{"id":4016,"date":"2021-12-20T09:10:38","date_gmt":"2021-12-20T08:10:38","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=4016"},"modified":"2021-12-20T09:15:34","modified_gmt":"2021-12-20T08:15:34","slug":"una-propuesta-proyectada-para-la-sustitucion-de-los-erte-extraordinarios-el-mecanismo-red","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2021\/12\/20\/una-propuesta-proyectada-para-la-sustitucion-de-los-erte-extraordinarios-el-mecanismo-red\/","title":{"rendered":"Una propuesta proyectada para la sustituci\u00f3n de los ERTE extraordinarios: el mecanismo Red."},"content":{"rendered":"<p><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"3954\" data-permalink=\"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2021\/12\/14\/algunos-apuntes-sobre-los-mecanismos-previstos-en-la-reforma-de-la-legislacion-de-la-seguridad-social-en-especial-la-revalorizacion-de-pensiones-y-el-mecanismo-de-equidad-intergeneracional\/reforma-laboral\/\" data-orig-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Reforma-laboral.jpg?fit=648%2C366&amp;ssl=1\" data-orig-size=\"648,366\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;sara fernandez&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;1638531278&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"Reforma laboral\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-large-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Reforma-laboral.jpg?fit=640%2C361&amp;ssl=1\" class=\"alignnone size-medium wp-image-3954\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Reforma-laboral.jpg?resize=300%2C169\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"169\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Reforma-laboral.jpg?resize=300%2C169&amp;ssl=1 300w, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Reforma-laboral.jpg?resize=150%2C85&amp;ssl=1 150w, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Reforma-laboral.jpg?w=648&amp;ssl=1 648w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p><strong>Una propuesta proyectada para la sustituci\u00f3n de los ERTE extraordinarios: el mecanismo Red.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por Juan Carlos \u00c1lvarez Cort\u00e9s<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Universidad de M\u00e1laga<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Aunque nos encontramos en una situaci\u00f3n en la que a\u00fan se desconoce si esta medida va a ser o no adoptada (seg\u00fan la prensa los agentes sociales no parecen estar de acuerdo) parece oportuno en esta entrada explicar qu\u00e9 es lo que se proyecta al respecto.<\/p>\n<p>No cabe duda que, desde el RD-ley 8\/2020 (arts. 22 y 23) los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo han sido una herramienta fundamental para la conservaci\u00f3n de empleo en una compleja situaci\u00f3n de crisis sanitaria, que conllevaba otra de tipo econ\u00f3mico-laboral, a causa de las limitaciones en el ejercicio de numerosas actividades mercantiles por la situaci\u00f3n de confinamiento y, posteriormente, por las distintas restricciones\u00a0 adoptadas por la autoridades de conformidad con la propagaci\u00f3n del COVID-19 y su afecci\u00f3n a la poblaci\u00f3n en general.<\/p>\n<p>Ello ha supuesto que se hayan tenido que adoptar distintas pr\u00f3rrogas, con m\u00e1s o menos matices respecto de la protecci\u00f3n original y de los requisitos para que las empresas pudieran acceder a los beneficios de estos especiales expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo. Han sido, pues, hasta ahora, cinco Acuerdos Social en Defensa del Empleo, con los agentes sociales, que han dado lugar a cinco Reales Decretos-leyes en los que, adem\u00e1s de otras cuestiones de protecci\u00f3n social, se han recogido reglas para la protecci\u00f3n de los trabajadores por cuenta ajena y de los trabajadores aut\u00f3nomos para paliar o mitigar esta carencia de recursos a causa de la crisis sanitaria.<\/p>\n<p>De otro lado, como es conocido, nuestro Estatuto de los Trabajadores prev\u00e9 desde hace tiempo la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de la producci\u00f3n (aunque el proyecto de Reforma en ciernes pretende incluir ciertas modificaciones interesantes). Se trata de un mecanismo cl\u00e1sico de flexibilidad interna que puede ser usado para evitar la destrucci\u00f3n de empleo en los casos de crisis econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Parece que el panorama mundial, con una econom\u00eda inestable y basada en gran parte en la especulaci\u00f3n, hace que los pol\u00edticos teman por la existencia de crisis econ\u00f3micas m\u00e1s o menos c\u00edclicas, y quiz\u00e1s tambi\u00e9n la falta de certeza de la salida o fin de la crisis sanitaria, es por lo que se ha dise\u00f1ado el \u201cmecanismo RED\u201d para dar \u201cestabilidad\u201d a la protecci\u00f3n empresarial y de los trabajadores en casos especiales a trav\u00e9s de expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo. \u00a0La regulaci\u00f3n de este excepcional mecanismo lo es para intentar mantener el empleo, una garant\u00eda que se antoja complicada en tiempos de crisis siempre y cuando no se adopte en la regulaci\u00f3n laboral un mecanismo de \u201capoyo\u201d, como es este que se dise\u00f1a como \u201cred\u201d como se ha calificado \u201cuna versi\u00f3n especial de medidas alternativas a los despidos colectivos\u201d (NET21).