{"id":3985,"date":"2021-12-18T14:59:20","date_gmt":"2021-12-18T13:59:20","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=3985"},"modified":"2021-12-23T12:26:28","modified_gmt":"2021-12-23T11:26:28","slug":"reforma-laboral-y-contratos-temporales-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2021\/12\/18\/reforma-laboral-y-contratos-temporales-ii\/","title":{"rendered":"Reforma laboral y contratos temporales (II)"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por Miguel \u00c1ngel Mart\u00ednez-Gij\u00f3n Machuca<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Parece que se va aclarando el escenario de la temporalidad del nuevo Estatuto de los Trabajadores. \u00daltimamente hemos tenido acceso a un documento sobre c\u00f3mo quedar\u00eda la redacci\u00f3n de los art\u00edculos 15 y 16 ET, as\u00ed como a la decisi\u00f3n del Gobierno de incluir un contrato fijo de obra para el sector de la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>La reforma apunta a un \u00fanico contrato temporal -si prescindimos del de interinidad, que se mantiene- y cuya denominaci\u00f3n va a ser la de contrato ocasional. Su objetivo: atender la necesidad de mano de obra motivada tanto por circunstancias imprevistas (en cuyo caso su duraci\u00f3n m\u00e1xima podr\u00e1 ser de un a\u00f1o) como por campa\u00f1as que se califican de \u201cocasionales\u201d y, al mismo tiempo, de \u201cprevisibles\u201d (con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de noventa d\u00edas al a\u00f1o). Por otro lado, se mantiene el contrato indefinido fijo-discontinuo para los trabajos estacionales, de temporada \u201co que no tengan dicha naturaleza\u201d pero que cuyos servicios sean \u201cintermitentes\u201d, \u201ccon un periodo de ejecuci\u00f3n cierta\u201d aunque \u201cindeterminados\u201d. Desaparece la alternativa para las actividades \u201cde ejecuci\u00f3n cierta determinada\u201d, que yo calificaba de contrato de trabajo ordinario indefinido pero parcial en perspectiva anual (vendedores para \u00e9pocas concretas del a\u00f1o, porteros de Colegio e Institutos\u2026). Como \u00faltimo apunte, y esto para m\u00ed es con mucho lo que goza de mayor claridad, se va a poder sustituir -mediante el contrato de interinidad- a los trabajadores de vacaciones con nuevos trabajadores, lo cual mejora algo que se discut\u00eda pudiera gozar del marchamo de lo temporal; si se entend\u00eda que las vacaciones no eran sustituciones ocasionales sino estructurales, y que deb\u00edan atenderse con la plantilla habitual de la empresa (lo que, ciertamente, pod\u00eda ser complicado). La posibilidad de que la sustituci\u00f3n pueda realizarse con cierto periodo de coincidencia de ambos trabajadores (el sustituyente y el sustituido) resulta ingeniosa y acertada.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de lo conocido hace pocos d\u00edas, se pretende establecer un contrato fijo de obra para el sector de la construcci\u00f3n que, a diferencia del existente -que, pese a su calificaci\u00f3n de fijo, era temporal y ven\u00eda a posibilitar la continuidad del trabajador en varias obras de un mismo empresario- s\u00ed tenga un car\u00e1cter indefinido.<\/p>\n<p>Pues bien, de lo anterior cabe concluir:<\/p>\n<ol>\n<li>El contrato para obra o servicio determinado desaparece o pasa a quedar incluido en el contrato ocasional. Esto viene a demostrar que la ambig\u00fcedad denunciada era cierta y que el primero era subsumible perfectamente en el segundo. De hecho, no estaba clara en determinados casos la frontera entre ambos. Ahora se opta por la simplificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El problema que la decisi\u00f3n de simplificaci\u00f3n se\u00f1alada en n. 1 iba a suponer para el sector de la construcci\u00f3n, que hab\u00eda organizado su propio contrato para obra o servicio determinado con un car\u00e1cter de objeto plural, se va a solucionar mediante un contrato indefinido fijo de obra; una denominaci\u00f3n formalmente redundante y cuyos efectos en la pr\u00e1ctica plantean la cuesti\u00f3n de si va a recibir un trato an\u00e1logo al del contrato para fijos-discontinuos, con prestaci\u00f3n por desempleo en los intermedios entre ocupaci\u00f3n. Desde luego, parec\u00eda claro que el traje del contrato ocasional se aleja del objetivo que se marcaba el Convenio Colectivo estatal de la construcci\u00f3n.<\/li>\n<li>El contrato ocasional, que sustituye al viejo eventual, si bien parece aclarar -ahora s\u00ed- su car\u00e1cter no c\u00edclico, de inmediato se desdice y se autocomplica para dar cobijo a unas \u201ccampa\u00f1as\u201d que se califican con adjetivos de ambigua interpretaci\u00f3n, cuando no claramente contradictoria, y que vuelve a dejar en el aire si las campa\u00f1as de ventas de Navidad, rebajas de verano, vuelta al cole, etc., son incluibles o no en su objeto. Seg\u00fan el art\u00edculo de hace pocos d\u00edas que mencionaba al inicio de esta Tribuna, la respuesta es negativa, debiendo encuadrarse en el propio del contrato indefinido fijo-discontinuo (art. 16 Estatuto de los Trabajadores). Si as\u00ed es, quiz\u00e1s se podr\u00eda decir de manera expresa y, de paso, indicar alg\u00fan ejemplo de la campa\u00f1a que se esconde tras el nuevo contrato ocasional, porque a m\u00ed, por ahora, no se me ocurre ninguna.<\/li>\n<li>El contrato indefinido fijo-discontinuo abarcar\u00eda ahora, seg\u00fan parece, tanto las actividades de recolecci\u00f3n como las campa\u00f1as de hosteler\u00eda o de mayores ventas c\u00edclicas. Lo que sucede es que el concepto que la reforma le otorga vuelve a ser confuso, porque las mencionadas en segundo y tercer lugar suelen estar bien determinadas en cuanto a fechas, por lo que si bien cumplen el rasgo de \u201cintermitentes\u201d y de ejecuci\u00f3n cierta (todos los a\u00f1os suceden), no acaece lo mismo con ese car\u00e1cter \u201cindeterminado\u201d en las fechas de inicio y final.