{"id":4238,"date":"2022-01-02T20:27:27","date_gmt":"2022-01-02T19:27:27","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=4238"},"modified":"2022-01-11T20:50:58","modified_gmt":"2022-01-11T19:50:58","slug":"asi-es-el-real-decreto-ley-32-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/01\/02\/asi-es-el-real-decreto-ley-32-2021\/","title":{"rendered":"As\u00ed es el Real Decreto-Ley 32\/2021 (I): estructura y encuadramiento de la norma"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La norma que ha venido a poner en pr\u00e1ctica el conjunto de medidas que ya se conoce como \u201cla reforma laboral de 2021\u201d es el Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo, que fue publicado en el BOE\u00a0n\u00fam.\u00a0313, de 30 de diciembre de 2021, retras\u00e1ndose un d\u00eda respecto de lo que es com\u00fan en este tipo de normas, su publicaci\u00f3n al d\u00eda siguiente de su aprobaci\u00f3n. Este RDL se une a la larga saga de normas de este tipo con las que se han introducido cambios en nuestra legislaci\u00f3n laboral. Est\u00e1 por ver todav\u00eda, a la fecha de publicaci\u00f3n de esta entrada, si ser\u00e1 convalidado por el Congreso en el plazo de treinta d\u00edas desde su promulgaci\u00f3n que marca el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, como es la intenci\u00f3n del Gobierno y de los interlocutores sociales que firmaron el acuerdo que lo origin\u00f3, o si por el contrario se tramita por procedimiento un proyecto de ley con contenidos similares, como pretenden algunos partidos pol\u00edticos con representaci\u00f3n parlamentaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Contenidos del RDL 32\/2021<\/strong><\/p>\n<p>En los textos disponibles sobre el acuerdo firmado por los interlocutores sociales el 22 de diciembre s\u00f3lo aparec\u00edan cinco art\u00edculos, cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y una disposici\u00f3n final. El texto finalmente aprobado ha incrementado el n\u00famero de disposiciones: siguen siendo cinco art\u00edculos y una disposici\u00f3n derogatoria, pero encontramos siete disposiciones adicionales, nueve transitorias y ocho disposiciones finales. Lo que tambi\u00e9n se ha a\u00f1adido es una voluminosa Exposici\u00f3n de Motivos de diecis\u00e9is p\u00e1ginas en formato BOE (frente a treinta y ocho del contenido normativo).<\/p>\n<p>Cada uno de los art\u00edculos se dedica a las modificaciones de una norma laboral concreta,<\/p>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo primero: modificaciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDL 2\/2015, de 23 de octubre<\/li>\n<li>Art\u00edculo segundo: modificaciones del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre<\/li>\n<li>Art\u00edculo tercero: modificaciones del Ley 30\/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral<\/li>\n<li>Art\u00edculo cuarto: modificaciones del Ley 32\/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontrataci\u00f3n en el Sector de la Construcci\u00f3n<\/li>\n<li>Art\u00edculo quinto: modificaciones del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto<\/li>\n<\/ul>\n<p>Alguno de estos preceptos modifica s\u00f3lo el articulado de la norma respectiva; otros introducen nuevas disposiciones adicionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Justificaci\u00f3n del RDL 32\/2021<\/strong><\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n legislativa se justifica en los art\u00edculos 149.1.7\u00ba, 13\u00ba y 17\u00ba de la Constituci\u00f3n, de acuerdo con lo se\u00f1alado en su disposici\u00f3n final cuarta: \u00a0competencia exclusiva del Estado en las materias de legislaci\u00f3n laboral, bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, \u00a0legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>La naturaleza de norma de emergencia exige una justificaci\u00f3n de su utilizaci\u00f3n, que debe basarse en motivos de extraordinaria y urgente necesidad, seg\u00fan dispone nuestra Constituci\u00f3n. El apartado V de la Exposici\u00f3n de Motivos encuentra esta justificaci\u00f3n en la necesidad de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Reino de Espa\u00f1a en relaci\u00f3n con las reformas estructurales de su mercado de trabajo, en un plazo determinado: \u201cpor ello, el compromiso adquirido de realizaci\u00f3n de dichas reformas estructurales, mediante el necesario dialogo social y su inclusi\u00f3n como hito espec\u00edfico en el per\u00edodo de\u00a02021, implica su necesario cumplimiento, de cara a la presentaci\u00f3n de la solicitud de pago de las contribuciones financieras correspondientes, de conformidad con el art\u00edculo\u00a024.2 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, y constituye el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad para dictar este real decreto-ley\u201d.