del sistema de la seguridad social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia<sup>34<\/sup> \u201cdispone en su art\u00edculo 2 \u201c<em>que se consideran jur\u00eddicamente equiparables a la adopci\u00f3n y al acogimiento preadoptivo, permanente o simple, aquellas instituciones jur\u00eddicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos jur\u00eddicos sean los previstos para la adopci\u00f3n y el acogimiento preadoptivo, permanente o simple, cuya duraci\u00f3n no sea inferior a un a\u00f1o, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n\u201d. <\/em>Por lo que resulta que la situaci\u00f3n del menor, nacido tras una gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n e inscritos en el Consulado de Espa\u00f1a en Chicago, deriva de una resoluci\u00f3n inscripci\u00f3n registral que no ha sido combatida, constando el actor como padre biol\u00f3gico de aquellos ni\u00f1os.<\/p>\n<p>i) Debe mantenerse una cierta flexibilidad interpretativa en el elenco de supuestos protegidos Podr\u00eda pensarse que la posici\u00f3n de los progenitores en los casos de maternidad subrogada es similar a la que, tambi\u00e9n como progenitores, ocupan aqu\u00e9llos que se hallan en supuestos de adopci\u00f3n o acogimiento. Sin duda, en algunos casos puede ser as\u00ed, mientras que en otros ser\u00e1 algo m\u00e1s complejo En todo caso, como nos se\u00f1ala el TS en esta sentencia de 2016 <em>\u201cpugna con la l\u00f3gica m\u00e1s primaria que se deniegue la prestaci\u00f3n en los supuestos de gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n cuando se reconocer\u00eda ex lege si el solicitante se hubiera limitado a adoptar o a acoger a un menor, o a manifestar que lo ha engendrado junto con la madre\u201d<\/em>. Continua el tribunal se\u00f1alando que \u201c<em>cuando la Sala Primera de este Tribunal niega la inscripci\u00f3n registral de los hijos habidos mediante maternidad subrogada lleva cuidado en atender las necesidades familiares que hayan surgido de <\/em><em>facto. A la luz de ello, cuando el padre (biol\u00f3gico, tras maternidad subrogada) est\u00e1 materialmente al cuidado del menor, la \u00fanica forma de atender la situaci\u00f3n de necesidad consiste en permitirle al acceso a las prestaciones. Unas prestaciones, obvio es, que est\u00e1n reconocidas por nuestras Leyes y que se han denegado como consecuencia de que la gestaci\u00f3n deriva de un negocio jur\u00eddico nulo. Lo que estamos haciendo, en contra de lo que el escrito del recurso entiende, es interpretar las normas sobre prestaciones de maternidad no solo a la luz de la \u00abrealidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al esp\u00edritu y finalidad de aquella\u00bb (art. 3.1 CC) sino, muy especialmente, a la vista del tenor de otros preceptos que han quedado apuntados en los argumentos anteriores. No se trata de violentar lo preceptuado por el legislador sino de aquilatar el alcance de sus previsiones, armonizando los diversos mandatos confluyentes\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior se desestiman las pretensiones del INSS y se lo otorga el reconocimiento de derechos al interesado<sup>35<\/sup>. Fuera de estos casos, quedar\u00edan otros igualmente interesantes pero que no se corresponden estrictamente con lo estudiado, ser\u00edan de custodia compartida pero que en la realidad supone que existan dos progenitores ocup\u00e1ndose de los menores aunque por separado, igual ocurre con los casos de parejas del mismo sexo o no que acuden a la maternidad subrogada y posteriormente el otro miembro de la pareja que no es progenitor solicita los beneficios y permisos previstos legalmente, igualmente en este caso hay dos personas adultas ocup\u00e1ndose del menor, y por tanto, no constituyen una familia monoparental en t\u00e9rminos estrictos.<\/p>\n<h4>7.