<\/p>\n<p>Un mecanismo que, seg\u00fan la prensa, en un primer momento, no ha sido bien visto por los agentes sociales, aunque se sigue trabajando en ello por parte del Gobierno, veremos si consigue ver la luz.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Pinceladas sobre su r\u00e9gimen jur\u00eddico<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Pues bien, el art. 47 bis ET, de nueva creaci\u00f3n en el proyecto de reforma del mercado de trabajo, pretende instaurar el \u00a0mecanismo red que permitir\u00e1 a las empresas solicitar de manera voluntaria a la autoridad laboral la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo o, si esta no resultara viable, la suspensi\u00f3n de \u00a0los contratos de trabajo en cualquiera de los centros de trabajo, con condiciones especiales en materia de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social para las empresas, as\u00ed como protecci\u00f3n social y medidas de formaci\u00f3n y recualificaci\u00f3n profesional para las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>El mecanismo red tendr\u00e1 dos modalidades:<\/p>\n<p>A) C\u00edclica, cuando se aprecie una coyuntura macroecon\u00f3mica general que aconseje la adopci\u00f3n de instrumentos adicionales de estabilizaci\u00f3n, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>B) Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecian cambios permanentes que generen necesidades de recualificaci\u00f3n y procesos de transici\u00f3n profesional de las personas trabajadoras, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima inicial de un a\u00f1o y la posibilidad de 2 pr\u00f3rrogas de 6 meses cada una.<\/p>\n<p>No es sencilla la activaci\u00f3n de este mecanismo pues para que el Consejo de Ministros lo acuerde es necesaria una propuesta consensuada por tres ministerios (asuntos econ\u00f3micos y transformaci\u00f3n digital, trabajo y econom\u00eda social y, finalmente, inclusi\u00f3n, Seguridad Social y migraciones) y un previo informe de la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para asuntos econ\u00f3micos. Lo que se trata es de que, en dicho informe, tras un an\u00e1lisis amplio de los indicadores econ\u00f3micos y sociales oportunos, se establezcan los par\u00e1metros objetivos que permitan decidir sobre la adopci\u00f3n de alguna de las causas de activaci\u00f3n. Estas consideraciones que se incorporen al acuerdo del Consejo de Ministros, en ning\u00fan caso podr\u00e1n entenderse como justificaci\u00f3n o aval para la adopci\u00f3n a nivel empresarial de las medidas reguladas en el Estatuto de los trabajadores en relaci\u00f3n al empleo o las condiciones de trabajo (es decir, no valdr\u00edan para justificar las causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n en los casos de modificaciones sustanciales, incluida movilidad, descuelgue o extinci\u00f3n por causas colectivas u objetivas), lo cual podr\u00eda parecer \u00a0absurdo ya que es el propio Gobierno reconoce una compleja situaci\u00f3n econ\u00f3mica general o de sector, pero tiene su justificaci\u00f3n, creemos, en que para que operen estas modificaciones sustanciales, descuelgues o extinciones es necesario que cada empresa demuestre su afecci\u00f3n particular de la situaci\u00f3n que inciden directamente en la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la misma. Podr\u00eda decirse que la idea que se tiene es que se considera que \u201ccada empresa es un mundo\u201d y a pesar de que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica compleja pueda cebarse con un sector determinado, no todas tienen porque estar por ello gravemente afectadas.<\/p>\n<p>En todo caso, con car\u00e1cter previo a su elevaci\u00f3n al Consejo de Ministros, espera imprescindible informar a las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas a nivel estatal.<\/p>\n<p>Una vez activado el mecanismo, las empresas podr\u00e1n solicitar voluntariamente a la autoridad laboral la reducci\u00f3n de la jornada o la suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo en cualquier de sus centros de trabajo, para ello se remite al procedimiento previsto para los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo \u201ccomunes\u201d en el art. 47.3 ET, pero aplic\u00e1ndoles las particularidades recogidas en el art. 47 bis ET.