{"id":4947,"date":"2022-04-27T19:00:50","date_gmt":"2022-04-27T17:00:50","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=4947"},"modified":"2022-04-26T15:43:42","modified_gmt":"2022-04-26T13:43:42","slug":"planes-de-igualdad-y-colectivo-lgtbiq","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/04\/27\/planes-de-igualdad-y-colectivo-lgtbiq\/","title":{"rendered":"Planes De Igualdad Y Colectivo LGTBIQ+"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">RAM\u00d3N L\u00d3PEZ FUENTES<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Universidad de Sevilla<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<h4>1.\u00a0 JUSTIFICACI\u00d3N DEL ESTUDIO Y AN\u00c1LISIS DE LA MATERIA<\/h4>\n<p>S\u00ed partimos del contenido del art. 2 del RD 901\/2020<sup>2<\/sup>, de 13 de Octubre, su redacci\u00f3n podr\u00eda y deber\u00eda considerarse como reiterativa o cuasi anecd\u00f3tica para todas las empresas del art. 1.2 del TRET cuando establece que \u201c\u2026con independencia del n\u00famero de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 45.1 y 48 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, est\u00e1n obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el \u00e1mbito laboral y, con esta finalidad, deber\u00e1n adoptar, previa negociaci\u00f3n, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n laboral entre mujeres y hombres, as\u00ed como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo y arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo\u2026\u201d. Pero no parece que sea as\u00ed, porque en los \u00faltimos a\u00f1os es patente que no s\u00f3lo no se ha dado un cumplimiento \u00edntegro y efectivo al mandato general del art. 14 de nuestra CE si no que tampoco se ha realizado un trabajo pleno de implantaci\u00f3n general del contenido de la LO 3\/2007 de 22 de marzo, que tras m\u00e1s de una d\u00e9cada de su aprobaci\u00f3n a\u00fan sigue percibi\u00e9ndose m\u00e1s como una \u201cobligaci\u00f3n\u201d que c\u00f3mo una necesidad, \u00bfo es que no lo es? En este sentido ya sabemos que surgen voces cr\u00edticas, de clara vocaci\u00f3n ideol\u00f3gica. \u00bfPero hay raz\u00f3n al respecto? \u00bfson necesarios dichos mecanismos? Obviamente, no es nuestra intenci\u00f3n anticipar respuestas, por m\u00e1s que en este sentido si haya que hacerlo, pues no se trata de apreciaciones subjetivas si no de realidades con datos. Donde, precisamente, queda patente que a\u00fan queda mucho trabajo por hacer<sup>3<\/sup>, no s\u00f3lo ya en raz\u00f3n de roles de g\u00e9nero, sino incluso, en razones de categorizaciones de base sexual. S\u00ed que hay que reconocer el m\u00e9rito normativo de ir creando cierta cultura \u201cde la igualdad\u201d, o al menos de suscitar el debate sobre la materia y sacar a colaci\u00f3n aspectos de diversa consideraci\u00f3n en las relaciones de trabajo y empleo, d\u00f3nde el RDI parece un paso necesario y justificado, de cara a un pleno desarrollo y avance sobre las previsiones de la LO 3\/2007, de 22 de marzo, en cuanto norma para garantizar que la igualdad entre personas debe ser no una meta, si no una premisa, en las relaciones de trabajo. Con capital atenci\u00f3n a la negociaci\u00f3n colectiva, plasmada espec\u00edficamente a trav\u00e9s de Planes de Igualdad que sirvan de instrumento esencial para garantizar algo tan b\u00e1sico como que esa igualdad entre personas sea real y efectiva. \u00bfPor qu\u00e9 en realidad a\u00fan no es as\u00ed? A lo dicho, nos remitimos: avanzamos, pero a\u00fan queda recorrido. Porque, si as\u00ed fuese, sobrar\u00eda todo lo dicho y escrito por diferentes autores, as\u00ed como lo que a continuaci\u00f3n se va a indicar sobre esa efectividad de los Planes de Igualdad y el an\u00e1lisis de una importante cantidad de los mismos.<\/p>\n<p>Es cierto que se han ido dando avances sustantivos en la materia-tanto formales, como materiales-. Pero no podemos considerar que es as\u00ed si tenemos en cuenta sensibilidades diferenciadas a la perspectiva de g\u00e9nero. Por cuanto nos encontramos con que apenas un 25-30% de los Convenios presentan cl\u00e1usulas espec\u00edficas de atenci\u00f3n a colectivos LGTBIQ+<sup>4<\/sup>. E incluso dicho porcentaje parece casi disolverse en los Planes de Igualdad, aunque eso no necesariamente se traduzca en menos presencia y atenci\u00f3n a la diversidad. Tal y como intentamos analizar en este trabajo sobre la especificidad o no a dichos colectivos en los Planes de Igualdad -lo que quiz\u00e1s s\u00ed tenga cierto sentido si partimos de una premisa general en torno al concepto \u201cpersona\u201d-.<\/p>\n<p>Porque consideramos que esta materia puede ser esencial para impulsar el reconocimiento de mejoras sociolaborales al colectivo LGTBIQ+<sup>5<\/sup>. M\u00e1s all\u00e1 incluso del desarrollo de normas previas y de alcance Internacional, como son los ODSs, por cuanto su concreto desarrollo en nuestro ordenamiento podemos sintetizarlo a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n de 1 de septiembre de 2017, de la Secretar\u00eda de Estado de Asuntos Exteriores, por la que publica el Plan de Acci\u00f3n Nacional de Empresas y Derechos Humanos. Norma que no s\u00f3lo supone un instrumento de desarrollo de la Resoluci\u00f3n 17\/4, mediante la que el Consejo de la ONU hizo suyos los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, \u201cque figuraban en el Informe que hab\u00eda sometido al Consejo el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y empresas (A\/HRC\/17\/31)\u201d; si no que, y a nuestro entender, nos permite hacer una interpretaci\u00f3n extensiva de su alcance como instrumento justificativo del propio RDI, m\u00e1s all\u00e1 incluso de la propia LO 3\/2007. Afirmaci\u00f3n esta, que se sostiene no s\u00f3lo porque el propio texto de la Resoluci\u00f3n alude a un amplio elenco de compromisos normativos para nuestro pa\u00eds en la materia<sup>6<\/sup>; sino porque, adem\u00e1s, s\u00f3lo mediante la garant\u00eda de dichos principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos ser\u00eda posible seguir avanzando en la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos en la Agenda para el desarrollo<sup>7<\/sup>.<\/p>\n<p>Obviamente, si la implantaci\u00f3n de los Principios Rectores de la Empresas en la garant\u00eda de Derechos Fundamentales no va en la l\u00ednea program\u00e1tica de la ADS, pocas normas lo est\u00e1n. Por cuanto la garant\u00eda de los Derechos Fundamentales en el \u00e1mbito de la relaci\u00f3n de empleo supone la integraci\u00f3n de la mayor\u00eda de los 17 principios que integran la citada Agenda. Ya sea de forma espec\u00edfica, o de manera transversal, tal y como ocurre con la mayor parte de los temas centrales de dichos ODSs, y su relaci\u00f3n con la necesaria garant\u00eda de derechos que podemos plantear en torno a la igualdad efectiva de todas las personas para garantiza aquellos.<\/p>\n<h4>2.\u00a0 PERSPECTIVA DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL \u00c1MBITO DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Y EMPLEO, Y SU RELACI\u00d3N CON LOS PLANES DE IGUALDAD<\/h4>\n<p>Dada la importancia que creemos aporta la Resoluci\u00f3n de 2017, y por ende el RDI, podemos entender que al menos nos planteemos una doble perspectiva a la hora de enfocar como el cumplimiento de los principios rectores de los Derechos Fundamentales y su relaci\u00f3n en el \u00e1mbito del empleo y el mundo del Trabajo inciden en el dise\u00f1o de los Planes de Igualdad.<\/p>\n<p>Y creemos que es importante hacer esa doble distinci\u00f3n tanto desde una perspectiva restrictiva, como extensa, siempre y cuando consideramos que los Derechos fundamentales son aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y con independencia de que se encuentran as\u00ed reconocidos y garantizados por el ordenamiento jur\u00eddico<sup>8<\/sup>.<\/p>\n<p>Por tanto, ser\u00eda v\u00e1lido considerar el derecho a la igualdad incluso si nos atenemos a una interpretaci\u00f3n restrictiva del concepto, centr\u00e1ndonos s\u00f3lo en el gen\u00e9rico derecho a la negociaci\u00f3n colectiva, que ya gozar\u00eda de esa consideraci\u00f3n desde el momento que estamos ante instrumentos de negociaci\u00f3n colectiva, como prev\u00e9 el RDI.<\/p>\n<p>Pero, y como hemos ya se\u00f1alado, no creemos que baste con esa atenci\u00f3n reduccionista. Hay que apostar por una consideraci\u00f3n amplia de los derechos fundamentales, por el hecho de serlo, siguen present\u00e1ndose como tales en cualesquiera de las esferas en las que el sujeto opere. Esto es, donde la tradicional enumeraci\u00f3n de los derechos a la intimidad, igualdad, honor, integridad y salud\u2026 etc., seguir\u00e1n siendo objeto de protecci\u00f3n y garant\u00eda en las relaciones de empleo en las que el titular de dichos derechos puede verse afectados, con una especial protecci\u00f3n en el caso de las relaciones de trabajo<sup>9<\/sup> y, muy especialmente, si de la igualdad efectiva entre personas hablamos.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, y como ha puesto de relieve una parte importante de la doctrina laboralista de nuestro pa\u00eds, la evoluci\u00f3n en la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales ha permitido una importante creatividad conceptual en torno a si hay una eficacia \u201cpluridimensional\u201d de los Derechos fundamentales; o si hay derechos fundamentales espec\u00edficos e inespec\u00edficos; o si hay una ampliaci\u00f3n de los mismos por la irrupci\u00f3n de nuevos derechos fundamentales; que hay nuevos planteamientos en torno a la virtualidad y efectiva de los derechos o que, incluso, hay un marco diferenciado de los mismos en funci\u00f3n del origen normativo de los mismos\u2026 Cuestiones que nos pueden llevar a encontrar casi tantas construcciones doctrinales sobre la materia como autores, y todo para justificar que junto a una tradicional protecci\u00f3n de los denominados derechos fundamentales \u201cgenerales o espec\u00edficos\u201d (por m\u00e1s que aplicados al \u00e1mbito de las relaciones de empleo y trabajo), hoy por hoy se postulan nuevas referencias a lo que son verdaderos derechos fundamentales en el reconocimiento de condiciones de trabajo y protecci\u00f3n social decentes e igualitarias<sup>10<\/sup>.<\/p>\n<p>En consecuencia, no parecer\u00eda necesario que la legislaci\u00f3n laboral profundice con una legislaci\u00f3n prol\u00edfica y pormenorizada para resolver cuestiones en torno a la necesaria igualdad, salvo por el hecho f\u00e1ctico de que la misma, y pese a ese mandato general, sigue sin cumplirse plenamente, sobre todo cuando se habla de medidas para \u201cintegrar\u201d a determinados sectores de poblaci\u00f3n activa<sup>11<\/sup>. Luego, parece obvio que, y m\u00e1s all\u00e1 de otros mandatos generales, ha de darse la bienvenida a cualesquiera mecanismos de autorregulaci\u00f3n que a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva y del contenido de la misma nos permitan avanzar en esa construcci\u00f3n<sup>12<\/sup>. Luchando as\u00ed, tambi\u00e9n contra cuestiones como la cronificaci\u00f3n de la pobreza laboral; la segmentaci\u00f3n de relaciones de trabajo; y polarizaci\u00f3n de las condiciones sociolaborales, sobre todo ante una falta de adecuaci\u00f3n a las nuevas realidades de la e-economy y econom\u00eda colaborativa; del uso indebido de datos; de una mayoritaria contrataci\u00f3n precaria de colectivos concretos; de uso fraudulento de trabajo aut\u00f3nomo; del papel de los intermediados de empleo y de las pr\u00e1cticas de acceso al empleo; de infracotizaciones y condiciones salariales; de desprotecci\u00f3n familiar; de la falta de recursos para atender a la dependencia o sobre la inestabilidad del futuro del modelo del Estado del Bienestar\u2026 y tantos otros temas que est\u00e1n en la agenda para luchar contra la desigualdad y el garantizar el bienestar de las personas<sup>13<\/sup>. En cuanto ejemplos de m\u00faltiples aspectos que, interconectados en mayor o menor medida, nos dibujan un lienzo bastante pesimista al que ya no es ajeno ning\u00fan segmento de poblaci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de lo que parece una estricta interpretaci\u00f3n de la igualdad en funci\u00f3n de los roles de g\u00e9nero, que bien han de completarse desde el estricto sentido del hecho de ser persona. Desde esas posiciones tienen cabida las constantes cr\u00edticas a las reformas laborales de los \u00faltimos ejercicios, y la reclamaci\u00f3n para considerar urgente que la implantaci\u00f3n de adaptaci\u00f3n de los principios rectores de los Derechos Fundamentales a las Empresas sea una realidad, pues s\u00f3lo as\u00ed es posible garantizar una protecci\u00f3n m\u00e1xima a una p\u00e9rdida constante de garant\u00edas sociolaborales y donde cada vez es m\u00e1s frecuente encontrarnos la presencia de bolsas de colectivos profesionales especialmente sensibles y vulnerables, que van quedando o fuera del Sistema, o en una peores condiciones de garant\u00eda de derecho; por lo que parece lo m\u00e1s acertado que las partes que reconocen que hay un problema, decidan actuar sobre \u00e9l<sup>14<\/sup>.