\u00a0 CONCLUSIONES<\/h4>\n<p>Como se\u00f1al\u00f3 en el a\u00f1o 1979 el TEDH, la familia es un concepto amplio y abierto, es una cuesti\u00f3n viva, cambiante, porque el elemento esencial es la convivencia. Partiendo de este elemento esencial, pueden existir muchos tipos de familias, y dentro de un mismo grupo, muchos matices que hacen necesario un tratamiento de todos ellos, no s\u00f3lo de los que afecten a las mujeres. Por eso no entendemos ni compartimos las declaraciones realizadas en los \u00faltimos d\u00edas por la Ministra espa\u00f1ola de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, cuando ha manifestado en unas Jornadas sobre la Futura Ley de Familia, organizadas en el Congreso de los Diputados, por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas<\/p>\n<p>Podemos-En Com\u00fa Podem- Galicia en Com\u00fan, y en las que se\u00f1ala expresamente que \u201c<em>la pr\u00f3xima semana har\u00e1 llegar al conjunto de ministerios el texto de la Ley de Diversidad Familiar para su aprobaci\u00f3n en el Consejo de Ministros a comienzos de 2022, y ha avanzado que la ley incluir\u00e1 una renta universal por crianza de hasta 125 euros [\u2026]. A\u00f1ade que los trabajos est\u00e1n muy avanzados y la pr\u00f3xima semana circular\u00e1n al conjunto de los ministerios del Gobierno el texto legislativo completo que incluye estas medidas, siendo a su juicio, imprescindible para que la ley de familias est\u00e9 a la altura: renta de crianza, permisos de seis meses y reconocimientos de familias monomarentales [es decir, encabezadas por mujeres]. Ha destacado la consideraci\u00f3n como familias numerosas a las familias monoparentales, encabezadas en su mayor\u00eda por mujeres que se encuentran en la mayor situaci\u00f3n de vulnerabilidad. [\u2026] y sigue indicando la noticia, que con ello se pretende extender todos los beneficios fiscales y laborales o de acceso a ayudas de los que disponen las familias numerosas, para facilitarles un poquito m\u00e1s la vida<\/em>\u201d<sup>36<\/sup>.<\/p>\n<p>La raz\u00f3n de nuestra falta de coincidencia con sus postulados no es otra que querer una vez m\u00e1s dar un tratamiento parcial a una cuesti\u00f3n que requiere globalidad, \u00bfpor qu\u00e9 raz\u00f3n se va a excluir a las familias encabezadas por hombres?<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l es la justificaci\u00f3n proporcional y objetiva que nuestro Tribunal Constitucional demandar\u00eda para no ver en este tratamiento un caso claro de discriminaci\u00f3n? \u00bfC\u00f3mo realizan el juicio de objetividad que el art\u00edculo 14 de nuestra norma suprema demanda? \u00bfPor qu\u00e9 perder la oportunidad legal de dar una respuesta a la realidad en su conjunto, a todas las situaciones que se producen a d\u00eda de hoy como hemos demostrado en este estudio respecto de las familias monoparentales en general, mucho m\u00e1s aun cuando ya el tratamiento igualitario se est\u00e1 aplicando por otras normas legales y convencionales? \u00bfPor qu\u00e9 querer separar lo que ya est\u00e1 unido? Es decir, tratado de forma igualitaria. \u00bfPor qu\u00e9 es una moda, por qu\u00e9 es una ideolog\u00eda que deber\u00eda estar superada pero que, sin embargo, abogan por traer al presente, por qu\u00e9 es populismo?<\/p>\n<p>Este estudio nos ha mostrado que afortunadamente, se ha legislado para todas las familias monoparentales, las encabezadas por mujeres y las encabezadas por hombres, raz\u00f3n por la cual, aunque queda camino por recorrer, quedan asignaturas pendientes, nos resulta de vital importancia, por no ser una cuesti\u00f3n balad\u00ed, la ideolog\u00eda desde la cual se pretenda avanzar en los pr\u00f3ximos meses y a\u00f1os. Insistimos en que no deber\u00edamos separar lo que ya se viene tratando de forma igual, por la simple y \u00fanica raz\u00f3n de que el bien jur\u00eddico protegido son los menores, y no los hombres o mujeres que encabecen esas familias, as\u00ed lo declar\u00f3 el TEDH en el a\u00f1o 1979 y as\u00ed deber\u00eda mantenerse su tratamiento legal, convencional y jurisprudencial.<\/p>\n<h4>8.\u00a0 BIBLIOGRAF\u00cdA<\/h4>\n<p>AVIL\u00c9S HERN\u00c1NDEZ, M. \u201cSituaci\u00f3n de los progenitores monoparentales en el mercado laboral: un an\u00e1lisis comparado desde la perspectiva de g\u00e9nero\u201d en la obra coordinada por Obiol S y Di Nella, D, <em>Familias Monoparentales en transformaci\u00f3n. Monoparentalidades transformadoras<\/em>. Colecci\u00f3n Familias Monoparentales y Diversidad Familiar, n\u00ba. 17, pp. 123-137. Barcelona: Copalqui Editorial.