{"id":3971,"date":"2021-12-14T12:26:58","date_gmt":"2021-12-14T11:26:58","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=3971"},"modified":"2022-01-13T10:35:45","modified_gmt":"2022-01-13T09:35:45","slug":"algunos-apuntes-sobre-los-mecanismos-previstos-en-la-reforma-de-la-legislacion-de-la-seguridad-social-en-especial-la-revalorizacion-de-pensiones-y-el-mecanismo-de-equidad-intergeneracional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2021\/12\/14\/algunos-apuntes-sobre-los-mecanismos-previstos-en-la-reforma-de-la-legislacion-de-la-seguridad-social-en-especial-la-revalorizacion-de-pensiones-y-el-mecanismo-de-equidad-intergeneracional\/","title":{"rendered":"Algunos apuntes sobre los mecanismos previstos en la reforma de la legislaci\u00f3n de la Seguridad Social: en especial, la revalorizaci\u00f3n de pensiones y el mecanismo de equidad intergeneracional."},"content":{"rendered":"<p><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"3954\" data-permalink=\"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2021\/12\/14\/algunos-apuntes-sobre-los-mecanismos-previstos-en-la-reforma-de-la-legislacion-de-la-seguridad-social-en-especial-la-revalorizacion-de-pensiones-y-el-mecanismo-de-equidad-intergeneracional\/reforma-laboral\/\" data-orig-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Reforma-laboral.jpg?fit=648%2C366&amp;ssl=1\" data-orig-size=\"648,366\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;sara fernandez&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;1638531278&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"Reforma laboral\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-large-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Reforma-laboral.jpg?fit=640%2C361&amp;ssl=1\" class=\"size-medium wp-image-3954 aligncenter\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Reforma-laboral.jpg?resize=300%2C169\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"169\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Reforma-laboral.jpg?resize=300%2C169&amp;ssl=1 300w, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Reforma-laboral.jpg?resize=150%2C85&amp;ssl=1 150w, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/Reforma-laboral.jpg?w=648&amp;ssl=1 648w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Juan Carlos \u00c1lvarez Cort\u00e9s<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Universidad de M\u00e1laga<\/strong><\/p>\n<p>Como se conoce, actualmente se est\u00e1 tramitando el proyecto de ley de garant\u00eda del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema p\u00fablico de pensiones.<\/p>\n<p>Esta norma es consecuencia de, y coherente con, el Informe de evaluaci\u00f3n y reforma del Pacto de Toledo aprobado por el Congreso en noviembre de 2020 y tambi\u00e9n con el componente 30 \u201cSostenibilidad a largo plazo del sistema p\u00fablico de pensiones en el marco de Toledo\u201d, del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> El abandono del \u00cdndice de Revalorizaci\u00f3n Autom\u00e1tica<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los mecanismos previstos en la reforma de 2013 de revalorizaci\u00f3n \u201cautom\u00e1tica\u201d de las pensiones establecido en la Ley 23\/2013, de 23 de diciembre, trajeron consigo una importante devaluaci\u00f3n de las pensiones contributivas al desindexar las pensiones del \u00cdndice de Precios al Consumo.<\/p>\n<p>El \u00cdndice de Revalorizaci\u00f3n Autom\u00e1tica comenz\u00f3 a excepcionarse con la DA 51 de la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 y, nuevamente, a partir del Real Decreto-ley 28\/2018, de 28 de diciembre, se produjo una mejora de la revalorizaci\u00f3n de las pensiones que, <em>ex<\/em> art. 2, ten\u00eda en cuenta el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, mejorando los porcentajes de revalorizaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 del cuarto de punto e increment\u00e1ndolas en la cuant\u00eda que hubiera experimentado el valor medio de la variaci\u00f3n porcentual interanual del \u00edndice de Precios al Consumo. A partir de dicho momento, tanto en las siguientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado (y consecuentemente en los Reales Decretos de revalorizaci\u00f3n de pensiones que las desarrollaban) se han despegado del \u00cdndice de Revalorizaci\u00f3n Autom\u00e1tica establecido en el art. 58 LGSS, tras la reforma de 2013.