{"id":4195,"date":"2021-12-27T20:42:02","date_gmt":"2021-12-27T19:42:02","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=4195"},"modified":"2021-12-31T10:26:28","modified_gmt":"2021-12-31T09:26:28","slug":"el-acuerdo-de-20-de-diciembre-de-2021-para-la-reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2021\/12\/27\/el-acuerdo-de-20-de-diciembre-de-2021-para-la-reforma-laboral\/","title":{"rendered":"El acuerdo de 22 de diciembre de 2021 para la reforma laboral"},"content":{"rendered":"<p>El acuerdo firmado por los interlocutores sociales el pasado d\u00eda 22 es, sin lugar a dudas, un gran \u00e9xito para \u00e9stos, para el Gobierno y para el pa\u00eds en su conjunto. Y no s\u00f3lo por lo relevante y complejo de los asuntos tratados, sino tambi\u00e9n por lo separadas que estaban las posturas iniciales, la presi\u00f3n de tener una fecha l\u00edmite y todo el tiempo transcurrido sin reformas pactadas en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>Es importante tener presente que en nuestro pa\u00eds las grandes reformas laborales, y \u00e9sta lo es, se producen sin consenso social, con alguno de los interlocutores sociales en contra, y muchas veces en medio de una importante resistencia y conflictividad, huelgas generales incluidas.\u00a0 La \u00faltima con acuerdo social previo se produce en el a\u00f1o 2006. El caso de la reforma de 2012 fue especialmente llamativo desde este punto de vista, puesto que poco antes de la aprobaci\u00f3n del Real Decreto-Ley 3\/2012 los interlocutores sociales firmaron un acuerdo social cuyo contenido fue ignorado por el Gobierno.<\/p>\n<p>Pero, a la vez, este acuerdo es uno m\u00e1s de una larga de serie iniciada en los \u00faltimos a\u00f1os, que ponen de manifiesto que estamos ante una nueva fase en el di\u00e1logo social espa\u00f1ol, que se est\u00e1 traduciendo en importantes resultados. Los grandes avances en el Derecho del Trabajo en esta segunda d\u00e9cada del siglo XXI tienen su origen en acuerdos sociales previos, que se han logrado incluso en materias tan complicadas de acordar como la cuant\u00eda del salario m\u00ednimo.<\/p>\n<p>Este acuerdo permite desbloquear un asunto que estaba complicando las relaciones laborales en nuestro pa\u00eds, el de la derogaci\u00f3n de la reforma laboral de 2012, con un conjunto de medidas equilibrado que supone importantes renuncias de todas las partes, Gobierno incluido. A la vez, da cumplimiento a los compromisos asumidos por \u00e9ste frente a las instituciones europeas en el famoso \u201cComponente 23\u201d del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, una parte importante de cuyas medidas se remit\u00edan al proceso de di\u00e1logo social que ahora se culmina.<\/p>\n<p>En este compromiso se inclu\u00edan varias reformas a adoptar, que han guiado todas las conversaciones. \u00c9stas se centraban en los aspectos m\u00e1s relevantes de nuestra legislaci\u00f3n laboral, algunos profundamente afectados por la reforma de 2012 (como la negociaci\u00f3n colectiva), otros no tanto (como los contratos temporales). No hay en realidad una coincidencia de temas entre ambas reformas, la de 2012 y la de 2021, en realidad, y no debe considerarse \u00e9sta como una derogaci\u00f3n de aqu\u00e9lla. Hay algo de esto, es cierto, pero s\u00f3lo una parte.<\/p>\n<p>Las novedades m\u00e1s impactantes son las que afectan a los contratos de trabajo. Las declaraciones de que s\u00f3lo hay tres tipos de contratos y de que el contrato por tiempo indefinido es la regla general no aportan mucho de nuevo, toda vez que ya estaban presentes en nuestro Derecho. Lo verdaderamente rompedor es la desaparici\u00f3n de los tres supuestos tradicionales de contrataci\u00f3n, que se sustituyen por dos nuevos que dejan sin presencia la obra o servicio determinado. Ahora habr\u00e1 s\u00f3lo dos modalidades, una para para la sustituci\u00f3n de trabajadores y otra por circunstancias de la producci\u00f3n. Dentro de estas circunstancias de la producci\u00f3n se distinguen la \u00abimprevisibles\u00bb, picos inesperados de producci\u00f3n y las \u00abprevisibles\u00bb, que deber\u00e1n ser de muy corta duraci\u00f3n. Desaparece, de esta manera, uno de los instrumentos m\u00e1s utilizados para las empresas, el contrato de obra o servicio determinado, que deja de ser una opci\u00f3n para \u00e9stas.