<\/p>\n<p>AVILES HERN\u00c1NDEZ M. \u201cLas familias monoparentales encabezadas por hombres\u201d,<\/p>\n<p><em>Revista Arxius <\/em>n\u00ba 34 2016. pp. 31 y 32.<\/p>\n<p>AVIL\u00c9S HERN\u00c1NDEZ M \u201cEl n\u00facleo monoparental masculino en los hogares multigeneracionales: una lectura sociol\u00f3gica desde la \u00f3ptica de la crisis econ\u00f3mica\u201d. <em>Revista Internacional de Trabajo Social y Bienestar <\/em>n\u00ba 3 2014.<\/p>\n<p>BECK, U. y BECK-GERNSHEIM, E. <em>El normal caos del amor. Las nuevas formas de la relaci\u00f3n amorosa. <\/em>Barcelona, El Roure Editorial. 2001.<\/p>\n<p>CASANA MERINO, F. \u201cEl concepto de familia en la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional y su aplicaci\u00f3n a las deducciones por familia numerosa y por familiar discapacitado<em>\u201d<\/em>. <em>Revista Quincena Fiscal <\/em>n\u00ba 1\/2020. Aranzadi.<\/p>\n<p>CERLETTI, L. \u201cDe ellos soy padre y madre. Responsabilidades sobre educaci\u00f3n infantil en situaciones de monoparentalidad\u201d. <em>Revista Pilquen<\/em>, secci\u00f3n Psicopedagog\u00eda vol. 14 n\u00ba 2, 2017.<\/p>\n<p>CORRAL, E. (2008). \u201cLa familia monoparental y el inter\u00e9s del menor\u201d. <em>Actualidad Civil<\/em>, 22, Secci\u00f3n A, 2008, tomo 2.<\/p>\n<p>DI NELLA D. \u201cFamilias Monoparentales y Responsabilidad Parental\u201d, <em>Revista Arxius <\/em>n\u00ba 34 junio 2016.<\/p>\n<p>DOMINGUEZ, C; GONZ\u00c1LEZ, D; NAVARRETE, D; ZICAVO, N. \u201cParentalizaci\u00f3n en<\/p>\n<p>familias monoparentales\u201d. <em>Revista de Ciencias Psicol\u00f3gicas<\/em>. Julio-diciembre 2019. FALMEDA SAMARANCH, E; VERG\u00c9S BOSCH, N; FRANC\u00c9S OBIOL, S; MORENO MIGUEZ,<\/p>\n<ol start=\"2016\">\n<li>\u201cMonoparentalidades y Pol\u00edticas P\u00fablicas\u201d. <em>Revista Arxius <\/em>n\u00ba 34 junio 2016.<\/li>\n<\/ol>\n<p>FERN\u00c1NDEZ-MART\u00cdNEZ C.M y AVIL\u00c9S-HERN\u00c1NDEZ M. \u201cTrabajo social con familias monomarentales: valoraci\u00f3n profesional de sus necesidades desde los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria\u201d en <em>Trabajo Social Global Social Work<\/em>, 10 (19), 2020.<\/p>\n<p>GALA DUR\u00c1N, C. \u201cEl alcance del permiso de paternidad en las entidades locales. Personal laboral y funcionario. Derechos laborales\u201d. <em>Revista de la Administraci\u00f3n Pr\u00e1ctica <\/em>n\u00ba 10. 2016. Aranzadi.<\/p>\n<p>GALA DUR\u00c1N, C. \u201cEl incierto futuro del \u00abcomplemento por maternidad\u00bb tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto WA) complemento por maternidad\u201d. <em>La Administraci\u00f3n Pr\u00e1ctica <\/em>n\u00ba 4\/2020. Editorial Aranzadi.<\/p>\n<p>MARTINEZ BARROSO M.R. \u201cPadres corresponsables \u00bfdiscriminados? O una interpretaci\u00f3n restrictiva e ignorante de la realidad social. A prop\u00f3sito de la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto WA vs Instituto Nacional de la Seguridad Social, C-450\/18)\u201d. <em>Revista Aranzadi Uni\u00f3n Europea <\/em>n\u00ba 6\/2020.<\/p>\n<p>LAMAS BERTR\u00c1N, G, RAM\u00cdREZ THOMAS D. \u201cLa familia ensamblada: una nueva concepci\u00f3n familiar\u201d. <em>Revista Anales de la Facultad de Ciencias Jur\u00eddicas y Sociales<\/em>. Universida de La Plata, n\u00ba 48 2018.<\/p>\n<p>L\u00d3PEZ MERO, P y PIBAQUE TIGUA, M. \u201cFamilias monoparentales y el desarrollo social en los adolescentes\u201d. <em>Revista Dominio de las Ciencias<\/em>, vol. 4 n\u00ba3 2018, en <a href=\"https:\/\/dominiodelasciencias.com\/ojs\/index.php\/es\/index\">https:\/\/dominiodelasciencias.com\/ojs\/index.php\/es\/index. <\/a>4 de enero 2022.<\/p>\n<p>MARTIN ORDIALES, N; SALDA\u00d1A DE LERA, E; MORALES\u00a0 A. \u201cRelaci\u00f3n entre apego<\/p>\n<p>paterno e infantil, habilidades sociales, monoparentalidad y exclusi\u00f3n social\u201d.<\/p>\n<p><em>Revista de Psicolog\u00eda Cl\u00ednica con ni\u00f1os y adolescentes<\/em>. Vol. 6 n\u00ba 2 mayo 2019.<\/p>\n<p>SALAR SOTILLOS, M. J. \u201cLa Familia en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional<\/p>\n<p>espa\u00f1ol\u201d. <em>Revista Actualidad Jur\u00eddica Iberoamericana<\/em>, n\u00ba 8 bis, julio 2018.