{"id":4737,"date":"2022-03-02T08:00:01","date_gmt":"2022-03-02T07:00:01","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=4737"},"modified":"2022-02-28T18:34:16","modified_gmt":"2022-02-28T17:34:16","slug":"la-reforma-laboral-tras-el-rdl-32-2021-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/03\/02\/la-reforma-laboral-tras-el-rdl-32-2021-i\/","title":{"rendered":"La reforma laboral tras el RDL 32\/2021 (I)"},"content":{"rendered":"<p>No es exagerado afirmar que la aprobaci\u00f3n de la reforma de 2022 fue rocambolesca e inesperada. Sorprendi\u00f3 que se pudiera llegar a un acuerdo social, dadas las diferencias en las posiciones y la trascendencia de los temas a abordar. Pero sorprendi\u00f3 a\u00fan m\u00e1s que fuera en el Parlamento donde se plantearan los problemas m\u00e1s serios. Finalmente, el RDL se convalid\u00f3, de aquella manera, y ya es Derecho vigente. El RDL 32\/2021 era un elemento en una cadena de intervenciones iniciadas un par de a\u00f1os antes. Tambi\u00e9n es previsible que se vea continuada con otras posteriores. Mientras esto ocurre, la realidad es que su aprobaci\u00f3n no detuvo la producci\u00f3n normativa en el Derecho del Trabajo espa\u00f1ol; y que esta misma norma se ha visto modificada tras su introducci\u00f3n por el acuerdo de los interlocutores sociales de 23 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Del pacto al BOE<\/strong><\/p>\n<p>Como suele ocurrir en los \u00faltimos a\u00f1os, los interlocutores sociales no firmaron un pacto, un texto acordado que despu\u00e9s el Gobierno aplicar\u00eda mediante una norma. Lo que se acord\u00f3 fue el texto de la norma misma. As\u00ed ha ocurrido con otras disposiciones recientes, como el Real Decreto-ley 28\/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. La intenci\u00f3n parece clara, tener seguridad absoluta de que lo pactado va a ser lo que finalmente se aplique. Esto resulta coherente con la actitud de las tres partes involucradas en el acuerdo respecto de una posible tramitaci\u00f3n de la norma como proyecto de ley, abierto a cambios en el Parlamento: absolutamente contraria.<\/p>\n<p>Entre la firma de \u00e9sta y su publicaci\u00f3n en el BOE pasaron un par de d\u00edas, consecuencia de la acumulaci\u00f3n de materias a publicar en los \u00faltimos d\u00edas del a\u00f1o, Ley de Presupuestos incluida. Pues bien, parece que entre la firma y lo publicado se incluyeron algunas disposiciones no articuladas no contempladas en los textos finales de la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En efecto, en el acuerdo firmado por los interlocutores sociales el 22 de diciembre s\u00f3lo aparec\u00edan cinco art\u00edculos, cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y una disposici\u00f3n final. En el texto publicado se ha incrementado el n\u00famero de disposiciones no articuladas: aunque siguen siendo cinco art\u00edculos, nos vamos a encontrar en el BOE una disposici\u00f3n derogatoria, siete disposiciones adicionales, nueve transitorias y ocho disposiciones finales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La correcci\u00f3n de errores<\/strong><\/p>\n<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado del 19 de enero de 2022 public\u00f3 la esperada correcci\u00f3n de errores del RDL 32\/2021, una vez \u201cadvertidos\u201d \u00e9stos, por lo que se hacen \u201clas oportunas rectificaciones\u201d. Son \u00e9stas catorce, lo que no es mucho para un texto de esta extensi\u00f3n y complejidad.<\/p>\n<p>Entre estas encontramos varios tipos de correcciones. En algunos casos se trata de remisiones intranormativas. Gran parte de las modificaciones se deben a un error en la numeraci\u00f3n de una disposici\u00f3n adicional del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (TRLGSS), a la que se refieren como trig\u00e9simo novena cuando en realidad es la cuadrag\u00e9sima cuarta. Hay tres rectificaciones de este tipo respecto del texto de la Exposici\u00f3n de Motivos del RDL. Y una en las reformas del TRLGSS se hac\u00edan referencias a una disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima novena del TRLGSS, sobre beneficios en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social aplicables a los ERTE y al Mecanismo RED, que en realidad deb\u00eda ser una disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima cuarta. Tambi\u00e9n se detecta y corrige este mismo error en el apartado\u00a07 de la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a047 TRLET.<\/p>\n<p>Esto puede deberse al cambio en el apartado de disposiciones no articuladas desde el acuerdo hasta el texto publicado, en el que se cambi\u00f3 la numeraci\u00f3n de algunas. Es posible que la Exposici\u00f3n de Motivos y los textos afectados se redactaran con un texto previo, que no fue el finalmente aprobado, lo que explicar\u00eda que hubiera que cambiar estas referencias intranormativas.<\/p>\n<p>Hay otras correcciones en la numeraci\u00f3n de los preceptos del RDL 32\/2021. As\u00ed, la referencia a que se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima sobre la actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social era err\u00f3nea, porque la que se introduc\u00eda en realidad era una disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima quinta.<\/p>\n<p>Se corrigen tambi\u00e9n dos enumeraciones de apartados en otros art\u00edculos, sin cambios materiales.