<\/p>\n<h4>3.\u00a0 TRABAJADORES POBRES Y TRABAJO DECENTE COMO PARADIGMAS A MEJORAR MEDIANTE LOS PLANES DE IGUALDAD: \u00bfUNA QUIEBRA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON ESPECIAL REPERCUSI\u00d3N EN EL COLECTIVO LGTBIQ+?<\/h4>\n<p>Seg\u00fan datos de la OCDE, nuestro pa\u00eds ocupaba en los \u00faltimos a\u00f1os la s\u00e9ptima posici\u00f3n en cuanto al mayor crecimiento de los denominados \u201ctrabajadores pobres\u201d. Y, en concreto, el primer puesto dentro del selecto club de los denominados pa\u00edses desarrollados. Precisamente es esa una de las bases sobre las que se tratan de justificar parte de las medidas de la nueva Reforma Laboral, am\u00e9n de estar presente en la mayor parte de las normas que sobre empleo y condiciones de trabajo ha ido apareciendo desde 2020, y que podemos situar en esa l\u00ednea de lucha contra la exclusi\u00f3n, la precariedad y la recuperaci\u00f3n de posibles derechos.<\/p>\n<p>Aunque la definici\u00f3n de lo que entendemos como trabajador pobre es compleja, y admite diversas perspectivas; en nuestro caso nos parece que ese honor que nos atribuye la OCDE -junto a numerosos informes de ONGs, las publicaciones de la OIT, o la propia UE\u2026- pone de relieve que algo no se est\u00e1 haciendo de forma correcta en t\u00e9rminos actuaciones concretas, por m\u00e1s que haya crecido en volumen de empleo y contrataci\u00f3n, con car\u00e1cter general<sup>15<\/sup>, y donde los colectivos LGTBIQ+, desgraciadamente cobran un papel protagonista. Tanto en lo que supone su acceso al mercado de empleo, como en el desarrollo de desempe\u00f1o concreto<sup>16<\/sup>.<\/p>\n<p>Un drama que, m\u00e1s all\u00e1 de si hay un problema de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales<sup>17<\/sup> -como tambi\u00e9n reiteran las diversas centrales sindicales y algunas asociaciones de trabajadores aut\u00f3nomos- es de gravedad real<sup>18<\/sup>: por cuanto afecta a aspectos esenciales como la retribuci\u00f3n de las personas, y la incapacidad de atender con esas percepciones a sus necesidades y las de su familia. Quiz\u00e1s, y para hacernos una idea, haya que plantearlo en t\u00e9rminos de similitud con lo que ocurre respecto al colectivo de personas con discapacidad, cuya realidad nadie discute y que, en t\u00e9rminos cuantitativos puede ser similar. Sobre todo, por las dificultades que nos encontramos a la hora de cuantificar objetivamente las personas LGTBIQ+<\/p>\n<p>afectadas. Porque m\u00e1s all\u00e1 de la falta de datos estrictamente objetivos<sup>19<\/sup>, hay diferencias cualitativas sobre la caracterizaci\u00f3n subjetiva del propio colectivo que no hay que obviar: estereotipos, grupos, variedad de personas incluidas, desconocimiento de realidades, planteamientos de ideol\u00f3gicos, referencias a la marginalidad\u2026etc. Luego, y sin obviar otras consideraciones espec\u00edficas de \u00edndole sociol\u00f3gico, es una realidad que, aunque a veces la encontramos reflejada en la negociaci\u00f3n colectiva, \u00e9sta es escasa, como se ha indicado. Y es ah\u00ed, donde entendemos que los Planes de Igualdad se dotan de un valor adicional, siempre y cuando los consideremos como instrumentos necesarios y esenciales para la Igualdad efectiva personal; con independencia de que puedan estar tambi\u00e9n m\u00e1s o menos centrados en materia de g\u00e9nero. Perspectiva que, y a falta de otras previsiones concretas sobre colectivos determinados, s\u00ed que suele ser prevalente en los actuales Planes de Igualdad. Quiz\u00e1s en una l\u00ednea m\u00e1s o menos restrictiva de interpretaci\u00f3n de las previsiones de la Estrategia Europea para la Igualdad de G\u00e9nero 2020-2025 establece los objetivos estrat\u00e9gicos y las acciones clave de la Comisi\u00f3n Europea, para 2020-2025 en materia de igualdad entre hombres y mujeres, entre las que se encuentra garantizar la igualdad de participaci\u00f3n y de oportunidades en el mercado laboral, incluyendo la eliminaci\u00f3n de la brecha retributiva de g\u00e9nero. Todo ello siguiendo la l\u00f3gica subyacente a las directivas y precursoras de esta estrategia, por tanto, el desarrollo de pol\u00edticas de igualdad y de empleo en las empresas son los instrumentos que permiten integrar estos principios m\u00e1s all\u00e1 y, por tanto, tambi\u00e9n incluir expresamente, o bien hacer planteamiento no excluyentes, de cualesquiera otras diferencias personales en torno a la condici\u00f3n, pr\u00e1cticas preferencias orientaci\u00f3n o sentimiento sexual de la personas y su incidencia en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>As\u00ed queremos entenderlo del an\u00e1lisis de numerosos Planes de Igualdad (en algunos casos, ya incluso de los que podr\u00edamos llamar de Tercera Generaci\u00f3n). Pues lo contrario nos dar\u00eda una versi\u00f3n reduccionista de los Planes, al centrarse s\u00f3lo en la perspectiva de g\u00e9nero, sin perjuicio de que eso no signifique que las entidades que los desarrollen vayan a diferentes velocidades, y con diversas garant\u00edas. Lo que es claro es que los objetivos<sup>20<\/sup> de un plan de Igualdad suponen o implican la garant\u00eda de un trabajo decente, en cuanto que s\u00f3lo desde la igualdad es posible trabajar de manera digna.<\/p>\n<h4>4.\u00a0 CLAUSULADO DE LOS PLANES DE IGUALDAD COMO ELEMENTO A CONSIDERAR EN LA IGUALDAD EFECTIVA DE LAS PERSONAS EN LAS RELACIONES DE TRABAJO<\/h4>\n<h5><strong>4.1 La instrumentalidad de los Planes de Igualdad para la mejora del Derecho fundamental de Igualdad<\/strong><\/h5>\n<p>El art\u00edculo 45 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres establece que las empresas est\u00e1n obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el \u00e1mbito laboral y, con esta finalidad, deber\u00e1n adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n laboral entre mujeres y hombres, medidas que deber\u00e1n negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en la forma que se determine en la legislaci\u00f3n laboral. A nuestro entender, dicha afirmaci\u00f3n no supone el reconocimiento del Derecho Fundamental a la igualdad en el \u00e1mbito de las relaciones de trabajo, si no que supone el paso siguiente para que ese derecho ya existente se garantice y concrete en acciones concretas que recogen esos instrumentos normativos. Luego no es rellenar un papel o proponer ideas, si no que, y partiendo de una realidad concreta, se acuerden las medidas necesarias para garantizar la igualdad efectiva y real. As\u00ed se constata cuando, a continuaci\u00f3n, el propio precepto, comienza a matizar el alcance de las medidas a considerar, y cuando proceda negociar Planes de igualdad, tanto con car\u00e1cter voluntario<sup>21<\/sup>, como de manera forzosa, ya sea en funci\u00f3n de sus dimensiones de plantilla<sup>22<\/sup>, y\/o considerando tambi\u00e9n la caracterizaci\u00f3n de aquellas.<\/p>\n<p>Indicando tambi\u00e9n, como hemos se\u00f1alado, que la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un plan de igualdad deber\u00e1 ser, asimismo, objeto de negociaci\u00f3n. En la forma que se determine en la legislaci\u00f3n laboral, incluyendo en su caso la extensi\u00f3n del mismo, incluso a los trabajadores de ETTs y, por ende, entendemos que a otras f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n o cesi\u00f3n de trabajo<sup>23<\/sup>. Esto es, estamos ante una norma que se ha cuestionado por reflejar cierta indefinici\u00f3n de c\u00f3mo exactamente hab\u00eda de negociarse, y si hab\u00eda de llegarse a un contenido concreto, pero que parece que ahora, y tras la aprobaci\u00f3n de los denominados Decretos de Igualdad, queda bastante m\u00e1s di\u00e1fano en su desarrollo. Por ello, a nuestro juicio, ya no cabe alegar uno de los principales l\u00edmites del porqu\u00e9 los resultados que nos encontr\u00e1bamos en los Registros de dichos acuerdos eran tan bajos, porque ahora queda claro con las medidas sobre las que s\u00ed ha legislado el RDI, y que han obligado y siguen forzando a replantear, e incluso renegociar, dichos Planes(am\u00e9n de la presencia de alg\u00fan pronunciamiento jurisprudencial del impacto al respecto)<sup>24<\/sup>, adem\u00e1s de dar un paso m\u00e1s en la efectiva aplicaci\u00f3n de criterios de Igualdad material.<\/p>\n<p>Aunque el Art. 46 de la mencionada Ley, s\u00ed que abundaba, en qu\u00e9 integra los planes de igualdad de las empresas, sol\u00eda interpretarse que lo hac\u00eda de una forma m\u00e1s o menos general, en cuanto que son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas despu\u00e9s de realizar un diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo. Donde se fijar\u00e1n los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y pr\u00e1cticas a adoptar para su consecuci\u00f3n, as\u00ed como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluaci\u00f3n de los objetivos fijados. O lo que es lo mismo, que deben implicar una fase previa de diagn\u00f3stico, m\u00e1s o menos personalizado, en la que se determinen factores a remover que impidan la igualdad efectiva por raz\u00f3n de sexo que, de hacerse adecuadamente, supone la garant\u00eda en el cumplimiento de los est\u00e1ndares m\u00ednimos de derechos humanos, a los que aluden no s\u00f3lo la normativa internacional, si no expresamente el art. 14 de la CE. Ahora bien, sin mayor delimitaci\u00f3n y, por tanto, y con cierta l\u00f3gica, en una primera fase ha provocado que proliferen los Planes de Igualdad con clara vocaci\u00f3n de avanzar sobre la perspectiva de g\u00e9nero. Aunque, entendemos, que sin olvidar \u00e9sta, tambi\u00e9n debiese existir un mayor trabajo para garantizar igualdad efectiva para que no quepa hacer cualquier otra consideraci\u00f3n excluyente basada en cuestiones de \u00edndole pol\u00edtica, religiosa o sexual.<\/p>\n<p>La falta de mayor concreci\u00f3n puede parecer hasta incluso interesada. En primer lugar, por dejar campo a la propia capacidad de las partes, como recoge a posteriori el propio RDI, al concretar materias y aspectos formales y materiales. Pero, y sobre todo, entendemos que tambi\u00e9n por su vinculaci\u00f3n a otros instrumentos y garant\u00edas de nuestro sistema de negociaci\u00f3n colectiva, ya que no podemos olvidar que el Plan de Igualdad puede estar recogido o vinculado en el propio Convenio de Empresa, y no necesariamente desarrollarse de forma aut\u00f3noma a \u00e9ste.<\/p>\n<p>Pero hay incluso un tercer factor a considerar, a nuestro entender. El hecho de que, para su impulso, y m\u00e1s all\u00e1 de otras muchas cuestiones en torno a los aspectos personales de los responsables de los Planes, se establezca la necesidad<\/p>\n<p>de crear y formar a profesionales especializados en la materia<sup>25<\/sup>. Especialmente en lo que compete a tener la formaci\u00f3n precisa para ser responsables de los mismos. Una situaci\u00f3n que, y dadas ciertas carencias formativas de las partes responsables de los Planes, han permitido la proliferaci\u00f3n de m\u00faltiples cursos, m\u00e1steres, seminarios y cualquiera otra forma de formar al respecto, sobre las que quiz\u00e1s es hora de hacer alguna precisi\u00f3n en torno a su verdadera adecuaci\u00f3n. Ya sea porque se ha estigmatizado sobre la centralidad en la formaci\u00f3n sobre discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero, o por ser insuficiente en su dise\u00f1o<sup>26<\/sup>. \u00bfResultado? Que en algunos casos se hacen responsables de la negociaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y seguimiento de los Planes, a personas no formadas adecuadamente, por m\u00e1s que sobradamente \u201cvoluntaristas\u201d. Aunque, ello tambi\u00e9n ha implicado la proliferaci\u00f3n, siquiera sea a posteriori, de una mejora exponencial en el n\u00famero y calidad de profesionales.