{"id":4845,"date":"2022-03-25T19:04:22","date_gmt":"2022-03-25T18:04:22","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=4845"},"modified":"2022-03-25T20:27:43","modified_gmt":"2022-03-25T19:27:43","slug":"el-procedimiento-provisional-de-expediente-de-reduccion-o-suspension-de-jornada-a-causa-de-la-aplicacion-del-mecanismo-red","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/03\/25\/el-procedimiento-provisional-de-expediente-de-reduccion-o-suspension-de-jornada-a-causa-de-la-aplicacion-del-mecanismo-red\/","title":{"rendered":"El procedimiento \u00abprovisional\u00bb de expediente de reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n de jornada a causa de la aplicaci\u00f3n del Mecanismo RED."},"content":{"rendered":"<p><strong>El procedimiento \u201cprovisional\u201d de expedientes de reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n de jornada a causa de la aplicaci\u00f3n del Mecanismo Red.<\/strong><\/p>\n<p>Juan Carlos \u00c1lvarez Cort\u00e9s<\/p>\n<p>Universidad de M\u00e1laga<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Introducci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Aunque las l\u00edneas generales del mismo se establecen en el art\u00edculo 47 bis, a veces con remisi\u00f3n al art. 47 ET, el RD-ley 4\/2022, de 15 de marzo, en su DT 2\u00aa indica que hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario del art\u00edculo 47 bis del ET \u201cresultar\u00e1n aplicables, en el \u00e1mbito del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo, las previsiones recogidas en los cap\u00edtulos II y III del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483\/2012, de 29 de octubre\u201d, con las especialidades establecidas en la DT 2\u00aa.2 del RD-ley 4\/2022. Por ello, la norma indica que el Gobierno podr\u00e1 modificar, mediante el desarrollo reglamentario del art\u00edculo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, lo establecido en esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Las empresas podr\u00e1n solicitar voluntariamente a la autoridad laboral la reducci\u00f3n de la jornada o la suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo, mientras est\u00e9 activado el Mecanismo, en cualquiera de sus centros de trabajo, para ello se remite al procedimiento previsto para los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo \u201ccomunes\u201d en el art. 47.5 ET (ERTE FM), pero aplic\u00e1ndoles las particularidades recogidas en el art. 47 bis ET.<\/p>\n<p>Ello supone que el procedimiento se iniciar\u00e1 mediante solicitud por parte de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente y comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea a la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras, para el inicio de un periodo de consultas (en los t\u00e9rminos del art. 47.3 ET).<\/p>\n<p>En los ERTE RED el contrato podr\u00e1 reducirse, preferentemente, o suspenderse siempre que la empresa cumpla los requisitos correspondientes exigidos en cada una de las modalidades (c\u00edclica o sectorial), que en cualquier caso tienen conexi\u00f3n con causas econ\u00f3micas, en cualquiera de sus centros de trabajo y la autoridad laboral compruebe la situaci\u00f3n de crisis empresarial que pudiera afectar a la extinci\u00f3n de los contratos. Sin que dicha reducci\u00f3n genere para los trabajadores m\u00e1s que el derecho a una posible protecci\u00f3n por desempleo (no genera derecho a ning\u00fan tipo de indemnizaci\u00f3n para los trabajadores afectados).<\/p>\n<p>Evidentemente, la propuesta de medidas habr\u00e1n de ajustarse a la situaci\u00f3n coyuntural que se pretende superar y durante dicha situaci\u00f3n se promover\u00e1 el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar la polivalencia o incrementar su empleabilidad (obligatoriamente en los sectoriales).<\/p>\n<p>Durante la aplicaci\u00f3n del Mecanismo RED cada persona trabajadora solo podr\u00e1 verse afectada en exclusiva por una reducci\u00f3n de su jornada o por una suspensi\u00f3n de su contrato, sin que quepa una combinaci\u00f3n de ambas, y sin perjuicio de la afectaci\u00f3n o desafectaci\u00f3n o de la variaci\u00f3n en el porcentaje de reducci\u00f3n de jornada, que se produzcan ante la alteraci\u00f3n de las circunstancias alegadas como causa justificativa de las medidas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Autoridad laboral competente<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando la empresa o centros de trabajo se encuentren ubicados en su totalidad en el territorio de una sola Comunidad Aut\u00f3noma, la consideraci\u00f3n de autoridad laboral competente ser\u00e1 la que determine la Comunidad Aut\u00f3noma respectiva. No obstante, cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo situados en el territorio de dos o m\u00e1s Comunidades Aut\u00f3nomas, pero el 85 por ciento, como m\u00ednimo, de plantilla de la empresa radique en el \u00e1mbito territorial de una Comunidad Aut\u00f3noma y existan trabajadores afectados en la misma, corresponder\u00e1 a la autoridad laboral competente de esa Comunidad Aut\u00f3noma realizar la totalidad de las actuaciones de intervenci\u00f3n en el procedimiento<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>. En los procedimientos en empresas cuya plantilla exceda de quinientos trabajadores, la autoridad laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma competente deber\u00e1 informar del procedimiento a la Direcci\u00f3n General de Trabajo.