{"id":4413,"date":"2022-01-12T09:50:23","date_gmt":"2022-01-12T08:50:23","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=4413"},"modified":"2022-01-12T10:35:20","modified_gmt":"2022-01-12T09:35:20","slug":"los-expedientes-de-regulacion-temporal-de-empleo-tras-la-reforma-del-rd-ley-32-2021-ii-mecanismo-red-de-flexibilidad-y-estabilizacion-en-el-empleo-nuevo-art-47-bis","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/01\/12\/los-expedientes-de-regulacion-temporal-de-empleo-tras-la-reforma-del-rd-ley-32-2021-ii-mecanismo-red-de-flexibilidad-y-estabilizacion-en-el-empleo-nuevo-art-47-bis\/","title":{"rendered":"LOS EXPEDIENTES DE REGULACI\u00d3N TEMPORAL DE EMPLEO TRAS LA REFORMA DEL RD-LEY 32\/2021 (II): MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACI\u00d3N EN EL EMPLEO (NUEVO ART. 47 BIS)"},"content":{"rendered":"<p>LOS EXPEDIENTES DE REGULACI\u00d3N TEMPORAL DE EMPLEO TRAS LA REFORMA DEL RD-LEY 32\/2021 (II): MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACI\u00d3N EN EL EMPLEO (NUEVO ART. 47 BIS)<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Juan Carlos \u00c1lvarez Cort\u00e9s<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Universidad de M\u00e1laga<\/p>\n<ol>\n<li><strong> INTRODUCCI\u00d3N.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La demanda de flexibilidad laboral ha sido hist\u00f3ricamente una reivindicaci\u00f3n empresarial. Pero en esta norma se avala tambi\u00e9n por el Gobierno y por los trabajadores porque lleva consigo \u201cseguridad\u201d en el sentido de ir aparejada de medios de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Como se dijo en la <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/01\/11\/los-expedientes-de-regulacion-temporal-de-empleo-tras-la-reforma-del-rd-ley-32-2021-i-las-modificaciones-del-art-47-et\/\">entrada anterior<\/a>, fruto de ese di\u00e1logo social exportado al \u00a0Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo, es, entre otros, la modificaci\u00f3n de los <strong>Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (en adelante, ERTE) que ya han sido vistos, y, de otro lado, objeto de esta entrada, <\/strong>\u00a0la adopci\u00f3n de un art. 47 bis, \u00a0por el que se crea el <strong>\u201cMecanismo Red\u201d de flexibilidad y estabilizaci\u00f3n en el empleo en casos de crisis c\u00edclicas o sectoriales,\u00a0 <\/strong>por lo que, como puede verse, se ha <strong>dado un enorme valor a esta figura de flexibilizaci\u00f3n interna como medio o forma de mantenimiento del empleo<\/strong>. Siguiendo, sin duda, los planes previstos en el componente 23 (reforma 6) del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resilencia, al establecer \u201c<strong>un mecanismo permanente de flexibilidad interna y recualificaci\u00f3n de trabajadores en transici\u00f3n<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>Los ERTE pese a la complicaci\u00f3n inicial en la gesti\u00f3n, que nunca fue f\u00e1cil, se han demostrado eficaces medidas de flexibilidad interna de las empresas para el ajuste temporal de su actividad, de cara a evitar la destrucci\u00f3n de empleo (durante la crisis sanitaria).<\/p>\n<p><strong>Dicha regulaci\u00f3n durante la pandemia, desde<\/strong><strong> el RD-ley 8\/2020<\/strong>, y en sus sucesivas pr\u00f3rrogas, ha servido como <strong>campo de pruebas previo a la adopci\u00f3n de esta regulaci\u00f3n en el RD-ley 32\/2021, pues<\/strong> <strong>ha proporcionado una base para avanzar hacia un mecanismo permanent<\/strong><strong>e, que garantice un marco de flexibilidad ante fluctuaciones de la demanda,<\/strong> alternativo a la alta temporalidad y a la elevada oscilaci\u00f3n del empleo y que contribuya a la estabilidad laboral y econ\u00f3mica, con un <strong>fuerte apoyo a