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, es muy frecuente que los Planes se hayan ido sucediendo, modificando y hasta apareciendo con cierto retraso. Siendo, por ello, muchos de esos Planes poco m\u00e1s que una reiteraci\u00f3n y\/o, a lo sumo, concreci\u00f3n de materias ya reguladas en la negociaci\u00f3n colectiva de referencia en las empresas obligadas a implantar el Plan. Esto es, se hac\u00eda una interpretaci\u00f3n pegada a la letra del precepto, cuando se indica \u201c\u2026que para la consecuci\u00f3n de los objetivos fijados, los planes de igualdad podr\u00e1n contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo; clasificaci\u00f3n profesional; promoci\u00f3n y formaci\u00f3n; retribuciones; ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo para favorecer, en t\u00e9rminos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliaci\u00f3n laboral, personal y familiar y, prevenci\u00f3n del acoso sexual y del acoso por raz\u00f3n de sexo\u201d<sup>27<\/sup>. Siendo, por tanto, la realidad, de que dicha referencia se haya tomado m\u00e1s c\u00f3mo referente o gu\u00eda de actuaci\u00f3n, que como ejemplo y f\u00f3rmula a enriquecer. Eso ha facilitado la proliferaci\u00f3n de gu\u00edas m\u00e1s o menos t\u00e9cnicas, y hasta manuales de referencia, en torno a qu\u00e9 y c\u00f3mo negociar un plan de igualdad<sup>28<\/sup>.<\/p>\n<p>A nuestro juicio, no cabe confundir esa enumeraci\u00f3n con una gu\u00eda cerrada<sup>29<\/sup>. Pues, salvo las medidas espec\u00edficas para prevenir el acoso sexual, que creemos que hay que separar del acoso por raz\u00f3n de sexo en el trabajo<sup>30<\/sup> (en cuanto que la Ley establece que las empresas deber\u00e1n promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo y arbitrar procedimientos espec\u00edficos para su prevenci\u00f3n y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo), el resto de su contenido y estructura se trata de dejar al buen entender y criterio de las partes, en todo aquello que consideren que puede contribuir a mejorar y garantizar la Igualdad efectiva de personas. Eso s\u00ed, estableciendo al menos una doble garant\u00eda:<\/p>\n<p>En primer lugar, en torno a su extensi\u00f3n. Al establecer que los planes de igualdad incluir\u00e1n la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo y, su extensi\u00f3n, incluso, a otras empresas vinculadas a la misma, tal y como ya hemos<\/p>\n<p>se\u00f1alado que expresamente ha resuelto el Tribunal Supremo e incluso, como veremos, ya incorporan algunos Planes de Igualdad<sup>31<\/sup>.<\/p>\n<p>Y una segunda, de publicidad y acceso. Por cuanto se garantiza el acceso de la representaci\u00f3n legal de la plantilla de la empresa o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la informaci\u00f3n sobre el contenido de los planes de igualdad y la consecuci\u00f3n de sus objetivos, sin perjuicio del seguimiento de la evoluci\u00f3n de los acuerdos sobre planes de igualdad por parte de las comisiones paritarias de los convenios colectivos a las que \u00e9stos atribuyan estas competencias. Una cuesti\u00f3n que, si ya es compleja en materia de negociaci\u00f3n colectiva, aqu\u00ed cobra especial sentido, en mayor medida si cabe, cuando hablamos de personas LGTBIQ+ y, en su caso, si tenemos en cuenta la lo que supone disponer de informaci\u00f3n sobre esas personas. Lo que, a nuestro juicio, debe implicar una garant\u00eda reforzada de las medidas sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<h5>4.2\u00a0 Contenido de los Planes de Igualdad: una mirada pr\u00e1ctica a ejemplos concretos<\/h5>\n<p>A\u00fan a riesgo de adelantarnos a unas futuras consideraciones futuras, vaya por delante, que el contenido de este apartado no es cerrado, siquiera exhaustivo, si no fruto del an\u00e1lisis de diferentes planes de igualdad, unos elegidos de manera aleatoria, y otros vinculados a las empresas del IBEX 35<sup>32<\/sup>, de manera que hemos hecho una amplia cata sobre el contenido de los mismos y sus conexiones con las denominadas cl\u00e1usulas de aplicaci\u00f3n espec\u00edfica al colectivo LGTBIQ+, o de afectaci\u00f3n a los diversos colectivos integrados bajo esa denominaci\u00f3n, cuya referencia, vaya por anticipado, que expresamente es cuasi testimonial o remite al propio Convenio de referencia<sup>33<\/sup>. Circunstancia \u00e9sta, que creemos est\u00e1 motivada, o es salvada, porque la mayor\u00eda de los convenios hablan de las trabajadoras\/trabajadores o de \u201cpersonas trabajadoras\u201d -pero sin dejar de hacer una gen\u00e9rica \u201creferencia a cualquier consideraci\u00f3n sexual\u201d o perspectivas similar-.<\/p>\n<p>Ahora bien, esa intencionalidad aglutinadora puede quedar en entredicho, desde el momento que, o bien el Plan de Igualdad se interpreta desde una \u00fanica perspectiva de g\u00e9nero; o bien, hacemos alguna consideraci\u00f3n cr\u00edticas a que las referencias sean s\u00f3lo personas que se encuadran en clasificaciones sexuales binarias.<\/p>\n<p>No obstante, y partiendo de esa premisa de concepci\u00f3n integral de las personal, es necesario destacar que, aunque as\u00ed no fuese, siempre hay aspectos concretos, que, afectando a diversas materias, tienen, a nuestro entender, inter\u00e9s general sobre cualquier persona ( partiendo de que muchos Planes hacen declaraciones generales sobre la Igualdad, ya sea porque en su contenido y\/o su forma, permiten considerarse aplicables a cualquiera que pueda estar referenciado por los Planes objeto de an\u00e1lisis)<sup>34<\/sup>, por m\u00e1s que esa percepci\u00f3n pueda ser objeto de discrepancia y matizaci\u00f3n seg\u00fan el prisma de las partes que consideren que pueden estar excluidas de dicha regulaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>Advertimos, por tanto, que no vamos a realizar una enumeraci\u00f3n cerrada de materias y\/o colectivos afectados. Si no, que en aras a entender aplicables a las personas LGTBIQ+ el contenido de los Planes de Igualdad, es nuestra intenci\u00f3n centrar una clasificaci\u00f3n aleatoria de materias que no tienen por qu\u00e9 excluir a nadie. Estructura que bien puede ser diversa y, por supuesto, ampliable y ordenada de cualquier otra forma, seg\u00fan el propio Plan de Igualdad disponga espec\u00edficamente alguna previsi\u00f3n para determinados colectivos. Ya sea en relaci\u00f3n al Convenio de referencia, o ya sea porque el mismo se integra en dicho Convenio. Y consideramos que ello es as\u00ed porque hay frecuentes referencias gen\u00e9ricas a otras normas de referencia superiores a la negociaci\u00f3n colectiva, bajo el referente de \u201cestablecer una igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo, en seguimiento con la normativa de los art. 14 y 9.2 de la CE, as\u00ed como acuerdos internacionales y de la ONU, y tambi\u00e9n reflejado en el ET, \u2026 adem\u00e1s de cumplir con el acceso al empleo libre de discriminaciones directas o indirectas<sup>35<\/sup>, donde el Plan establezca criterios para la selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n del personal sin discriminaciones, con criterios objetivos<sup>36<\/sup>. Siendo as\u00ed, podemos, a su vez, encontrarnos con diferentes materias reguladas en torno a los siguientes bloques, a partir de la enumeraci\u00f3n recogida en la propia Ley y el RDI sobre materias a considerar como contenido m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a) Cl\u00e1usulas de acceso y creaci\u00f3n, calidad y mantenimiento del empleo<\/p>\n<p>En este campo, es posible encontrar desde preceptos en los que se establece que se podr\u00e1n realizar pruebas de aptitud para el acceso, o incluso garant\u00edas de contrataci\u00f3n en firme de un n\u00famero concreto de personas<sup>37<\/sup>.<\/p>\n<p>Pero es llamativo que en algunos casos el Plan de Igualdad, a\u00f1ada todo un listado de acciones sobre el ep\u00edgrafe<sup>38<\/sup>, e incluso\u00a0 matice\u00a0 \u201c la prohibici\u00f3n del uso de im\u00e1genes y lenguaje sexista, as\u00ed como la preferencia por la contrataci\u00f3n de mujeres de m\u00e1s de 45 a\u00f1os, con referencias a establecer un registro desagregado por sexos de las personas que se presentan al proceso de selecci\u00f3n y las que son finalmente contratadas\u201d<sup>39<\/sup> Eso s\u00ed, en muchos casos matizando que esas acciones est\u00e1n condicionadas a las correspondientes circunstancias de idoneidad e igualdad<sup>40<\/sup>.<\/p>\n<p>En otro sentido, incluso hemos visto referencias directas al Convenio Colectivo desde el Plan de Igualdad, sobre todo en la concreci\u00f3n de medidas destinadas a ciertos colectivos que permitan \u201crejuvenecer\u201d plantillas;<sup>41<\/sup> o establecer criterios preferenciales de sustituci\u00f3n; as\u00ed como a establecer observatorios de mejora en el desarrollo de sus plantillas<sup>42<\/sup>.<\/p>\n<p>b) Cl\u00e1usulas sobre condiciones laborales<\/p>\n<p>Parece existir una regla no escrita sobre establecer pocas variaciones o nula referencia a especificaciones diferenciadas. Y, si acaso, alguna remisi\u00f3n al Convenio de referencia en cuanto a condiciones laborales, sobre todo en materia de salario, por lo que hemos considerado que cada persona cobrar\u00e1 en funci\u00f3n del grupo profesional al que pertenezca, con independencia de la condici\u00f3n sexual que tenga, al igual que en situaciones de ineptitud sobrevenida (probada debidamente) podr\u00e1n ser aplicados en otra actividad distinta de la de su grupo profesional.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, y aunque a veces se recogen como cl\u00e1usulas sobre conciliaci\u00f3n, es muy frecuente encontrar diferentes opciones de adaptaci\u00f3n y cambio en materia de contratos a tiempo completo y tiempo parcial<sup>43<\/sup>.<\/p>\n<p>c) Cl\u00e1usulas sobre formaci\u00f3n<sup>44<\/sup> y promoci\u00f3n profesional<\/p>\n<p>En esta materia es frecuente no encontrar referencias tanto a la consecuci\u00f3n de la igualdad entre personas, como s\u00ed al hecho de que no se diferencie entre trabajadores indefinidos y temporales. Donde, en funci\u00f3n de colectivos concretos, se fomenta la transformaci\u00f3n en contratos indefinidos, o la reducci\u00f3n de jornada. Especialmente en supuestos de aumento de plantilla o vacante a cubrir; o ya sea porque a los trabajadores a tiempo parcial se les reconozca preferencia para ocupar puestos a tiempo completo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hay cl\u00e1usulas que se\u00f1alan que hay que garantizar un reparto equitativo del ofrecimiento de la realizaci\u00f3n de horas complementarias, por lo que la empresa dar\u00e1 cuenta de ello a los representantes y, en su caso, tambi\u00e9n se reconoce la obligaci\u00f3n de informar al personal que encuentra suspendida su relaci\u00f3n laboral por nacimiento y cuidado de menores, de procesos formativos y de ascenso<sup>45<\/sup>, en aras, entendemos a garantizar su efectivo derecho tambi\u00e9n a promocionar.<\/p>\n<p>Hemos encontrado cl\u00e1usulas d\u00f3nde se apuesta porque se elabore un programa de detecci\u00f3n del talento, registrando mujeres con potencial de desarrollo en la empresa en cada departamento y desarrollando un programa de actuaci\u00f3n para dotar a las participantes de competencias de impulso a su carrera profesional, am\u00e9n de que se haga un seguimiento de la proporci\u00f3n de mujeres que ocupan altos cargos<sup>46<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otro lado, tambi\u00e9n es muy frecuente encontrar actuaciones para contratar a trabajadores con menos representaci\u00f3n en la empresa -si bien, con escasas o nulas referencias al c\u00f3mo y al qui\u00e9nes, salvo cuando se motiva la contrataci\u00f3n de mujeres para la promoci\u00f3n laboral-, e incluso, en alg\u00fan caso se hace referencia a tener en cuenta la variable sexo y genero subrepresentado<sup>47<\/sup>, as\u00ed como que su disfrute no podr\u00e1 alterar las condiciones de equilibrio con la conciliaci\u00f3n familiar del resto de empleados, como hemos indicado.<\/p>\n<p>Sobre ascensos, la casu\u00edstica es muy variable, si bien suele ser com\u00fan la remisi\u00f3n expresa a la libre designaci\u00f3n de la empresa, previa evaluaci\u00f3n continuada del desarrollo profesional por el ejercicio de la pr\u00e1ctica, am\u00e9n de fomentar una representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en los distintos grupos profesionales de la empresa. Adem\u00e1s de elegir a los mejores profesionales, independientemente de su sexo, por medio de la selecci\u00f3n basada en el m\u00e9rito, capacidades y en el desempe\u00f1o del trabajo tal y como puntualiza el plan de igualdad de la empresa<sup>48<\/sup>.