<\/p>\n<p>Para el resto de situaciones, esto es, cuando una empresa tenga centros de trabajo afectados en m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma (y ninguno de ellos tenga m\u00e1s del 85% de la plantilla estando afectados algunos o todos por la medida de flexibilidad), ser\u00e1 la Administraci\u00f3n General del Estado la que tenga la consideraci\u00f3n de autoridad laboral competente, pudiendo ser la Direcci\u00f3n General de Trabajo<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>, la delegaci\u00f3n del Gobierno si la Comunidad Aut\u00f3noma es uniprovincial o la subdelegaci\u00f3n del Gobierno de la provincia cuando el procedimiento afecte a centros de trabajo en el \u00e1mbito de una provincia<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> o, finalmente, la delegaci\u00f3n del Gobierno de las ciudades de Ceuta y Melilla, cuando los trabajadores afectados por el procedimiento desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en dichas ciudades. La competencia de las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno anteriormente indicada, cuando el expediente pueda afectar a m\u00e1s de 200 trabajadores o tenga especial transcendencia social, podr\u00e1 ser avocada por la Direcci\u00f3n General de Trabajo, sustituyendo a los mismos para realizar las actuaciones que correspondan en el marco de la regulaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>En los casos de procedimientos con centros afectados en dos o m\u00e1s Comunidades Aut\u00f3nomas, la autoridad laboral competente para intervenir en el procedimiento seg\u00fan lo dispuesto en este art\u00edculo comunicar\u00e1 dicha intervenci\u00f3n a las autoridades laborales de los territorios donde radican dichos centros de trabajo. En estos casos, los responsables de la comunicaci\u00f3n ser\u00e1n bien la autoridad laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma (en la que radique un centro con al menos el 85% de trabajadores) o la Direcci\u00f3n General de Trabajo (en otro caso).<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> Procedimiento (DT 2.2 RD-ley 4\/2022 y RD 1483\/2012<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Recu\u00e9rdese como algo muy importante que el RD-ley 32\/2021 modifica el apartado 3 del art\u00edculo 8 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, y entiende como muy grave el proceder a la aplicaci\u00f3n de medidas de suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada del Mecanismo RED en cualquiera de sus modalidades, sin acudir al procedimiento establecido en el 47 bis del ET (y su desarrollo reglamentario).<\/p>\n<p><em>3.1 Iniciaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>Las empresas podr\u00e1n solicitar voluntariamente a la autoridad laboral la reducci\u00f3n de la jornada o la suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo, mientras est\u00e9 activado el Mecanismo, en cualquiera de sus centros de trabajo. Ello supone que el procedimiento se iniciar\u00e1 mediante solicitud por parte de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente y comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea a la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras, para el inicio de un periodo de consultas (en los t\u00e9rminos del art. 47.3 ET).<\/p>\n<p>Como se ha dicho, la empresa no solo comunicar\u00e1 a la autoridad laboral el inicio del procedimiento sino tambi\u00e9n deber\u00e1 comunicar de manera fehaciente a las personas trabajadoras o a sus representantes su intenci\u00f3n de iniciar la tramitaci\u00f3n del Mecanismo RED, a efectos de la conformaci\u00f3n de la comisi\u00f3n representativa de aquellas conforme a lo previsto en el art\u00edculo 41.4 ET.<\/p>\n<p>La admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de una solicitud de autorizaci\u00f3n para aplicar medidas en el \u00e1mbito de un Mecanismo RED por parte de la autoridad laboral requerir\u00e1, en cualquier caso, el cumplimiento de los requisitos que al respecto se fijen en el acuerdo de activaci\u00f3n del Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>Si la autoridad laboral que recibe la solicitud a que se refiere el apartado anterior careciera de competencia, seg\u00fan lo indicado anteriormente, deber\u00e1 dar traslado de la misma a la autoridad laboral que resultara competente, dando conocimiento de ello simult\u00e1neamente a la comisi\u00f3n negociadora.<\/p>\n<p><em>3.2 La comisi\u00f3n negociadora.<\/em><\/p>\n<p>Estar\u00e1n legitimados para intervenir como interlocutores ante la direcci\u00f3n de la empresa en el procedimiento de consultas a que se refiere este reglamento los sujetos indicados en el art\u00edculo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones se\u00f1alados en el mismo.<\/p>\n<p>La consulta se llevar\u00e1 a cabo en una \u00fanica comisi\u00f3n negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedar\u00e1 circunscrita a los centros afectados por el procedimiento.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n negociadora estar\u00e1 integrada por un m\u00e1ximo de trece miembros en representaci\u00f3n de cada una de las partes<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n representativa de los trabajadores deber\u00e1 quedar constituida con car\u00e1cter previo a la comunicaci\u00f3n empresarial de apertura del periodo de consultas.<\/p>\n<p>A estos efectos, la direcci\u00f3n de la empresa deber\u00e1 comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intenci\u00f3n de iniciar el procedimiento. El plazo m\u00e1ximo para la constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n representativa ser\u00e1 de 5 d\u00edas (antes 7) desde la fecha de la referida comunicaci\u00f3n, o 10 d\u00edas (antes 15) cuando alguno de los centros de trabajo afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n como interlocutores de los trabajadores ante la direcci\u00f3n de la empresa corresponder\u00e1:<\/p>\n<p>&#8211; A las secciones sindicales cuando est\u00e1s as\u00ed lo acuerden, siempre que tengan la representaci\u00f3n mayoritaria en los comit\u00e9s de empresa o de los delegados de personal de los centros afectados, en cuyo caso representar\u00e1n a todos los trabajadores afectados.