<\/p>\n<p>****************************************************<\/p>\n<p><sup>1<\/sup> Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigaci\u00f3n denominado Nuevas Causas y Perfiles de discriminaci\u00f3n e instrumentos para la tutela antidiscriminatoria en el nuevo contexto tecnol\u00f3gico y social (US-1264479).<\/p>\n<p><sup>2<\/sup> Peri\u00f3dico el Pa\u00eds de 14 de mayo de 2021. Familia monoparental: Una mujer sin pareja podr\u00e1 acumular los permisos de maternidad y paternidad | Econom\u00eda | EL PA\u00cdS (elpais.com). 30 de septiembre de 2021. Sobre el disfrute del Permiso de paternidad puede consultarse GALA DUR\u00c1N,<\/p>\n<ol>\n<li>\u201cEl alcance del permiso de paternidad en las entidades locales. Personal laboral y funcionario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Derechos laborales\u201d. <em>Revista de la Administraci\u00f3n Pr\u00e1ctica <\/em>n\u00ba 10. 2016. Aranzadi. pp. 1 a 13.<\/p>\n<p><sup>3<\/sup> Los hombres que son padres tambi\u00e9n sufren discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero | Mis Derechos | Econom\u00eda<\/p>\n<p>| EL PA\u00cdS (elpais.com) 30 de septiembre de 2021,<\/p>\n<p><sup>4<\/sup> Puede consultarse sobre este concepto la STC 71\/2020, de 29\/Junio (LA LEY 85636\/2020).<\/p>\n<p><sup>5<\/sup> LAMAS BERTR\u00c1N, G, RAM\u00cdREZ THOMAS D. \u201cLa familia ensamblada: una nueva concepci\u00f3n familiar\u201d.<\/p>\n<p><em>Revista Anales de la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales<\/em>. Universida de La Plata, n\u00ba 48 2018.<\/p>\n<p><sup>6<\/sup> Referencia 1584\/2021 de 16 abril 2021, Rec. 754\/2021. Tambi\u00e9n puede interesar consultar MARTINEZ BARROSO M.R. \u201cPadres corresponsables \u00bfdiscriminados? O una interpretaci\u00f3n restrictiva e ignorante de la realidad social. A prop\u00f3sito de la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto WA vs Instituto Nacional de la Seguridad Social, C-450\/18) (ECLI:EU:C:2019:1075)\u201d. <em>Revista Aranzadi Uni\u00f3n Europea <\/em>n\u00ba 6\/2020.<\/p>\n<p><sup>7<\/sup> Dictamen sobre familias monoparentales. (92\/C 14\/14). DOCE de 20 de enero de 1992. P. 35.<\/p>\n<p><sup>8<\/sup> Ib\u00eddem. P. 35.<\/p>\n<p><sup>9<\/sup> Encuesta Continua de Hogares (ECH). (ine.es). de octubre 2021.<\/p>\n<p><sup>10<\/sup> Tambi\u00e9n se habla de homoparental.<\/p>\n<p><sup>11<\/sup> FERN\u00c1NDEZ MART\u00cdNEZ C.M y AVIL\u00c9S-HERN\u00c1NDEZ M. \u201cTrabajo social con familias monomarentales: valoraci\u00f3n profesional de sus necesidades desde los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria\u201d en <em>Trabajo Social Global Social Work<\/em>, 10 (19), 2020. pp. 281-303. CERLETTI, L. \u201cDe ellos soy padre y madre. Responsabilidades sobre educaci\u00f3n infantil en situaciones de monoparentalidad\u201d. <em>Revista Pilquen<\/em>, secci\u00f3n Psicopedagog\u00eda vol. 14 n\u00ba 2, 2017. L\u00d3PEZ MERO, P y PIBAQUE TIGUA, M. \u201cFamilias monoparentales y el desarrollo social en los adolescentes\u201d. <em>Revista Dominio de las Ciencias<\/em>, vol. 4 n\u00ba3 2018, en https:\/\/dominiodelasciencias.com\/ojs\/index.php\/es\/index. 4 de enero 2022.<\/p>\n<p><sup>12<\/sup> CORRAL, E. (2008). \u201cLa familia monoparental y el inter\u00e9s del menor\u201d. <em>Actualidad Civil<\/em>, 22, Secci\u00f3n A, 2008, tomo 2.<\/p>\n<p><sup>13<\/sup> CORRAL, E. (2008). Ib\u00eddem<\/p>\n<p><sup>14<\/sup> As\u00ed lo pone de manifiesto tambi\u00e9n AVIL\u00c9S HERN\u00c1NDEZ, M. \u201cSituaci\u00f3n de los progenitores monoparentales en el mercado laboral: un an\u00e1lisis comparado desde la perspectiva de g\u00e9nero\u201d en la obra coordinada por Obiol S y Di Nella, D, <em>Familias Monoparentales en transformaci\u00f3n. Monoparentalidades transformadoras<\/em>. Colecci\u00f3n Familias Monoparentales y Diversidad Familiar, n\u00ba. 17, pp. 123-137. Barcelona: Copalqui Editorial. AVIL\u00c9S HERN\u00c1NDEZ M \u201cEl n\u00facleo monoparental masculino en los hogares multigeneracionales: una lectura sociol\u00f3gica desde la \u00f3ptica de la crisis econ\u00f3mica\u201d. <em>Revista Internacional de Trabajo Social y Bienestar <\/em>n\u00ba 3 2014.