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de la formaci\u00f3n, tambi\u00e9n encontramos referencias a la creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n paritaria de formaci\u00f3n continua, as\u00ed como el compromiso de poner en marcha planes de formaci\u00f3n de inter\u00e9s general<sup>49<\/sup>, y que el plan de formaci\u00f3n act\u00fae sobre las segregaciones (tanto en sentido horizontal, como vertical), as\u00ed como a promover una jornada de sensibilizaci\u00f3n en g\u00e9nero al personal directivo y la comunicaci\u00f3n de los cursos a las personas que se encuentren en excedencia por cuidado familiar, por m\u00e1s que a veces se haya excluido a ciertas trabajadoras de dichos procesos. Siendo esas Comisiones las responsables del dise\u00f1o estrat\u00e9gico, planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n y difusi\u00f3n de la oferta formativa, que pueda realizarse acogi\u00e9ndose a lo establecido en materia de formaci\u00f3n continua. Por m\u00e1s que dicha formaci\u00f3n vaya m\u00e1s all\u00e1 de la espec\u00edfica del puesto de trabajo, por cuanto se incluya \u201c\u2026 la formaci\u00f3n para la integraci\u00f3n de la igualdad en la gesti\u00f3n de recursos humanos y la formaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de igualdad. Por ejemplo, a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n y\/o sensibilizaci\u00f3n sobre el uso de lenguaje inclusivo, prevenci\u00f3n de acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo y corresponsabilidad. Esta formaci\u00f3n est\u00e1 dirigida a toda la plantilla, incluidas las personas de nuevo ingreso, con una duraci\u00f3n m\u00ednima de 6 horas<sup>50<\/sup>.<\/p>\n<p>d) Cl\u00e1usulas sobre representatividad y comunicaci\u00f3n entre las partes<\/p>\n<p>Bajo este ep\u00edgrafe, podemos encontrar desde temas relacionados con la designaci\u00f3n de posibles comisiones \u201cad hoc\u201d, y la prohibici\u00f3n de las mismas<sup>51<\/sup>, a cuestiones relacionadas con las formas de comunicaci\u00f3n entre las partes<sup>52<\/sup>, y o los derechos de informaci\u00f3n, participaci\u00f3n e implantaci\u00f3n, donde la promoci\u00f3n, como veremos en otro apartado sigue sometida a criterios de discrecionalidad<sup>53<\/sup>, que bien admiten amplios poderes de acci\u00f3n<sup>54<\/sup>.<\/p>\n<p>e) Cl\u00e1usulas sobre salud laboral<\/p>\n<p>En aras a velar por la salud y seguridad laboral de toda la plantilla adoptando las medidas necesarias para mantener un ambiente seguro y saludable, as\u00ed como \u201ctratar de introducir la dimensi\u00f3n de g\u00e9nero en la pol\u00edtica de salud laboral\u201d<sup>55<\/sup>.<\/p>\n<p>Pese a que hay todo un elenco de cl\u00e1usulas en torno a las cuestiones de acoso, es curioso, como en algunos casos la cita a esta materia es doble, por cuanto se reconoce en el Plan de Igualdad la necesidad de \u201cestablecer mecanismos que las empresas deber\u00e1n de implementar para detectar posibles riesgos psicosociales, adem\u00e1s de la promoci\u00f3n de la detecci\u00f3n precoz de estos mismos, con atenci\u00f3n especial a las cuestiones relacionadas con el acoso\u201d<sup>56<\/sup>. No obstante, los temas estrella podemos encontrarlos en tono a asegurar una protecci\u00f3n eficaz a las situaciones de embarazo y lactancia, pues raro es el Plan que no contempla criterios vinculados a la protecci\u00f3n de la maternidad, con medidas que abarcan el establecimiento de una evaluaci\u00f3n de riesgos para la trabajadora y el feto, y la adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo a la situaci\u00f3n de la progenitora y, si no es posible la adaptaci\u00f3n de su puesto de trabajo, se podr\u00e1 cambiar su puesto de trabajo, siguiendo las reglas de movilidad funcional de la empresa como alternativa previa al acceso a la prestaci\u00f3n de Riesgo durante el embarazo. Para ello, entre otras cuestiones se plantean:<\/p>\n<ul>\n<li>Revisiones m\u00e9dicas y pruebas complementarias para estudiar y analizar el estado de salud del personal, realizando evaluaciones de riesgos que incluyan los factores psicosociales.<\/li>\n<li>Elaborar una campa\u00f1a de divulgaci\u00f3n del protocolo de los riesgos<\/li>\n<li>Elaborar un protocolo de actuaci\u00f3n para situaci\u00f3n de embarazo, riesgo de embarazo y<\/li>\n<\/ul>\n<p>f) Sobre violencia de g\u00e9nero<\/p>\n<p>Hemos de diferenciar entre preceptos que hacen referencia a prohibir toda violencia de g\u00e9nero<sup>57<\/sup>, donde se reconocen aspectos que van desde la posible reducci\u00f3n de jornada de trabajadoras objeto de ella, am\u00e9n de mantener la absoluta confidencialidad, y facilitar el cambio de centro si con ello se garantiza la integridad f\u00edsica y moral de la v\u00edctima, en aras a \u201cmejorar lo establecido en la Ley otorgando diferentes derechos y facilidades, siempre y cuando la persona afectada lo justifique con la debida documentaci\u00f3n\u201d<sup>58<\/sup>, con los consiguientes problemas que pueden establecerse sobre la garant\u00eda de dicha informaci\u00f3n. Por tanto, es f\u00e1cil encontrar referencias a que a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, se les facilitar\u00e1n el derecho a la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n del horario o aplicaci\u00f3n del horario flexible, incluso el traslado de centro, -por periodos m\u00e1s o menos concretos, van desde los seis meses aun tiempo indefinido-; incluso se reconoce la complementariedad de ayudas directas<sup>59<\/sup>; la posibilidad de optar a excedencias de hasta tres a\u00f1os<sup>60<\/sup>; se ofrece la recolocaci\u00f3n en la empresa y la concesi\u00f3n de d\u00edas para las distintas gestiones que esta tenga que llevar a cabo<sup>61<\/sup>; o facilitar el derecho a la extinci\u00f3n del contrato de trabajo con derecho a las prestaciones por desempleo.<\/p>\n<p>Por otro lado, vemos un tratamiento complementario en el caso de situaciones de Acoso Sexual o por raz\u00f3n de sexo. Esto es, afirmando el compromiso de la empresa con la erradicaci\u00f3n del acoso sexual, introduciendo medidas como la elaboraci\u00f3n de Protocolos, dec\u00e1logos o fijando definiciones para identificar comportamientos en lo relativo a este tema, acompa\u00f1ados de procedimientos de actuaci\u00f3n y\/ o planes de formaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n, casi siempre a negociar con el banco social y\/o a desarrollar a trav\u00e9s de planes integrales de Desarrollo y\/o Responsabilidad Social.<\/p>\n<p>g) Cl\u00e1usulas sobre corresponsabilidad<sup>62<\/sup> y conciliaci\u00f3n<\/p>\n<p>Otra materia d\u00f3nde quiz\u00e1s m\u00e1s novedades podemos apreciar, por cuanto se suele hacer referencia a la creaci\u00f3n de medidas \u201cpara la igualdad de condiciones para la conciliaci\u00f3n para el cuidado de un menor, un menor discapacitado o familiar enfermo, igualando las condiciones tanto para mujeres como hombres\u201d<sup>63<\/sup>, donde el plan de igualdad visibiliza la necesidad de reparto de responsabilidades, informaci\u00f3n a los hombres sobre sus derechos como padres, reconocimiento de todos los derechos para las parejas de hechos<sup>64<\/sup>, sin distinci\u00f3n de sexo, acreditando la uni\u00f3n de hecho, am\u00e9n de presentar campa\u00f1as a favor de las madres para reparto de responsabilidades con el otro progenitor.<\/p>\n<p>A considerar, por tanto, un conjunto de medidas que aunque suelen centrarse en acciones para la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo<sup>65<\/sup>, a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n del horario o aplicaci\u00f3n del horario flexible, ya sea por adaptaci\u00f3n de<\/p>\n<p>la jornada, cambios de turno, flexibilidad horaria, as\u00ed como considerar las faltas de puntualidad como justificadas, no se agotan en esas materias. Y van m\u00e1s all\u00e1, pues el Plan puede establecer \u201ccomo objetivo la identificaci\u00f3n de las necesidades de la plantilla para la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral. Para ello, se elaborar\u00e1 y distribuir\u00e1 un cuestionario a toda la plantilla, a trav\u00e9s del cual se formalizar\u00e1 un procedimiento, que recoja las necesidades que la plantilla pueda tener en materia de conciliaci\u00f3n de la vida laboral, familiar y personal<sup>66<\/sup>. Y despu\u00e9s, a partir de las necesidades detectadas, se estudiar\u00e1 la viabilidad de incorporar nuevas medidas de conciliaci\u00f3n a las actualmente disponibles<sup>67<\/sup>. Por eso mismo es posible encontrar cl\u00e1usulas relacionadas con el teletrabajo<sup>68<\/sup>, aunque las referencias a posibles derechos de desconexi\u00f3n digital a\u00fan sean escasos<sup>69<\/sup>.<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, en alg\u00fan caso concreto se procede a una enumeraci\u00f3n tan prol\u00edfica en la materia que roza la exhaustividad<sup>70<\/sup>, sobre todo a la hora de enumerar la protecci\u00f3n social de los progenitores<sup>71<\/sup>, por m\u00e1s que en la mayor\u00eda de los casos en realidad sea una ordenaci\u00f3n del marco de referencia de Seguridad Social<sup>72<\/sup>.<\/p>\n<h4>5.\u00a0 PROPUESTAS DE MEJORA A CONSIDERAR EN LA APLICACI\u00d3N DE LA MATERIA<\/h4>\n<p>Pese a las dificultades para afrontar este trabajo, es cierto que hemos encontrado algunas previsiones concretas sobre colectivos LGTBIQ+, m\u00e1s en grandes empresas que en medianas o peque\u00f1as y, eso s\u00ed, en la mayor\u00eda de los casos enmarcados sobre cl\u00e1usulas gen\u00e9ricas de igualdad o con remisiones al Convenio de referencia. Pero poco m\u00e1s.<\/p>\n<p>A ra\u00edz de ello, nos parece, que hay varios factores que, m\u00e1s all\u00e1 de otras premisas normativas, son precisas para el impulso de la igualdad efectiva en las relaciones laborales en nuestro pa\u00eds, incluido la expresi\u00f3n menci\u00f3n a colectivos LGTBIQ+.<\/p>\n<p>La primera, en torno al modelo educativo y a la integraci\u00f3n de intervenciones concretas sobre planes de estudio para la implantaci\u00f3n de modelos de coeducaci\u00f3n y corresponsabilidad. Una tarea que no parece tan compleja y d\u00f3nde, las nuevas generaciones tienen mucho que decir, en colaboraci\u00f3n con el Ministerio de Igualdad y las diversas acciones que ya tiene en funcionamiento, como \u201cAbraza la diversidad, una responsabilidad educativa\u201d.<\/p>\n<p>La segunda, crear y apostar por la inversi\u00f3n y desarrollo de una \u201ccultura de la igualdad\u201d. En t\u00e9rminos parecidos a como ya se plante\u00f3 en torno a la implantaci\u00f3n de las previsiones sobre seguridad en las empresas.<\/p>\n<p>Obviamente eso supondr\u00eda no s\u00f3lo el mantenimiento de muchas de las partidas econ\u00f3micas actuales para difusi\u00f3n y concienciaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n para el desarrollo profesional formativo de nuevas figuras y f\u00f3rmulas que permitan la aparici\u00f3n de cada vez m\u00e1s profesionales que velen, incrementen y mejoren las condiciones sociolaborales de los colectivos m\u00e1s desfavorecidos y, en especial, a destacar colectivos como empleo femenino, las personas con discapacidad y la atenci\u00f3n a colectivos LGTBIQ+.<\/p>\n<p>En tercer lugar, el impulso de un programa nacional e integral de apoyo familiar, que bien puede tambi\u00e9n integrarse en la revisi\u00f3n y desarrollo de los Planes de Igualdad, como demuestra la importante relaci\u00f3n de posibles mejoras a la acci\u00f3n protectora de la Seguridad Social por parte de muchas empresas.<\/p>\n<p>Y para todo lo anterior, quiz\u00e1s tambi\u00e9n creemos que podr\u00eda ser adecuad la extensi\u00f3n obligatoria de los Planes empresas de sectores con altas tasas de ocupaci\u00f3n femenina o presencia de personas LGTBIQ+<sup>73<\/sup>, m\u00e1s all\u00e1 de otras necesarias consideraciones sobre dimensiones de plantillas o de reservas de plantilla<sup>74<\/sup>.<\/p>\n<p>Concretando de forma clara qu\u00e9 debe ir en el Plan y sus diferencias o anexi\u00f3n a otros instrumentos de la negociaci\u00f3n colectiva. En esa l\u00ednea habr\u00eda que dotar de valor a\u00f1adido a la presencia de \u201cverdaderos\u201d responsables de seguimiento y aplicaci\u00f3n de los Planes, en t\u00e9rminos similares a c\u00f3mo ocurre con otros \u00e1mbitos, como el de la Prevenci\u00f3n de Riesgos y la creaci\u00f3n de especialidades t\u00e9cnicas en la materia.<\/p>\n<p>Impulso de medidas contra la precariedad y el fraude laboral, limitando los supuestos de descuelgue salarial y la discriminaci\u00f3n sexual. En esa l\u00ednea parece que, y sin entrar en otras valoraciones pol\u00edticas y econ\u00f3micas, podemos decir que el momento actual parece m\u00e1s proclive a que haya una mejora e impulso de nuevas medidas para la consagraci\u00f3n efectiva de un derecho a igualdad en la aplicaci\u00f3n de condiciones de trabajo y en el acceso al empleo, en cuanto garant\u00eda de un Derecho Fundamental de igualdad.