<\/p>\n<p>&#8211; En defecto de ello:<\/p>\n<ul>\n<li>Si el procedimiento afecta a un \u00fanico centro de trabajo: corresponde al <u>comit\u00e9 de empresa o a los delegados de personal<\/u>. En caso de inexistencia de representaci\u00f3n legal de los trabajadores formada, los trabajadores podr\u00e1n optar bien por atribuir su representaci\u00f3n a <u>una comisi\u00f3n \u201cad hoc\u201d<\/u> de un m\u00e1ximo de tres miembros integrada por <u>trabajadores de la propia empresa<\/u> y elegida por estos democr\u00e1ticamente <u>o bien<\/u> a una comisi\u00f3n de igual n\u00famero de componentes designados, seg\u00fan su representatividad, <u>por los sindicatos m\u00e1s representativos<\/u> y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisi\u00f3n negociadora del convenio colectivo de aplicaci\u00f3n a la misma.<\/li>\n<li>Si el procedimiento afecta a m\u00e1s de un centro de trabajo, la intervenci\u00f3n como interlocutores corresponder\u00e1: bien al <u>comit\u00e9 intercentros si tiene atribuida esa funci\u00f3n<\/u> en el convenio colectivo que lo cre\u00f3; o bien a una <u>comisi\u00f3n representativa especial que se forma en base a complicadas reglas<\/u> que abarcan todas las variables referidas a si los centros cuentan o no con representantes de los trabajadores (vid. art. 41 ET).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Transcurrido el plazo m\u00e1ximo para la constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n representativa, la direcci\u00f3n de la empresa podr\u00e1 comunicar formalmente a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas. La falta de constituci\u00f3n de la comisi\u00f3n representativa no impedir\u00e1 el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constituci\u00f3n con posterioridad al inicio del mismo no comportar\u00e1, en ning\u00fan caso, la ampliaci\u00f3n de su duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los acuerdos en el periodo de consultas requerir\u00e1n la conformidad de la mayor\u00eda de los miembros de la comisi\u00f3n negociadora que, en su conjunto, representen a la mayor\u00eda de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados, para lo cual, se considerar\u00e1 el porcentaje de representaci\u00f3n que tenga, en cada caso, cada uno de sus integrantes.<\/p>\n<p>No parece que tenga mucho sentido, creemos, aunque sea posible, la aplicaci\u00f3n del art. 28.2 de RD 1483\/2012, que permiten la sustituci\u00f3n del per\u00edodo de consultas por procedimientos de mediaci\u00f3n y arbitraje, sobre todo en un proceso en el que se encuentra, como garante, la autoridad laboral asistida por la ITSS<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>.<\/p>\n<p><em>3.3 Apertura del per\u00edodo de consulta<\/em><\/p>\n<p>Constituida la comisi\u00f3n representativa de las personas trabajadoras o transcurrido el plazo para ello, la empresa remitir\u00e1 la comunicaci\u00f3n de inicio del periodo de consultas, al mismo tiempo, \u00a0la solicitud para aplicar medidas de reducci\u00f3n de contrato o suspensi\u00f3n de jornada en el \u00e1mbito del Mecanismo RED activado, ser\u00e1 presentada por la empresa ante la autoridad laboral competente<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a><\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n del inicio del periodo de consulta a la comisi\u00f3n representativa de los trabajadores deber\u00e1 de ir acompa\u00f1ada de documentaci\u00f3n diversa referida a la afectaci\u00f3n a la empresa de la situaci\u00f3n temporal, c\u00edclica o sectorial, motivo de activaci\u00f3n del Mecanismo RED, al periodo durante el que se llevar\u00e1 a cabo las medidas temporales de reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n y a la identificaci\u00f3n de los trabajadores afectados por las mismas de forma detallada<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a>. En el caso de la modalidad sectorial, adem\u00e1s, esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de un plan de recualificaci\u00f3n de las personas afectadas.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del per\u00edodo de consultas no ser\u00e1 superior a 15 d\u00edas (salvo que se llegue antes a un acuerdo por las partes) y durante el mismo las partes deber\u00e1n de negociar de buena fe con vistas a la consecuci\u00f3n de un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores sobre las medidas de reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n de contratos propuestas inicialmente por la empresa en el Mecanismo RED<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>.<\/p>\n<p>La \u201cdiscusi\u00f3n\u201d durante dicho periodo se centrara en si procede o no la adopci\u00f3n del mecanismo en la empresa y, en tal caso, si la medida a adoptarse es la reducci\u00f3n de jornada o la suspensi\u00f3n del contrato. Respecto de la suspensi\u00f3n del contrato, el art. 16 del RD 1483\/2012 hace referencia al cese de la actividad que \u201cafecte a d\u00edas completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo\u201d. En cambio, respecto de la reducci\u00f3n de jornada, expresamente indica la DT 2 del RD-ley 4\/2022 que no son aplicables los porcentajes de disminuci\u00f3n temporal \u201centre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual\u201d recogido en el art. 16.2 del RD 1483\/2012, porcentaje que precisamente es el que se recoge en el art. 47.7 a) y al que el art. 47 bis 5 a) se remite, por lo que nos deja sin saber exactamente que pretende el legislador, quiz\u00e1s, se prevea su modificaci\u00f3n cuando se establezca el nuevo reglamento (pero por el elemental principio de legalidad, tambi\u00e9n habr\u00e1 de modificarse el art. 47 bis 5 del ET).