<\/p>\n<p><sup>15<\/sup> FERN\u00c1NDEZ-MART\u00cdNEZ C.M y AVIL\u00c9S-HERN\u00c1NDEZ M. \u201cTrabajo social con familias monomarentales: valoraci\u00f3n profesional de sus necesidades desde los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria\u201d en <em>Trabajo Social Global Social Work<\/em>, 10 (19), 2020. P. 285<\/p>\n<p><sup>16<\/sup> <em>El uso de la acepci\u00f3n familias monoparentales viene de la tradici\u00f3n anglosajona de los a\u00f1os sesenta (bajo las denominaciones one-parent families; single mothers; lone mothers o solo mothers), y francesa (familles monoparentelles) introduci\u00e9ndose en Espa\u00f1a hacia finales de los a\u00f1os ochenta. Ello se produjo principalmente a instancias de las soci\u00f3logas y polit\u00f3logas feministas que pretend\u00edan contrastar y erradicar otras denominaciones como las de familias rotas, incompletas, sin padre, desviadas o disociadas, t\u00e9rminos todos ellos claramente estigmatizantes y llenos de prejuicios. <\/em>DI NELLA D. \u201cFamilias Monoparentales y Responsabilidad Parental\u201d, <em>Revista Arxius <\/em>n\u00ba 34 junio 2016. P. 11.<\/p>\n<p><sup>17<\/sup> AVIL\u00c9S HERN\u00c1NDEZ M. \u201cLas familias monoparentales encabezadas por hombres\u201d, <em>Revista Arxius <\/em>n\u00ba 34 2016. Pp. 31 y 32. Tambi\u00e9n puede consultarse DOM\u00cdNGUEZ, C; GONZ\u00c1LEZ, D; NAVARRETE, D; ZICAVO, N. \u201cParentalizaci\u00f3n en familias monoparentales\u201d. <em>Revista de Ciencias Psicol\u00f3gicas<\/em>. Julio- diciembre 2019. Pp. 346-355. MARTIN ORDIALES, N; SALDA\u00d1A DE LERA, E; MORALES A. \u201cRelaci\u00f3n entre apego paterno e infantil, habilidades sociales, monoparentalidad y exclusi\u00f3n social\u201d. <em>Revista de Psicolog\u00eda Cl\u00ednica con ni\u00f1os y adolescentes<\/em>. Vol. 6 n\u00ba 2 mayo 2019. Pp. 44 a 48.<\/p>\n<p><sup>18<\/sup> https:\/\/<a href=\"http:\/\/www.ine.es\/prensa\/ensd_2020.pdf\">www.ine.es\/prensa\/ensd_2020.pdf. <\/a>10 de octubre de 2021.<\/p>\n<p><sup>19<\/sup> BECK, U. y BECK-GERNSHEIM, E. <em>El normal caos del amor. Las nuevas formas de la relaci\u00f3n amorosa.<\/em><\/p>\n<p>Barcelona, El Roure Editorial. 2001<\/p>\n<p><sup>20<\/sup> Gu\u00eda de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias 2021. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. https:\/\/<a href=\"http:\/\/www.mscbs.gob.es\/ssi\/familiasInfancia\/pdf\/2021_GUIA_DE_AYUDAS_\">www.mscbs.gob.es\/ssi\/familiasInfancia\/pdf\/2021_GUIA_DE_AYUDAS_<\/a> PARA_LAS_FAMILIAS_(final)._ACCESIBLE.pdf. 3 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p><sup>21<\/sup> P. 57 Gu\u00eda de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias 2021. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. FALMEDA SAMARANCH, E; VERG\u00c9S BOSCH, N; FRANC\u00c9S OBIOL, S; MORENO MIGUEZ, A. \u201cMonoparentalidades y Pol\u00edticas P\u00fablicas\u201d. <em>Revista Arxius <\/em>n\u00ba 34 junio 2016. pp. 43 a 58.<\/p>\n<p><sup>22<\/sup> Las cifras del c\u00e1ncer en Espa\u00f1a en 2021. https:\/\/seom.org\/images\/Cifras_del_cancer_en_ Espnaha_2021.pdf. 3 de diciembre.<\/p>\n<p><sup>23<\/sup> A partir del 1 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, ya no se pueden presentar nuevas solicitudes para esta asignaci\u00f3n econ\u00f3mica, que quedar\u00e1 a extinguir. El INSS ha reconocido durante 2020 la prestaci\u00f3n transitoria de ingreso m\u00ednimo vital a los beneficiarios de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo menor de 18 a\u00f1os o menor a cargo sin discapacidad o con un grado de discapacidad inferior al 33 por ciento que reunieran determinados requisitos, siempre que el importe de la prestaci\u00f3n transitoria de ingreso m\u00ednimo vital fuera igual o superior al importe de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica que viniera percibiendo. A partir del 1 de enero de 2022 la prestaci\u00f3n transitoria devendr\u00e1 en la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital, siempre que se re\u00fanan los requisitos establecidos y el interesado aporte antes del 31 de diciembre de 2021 la documentaci\u00f3n que a tal efecto le sea requerida por el INSS. En otro caso, se reanudar\u00e1 el percibo de la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor a cargo, siempre que se mantengan los requisitos para ser beneficiario de esta prestaci\u00f3n. P. 16 de la Gu\u00eda de Ayudas Sociales y Servicios para las Familias 2021. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030<\/p>\n<p><sup>24<\/sup> Tener una edad igual o superior a 65 a\u00f1os. No tener derecho a otra pensi\u00f3n p\u00fablica espa\u00f1ola o extranjera. No percibir ingresos por la realizaci\u00f3n de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia. No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades econ\u00f3micas, superiores a 7.569,00 euros\/a\u00f1o.<\/p>\n<p><sup>25<\/sup> M\u00e1s informaci\u00f3n: https:\/\/<a href=\"http:\/\/www.bonosocial.gob.es\/\">www.bonosocial.gob.es\/ <\/a>4 de diciembre 2021.<\/p>\n<p><sup>26<\/sup> <a href=\"http:\/\/www.bonotermico.gob.es\/\">http:\/\/www.bonotermico.gob.es. <\/a>3 de diciembre 2021.<\/p>\n<p><sup>27<\/sup> https:\/\/expinterweb.mites.gob.es\/regcon\/pub\/buscadorTextosEstatal 20 de noviembre 2021.<\/p>\n<p><sup>28<\/sup> Categor\u00eda general: formada por la persona progenitora y un hijo o hija. Categor\u00eda especial: Con 2 o m\u00e1s hijos o hijas. Con 1 hijo o hija, si lo ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el n\u00famero de personas que la integran, no superen 1,5 veces el IPREM vigente calculado en doce mensualidades.<\/p>\n<p><sup>29<\/sup> Para m\u00e1s informaci\u00f3n puede consultarse el art\u00edculo CASANA MERINO, F. \u201cEl concepto de familia en la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional y su aplicaci\u00f3n a las deducciones por familia numerosa y por familiar discapacitado<em>\u201d<\/em>. <em>Revista Quincena Fiscal <\/em>n\u00ba 1\/2020. Aranzadi. GALA DUR\u00c1N, C.: \u201cEl incierto futuro del \u00abcomplemento por maternidad\u00bb tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto WA)\u201d. <em>La Administraci\u00f3n Pr\u00e1ctica <\/em>n\u00ba 4\/2020. Editorial Aranzadi.<\/p>\n<p><sup>30<\/sup> SALAR SOTILLOS,\u00a0 M.\u00a0 J. \u201cLa Familia en\u00a0 la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional espa\u00f1ol\u201d.<\/p>\n<p><em>Revista Actualidad Jur\u00eddica Iberoamericana<\/em>, n\u00ba 8 bis, julio 2018.<\/p>\n<p><sup>31<\/sup> STS N\u00ba 778\/2019 de 13 noviembre RJ\\2019\\4706.<\/p>\n<p><sup>32<\/sup> STS, Sala de lo Social, n\u00ba 1021\/2016 de 30 noviembre. RJ\\2016\\6514.<\/p>\n<p><sup>33<\/sup> Su base de cotizaci\u00f3n correspondiente al mes anterior al hecho causante (Mayo de 2013) ascendi\u00f3 a 3.425,70 euros, base de cotizaci\u00f3n m\u00e1xima ya que el actor se halla en r\u00e9gimen de pluriempleo con ingresos que superan dicho importe.<\/p>\n<p><sup>34<\/sup> BOE de 21 de marzo de 2009.<\/p>\n<p><sup>35<\/sup> Un caso similar se juzga en las siguientes sentencias: STS, Sala de lo Social, de 30 noviembre de 2016, n\u00ba 1017. REC- 1037\/2015; STSJ de Castilla y Le\u00f3n de Valladolid, Sala de lo Social, de 22 de marzo de 2017, REC 27\/2017.; STSJ Madrid, Sala de lo Social, de 23 de diciembre de 2014, n\u00ba 1201; STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 12 de febrero de 2016, n\u00ba 120. REC 739\/2015; STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 17 julio de 2015 n\u00ba 625, REC. 429\/2015; STSJ de Madrid, Sala de lo Social de 20 julio de 2017, n\u00ba 726.<\/p>\n<p><sup>36<\/sup> Publicado en el Diario Europa Press el\u00a0 10\u00a0 de diciembre de 2021. https:\/\/<a href=\"http:\/\/www.europapress.es\/epsocial\/infancia\/noticia-ley-familias-belarra-considerara-numerosas-\">www.europapress.es\/epsocial\/infancia\/noticia-ley-familias-belarra-considerara-numerosas-<\/a> monoparentales-incluira-renta-125-euros-20211210123733.html. Consultado el 26 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EMILIA CASTELLANO BURGUILLO Universidad de Huelva 1.