<\/p>\n<p>Ha de recordarse que este mecanismo, una vez adoptado tiene fijada una duraci\u00f3n determinada, para el caso de crisis hasta un m\u00e1ximo de 18 meses y para el caso sectorial hasta un m\u00e1ximo de 24 meses. Adem\u00e1s, en el caso de la modalidad sectorial, la solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de un plan de recolocaci\u00f3n de las personas afectadas, para ser externa a trav\u00e9s de agencias privadas de colocaci\u00f3n, que deber\u00e1 incluir medidas espec\u00edficas de formaci\u00f3n y orientaci\u00f3n profesional, atenci\u00f3n personalizada a la persona afectada y b\u00fasqueda activa de empleo.<\/p>\n<p>En este mecanismo, la autoridad laboral volver\u00eda a recobrar su \u201cautoridad\u201d puesto que es quien resuelve si ha de concederse o no la autorizaci\u00f3n para reducir la jornada o para suspender los contratos de trabajo. Se auxiliar\u00e1 de la ITSS, (cada vez m\u00e1s sobrecargada de trabajo y con insuficientes efectivos, por lo que sus sindicatos y asociaciones, seg\u00fan hemos visto recientemente, se han quejado amargamente y han advertido de movilizaciones), para que emita informe sobre la concurrencia de los requisitos correspondientes, en plazo improrrogable de 7 d\u00edas desde la notificaci\u00f3n del inicio por parte de la empresa a la autoridad laboral.<\/p>\n<p>Tras el fin del per\u00edodo de consulta, la autoridad laboral proceder\u00e1 a dictar resoluci\u00f3n en el plazo de 7 d\u00edas naturales, consider\u00e1ndose el silencio positivo (autoriz\u00e1ndose la medida, siempre dentro de los l\u00edmites legal y reglamentariamente establecidos). Si en el per\u00edodo de consultas hubiera acuerdo, la autoridad laboral autorizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del mecanismo; pero si concluye sin acuerdo, la autoridad laboral dictar\u00e1 resoluci\u00f3n estimando la solicitud empresarial en caso de entender que la situaci\u00f3n c\u00edclica o sectorial tiene efectos sobre la solicitante, o desestim\u00e1ndola en caso contrario.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, ambas modalidades del mecanismo red, establecen:<\/p>\n<p>&#8211; los l\u00edmites de reducci\u00f3n de jornada (en el mismo sentido que los ERTE actualmente),<\/p>\n<p>-la posibilidad de desafectar y afectar a trabajadores durante el per\u00edodo de referencia, en funci\u00f3n de la recuperaci\u00f3n de los niveles de actividad empresarial,<\/p>\n<p>-la prohibici\u00f3n de realizar horas extra durante el per\u00edodo de reducci\u00f3n de jornada,<\/p>\n<p>-la prohibici\u00f3n de externalizar la actividad o concertar nuevas contrataciones laborales durante el periodo acordado de suspensi\u00f3n contractual o de reducci\u00f3n de jornada<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>La autoridad laboral comunicar\u00e1, a trav\u00e9s de medios automatizados, en el plazo de cinco d\u00edas naturales su resoluci\u00f3n, a efectos de que desplieguen sus funciones (concesi\u00f3n de prestaciones, conocimiento de bonificaciones o exenciones, control de la situaci\u00f3n) ofreci\u00e9ndoles datos necesarios para ello:<\/p>\n<p>&#8211; a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n social,<\/p>\n<p>-a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social<\/p>\n<p>-y a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social<\/p>\n<p>Finalmente, las empresas que desarrollen acciones formativas a favor de las personas cubiertas por el Mecanismo RED tendr\u00e1n derecho a un incremento de cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de acciones en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n programada.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>En especial, los beneficios en materia de Seguridad Social que ofrece.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>3.1 Beneficios en materia de cotizaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>3.1.1 Regla general establecida en el que se prev\u00e9 ser\u00e1 el nuevo art. 153 bis de la LGSS referido a la cotizaci\u00f3n en los supuestos de reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n de contrato.<\/p>\n<p>Las empresas que hayan recibido autorizaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n del mecanismo red podr\u00e1n acceder a los beneficios en materia de cotizaci\u00f3n previstos en la DA 39 LGSS, mira con los requisitos y procedimientos previstos en esta, siempre que desarrollen acciones formativas reguladas en la DA 30 de la citada Ley a favor de las personas cubiertas. Los beneficios en materia de cotizaci\u00f3n vinculados al mecanismo estar\u00e1n condicionados, asimismo, el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los 6 meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de aplicaci\u00f3n de estos, con el contenido y requisitos previstos en el apartado 10 de las DA 39 LGSS<\/p>\n<p>En los supuestos de reducci\u00f3n temporal de jornada o suspensi\u00f3n temporal del contrato de trabajo, la empresa est\u00e1 obligada al ingreso de las cuotas correspondientes a la aportaci\u00f3n empresarial. Y, en caso, \u201cde causarse derecho a la protecci\u00f3n por desempleo\u201d corresponde a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n el ingreso de la aportaci\u00f3n del trabajador. Ese texto contenido en el proyecto de la norma es de lo m\u00e1s inquietante pues parece que podr\u00eda establecerse el mecanismo red para la reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n de jornada y la suspensi\u00f3n del contrato sin que alg\u00fan trabajador tuviera derecho a protecci\u00f3n. Esperemos que sea solo una redacci\u00f3n apresurada. Se establecen las reglas de c\u00f3mo se determina la base de cotizaci\u00f3n al respecto.