<\/p>\n<p>Una segunda justificaci\u00f3n que se alega es el car\u00e1cter instrumental de las novedades que se introducen en la legislaci\u00f3n de seguridad social: \u201cpor extensi\u00f3n, la misma extraordinaria y urgente necesidad que justifica la aprobaci\u00f3n de las medidas laborales contenidas en el art\u00edculo se aprecia en el conjunto de previsiones recogidas en el art\u00edculo\u00a03 que modifican diversos preceptos de la Ley General de Seguridad Social con el fin de garantizar la aplicabilidad inmediata de las citadas medidas laborales\u201d.<\/p>\n<p>Se cita, finalmente, una tercera justificaci\u00f3n en la pr\u00f3rroga del Real Decreto que establece el SMI: \u201cla necesidad de prorrogar el Real Decreto\u00a0817\/2021, de\u00a028 de septiembre, dejar\u00e1 de producir efectos el pr\u00f3ximo\u00a031 de diciembre, concurren razones de extraordinaria y urgente necesidad, que hacen ineludible mantener transitoriamente su vigencia a partir del\u00a01 de enero. Se garantiza de este modo la seguridad jur\u00eddica y se da continuidad a la funci\u00f3n del salario m\u00ednimo interprofesional de servir de suelo o garant\u00eda salarial m\u00ednima para las personas trabajadoras\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>El impacto del RDL 32\/2021 en el ordenamiento jur\u00eddico<\/strong><\/p>\n<p>En total se ven afectadas ocho normas laborales preexistentes, entre las que destaca claramente, por el n\u00famero de disposiciones modificadas, el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>En concreto se modifican las siguientes normas vigentes:<\/p>\n<ul>\n<li>texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RDL 2\/2015, de 23 de octubre<\/li>\n<li>texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre<\/li>\n<li>Ley 30\/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formaci\u00f3n Profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral<\/li>\n<li>Ley 32\/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontrataci\u00f3n en el Sector de la Construcci\u00f3n<\/li>\n<li>texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto<\/li>\n<li>texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3\/2015, de 23 de octubre.<\/li>\n<li>Ley 14\/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.<\/li>\n<li>Real Decreto-ley 16\/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activaci\u00f3n para el Empleo<\/li>\n<\/ul>\n<p>Un an\u00e1lisis de los contenidos de este RDL pone de manifiesto que no existe una coincidencia de temas entre esta reforma y la de 2012, en realidad, y por lo que aqu\u00e9lla no puede considerarse como una derogaci\u00f3n de \u00e9sta. Algo de derogaci\u00f3n hay, es cierto, especialmente en lo relativo a la negociaci\u00f3n colectiva. Tambi\u00e9n hay un componente importante de innovaci\u00f3n, de medidas originales no aplicadas hasta ahora. Pero el grado de innovaci\u00f3n debe valorarse adecuadamente: muchas medidas suponen la recuperaci\u00f3n de otras preexistentes pero desaparecidas en 2012, como la ultraactividad sine die; otras fueron dise\u00f1adas durante la pandemia COVID, como ocurre, hasta cierto punto, con el Mecanismo RED; otras se han importado de otros \u00e1mbitos, como la aplicaci\u00f3n del convenio sectorial en el trabajo en contratas, presente ya en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Un aspecto que no debemos olvidar es que el texto finalmente aprobado por el Consejo de Ministros lo fue a propuesta tanto de la Ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social como del Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, por lo que no estamos ante una norma exclusivamente laboral, al contar con contenidos de seguridad social muy relevantes. \u00c9stos, es cierto, son instrumentales respecto de las novedades laborales producidas, pero no deben ser menospreciados.