\u00a0 INTRODUCCI\u00d3N Hace unos meses le\u00edamos en las noticias que \u201cUna mujer sin pareja podr\u00e1 acumular los permisos de maternidad y paternidad\u201d2. La noticia est\u00e1 relacionada con una Sentencia del Juzgado de lo Social n\u00ba 16 de Valencia que permite que la mujer, en situaci\u00f3n de familia monoparental, pueda&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":25,"featured_media":3378,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[247,71,271,111,258,35],"tags":[],"class_list":["post-4953","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-disriminacion","category-emilia-castellano-burguillo","category-familias-monoparentales","category-nuevas-causas-y-perfiles-de-discriminacion","category-proyecto","category-publicaciones"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/siblings-862967_1920.jpg?fit=1920%2C1280&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1hT","jetpack-related-posts":[{"id":4908,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/04\/21\/nueva-publicacion-del-proyecto-de-investigacion-6\/","url_meta":{"origin":4953,"position":0},"title":"Nueva Publicaci\u00f3n Del Proyecto FEDER sobre nuevas formas de discriminaci\u00f3n","author":"Admin","date":"21 abril, 2022","format":false,"excerpt":"En el marco del Proyecto de Investigaci\u00f3n denominado \"Nuevas causas y perfiles de discriminaci\u00f3n e instrumentos para la tutela antidiscriminatoria en el nuevo contexto tecnol\u00f3gico y social\" (US-1264479), ha sido publicada la monograf\u00eda \u00abRealidad Social y Discriminaci\u00f3n. Estudios sobre diversidad e inclusi\u00f3n social\u00bb,\u00a0de la editorial Laborum. Esta obra ha sido\u2026","rel":"","context":"En \u00abFrancisco Javier Calvo Gallego\u00bb","block_context":{"text":"Francisco Javier Calvo Gallego","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/francisco-javier-calvo-gallego\/"},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":3824,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2021\/07\/26\/nueva-publicacion-del-proyecto-de-investigacion-5\/","url_meta":{"origin":4953,"position":1},"title":"Nueva Publicaci\u00f3n Del Proyecto De Investigaci\u00f3n","author":"Admin","date":"26 julio, 2021","format":false,"excerpt":"Recientemente, en el marco del Proyecto de investigaci\u00f3n \u00abNuevas Causas y Perfiles de Discriminaci\u00f3n e Instrumentos para la Tutela Antidiscriminatoria en el Nuevo Contexto Tecnol\u00f3gico Social.\u00bb (US-1264479) y \u00ab La Inserci\u00f3n socio-laboral de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero doblemente vulnerables.\u00bb (INVIGE2V), ha sido publicado el libro \u00abLa inserci\u00f3n sociolaboral\u2026","rel":"","context":"En \u00abEmilia Castellano Burguillo\u00bb","block_context":{"text":"Emilia Castellano Burguillo","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/emilia-castellano-burguillo\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/portada.png?fit=609%2C802&ssl=1&resize=350%2C200","width":350,"height":200,"srcset":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/portada.png?fit=609%2C802&ssl=1&resize=350%2C200 1x, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/portada.png?fit=609%2C802&ssl=1&resize=525%2C300 1.5x"},"classes":[]},{"id":2916,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2020\/12\/01\/call-for-papers-trabajo-persona-derecho-y-mercado\/","url_meta":{"origin":4953,"position":2},"title":"Call for Papers \u00abTrabajo, Persona, Derecho y Mercado\u00bb","author":"Emilia Castellano Burguillo","date":"1 diciembre, 2020","format":false,"excerpt":"En esta entrada queremos realizar un llamamiento para contribuciones, lo que se conoce como \"Call for Papers\" para el segundo n\u00famero de la revista \"Trabajo, Persona, Derecho y Mercado\", un monogr\u00e1fico sobre \"Violencia de g\u00e9nero en el \u00e1mbito laboral\". El plazo para la recepci\u00f3n de originales es hasta el\u00a0 31\u2026","rel":"","context":"En \u00abEmilia Castellano Burguillo\u00bb","block_context":{"text":"Emilia Castellano Burguillo","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/emilia-castellano-burguillo\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Revista.jpg?fit=253%2C361&ssl=1&resize=350%2C200","width":350,"height":200},"classes":[]},{"id":6778,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2024\/06\/03\/trabexit-en-el-congreso-nacional-de-la-asociacion-espanola-de-derecho-del-trabajo-y-de-la-seguridad-social\/","url_meta":{"origin":4953,"position":3},"title":"TRABEXIT