<\/p>\n<p>En cualquier caso, es fundamental que los representantes de los trabajadores dispongan desde el inicio de dicho per\u00edodo de la documentaci\u00f3n anteriormente indicada.<\/p>\n<p>A la apertura del per\u00edodo de consultas se fijar\u00e1 un calendario de reuniones a celebrar durante dicho per\u00edodo (m\u00ednimo 2)<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a> o bien podr\u00e1 acordarse de otra forma el n\u00famero de encuentros entre las partes. La primera reuni\u00f3n, salvo pacto en contra<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a>, se celebrar\u00e1 en un plazo no inferior a un d\u00eda desde la fecha de entrega de la comunicaci\u00f3n de la apertura del per\u00edodo de consultas.<\/p>\n<p>La autoridad laboral velar\u00e1 por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, por escrito advertencias y recomendaciones a las partes<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a>, especialmente en el caso de que los representantes de los trabajadores realicen observaciones sobre el procedimiento o su contenido, en cualquier fase del procedimiento, a la misma. Tales advertencias o recomendaciones, no supondr\u00e1n, en ning\u00fan caso, la paralizaci\u00f3n ni la suspensi\u00f3n del procedimiento, ser\u00e1n para ambas partes aun cuando se dirijan a una de ellas en particular. Por su parte, los representantes de los trabajadores podr\u00e1n dirigir y la autoridad laboral, conforme a ello, emitir advertencias o recomendaciones.<\/p>\n<p><em>3.4 Comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n a la autoridad laboral<\/em><\/p>\n<p>A la finalizaci\u00f3n del periodo de consultas, el empresario comunicar\u00e1 a la autoridad laboral competente el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladar\u00e1 a la autoridad laboral copia \u00edntegra del mismo.<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n final de la empresa a la autoridad laboral, ya haya finalizado con o sin acuerdo el periodo de consultas deber\u00e1 incorporar, como m\u00ednimo,\u00a0 una serie de contenidos referidos a las personas afectadas y a las concretas medidas (reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n) que les afectan, a la fecha de efectos del mecanismo Red<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a>, per\u00edodo de efectos de las medidas adoptadas y porcentaje m\u00e1ximo de reducci\u00f3n de jornada o n\u00famero m\u00e1ximo de d\u00edas de suspensi\u00f3n de contratos de cada una de las personas y, finalmente, en la modalidad sectorial, el plan de recualificaci\u00f3n<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a>.<\/p>\n<p>Ha de recordarse que, ex DT 2.2 a) del RD-ley 4\/2022, durante la aplicaci\u00f3n del Mecanismo RED cada persona trabajadora solo podr\u00e1 verse afectada en exclusiva por una reducci\u00f3n de su jornada o por una suspensi\u00f3n de su contrato, sin que quepa una combinaci\u00f3n de ambas, y sin perjuicio de la afectaci\u00f3n o desafectaci\u00f3n o de la variaci\u00f3n en el porcentaje de reducci\u00f3n de jornada, que se produzcan ante la alteraci\u00f3n de las circunstancias alegadas como causa justificativa de las medidas.<\/p>\n<p>Si en el plazo de 15 d\u00edas desde la fecha de la \u00faltima reuni\u00f3n celebrada en el per\u00edodo de consultas, sin que el empresario haya comunicado la decisi\u00f3n a la autoridad competente se producir\u00e1 la terminaci\u00f3n del procedimiento por caducidad, sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento.<\/p>\n<p><em>3.5 Resoluci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>En este mecanismo RED, la autoridad laboral volver\u00eda a recobrar su \u201cautoridad\u201d puesto que es quien resuelve si ha de concederse o no la autorizaci\u00f3n para reducir la jornada o para suspender los contratos de trabajo.<\/p>\n<p>Se auxiliar\u00e1 para ello de la ITSS, (cada vez m\u00e1s sobrecargada de trabajo y con insuficientes efectivos) debiendo remitirle el contenido de la solicitud empresarial y recabar informe preceptivo de esta sobre la concurrencia de los requisitos correspondientes. Este informe ser\u00e1 evacuado en el improrrogable plazo de siete d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de inicio por parte de la empresa a la autoridad laboral.<\/p>\n<p>La autoridad laboral proceder\u00e1 a dictar resoluci\u00f3n en el plazo de siete d\u00edas naturales a partir de la comunicaci\u00f3n de la conclusi\u00f3n del periodo de consultas. Si transcurrido dicho plazo no hubiera reca\u00eddo pronunciamiento expreso, se entender\u00e1 autorizada la medida, (silencio positivo) siempre dentro de los l\u00edmites legal y reglamentariamente establecidos.<\/p>\n<p>&#8211; Cuando el per\u00edodo de consultas concluya con acuerdo, la autoridad laboral autorizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del mecanismo, pudiendo la empresa proceder a las reducciones de jornada o suspensiones de contrato en las condiciones acordadas. En mi opini\u00f3n, dicha autorizaci\u00f3n no deber\u00eda ser autom\u00e1tica y estar absolutamente exenta de fiscalizaci\u00f3n por parte de la autoridad laboral pues ser\u00eda oportuno que la misma conociera con certeza todo lo que envuelve al procedimiento de forma \u201cmaterial\u201d y no meramente formal.