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> El \u201cnonato\u201d Factor de Sostenibilidad<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>De otro lado, la ley 23\/2013, de 23 de diciembre, tambi\u00e9n incluy\u00f3 la adopci\u00f3n del Factor de Sostenibilidad que ten\u00eda que haber entrado en vigor a partir de enero de 2019, posteriormente la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, retras\u00f3 su entrada en vigor a 1 de enero de 2023, pero finalmente, por lo que a continuaci\u00f3n diremos, ser\u00e1 \u201cnonato\u201d ya que no se aplicar\u00e1 por ser sustituido por otro mecanismo que se entiende suficiente para garantizar la sostenibilidad del sistema.<\/p>\n<p>Afrontar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, preservando el protagonismo de las pensiones p\u00fablicas como eje central de nuestro modelo de convivencia, y afrontando que el reto demogr\u00e1fico provocado por la jubilaci\u00f3n de la generaci\u00f3n del baby boom, no es tarea f\u00e1cil.<\/p>\n<p>El objetivo ha de ser lograr pensiones \u201cfiscalmente\u201d sostenibles y socialmente justas, como se viene predicando desde hace a\u00f1os, especialmente desde 2011 con la crisis de 2009, (pero algo que se ya se hab\u00eda visto en la mayor\u00eda de las grandes reformas anteriores que se adoptaron para \u201crecortar\u201d derechos 1986, 1997 y 2001) algunos de los problemas estructurales m\u00e1s importantes que presenta nuestro pa\u00eds en los \u00e1mbitos econ\u00f3mico, laboral y, por supuesto, de protecci\u00f3n social. Ya que, si la fiscalidad permanece est\u00e1tica o \u201ca la baja\u201d, la \u00fanica soluci\u00f3n es la reducci\u00f3n de la protecci\u00f3n del sistema.<\/p>\n<p>Con base a datos reales, como son el envejecimiento de la poblaci\u00f3n y el incremento de la n\u00f3mina de los pensionistas en Espa\u00f1a se llegan a conclusiones no del todo exactas, pues se entiende que la \u00fanica posibilidad de sostener el sistema proviene del recorte de las pensiones o de reforzar la \u201ccontributividad\u201d, lo que supone adopci\u00f3n de mayores exigencias en los requisitos de acceso que, finalmente, impiden o evitan el acceso a pensiones de trabajadores que no hubieran aportado lo suficiente.<\/p>\n<p>No cabe duda, de que el mantenimiento reforzamiento del sistema de Seguridad Social debe de entenderse como una prioridad ineludible. pero no es posible desligar tal cuesti\u00f3n de los elementos esenciales que se desprenden de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, especial en su art\u00edculo 41. Y ello porque de este art\u00edculo se extrae la mayor\u00eda de los elementos configuradores del sistema de protecci\u00f3n social que son la garant\u00eda de efectividad de la misma con base a unos principios b\u00e1sicos de solidaridad intergeneracional y de igualdad y equidad a los que no debe renunciar el estado social y democr\u00e1tico de derecho como forma de organizaci\u00f3n del sistema pol\u00edtico.<\/p>\n<p>Evidentemente, ha de producirse un estudio sosegado y anal\u00edtico enfocado a largo plazo, de car\u00e1cter transversal integral y universal que reflexione sobre los diversos y complejos temas que se entrecruzan y que afectan a la sostenibilidad del sistema (demograf\u00eda, dise\u00f1o del sector productivo, nuevas formas de trabajo, pol\u00edtica fiscal, etc).