<\/p>\n<p>3.1.2 Exenciones en la cotizaci\u00f3n<\/p>\n<p>La \u201cnueva\u201d DA 39 LGSS hace referencia de modo expreso y particular a los beneficios en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo y a los Mecanismos RED.<\/p>\n<p>Se vincula las exenciones que se determinen legalmente en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y los conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta al desarrollo de acciones formativas. Incluso podr\u00edan concederse sin que las empresas se encontrasen al d\u00eda con sus obligaciones en materia de Seguridad Social.<\/p>\n<p>Son exenciones que, evidentemente, se aplicar\u00e1n respecto de las personas trabajadoras afectadas, pero no tendr\u00e1n efectos para las personas trabajadoras, manteni\u00e9ndose la consideraci\u00f3n del per\u00edodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n las empresas las que soliciten a la TGSS las exenciones, previa comunicaci\u00f3n de los datos oportunos para poder llevarlas a cabo:<\/p>\n<p>-la identificaci\u00f3n de las personas trabajadoras<\/p>\n<p>&#8211; periodo de la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a><\/p>\n<p>&#8211; presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable, respecto de cada c\u00f3digo de cuenta de cotizaci\u00f3n y mes devengo<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>.<\/p>\n<p>Lo que se trata con esta declaraci\u00f3n es demostrar tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo y el cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicaci\u00f3n de estas exenciones, por lo que en la misma se har\u00e1 referencia a haber obtenido la correspondiente resoluci\u00f3n de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo. Algo que parece ya demasiado, ya que la autoridad laboral, legalmente, si se adopta esta norma ya le ten\u00eda que haber comunicado a la TGSS dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cualquier caso, para que la exenci\u00f3n resulte de aplicaci\u00f3n, esta declaraci\u00f3n responsable se deber\u00e1 presentar antes de solicitarse el c\u00e1lculo de la liquidaci\u00f3n de cuotas correspondiente al periodo de devengo de las primeras cuotas sobre las que tengan efectos dichas declaraciones. De no ser as\u00ed, estas exenciones \u00fanicamente se aplicar\u00e1n a las liquidaciones que se presenten con posterioridad, pero no a los per\u00edodos ya liquidados.<\/p>\n<p>Las comunicaciones y declaraciones responsables a las que se refieren los apartados anteriores se deber\u00e1n realizar, mediante la transmisi\u00f3n de los datos que establezca la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, a trav\u00e9s del Sistema de remisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos en el \u00e1mbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS\/484\/2013, de 26 de marzo.<\/p>\n<p>Las empresas que incumplan las obligaciones de formaci\u00f3n a las que se compromete deber\u00e1n reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas respecto de cada trabajador en el que se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes (previa determinaci\u00f3n del incumplimiento de las obligaciones de los importes a reintegrar por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social).<\/p>\n<p>El mantenimiento de los beneficios en materia de cotizaci\u00f3n vinculados al mecanismo Red estar\u00e1 condicionado, asimismo, al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas por el mecanismo durante los seis meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del periodo de referencia de aplicaci\u00f3n del mismo, como ha ocurrido en los ERTEs durante la pandemia. Las empresas que incumplan este compromiso deber\u00e1n reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relaci\u00f3n a la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes (previa comprobaci\u00f3n del incumplimiento de este compromiso y la determinaci\u00f3n de los importes a reintegrar por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social).<\/p>\n<p>El compromiso de mantenimiento del empleo se entender\u00e1 incumplido si se produce la extinci\u00f3n del contrato de trabajo, durante el periodo de 6 meses desde la finalizaci\u00f3n del periodo de referencia acordado o autorizado.