<\/p>\n<p>Para los dos que quedan se imponen tambi\u00e9n limitaciones. De esta manera, el contrato por circunstancias de la producci\u00f3n podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis meses, ampliable a un a\u00f1o por la negociaci\u00f3n colectiva. El mecanismo de conversi\u00f3n de los contratos temporales en indefinidos se potencia tambi\u00e9n, ya que ahora bastar\u00e1 con 18 meses de empleo en un per\u00edodo de 24; adem\u00e1s de recogerse expresamente otras causas hasta ahora admitidas por los tribunales, como la falta de concreci\u00f3n de la causa que justifique la temporalidad.<\/p>\n<p>La alternativa que se ofrece a las empresas es el contrato de fijos-discontinuos, cuyo r\u00e9gimen se modifica igualmente para hacerlo m\u00e1s \u00fatil a las empresas en todos los sectores. Se permitir\u00e1, por ejemplo, para cubrir subcontrataciones. Como contrapartida se reforzar\u00e1n los derechos de estos trabajadores, incluidos los colectivos; y se calcula su antig\u00fcedad de acuerdo con los a\u00f1os en la empresa, no con los meses de servicios efectivamente prestados. Los convenios colectivos tendr\u00e1n tambi\u00e9n un papel m\u00e1s importante en su ordenaci\u00f3n. Seguramente esta figura pasar\u00e1 a ser un contenido t\u00edpico de los convenios, algo que ahora mismo no ocurre porque s\u00f3lo aparecen en aqu\u00e9llos de sectores en los que tradicionalmente se utiliza mucho esta figura.<\/p>\n<p>Los contratos formativos reciben igualmente serias correcciones. De los tres actualmente existentes se reduce la oferta a dos, el contrato de formaci\u00f3n dual y el contrato para la obtenci\u00f3n de pr\u00e1ctica profesional, con exigencias y duraciones diferentes a las actuales.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n de las posibilidades de contrataci\u00f3n temporal afecta tambi\u00e9n a las empresas de trabajo temporal, de tal modo que no podr\u00e1n desviarse hac\u00eda \u00e9stas vol\u00famenes importantes de contrataci\u00f3n de duraci\u00f3n determinada. Su papel es otro. Lo que s\u00ed se les reconoce es la posibilidad de realizar contratos indefinidos no fijos, algo que los tribunales les hab\u00edan negado, y que resulta coherente con la voluntad de promover esta modalidad de empleo indefinido.<\/p>\n<p>A todas estas limitaciones para la contrataci\u00f3n temporal se a\u00f1ade un incremento de las sanciones por el uso indebido de estas modalidades, y un fortalecimiento de la Inspecci\u00f3n de Trabajo.<\/p>\n<p>El segundo gran \u00e1rea de innovaci\u00f3n es el de la negociaci\u00f3n colectiva. Quiz\u00e1s no resulte justo hablar de innovaci\u00f3n, ya que lo que ha ocurrido es que se han recuperado elementos tradicionales de nuestro Derecho, dejados de lado en 2012 para facilitar la adaptaci\u00f3n de las empresas y la devaluaci\u00f3n salarial. Por lo que s\u00ed hay mucho de contrarreforma en este aspecto particular. Para los sindicatos \u00e9ste era el tema central de toda la reforma, tambi\u00e9n para el Gobierno, y las asociaciones empresariales parece que han preferido ceder en este punto para retener otros aspectos introducidos por la reforma del Partido Popular que les resultan m\u00e1s \u00fatiles. Lo cierto es que ha desaparecido materialmente la prioridad aplicativa del convenio de empresa, que formalmente se mantiene pero con unos efectos muy reducidos. Y tambi\u00e9n desaparece la posibilidad de que los acuerdos puedan perder su vigencia, al generalizarse la ultraactividad sin l\u00edmite temporal. A cambio no se deroga el mecanismo de inaplicaci\u00f3n de convenios.