{"id":4783,"date":"2022-03-09T08:00:12","date_gmt":"2022-03-09T07:00:12","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=4783"},"modified":"2022-03-08T17:40:20","modified_gmt":"2022-03-08T16:40:20","slug":"la-reforma-laboral-tras-el-rdl-32-2021-iv-el-rdl-3-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/03\/09\/la-reforma-laboral-tras-el-rdl-32-2021-iv-el-rdl-3-2022\/","title":{"rendered":"La Reforma Laboral Tras El RDL 32\/2021 (IV): El RDL 3\/2022"},"content":{"rendered":"<p>El 1 de marzo la producci\u00f3n normativa gubernamental dio lugar a otro resultado, una nueva norma de emergencia con un contenido parcialmente laboral, y con cuya aprobaci\u00f3n se aprovech\u00f3 para continuar con la tarea de completar la ordenaci\u00f3n de las figuras afectadas por el RDL 32\/2021, en este caso en aspectos vinculados a la protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Su denominaci\u00f3n expresa su contenido: Real Decreto-ley 3\/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercanc\u00edas por carretera y del funcionamiento de la cadena log\u00edstica, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020\/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas espec\u00edficas con respecto a la Directiva 96\/71\/CE y la Directiva 2014\/67\/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisi\u00f3n de precios en los contratos p\u00fablicos de obras. Un objeto bien determinado, que como se ha dicho es en parte laboral, al contener disposiciones relativas a los trabajadores del sector del transporte por carretera.<\/p>\n<p>En las disposiciones de la parte final se incorporan algunas medidas que el gobierno califica como \u201cadicionales o complementarias\u201d a las del articulado del RDL. Algunas de estas medidas afectan a las materias reguladas por el RDL 32\/2021, por lo que deben ser tra\u00eddas a colaci\u00f3n en esta sede. Estas previsiones afectan a dos cuestiones, los trabajadores fijos discontinuos, por una parte; y los programas de empleo y de colaboraci\u00f3n social, por otro.<\/p>\n<p>Comenzando por el trabajo fijo discontinuo, uno de los elementos nucleares de la reforma de 2021 y sin duda la gran apuesta de \u00e9sta, como alternativa a los contratos temporales, el RDL 3\/2022 introduce una disposici\u00f3n final sexta, que incluye una nueva modificaci\u00f3n del TRLGSS. Se cambia, en particular, la redacci\u00f3n de los art\u00edculos 277 y 280, aplicables a este colectivo.<\/p>\n<p>La primera modificaci\u00f3n se produce respecto del art\u00edculo 277 TRLGSS, que como es sabido establece la duraci\u00f3n del subsidio por desempleo en el nivel asistencial de la protecci\u00f3n de esta contingencia por el sistema p\u00fablico de seguridad social. Se elimina su apartado\u00a04, que conten\u00eda un r\u00e9gimen especial para el colectivo de fijos discontinuos en el acceso a este subsidio, con dos reglas: la duraci\u00f3n del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos era equivalente al n\u00famero de meses cotizados en el a\u00f1o anterior a la solicitud; y no resultaba de aplicaci\u00f3n a estos trabajadores, mientras mantuvieran dicha condici\u00f3n, el subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y cinco a\u00f1os previsto del art\u00edculo 274.4 TRLGSS.<\/p>\n<p>Ambas reglas desaparecen ahora del ordenamiento jur\u00eddico, y para evitar la existencia de un apartado sin contenido en este precepto se dispone que el antiguo apartado\u00a05 pase a ser el\u00a04.<\/p>\n<p>La segunda medida, que aparece en el apartado segundo de esta disposici\u00f3n final sexta, da una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a0280 TRLGSS. El cambio que supone esta nueva redacci\u00f3n (al margen de algunos puntuales en el apartado 1, es la eliminaci\u00f3n de los apartados 2 y 3, que conten\u00edan la regulaci\u00f3n propia de la cotizaci\u00f3n durante la percepci\u00f3n del subsidio para los trabajadores fijos discontinuos, correspondiendo \u00e9sta a la entidad gestora durante un per\u00edodo de sesenta d\u00edas, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio, si el beneficiario era menor de cincuenta y cinco a\u00f1os y hab\u00eda acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un per\u00edodo de ocupaci\u00f3n cotizada de ciento ochenta o m\u00e1s d\u00edas; o durante toda la percepci\u00f3n del subsidio si hab\u00eda cumplido la edad de cincuenta y cinco a\u00f1os. Se tomaba como base de cotizaci\u00f3n a efectos de determinar la cotizaci\u00f3n el tope m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n vigente en cada momento.