<\/p>\n<p>Y ello, por al menos en tres aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>El hecho de que cada vez hay una mayor presencia y visibilidad de diversos colectivos como demuestran las movilizaciones sociales al<\/li>\n<li>Aprobaci\u00f3n de unos presupuestos en los que se mantiene y ampl\u00edan las partidas no s\u00f3lo con sesgo de g\u00e9nero, si no que atiendan a la diversidad, tanto para el impulso de campa\u00f1as, como para medidas concretas en la contrataci\u00f3n de personas con diversa concepci\u00f3n sexual, m\u00e1s all\u00e1 de la propia Ley nacional de los derechos de personas LGTBIQ+, pues la mayor parte de las propias CCAA tienen ya normativa al respecto. Consideraciones que, adem\u00e1s, en nuestro caso concreto podr\u00edan verse mejoradas por la propia estructuraci\u00f3n del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma Andaluza, por m\u00e1s que precisamente las cuestiones sobre g\u00e9nero y diversidad causen discrepancias importantes en materia de apoyo al Gobierno por parte de algunos grupos pol\u00edticos. Y, por ende, plantear para futuros ejercicios una reforma tributaria y fiscal m\u00e1s solidaria, dado que tres aspectos esenciales en el impulso de la igualdad forman parte de las grandes competencias de las CCAA: Servicios Sociales, Educaci\u00f3n y Sanidad.<\/li>\n<li>Prioridad en la configuraci\u00f3n del ejecutivo a las cuestiones de No s\u00f3lo por la propia estructura del ejecutivo, sino por la importancia que igualdad toma en el propio ejecutivo. Por eso mismo, esperamos y deseamos que en fechas pr\u00f3ximas vayan apareciendo otros referentes normativos laborales y de protecci\u00f3n social, donde definidamente los Planes de Igualdad puedan cobrar un protagonismo mayor al que actualmente tienen. Tanto desde un punto de vista cualitativo, como cuantitativo, ya sea por incluir una mayor cantidad de clausulado referente a colectivos diversos, como, por el hecho de establecer en caso contrario Planes espec\u00edficos para la igualdad efectiva de personas a las que se tiende a clasificar como diversas o en la diversidad<sup>75<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>************************************************************************<\/p>\n<p><sup>1<\/sup> Trabajo realizado en el marco del Proyecto de Investigaci\u00f3n denominado Nuevas causas y perfiles de discriminaci\u00f3n e instrumentos para la tutela antidiscriminatoria en el nuevo contexto tecnol\u00f3gico y social (US-1264479).<\/p>\n<p><sup>2<\/sup> En adelante RDI.<\/p>\n<p><sup>3<\/sup> A. SAN MARTIN. <em>Los planes de igualdad tras su desarrollo reglamentario: antecedentes y propuestas<\/em>. Edit. Aranzadi. 2021, p. 130.<\/p>\n<p><sup>4<\/sup> En este sentido vid. El estudio, bajo el t\u00edtulo: \u201cLas personas LGTBI en la negociaci\u00f3n colectiva. An\u00e1lisis de la protecci\u00f3n laboral de las personas LGTBI en la negociaci\u00f3n colectiva en Espa\u00f1a\u201d, presentado por el vicesecretario general de Pol\u00edtica Sindical de UGT, Mariano Hoya, y el responsable del \u00c1rea Confederal LGTBI, To\u00f1o Abad, donde se analizan diferentes cl\u00e1usulas en materia de igualdad, prevenci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n por motivo de orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero en la negociaci\u00f3n colectiva. Octubre 2021<\/p>\n<p><sup>5<\/sup> Por ello, hemos de advertir que se trata de un trabajo muy positivista, sobre la base del an\u00e1lisis de diferentes Planes y, por tanto, no tan pegado a la amplia doctrina que ha trabajado otros aspectos m\u00e1s centrados en la perspectiva de g\u00e9nero aplicada a los Planes de Igualdad.<\/p>\n<p><sup>6<\/sup> Citados en la propia Resoluci\u00f3n, en cuanto parte esencial del primer pilar de la Resoluci\u00f3n y que van m\u00e1s all\u00e1 de normas ONU o de la OIT, pues alude tambi\u00e9n a los propios textos de la UE y, por extensi\u00f3n, a los compromisos internacionales suscritos por nuestro pa\u00eds, como ocurre incluso respecto a la Carta Social Europea.<\/p>\n<p><sup>7<\/sup> https:\/\/<a href=\"http:\/\/www.un.org\/sustainabledevelopment\/es\/objetivos-de-desarrollo-sostenible\/\">www.un.org\/sustainabledevelopment\/es\/objetivos-de-desarrollo-sostenible\/#. <\/a>Aprobada por m\u00e1s de 150 pa\u00edses, el 25 de septiembre de 2015. Un acuerdo en el que los estados firmantes se comprometen a adoptar medidas que permitan la consecuci\u00f3n de \u201cobjetivos globales 2030\u201d -dando as\u00ed continuidad a los denominados \u201cObjetivos del Desarrollo del Milenio\u201d, aprobados previamente en la Declaraci\u00f3n de Paris-. Dichas medidas habr\u00e1n de concretarse mediante acciones, fundamentalmente, normativas que impulsen, garanticen y den contenido concreto a intervenciones que sirvan \u201c\u2026de base esencial para el crecimiento y desarrollo econ\u00f3mico y social de los pr\u00f3ximos a\u00f1os, a la par que se vela por el inter\u00e9s del planeta\u201d. De esa forma no s\u00f3lo se da m\u00e1s protagonismo a la propia Asamblea de la ONU, a la hora de establecer la coordinaci\u00f3n de acciones para avanzar en dicha agenda, si no de que haya una implicaci\u00f3n real y efectiva de los signatarios del acuerdo para el desarrollo de cualesquiera acciones que garanticen la participaci\u00f3n de las propias instituciones de los Estados, as\u00ed como de las \u201cempresas\u201d y de la sociedad en su conjunto en la consecuci\u00f3n de:<\/p>\n<ul>\n<li>Lucha y erradicaci\u00f3n de la pobreza.<\/li>\n<li>Hambre<\/li>\n<li>Desarrollo e impulso de los sistemas de salud y<\/li>\n<li>Educaci\u00f3n de<\/li>\n<li>Igualdad de G\u00e9nero.<\/li>\n<li>Trabajo decente y crecimiento econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>Industria, innovaci\u00f3n e<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n -y erradicaci\u00f3n- de las<\/li>\n<li>Ciudades y comunidades<\/li>\n<li>Paz, Justicia e instituciones s\u00f3lidas.<\/li>\n<li>Alianzas para lograr los objetivos\u2026<\/li>\n<\/ul>\n<p><sup>8<\/sup> Concepto muy sint\u00e9tico, y que, desde luego, puede y debe ser entendido con un car\u00e1cter instrumental al hilo de la tem\u00e1tica que nos ocupa. Por cuanto el concepto, obviamente, es mucho m\u00e1s complejo y amplio, cit. J. Cruz villal\u00f3n. \u201cOportunidades y Desaf\u00edos de los Derechos Fundamentales Laborales en las Relaciones Laborales\u201d. <em>RIC de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo<\/em>. Adapt. N 4\/2016, p. 17 a 19.<\/p>\n<p><sup>9<\/sup> Como no s\u00f3lo han indicado nuestros tribunales nacionales, si no a nivel internacional y como, por supuesto han reiterado autores como Cruz Villal\u00f3n, J; Fern\u00e1ndez Lopez, M.F, Ballester Pastor, M.A\u2026 o Vald\u00e9s del Re, F.<\/p>\n<p><sup>10<\/sup> En este sentido creemos de referencia la l\u00ednea de actuaci\u00f3n extensa que viene desarrollando la OIT, con diversas publicaciones en la materia, alguna incluso de referencia expresa a nuestro pa\u00eds, de la que no sale muy bien parado al respecto, todo sea dicho. cit. <em>Espa\u00f1a: Crecimiento con Empleo. <\/em>2014.<\/p>\n<p><sup>11<\/sup> De ah\u00ed, el incidir sobre el concepto de Brecha\u2026VVAA<em>. Brecha de G\u00e9nero: planes de igualdad, registro y auditor\u00eda salarial, conciliaci\u00f3n, compliance y tutela jurisdiccional<\/em>. Claves pr\u00e1ctica Francis Lefebvre. Edit. Baker McKenzie. 2\u00aa Edici\u00f3n. 2021, p.35.<\/p>\n<p><sup>12<\/sup> Donde a base integrar conceptos en torno a \u201ctecho de cristal\u201d o \u201cparedes de hormig\u00f3n_\u201d casi podemos considerar que estamos en medio de una obra a concluir, o bien de un programa de reformas a desarrollar.<\/p>\n<p><sup>13<\/sup> M.J. Romero Rodena. Planes de Igualdad, Ed. Bomarzo, 2017.<\/p>\n<p><sup>14<\/sup> En t\u00e9rminos tales a los que se plantea la Nueva Reforma Laboral, y el papel secundario que parece pasa a tener la negociaci\u00f3n colectiva de Empresa, en favor de la Sectorial. Lo que puede llevarnos a negociar materias propias de los Planes de Igualdad en f\u00f3rmulas negociales de dimensi\u00f3n supraempresarial, o al contrario, en cu\u00e1nto instrumentalizar los Planes de igualdad para seguir mantenido est\u00e1ndares diferenciados a nivel empresarial. Sobre todo, cuando muchas de las medidas avanzan en garantizar un sesgo de g\u00e9nero, pero sin atender a las discriminaciones estrictamente sexuales, y ello, pese a los te\u00f3ricos avances que se supone deben aportar los Planes Nacionales y Auton\u00f3micos en materia de Empleo, por cuanto la falta del propio abre esa v\u00eda, cit. STS de 26 de noviembre de 2019, ref. STS 778\/2019.<\/p>\n<p><sup>15<\/sup> Y es as\u00ed, porque la calidad y condiciones no superan en muchos casos ni los est\u00e1ndares m\u00ednimos que marca la OIT.<\/p>\n<p><sup>16<\/sup> Ejemplos cotidianos, que abarcan ejemplos sobre situaciones de acoso o discriminaci\u00f3n, que incluso llevan a la extinci\u00f3n del contrato por el hecho de cambiar de sexo.<\/p>\n<p><sup>17<\/sup> Y que est\u00e1 especialmente presente tras la ratificaci\u00f3n por parte de nuestro pa\u00eds de la Redacci\u00f3n de la Carta Social Europea de 1996, y la aplicaci\u00f3n de los protocolos colectivos de reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p><sup>18<\/sup> C. MART\u00cdNEZ \u201cBrecha salarial de g\u00e9nero y discriminaci\u00f3n distributiva: causas y v\u00edas para combatirlas\u201d. <em>Revista Femeris<\/em>, 2020. p. 278.<\/p>\n<p><sup>19<\/sup> Si nos atenemos a los datos que se pueden obtener del propio Ministerio de Empleo, y del cruce con los informes de la Agencia Tributaria, ese panorama, incluso puede interpretarse de una forma a\u00fan m\u00e1s negativa. Ya que de forma muy sint\u00e9tica ponen de relieve no s\u00f3lo que cada vez hay m\u00e1s sujetos en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, sino que incluso el propio fen\u00f3meno de \u201ctrabajador pobre\u201d sigue creciendo y va m\u00e1s all\u00e1 de una \u00fanica caracterizaci\u00f3n subjetiva, si no que se ceba en hogares monoparentales y en personas con discapacidad, del colectivo LGTBIQ+\u2026, o de cualesquiera otra perspectiva que en los que el g\u00e9nero o el sexo pueda estar presente pero fuera de los est\u00e1ndares \u201ccomunes\u201d, sobre todo cuando se conjuga con factores formativos, de desarrollo social, medio geogr\u00e1fico, etc.<\/p>\n<p><sup>20<\/sup> Y que de forma muy sint\u00e9tica podemos resumir en los que marca el Plan de Igualdad de Lidl, que casi suponen la premisa b\u00e1sica:<\/p>\n<p>Promover la defensa de aplicaci\u00f3n efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en la empresa<\/p>\n<p>Garantizar las mismas oportunidades de acceso, formaci\u00f3n, desarrollo y promoci\u00f3n profesional a mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Promover y mejorar las posibilidades de acceso de la mujer a puestos de responsabilidad, contribuyendo a reducir desigualdades y desequilibrios, que pudieran darse en la empresa Prevenir el acoso sexual y la discriminaci\u00f3n laboral por raz\u00f3n de sexo, estableciendo un protocolo de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Reforzar el compromiso de la empresa con el equilibrio vida profesional y personal de sus trabajadores.<\/p>\n<p>La igualdad de retribuci\u00f3n por trabajos de igual valor.<\/p>\n<p>Aspectos sobre los que tambi\u00e9n sintetiza el Plan de Igualdad de IKEA, al se\u00f1alar <em>De acuerdo con lo establecido legalmente, mediante la negociaci\u00f3n colectiva se podr\u00e1n establecer medidas de acci\u00f3n positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicaci\u00f3n efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, incluso de manera m\u00e1s general<\/em>, y a modo de resumen, los objetivos fundamentales de este plan son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Avanzar en la Igualdad de Oportunidades y trato entre hombres y mujeres en<\/li>\n<li>Integrar a\u00fan m\u00e1s la perspectiva de g\u00e9nero en la gesti\u00f3n de la<\/li>\n<li>Facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral de las personas que trabajan en IKEA y fomentar la corresponsabilidad entre hombres y mujeres. Bien recogido en el art\u00edculo 44 del <em>Los derechos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral se reconocer\u00e1n a los trabajadores y trabajadoras de forma que fomenten la asunci\u00f3n equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminaci\u00f3n basada en su ejercicio.