la formaci\u00f3n y recualificaci\u00f3n de las personas trabajadoras<\/strong>, invirtiendo, as\u00ed, en el capital humano del pa\u00eds, sobre la base de beneficios en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Necesaria <strong>formaci\u00f3n y recualificaci\u00f3n a causa del importante proceso de digitalizaci\u00f3n y cambio tecnol\u00f3gico que se observa en el sistema productivo<\/strong> y que exige disponer de <strong>instrumentos que acompa\u00f1en la transici\u00f3n<\/strong> y recualificaci\u00f3n de las personas trabajadoras en los sectores m\u00e1s afectados, con el fin de que <strong>puedan disponer de las capacidades necesarias para ocupar los puestos de trabajo de calidad <\/strong>que se crear\u00e1n en el futuro, en sus empresas actuales o en otras empresas o \u00e1mbitos de actividad.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> MECANISMO RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACI\u00d3N EN EL EMPLEO (NUEVO ART. 47 BIS)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Hasta 2020, los ERTEs eran mecanismos poco utilizados por las empresas<\/strong>, pero como hemos dicho, la regulaci\u00f3n de \u201cemergencia\u201d durante la pandemia<strong>, ha proporcionado una base para modificar no solo el art. 47 ET, sino tambi\u00e9n, dando un paso m\u00e1s all\u00e1, para crear un nuevo mecanismo permanente, al que se ha bautizado con el nombre Red,\u00a0 para que en situaciones de crisis c\u00edclicas o sectoriales, tras su activaci\u00f3n por el Gobierno, permita obtener <\/strong>o contribuir <strong>a la estabilidad laboral y econ\u00f3mica. <\/strong><\/p>\n<p>Parece que el <strong>panorama mundial, con una econom\u00eda inestable y basada en gran parte en la especulaci\u00f3n,<\/strong> hace que los pol\u00edticos teman por la existencia de crisis econ\u00f3micas m\u00e1s o menos c\u00edclicas, y quiz\u00e1s tambi\u00e9n la falta de certeza de la salida o fin de la crisis sanitaria, es por lo que se ha dise\u00f1ado el \u201cMecanismo RED\u201d <strong>para dar \u201cestabilidad\u201d a la protecci\u00f3n empresarial y de los trabajadores en casos especiales a trav\u00e9s de expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo<\/strong>.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de <strong>este excepcional mecanismo lo es para intentar mantener el empleo, una garant\u00eda que se antoja complicada en tiempos de crisis siempre y cuando no se adopte en la regulaci\u00f3n laboral un mecanismo de \u201capoyo\u201d, como es este que se dise\u00f1a como \u201cRed\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Adicionalmente, <strong>este mecanismo se entrecruza con la formaci\u00f3n profesional<\/strong>, el intenso proceso de digitalizaci\u00f3n y cambio tecnol\u00f3gico exige disponer de instrumentos que acompa\u00f1en <strong>la transici\u00f3n y recualificaci\u00f3n de las personas trabajadoras en los sectores m\u00e1s afectados<\/strong>, con el fin de que puedan disponer de las capacidades necesarias <strong>para ocupar los puestos de trabajo de calidad que se crear\u00e1n en el futuro<\/strong>, en sus empresas actuales o en otras empresas o \u00e1mbitos de actividad.<\/p>\n<p>Por ello<strong>, el Mecanismo RED<\/strong>, de estabilizaci\u00f3n econ\u00f3mica y de flexibilidad interna de las empresas, alternativo a la destrucci\u00f3n de empleo y a la alta temporalidad, <strong>pretende lograr un <\/strong><strong>doble objetivo<\/strong>:<\/p>\n<p>&#8211; <strong>proteger el empleo ante las crisis econ\u00f3micas y las dificultades del mercado<\/strong> y<\/p>\n<p>&#8211; acompa\u00f1ar <strong>los procesos de cambio estructural para evitar un impacto macroecon\u00f3mico negativo del que resulte la p\u00e9rdida del capital humano.