{"id":4785,"date":"2022-03-11T08:00:21","date_gmt":"2022-03-11T07:00:21","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=4785"},"modified":"2022-03-13T12:58:09","modified_gmt":"2022-03-13T11:58:09","slug":"la-agenda-reformadora-para-el-ano-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/03\/11\/la-agenda-reformadora-para-el-ano-2022\/","title":{"rendered":"La agenda reformadora para el a\u00f1o 2022"},"content":{"rendered":"<p>La idea de que el RDL 32\/2021 es una pieza de un proceso mucho m\u00e1s amplio de transformaci\u00f3n de nuestro Derecho de Trabajo se comprueba no s\u00f3lo por la sucesi\u00f3n de disposiciones promulgadas previamente a su adopci\u00f3n, sino tambi\u00e9n, y especialmente, por el n\u00famero de aquellas otras cuya elaboraci\u00f3n est\u00e1 prevista en estos momentos. Puede afirmarse con cierta seguridad que 2022 va a ser un a\u00f1o especialmente activo para la legislaci\u00f3n laboral espa\u00f1ola, incluso cuando los cambios de mayor calado que se pretend\u00edan ya se han producido.<\/p>\n<p>El RDL 32\/2021 contiene tambi\u00e9n un verdadero programa regulatorio, al aparecer en su articulado numerosas referencias a normas reglamentarias que deber\u00e1n ser aprobadas para hacer posible una aplicaci\u00f3n adecuada de las innovaciones legislativas. Son numerosas las remisiones en materia de contrataci\u00f3n, especialmente en la regulaci\u00f3n del contrato formativo, para el que habr\u00e1 que elaborar un nuevo reglamento. De hecho, en la Estrategia Espa\u00f1ola de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 se prev\u00e9 la derogaci\u00f3n del Real Decreto 1529\/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje y se establecen las bases de la formaci\u00f3n profesional dual; y su sustituci\u00f3n por una norma actualizada. Est\u00e1 previsto igualmente un desarrollo reglamentario del procedimiento para aplicar las reducciones temporales de jornada de trabajo o la suspensi\u00f3n temporal de los contratos de trabajo; y otro para el Mecanismo RED.<\/p>\n<p>Una norma de gran importancia a aprobar es el Estatuto del Becario, cuya elaboraci\u00f3n se prev\u00e9 en la disposici\u00f3n adicional segunda del RDL 32\/2021. En \u00e9sta, como se vio en su momento, se habilita al Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social para que en el plazo de seis meses convoque a las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas, para desarrollar esta norma mediante di\u00e1logo social. La importancia de esta norma en relaci\u00f3n con el RDL de 2021 es que coincide con uno de sus objetivos principales, la lucha contra la precarizaci\u00f3n del mercado de trabajo espa\u00f1ol. Aunque esta figura est\u00e1 te\u00f3ricamente excluida del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Derecho del Trabajo, por su finalidad formativa y por la ausencia de un intercambio de trabajo por retribuci\u00f3n, la realidad demuestra lo extendida que est\u00e1 su utilizaci\u00f3n fraudulenta, como mecanismo para ocultar verdaderas laborales en las primeras fases de integraci\u00f3n en la empresa y en el mercado de trabajo. En 2021 se ha adoptado un enfoque hol\u00edstico frente al exceso de temporalidad, combinando cambios en la regulaci\u00f3n de los propios contratos con otras medidas en materia de Inspecci\u00f3n de Trabajo y de Derecho sancionador, buscando evitar v\u00edas de escape para estas pr\u00e1cticas. En este marco una regulaci\u00f3n adecuada de la figura de la beca resulta del todo imprescindible.<\/p>\n<p>El Informe de Ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia presentado por el Gobierno en diciembre de 2021 identifica varios proyectos normativos en curso:<\/p>\n<ul>\n<li>Anteproyecto de la Ley de Empleo<\/li>\n<li>Proyecto de reforma de la Ley por la que se regula el Sistema de Formaci\u00f3n Profesional en el trabajo<\/li>\n<li>Proyecto de Modernizaci\u00f3n del Programa de Fomento del Empleo Agrario,<\/li>\n<li>Proyecto de simplificaci\u00f3n del Sistema Asistencial de protecci\u00f3n por desempleo Proyecto de reforma de incentivos a la contrataci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Estrategia Espa\u00f1ola de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 incluye, dentro de su Objetivo Estrat\u00e9gico\u00a04 (Mejora de las capacidades de los servicios p\u00fablicos de empleo), un Objetivo Espec\u00edfico\u00a03 (Planificar, actualizar y asegurar el acceso a la Formaci\u00f3n Profesional para el Empleo, para fortalecer su prestaci\u00f3n personalizada en base a las demandas del sistema productivo) para cuya implementaci\u00f3n se prev\u00e9 adoptar \u201clas previas modificaciones normativas y presupuestarias\u201d. Se anuncian, en concreto, reformas de las siguientes disposiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Texto refundido de la Ley de Empleo;<\/li>\n<li>Ley\u00a030\/2015, de\u00a09 