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1 incumplido este compromiso:<\/p>\n<ul>\n<li>cuando se produzca la recolocaci\u00f3n de la persona trabajadora (en determinadas condiciones que se fijan tambi\u00e9n en el texto que se propone para la reforma del mercado de trabajo)<\/li>\n<li>cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisi\u00f3n, muerte, jubilaci\u00f3n o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora<\/li>\n<li>por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<li>cuando el contrato temporal se haya formalizado de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 15 del Estatuto de los Trabajadores y se extinga por finalizaci\u00f3n de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>3.1.3 Bonificaciones de cuotas (solo modalidad sectorial)<\/p>\n<p>Como medida de fomento del empleo, cubriendo reincorporando al mercado de trabajo a trabajadores afectadas por la modalidad sectorial del mecanismo red, cuando un empleador contrate de forma indefinida a uno de estos trabajadores tendr\u00e1n derecho a la aplicaci\u00f3n de una bonificaci\u00f3n del 50% de la aportaci\u00f3n empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante un per\u00edodo de 6 meses.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de servicios deber\u00e1 iniciarse en el plazo de m\u00e1ximo de 30 d\u00edas naturales desde la extinci\u00f3n del contrato de trabajo en la empresa de origen.<\/p>\n<p>Lo cierto es que ni el incentivo es alto y el plazo es demasiado ajustado para que pueda ser efectiva esta bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La bonificaci\u00f3n de cuotas se financiar\u00e1 con cargo a los presupuestos del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal. La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social aplicar\u00e1 dichas bonificaciones conforme a los datos de los que disponga y conforme a las aplicaciones y programas disponibles para la gesti\u00f3n liquidatoria y recaudatoria de cuotas de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Para que las empresas puedan beneficiarse de esta bonificaci\u00f3n tendr\u00e1n que presentar a trav\u00e9s del sistema RED los datos que se exijan mediante una declaraci\u00f3n responsable sobre la concurrencia de los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>El control respecto de la aplicaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n de cuotas se efectuar\u00e1 por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p><em>3.2 Prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados<\/em><\/p>\n<p>Las personas trabajadoras cubiertas por un mecanismo Red se beneficiar\u00e1n de las medidas en materia de protecci\u00f3n social previstas en la \u201cnueva\u201d DA 40 LGSS y tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formaci\u00f3n del sistema de formaci\u00f3n profesional para el empleo en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>Como se dijo anteriormente, la autoridad laboral ha de comunicar a trav\u00e9s de procedimientos automatizados, en el plazo de 5 d\u00edas naturales, la resoluci\u00f3n sobre la concesi\u00f3n de la reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n de jornada del mecanismo red al SEPE. En dicha comunicaci\u00f3n se incorporan todos los datos necesarios para la identificaci\u00f3n de la empresa, del tipo de decisi\u00f3n o resoluci\u00f3n adoptada, as\u00ed como las personas trabajadoras afectadas y el per\u00edodo en el que se producir\u00e1 la reducci\u00f3n de jornada de trabajo o suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo y que servir\u00e1n para agilizar la gesti\u00f3n de las prestaciones por desempleo.<\/p>\n<p>En el proyecto se introduce una \u201cnueva\u201d DA 41 LGSS que regula medidas de protecci\u00f3n de las personas trabajadoras afectadas por la aplicaci\u00f3n del mecanismo Red regulado en el art\u00edculo 47 bis ET.<\/p>\n<p>3.2.1 Una nueva prestaci\u00f3n: \u201cde sostenibilidad del empleo\u201d<\/p>\n<p>As\u00ed, podr\u00e1n acceder a la protecci\u00f3n social a la que se refiere el (aun proyectado) art\u00edculo 47 bis ET las personas trabajadoras cuando:<\/p>\n<p>&#8211; se suspenda temporalmente su contrato de trabajo<\/p>\n<p>-o se reduzca temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un m\u00ednimo de un 10 y un m\u00e1ximo de un 70 por ciento, siempre que su salario sea objeto de an\u00e1loga reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todos los casos se requerir\u00e1 que el inicio de la relaci\u00f3n laboral o societaria (parece que se refiere a socios de cooperativas) sea anterior a la fecha de efectos de la resoluci\u00f3n de la autoridad laboral autorizando la aplicaci\u00f3n del mecanismo Red o a la fecha del inicio del procedimiento para la aplicaci\u00f3n del mecanismo Red.<\/p>\n<p>Esta nueva prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de prestaciones o subsidios por desempleo, pero se genera un derecho de opci\u00f3n por la m\u00e1s favorable entre la misma y las prestaciones o subsidios por desempleo a las que pudieran tener derecho.