{"id":3976,"date":"2021-12-16T12:04:29","date_gmt":"2021-12-16T11:04:29","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=3976"},"modified":"2021-12-20T09:26:52","modified_gmt":"2021-12-20T08:26:52","slug":"la-revolucion-de-las-formas-de-empleo-en-el-siglo-xxi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2021\/12\/16\/la-revolucion-de-las-formas-de-empleo-en-el-siglo-xxi\/","title":{"rendered":"La revoluci\u00f3n de las formas de empleo en el siglo XXI"},"content":{"rendered":"<p>Uno de los temas de actualidad en el Derecho del Trabajo del siglo XXI en todo el mundo, y con especial incidencia en Espa\u00f1a, es el las nuevas formas de empleo, un fen\u00f3meno extendido por toda la Uni\u00f3n Europea. Obedeciendo a una pluralidad de causas, desde el cambio tecnol\u00f3gico a las nuevas formas de organizar la prestaci\u00f3n de servicios, su impacto real en los mercados de trabajo y en la vida de las personas est\u00e1 por aclararse, aunque ya se percibe que \u00e9ste no va a ser positivo del todo, ni para todos.<\/p>\n<p>Las instituciones europeas estaban llamando la atenci\u00f3n sobre este fen\u00f3meno, que les parece uno de los m\u00e1s relevantes del mercado de trabajo en las primeras d\u00e9cadas del siglo XXI. Algunos de los trabajos pioneros sobre el tema fueron elaborados por la Uni\u00f3n, y es de justicia reconocer la labor de la Fundaci\u00f3n Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo. Estas instituciones han puesto de manifiesto un aspecto fundamental de esta realidad, que es al final lo que nos llev\u00f3 a elegirla como tema de estudio, sus efectos sobre la experiencia profesional y vital de las personas que trabajan, negativa en muchos casos. El Parlamento Europeo, en su Resoluci\u00f3n de 4 de julio de 2017, sobre las condiciones laborales y el empleo precario, se\u00f1alaba que \u201c<em>algunas formas de empleo at\u00edpico entra\u00f1an mayores riesgos de precariedad o inseguridad<\/em>\u201d, entendiendo por \u201ctrabajo precario\u201d las formas de empleo que \u201c<em>no cumplen las normas y leyes nacionales, internacionales y de la Uni\u00f3n o que no ofrecen recursos suficientes para una vida digna o una protecci\u00f3n social adecuada<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n ha reaccionado tambi\u00e9n en el plano normativo, y lo m\u00e1s relevante hasta el momento ha sido la aprobaci\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Uni\u00f3n Europea. La conexi\u00f3n de esta norma con el fen\u00f3meno es directa, y la reconoce el propio legislador unioneuropeo. En su Considerando 4 se dice lo siguiente: <em>\u201cdesde la adopci\u00f3n de la Directiva 91\/533\/CEE del Consejo, los mercados laborales han experimentado profundas modificaciones, inducidas por los cambios demogr\u00e1ficos y la digitalizaci\u00f3n, que han conducido a la creaci\u00f3n de nuevas formas de empleo, que, a su vez, han fomentado la innovaci\u00f3n, la creaci\u00f3n de empleo y el crecimiento del mercado laboral. Algunas formas nuevas de empleo pueden divergir significativamente, por lo que respecta a su previsibilidad, de las relaciones laborales tradicionales, lo que genera incertidumbre respecto de los derechos y la protecci\u00f3n social aplicables para los trabajadores afectados. En este entorno laboral cambiante, existe por tanto una creciente necesidad de que los trabajadores dispongan de informaci\u00f3n completa respecto de sus condiciones de trabajo esenciales, informaci\u00f3n que debe facilitarse a su debido tiempo y por escrito de una forma f\u00e1cil acceso. A fin de enmarcar adecuadamente el desarrollo de nuevas formas de empleo, tambi\u00e9n deben otorgarse a los trabajadores de la Uni\u00f3n ciertos derechos m\u00ednimos nuevos destinados a promover la seguridad y la previsibilidad de las relaciones laborales, a la vez que a lograr una convergencia creciente entre los distintos Estados miembros y a preservar la flexibilidad del mercado laboral<\/em>.