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral;<\/li>\n<li>Real Decreto\u00a0694\/2017, de\u00a03 de julio, por el que se desarrolla la Ley\u00a030\/2015, de\u00a09 de septiembre;<\/li>\n<li>Real Decreto 1529\/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje y se establecen las bases de la formaci\u00f3n profesional dual;<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde un punto de vista sectorial es conveniente se\u00f1alar que se est\u00e1 tramitando un Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n (se ha manejado la versi\u00f3n publicada en el Bolet\u00edn Oficial de las Cortes Generales el 25 de febrero de 2022). Varias de las modificaciones que se prev\u00e9n tienen un claro contenido laboral, ya que afectan a las modalidades especiales de contrataci\u00f3n previstas en su articulado para el personal investigador y de apoyo a la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta reforma en curso resulta plenamente coherente con la operada por el RDL 32\/2021, en la medida en que se orientan a la lucha contra la precariedad laboral en un sector, el de la investigaci\u00f3n, en el que \u00e9sta est\u00e1 muy presente. Los objetivos de la norma, manifestados en su exposici\u00f3n de motivos, as\u00ed lo expresan: \u201c<em>esta Ley se enfoca en resolver las carencias detectadas en el Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (\u2026) en primer lugar, poniendo el acento en las carencias relativas a la carrera y desarrollo profesional del personal investigador<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Debemos recordar que este RDL oper\u00f3 ya una primera modificaci\u00f3n de la ley 14\/2011, al derogar las referencias a la contrataci\u00f3n por obra o servicio determinado vinculado a proyectos de investigaci\u00f3n. Ahora se contin\u00faa con esta l\u00ednea, reordenando las modalidades contractuales propias de este sector. De esta manera, a grandes rasgos se mantienen las tradicionales: contratos predoctorales, contratos de accesos al sistema de personal investigador doctor y contratos de investigador distinguido. Para \u00e9stos se establece un r\u00e9gimen indemnizatorio por finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Pero, como novedad, se incluye un nuevo tipo de contrato indefinido para el desarrollo de actividades cient\u00edfico-t\u00e9cnicas para el personal de investigaci\u00f3n. La contrataci\u00f3n de este personal, hasta ahora articulada como obra o servicio determinado, deber\u00e1 hacerse por medio de una vinculaci\u00f3n de car\u00e1cter indefinido. De esta manera, la supresi\u00f3n de los contratos de obra de personal t\u00e9cnico laboral para la realizaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica operada por el RDL 32\/2021 se consolida.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 23bis regular\u00eda esta nueva modalidad contractual, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 23 bis. Contrato de actividades cient\u00edfico-t\u00e9cnicas.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><em>El objeto de los contratos de actividades cient\u00edfico-t\u00e9cnicas ser\u00e1 la realizaci\u00f3n de actividades vinculadas a l\u00edneas de investigaci\u00f3n o de servicios cient\u00edfico-t\u00e9cnicos, incluyendo la gesti\u00f3n cient\u00edfico-t\u00e9cnica de estas l\u00edneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistem\u00e1tica alrededor de un eje tem\u00e1tico en el que confluyan actividades realizadas por uno o m\u00e1s grupos de investigaci\u00f3n y requerir\u00e1 su desarrollo siguiendo las pautas metodol\u00f3gicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><em> Los contratos de actividades cient\u00edfico-t\u00e9cnicas, de duraci\u00f3n indefinida, no formar\u00e1n parte de la Oferta de Empleo P\u00fablico ni de los instrumentos similares de gesti\u00f3n de las necesidades de personal a que se refiere el art\u00edculo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, ni su convocatoria estar\u00e1 limitada por la masa salarial del personal laboral.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Para su celebraci\u00f3n se exigir\u00e1n los siguientes requisitos:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>a) El contrato se podr\u00e1 celebrar con personal con t\u00edtulo de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto T\u00e9cnico, Ingeniero T\u00e9cnico, Grado, M\u00e1ster Universitario, T\u00e9cnico\/a Superior o T\u00e9cnico\/a, o con personal investigador con t\u00edtulo de Doctor o Doctora.<\/em><\/li>\n<li><em>b) Los procedimientos de selecci\u00f3n del personal laboral previsto en este art\u00edculo se regir\u00e1n en todo caso a trav\u00e9s de convocatorias p\u00fablicas en las que se garanticen los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad, publicidad y concurrencia.