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dejando a un lado las figuras contractuales, que, como puede verse, siguen estando bastante deslavazadas, se sigue subrayando la funci\u00f3n que la negociaci\u00f3n colectiva deber\u00e1 tener en el control del abuso de la temporalidad, anim\u00e1ndose a que los convenios de sector determinen la relaci\u00f3n que deber\u00e1 darse en cada empresa entre contratos temporales y contratos indefinidos (algo que ya se dice en el art\u00edculo 15 del Estatuto vigente).<\/p>\n<p>Desde mi punto de vista, ni los planteamientos identificativos de puestos de trabajo sometidos a contratos ocasionales, ni los matem\u00e1ticos \u201ca priori\u201d de la relaci\u00f3n entre temporales e indefinidos, resultan convincentes. Los primeros porque se contradicen con el car\u00e1cter ocasional e imprevisible y los segundos porque pueden encorsetar en demas\u00eda al empresario, sobre todo si la perspectiva aplicada es la del convenio colectivo sectorial. Si de lo que se trata es de que se evite, como es l\u00f3gico, que las necesidades permanentes se atiendan con contratos temporales, el \u00e1mbito m\u00e1s propicio para ello es el de empresa, por su mayor cercan\u00eda a las circunstancias concretas que puedan darse.<\/p>\n<p>La contrapartida es conocida: la mayor\u00eda de las empresas espa\u00f1olas son PYMES y los trabajadores, al ser muy pocos, carecen de representantes. No existe una obligaci\u00f3n legal de elegir representantes, por lo que no se firman convenios colectivos para estos negocios (pensemos en un bar de nuestra ciudad con cuatro o cinco camareros). La soluci\u00f3n vuelve a no ser sencilla: o bien los convenios colectivos de sector hacen un planteamiento exhaustivo de las posibilidades dentro de su actividad econ\u00f3mica -objetivo arduo y complejo por no decir ut\u00f3pico-; o se permite el \u201cdescuelgue\u201d de los convenios sectoriales de las empresas en determinados casos justificados y limitados en el tiempo; o se establece la obligaci\u00f3n de que existan representantes legales en todas las empresas, debiendo el empresario informar y conocer la opini\u00f3n de sus trabajadores en cuanto a la temporalidad, por pocos que estos puedan ser. Tal deber de consulta deber\u00eda ir acompa\u00f1ado de la correspondiente comunicaci\u00f3n al SEPE, tras su realizaci\u00f3n. Esta \u00faltima propuesta no deja de tener su inter\u00e9s, pues obliga a reflexionar sobre otro de los graves problemas de nuestro sistema de relaciones laborales, como es la organizaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva, desde su punto inicial -la elecci\u00f3n de representantes- hasta el resultado final -el convenio- y todos los aspectos que rodean a este: sujetos legitimados para negociar, \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n con otros convenios intercurrentes, fuerza normativa y eficacia o alcance, modificaci\u00f3n, duraci\u00f3n y derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Miguel \u00c1ngel Mart\u00ednez-Gij\u00f3n Machuca &nbsp; Parece que se va aclarando el escenario de la temporalidad del nuevo Estatuto de los Trabajadores. \u00daltimamente hemos tenido acceso a un documento sobre c\u00f3mo quedar\u00eda la redacci\u00f3n de los art\u00edculos 15 y 16 ET, as\u00ed como a la decisi\u00f3n del Gobierno de incluir un contrato fijo de obra&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":4164,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[147,22,204,87,10,35,228],"tags":[],"class_list":["post-3985","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-contratacion-temporal","category-desempleo-juvenil","category-empleo","category-miguel-angel-martinez-gijon-machuca","category-novedades-legislativas","category-publicaciones","category-reforma-laboral"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/office-g53566ee55_1920.jpg?fit=1920%2C1280&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-12h","jetpack-related-posts":[{"id":3909,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2021\/11\/26\/reforma-y-contratos-temporales\/","url_meta":{"origin":3985,"position":0},"title":"Reforma y contratos temporales","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"26 noviembre, 2021","format":false,"excerpt":"Se ha publicado en el diario ABC, en su edici\u00f3n de Sevilla, una columna del profesor Miguel \u00c1ngel Mart\u00ednez-Gij\u00f3n Machuca, sobre el proceso de reforma que est\u00e1 en curso, centr\u00e1ndose en uno de sus aspectos principales, el de los contratos temporales. \u00a0 El enlace est\u00e1 aqu\u00ed.","rel":"","context":"En \u00abContrataci\u00f3n Temporal\u00bb","block_context":{"text":"Contrataci\u00f3n Temporal","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/contratacion-temporal\/"},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":4868,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/04\/01\/publicado-monografico-sobre-la-reforma-laboral\/","url_meta":{"origin":3985,"position":1},"title":"Publicado Monogr\u00e1fico sobre la Reforma Laboral","author":"Admin","date":"1 abril, 2022","format":false,"excerpt":"Se ha publicado el nuevo n\u00famero monogr\u00e1fico de nuestra revista \u00abTrabajo, Persona, Derecho y Mercado\u00bb dedicado a la Reforma Laboral. 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