{"id":4892,"date":"2022-04-08T13:48:12","date_gmt":"2022-04-08T11:48:12","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=4892"},"modified":"2022-04-18T13:16:23","modified_gmt":"2022-04-18T11:16:23","slug":"para-cuando-una-reforma-del-art-51-et","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/04\/08\/para-cuando-una-reforma-del-art-51-et\/","title":{"rendered":"\u00bfPara cu\u00e1ndo una reforma del art. 51 ET?"},"content":{"rendered":"<p>Si de algo parece haberse olvidado la tan mentada Reforma laboral de 2021 ha sido de los preceptos relativos al r\u00e9gimen jur\u00eddico del despido (ya lo coment\u00f3 el Profesor Rom\u00e1n Vaca en las Jornadas T\u00e9cnicas sobre la Reforma laboral, organizadas los d\u00edas 3-4 febrero de este a\u00f1o, por el Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla); en especial, del colectivo, cuya inadecuaci\u00f3n a la Directiva Comunitaria 98\/59\/CE, de 20 de julio de 1998, ha sido claramente indicada por el TJUE (Asuntos Rabal Ca\u00f1as, Pujante Rivera, Marclean Technologies) y aceptada, finalmente, por el TS (SSTS 7 de febrero de 2018, 29 de enero de 2019, 9 de diciembre de 2020, 21 de octubre de 2021). La problem\u00e1tica en torno a si la unidad de referencia para el c\u00f3mputo de los trabajadores afectados ha de ser la empresa, el centro de trabajo o ambos; el modo de computar el periodo de los noventa d\u00edas como marco temporal de referencia -si hacia atr\u00e1s o hacia delante-; as\u00ed como al planteamiento bastante alejado del ET en cuanto a las opciones que para el c\u00f3mputo de extinciones establece la norma comunitaria y otros aspectos m\u00e1s (entre ellos: el tratamiento que habr\u00e1 que dar a las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo en cuanto a computarlas o no como extinciones a los efectos de esta modalidad de despido), hubieran merecido una reforma de calado del precepto estatutario.<\/p>\n<p>A lo se\u00f1alado se une la anulaci\u00f3n -por la STC de 12 de julio de 2021- de la STS de 2 de julio de 2018, al indicar que los trabajadores, individualmente considerados, pueden demandar sus despidos por falta de justificaci\u00f3n de las causas del despido colectivo, pese a que haya habido acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, porque as\u00ed lo exige el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Se trata de un pronunciamiento de una relevancia m\u00e1xima, que -a mi juicio- exige la reforma urgente del art. 51 ET si, efectivamente, se quiere evitar un absoluto bloqueo de la Jurisdicci\u00f3n social.<\/p>\n<p>El pronunciamiento constitucional trae causa de la resoluci\u00f3n de un recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina, que concluye por sentencia en la que el Pleno del TS se divide materialmente en dos (seis votos a favor frente a cinco en contra), con un Voto Particular firmado por cinco magistrados de perfil ideol\u00f3gico claramente diverso. Y lo cierto es que parece haber razones para ambas posiciones, si bien el TC termina por entender que al principio pro actione se le debe otorgar la ventaja.<\/p>\n<p>Ahora bien: \u00bfqu\u00e9 va a quedar de los acuerdos entre los representantes legales y el empresario en los despidos colectivos si el legislador sigue sin reaccionar? Pues, realmente, van a resultar un tr\u00e1mite sin mayor relevancia. \u00bfSe seguir\u00e1n afanando dichos representantes si cualquier trabajador afectado puede cuestionar las causas empresariales? Es cierto que expresamente la norma no menciona la presunci\u00f3n de validez de las causas, a diferencia de lo que sucede en los arts. 41, 47 y 82.3 ET, pero\u2026 \u00bftiene sentido que el acuerdo convalide unas causas en aspectos menores mientras que el poder negociador de los representantes, cuando intervienen en lo m\u00e1s grave que puede acometer un empresario, parta de la aceptaci\u00f3n de que las causas alegadas son intrascendentes? Por cierto, tampoco se menciona la presunci\u00f3n de veracidad de las causas empresariales en los traslados, \u00bfsignifica esto que aqu\u00ed s\u00ed pueden los trabajadores cuestionarlas? \u00bfCabe entender que un trabajador puede disponer de la informaci\u00f3n y juicio necesarios para cuestionar las causas que, seg\u00fan la empresa, dificultan su productividad y exigen extinciones contractuales masivas?