{"id":4799,"date":"2022-03-15T08:00:39","date_gmt":"2022-03-15T07:00:39","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=4799"},"modified":"2022-03-13T20:04:16","modified_gmt":"2022-03-13T19:04:16","slug":"la-reforma-laboral-es-mucho-mas-que-la-reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/03\/15\/la-reforma-laboral-es-mucho-mas-que-la-reforma-laboral\/","title":{"rendered":"La reforma laboral es mucho m\u00e1s que \u00abla reforma laboral\u00bb"},"content":{"rendered":"<h3>Francisco J. Barba Ramos, Universidad de Huelva<\/h3>\n<p>Publicado inicialmente en el Blog \u00abCr\u00f3nica Sociolaboral\u00bb<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"9Td9fNdV4G\"><p><a href=\"https:\/\/cronicasociolaboral.es\/la-reforma-laboral-es-mucho-mas-que-la-reforma-laboral\/\">La reforma laboral es mucho m\u00e1s que \u00abla reforma laboral\u00bb<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00abLa reforma laboral es mucho m\u00e1s que \u00abla reforma laboral\u00bb\u00bb \u2014 Cronica Sociolaboral\" src=\"https:\/\/cronicasociolaboral.es\/la-reforma-laboral-es-mucho-mas-que-la-reforma-laboral\/embed\/#?secret=3b8mFTmLAJ#?secret=9Td9fNdV4G\" data-secret=\"9Td9fNdV4G\" width=\"600\" height=\"338\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El concepto de Zygmunt Bauman de \u201csociedad o modernidad l\u00edquida\u201d hace referencia al estado fluido y vol\u00e1til del mundo que nos ha tocado vivir, donde los cambios sociales nos conducen a ser menos reflexivos, m\u00e1s fugaces y excesivamente reduccionistas. La denominada sobreinformaci\u00f3n (que no significa que los sujetos lo est\u00e9n) acarrea cierta pereza intelectual y la tendencia por tanto de buscar respuestas de una manera sencilla y casi esquem\u00e1tica.<\/p>\n<p>A problemas complejos, soluciones complejas. Es decir, si admitimos que cuando las situaciones son complicadas o se nos presentan con una naturaleza poli\u00e9drica, sus r\u00e9plicas no tendr\u00edan que ser sencillas o lineales; pero lo cierto es que esta era l\u00edquida del mensaje corto y de infantilizaci\u00f3n de la sociedad nos lo est\u00e1 poniendo algo m\u00e1s dif\u00edcil.<\/p>\n<p>Si pretendi\u00e9ramos explicar qu\u00e9 ha caracterizado el sistema espa\u00f1ol de relaciones laborales de la \u00faltima d\u00e9cada no podr\u00edamos reducirlo exclusivamente al marco normativo establecido en la reforma laboral de 2012, es decir a la <em>Ley 3\/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral<\/em>. Al margen de que los ejes interpretativos son irremediablemente multidisciplinares. El lector instruido, por tanto, debe dejar de lado el latiguillo pol\u00edtico-medi\u00e1tico de los \u00faltimos meses referido en exclusiva a derogaci\u00f3n o no derogaci\u00f3n de la reforma del PP.<\/p>\n<p>Debemos ampliar el foco en dos dimensiones. Por una parte, al comprobar el sentido de los cambios del Estatuto de los trabajadores desde que se aprueba en 1980, absolutamente siempre en una misma l\u00ednea desreguladora y liberalizadora: flexible en la entrada y flexible a la salida de la relaci\u00f3n laboral; precarizando el empleo al \u201cdescausalizar\u201d el contrato temporal y con sucesivas reformas que con evidente consciencia y premeditaci\u00f3n han venido errando la receta, al diagn\u00f3stico de la temporalidad. Es decir, a sabiendas que la estabilidad no se logra disminuyendo la indemnizaci\u00f3n del despido. Aunque sea una perogrullada, con ello lo que se consigue es disminuir la indemnizaci\u00f3n del despido. Punto.<\/p>\n<p>Y, por otra parte, hay que indicar que \u201cel pen\u00faltimo\u201d de los impulsos neoliberales se refiere a un periodo amplio; a los a\u00f1os de plomo del descalabro del ladrillo en Espa\u00f1a, y no a una determinada legislatura o periodo gubernamental, y ni mucho menos exclusivamente al fat\u00eddico 2012. Alguna referencia a ello ya hicimos en una reciente entrada en nuestra \u201ccr\u00f3nica sociolaboral\u201d.<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"bobpDFDTLw\"><p><a href=\"https:\/\/cronicasociolaboral.es\/derogar-o-no-derogar-esa-ya-no-es-la-cuestion\/\">Derogar o no derogar, esa ya no es la cuesti\u00f3n<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00abDerogar o no derogar, esa ya no es la cuesti\u00f3n\u00bb \u2014 Cronica Sociolaboral\" src=\"https:\/\/cronicasociolaboral.es\/derogar-o-no-derogar-esa-ya-no-es-la-cuestion\/embed\/#?secret=uVwJUM5JLk#?secret=bobpDFDTLw\" data-secret=\"bobpDFDTLw\" width=\"600\" height=\"338\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<p>Aquel proceso de depreciaci\u00f3n laboral generalizada comenzar\u00eda con las medidas de ajuste duro presentadas por el primer ministro espa\u00f1ol en la sesi\u00f3n parlamentaria de 12 de mayo de 2010. A partir de aqu\u00ed se sucedieron una serie de recortes y reformas que congelaron el aliento colectivo, y entre las m\u00e1s significativas estar\u00edan las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>La reforma de 2010 materializada primero en Real Decreto y posterior <em>Ley 35\/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.