<\/em><\/li>\n<li>Garantizar la igualdad de retribuci\u00f3n para trabajos de igual valor. Art 28 ET. <em>El empresario est\u00e1 obligado a pagar por la prestaci\u00f3n de un trabajo de igual valor a la misma retribuci\u00f3n, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><sup>21<\/sup> Ya que se indica que esa obligaci\u00f3n de negociar Planes de igualdad se puede ampliar, en aquellas empresas afectadas por Convenios Colectivos donde as\u00ed se establezca, y en los t\u00e9rminos previstos en el mismo. Por lo que la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de planes de igualdad, por tanto, ser\u00e1 voluntaria para las dem\u00e1s empresas no expresamente obligadas, previa consulta a la representaci\u00f3n legal de la plantilla -si la hubiese, como al respecto se plante\u00f3 el PI en ASDE-..Un voluntariedad que dada la situaci\u00f3n de nuestro sistema de negociaci\u00f3n colectiva podemos afirmar, que salvo honrosas excepciones, escasa incidencia pr\u00e1ctica ha tenido, m\u00e1s all\u00e1 de incorporar algunas de las posibles medidas en alg\u00fan acuerdo de empresa o, a lo sumo, y aprovechando, otra v\u00eda, a trav\u00e9s de planes estrat\u00e9gicos, atendiendo a actuaciones vinculadas a la RSC y, por tanto, al margen de la instrumentalidad y garant\u00eda que supone la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p><sup>22<\/sup> En este sentido es de agradecer la concreci\u00f3n que hace el RDI 2, en su p\u00e1rrafo 2 y 3, cuando establece la obligaci\u00f3n en el caso de empresas de cincuenta o m\u00e1s personas trabajadoras, las medidas de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 45.2 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, deber\u00e1n dirigirse a la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un plan de igualdad, con el alcance y contenido previsto en este real decreto. A las empresas incluidas en el art\u00edculo 45.3 y 4 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en este real decreto, salvo en lo que expresamente se prevea en el convenio colectivo que establezca su adopci\u00f3n o en el acuerdo sancionador, respectivamente.<\/p>\n<p><sup>23<\/sup> STS de 26 de noviembre de 2019, ref. STS 778\/2019, ya cit. y que podemos incluso ya encontrar incorporada a ciertos Planes y Convenios. Vid Convenio COPSA S.L. art. 23.1 d) Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendr\u00e1n derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protecci\u00f3n de las mujeres embarazadas y en per\u00edodo de lactancia, y de los menores, as\u00ed como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicaci\u00f3n de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen \u00e9tnico, la religi\u00f3n o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientaci\u00f3n sexual.\u201d<\/p>\n<p><sup>24<\/sup> En este sentido nos parece muy interesante la STS 2092\/2017, de 9 de mayo de 2017, sobre el contenido y papel de la Comisi\u00f3n del Plan de Igualdad de Ayesa.<\/p>\n<p><sup>25<\/sup> Ilustrativo, en este sentido vid. Plan Igualdad Bloque 0 Plan de Igualdad empresa Bidafarma cuando establece los criterios para designar una persona responsable de velar por la igualdad de trato y oportunidades dentro de la empresa, que adem\u00e1s participe en la implementaci\u00f3n del plan de igualdad.<\/p>\n<p><sup>26<\/sup> Ya que las prisas en algunas empresas por la necesidad de nombrar responsables en la materia abrieron una puerta a formaciones de dif\u00edcil clasificaci\u00f3n, ya que, y sin llegar a la eclosi\u00f3n de las t\u00e9cnicos en materia de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, si que fueron utilizadas por diversas entidades d\u00f3nde los alumnos y alumnas no siempre recib\u00edan o ten\u00edan la formaci\u00f3n adecuada, ya que siquiera conoc\u00edan de manera clara el contenido de los Planes y su instrumentalidad a la hora, no s\u00f3lo de negociarlos, si no, incluso, de aplicarlos.<\/p>\n<p><sup>27<\/sup> Donde las acciones de sensibilizando y formando a todo el personal sobre la necesidad de establecer un trato basado en la igualdad y en el respeto mutuo. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se busca elaborar, aprobar y difundir un procedimiento para la detecci\u00f3n, prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n en situaciones de acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo, y por orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero son esenciales, como se\u00f1ala el Plan de Igualdad empresa Biofarma, a lo largo de todo el bloque 6 de medidas.<\/p>\n<p><sup>28<\/sup> En este sentido, vid. con car\u00e1cter general vid. VVAA, Implantaci\u00f3n de un plan de igualdad. Paso a Paso: Gu\u00eda paso a paso de c\u00f3mo implementar un plan de igualdad en la empresa, Ed. Colex, 2019; y<\/p>\n<ol start=\"2021\">\n<li>NIETO ROJAS y C. ARAG\u00d3N G\u00d3MEZ. <em>Planes de igualdad en las empresas. Procedimiento de elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n<\/em>, Ed. Dykinson, 2021.<\/li>\n<\/ol>\n<p><sup>29<\/sup> Como podemos observar, hay situaciones en las que el convenio deja toda una bater\u00eda de aspectos en manos del Plan de Igualdad, sin establecer unos criterios m\u00ednimos, pues solo menciona las materias que se deben desarrollar y explicando, en cada caso, el \u00e1rea a desarrollar, diagn\u00f3stico y plan de acci\u00f3n. Ejemplo de lo anterior es el art. <em>63 <\/em>del Convenio Colectivo del Grupo Ilunium Outsourcing S.A, que expresamente <em>la igualdad y establece <\/em>que: \u201cEl plan de igualdad fijar\u00e1 los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y pr\u00e1cticas a adoptar para su consecuci\u00f3n, as\u00ed como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluaci\u00f3n de los objetivos fijados. (&#8230;) Las materias de acceso al empleo, clasificaci\u00f3n profesional, promoci\u00f3n y formaci\u00f3n, retribuciones, ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo para favorecer, en t\u00e9rminos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliaci\u00f3n laboral, personal y familiar, la violencia de g\u00e9nero, sensibilizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n y prevenci\u00f3n del acoso sexual y del acoso por raz\u00f3n de sexo\u201d. Pasando, a continuaci\u00f3n, a definir y tipificar diferentes formas de acoso, indicando, adem\u00e1s, c\u00f3mo proceder en caso de sentirnos v\u00edctimas del mismo, mencionando que la Comisi\u00f3n de Igualdad ha considerado necesaria la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Anti-acoso y la figura del Mediador\/a.<\/p>\n<p>Por su parte, el Plan de Igualdad determina a grandes rasgos:<\/p>\n<ul>\n<li>Refuerzo de la comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n del protocolo.<\/li>\n<li>Campa\u00f1a para dar a conocer a las personas que forman el Comit\u00e9 Anti-acoso.<\/li>\n<li>Revisi\u00f3n de los protocolos con el fin de<\/li>\n<\/ul>\n<p>Finalmente, es el convenio el que determina que a la persona denunciada, le comunicar\u00e1 el inicio del procedimiento la Direcci\u00f3n de RR.HH.; quedando en manos de la autoridad competente la resoluci\u00f3n del mismo (con las consecuencias que se estimen oportunas para ambas partes).<\/p>\n<p><sup>30<\/sup> Donde parece patente que las actuaciones contra cualquier persona LGTBIQ+ debiesen estar recogidas, no parece ser as\u00ed (al menos en la Planes consultados, que no quiere decir que no est\u00e9n, si no que, a lo sumo se remiten a Protocolos de la empresa de forma diferenciada).<\/p>\n<p><sup>31<\/sup> Cit. COPSA S.L.<\/p>\n<p><sup>32<\/sup> En cuanto objeto de un trabajo adicional que est\u00e1 en proceso de elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p><sup>33<\/sup> Normalmente, adem\u00e1s, porque hay una remisi\u00f3n concreta a lo que establece el Convenio de referencia, como podemos observar en distintas empresas afectas por el Convenio Colectivo Para Comercio del Metal de la CA de Madrid, cuando en su Art 21, hace referencia a las Pol\u00edticas de igualdad: \u201cEl Acceso al empleo. Nadie podr\u00e1 ser discriminado directa o indirectamente por raz\u00f3n de sexo, orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero, nacimiento, origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social en el acceso al trabajo\u201d. Donde, en su apartado b), establece que \u201cLas empresas asumen como propios los principios de no discriminaci\u00f3n e igualdad de trato a las personas LGTBI, evitando toda conducta, en el \u00e1mbito laboral, que atente al respeto y la dignidad personal\u201d.<\/p>\n<p><sup>34<\/sup> Ya sea en la propia justificaci\u00f3n del Plan, o en preceptos del mismo cuando se \u201c&#8230;comprometen a respetar el principio de igualdad, no admiti\u00e9ndose discriminaciones por raz\u00f3n de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, orientaci\u00f3n sexual, ideas pol\u00edticas, afiliaci\u00f3n o no a un sindicato, etc. Una cl\u00e1usula gen\u00e9rica que enlaza con la idea general de \u201cuna especial atenci\u00f3n a la igualdad entre hombres y mujeres, en todo lo referente al acceso al empleo, promoci\u00f3n profesional, la formaci\u00f3n, estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor. Se obliga a la colaboraci\u00f3n entre empresa y representantes de los trabajadores con el fin de implantar pol\u00edticas que lleguen a todos los niveles de la organizaci\u00f3n, garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso. En estas pol\u00edticas se debe respetar la dignidad del trabajador y facilitar el desarrollo de las personas. Por \u00faltimo, las personas con responsabilidad de mando tienen la obligaci\u00f3n de garantizar las condiciones adecuadas de trabajo en su \u00e1mbito de responsabilidad\u201d. Eso s\u00ed, se hace en t\u00e9rminos neutros, o lo que llamar\u00edamos un prisma tradicional, o de divisi\u00f3n binaria por sexos, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres. En esa l\u00ednea, tambi\u00e9n va todo el bloque 8 del Plan de Igualdad de Biofarma, cuando establece la necesidad de acciones que promuevan una imagen igualitaria de mujeres y hombres y garantizar que los medios de comunicaci\u00f3n internos sean accesibles. Para ello, se basa fundamentalmente en 2 acciones<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Dar a conocer que Bidafarma tiene un plan de Igualdad, tanto a los propios empleados como al resto de la poblaci\u00f3n mediante campa\u00f1as, publicidad\u2026<\/li>\n<li>Optar a la obtenci\u00f3n del distintivo de Igualdad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad<\/li>\n<\/ol>\n<p><sup>35<\/sup> En aras a garantizar que en todos los procesos de selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n se cumpla el principio de igualdad de trato y oportunidades efectivas entre hombres y mujeres, donde incluso se prev\u00e9 la utilizaci\u00f3n de informes estad\u00edsticos como instrumento de comprobaci\u00f3n de cumplimiento, y se comprometen a dar preferencia a las mujeres en todas las profesiones con el objetivo de conseguir un equilibrio profesional e incluso ampliando esa cl\u00e1usula en caso de ser mujer para establecer una preferencia, que no se hace para otros colectivos, cit. P.e. II Plan Igualdad de Huawei 2020-2024.<\/p>\n<p><sup>36<\/sup> En este sentido vid. II Plan de Igualdad Huawei 2020-2024, donde es de destacar referencias generales en el sentido de continuar en el desarrollo de una \u201c&#8230;cultura de la empresa, de igualdad de trato y oportunidades, en los procesos de promoci\u00f3n se guiar\u00e1 por el principio de igualdad de trato y oportunidades, sin discriminaciones directas o indirectas. Para ello tambi\u00e9n ser\u00e1 necesario fomentar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de responsabilidad (\u201ccompromiso de aumentar hasta el 25% la media de las mujeres\u201d). Adem\u00e1s de establecer la presencia equilibrada en puestos de responsabilidad, se fomentar\u00e1 la misma en los distintos grupos y categor\u00edas de la empresa. En esta l\u00ednea, se fomenta la incorporaci\u00f3n de la mujer a puestos que est\u00e1n masculinizados, con medidas que incluso establecen que \u201cen condiciones de igualdad de m\u00e9ritos, tendr\u00e1 preferencia. Adem\u00e1s, en materia de Formaci\u00f3n, se comprometen a desarrollar programas en habilidades y competencias directivas y de mando\u201d, tal y como se\u00f1ala el Plan de Igualdad de Endesa, en su secci\u00f3n I.<\/p>\n<p><sup>37<\/sup> En el art\u00edculo 30 del Plan de Igualdad de Endesa se recoge el compromiso de la empresa de contratar durante la vigencia del CC a 1000 trabajadores de los cuales, al menos 200 ser\u00e1n de los Niveles Competenciales II, III y IV, y 100 de contrato de relevo. Teniendo en cuenta que el Convenio Colectivo de Endesa La Estructura profesional de la empresa se encuentra en el Cap\u00edtulo IV, en concreto los art\u00edculos 13-18 recogiendo informaci\u00f3n determinante para comprender correctamente las cl\u00e1usulas espec\u00edficas de empleo. Lo m\u00e1s importante son los Niveles Competenciales\u00a0\u00a0 (0\u00a0\u00a0 Responsable,\u00a0 \u00a0I\u00a0\u00a0 T\u00e9cnico\u00a0\u00a0 Superior,\u00a0\u00a0 II\u00a0\u00a0 T\u00e9cnico\u00a0 \u00a0Gestor,\u00a0\u00a0 III\u00a0\u00a0 Especialistas, IV Profesionales) que vienen determinados por diferentes factores y criterios de adecuaci\u00f3n profesional. Por lo que resulto l\u00f3gico el art 31.2 d. \u201cFormaci\u00f3n profesional: principios y objetivos; La garant\u00eda de la empleabilidad del personal.