<\/strong><\/p>\n<p>La finalidad del nuevo mecanismo de flexibilidad y estabilizaci\u00f3n consiste en proteger el empleo, <strong>preferentemente a trav\u00e9s de la reducci\u00f3n de jornada, compensando a los trabajadores con una prestaci\u00f3n especial cuando sus salarios se vean afectados y a los empresarios con exenciones a la cotizaci\u00f3n, impulsando la formaci\u00f3n para el empleo<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> EL MECANISMO RED Y SUS MODALIDADES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Pues bien, el art. 47 bis ET, establece un instrumento de flexibilidad y estabilizaci\u00f3n del empleo, el\u00a0 mecanismo red que permitir\u00e1 a las empresas solicitar de manera voluntaria a la autoridad laboral la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo o, si esta no resultara viable, la suspensi\u00f3n de\u00a0 los contratos de trabajo en cualquiera de los centros de trabajo, con condiciones especiales en materia de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social para las empresas, as\u00ed como protecci\u00f3n social y medidas de formaci\u00f3n y recualificaci\u00f3n profesional para las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>El mecanismo red tendr\u00e1 dos modalidades:<\/p>\n<p>A) <strong>C\u00edclica<\/strong>, cuando se aprecie una <strong>coyuntura macroecon\u00f3mica<\/strong> general <strong>que aconseje la adopci\u00f3n de instrumentos adicionales de estabilizaci\u00f3n<\/strong>, con una duraci\u00f3n <strong><u>m\u00e1xima de un a\u00f1o<\/u><\/strong>.<\/p>\n<p>B) <strong>Sectorial<\/strong>, cuando en un <strong>determinado sector<\/strong> o sectores de actividad <strong>se aprecian cambios permanentes que generen necesidades de recualificaci\u00f3n y procesos de transici\u00f3n profesional<\/strong> de las personas trabajadoras, con <strong>una <u>duraci\u00f3n m\u00e1xima inicial de un a\u00f1o y la posibilidad de 2 pr\u00f3rrogas de 6 meses cada una<\/u> (dos a\u00f1os, maximo)<\/strong>.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> LA ACTIVACI\u00d3N DEL MECANISMO RED POR EL GOBIERNO.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>No es sencilla la activaci\u00f3n de este mecanismo <strong>pues para que el Consejo de Ministros lo acuerde es necesaria una propuesta consensuada por tres ministerios<\/strong> (asuntos econ\u00f3micos y transformaci\u00f3n digital, trabajo y econom\u00eda social y, finalmente, inclusi\u00f3n, Seguridad Social y migraciones) <strong>y un previo informe de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para asuntos econ\u00f3micos<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>La decisi\u00f3n y las consideraciones que se incorporen al Acuerdo de activaci\u00f3n<\/strong> del mecanismo Red por el Consejo de Ministros, <strong>en ning\u00fan caso podr\u00e1n entenderse como justificaci\u00f3n<\/strong>, causa o aval para la adopci\u00f3n a nivel empresarial de las medidas reguladas en el Estatuto de los Trabajadores en relaci\u00f3n al empleo o las condiciones de trabajo (es decir, no valdr\u00edan para justificar <strong>las causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n en los casos de modificaciones sustanciales, incluida movilidad, descuelgue o extinci\u00f3n por causas colectivas u objetivas<\/strong>).