<\/p>\n<p>No quiero decir ni mucho menos que el art\u00edculo 51 ET no debiera decir m\u00e1s de lo que dice, pero creo que tanto el art. 124 LRJS, como los arts. 64 y 181 de las Leyes Concursales en sus versiones de 2003 y 2020, respectivamente, aparecen construidos sobre la base de que el acuerdo \u201cblinda\u201d las causas. El art. 124 LRJS es ciertamente complejo, pero parece claro que cuando se refiere, en su apartado 13, a la impugnaci\u00f3n por parte del trabajador, est\u00e1 aludiendo -en la bifurcaci\u00f3n que presenta- a los casos en los que no ha habido acuerdo (algo claramente negado por la STC 140\/2021). Es m\u00e1s, no olvidemos que el periodo de consultas del despido colectivo podr\u00eda ser sustituido por un laudo arbitral, que, conforme al art. 51 ET, en su remisi\u00f3n al 91.2, pfo. 2\u00ba ET, restringe su impugnaci\u00f3n a los motivos h\u00e1biles de impugnaci\u00f3n de un convenio colectivo, entre los que no se encuentra causa alguna, sino m\u00e1s bien aspectos formales.<\/p>\n<p>Por tanto, y concluyo: el art\u00edculo 51 ET y sus adyacentes merecen una reforma que no puede esperar ni un d\u00eda m\u00e1s. Est\u00e1 en juego el derecho a la negociaci\u00f3n colectiva cuyo car\u00e1cter de fundamental le viene del derecho a la libertad sindical. Y es que, a mi juicio, no se puede olvidar la preferencia de \u201clo colectivo\u201d sobre el inter\u00e9s individual, de lo cual el convenio estatutario es la demostraci\u00f3n m\u00e1s clara: \u00bfacaso no se acepta que por convenio quede establecida la jubilaci\u00f3n forzosa sin posibilidad de impugnaci\u00f3n por el trabajador individual de este recorte de su derecho al trabajo?, \u00bfno queda sustituida, de alg\u00fan modo, la impugnaci\u00f3n individual por la colectiva cuando de intereses grupales se trata? Echo de menos en la STC alg\u00fan Voto Particular: pienso que muy probablemente VALD\u00c9S DAL-R\u00c9 -sin prejuzgar su sentido-, de seguir como Magistrado, nos hubiera ofrecido una brillante reflexi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si de algo parece haberse olvidado la tan mentada Reforma laboral de 2021 ha sido de los preceptos relativos al r\u00e9gimen jur\u00eddico del despido (ya lo coment\u00f3 el Profesor Rom\u00e1n Vaca en las Jornadas T\u00e9cnicas sobre la Reforma laboral, organizadas los d\u00edas 3-4 febrero de este a\u00f1o, por el Departamento de Derecho del Trabajo y&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":2285,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[112,255,183,227,87,10,228],"tags":[257],"class_list":["post-4892","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derechos-colectivos","category-despido-objetivo","category-despidos","category-estatuto-de-los-trabajadores","category-miguel-angel-martinez-gijon-machuca","category-novedades-legislativas","category-reforma-laboral","tag-despido-colectivo"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/termination-110301_1920.jpg?fit=1920%2C1357&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1gU","jetpack-related-posts":[{"id":5445,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2023\/07\/28\/el-rdl-5-2023-reformas-en-el-despido-y-en-el-proceso-de-trabajo\/","url_meta":{"origin":4892,"position":0},"title":"El RDL 5\/2023: Reformas en el despido y en el proceso de trabajo","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"28 julio, 2023","format":false,"excerpt":"La aprobaci\u00f3n del RDL 5\/2023 gener\u00f3 cierta sorpresa en los operadores jur\u00eddicos. 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