<\/p>\n<p>El mantenimiento de la inaplicaci\u00f3n est\u00e1 en l\u00ednea con una de las directrices de esta nueva legislaci\u00f3n, el fortalecimiento de la flexibilidad interna en perjuicio de la externa, la m\u00e1s utilizada hasta ahora por el legislador laboral. La inaplicaci\u00f3n se conserva al igual que la modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo (las dos figuras son, en realidad, casi id\u00e9nticas), de tal modo que las empresas conservan algunos instrumentos de adaptaci\u00f3n, con algunos cambios que no son de calado. Se les reconocen otros, pensados en t\u00e9rminos de flexiguridad para asegurar a las empresas alternativas a los despidos colectivos: reducciones de jornada, expedientes de regulaci\u00f3n de empleo y el m\u00e1s original, el Mecanismo RED. En estas figuras se incorporan medidas probadas durante el Derecho de la emergencia COVID, como la distinci\u00f3n de supuestos de limitaci\u00f3n y de impedimento; los beneficios en cotizaci\u00f3n y en acceso a la protecci\u00f3n por desempleo; y el establecimiento de obligaciones de formaci\u00f3n y de mantenimiento del empleo.<\/p>\n<p>El Mecanismo Red, que se inspira tanto en las medidas COVID como en los antiguos procesos de reconversi\u00f3n industrial, se ofrece como una forma de evitar el recurso al despido colectivo, facilitando o el mantenimiento del empleo o una transici\u00f3n laboral ordenada. Tendr\u00e1 dos modalidades, la c\u00edclica y la sectorial. Se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un fondo para financiarlo, que seguramente se beneficiar\u00e1 del Fondo Europeo de Adaptaci\u00f3n a la Globalizaci\u00f3n para Trabajadores Despedidos.<\/p>\n<p>Parece que quedan unos flecos en materia de trabajo en contratas, un aspecto en el que el acuerdo puede ser muy innovador. Se impondr\u00e1 la aplicaci\u00f3n del convenio del sector de la actividad realizada, como ya ocurre en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, evitando de este modo la competencia desleal de algunas empresas con convenios propios de escasa calidad. Otras medidas planteadas durante la fase de di\u00e1logo, como limitar las posibilidades de externalizar o extender la responsabilidad solidaria a todos los supuestos, parece que se han abandonado.<\/p>\n<p>Estas son, a grandes rasgos, las principales innovaciones que trae el acuerdo. Los resultados no son los esperados al principio del proceso, cuando hab\u00eda incluso muchas dudas que el di\u00e1logo iniciado pudiera tener \u00e9xito. Muchas de las propuestas de las partes y del Gobierno fueron aparcadas por mor a poder acordar, y aun as\u00ed el conjunto de medidas resultante resulta significativo, por lo que tienen de rupturistas y por el impacto que van a tener en la pr\u00e1ctica de las relaciones laborales en nuestro pa\u00eds. Especialmente en materia de contrataci\u00f3n temporal, donde tendremos nuevas reglas del juego, sin que, como ha ocurrido en reformas anteriores, haya formas alternativas para mantener los mismos niveles de temporalidad. Hab\u00eda que afrontar este problema esencial de nuestro mercado de trabajo, y se ha hecho con medidas consensuadas.<\/p>\n<p>Con este acuerdo Espa\u00f1a demuestra que est\u00e1 a la altura de los compromisos asumidos con la Uni\u00f3n Europea, superando los riesgos asumidos al fijar unos objetivos muy ambiciosos tanto en cuanto al contenido de las reformas a adoptar, como en lo relativo al procedimiento para adoptarlas, v\u00eda di\u00e1logo social. La reforma de 2012 ha demostrado que era, m\u00e1s que otra cosa, un Derecho de la emergencia econ\u00f3mica, cuyas medidas m\u00e1s importantes no han cuajado porque se dise\u00f1aron para un contexto cr\u00edtico muy particular. En un entorno muy distinto, con otras prioridades y tras haber experimentado la emergencia COVID, hac\u00eda falta otro Derecho del Trabajo. El acuerdo reci\u00e9n conseguido es un elemento fundamental de ese Derecho, y todos tendremos que aprenderlo y entenderlo, para as\u00ed poder aplicarlo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El acuerdo firmado por los interlocutores sociales el pasado d\u00eda 22 es, sin lugar a dudas, un gran \u00e9xito para \u00e9stos, para el Gobierno y para el pa\u00eds en su conjunto. 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