<\/p>\n<p>Ello tiene su justificaci\u00f3n, creemos, en que <strong>para que operen estas modificaciones<\/strong> sustanciales, descuelgues o extinciones es necesario que <strong>cada empresa demuestre su afecci\u00f3n particular de la situaci\u00f3n que inciden directamente en la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la misma<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>En el \u00e1mbito de la modalidad sectorial<\/strong>, las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas a nivel estatal podr\u00e1n solicitar a los Ministerios referidos la <strong>convocatoria de la Comisi\u00f3n tripartita<\/strong> del Mecanismo RED. Esta Comisi\u00f3n deber\u00e1 reunirse en el plazo de quince d\u00edas desde dicha solicitud y <strong>analizar\u00e1 la existencia de los cambios \u201cque generen necesidades de recualificaci\u00f3n y procesos de transici\u00f3n profesional de las personas trabajadoras\u201d en un sector<\/strong>, as\u00ed como la necesidad, en su caso, de elevar una solicitud de activaci\u00f3n del Mecanismo RED sectorial al Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>En todo caso, con car\u00e1cter previo a su elevaci\u00f3n al Consejo de Ministros, <strong>resultar\u00e1 imprescindible informar a las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas a nivel estatal.<\/strong><\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> PROCEDIMIENTO: UNA VEZ ADOPTADO EL MECANISMO RED.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>3.1 Contenido del procedimiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Las empresas podr\u00e1n solicitar<\/strong> voluntariamente a la autoridad laboral <strong>la reducci\u00f3n de la jornada o la suspensi\u00f3n de los contratos<\/strong> de trabajo, mientras est\u00e9 activado el Mecanismo, en cualquiera de sus centros de trabajo, para ello se remite al <strong>procedimiento previsto para los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo \u201ccomunes\u201d<\/strong> en el art. 47.5 ET (ERTE por fuerza mayor), pero aplic\u00e1ndoles las <strong>particularidades recogidas en el art. 47 bis<\/strong> ET.<\/p>\n<p>Ello supone que el procedimiento se iniciar\u00e1 <strong>mediante solicitud por parte de la empresa dirigida a la autoridad laboral <\/strong>competente y <strong>comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea a la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras,<\/strong> <strong>para el inicio de un periodo de consultas <\/strong>(en los t\u00e9rminos del art. 47.3 ET).<\/p>\n<p>Ha de recordarse que este mecanismo, una vez adoptado <strong>tiene fijada una duraci\u00f3n determinada,<\/strong> para el caso de crisis hasta un m\u00e1ximo de 12 meses y para el caso sectorial hasta un m\u00e1ximo de 24 meses.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, <strong>en el caso de la modalidad sectorial, adem\u00e1s, la solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de un plan de recualificaci\u00f3n de las personas afectadas<\/strong> (se supone que deber\u00e1 incluir medidas espec\u00edficas de formaci\u00f3n y orientaci\u00f3n profesional, atenci\u00f3n personalizada a la persona afectada y b\u00fasqueda activa de empleo).<\/p>\n<p>En este mecanismo, <strong>la autoridad laboral volver\u00eda a recobrar su \u201cautoridad\u201d, como en los ERTE por fuerza mayor, puesto que es quien resuelve si ha de concederse o no la autorizaci\u00f3n para reducir la jornada o para suspender los contratos de trabajo, en caso de que ni hubiese acuerdo entre las partes.<\/strong>.<\/p>\n<p>Se auxiliar\u00e1 de la <strong>Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, (cada vez m\u00e1s sobrecargada de trabajo<\/strong> y con insuficientes efectivos, por lo que sus sindicatos y asociaciones, seg\u00fan hemos visto recientemente, se han quejado amargamente y han advertido de movilizaciones), a la que deber\u00e1 <strong>remitir el contenido de la solicitud<\/strong> empresarial <strong>y recabar informe preceptivo<\/strong> de esta sobre la concurrencia de los requisitos correspondientes. Este informe ser\u00e1 evacuado en el improrrogable plazo de <strong>siete d\u00edas<\/strong> desde la notificaci\u00f3n de inicio por parte de la empresa a la autoridad laboral.