<\/p>\n<p>&#8211; Cuando el per\u00edodo de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictar\u00e1 resoluci\u00f3n estimando o desestimando la solicitud empresarial. La autoridad laboral estimar\u00e1 la solicitud en caso de entender que de la documentaci\u00f3n aportada se deduce que la situaci\u00f3n c\u00edclica o sectorial temporal concurre en la empresa en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo. Creemos que en estos casos podr\u00eda autorizarse parcialmente la decisi\u00f3n empresarial de forma justificada por la autoridad laboral.<\/p>\n<p>Autorizada la medida de reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n de jornada por aplicaci\u00f3n del Mecanismo RED del art. 47 bis ET, la mismas habr\u00e1 de ser notificada a los trabajadores afectados de forma individual, teniendo efectos desde la fecha en la que se indique en la Resoluci\u00f3n de la autoridad laboral. En dicha comunicaci\u00f3n individual, se indicar\u00e1 el horario de trabajo afectado por la reducci\u00f3n de jornada o, en su caso, los d\u00edas concretos de suspensi\u00f3n de los contratos y el per\u00edodo de vigencia durante el que se extienda. Teniendo en cuenta que en la modalidad c\u00edclica la duraci\u00f3n m\u00e1xima es de un a\u00f1o y en la modalidad sectorial, aunque la duraci\u00f3n inicial m\u00e1xima es de un a\u00f1o, cabe la posibilidad de dos pr\u00f3rrogas de seis meses cada una.<\/p>\n<p>Y todo ello, independientemente, de que a lo largo de esta situaci\u00f3n cabe la posibilidad de afectaci\u00f3n y desafectaci\u00f3n o de la variaci\u00f3n en el porcentaje de reducci\u00f3n de jornada, que se produzcan ante la alteraci\u00f3n de las circunstancias alegadas como causa justificativa de las medidas.<\/p>\n<p>En cualquier momento durante la vigencia de la medida de reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n de contratos basada en un Mecanismo ERTE, la empresa, en el mismo sentido que el art. 47.4 ET, podr\u00e1 comunicar a la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras con la que hubiera desarrollado el periodo de consultas una propuesta de pr\u00f3rroga de la medida. Evidentemente, dicha pr\u00f3rroga deber\u00e1 ser adoptada en Resoluci\u00f3n por la autoridad laboral, siempre que no exceda del plazo m\u00e1ximo establecido para estos tipos de procedimientos.<\/p>\n<p>Si antes de resolver la autorizaci\u00f3n la empresa fuera declarada en concurso (aunque en realidad el art. 29 del RD 1483\/2012, indica \u201cantes de que la autoridad laboral reciba la comunicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n empresarial\u201d, pero entendemos que como en este supuesto la decisi\u00f3n ha de ser autorizada ha de extenderse el periodo indicado), la autoridad laboral proceder\u00e1 a archivar las actuaciones, dando traslado de las mismas al Juez del concurso.<\/p>\n<p><em>3.6 Impugnaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>Desde luego, esta es la parte m\u00e1s oscura de esta regulaci\u00f3n. En caso de que la autoridad laboral deniegue la adopci\u00f3n de medidas propuestas por las empresas en el \u00e1mbito del mecanismo RED y en la medida en que se indica expresamente que solo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n los cap\u00edtulos II y III, parcialmente y con matizaciones, no se deduce con claridad el procedimiento de impugnaci\u00f3n a seguir.<\/p>\n<p>Respecto de los ERTE por fuerza mayor, que tambi\u00e9n exigen para su adopci\u00f3n la resoluci\u00f3n positiva de la autoridad laboral, el art. 33 del RD 1483\/2012 permite que el empresario pueda impugnarla ante la jurisdicci\u00f3n social en el caso de que no se haya constatado la fuerza mayor. Evidentemente, en las resoluciones sobre ERTE del Mecanismo RED el art. 24 del RD 1483\/2012 (aplicable seg\u00fan lo establecido en la DT 2 del RD-ley 4\/2022 a los procedimientos del Mecanismo RED), permitir\u00eda, tanto para los empresarios promotores de la medida no concedida o parcialmente concedida como a los trabajadores que se hubieran visto afectados por estos tipos de procedimientos del Mecanismo RED, impugnar tal decisi\u00f3n ante la jurisdicci\u00f3n social.<\/p>\n<p>De todas formas, la regulaci\u00f3n actual \u201ctransitoria\u201d del r\u00e9gimen de impugnaciones no nos parece satisfactoria, puesto que no casa bien con un procedimiento que es autorizado por la administraci\u00f3n para que tenga efectos y porque podr\u00eda confundirse con el procedimiento del art. 47.3 in fine del ET (al que realmente no se remite el art. 47 bis ET).<\/p>\n<p>A) Por lo que se refiere a los trabajadores<\/p>\n<p>La remisi\u00f3n del art. 24 del RD 1483\/2012 a la Ley Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social nos hace pensar que, frente a la autorizaci\u00f3n del Mecanismo RED en una empresa por parte de la autoridad laboral, los trabajadores contra dicha decisi\u00f3n\/resoluci\u00f3n podr\u00e1n reclamar el trabajador ante la jurisdicci\u00f3n social conforme al art. 138 de la LRJS. Un procedimiento de car\u00e1cter urgente y preferente (en el que habr\u00e1 de extenderse la demanda a otros trabajadores en el caso de que se debata sobre preferencias atribuidas a otros trabajadores e incluso a los representantes de los trabajadores cuando \u00e9stos hubieren acordado con el empresario las medidas a adoptar) en el que podr\u00e1 recabarse informe de la ITSS.<\/p>\n<p>La sentencia declarar\u00e1 la medida justificada o injustificada.