<\/p>\n<p>Es posible que la correcci\u00f3n de m\u00e1s calado sea la que se produce en el apartado 2 de la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a015 TRLET, concretamente en su p\u00e1rrafo primero 1\u00ba. Se trata de una cuesti\u00f3n enormemente sensible como lo es la definici\u00f3n de las causas que permiten la contrataci\u00f3n temporal por circunstancias de la producci\u00f3n. El cambio es tenue, y resulta dif\u00edcil de percibir y de interpretar. En el texto publicado se dice lo que sigue: \u201c<em>A efectos de lo previsto en este art\u00edculo, se entender\u00e1 por circunstancias de la producci\u00f3n el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun trat\u00e1ndose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el art\u00edculo\u00a016.1<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>La nueva redacci\u00f3n, que se pretende definitiva, es la siguiente: \u201c<em>A efectos de lo previsto en este art\u00edculo, se entender\u00e1 por circunstancias de la producci\u00f3n el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun trat\u00e1ndose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el art\u00edculo\u00a016.1<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>El cambio se produce no en las palabras utilizadas, sino en su puntuaci\u00f3n. Se produce una alteraci\u00f3n en un concreto signo de puntuaci\u00f3n, concretamente una coma, de tal modo que en la norma publicada se dec\u00eda \u201c<em>las oscilaciones que, aun trat\u00e1ndose\u201d, <\/em>y en la vigente, tras la rectificaci\u00f3n, dice<em> \u201clas oscilaciones, que aun trat\u00e1ndose<\/em>\u201d. Una modificaci\u00f3n que ha sido objeto de todo tipo de interpretaciones, mereciendo valoraciones tambi\u00e9n varias; desde las que consideran que materialmente la definici\u00f3n no se altera, hasta qui\u00e9nes entienden que se produce una alteraci\u00f3n sustancial del \u00e1mbito de este contrato.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se resuelve un problema de redacci\u00f3n en el art\u00edculo 47 TRLET, en cuyo apartado 2 se introduce un punto y coma (en lugar de una coma) para separar la enumeraci\u00f3n de las distintas causas ETOP que permite utilizar un ERTE.<\/p>\n<p>Cambia la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n legal de desempleo recogida en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0267 del texto refundido de TRLGSS que se hab\u00eda introducido por el RDL 32\/2021. Esta norma introdujo la siguiente redacci\u00f3n: \u201c<em>por expiraci\u00f3n del tiempo convenido en el contrato de trabajo de duraci\u00f3n determinada por circunstancias de la producci\u00f3n, formativo o por sustituci\u00f3n de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador<\/em>\u201d. Ahora se sustituye por \u00e9sta: \u201c<em>por expiraci\u00f3n del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duraci\u00f3n determinada, por circunstancias de la producci\u00f3n o por sustituci\u00f3n de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador<\/em>\u201d. S\u00f3lo se cambia el orden en el que se enumeran las distintas modalidades contractuales.<\/p>\n<p>Una correcci\u00f3n de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social es cuanto menos llamativa. Se modifica la redacci\u00f3n dada a la letra b), p\u00e1rrafo primero, del art\u00edculo\u00a018.2, para sustituir la referencia a el \u201c<em>apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a06 de la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal<\/em>\u201d, por otra al \u201c<em>art\u00edculo\u00a06.2 de la Ley\u00a014\/1994, de\u00a01 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal\u201d<\/em>. S\u00f3lo se cambia la forma de presentar el apartado y se completa la denominaci\u00f3n de la norma. La misma correcci\u00f3n se hace en el apartado 19.2 del mismo texto legal.<\/p>\n<p>Se introduce, finalmente, otra correcci\u00f3n de dif\u00edcil interpretaci\u00f3n, que afecta al art\u00edculo 16 TRLET. El texto a cambiar dice \u201c<em>previstos en el art\u00edculo\u00a010.3 la Ley\u00a014\/1994, de\u00a01 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal<\/em>\u201d; y se dispone que debe decir \u201c<em>previstos en el art\u00edculo\u00a010.3 de la Ley\u00a014\/1994, de\u00a01 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal<\/em>\u201d. Salvo error u omisi\u00f3n, los dos textos son id\u00e9nticos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La convalidaci\u00f3n del RDL 32\/2021<\/strong><\/p>\n<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado de 8 de febrero de 2022, n\u00fam.\u00a033, public\u00f3 la Resoluci\u00f3n del Congreso de los Diputados de 3 de febrero de 2022, que ordena la publicaci\u00f3n del Acuerdo de convalidaci\u00f3n del Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo.<\/p>\n<p>Este acuerdo, adoptado por el Congreso de los Diputados el 3 de febrero de una manera ciertamente singular, convalida tanto el RDL\u00a032\/2021 como la correcci\u00f3n de errores publicada en el BOE de\u00a019 de enero de\u00a02022.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No es exagerado afirmar que la aprobaci\u00f3n de la reforma de 2022 fue rocambolesca e inesperada. Sorprendi\u00f3 que se pudiera llegar a un acuerdo social, dadas las diferencias en las posiciones y la trascendencia de los temas a abordar. 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