<\/p>\n<p>La <strong>autoridad laboral proceder\u00e1 a dictar resoluci\u00f3n en<\/strong> el plazo de <strong>siete d\u00edas<\/strong> naturales a partir de la comunicaci\u00f3n de la conclusi\u00f3n del periodo de consultas.<\/p>\n<p>Si transcurrido dicho plazo no hubiera reca\u00eddo pronunciamiento expreso, se entender\u00e1 autorizada la medida, (<strong>silencio positivo<\/strong>) siempre dentro de los l\u00edmites legal y reglamentariamente establecidos.<\/p>\n<p>&#8211; Cuando el per\u00edodo de consultas <strong>concluya con acuerdo<\/strong>, <strong>la autoridad laboral autorizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del mecanismo<\/strong>, pudiendo la empresa proceder a las reducciones de jornada o suspensiones de contrato en las condiciones acordadas.<\/p>\n<p>&#8211; Cuando el per\u00edodo de consultas <strong>concluya sin acuerdo<\/strong>, la autoridad laboral <strong>dictar\u00e1 resoluci\u00f3n estimando o desestimando<\/strong> la solicitud empresarial. La autoridad laboral <strong>estimar\u00e1<\/strong> la solicitud <strong>en caso de entender que de la documentaci\u00f3n aportada se deduce que la situaci\u00f3n c\u00edclica o sectorial temporal concurre en la empresa<\/strong>.<\/p>\n<p>Se modifica el <strong>apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a08 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social<\/strong>, que entiende como <strong>muy grave<\/strong> el proceder al despido colectivo de trabajadores o a <strong>la aplicaci\u00f3n de medidas de suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada <\/strong>por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n o derivadas de fuerza mayor o del Mecanismo RED en cualquiera de sus modalidades, <strong>sin acudir a los procedimientos establecidos<\/strong> en los art\u00edculos 51, <strong>47 <\/strong>y\u00a0<strong>47 bis del ET<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>3.2 Automatizaci\u00f3n del procedimiento (\u00fanico para ERTEs y mecanismo RED) <\/strong><\/p>\n<p>La nueva DA 42 de la LGSS, al objeto de reducir las cargas administrativas de las empresas, reglamentariamente se establecer\u00e1 por el SEPE y la TGSS, un <strong>procedimiento \u00fanico a trav\u00e9s del cual las empresas puedan comunicar, a ambas entidades<\/strong>, el inicio y finalizaci\u00f3n de los per\u00edodos de suspensi\u00f3n temporal de contratos de trabajo y reducci\u00f3n temporal de jornada de trabajo de los trabajadores afectados por un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de dicho procedimiento las empresas deber\u00e1n poder comunicar esta informaci\u00f3n de tal forma que la misma <strong>surta efecto para el desarrollo de la totalidad de las competencias de ambas entidades.<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan la <strong>DT 8\u00aa del RD-ley 32\/2021 establece que el SEPE adoptar\u00e1 el procedimiento \u201cprovisional\u201d<\/strong> para esta comunicaci\u00f3n a los efectos de tramitaci\u00f3n y pago de la prestaci\u00f3n del Mecanismo RED, hasta tanto no se desarrolle el procedimiento previsto en la DA 42 LGSS, por lo que la empresa vendr\u00e1 obligada a comunicar al SEPE, los periodos de inactividad de las personas trabajadoras afectadas por la aplicaci\u00f3n de las medidas de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n adoptadas al amparo de art\u00edculo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> NORMAS COMUNES A LAS MODALIDADES DEL MECANISMO RED<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>4.1\u2003<strong>Aplicaci\u00f3n de las reglas generales de procedimiento del art. 47 ET.<\/strong><\/p>\n<p>A) En la medida en que ello sea viable, <strong>se priorizar\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas de reducci\u00f3n de jornada frente a las de suspensi\u00f3n de contratos<\/strong>.