<\/em><\/li>\n<li>Reforma constitucional presentada conjuntamente por los grupos parlamentarios PP y PSOE para la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 135 de la CE que constitucionaliza la prioridad absoluta del pago de los intereses de la deuda p\u00fablica.<\/li>\n<li>La modificaci\u00f3n trascendental de nuestro sistema de negociaci\u00f3n colectiva en instituciones tales como la limitaci\u00f3n de la ultraactividad o la prioridad aplicativa del convenio de empresa del <em>Real Decreto-ley 7\/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/em><\/li>\n<li>El endurecimiento del sistema de pensiones con el aumento de la edad legal de jubilaci\u00f3n, la ampliaci\u00f3n del n\u00famero de a\u00f1os trabajados para el cobro del 100% de la pensi\u00f3n, o el aumento igualmente de c\u00f3mputo de a\u00f1os para el c\u00e1lculo de la cuant\u00eda de la misma; todo ello a trav\u00e9s de la <em>Ley 27\/2011, de 1 de agosto, sobre actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de Seguridad Social<\/em>.<\/li>\n<li>La bochornosa huida del derecho del trabajo del <em>Real Decreto 1543\/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las pr\u00e1cticas no laborales en empresas<\/em>.<\/li>\n<li>Y nuestra guinda del pastel reformista que se materializar\u00eda en la <em>Ley 3\/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral<\/em>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es esta \u00faltima ley la que se ha venido conociendo como \u201cla reforma laboral del Partido Popular\u201d, siendo m\u00e1s que evidente que por muy relevante y voraz que fuera (que lo fue) la reforma es algo mucho m\u00e1s amplio que \u201cla reforma laboral\u201d. Pero todo hay que verlo con perspectiva, y ser conscientes que estamos en este mundo del reduccionismo infantiloide e irreflexiva comunicaci\u00f3n pol\u00edtica. No se podr\u00eda entender la reforma de 2012, sin aquella del 2010, pues formaban parte del mismo proceso neoliberal.<\/p>\n<p>Pues del mismo modo, en aplicaci\u00f3n de id\u00e9ntico hilo argumental, hay que se\u00f1alar que los actuales cambios no pueden circunscribirse en exclusiva a la reciente reforma operada con la aprobaci\u00f3n del <strong><em>Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo<\/em><\/strong>. Tambi\u00e9n aqu\u00ed debemos abrir el foco, aunque apenas se hayan cumplido dos a\u00f1os desde la configuraci\u00f3n del Gobierno de Espa\u00f1a; en forma de coalici\u00f3n \u2013recordemos- por primera vez en nuestra historia democr\u00e1tica postfranquista.<\/p>\n<p>No en vano, la actividad regulatoria y de promoci\u00f3n legislativa por parte del Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social \u2013principalmente- ha sido verdaderamente profusa, y que la reforma, m\u00e1s all\u00e1 de la norma citada, no se puede entender ni explicar si no fuera como parte de \u201c<strong>un proceso de reformas y programa pol\u00edtico<\/strong>\u201d, y no s\u00f3lo con una puntual ley por mucho que obviamente sea el principal producto jur\u00eddico que hasta este momento tenemos.<\/p>\n<p>Sin gozar del margen temporal suficiente para manifestaciones concluyentes, s\u00ed que podr\u00edamos formular cuanto menos la <strong>tendencia de un cambio de rumbo<\/strong> por primera vez en la historia reformista desde la aprobaci\u00f3n del Estatuto de los Trabajadores; una nueva etapa en el sistema espa\u00f1ol de relaciones laborales donde debemos considerar el elenco de reglas adoptadas desde el inicio de 2020, entre otras las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Derogaci\u00f3n del \u201ccontrato de trabajo de apoyo a emprendedores\u201d que se puso en marcha en 2012 y que recordemos se caracterizaba por una aut\u00e9ntica perversi\u00f3n de la figura del periodo de prueba, situ\u00e1ndolo en un histri\u00f3nico margen temporal de un a\u00f1o. Hay que recordar que esta eliminaci\u00f3n ya se produjo durante la legislatura anterior con un gobierno en minor\u00eda del PSOE y con el apoyo externo de Unidas Podemos.<\/li>\n<li>La obligaci\u00f3n de un registro retributivo en todas las empresas tras el <em>RD 902\/2020 de igualdad retributiva entre hombres y mujeres.<\/em> Con ello se pretende establecer un procedimiento de realizaci\u00f3n de un registro salarial, que muestre de forma detallada dicha informaci\u00f3n, separadamente de hombres y mujeres, con objetivo de verificar la existencia o no de igualdad retributiva.