<\/p>\n<p>3.2.2 Especialidades de esta nueva prestaci\u00f3n<\/p>\n<p>Aunque le es de aplicaci\u00f3n la normativa legal y reglamentaria reguladora de las prestaciones por desempleo, se recogen una serie de especialidades:<\/p>\n<p>a) Como en los ERTEs durante el COVID-19, no son los trabajadores los solicitantes. Es la empresa la que deber\u00e1 formular la solicitud, en representaci\u00f3n de las personas trabajadoras, en el modelo establecido al efecto en la p\u00e1gina web o sede electr\u00f3nica del SEPE. En dicha solicitud constar\u00e1n los datos de todas las personas trabajadoras afectadas por la aplicaci\u00f3n del mecanismo Red, que sean necesarios para el reconocimiento del derecho. En todo caso se har\u00e1 constar la naturaleza de la medida aprobada por la Autoridad Laboral y, en caso de reducci\u00f3n de jornada, el porcentaje m\u00e1ximo de reducci\u00f3n autorizado.<\/p>\n<p>b) El plazo para la presentaci\u00f3n de esta solicitud ser\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles, a computar desde la fecha en que sea aplicable para las personas trabajadoras la medida de reducci\u00f3n de jornada o la suspensi\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>c) La cuant\u00eda sigue la senda de las prestaciones establecidas por ERTE durante la pandemia por ello para las relaciones laborales afectadas por el mecanismo Red:<\/p>\n<ul>\n<li>La base reguladora de la prestaci\u00f3n de sostenibilidad del empleo ser\u00e1 la resultante de computar el promedio de las bases de los \u00faltimos 180 d\u00edas cotizados o, en su defecto, del per\u00edodo de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situaci\u00f3n legal de desempleo, trabajados al amparo de la relaci\u00f3n laboral afectada por la autorizaci\u00f3n del mecanismo RED.<\/li>\n<li>El porcentaje aplicable siempre ser\u00e1 el 70%, (sin reducci\u00f3n al 50% a partir del d\u00eda 180)<\/li>\n<\/ul>\n<p>No obstante ello, la cuant\u00eda m\u00e1xima mensual a percibir ser\u00e1 la equivalente al 225 por ciento del IPREM (o la parte proporcional del mismo en caso del trabajo a tiempo parcial).<\/p>\n<p>d) La prestaci\u00f3n de sostenibilidad de empleo ser\u00e1 compatible con la realizaci\u00f3n de otro trabajo a tiempo parcial. En este caso, de su cuant\u00eda no se deducir\u00e1 la parte proporcional al tiempo trabajado, como ocurre en las prestaciones por desmpleo).<\/p>\n<p>e) La duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n se extender\u00e1 hasta la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo temporal de referencia dentro del que se aplica la suspensi\u00f3n del contrato o el porcentaje de reducci\u00f3n de jornada autorizados (m\u00e1ximo 18 meses en las situaciones de crisis y 24 en los sectoriales).<\/p>\n<p>f) Contador a \u201ccero\u201d: el acceso a esta prestaci\u00f3n no implicar\u00e1 el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas y que no se hubieran utilizado para el acceso a un derecho anterior. El tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no se considerar\u00e1 como consumido de la duraci\u00f3n en futuros accesos a la protecci\u00f3n por desempleo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de periodo de ocupaci\u00f3n cotizado, regulado en el art\u00edculo 269.1 LGSS, sin perjuicio de su consideraci\u00f3n como situaci\u00f3n asimilada al alta, a efectos de la retroacci\u00f3n del periodo m\u00e1ximo de seis a\u00f1os previsto en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>g) Colaboraci\u00f3n \u201cobligatoria\u201d: la empresa abonar\u00e1 a las personas trabajadoras el importe \u00edntegro de sus retribuciones salariales del primer mes en el que resulten de aplicaci\u00f3n las medidas de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>En los meses sucesivos, continuar\u00e1 abonando el importe \u00edntegro de las retribuciones salariales, minorado en el importe percibido por las mismas en concepto de prestaci\u00f3n de sostenibilidad del empleo del mes inmediato anterior.<\/p>\n<p>A estos efectos, la entidad gestora de las prestaciones comunicar\u00e1 a la empresa el importe abonado a cada persona trabajadora, a trav\u00e9s de los sistemas telem\u00e1ticos de intercambio de informaci\u00f3n que se habiliten a tal fin.<\/p>\n<p>h) Obligaciones de comunicaci\u00f3n por las empresas:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando la medida aplicada sea la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, la empresa deber\u00e1 comunicar a mes vencido, antes del d\u00eda veinte de cada mes, los periodos de afectaci\u00f3n de cada trabajador en el mes natural inmediato anterior, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n certific@2.