<\/p>\n<p>La consecuencia de ambas eliminaciones es la normalizaci\u00f3n del tratamiento de estos trabajadores respecto del subsidio por desempleo, al desaparecer las especialidades que el TRLGSS preve\u00eda a este respecto.<\/p>\n<p>La desaparici\u00f3n de estos apartados obliga a incluir en el 1\u00ba la referencia a la cuant\u00eda de la base de cotizaci\u00f3n, que se fija en el\u00a0125 por ciento del tope m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n vigente en cada momento (hasta ahora era el tope m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n vigente en cada momento). Tambi\u00e9n se ampl\u00edan los efectos de esta cotizaci\u00f3n, que antes se limitaban al c\u00e1lculo de la base reguladora de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n y porcentaje aplicable a aquella, y ahora se extiende a cualquiera de las modalidades de jubilaci\u00f3n, as\u00ed como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilaci\u00f3n anticipada.<\/p>\n<p>En el apartado 2\u00ba de este nuevo art\u00edculo 280 TRLGSS se prev\u00e9 que el Gobierno pueda extender a otros colectivos de trabajadores lo dispuesto en el apartado\u00a01. Lo que resulta significativo, porque en la redacci\u00f3n anterior lo que se permit\u00eda era aplicar a otros colectivos el r\u00e9gimen especial de cotizaci\u00f3n de los fijos discontinuos; desaparecido \u00e9ste, se habilita al Gobierno a proceder a esta extensi\u00f3n respecto de la regulaci\u00f3n general, esto es, para todas las personas que perciban el subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n de esta medida la encontramos en la Exposici\u00f3n de Motivos del RDL 3\/2022: se introduce una modificaci\u00f3n necesaria en el TRLGSS, se dice, \u201c<em>en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de nivel asistencial por desempleo de las personas trabajadoras fijas discontinuas, con el fin de garantizar el acceso de este colectivo a los subsidios por desempleo en las mismas condiciones y con los mismos derechos que se aplican al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social protegidas por la contingencia de desempleo<\/em>\u201d. Tambi\u00e9n se nos explican los motivos que han llevado a su introducci\u00f3n mediante una norma de urgencia, que son dos:<\/p>\n<ul>\n<li>Por un lado, porque \u201c<em>resulta imprescindible para el cumplimiento efectivo de los objetivos esenciales pretendidos con la reciente reforma abordada a trav\u00e9s del Real Decreto-ley\u00a032\/2021, de\u00a028 de diciembre, en el sentido de evitar situaciones que puedan desincentivar la puesta en marcha de las medidas que la norma incorpora para la regulaci\u00f3n del mercado de trabajo y que pueda desplegar plenamente sus efectos, como la reducci\u00f3n al m\u00e1ximo de la tasa de temporalidad<\/em>\u201d.<\/li>\n<li>Por otro, evitar \u201c<em>el desequilibrio existente y una diferencia de trato- ahora injustificada- en la protecci\u00f3n por desempleo de las personas trabajadoras a las que les es de aplicaci\u00f3n el contrato fijo-discontinuo respecto de los trabajadores temporales<\/em>\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos motivos exigen que \u201c<em>se resuelva y entre en vigor con car\u00e1cter inmediato<\/em>\u201d esta medida<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n transitoria cuarta encontramos un r\u00e9gimen transitorio aplicable a la reforma de los art\u00edculos\u00a0277 y\u00a0280 TRLGSS, que establece las siguientes reglas:<\/p>\n<ul>\n<li>La derogaci\u00f3n del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0277 TRLGSS se aplicar\u00e1 a los subsidios cuyo hecho causante tenga lugar a partir de la entrada en vigor de esta norma.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo anterior, los preceptos derogados del TRLGSS mantendr\u00e1n su aplicaci\u00f3n para los subsidios de los trabajadores fijos discontinuos cuyo hecho causante haya tenido lugar antes de la entrada en vigor del RDL.