<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> Diversas medidas previstas en el proyecto de ley de garant\u00eda del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema p\u00fablico de pensiones.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Pues bien, en una primera fase este proyecto de ley de garant\u00eda del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera del sistema p\u00fablico de pensiones regula diversas cuestiones: jubilaci\u00f3n flexible y jubilaci\u00f3n activa, diversas cuestiones referidas a la jubilaci\u00f3n anticipada y tambi\u00e9n referida a la jubilaci\u00f3n demorada, prohibici\u00f3n de la jubilaci\u00f3n forzosa a una edad inferior a los 68 a\u00f1os, retomar la idea de crear la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, etc, pero nos vamos a centrar en esta entrada, solo en la revalorizaci\u00f3n de las pensiones, la inacabada separaci\u00f3n de fuentes financieras y en el mecanismo de equidad intergeneracional (que se prev\u00e9 su inicio a partir de 2027).<\/p>\n<p><em>3.1 La revalorizaci\u00f3n de las pensiones.<\/em><\/p>\n<p>Como se dijo anteriormente, que el \u00cdndice de Revalorizaci\u00f3n Autom\u00e1tica creado en 2013 empez\u00f3 a excepcionarse, primero con la ley de presupuestos generales del Estado para 2018 y posteriormente por el RD-ley 28\/2018. Desde dicho momento, el porcentaje de incremento para la revalorizaci\u00f3n anual de las pensiones no ha seguido la regla del cuarto de punto.<\/p>\n<p>En este proyecto de ley se propone una modificaci\u00f3n del art\u00edculo 58 LGSS en la que se intenta garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones contributivas, revalorizando las al comienzo de cada a\u00f1o \u201cen el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variaci\u00f3n interanual expresada en tanto por ciento del \u00cdndice de Precios al Consumo de los 12 meses previos a diciembre del a\u00f1o anterior\u201d, con el l\u00edmite, tras la revalorizaci\u00f3n de la cuant\u00eda m\u00e1xima de las pensiones p\u00fablicas establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Algo parecido se prev\u00e9 con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 27 del Real Decreto Legislativo 670\/1987 Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s, como en otras redacciones anteriores de la LGSS, especialmente desde finales de los 90, no se producir\u00e1 una reducci\u00f3n en la cuant\u00eda de las mismas cuando el valor de esas tasas de variaci\u00f3n interanual fuese negativo.<\/p>\n<p>A ello se a\u00f1ade una nueva Disposici\u00f3n Adicional 38, sobre el seguimiento de la revalorizaci\u00f3n de las pensiones y la garant\u00eda de mantenimiento de poder adquisitivo de las mismas, por ello con el objetivo de preservar el mantenimiento del poder adquisitivo y garantizar la suficiencia econ\u00f3mica de las pensiones, se prev\u00e9 que, en el marco del di\u00e1logo social, cada 5 a\u00f1os, se produzca una evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de los efectos de la revalorizaci\u00f3n anual (d\u00e1ndose traslado al Pacto de Toledo). En caso de que se observase alguna desviaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n realizada incorporar\u00e1 una propuesta de actuaci\u00f3n para preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones.<\/p>\n<p><em>3.2 Separaci\u00f3n de las fuentes de financiaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Se modifica la DA 32 a la LGSS respecto de la financiaci\u00f3n de la acci\u00f3n protectora de la de la Seguridad Social conformidad con el principio de separaci\u00f3n de fuentes establecido en el Pacto de Toledo.<\/p>\n<p>Llevamos mucho tiempo ya haciendo referencia a la separaci\u00f3n de fuentes de financiaci\u00f3n ya que con los ingresos por cotizaciones se ha estado financiando pol\u00edticas de protecci\u00f3n social de car\u00e1cter asistencial y otros tipos de pol\u00edticas (entre ellas de empleo, de igualdad, etc).