<\/p>\n<p>La <strong>reducci\u00f3n de jornada podr\u00e1 ser de entre un diez y un setenta por ciento<\/strong> y computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.<\/p>\n<p>B) <strong>La empresa<\/strong> <strong>comunicar\u00e1 su decisi\u00f3n de reducir o suspender a la autoridad laboral, a trav\u00e9s de los procedimientos automatizados que se establezcan:<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; El <strong>per\u00edodo<\/strong> dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicaci\u00f3n de l<strong>a suspensi\u00f3n del contrato o la reducci\u00f3n de jornada<\/strong>.<\/p>\n<p>&#8211; La <strong>identificaci\u00f3n<\/strong> de los trabajadores <strong>incluidos<\/strong> en el ERTE.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>El tipo de medida a aplicar<\/strong> respecto de cada una de las personas trabajadoras (el porcentaje m\u00e1ximo de reducci\u00f3n de jornada o el n\u00famero m\u00e1ximo de d\u00edas de suspensi\u00f3n de contrato a aplicar.<\/p>\n<p>C) Durante el periodo de aplicaci\u00f3n del expediente, <strong>la empresa podr\u00e1 desafectar y afectar a las personas trabajadoras en funci\u00f3n de las alteraciones de las circunstancias informando a la RLT, SEPE y TGSS, a trav\u00e9s de los procedimientos automatizados que establezcan dichas entidades<\/strong>.<\/p>\n<p>D) Dentro del periodo de aplicaci\u00f3n del expediente <strong>no podr\u00e1n: realizarse horas extraordinarias<\/strong>, establecerse <strong>nuevas externalizaciones<\/strong> de actividad; ni concertarse <strong>nuevas contrataciones laborales<\/strong>.<\/p>\n<p>Excepci\u00f3n: si los afectados por el ERTE no pueden por formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n u otras razones objetivas y justificadas<strong> desarrollar las funciones encomendadas a aquellas<\/strong>. De otro lado, podr\u00eda contratarse con un contrato formativo, ex art. 11.4 f) ET siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada.).<\/p>\n<p>E) <strong>Las empresas que desarrollen las acciones formativas<\/strong> (ex DA 25 ET), a favor de las personas afectadas por el expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo, tendr\u00e1n <strong>derecho a un incremento de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de acciones<\/strong> en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n programada.<\/p>\n<p>F)\u2003Los <strong>beneficios en materia de cotizaci\u00f3n vinculados a los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo,<\/strong> de car\u00e1cter voluntario para la empresa, <strong>estar\u00e1n condicionados, <\/strong>asimismo, <strong>al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas (ex DA 39.10 LGSS). <\/strong><\/p>\n<p>G) Las personas trabajadoras cubiertas por un Mecanismo RED <strong>se beneficiar\u00e1n de las medidas en materia de protecci\u00f3n social<\/strong> previstas en la <strong>nueva<\/strong> <strong>DA 41 LGSS<\/strong>, y tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de <strong>colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formaci\u00f3n del sistema de formaci\u00f3n profesional<\/strong> para el empleo en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>H) En cualquier momento durante la <strong>vigencia de la medida de reducci\u00f3n<\/strong> de jornada <strong>o suspensi\u00f3n<\/strong> de contratos basada en causas econ\u00f3micas, organizativas, t\u00e9cnicas o de producci\u00f3n, <strong>la empresa podr\u00e1 comunicar a la representaci\u00f3n <\/strong>de las personas trabajadoras con la que hubiera desarrollado el periodo de consultas una <strong>propuesta de pr\u00f3rroga de la medida<\/strong>. En el mismo sentido que el 47.4 ET.