<\/li>\n<li>A estos efectos se considerar\u00e1 como fecha del hecho causante del subsidio aquella en que se cumpla el plazo de espera de un mes o se produzca la situaci\u00f3n legal de desempleo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El segundo conjunto de novedades del RDL 3\/2022 que resultan de inter\u00e9s para este estudio se refieren a programas de pol\u00edticas activas de empleo y de colaboraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Respecto de los primeros, la disposici\u00f3n transitoria segunda establece que durante el a\u00f1o\u00a02022, los contratos temporales vinculados a programas de pol\u00edticas activas de empleo que respondan a bases reguladoras, convocatorias o instrumentos jur\u00eddicos del correspondiente programa, aprobados antes de\u00a031 de diciembre de\u00a02021, podr\u00e1n concertarse con el plazo previsto en las bases reguladoras, convocatorias o instrumentos jur\u00eddicos correspondientes. Esto es, se establece una nueva excepci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de las nuevas reglas sobre contrataci\u00f3n temporal, esta vez respecto del plazo, y s\u00f3lo para los vinculados a estos programas.<\/p>\n<p>Para los programas de colaboraci\u00f3n social pendientes de ejecuci\u00f3n la disposici\u00f3n transitoria tercera, cuyas convocatorias (previstas en el art\u00edculo\u00a0272.2 TRLGSS) est\u00e9n incluidas en el Plan Anual de Pol\u00edtica de Empleo para\u00a02021 pero est\u00e9n pendientes de ejecuci\u00f3n, se dispone en la disposici\u00f3n transitoria tercera que las contrataciones se seguir\u00e1n realizando en el modelo establecido al efecto (modelo de c\u00f3digo\u00a0904). Se establece tambi\u00e9n que las Administraciones P\u00fablicas completar\u00e1n la prestaci\u00f3n o subsidio hasta el importe total de la base reguladora utilizada para el c\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n contributiva que hubiese agotado antes de percibir el subsidio. En todo caso, se garantizar\u00e1 el\u00a0100 por\u00a0100 del salario m\u00ednimo interprofesional vigente en cada momento. Se prev\u00e9 tambi\u00e9n que dichas administraciones p\u00fablicas ingresen en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n de estas dos disposiciones transitorias es que permiten garantizar la continuidad, el cumplimiento y la integra ejecuci\u00f3n de los programas de activaci\u00f3n para el empleo y de los programas de colaboraci\u00f3n social, ya aprobados o en fase de ejecuci\u00f3n, dirigidos a la mejora de la empleabilidad, especialmente de colectivos vulnerables, porque de no hacerse as\u00ed estos programas \u201cse ver\u00edan comprometidos\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 1 de marzo la producci\u00f3n normativa gubernamental dio lugar a otro resultado, una nueva norma de emergencia con un contenido parcialmente laboral, y con cuya aprobaci\u00f3n se aprovech\u00f3 para continuar con la tarea de completar la ordenaci\u00f3n de las figuras afectadas por el RDL 32\/2021, en este caso en aspectos vinculados a la protecci\u00f3n&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":4639,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[233,227,175,234,21,10,228],"tags":[],"class_list":["post-4783","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-dialogo-social","category-estatuto-de-los-trabajadores","category-iuslablog","category-medidas-urgentes","category-miguel-c-rodriguez-pinero-royo","category-novedades-legislativas","category-reforma-laboral"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/descarga.png?fit=275%2C183&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1f9","jetpack-related-posts":[{"id":4744,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/03\/05\/la-reforma-laboral-tras-el-rdl-32-2021-iii-el-rdl-2-2022-y-el-salario-minimo-para-2022\/","url_meta":{"origin":4783,"position":0},"title":"La reforma laboral tras el RDL 32\/2021 (III): el RDL 2\/2022 y el salario m\u00ednimo para 2022","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"5 marzo, 2022","format":false,"excerpt":"La aprobaci\u00f3n del RDL 32\/2021, se ha dicho ya repetidas veces, no supone el final de un proceso reformador, sino tan s\u00f3lo, quiz\u00e1s, su momento culminante. 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