<\/p>\n<p>Si fuese injustificada la medida, seg\u00fan el art. 138 LRJS, la sentencia reconocer\u00e1 el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, as\u00ed como al abono de los da\u00f1os y perjuicios que la decisi\u00f3n empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos. De todas formas, resulta muy extra\u00f1o que ello pueda ocurrir en el caso en el que haya mediado un acuerdo entre las partes y este haya sido \u201cbendecido\u201d por una resoluci\u00f3n de la autoridad laboral hacer responsable al empresario parece excesivo.<\/p>\n<p>Pero tambi\u00e9n es posible que se declare nula la decisi\u00f3n adoptada en fraude de Ley, eludiendo las normas relativas al periodo de consultas establecido 47 y 47 bis del ET, as\u00ed como cuando tenga como m\u00f3vil alguna de las causas de discriminaci\u00f3n previstas en la Constituci\u00f3n y en la Ley, o se produzca con violaci\u00f3n de derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas del trabajador, incluidos, en su caso, los dem\u00e1s supuestos que comportan la declaraci\u00f3n de nulidad del despido.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si decisi\u00f3n empresarial afecta a un n\u00famero de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el art. 51.1 de ET se podr\u00eda reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acci\u00f3n individual, ello paralizar\u00eda las acciones individuales iniciadas, hasta su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>B) Por lo que se refiere al empresario<\/p>\n<p>\u00c9ste tendr\u00eda que tramitarse, creemos, por el proceso ordinario, pero con las especialidades del art. 151 LRJS, en tal caso, tendr\u00eda que presentarse recurso de alzada y agotar la v\u00eda administrativa previa.<\/p>\n<p>En caso de estimar la demanda, cuando se aprecie infracci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico, la sentencia declarar\u00e1 no conforme a derecho el acto impugnado y lo anular\u00e1 total o parcialmente y, cuando as\u00ed proceda, impondr\u00e1 el reconocimiento de una determinada situaci\u00f3n jur\u00eddica individualizada de reconocimiento de las medidas propuestas de reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n de jornada del Mecanismo RED.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, en caso de declaraci\u00f3n de nulidad del acto o resoluci\u00f3n por omisi\u00f3n de requisitos de forma subsanables de car\u00e1cter esencial que hayan ocasionado indefensi\u00f3n, podr\u00e1 disponerse la nulidad del procedimiento seguido a los solos efectos de retrotraerlo al momento de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero desde luego, este es un aspecto que requiere una regulaci\u00f3n clara espec\u00edfica para evitar problemas procesales de adecuaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> La automatizaci\u00f3n de procedimientos y la necesidad de comunicaci\u00f3n entre las entidades que han de controlar la aplicaci\u00f3n del mecanismo RED.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El art. 47 ET tras el RD-ley 32\/2021 ya no recoge expresamente que la autoridad laboral de traslado al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal de los expedientes. El hecho de que la autoridad laboral no de traslado a la gestora de las prestaciones por desempleo no es importante ya que se adopta una nueva DA 26 ET en la que se indica que la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social tendr\u00e1n acceso, a trav\u00e9s de los procedimientos automatizados que se establezcan, a todos los datos necesarios para la identificaci\u00f3n y tipo del ERTE:<\/p>\n<p>&#8211; de la empresa y de los trabajadores incluidos en el expediente,<\/p>\n<p>&#8211; el tipo de medida a aplicar,<\/p>\n<p>&#8211; el periodo en que se puede producir la suspensi\u00f3n o la reducci\u00f3n de jornada &#8211; y el porcentaje m\u00e1ximo de reducci\u00f3n o per\u00edodo m\u00e1ximo de suspensi\u00f3n respecto de cada trabajador.<\/p>\n<p>Mientras se dise\u00f1an tales procedimientos automatizaci\u00f3n, la DA 4\u00aa del RD-ley 4\/2022, indica que, a los efectos de la DA 26 ET, las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n provisionalmente hacerlo de dos modos:<\/p>\n<p>&#8211; remitiendo la informaci\u00f3n que obre en su poder directamente a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social<\/p>\n<p>&#8211; o poniendo dicha informaci\u00f3n a disposici\u00f3n del Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social, a trav\u00e9s de los procedimientos que este departamento determine, para que este Ministerio posteriormente lo remita a los tres organismos anteriormente indicados.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que ha de cruzarse en todo este \u00e1mbito de expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo y Mecanismo RED es mucha y necesaria, de un lado, se refiere a la comunicaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de las decisiones empresariales de regulaci\u00f3n temporal de empleo por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, de las autorizaciones de los expedientes temporales por fuerza mayor (com\u00fan o por impedimentos o limitaciones) o de las autorizaciones de los Mecanismos RED (cuando se produzcan por causas c\u00edclicas o sectoriales).<\/p>\n<p>De otro lado, tambi\u00e9n ha de comunicarse informaci\u00f3n a la TGSS y el SEPE de forma conjunta, por parte de las empresas, referida al inicio y finalizaci\u00f3n de los per\u00edodos de suspensi\u00f3n temporal de contratos de trabajo y reducci\u00f3n temporal de jornada de trabajo de los trabajadores afectados por un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a>.