en el Congreso Nacional de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"3 junio, 2024","format":false,"excerpt":"Los d\u00edas 30 y 31 de mayo se ha celebrado en la ciudad de M\u00e9rida el XXXIV Congreso Nacional de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, magistralmente organizado por la Universidad de Extremadura. Puede accederse a la p\u00e1gina web de este Congreso a trav\u00e9s\u2026","rel":"","context":"En \u00abAna Dom\u00ednguez Morales\u00bb","block_context":{"text":"Ana Dom\u00ednguez Morales","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/ana-dominguez-morales\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/thumbnail_IMG20240531114901-225x300.jpg?resize=350%2C200","width":350,"height":200},"classes":[]},{"id":3376,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2021\/03\/15\/familias-monoparentales-es-la-regulacion-de-la-prestacion-y-el-permiso-por-nacimiento-discriminatoria-con-las-mujeres-trabajadoras\/","url_meta":{"origin":4953,"position":4},"title":"Familias Monoparentales: \u00bfEs La Regulaci\u00f3n De La Prestaci\u00f3n Y El Permiso Por Nacimiento Discriminatoria Con Las Mujeres Trabajadoras?","author":"Admin","date":"15 marzo, 2021","format":false,"excerpt":"M\u00aa Luisa P\u00e9rez Guerrero Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad social Universidad de Huelva En el mes de noviembre de 2020 conocimos una Sentencia, sin duda pionera, del Tribunal Superior de Justicia del Pa\u00eds Vasco sobre el reconocimiento del derecho de acumulaci\u00f3n de los permisos de\u2026","rel":"","context":"En \u00abInvestigaci\u00f3n\u00bb","block_context":{"text":"Investigaci\u00f3n","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/investigacion\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/siblings-862967_1920.jpg?fit=1200%2C800&ssl=1&resize=350%2C200","width":350,"height":200,"srcset":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/siblings-862967_1920.jpg?fit=1200%2C800&ssl=1&resize=350%2C200 1x, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/siblings-862967_1920.jpg?fit=1200%2C800&ssl=1&resize=525%2C300 1.5x, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/siblings-862967_1920.jpg?fit=1200%2C800&ssl=1&resize=700%2C400 2x, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/siblings-862967_1920.jpg?fit=1200%2C800&ssl=1&resize=1050%2C600 3x"},"classes":[]},{"id":3287,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2021\/02\/16\/publicado-el-segundo-numero-de-la-revista-trabajo-persona-derecho-y-mercado\/","url_meta":{"origin":4953,"position":5},"title":"Publicado El Segundo N\u00famero De La Revista \u00abTrabajo, Persona, Derecho Y Mercado\u00bb","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"16 febrero, 2021","format":false,"excerpt":"Se ha publicado el segundo n\u00famero de la revista \u00abTrabajo, Persona, Derecho y Mercado\u00bb. La estructura del monogr\u00e1fico \"La Tutela Sociolaboral De Las V\u00edctimas De Violencia De G\u00e9nero\" es la siguiente: se abre con una presentaci\u00f3n de los conceptos e ideas fundamentales que deben ser tenidos en cuenta en cualquier\u2026","rel":"","context":"En \u00abAntonio Jos\u00e9 Valverde Asencio\u00bb","block_context":{"text":"Antonio Jos\u00e9 Valverde Asencio","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/antonio-jose-valverde-asencio\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Revista.jpg?fit=253%2C361&ssl=1&resize=350%2C200","width":350,"height":200},"classes":[]}],"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4953","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/25"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4953"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4953\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4954,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4953\/revisions\/4954"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3378"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4953"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4953"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4953"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}