<\/p>\n<p>Para terminar este an\u00e1lisis de los contenidos de la norma es necesario poner de manifiesto un dato t\u00e9cnico rese\u00f1able: \u00e9ste es un acuerdo de implementaci\u00f3n del acuerdo de los interlocutores sociales pr\u00e1cticamente puro. Esto es, que su contenido es exclusivamente laboral y de Seguridad Social, dirigido directamente a dar cumplimiento a lo acordado. No se ha aprovechado para introducir mandatos sobre otras materias o cuestiones, que es lo normal en normas de este tipo, en las que entre sus disposiciones solemos encontrar contenidos dispares, de naturaleza en muchos casos tributaria o regulatoria. Este no es el caso del RD 32\/2021, que responde a un modelo de norma social pura. El hecho de que se promulgara pr\u00e1cticamente a la vez que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2022 puede explicar esta particularidad, porque se aprovechara esta \u00faltima ley para hacer todos los cambios en el Derecho de la econom\u00eda considerados necesarios.<\/p>\n<p>S\u00f3lo encontramos una utilizaci\u00f3n que podemos considerar \u201cimpropia\u201d del RDL 32\/2021, considerando \u201cpropia\u201d la mera aplicaci\u00f3n del acuerdo previo. \u00c9sta la hallamos en una disposici\u00f3n adicional, concretamente la s\u00e9ptima, en la que se dispone la pr\u00f3rroga de la vigencia del Real Decreto\u00a0817\/2021, de\u00a028 de septiembre, por el que se fija el salario m\u00ednimo interprofesional para\u00a02021. Esta pr\u00f3rroga resulta t\u00e9cnicamente necesaria, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a027 TRLET y en el propio Real Decreto 817\/2021, puesto que este \u00faltimo terminaba su vigencia el 31 de diciembre de 2021. En la Exposici\u00f3n de Motivos se dice que con esta medida se garantiza la seguridad jur\u00eddica y se da \u201ccontinuidad a la funci\u00f3n del salario m\u00ednimo interprofesional de servir de suelo o garant\u00eda salarial m\u00ednima para las personas trabajadoras\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>El RDL 32\/2021 y su desarrollo normativo<\/strong><\/p>\n<p>En el RDL 32\/2021 se contiene tambi\u00e9n un programa regulatorio, de tal modo que en la disposici\u00f3n adicional segunda se habilita al Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social para que en el plazo de seis meses convoque a las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas, para desarrollar el estatuto del Becario. Mientras que en disposici\u00f3n final sexta se le encarga que adopte, en el marco de la reforma del nivel asistencial, las modificaciones necesarias para mejorar la protecci\u00f3n del colectivo de fijos discontinuos. Tambi\u00e9n se encarga al titular de la Direcci\u00f3n General del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal que mediante una resoluci\u00f3n regule el procedimiento para la solicitud y el reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n prevista para las personas afectadas por la aplicaci\u00f3n del Mecanismo RED<\/p>\n<p>Junto a estos encargos, encontramos en el articulado del RDL numerosas referencias a normas reglamentarias, muchas de las cuales deber\u00e1n ser aprobadas en los pr\u00f3ximos meses para poder aplicar adecuadamente las nuevas regulaciones. Entre otras podemos identificar las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>el sistema de impartici\u00f3n, las caracter\u00edsticas de la formaci\u00f3n y la financiaci\u00f3n de la actividad formativa en los contratos para la formaci\u00f3n en alternancia.<\/li>\n<li>el alcance de la formaci\u00f3n correspondiente al contrato de formaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de pr\u00e1cticas profesionales, particularmente en el caso de acciones formativas espec\u00edficas dirigidas a la digitalizaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n o la sostenibilidad, incluyendo la posibilidad de micro acreditaciones de los sistemas de formaci\u00f3n profesional o universitaria<\/li>\n<li>los l\u00edmites de edad y en la duraci\u00f3n m\u00e1xima del contrato formativo cuando se concierte con entre personas con discapacidad o con los colectivos en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, y empresas de inserci\u00f3n<\/li>\n<li>los l\u00edmites de edad para los contratos formativos con personas con discapacidad o con los colectivos en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserci\u00f3n.<\/li>\n<li>los requisitos que deben cumplirse para la realizaci\u00f3n de contratos formativos, tales como el n\u00famero de contratos por tama\u00f1o de centro de trabajo, las personas en formaci\u00f3n por tutor o tutora, o las exigencias en relaci\u00f3n con la estabilidad de la plantilla.<\/li>\n<li>el desarrollo reglamentario del procedimiento para aplicar las reducciones temporales de jornada de trabajo o la suspensi\u00f3n temporal de los contratos de trabajo<\/li>\n<li>el desarrollo reglamentario del Mecanismo RED<\/li>\n<li>el procedimiento \u00fanico a trav\u00e9s del cual las empresas puedan comunicar al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social el inicio y finalizaci\u00f3n de los per\u00edodos de suspensi\u00f3n temporal de contratos de trabajo y reducci\u00f3n temporal de jornada de trabajo de los trabajadores afectados por un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo.<\/li>\n<li>las peculiaridades aplicables a la contrataci\u00f3n de personas j\u00f3venes menores de dieciocho a\u00f1os en trabajos que presenten riesgos espec\u00edficos<\/li>\n<li>la actualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas del incremento del cr\u00e9dito para la formaci\u00f3n previsto para las empresas que formen a personas afectadas por ERTE o por una de las modalidades del Mecanismo RED<\/li>\n<\/ul>\n<p>La disposici\u00f3n final s\u00e9ptima, por otra parte, habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n del real decreto-ley. Podemos esperar, por ello, un proceso de producci\u00f3n normativa de gran intensidad en los pr\u00f3ximos meses. En tanto en cuanto no se produzca \u00e9ste, la propia norma prev\u00e9 alg\u00fan mecanismo para resolver temporalmente las necesidades de regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Un ejemplo es el apartado und\u00e9cimo del art\u00edculo primero del RDL, por el que modifica la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima del TRET que establece un r\u00e9gimen particular para los contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad. En \u00e9sta, tras mantener el derecho de las empresas que celebren este tipo de modalidades formativas con personas con discapacidad tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n de cuotas del cincuenta por ciento de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes, se a\u00f1ade que \u201ccontinuar\u00e1n siendo de aplicaci\u00f3n a los contratos formativos que se celebren con trabajadores con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo las peculiaridades que para dichos contratos se prev\u00e9n en el art\u00edculo\u00a07 del Real Decreto\u00a01368\/1985, de\u00a017 de julio, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo\u201d.<\/p>\n<p>Otro ejemplo es la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9simo tercera RDL 32\/2021, que establece que \u201ca los contratos formativos en alternancia les resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n los beneficios en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social que, a la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n, est\u00e9n establecidos para los contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje\u201d.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n final tercera, por su parte, se se\u00f1ala que las referencias normativas al art\u00edculo\u00a047 TRLET deber\u00e1n extenderse, a los mismos efectos, al art\u00edculo\u00a047 bis de esta disposici\u00f3n, en una muestra de econom\u00eda legislativa cuya aplicaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica puede provocar problemas sin embargo.<\/p>\n<p>La norma est\u00e1 cerrada como lo est\u00e1 el acuerdo que pone en pr\u00e1ctica. Pero se prev\u00e9 que pueda volver a abrirse el proceso de di\u00e1logo social, para adoptar nuevas medidas que eventualmente habr\u00eda que implementar mediante un nuevo Real Decreto-Ley. En este sentido el apartado 12 del art\u00edculo primero introduce una nueva disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta en el Estatuto de los Trabajadores , en la que se impone al Gobierno efectuar una evaluaci\u00f3n de los resultados obtenidos por las medidas adoptadas para reducir la temporalidad, y en el caso de que los resultados demuestren que no se avanza en esta direcci\u00f3n, \u00e9ste elevar\u00e1 a la mesa de di\u00e1logo social una propuesta de medidas adicionales para su discusi\u00f3n y eventual acuerdo con los interlocutores sociales. La primera evaluaci\u00f3n se har\u00e1 en enero de 2025, y despu\u00e9s se har\u00e1n otras cada dos a\u00f1os. Se prev\u00e9 expresamente, de esta forma, la posibilidad de reabrir el di\u00e1logo social si lo acordado en materia de trabajo temporal no resulta tan eficiente como se espera.<\/p>\n<p><img data-recalc-dims=\"1\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/www.boe.es\/imagenes\/home\/boe-01.jpg?w=640&#038;ssl=1\" alt=\"BOE.es - Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; La norma que ha venido a poner en pr\u00e1ctica el conjunto de medidas que ya se conoce como \u201cla reforma laboral de 2021\u201d es el Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de 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