<\/p>\n<p>Finalmente, es necesario que haya una comunicaci\u00f3n fluida entre TGSS y SEPE respecto de los trabajadores inmersos en estos expedientes respecto de los cuales los empresarios hayan obtenido exenciones por haber desarrollado acciones formativas<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a>. De hecho, respecto de esta \u00faltima cuesti\u00f3n, se crea una nueva DA 45 LGSS para encomendar a la ITSS la vigilancia del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones respecto de la exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, en particular, vigilar\u00e1 la veracidad, inexactitud u omisi\u00f3n de datos o declaraciones responsables proporcionadas por las empresas o por cualquier otra informaci\u00f3n que haya sido utilizada para el c\u00e1lculo de las correspondientes liquidaciones de cuotas, y sobre la indebida existencia de actividad laboral durante los per\u00edodos comunicados por la empresa de suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral o reducci\u00f3n de la jornada de trabajo, en los que se hayan aplicado exenciones en la cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> En este caso, de forma necesaria, se deber\u00e1 notificar a la Direcci\u00f3n General de Trabajo la finalizaci\u00f3n del periodo de consultas, traslad\u00e1ndole la copia del acuerdo alcanzado en el mismo, o en caso de concluir \u00e9ste sin acuerdo, la decisi\u00f3n empresarial de despido colectivo.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Lo que se producir\u00e1 en tres situaciones:<\/p>\n<p>&#8211; Cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o m\u00e1s Comunidades Aut\u00f3nomas (as\u00ed como cuando presten servicios en Departamentos, entes, organismos o entidades encuadrados en la Administraci\u00f3n General del Estado).<\/p>\n<p>&#8211; Cuando el procedimiento afecte a empresas o centros de trabajo relacionados con cr\u00e9ditos extraordinarios o avales acordados por el Gobierno de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Cuando se trate de empresas pertenecientes al Patrimonio del Estado y, en general, aquellas que tengan la condici\u00f3n de sociedades mercantiles estatales, as\u00ed como con empresas relacionadas directamente con la Defensa Nacional u otras cuya producci\u00f3n sea declarada de importancia estrat\u00e9gica nacional mediante norma con rango de ley.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Referido a empresas relacionadas con cr\u00e9ditos extraordinarios o avales acordados por el Gobierno de la Naci\u00f3n o empresas pertenecientes al Patrimonio del Estado o cualesquiera otras que tengan la condici\u00f3n de sociedades mercantiles estatales o se encuentren relacionadas directamente con la Defensa Nacional u otras cuya producci\u00f3n sea declarada de importancia estrat\u00e9gica nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Se aplican en estos tipos de expedientes los cap\u00edtulos II y III del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483\/2012, pero sin ser aplicables los art\u00edculos 17 sobre iniciaci\u00f3n de procedimiento, 18 sobre documentaci\u00f3n, 19 sobre comunicaci\u00f3n inicio procedimiento a la autoridad laboral y 22 sobre informe de la ITSS, ni los porcentajes de reducci\u00f3n de jornada previstos en el art\u00edculo 16.2, del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada. Y ello porque tales cuestiones se regulan directamente de forma espec\u00edfica en el art. 47 bis o en la DT 2.2 del RD-ley 4\/2022.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> La comisi\u00f3n negociadora de los procedimientos en representaci\u00f3n de los trabajadores deber\u00e1 establecer en su acta de constituci\u00f3n que se constituye como \u00f3rgano colegiado en cuanto a la formaci\u00f3n de su voluntad y el car\u00e1cter vinculante de sus decisiones (art. 27.2 RD 1483\/2012).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> En todo caso, el procedimiento de mediaci\u00f3n o arbitraje deber\u00e1 desarrollarse dentro del plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n establecido para la consulta con los representantes de los trabajadores.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> Esta solicitud deber\u00e1 incorporar:<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la comunicaci\u00f3n de inicio de tramitaci\u00f3n del Mecanismo RED a los trabajadores o sus representantes.<\/p>\n<p>&#8211; Copia de la comunicaci\u00f3n de inicio del per\u00edodo de consultas a la comisi\u00f3n representativa constituida y de la documentaci\u00f3n necesaria para ello.<\/p>\n<p>&#8211; Identificaci\u00f3n de las personas que integrar\u00e1n la comisi\u00f3n negociadora y la comisi\u00f3n representativa de las personas trabajadoras o, en su caso, indicaci\u00f3n de la falta de constituci\u00f3n de esta \u00faltima en los plazos legales.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> La comunicaci\u00f3n de inicio del per\u00edodo de consulta deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>-Documentaci\u00f3n acreditativa de que la situaci\u00f3n temporal, c\u00edclica o sectorial, descrita en el correspondiente acuerdo de activaci\u00f3n del Mecanismo RED concurre en la empresa.<\/p>\n<p>&#8211; Per\u00edodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicaci\u00f3n de las medidas de reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n de contratos de trabajo.<\/p>\n<p>&#8211; Identificaci\u00f3n de las personas trabajadoras incluidas en el procedimiento y que van a resultar afectadas por las medidas de regulaci\u00f3n temporal de empleo.<\/p>\n<p>&#8211; Tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje m\u00e1ximo de reducci\u00f3n de jornada o el n\u00famero m\u00e1ximo de d\u00edas de suspensi\u00f3n de contrato a aplicar.