\u201d En la cobertura de vacantes los trabajadores afectados por operaciones de reordenaci\u00f3n tendr\u00e1n preferencia absoluta siempre que cumplieran los requisitos y capacidades requeridas. Adem\u00e1s, tendr\u00e1n preferencia los trabajadores que retomen la vida laboral despu\u00e9s de una incapacidad permanente, los casos en los que se facilite la reunificaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n familiar. En las vacantes de Nivel Competencial 0 regir\u00e1 un sistema de libre designaci\u00f3n.<\/p>\n<p><sup>38<\/sup> Bloque 1 del Plan Igualdad Bidafarma: Se centra en los aspectos de acceso al empleo y contrataci\u00f3n. Es decir, el objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades tanto de hombres como de mujeres desde el reclutamiento hasta la contrataci\u00f3n. Con medidas entre las que se encuentran:<\/p>\n<ul>\n<li>Destacar en cada oferta de trabajo el compromiso de la empresa con la igualdad de oportunidades y la existencia del plan de<\/li>\n<li>Revisar que no hay descripciones de puestos de trabajos sesgadas hacia un g\u00e9nero u<\/li>\n<li>No utilizar lenguaje<\/li>\n<li>Priorizar el reclutamiento interno a la contrataci\u00f3n<\/li>\n<li>Segregar los datos por<\/li>\n<li>Aumentar las posibilidades de reclutamiento de mujeres en puestos masculinizados (mediante acuerdos con colegios profesionales por ejemplo).<\/li>\n<li>Preferencia de contrataci\u00f3n para el puesto del g\u00e9nero menos<\/li>\n<li>Equilibrio entre el % de indefinidos mujeres y hombres y equilibrio en la tasa de temporalidad de mujeres y hombres.<\/li>\n<\/ul>\n<p><sup>39<\/sup> Ejemplo del Plan de Igualdad de empresa EMTESPORTS S.L, para Madrid.<\/p>\n<p><sup>40<\/sup> En t\u00e9rminos similares se recoge el Convenio del grupo Ilunium, y su referencia al Plan de Igualdad en la preferencia de contrataci\u00f3n de mujeres cuando est\u00e9n menos representadas y existan igualdad de condiciones<\/p>\n<p><sup>41<\/sup> Al establecer jubilaciones obligatorias por edad, conforme al RD 28\/2018. con el fin de garantizar la adecuada renovaci\u00f3n y el rejuvenecimiento de las plantillas de las empresas del sector con preferencia al uso de contrato de relevo y que, sin duda, habr\u00e1n de reactualizarse a la luz de la nueva normativa en la materia. Medidas que tratan de vincularse a la mejora de la estabilidad en el empleo, entendi\u00e9ndose por tal cuando de forma simult\u00e1nea a la extinci\u00f3n del contrato por jubilaci\u00f3n obligatoria se produzca la transformaci\u00f3n de un contrato temporal en indefinido o la contrataci\u00f3n de un nuevo trabajador o la transformaci\u00f3n de un contrato a tiempo parcial en un contrato a tiempo completo.<\/p>\n<p><sup>42<\/sup> En concreto, el Plan de Igualdad de Mercadona establece la creaci\u00f3n de un observatorio de car\u00e1cter paritario con integrantes de todas las partes firmantes para dotar de mayor flexibilidad y eficiencia a la compa\u00f1\u00eda a la hora de introducir mejoras relacionadas con las jornadas laborales y su distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p><sup>43<\/sup> Sobre todo, en referencia a las madres, cit. Plan Igualdad de Mercadona La paridad en la contrataci\u00f3n y la puesta en marcha de mujeres en puestos que han sido masculinizados y hombres en puestos que han sido m\u00e1s feminizados. Para los contratos a tiempo parcial se podr\u00e1 pasar a un contrato a tiempo total, cuando haya vacantes o puestos de nueva creaci\u00f3n, previo acuerdo entre las partes. Jornada laboral que no exceda de 40 horas semanales, pudiendo ser reducidas a media jornada para el cuidado del menor hasta los 15 a\u00f1os, teniendo la posibilidad de luego volver a tiempo total, si as\u00ed lo desean. En similares t\u00e9rminos, Planes de Igualdad de compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y AVE, dadas la alta tasa de presencia femenina en sus plantillas.<\/p>\n<p><sup>44<\/sup> Donde hay que diferenciar los criterios espec\u00edficos de formaci\u00f3n, de Formaci\u00f3n concreta en materia de Igualdad, generalmente centrada en acciones para sensibilizar y formar a los trabajadores en la igualdad de oportunidades. Se forma adem\u00e1s a los trabajadores en aspectos tales como el acoso sexual. Este bloque tambi\u00e9n se centra en garantizar la igualdad de oportunidades para formarse. Cabe destacar c\u00f3mo la empresa pone a disposici\u00f3n de las personas con excedencia por cuidado de hijos o situaciones de IT prolongadas tambi\u00e9n la formaci\u00f3n existente en la empresa, cit. Plan igualdad Bidafarma.<\/p>\n<p><sup>45<\/sup> Seg\u00fan Plan Igualdad Grupo Ilunion, los trabajadores deben tener las mismas condiciones de acceso a la promoci\u00f3n. Centr\u00e1ndonos en las mujeres trabajadoras, tendr\u00e1n preferencia aquellas que en condiciones equivalentes de idoneidad est\u00e9n infrarrepresentadas en el nivel jer\u00e1rquico, \u00e1rea o departamento del puesto. Adem\u00e1s, se debe informar a las personas trabajadoras de baja por nacimiento y cuidado de menor o lactancia o excedencia por cuidado de menos o familiar, de los procesos de promoci\u00f3n.<\/p>\n<p><sup>46<\/sup> Plan Igualdad Bidafarma.<\/p>\n<p><sup>47<\/sup> Plan de Igualdad de empresa EMTESPORTS S.L.<\/p>\n<p><sup>48<\/sup> Plan Igualdad de Mercadona, que concreta como acci\u00f3n positiva adoptar una cuota del 50% de participaci\u00f3n de mujeres en la formaci\u00f3n para la promoci\u00f3n al curso de \u00abaspirantes a personal directivo GC\u00bb, garantizando que realizar\u00e1 un seguimiento anual de la referida cuota.<\/p>\n<p><sup>49<\/sup> El Plan de Igualdad de Mercadona plantea hacer el seguimiento del Plan de Formaci\u00f3n anual desde la perspectiva de g\u00e9nero para evitar discriminaciones por raz\u00f3n de sexo dentro de los m\u00f3dulos de formaci\u00f3n de cualquier \u00e1mbito inherente a la actividad de la empresa y que sea considerado como mejora de conocimientos y empleabilidad del trabajador\/a.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><sup>50<\/sup> El Plan de Igualdad de COPSA S.L. va m\u00e1s all\u00e1 de lo que establece en el Convenio, que se centra en materia de Formaci\u00f3n para el desempe\u00f1o en el puesto de trabajo<\/p>\n<p><sup>51<\/sup> STS rec. 50\/2020, de 26 de enero de 2021, \u201c\u2026no es factible sustituir a los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores por una comisi\u00f3n <em>ad hoc<\/em>, que es una f\u00f3rmula negociadora excepcional habilitada por el legislador cuando no hay representaci\u00f3n legal de los trabajadores para acometer la negociaci\u00f3n de determinadas modalidades de negociaci\u00f3n colectiva anudadas a medidas de flexibilidad interna y externa, como los periodos de consulta de la movilidad geogr\u00e1fica (art. 40 ET) y las modificaciones sustanciales colectivas (art. 41 ET), la suspensi\u00f3n de contratos y la reducci\u00f3n de jornada (art. 47 ET), el despido colectivo (art. 51 ET) y la inaplicaci\u00f3n de convenio (art. 82.3 ET), sin que dicha representaci\u00f3n <em>ad hoc <\/em>pueda utilizarse para la negociaci\u00f3n de los convenios colectivos\u201d, matizando, adem\u00e1s, el verdadero sentido de la STS rec. 213\/2017, de 13 de septiembre de 2018.<\/p>\n<p><sup>52<\/sup> Incluso que no siempre est\u00e1n en el articulado del Plan, si no, que aparecen en la propia Exposici\u00f3n del mismo y, por tanto, con car\u00e1cter transversal como ocurre en el caso de EMTERSPORTES S.L. cuando se\u00f1ala que \u201c<em>la comunicaci\u00f3n entre trabajadores en el convenio colectivo no se hace referencia en ning\u00fan art\u00edculo, pero en las disposici\u00f3n primera se hace una aclaraci\u00f3n sobre el uso del lenguaje en el convenio, en el texto se ha utilizado el masculino como gen\u00e9rico para englobar a los trabajadores y las trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de g\u00e9nero existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja. pero el plan de igualdad tiene como medidas las siguientes: Se tendr\u00e1 un especial cuidado en la utilizaci\u00f3n de un lenguaje no sexista en todas aquellas comunicaciones, tanto internas como externas<\/em>\u201d., donde la empresa tambi\u00e9n: \u201c <em>velar\u00e1 por trasladar una imagen corporativa libre de im\u00e1genes sexistas generando en todo momento la inclusi\u00f3n de mujeres y hombres en el mundo laboral y social; se facilitar\u00e1 un \u00abbuz\u00f3n\u00bb de sugerencias para que la plantilla pueda realizar sus aportaciones y expresar opiniones. Con el fin de lograr este objetivo se crea la cuenta de correo electr\u00f3nico que se dar\u00e1 a conocer a toda la plantilla\u2026<\/em>\u201d; \u201c<em>se e introducir\u00e1 en la p\u00e1gina web\u2026un apartado espec\u00edfico sobre \u00abigualdad de g\u00e9nero\u00bb en el que se colgar\u00e1 el Plan de Igualdad y todas las medidas que la empresa genere para el logro de la igualdad<\/em><\/p>\n<p><em>dentro de la empresa. Asimismo, se colgar\u00e1n las medidas que se vayan generando para la ejecuci\u00f3n de este Plan de Igualdad<\/em>\u201d, as\u00ed como a \u201c<em>\u2026realizar una campa\u00f1a de difusi\u00f3n de la existencia de este Plan de Igualdad<\/em>\u201d.<\/p>\n<p><sup>53<\/sup> Como ejemplo cit Plan de Igualdad se pretende favorecer el acceso y promoci\u00f3n de mujeres y hombres en puestos y niveles en igualdad de condiciones, en los t\u00e9rminos del Convenio Colectivo de COPSA S.L, en sus art. 35 \u201c<em>1.- El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o especial confianza, ser\u00e1 de libre designaci\u00f3n y revocaci\u00f3n por la empresa<\/em>\u201d. \u201c<em>2.- Para ascender, cuando proceda, a una categor\u00eda profesional superior, se establecer\u00e1n por la empresa sistemas de car\u00e1cter objetivo, teniendo en cuenta la formaci\u00f3n, m\u00e9ritos y permanencia del trabajador en la empresa&#8230;<\/em>\u201d.<\/p>\n<p><sup>54<\/sup> Sirva de ejemplo el <em>art\u00edculo 19 <\/em>del convenio Colectivo y Plan de Igualdad de Ilunion Outsourcing, S. A, relativo a los <em>ascensos y provisi\u00f3n de vacantes<\/em>. En \u00e9l se determina que, si la vacante llevase adjunto a las mismas funciones de mando o de especial confianza, ser\u00e1 potestad de la direcci\u00f3n de la empresa cubrir dicha vacante como libre designaci\u00f3n, estando los puestos de especial confianza determinados en el propio convenio. Para el resto de casos, se atender\u00e1 a una serie de normas, siendo la que nos interesa: \u201c<em>a) Se atender\u00e1n los criterios de no discriminaci\u00f3n por sexo descritos en el E.T. y se atender\u00e1 a los criterios relativos a la promoci\u00f3n establecidos en el Plan de Igualdad. Se tendr\u00e1 presentes para la ocupaci\u00f3n de los puestos de trabajo, tanto por contrataci\u00f3n como por promoci\u00f3n, las medidas de fomento de la igualdad real entre hombres y mujeres, en base a garantizar la ocupaci\u00f3n, en igualdad de condiciones de idoneidad, de personal del sexo menos representado en el grupo profesional al que corresponda el puesto en cuesti\u00f3n<\/em>\u201d.<\/p>\n<p><sup>55<\/sup> Plan de Igualdad de Lidl.<\/p>\n<p><sup>56<\/sup> Ejemplo de ello es el Plan Igualdad de Ikea, que entre otras acciones considera trabajar no s\u00f3lo con respecto a su propio personal, sino tambi\u00e9n con cualesquiera que lo hagan en la empresa respecto a \u201c\u2026<em>la difusi\u00f3n del protocolo de acoso a todos los niveles por los canales que suelen ser los m\u00e1s habituales de la empresa para mantener un buen ambiente laboral<\/em>\u201d. \u201c<em>Tambi\u00e9n incluir una formaci\u00f3n obligatoria adem\u00e1s de la de PRL, en la que se trate el tema del acoso sexual<\/em>\u201d. \u201cInforme a la Comisi\u00f3n de Seguimiento sobre procesos iniciados por acoso seg\u00fan el protocolo aprobado en la empresa, as\u00ed como el n\u00famero de denuncias formalizadas en cada centro y las medidas adoptadas en cada situaci\u00f3n en la que se detecte acoso\u201d.