\u201d<\/p>\n<p>Se est\u00e1 tambi\u00e9n en pleno proceso de elaboraci\u00f3n de una directiva sobre trabajo en plataformas (Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los trabajadores de plataformas num\u00e9ricas), que tratar\u00eda directamente de una forma de empleo, de las m\u00e1s nuevas y originales pero a la vez la m\u00e1s ubicua y problem\u00e1tica.<\/p>\n<p>La reforma laboral del Gobierno de Coalici\u00f3n, todav\u00eda no culminada, se fija como uno de sus ejes tem\u00e1ticos el de las formas de empleo. Al inicio del proceso se aprob\u00f3 el Real Decreto-ley 28\/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, posteriormente sustituido por la Ley 10\/2021, de 9 de julio, de igual nombre. Tal forma de trabajar ha sido sin duda la m\u00e1s relevante durante el desarrollo del proyecto, por un hecho impredecible en el momento de dise\u00f1arlo: la pandemia global de la COVID-19, que la convirti\u00f3 en el principal instrumento laboral de lucha dentro del Derecho de la emergencia sanitaria aprobado durante este per\u00edodo. La generalizaci\u00f3n de su uso puso de manifiesto la necesidad de actualizar su regulaci\u00f3n en Espa\u00f1a, contenida en un Acuerdo Marco Europeo y en un art\u00edculo 13 del Estatuto de los Trabajadores introducido en la reforma laboral de 2012. Y se hizo aprobando una ordenaci\u00f3n completa, una ley de tercera generaci\u00f3n en la que la utilizaci\u00f3n de principios generales (igualdad, voluntariedad\u2026), propia de la segunda generaci\u00f3n, se ha visto sustituida por un complete paquete de derechos y de mandatos concretos. Uno de los efectos de la pandemia en el Derecho del Trabajo va a ser no s\u00f3lo la extensi\u00f3n de esta forma de trabajar, sino tambi\u00e9n la introducci\u00f3n de una nueva forma de regularla, m\u00e1s acorde con su realidad y con lo que es el Derecho del Trabajo del siglo XXI.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha sido aprobada una regulaci\u00f3n, puntual y reactiva, del trabajo en plataformas. Y se ha introducido una nueva modalidad contractual, el contrato para la formaci\u00f3n universitaria dual, cuya ordenaci\u00f3n concreta est\u00e1 resultando complicada por la coincidencia de dos procesos reformadores, el de la legislaci\u00f3n universitaria y el de la laboral. Dos nuevas formas de empleo han surgido, as\u00ed, en nuestro Derecho, aunque con una situaci\u00f3n regulatoria completamente distinta: regulaci\u00f3n propia (aun no elaborada) para el nuevo contrato formativo; aplicaci\u00f3n de la general para los empleados de las plataformas de reparto de comida a domicilio.<\/p>\n<p>Queda todav\u00eda la cuesti\u00f3n de la contrataci\u00f3n temporal, respecto de la cual el Gobierno ha presentado propuestas bastante rupturistas al pretender cambiar de una vez por todas la tendencia de nuestro mercado de trabajo, con el benepl\u00e1cito, esta vez, de las instituciones de la Uni\u00f3n Europea. Contratos temporales estructurales y formativos ver\u00e1n su regulaci\u00f3n profundamente alterada, lo que producir\u00e1 importantes cambios en las pol\u00edticas de recursos humanos de las empresas.<\/p>\n<p>Junto a \u00e9stas otra se perfila como una modalidad emergente el trabajo en contratas, que en Espa\u00f1a generalmente es ignorado desde esta perspectiva, pero que con las reglas que se pretende introducir aparece cada vez m\u00e1s diferenciado del trabajo est\u00e1ndar. De esta manera, por obra del Tribunal Supremo ha quedado excluido del contrato de obra o servicio determinado. Las diversas propuestas en circulaci\u00f3n alteran la forma en que se determinan sus condiciones de trabajo respecto de lo que ocurre con los trabajadores ordinarios: en lugar del convenio de aplicaci\u00f3n digamos \u201cnatural\u201d, atendiendo a la empresa contratista empleadora, se propone que se fijen estas condiciones de acuerdo con el de la empresa principal, que actuar\u00eda como m\u00ednimo de acuerdo con un principio de equiparaci\u00f3n salarial; o bien que sea el convenio sectorial correspondiente a la contratista la que se ocupe de hacerlo en todo caso, con independencia que pueda haber uno de empresa propio firmado antes. Algo que, por cierto, ocurre ya en la contrataci\u00f3n p\u00fablica por mandato de los art\u00edculos 122, 49 y 202 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>Sobre estas cuestiones un grupo de investigadores, bajo la direcci\u00f3n de los profesores Calvo Gallego, Hern\u00e1ndez Bejarano y Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo, acaban de publicar una monograf\u00eda en la editorial Laborum, titulada \u201cLa revoluci\u00f3n de las formas de empleo en el siglo XXI\u201d. Eete libro se enmarca en el seno del proyecto de investigaci\u00f3n \u201cNuevas din\u00e1micas y riesgos sociales en el mercado de trabajo del siglo XXI: desigualdad, precariedad y exclusi\u00f3n social\u201d, de la convocatoria 2018 de \u00abProyectos de I+D Retos Investigaci\u00f3n\u201d, con referencia RTI2018-098794-B-C31. En particular del subproyecto \u201cLa prestaci\u00f3n de servicios profesionales en el siglo XXI: respuestas regulatorias a una realidad cambiante\u201d. Los proyectos se encuadran en la actividad del Grupo PAIDI SEJ-322.<\/p>\n<p>El \u00edndice del libro es el siguiente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>PRESENTACI\u00d3N: INVESTIGANDO LAS NUEVAS FORMAS DE EMPLEO FRANCISCO JAVIER CALVO GALLEGO, MACARENA HERN\u00c1NDEZ BEJARANO &amp; MIGUEL RODR\u00cdGUEZ-PI\u00d1ERO ROYO<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>COVID E IMPACTOS SOCIO-LABORALES: REFLEXIONES DESDE LA FILOSOF\u00cdA DEL DERECHO, \u00c1LVARO S\u00c1NCHEZ BRAVO<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>LA EXPERIENCIA PROFESIONAL COMO DEMANDA Y LAS PR\u00c1CTICAS COMO OFERTA, M\u00aa CARMEN AGUILAR DEL CASTILLO<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>UN NUEVO CONTRATO FORMATIVO:EL CONTRATO PARA LA FORMACI\u00d3N DUAL UNIVERSITARIA, M\u00aa JOS\u00c9 ASQUERINO LAMPARERO<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>TRABAJO EN PLATAFORMAS COMO FORMA DE TRABAJO DEL SIGLO XXI EN CONTINUO CAMBIO, M\u00aa LUISA P\u00c9REZ GUERRERO<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO. DEL RDL 28\/2020 A LA NUEVA LEY 10\/2021, ADRI\u00c1N TODOL\u00cd SIGNES<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>REFLEXIONES SOBRE SMART WORKING Y AUTONOM\u00cdA INDIVIDUAL, STEFANO BINI<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>TRABAJO POR BONOS. \u00bfNUEVA? PROPUESTA PARA REDUCIR EL EMPLEO INFORMAL, MACARENA HERN\u00c1NDEZ BEJARANO<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>LAS POL\u00cdTICAS DEL WORKFARE Y TRABAJOS DE COLABORACI\u00d3N SOCIAL: DEBATES CLAVE, PUNTOS CR\u00cdTICOS Y PROPUESTAS JUR\u00cdDICO-LABORALES, ORIOL CREMADES CHUECA<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>OTRAS MODALIDADES DE TRABAJO, ANTONIO FERN\u00c1NDEZ GARCIA<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>EL TELETRABAJO EN LA IMPOSICI\u00d3N SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS, M\u00aa TERESA MOR\u00cdES JIM\u00c9NEZ<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>LOS SERVICIOS P\u00daBLICOS DE EMPLEO Y LA TRANSMISI\u00d3N DE LOS PARADIGMAS DE LA ACTIVACI\u00d3N Y EL EMPRENDIMIENTO, FEDERICO POZO CUEVAS<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los temas de actualidad en el Derecho del Trabajo del siglo XXI en todo el mundo, y con especial incidencia en Espa\u00f1a, es el las nuevas formas de empleo, un fen\u00f3meno extendido por toda la Uni\u00f3n Europea. 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