<\/p>\n<p>4.2 <strong>Control del mecanismo RED.<\/strong><\/p>\n<p>Aparte de lo establecido en <strong>la <\/strong><strong>nueva DA 40 LGSS <\/strong><strong>que atribuye a la ITSS funciones de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones referidas en relaci\u00f3n a las exenciones en las cotizaciones<\/strong> (en particular, vigilar\u00e1 la veracidad, inexactitud u omisi\u00f3n de datos y declaraciones responsables proporcionadas y comunicaciones de las empresas referidas a la reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral que hayan dado lugar a exenciones en la cotizaci\u00f3n), <strong>el art. 47 bis 5 c) ET<\/strong> <strong>indica que la ITSS y el SEPE colaborar\u00e1n para el desarrollo de actuaciones efectivas de control de la aplicaci\u00f3n del Mecanismo, mediante la programaci\u00f3n de actuaciones peri\u00f3dicas y de ejecuci\u00f3n continuada<\/strong>.<\/p>\n<p>Asimismo, este art. 47 bis 5 c) indica que la ITSS tendr\u00e1 acceso a los datos incorporados mediante <strong>procedimientos automatizados<\/strong> y aplicaciones que le <strong>permitan conocer los extremos relativos a la aplicaci\u00f3n de los Mecanismos<\/strong>, las condiciones especiales en materia de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social para las empresas y prestaciones correspondientes, <strong>con el objetivo de desarrollar las debidas actuaciones de control.<\/strong><\/p>\n<p>Por ello<strong>, la nueva DA 26 ET<\/strong> establece un <strong>procedimiento automatizado para acceso de los datos de los ERTE<\/strong> (47 y 47 bis) por la TGSS, el SEPE y la ITSS, a efectos de control de estos expedientes. Estos organismos a trav\u00e9s de tales procedimientos automatizados, tendr\u00e1n acceso a todos los datos necesarios:<\/p>\n<p>&#8211; para la <strong>identificaci\u00f3n y tipo del expediente de regulaci\u00f3n<\/strong> temporal de empleo,<\/p>\n<p>&#8211; de la <strong>empresa y de las personas trabajadoras incluidas<\/strong> en el expediente,<\/p>\n<p>&#8211; el <strong>tipo de medida a aplicar<\/strong>,<\/p>\n<p>&#8211; el <strong>per\u00edodo<\/strong> en el que se puede producir la r<strong>educci\u00f3n<\/strong> de jornada de trabajo o <strong>suspensi\u00f3n <\/strong>de los contratos de trabajo<\/p>\n<p>&#8211; y el <strong>porcentaje <\/strong>m\u00e1ximo de <strong>reducci\u00f3n <\/strong>de jornada o <strong>periodo<\/strong> m\u00e1ximo <strong>de suspensi\u00f3n<\/strong> de contrato previsto respecto de cada persona trabajadora.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> LA FINANCIACI\u00d3N DEL MECANISMO RED<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Para evitar una sobrecarga econ\u00f3mica del sistema de Seguridad Social<\/strong>, en aras de <strong>separaci\u00f3n de las fuentes<\/strong> de financiaci\u00f3n y en coherencia tanto con el\u00a0 Informe del Pacto de Toledo de noviembre de 2020 y la ley de revalorizaci\u00f3n y sostenibilidad, <strong>se prev\u00e9 la constituci\u00f3n de una fondo sin personalidad jur\u00eddica<\/strong>, adscrito al Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social, <strong>un \u201cFondo RED de Sostenibilidad del Empleo\u201d, con la finalidad de atender a las necesidades futuras de financiaci\u00f3n derivadas<\/strong> de la modalidad c\u00edclica y sectorial <strong>del mecanismo Red<\/strong> en materia de prestaciones y exenciones a las empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los costes asociados a la formaci\u00f3n, en la forma y condiciones previstas en su normativa de desarrollo (ex art. 47 bis.6 ET) Y es que la puesta en pr\u00e1ctica del mecanismo RED supone, tanto por las exenciones a la cotizaci\u00f3n como por el pago de las prestaciones especiales por desempleo y los costes de la formaci\u00f3n profesional un importante desembolso econ\u00f3mico.