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> De todas las reuniones se levantar\u00e1 acta, que firmar\u00e1n todos los asistentes, del contenido de las actas podr\u00e1 deducirse el \u201c\u00e1nimo\u201d o buena fe en la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> Que se deber\u00e1n celebrar, separadas por un intervalo no superior a siete d\u00edas ni inferior a tres, salvo pacto en contrario.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> Es posible que los trabajadores pidan algo m\u00e1s de tiempo para poder estudiar con detenimiento la informaci\u00f3n que haya sido proporcionada por la empresa cuando dicha documentaci\u00f3n tenga cierta extensi\u00f3n o complejidad.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> Respecto de las formuladas, en su caso, al empresario, \u00e9ste deber\u00e1 responderlas por escrito antes de la finalizaci\u00f3n del periodo de consultas.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> Parece que evitar la obtenci\u00f3n de bonificaciones en su extensi\u00f3n m\u00e1xima, como denunci\u00f3 la doctrina (GIMENO D\u00cdAZ DE ATAURI), el legislador permite que los efectos de la mismas puedan ser con fecha anterior al de la comunicaci\u00f3n final e incluso hasta la fecha de activaci\u00f3n por el Consejo de Ministros.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> De conformidad con la DT 2.2 g) del RD-ley 4\/2022, la comunicaci\u00f3n final de la empresa a la autoridad laboral, deber\u00e1 incorporar, como m\u00ednimo, los contenidos siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Personas, grupos profesionales, puestos y niveles salariales afectados, determinando en cada caso si la medida es de reducci\u00f3n de jornada diaria, semanal, mensual o anual o de suspensi\u00f3n de contrato.<\/p>\n<p>&#8211; Fecha de efectos del Mecanismo RED, que podr\u00e1 ser anterior a la de la comunicaci\u00f3n final a la autoridad laboral, pero en ning\u00fan caso previa a la fecha de activaci\u00f3n de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p>&#8211; Per\u00edodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicaci\u00f3n de las medidas de reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n del contrato, dentro del l\u00edmite establecido por el acuerdo de activaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Porcentaje m\u00e1ximo de reducci\u00f3n de jornada diaria, semanal o mensual acordado para cada una de las personas, grupos profesionales, puestos o niveles salariales afectados, as\u00ed como del n\u00famero m\u00e1ximo de d\u00edas de suspensi\u00f3n de contratos a aplicar en cada caso.<\/p>\n<p>&#8211; En el supuesto de la modalidad sectorial del Mecanismo RED, plan de recualificaci\u00f3n definitivo. El plan de recualificaci\u00f3n podr\u00e1 incorporar entre sus contenidos las acciones formativas a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional vigesimoquinta del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> Vid. DA 42 LGSS.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> La TGSS comunicar\u00e1 al SEPE la relaci\u00f3n de personas trabajadoras por las que las empresas se han aplicado las exenciones, por haber desarrollado acciones formativas por sus trabajadores afectados por el ERTE (ETOP o sectorial del mecanismo RED).<\/p>\n<p>El SPEE, por su parte, verificar\u00e1 la realizaci\u00f3n de las acciones formativas a las que se refiere la DA 25 ET conforme a todos los requisitos establecidos en la misma.<\/p>\n<p>Cuando no se hayan realizado las acciones formativas comprometidas, seg\u00fan la verificaci\u00f3n realizada por el SEPE, la TGSS informar\u00e1 de tal circunstancia a la ITSS para que \u00e9sta inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan, respecto de cada una de las personas trabajadoras por las que no se hayan realizado dichas acciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El procedimiento \u201cprovisional\u201d de expedientes de reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n de jornada a causa de la aplicaci\u00f3n del Mecanismo Red. Juan Carlos \u00c1lvarez Cort\u00e9s Universidad de M\u00e1laga Introducci\u00f3n Aunque las l\u00edneas generales del mismo se establecen en el art\u00edculo 47 bis, a veces con remisi\u00f3n al art. 47 ET, el RD-ley 4\/2022, de 15 de marzo,&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":21,"featured_media":3954,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[175,69,228],"tags":[],"class_list":["post-4845","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-iuslablog","category-juan-carlos-alvarez-cortes","category-reforma-laboral"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Reforma-laboral.jpg?fit=648%2C366&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1g9","jetpack-related-posts":[{"id":4413,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/01\/12\/los-expedientes-de-regulacion-temporal-de-empleo-tras-la-reforma-del-rd-ley-32-2021-ii-mecanismo-red-de-flexibilidad-y-estabilizacion-en-el-empleo-nuevo-art-47-bis\/","url_meta":{"origin":4845,"position":0},"title":"LOS EXPEDIENTES DE REGULACI\u00d3N TEMPORAL DE EMPLEO TRAS LA REFORMA DEL RD-LEY 32\/2021 (II): MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACI\u00d3N EN EL EMPLEO (NUEVO ART. 47 BIS)","author":"Juan Carlos \u00c1lvarez Cort\u00e9s","date":"12 enero, 2022","format":false,"excerpt":"LOS EXPEDIENTES DE REGULACI\u00d3N TEMPORAL DE EMPLEO TRAS LA REFORMA DEL RD-LEY 32\/2021 (II): MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACI\u00d3N EN EL EMPLEO (NUEVO ART. 47 BIS) Juan Carlos \u00c1lvarez Cort\u00e9s Universidad de M\u00e1laga INTRODUCCI\u00d3N. 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