{"id":4833,"date":"2022-03-22T11:28:23","date_gmt":"2022-03-22T10:28:23","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=4833"},"modified":"2022-03-22T11:35:45","modified_gmt":"2022-03-22T10:35:45","slug":"la-importancia-de-los-acuerdos-sectoriales-estatales-tras-la-reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/03\/22\/la-importancia-de-los-acuerdos-sectoriales-estatales-tras-la-reforma-laboral\/","title":{"rendered":"La importancia de los acuerdos sectoriales estatales tras la reforma laboral"},"content":{"rendered":"<h4>El profesor Lahera Forteza, uno de los mayores expertos en Espa\u00f1a en materia de negociaci\u00f3n colectiva, acaba de publicar una importante monograf\u00eda sobre esta materia en la editorial Tirant Lo Blanch, titulada \u00abLa negociaci\u00f3n colectiva tras la reforma laboral de 2021\u00bb. Por invitaci\u00f3n de los responsables de este blog ha tenido la gentileza de enviarnos estas reflexiones, a partir de los resultados de esta publicaci\u00f3n, cuya lectura recomendamos vivamente<\/h4>\n<h3><strong>Jes\u00fas Lahera Forteza, Catedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo Universidad Complutense<\/strong><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La reforma laboral articulada en el Decreto-Ley 32\/2021 tiene, entre sus principales objetivos, que la negociaci\u00f3n colectiva establezca salarios m\u00ednimos sectoriales, acordes con la supresi\u00f3n de la materia salarial de la prioridad del convenio de empresa del nuevo art.84.2 ET, y que buena parte de la derogada contrataci\u00f3n temporal por obra sea trasvasada a la modalidad contractual fija discontinua del nuevo art. 16 ET. Ambos objetivos est\u00e1n presentes en la innovadora regulaci\u00f3n de los arts.84.2 y 16 ET, pero necesitan del desarrollo de acuerdos sectoriales estatales, o en su caso auton\u00f3micos, del art.83.2 ET, para un cumplimiento efectivo. La opci\u00f3n de la reforma laboral es, en este sentido, menos intervencionista que anteriores reformas porque sienta las bases legales para una transformaci\u00f3n necesitada de un desarrollo posterior a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva. Es una opci\u00f3n pragm\u00e1tica derivada del propio Acuerdo Social general, ahora pendiente de acuerdos colectivos sectoriales, capaces de adaptar a la singularidad de cada sector la materia salarial y la regulaci\u00f3n de fijos discontinuos.<\/p>\n<p>La supresi\u00f3n de la materia salarial en las reglas de concurrencia entre convenio sectorial y de empresa en el nuevo art.84.2 ET no garantiza siempre un salario m\u00ednimo sectorial, porque los convenios de empresa pueden tener prioridad aplicativa como primeros en el tiempo a la luz del intacto art.84.1 ET, salvo regla distinta por acuerdo sectorial del art.83.2 ET. \u00a0Para que el buscado salario m\u00ednimo sectorial sea realmente efectivo es necesaria la presencia de este tipo de acuerdos sectoriales, estatales o auton\u00f3micos, que excepcionen la prioridad temporal del art.84.1 ET en los conflictos de concurrencia convencional. Es previsible que se plantee, del lado sindical, este objetivo, conseguido mediante reservas sectoriales de la materia salarial, ya sea a nivel estatal o mediante reenv\u00edos a las cuant\u00edas fijadas en convenios auton\u00f3micos y \/o provinciales. Esta estrategia negociadora de un salario m\u00ednimo sectorial es probable sea aceptada por la parte patronal, en sectores donde se pretenda combatir el <em>dumping social<\/em> desde un punto de vista empresarial, vinculando a todas las empresas del sector en el territorio correspondiente.<\/p>\n<p>De hecho, ya existen experiencias convencionales de salarios m\u00ednimos sectoriales, de enorme relevancia ahora tras la reforma laboral, y resulta, creo, previsible, su aumento, en los pr\u00f3ximos a\u00f1os, en nuevos sectores. Seguramente estas estrategias negociadoras ir\u00e1n acompa\u00f1adas de un intercambio de mayor flexibilidad empresarial, asociado al aumento de la contrataci\u00f3n indefinida, que formar\u00e1 parte de este tipo de acuerdos sectoriales en la cumbre, con reenv\u00edos al \u00e1mbito convencional de la empresa de m\u00e1s materias que las presentes en el art.84.2 ET, como los procedimientos de flexibilidad laboral interna, algunos dispositivos para la negociaci\u00f3n colectiva como el art.41 ET, o la regulaci\u00f3n de los derechos digitales y el trabajo a distancia, m\u00e1s propicia para este nivel negociador. La productividad, y la formaci\u00f3n vinculada a la misma, en un claro mensaje de la reforma 2021, tambi\u00e9n formar\u00e1n parte de estos acuerdos sectoriales en su gu\u00eda de relaciones de concurrencia entre convenios colectivos, con intercambios salariales.