<\/p>\n<p><strong>Ser\u00e1n recursos de este Fondo:<\/strong> los excedentes de ingresos que financian las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo y asistencial, las aportaciones que se consignen en los PGE, las aportaciones procedentes de los instrumentos de financiaci\u00f3n de la UE orientados al cumplimiento del objeto y fines del Fondo, as\u00ed como los rendimientos de cualquier naturaleza que genere el Fondo.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> LA TRANSICI\u00d3N PROFESIONAL Y LOS ERTE (sistema RED o comunes)<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El dise\u00f1o de los ERTE en la reforma laboral producida por el RD-ley 31\/2021 est\u00e1 muy ligada a la formaci\u00f3n profesional de los trabajadores para su reinserci\u00f3n bien dentro del organigrama de la plantilla de la empresa afectada por el ERTE o bien para cubrir necesidades de recualificaci\u00f3n y procesos de transici\u00f3n profesional de las personas trabajadoras en otros sectores que demanden mano de obra.<\/p>\n<p><strong>6.1 Medidas de transici\u00f3n profesional en el mecanismo RED. <\/strong><\/p>\n<p>La DA 1\u00aa RD-ley 32\/2021 establece que <strong>transcurrido un a\u00f1o desde la primera activaci\u00f3n del Mecanismo RED<\/strong> de Flexibilidad y Estabilizaci\u00f3n del Empleo al que se refiere el art\u00edculo 47 bis, en su modalidad sectorial, <strong>el Gobierno y las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas<\/strong>, estudiadas las circunstancias en que se encuentren el empleo y el tejido productivo de los sectores afectados por el Mecanismo RED, <strong>analizar\u00e1n la necesidad de adoptar medidas en el \u00e1mbito laboral o de la Seguridad Social tendentes a favorecer la transici\u00f3n profesional de las personas trabajadoras que se vean afectadas por el Mecanismo RED en el futuro.<\/strong><\/p>\n<p>6.2 <strong>Modificaci\u00f3n de la Ley 30\/2015 del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional<\/strong><\/p>\n<p>Se introduce un <strong>nuevo apartado\u00a07 en el art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a030\/2015<\/strong>, de\u00a09 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral, que <strong>incrementa el cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de acciones formativas en el caso de los ERTE o del mecanismo RED, en funci\u00f3n del tama\u00f1o de la empresa:<\/strong><\/p>\n<p>a)\u2003De\u00a01 a\u00a09 personas trabajadoras: 425 euros por persona.<\/p>\n<p>b)\u2003De\u00a010 a\u00a049 personas trabajadoras: 400 euros por persona.<\/p>\n<p>c)\u2003De\u00a050 o m\u00e1s personas trabajadoras: 320 euros por persona.<\/p>\n<p>Este incremento de cr\u00e9dito ser\u00e1 financiado a trav\u00e9s de una aportaci\u00f3n extraordinaria al presupuesto del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas establecidas anteriormente podr\u00e1n, en su caso, ser actualizadas reglamentariamente.<\/p>\n<p>Asimismo, para el seguimiento de esta formaci\u00f3n, el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal ser\u00e1 reforzado en sus unidades provinciales de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"3281\" data-permalink=\"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/01\/12\/los-expedientes-de-regulacion-temporal-de-empleo-tras-la-reforma-del-rd-ley-32-2021-ii-mecanismo-red-de-flexibilidad-y-estabilizacion-en-el-empleo-nuevo-art-47-bis\/quotephotocom-eco-textonphoto-quotecreator\/\" data-orig-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/QuotePhotocom.eco_.textonphoto.quotecreator.jpg?fit=1920%2C1680&amp;ssl=1\" data-orig-size=\"1920,1680\" data-comments-opened=\"1\" 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