<\/li>\n<li>Cuando la medida autorizada sea de reducci\u00f3n de jornada, la empresa deber\u00e1 comunicar, a mes vencido, el porcentaje de reducci\u00f3n de jornada aplicado efectivamente a cada persona trabajadora, en c\u00f3mputo mensual. Dicho porcentaje no podr\u00e1 ser inferior al 10%, ni superior al porcentaje de reducci\u00f3n aprobado por la autoridad laboral<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tales comunicaciones se entienden sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la empresa de comunicar a la Entidad Gestora, con car\u00e1cter previo, las bajas y las variaciones de la medida reducci\u00f3n de jornada, en los t\u00e9rminos legalmente establecidos. La Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social tendr\u00e1 dichos datos a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>i) De conformidad, con el \u201cnuevo\u201d art. 153 bis LGSS, como ocurre en las prestaciones por desempleo, en los supuestos de reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n del contrato, la entidad gestora ingresar\u00e1 \u00fanicamente la aportaci\u00f3n del trabajador.<\/p>\n<p><em>3.3 El control de estos beneficios y prestaciones.<\/em><\/p>\n<p>Como se dijo, la autoridad laboral ha de comunicar a trav\u00e9s de procedimientos automatizados, en el plazo de 5 d\u00edas naturales, la resoluci\u00f3n sobre la concesi\u00f3n de la reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n de jornada del mecanismo red a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social y al SEPE. En dicha comunicaci\u00f3n se incorporan todos los datos necesarios para la identificaci\u00f3n de la empresa, del tipo de decisi\u00f3n o resoluci\u00f3n adoptada, as\u00ed como las personas trabajadoras afectadas y el per\u00edodo en el que se producir\u00e1 la reducci\u00f3n de jornada de trabajo o suspensi\u00f3n de los contratos de trabajo.<\/p>\n<p>La Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social y el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal colaborar\u00e1n para el desarrollo de actuaciones efectivas de control de la aplicaci\u00f3n del mecanismo, mediante la programaci\u00f3n de actuaciones peri\u00f3dicas y de ejecuci\u00f3n continuada. As\u00ed mismo, la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social tendr\u00e1 acceso a los datos incorporados mediante procedimientos automatizados y aplicaciones que le permitan conocer los extremos relativos a la aplicaci\u00f3n de los Mecanismos, las exoneraciones y prestaciones correspondientes, con el objetivo de desarrollar las debidas actuaciones de control. En especial, el SEPE y la ITSS controlar\u00e1n la bonificaci\u00f3n por contrataci\u00f3n en el mecanismo red de tipo sectorial.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la DA 39.8 la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social comunicar\u00e1 al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal la relaci\u00f3n de personas trabajadoras por las que las empresas se han aplicado las exenciones por la realizaci\u00f3n de acciones formativas. El Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, por su parte, verificar\u00e1 la realizaci\u00f3n de las acciones formativas, conforme a todos los requisitos establecidos en este art\u00edculo. Cuando no se hayan realizado las acciones formativas a las que se refiere este art\u00edculo, seg\u00fan la verificaci\u00f3n realizada por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social informar\u00e1 de tal circunstancia a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social para el control de tales situaciones y para que esta, en su caso, inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan, respecto de cada una de las personas trabajadoras por las que no se hayan realizado dichas acciones. En el supuesto de que la empresa acredite la puesta a disposici\u00f3n de las personas trabajadoras de las acciones formativas no estar\u00e1 obligada al reintegro de las exenciones a las que se refiere el apartado anterior cuando la persona trabajadora no las haya realizado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la\u00a0 ITSS controlar\u00e1 el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas por el mecanismo red durante los seis meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del periodo de referencia de aplicaci\u00f3n del mismo, si comprueban que ha habido un incumplimiento de este compromiso determinar\u00e1n los importes a reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relaci\u00f3n a la persona o personas trabajadoras respecto de la cual o cuales se haya incumplido este requisito.<\/p>\n<p>Por todo ello, en la reforma se a\u00f1ade una nueva DA 40 LGSS sobre la actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo atribuyendo a la misma, en el ejercicio de sus competencias, el control del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relaci\u00f3n a las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social. A tales efectos, se desarrollar\u00e1n aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicaci\u00f3n de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, pudiendo iniciarse en caso de incumplimiento de la normativa los correspondientes expedientes sancionadores y liquidatarios de cuotas.