<\/p>\n<p>Estos acuerdos sectoriales estatales, o auton\u00f3micos, son necesarios, tambi\u00e9n, para fortalecer la nueva regulaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de convenios colectivos en las contratas del art.42.6 ET, que no termina, tampoco, de cerrar la presencia de un salario m\u00ednimo sectorial en el \u00e1mbito privado, a diferencia de las prestadas en el sector p\u00fablico. De nuevo, va a ser esencial este tipo de acuerdos sectoriales para determinar salarios m\u00ednimos que vinculen a las empresas contratistas, mediante reservas de esta materia arriba con, en su caso, reenv\u00edo a las tablas salariales sectoriales de cada provincia. Es por ello, probable, que, en sectores con mano de obra intensiva vinculada a contratas del \u00e1mbito privado, se plantee esta reivindicaci\u00f3n sindical de un salario m\u00ednimo sectorial, que evite competencias a la baja mediante convenios de empresa, en especial los de multiservicios, y que las patronales los firmen para prevenir el dumping social. Pero, seguramente, el intercambio ir\u00e1 unido a una mayor flexibilidad, pudiendo ser ah\u00ed la pieza fundamental el fijo discontinuo, en los t\u00e9rminos que ahora expondr\u00e9, que podr\u00eda recibir una regulaci\u00f3n convencional sectorial desde arriba mediante acuerdos sobre esta materia concreta.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n legal, por su parte, del fijo discontinuo en el art. 16 ET, en sus distintas modalidades (estacional, intermitente, contratas, ETT) tiene continuos reenv\u00edos a la negociaci\u00f3n colectiva sectorial, perfectamente canalizables a trav\u00e9s de grandes acuerdos estatales o auton\u00f3micos del art.83.2 ET. Tanto la determinaci\u00f3n sectorial de los supuestos de discontinuidad, como las reglas de funcionamiento de este contrato, deben ser determinadas por la negociaci\u00f3n colectiva, existiendo tan s\u00f3lo una regla de subsidiariedad legal en los per\u00edodos m\u00e1ximos de inactividad entre contratas de 3 meses del art. 16.4 ET. Corresponde ahora a estos acuerdos sectoriales dise\u00f1ar las modalidades y reglas m\u00e1s adecuadas a cada sector del fijo discontinuo, en sus distintas tipolog\u00edas, para poder alcanzar el deseado trasvase de temporalidad a una estabilidad flexible. Los criterios objetivos y formales de llamamiento, los preavisos, los, en su caso, per\u00edodos m\u00ednimos de actividad y m\u00e1ximos de inactividad, las compensaciones econ\u00f3micas por fin de llamamiento, las vacaciones, las acciones formativas, las bolsas sectoriales de empleo y otros elementos de la modalidad fija discontinua formar\u00e1n parte, previsiblemente, de grandes acuerdos sectoriales de alcance estatal, con reglas iguales para todas las empresas del sector.<\/p>\n<p>En definitiva, es previsible una reactivaci\u00f3n de estos acuerdos sectoriales, estatales o auton\u00f3micos, del art.83 ET como herramientas de ordenaci\u00f3n convencional en salarios y fijos discontinuos. Es importante, en este sentido, el mantenimiento de la regulaci\u00f3n vigente de estos acuerdos sectoriales del art.83 ET, sin otorgar prioridad jer\u00e1rquica a los auton\u00f3micos frente a los estatales. La importancia de estos acuerdos, sectoriales e intersectoriales, en el desarrollo de la reforma 2021 merec\u00eda no alterar estos equilibrios territoriales y propiciar, por voluntad de los agentes sociales, una coordinaci\u00f3n adecuada a nivel estatal, coherente con la unidad de mercado y la igualdad de los trabajadores en todo el territorio espa\u00f1ol. Tanto los salarios m\u00ednimos, como las reglas de fijos discontinuos, merecen ser ordenadas con reglas comunes de concurrencia convencional y reservas articuladas iguales en toda Espa\u00f1a, sin perjuicio de descentralizaciones pactadas mediante reenv\u00edos a regulaciones auton\u00f3micas o provinciales, o, si es voluntad de los agentes sociales, construcci\u00f3n de un marco auton\u00f3mico concurrente y coordinado con el \u00e1mbito estatal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El profesor Lahera Forteza, uno de los mayores expertos en Espa\u00f1a en materia de negociaci\u00f3n colectiva, acaba de publicar una importante monograf\u00eda sobre esta materia en la editorial Tirant Lo Blanch, titulada \u00abLa negociaci\u00f3n colectiva tras la reforma laboral de 2021\u00bb. 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