<\/p>\n<p><sup>57<\/sup> A destacar, por su extensi\u00f3n, el <em>art\u00edculo 64<\/em>, del Plan de Igualdad de Ilunium, relativo a la <em>protecci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero<\/em>. De este art\u00edculo son destacables much\u00edsimos aspectos que, a continuaci\u00f3n, se enumeran:<\/p>\n<ol>\n<li>La trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde ven\u00eda prestando sus servicios, tendr\u00e1 derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.<\/li>\n<li>El traslado o cambio de centro tendr\u00e1 una duraci\u00f3n inicial de 6 meses, durante los cuales la empresa tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de reservar el puesto que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, podr\u00e1 optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el<\/li>\n<li>Las ausencias o falta de puntualidad al trabajo, motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de la violencia de g\u00e9nero, se considerar\u00e1n justificadas cuando as\u00ed lo determinen los servicios sociales de atenci\u00f3n o servicios de salud.<\/li>\n<li>En el supuesto de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo, el per\u00edodo de suspensi\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n inicial de 6 meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protecci\u00f3n de la v\u00edctima requiriese la continuidad de la suspensi\u00f3n. El juez podr\u00e1 prorrogar la suspensi\u00f3n por per\u00edodos de tres meses, con un m\u00e1ximo de dieciocho<\/li>\n<li>La trabajadora v\u00edctima tendr\u00e1 derecho a la reducci\u00f3n de la jornada con disminuci\u00f3n proporcional del salario o a la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo en los t\u00e9rminos establecidos en este Convenio o conforme al acuerdo entre la empresa y la<\/li>\n<li>Para lo no previsto en este art\u00edculo, se recurrir\u00e1 a lo establecido en la Ley 1\/2004, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este caso, la funci\u00f3n del Plan de Igualdad es facilitar a las trabajadoras el conocimiento de sus posibilidades en el caso de sufrir violencia de g\u00e9nero; su plan de acci\u00f3n se puede resumir en:<\/p>\n<ul>\n<li>Elaborar un dossier que recoja todas las medidas y recursos que la empresa tiene a disposici\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas.<\/li>\n<li>Elaborar una base de datos con los casos atendidos en el seno de la<\/li>\n<li>Revisar las medidas adoptadas por la empresa en esta materia.<\/li>\n<li>En los casos de movilidad geogr\u00e1fica, abonar un mes de salario para ayudar a la mujer a sufragar sus necesidades<\/li>\n<\/ul>\n<p><sup>58<\/sup> Plan Igualdad Huawei cit.<\/p>\n<p><sup>59<\/sup> Art. 56, Plan Igualdad Endesa.<\/p>\n<p><sup>60<\/sup> Plan Igualdad Mercadona.<\/p>\n<p><sup>61<\/sup> Plan Igualdad Bidafarma.<\/p>\n<p><sup>62<\/sup> En este sentido hay que entender medidas que podemos denominar \u201cde preferencia inversa\u201d, por cuento, y a diferencia de lo que suele ser habitual de atender preferente a mujeres, se trata de extender las medidas de conciliaci\u00f3n a los hombres trabajadores de la empresa y as\u00ed equiparar a que tambi\u00e9n soliciten la mejora en situaciones de excedencia por cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad, la cual pasa del m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os establecido en el CC (art 28B) a los 3 a\u00f1os o la mejora en caso de hospitalizaci\u00f3n de familiares hasta 2\u00ba grado de consanguinidad o afinidad, las cuales permiten que el disfrute de los d\u00edas se pueda hacer de manera no continuada, cit. Plan Igualdad Bidafarma.<\/p>\n<p><sup>63<\/sup> Plan de Igualdad de empresa EMTESPORTS S.L<\/p>\n<p><sup>64<\/sup> Incluido en caso de excedencias, \u201c<em>Los trabajadores y trabajadoras en situaci\u00f3n de excedencia por raz\u00f3n de cuidado de hijos volver\u00e1n a la situaci\u00f3n de activo, adem\u00e1s de en los supuestos previstos en la legislaci\u00f3n vigente, en la misma plaza de origen, dentro del mes siguiente a solicitarlo, cuando el retorno se funde en la apertura formal de proceso de separaci\u00f3n, nulidad o divorcio o en haberse inscrito la baja en el Registro Oficial de Parejas de Hecho<\/em>\u201d. \u201c<em>Las vacantes producidas por la solicitud de las excedencias anteriores podr\u00e1n ser cubiertas por interinos. El as\u00ed contratado podr\u00e1 cubrir directamente la vacante producida por el excedente o la que se derive de la cobertura temporal de aqu\u00e9lla por alg\u00fan trabajador o trabajadora de la empresa. El reingreso del excedente producir\u00e1 la extinci\u00f3n del contrato del interino y, en su caso, la vuelta del suplente a su puesto de origen<\/em>\u201d.<\/p>\n<p><sup>65<\/sup> Con relaci\u00f3n a la conciliaci\u00f3n vida personal con vida laboral, ambos dictan la necesidad de \u201c<em>adoptar medidas para poder facilitar esta conciliaci\u00f3n, de manera que se favorezca un equilibrio adecuado entre las necesidades personales, familiares y el desarrollo profesional dentro de la Empresa<\/em>\u201d. En especial, ambos garantizar la atenci\u00f3n a los menores y\/o familiares a cargo, tanto desde establecer las condiciones para excedencias por raz\u00f3n de cuidado de hijos, a otras medidas a tomar en situaciones especiales, como son los permisos de hospitalizaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento menores a consultas m\u00e9dicas, permisos por asuntos propios sin exceder de 30 d\u00edas laborales cada dos a\u00f1os, facilitaci\u00f3n de periodos vacacionales, flexibilizaci\u00f3n horario entrada y salida o jornadas adaptadas a sus necesidades, mediante, normalmente, reducciones de jornada, que afecta incluso en el caso de acumulaci\u00f3n de lactancia, se prev\u00e9 la posibilidad de que los trabajadores puedan sustituir el derecho de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor hasta que \u00e9ste cumpla nueve meses, por la acumulaci\u00f3n correspondiente en jornadas completas y fracciones correspondientes, siendo \u00e9ste ejercido \u00fanicamente por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Cit. Plan Igualdad Huawei ya cit.<\/p>\n<p><sup>66<\/sup> En este sentido puede ser interesante lo previsto en el Plan respecto a ejemplos concretos en torno a:<\/p>\n<ul>\n<li>Celebraci\u00f3n de las reuniones de trabajo durante el horario<\/li>\n<li>Impartir la formaci\u00f3n, en la medida de lo posible, en horario laboral o en su defecto con una f\u00f3rmula mixta (parte en horario laboral y parte fuera del mismo) para facilitar la asistencia a personas con responsabilidades<\/li>\n<li>Permitir la adaptaci\u00f3n de la jornada para la asistencia a los cursos de formaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p><sup>67<\/sup> Plan Igualdad COPSA S.L.<\/p>\n<p><sup>68<\/sup> Se establece la posibilidad organizativa de pactar tiempos de teletrabajo durante la semana en los puestos y centros de trabajo que lo posibiliten, como medida general de numerosos Convenios Colectivos, d\u00f3nde las condiciones del teletrabajo se negociar\u00e1n con cada trabajador afectado, siendo el mismo acordado con car\u00e1cter voluntario y previo acuerdo entre empleado y empresa, en los t\u00e9rminos de la normativa al respecto. El art\u00edculo 44 del Plan de Igualdad de Corte Ingl\u00e9s, EFC, SA, vigente desde abril de 2021, establece una regulaci\u00f3n sobre teletrabajo estableciendo lo como una forma innovadora de organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n laboral pudiendo ser m\u00e1s productivo en la jornada laboral, dando la opci\u00f3n de adoptar esta modalidad y poder conciliar la vida laboral y familiar. Adem\u00e1s, como pol\u00edtica de integraci\u00f3n se facilitar\u00e1n ordenadores, tablets o similares a aquellos trabajadores que lo necesiten. El teletrabajo se fomenta con una dotaci\u00f3n de 23 euros mensuales adicionales<\/p>\n<p><sup>69<\/sup> A destacar el art. 45 del Plan de igualdad de El Corte Ingl\u00e9s, que regula ese derecho \u201c<em>para paliar los efectos adversos del uso excesivo de la tecnolog\u00eda, tales como la fatiga tecnol\u00f3gica o el estr\u00e9s y mejorando de esta manera el clima laboral y calidad del trabajo<\/em>\u201d.<\/p>\n<p><sup>70<\/sup> Como ej. La enumeraci\u00f3n que hace el Plan de Igualdad de El Corte Ingl\u00e9s, que va desde reconocer que la trabajadora percibir\u00e1 el 100 % de su salario gracias a la prestaci\u00f3n de Seguridad Social. Adem\u00e1s, por cuidado del menor, se otorga un posible permiso no retribuido de 1 a 3 meses durante el cual la empresa mantendr\u00e1 la cotizaci\u00f3n. Se establecen distintas situaciones familiares ante las que se prev\u00e9 la concesi\u00f3n de licencia. Existe una licencia para acompa\u00f1ar a consultas m\u00e9dicas al hijo menor de 15 a\u00f1os, tambi\u00e9n se podr\u00e1 solicitar una licencia no retribuida de tres meses para atenci\u00f3n al menor en caso de encontrarse hospitalizado. En caso de hospitalizaci\u00f3n o necesidad de atenci\u00f3n domiciliaria existe una excedencia especial con reserva del puesto con una duraci\u00f3n de 1 a 6 meses. El trabajador v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero o con menores afectados con c\u00e1ncer u otra enfermedad grave, tienen derecho a una reducci\u00f3n de la jornada y\/ o adaptaci\u00f3n del horario en funci\u00f3n de sus necesidades. Se prev\u00e9, as\u00ed mismo, una reducci\u00f3n de jornada para trabajadores con<\/p>\n<p>hijos de doce y trece a\u00f1os de edad e incluso que los trabajadores con hijos de hasta tres a\u00f1os, la concesi\u00f3n de una ayuda de guarder\u00eda por importe de 180 euros brutos anuales, en el art\u00edculo 38.<\/p>\n<p><sup>71<\/sup> El plan de igualdad de Mercadona es paradigma de una cl\u00e1usula frecuente sobre garant\u00eda de no discriminaci\u00f3n en casos de maternidad, paternidad o riesgo por embarazo y lactancia respecto a la retribuci\u00f3n<\/p>\n<p><sup>72<\/sup> En este sentido vid todo cap\u00edtulo de conciliaci\u00f3n del Plan de Igualdad de Endesa, si bien con relaci\u00f3n directa a condiciones de trabajo decente.<\/p>\n<p><sup>73<\/sup> Seg\u00fan datos de UGT, hasta m\u00e1s de un 85% de las personas LGTBIQ+ pueden estar en desempleo.<\/p>\n<p><sup>74<\/sup> Como por ejemplo se hace en materia de discapacidad a trav\u00e9s de figuras de empleo protegido y que creemos que es el referente que desde alguna instituci\u00f3n p\u00fablica se ha hecho para reservar puestos concretos a personas LGTBIQ+, cit BOE 1 de febrero de 2021, vid. reserva puesto de auxiliar administrativo, sobre una convocatoria de diez plazas para la Diputaci\u00f3n de Huesca, sobre la base de la normativa de la propia Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><sup>75<\/sup> En este sentido quiz\u00e1s ser\u00eda conveniente reforzar el contenido del art. 14 del anteproyecto de Ley de para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garant\u00eda de los derechos de las personas LGTBIQ+, sin perjuicio de su conexi\u00f3n con el art. 7. Por cuanto, nos parece, a expensas de su redacci\u00f3n definitiva, que no deja de ser una norma excesivamente program\u00e1tica e indeterminada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RAM\u00d3N L\u00d3PEZ FUENTES Universidad de Sevilla \u00a0 1.\u00a0 JUSTIFICACI\u00d3N DEL ESTUDIO Y AN\u00c1LISIS DE LA MATERIA S\u00ed partimos del contenido del art. 2 del RD 901\/20202, de 13 de Octubre, su redacci\u00f3n podr\u00eda y deber\u00eda considerarse como reiterativa o cuasi anecd\u00f3tica para todas las empresas del art. 1.2 del TRET cuando establece que \u201c\u2026con independencia&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":25,"featured_media":4948,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[247,133,264,111,35,265],"tags":[],"class_list":["post-4947","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-disriminacion","category-igualdad","category-lgtbiq","category-nuevas-causas-y-perfiles-de-discriminacion","category-publicaciones","category-ramon-lopez-fuentes"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/rainbow-flag-g34c0eefb0_640.jpg?fit=640%2C426&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1hN","jetpack-related-posts":[{"id":4908,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/04\/21\/nueva-publicacion-del-proyecto-de-investigacion-6\/","url_meta":{"origin":4947,"position":0},"title":"Nueva Publicaci\u00f3n Del Proyecto FEDER sobre nuevas formas de discriminaci\u00f3n","author":"Admin","date":"21 abril, 2022","format":false,"excerpt":"En el marco del Proyecto de Investigaci\u00f3n denominado \"Nuevas causas y perfiles de discriminaci\u00f3n e instrumentos para la tutela antidiscriminatoria en el nuevo contexto tecnol\u00f3gico y social\" (US-1264479), ha sido publicada la monograf\u00eda \u00abRealidad Social y Discriminaci\u00f3n. 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