<\/p>\n<p>En particular, corresponder\u00e1 a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social el control sobre la veracidad, inexactitud u omisi\u00f3n de datos o declaraciones responsables proporcionadas por las empresas o por cualquier otra informaci\u00f3n que haya sido utilizada para el c\u00e1lculo de las correspondientes liquidaciones de cuotas, y sobre la indebida existencia de actividad laboral durante los per\u00edodos comunicados por la empresa de suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral o reducci\u00f3n de la jornada de trabajo, en los que se hayan aplicado exenciones en la cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>La financiaci\u00f3n de todos estos beneficios de cotizaci\u00f3n y prestaciones por desempleo del mecanismo red: el \u201cFondo Red de Sostenibilidad del Empleo\u201d<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Aunque la nueva DA 39.4 indica que las exenciones reguladas en esta disposici\u00f3n ser\u00e1n a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social, de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y del Fondo de Garant\u00eda Salarial, respecto a las aportaciones que financien las prestaciones cubiertas por cada uno de ellos. Adem\u00e1s, se indica que la bonificaci\u00f3n por contrataci\u00f3n se financiar\u00e1 a cargo de los presupuestos del SEPE.<\/p>\n<p>Para evitar una sobrecarga econ\u00f3mica del sistema de Seguridad Social, en aras de separaci\u00f3n de las fuentes de financiaci\u00f3n y en coherencia tanto con el\u00a0 Informe del Pacto de Toledo de noviembre de 2020 y el proyecto de ley de revalorizaci\u00f3n y sostenibilidad que en la actualidad se lleva a cabo, se prev\u00e9 la constituci\u00f3n de una fondo sin personalidad jur\u00eddica, adscrito al Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social, un \u201cFondo RED de Sostenibilidad del Empleo\u201d, con la finalidad de atender a las necesidades futuras de financiaci\u00f3n derivadas de la modalidad c\u00edclica y sectorial del mecanismo Red en materia de prestaciones y exenciones a las empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los costes asociados a la formaci\u00f3n, en la forma y condiciones previstas en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Con excepciones: ya que s\u00ed se podr\u00eda en los casos en los que las personas afectadas por la suspensi\u00f3n o la reducci\u00f3n de jornada qu\u00e9 peste sus servicios en el centro de trabajo afectado no puedan, por formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a las nuevas contrataciones o externalizaciones, previa informaci\u00f3n al respecto por parte de la empresa a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Tanto la comunicaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de las personas trabajadoras como la comunicaci\u00f3n del per\u00edodo de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada constituir\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable sobre el compromiso de la empresa de realizaci\u00f3n de las acciones formativas a las que se refiere esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Indica adem\u00e1s, la nueva norma proyectada que para que la exenci\u00f3n resulte de aplicaci\u00f3n estas declaraciones responsables se deber\u00e1n presentar antes de solicitarse el c\u00e1lculo de la liquidaci\u00f3n de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Para el c\u00e1lculo del porcentaje de reducci\u00f3n aplicado se dividir\u00e1n el n\u00famero de horas efectivamente trabajadas en el mes, entre el n\u00famero de horas que se hubiesen trabajado en un mes ordinario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una propuesta proyectada para la sustituci\u00f3n de los ERTE extraordinarios: el mecanismo Red. Por Juan Carlos \u00c1lvarez Cort\u00e9s Universidad de M\u00e1laga Introducci\u00f3n Aunque nos encontramos en una situaci\u00f3n en la que a\u00fan se desconoce si esta medida va a ser o no adoptada (seg\u00fan la prensa los agentes sociales no parecen estar de acuerdo) parece&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":21,"featured_media":3281,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[77,227,175,69,228],"tags":[229],"class_list":["post-4016","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-erte","category-estatuto-de-los-trabajadores","category-iuslablog","category-juan-carlos-alvarez-cortes","category-reforma-laboral","tag-propuestas-de-reforma"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/QuotePhotocom.eco_.textonphoto.quotecreator.jpg?fit=1920%2C1680&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-12M","jetpack-related-posts":[{"id":4868,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/04\/01\/publicado-monografico-sobre-la-reforma-laboral\/","url_meta":{"origin":4016,"position":0},"title":"Publicado Monogr\u00e1fico sobre la Reforma Laboral","author":"Admin","date":"1 abril, 2022","format":false,"excerpt":"Se ha publicado el nuevo n\u00famero monogr\u00e1fico de nuestra revista \u00abTrabajo, Persona, Derecho y Mercado\u00bb dedicado a la Reforma Laboral. 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