<\/li>\n<li>La derogaci\u00f3n del art\u00edculo 52 d de Estatuto de los Trabajadores que amparaba el despido por bajas m\u00e9dicas justificadas, revocando as\u00ed una de las medidas m\u00e1s agresivas de aquella reforma de 2012. De este modo, en el inicio de la actual legislatura no se espera a una respuesta global al anterior marco normativo, sino que se afronta una cuesti\u00f3n que se consideraba esencial y urgente en cumplimiento, adem\u00e1s, de una directriz del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. As\u00ed, el <em>Real Decreto-Ley 4\/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el art\u00edculo 52.d)<\/em> viene a ser trascendentalmente oportuno con lo que se nos vendr\u00eda encima en la crisis de la pandemia pocos d\u00edas despu\u00e9s.<\/li>\n<li>Distintos acuerdos en tiempos convulsos para la actualizaci\u00f3n del Salario M\u00ednimo Interprofesional que, al margen de la \u00faltima actualizaci\u00f3n de 2022, ya hab\u00eda completado dos a\u00f1os con hist\u00f3ricos aumentos del 27,8%.<\/li>\n<li>Entrada en vigor de lo que ven\u00eda a conocerse como ley de teletrabajo, en concreto nos referimos al <em>Real Decreto-ley 28\/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia<\/em> que pretende dotar de seguridad jur\u00eddica y definir tanto el concepto mismo de \u201ctrabajo a distancia\u201d como los derechos y obligaciones de las partes.<\/li>\n<li>La denominada popularmente como \u201cley rider\u201d viene a poner fin a un intento de las empresas del sector del delibery para entender como aut\u00f3noma la relaci\u00f3n de trabajo del reparto. Aunque los pronunciamientos judiciales ven\u00edan siendo contundentes, y solo era necesaria la actuaci\u00f3n inspectora para hacer cumplir nuestro marco normativo, la presi\u00f3n de la patronal para intentar \u201cdeslaboralizar\u201d a los repartidores toca a su fin con la aprobaci\u00f3n del <em>Real Decreto-ley 9\/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el \u00e1mbito de plataformas digitales.<\/em><\/li>\n<li>Aprobaci\u00f3n de la <em>Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/em><\/li>\n<li>En materia de empleo, en diciembre de 2021 se ha procedido a la aprobaci\u00f3n de la Estrategia Espa\u00f1ola de Apoyo activo al Empleo 2021-2024, del Plan Anual de Pol\u00edtica de Empleo (PAPE) 2021, as\u00ed como del Anteproyecto de Ley de Empleo que pretende entre otras cosas una profunda transformaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<\/li>\n<li>Uno de los acuerdos m\u00e1s significativos en estos \u00faltimos meses, viene a poner fin a una situaci\u00f3n desde 2013 en materia de actualizaci\u00f3n de nuestras pensiones. Este pacto culmina con la <em>Ley 21\/2021, de 28 de diciembre, de garant\u00eda del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema p\u00fablico de pensiones.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Lo m\u00e1s caracter\u00edstico es que todo este \u201cproceso de reformas\u201d ha tenido al <strong>di\u00e1logo social <\/strong>entre las partes como aliado fundamental en un contexto de inestabilidad pol\u00edtica debido a la gran atomizaci\u00f3n parlamentaria sin una mayor\u00eda clara, y que obliga a que las piruetas en el di\u00e1logo con los interlocutores sociales, se conviertan en \u201cun triple salto\u201d a nivel parlamentario. Con la \u00fanica excepci\u00f3n de los \u00faltimos acuerdos que han dado lugar a la aprobaci\u00f3n del Salario M\u00ednimo Interprofesional, que no han contado con la aquiescencia de la patronal, cierto es que sin excesiva beligerancia por su parte.<\/p>\n<p>En definitiva, y despu\u00e9s de la conocida situaci\u00f3n grotesca con dos diputados del partido regionalista de Navarra que deb\u00edan votar a favor y lo han hecho en contra, y un diputado popular que ha votado a favor por error, el Parlamento de Espa\u00f1a ha convalidado el <em>Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre<\/em>\u00a0 -\u201cla reforma laboral\u201d- como la ley seguramente m\u00e1s importante de la legislatura, pero como hemos tenido ocasi\u00f3n de comprobar, no como \u00fanico instrumento de todo este cambio de paradigma en nuestras relaciones laborales<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, para valorar en su justa medida todo este proceso de claro corte neocorporativista, debemos recordar que se ha producido en un contexto pand\u00e9mico sin precedentes; cruzado transversalmente por la necesidad que se ha tenido de articular, adecuar y afrontar la emergencia por la ca\u00edda de la actividad y sus efectos sociolaborales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Francisco J. 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