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><em> En todo caso, cuando los contratos est\u00e9n vinculados a financiaci\u00f3n externa o financiaci\u00f3n procedente de convocatorias de ayudas p\u00fablicas en concurrencia competitiva en su totalidad, no requerir\u00e1n del tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n previa.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><em> En lo no previsto en este art\u00edculo, con especial referencia a sus derechos y obligaciones, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n el Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, correspondiendo al personal contratado la indemnizaci\u00f3n que resulte procedente tras la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El objetivo de la introducci\u00f3n de este contrato indefinido para el desarrollo de actividades cient\u00edfico-t\u00e9cnicas es \u201c<em>la retenci\u00f3n, atracci\u00f3n y retorno del talento y en el marco del nuevo dise\u00f1o de carrera cient\u00edfica<\/em>\u201d. Esta figura puede resultar \u00fatil a los empleadores de este sector en la medida en que quedan exentos de la obligaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n previa en los t\u00e9rminos exigidos por la normativa presupuestaria si existe una financiaci\u00f3n espec\u00edfica que soporta las contrataciones laborales. Adem\u00e1s, el coste econ\u00f3mico de estos contratos no computa a efectos de incremento de masa salarial, pudi\u00e9ndose sortear as\u00ed las limitaciones impuestas por dichas normas presupuestarias. Puede contribuir a paliar los efectos de la desaparici\u00f3n del contrato de obra o servicio, el instrumento que tradicionalmente vehiculaba el empleo de investigadores para proyectos. De hecho, en las comunicaciones realizadas desde diversos ministerios a los rectores de las Universidades espa\u00f1olas para responder a las inquietudes planteadas por la comunidad universitaria respecto del impacto de la reforma se ha hecho referencia a esta figura, como una soluci\u00f3n para las carencias detectadas por la eliminaci\u00f3n de las modalidades tradicionales.<\/p>\n<p>Recientemente, los ministros de Cultura y Deporte, y de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, ha anunciado la aprobaci\u00f3n de nuevas medidas que se incorporar\u00e1n al Estatuto del Artista. Para ello se han realizado una serie de reuniones interministeriales, con el objetivo de dise\u00f1ar una modificaci\u00f3n del Real Decreto 1435\/1985, cuya aprobaci\u00f3n est\u00e1 prevista para finales de este mes de marzo<\/p>\n<p>Seg\u00fan la informaci\u00f3n disponible, se prev\u00e9n varias medidas para adecuar el marco de la contrataci\u00f3n laboral a las particularidades del sector cultural:<\/p>\n<ul>\n<li>Introducci\u00f3n de una nueva modalidad contractual, que se ha calificado como \u201cadecuada a la intermitencia del sector cultural\u201d<\/li>\n<li>Extensi\u00f3n de las particularidades previstas para los artistas a los t\u00e9cnicos de este sector<\/li>\n<li>Compatibilizar para ejecutantes e int\u00e9rpretes el cobro de la pensi\u00f3n con ingresos adicionales<\/li>\n<li>Excepcionar a este sector del desincentivo a los contratos de menos de 30 d\u00edas introducido por el RDL 32\/2021<\/li>\n<\/ul>\n<p>Junto a estas medidas es necesario rese\u00f1ar, finalmente, las dos grandes leyes que se prev\u00e9n para los pr\u00f3ximos meses, con un lugar central en nuestro ordenamiento jur\u00eddico. Por un lado, se est\u00e1 elaborando un Proyecto de Ley Org\u00e1nica de Ordenaci\u00f3n e Integraci\u00f3n de la Formaci\u00f3n Profesional que implicar\u00e1 sin duda importantes cambios en la materia. Y por otro sigue pendiente la elaboraci\u00f3n del llamado \u201cEstatuto de los Trabajadores para el Siglo XXI\u201d, un proyecto anunciado hace ya varios a\u00f1os, y que parece haber dejado de ser una prioridad. Al menos, como se pretend\u00eda originalmente, un nuevo texto completo y actualizado de la norma central de nuestra legislaci\u00f3n laboral. Por el momento, el RDL 32\/2021ha sido presentado como una \u201c<em>modernizaci\u00f3n del Estatuto de los Trabajadores que plasme las bases de un nuevo contrato social que permita hacer compatible la estabilidad en el empleo con las necesidades de una econom\u00eda en plena evoluci\u00f3n marcada por las transiciones ecol\u00f3gica y digital<\/em>\u201d. Que ya es algo importante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La idea de que el RDL 32\/2021 es una pieza de un proceso mucho m\u00e1s amplio de transformaci\u00f3n de nuestro Derecho de Trabajo se comprueba no s\u00f3lo por la sucesi\u00f3n de disposiciones promulgadas previamente a su adopci\u00f3n, sino tambi\u00e9n, y especialmente, por el n\u00famero de aquellas otras cuya elaboraci\u00f3n est\u00e1 prevista en estos momentos. 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