<\/p>\n<p>El art\u00edculo 109.3 LGSS indica que tienen naturaleza contributiva: las prestaciones econ\u00f3micas de la Seguridad Social y la totalidad de las prestaciones derivadas de las contingencias profesionales. Y, de otro lado, tienen naturaleza no contributiva: la asistencia sanitaria y los servicios sociales, salvo que se deriven de contingencias profesionales; las pensiones no contributivas; el ingreso m\u00ednimo vital; el subsidio por maternidad (situaci\u00f3n especial); las prestaciones familiares; y los complementos por m\u00ednimos.<\/p>\n<p>Para conseguir la efectiva separaci\u00f3n de las fuentes de financiaci\u00f3n, seg\u00fan se indicaba en el Informe del Pacto de Toledo, se prev\u00e9 por esta Disposici\u00f3n Adicional 32 que anualmente se contemple en la Ley de Presupuestos Generales del Estado una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para financiar diversas cuestiones:<\/p>\n<p>&#8211; los beneficios y exenciones en la cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social y tambi\u00e9n las reducciones legalmente establecidas en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social (pol\u00edticas de empleo);<\/p>\n<p>&#8211; el coste del reconocimiento de la prestaci\u00f3n anticipada de jubilaci\u00f3n cuando se hayan aplicado coeficientes reductores y no se haya previsto una cotizaci\u00f3n adicional y el coste de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n anticipada involuntaria en edades inferiores a la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n;<\/p>\n<p>&#8211; el coste de la integraci\u00f3n de los periodos no cotizados (lagunas de cotizaci\u00f3n) en la determinaci\u00f3n de la base reguladora y de la cuant\u00eda de las prestaciones del sistema;<\/p>\n<p>&#8211; el incremento de la cuant\u00eda de las prestaciones contributivas sujetas a l\u00edmites de ingresos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se prev\u00e9 una transferencia anual desde la Ley de Presupuestos Generales del Estado para financiar:<\/p>\n<p>&#8211; el importe de las prestaciones contributivas de nacimiento y cuidado del menor,<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0el complemento de pensiones contributivas para la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero,<\/p>\n<p>&#8211; las pensiones y subsidios en favor de familiares,<\/p>\n<p>&#8211; as\u00ed como la pensi\u00f3n de orfandad cuando la causante hubiera fallecido como consecuencia de la violencia contra la mujer<\/p>\n<p><em>3.3 El mecanismo de equidad intergeneracional.<\/em><\/p>\n<p>La DF 4\u00aa de este proyecto contempla el Mecanismo de equidad intergeneracional, que es el que viene a sustituir al nonato factor de sostenibilidad regulado en el art\u00edculo 211 de la LGSS. Se establecer\u00e1, previa negociaci\u00f3n en el marco del di\u00e1logo social y operar\u00e1 a partir del 2027 (seg\u00fan el proyecto, el primer componente ya ha sido adoptado y empezar\u00e1 a partir de 2023).<\/p>\n<p>Este mecanismo no solo forma parte del Componente 30 del Plan de Recuperaci\u00f3n, sino que fue incluido en el acuerdo con todos los agentes sociales el pasado 1 de julio y tambi\u00e9n responde a tres recomendaciones del Pacto de Toledo, en concreto, la 3\u00aa y la 15\u00aa.<\/p>\n<p>Este mecanismo pretende, seg\u00fan el Ministerio, responder de forma m\u00e1s adecuada que lo har\u00eda el Factor de Sostenibilidad al reto demogr\u00e1fico temporal de nuestro sistema de pensiones, cargando o distribuyendo, te\u00f3ricamente, de forma m\u00e1s proporcionada el esfuerzo en las generaciones m\u00e1s j\u00f3venes. Esto es, el mecanismo de equidad intergeneracional es temporal (acotado a los a\u00f1os en los que el sistema tiene que abordar el reto demogr\u00e1fico), contingente (s\u00f3lo se activar\u00e1 si hay desviaci\u00f3n de gasto en pensiones), secuencial, flexible y equilibrado, al operar sobre los diferentes par\u00e1metros del sistema.<\/p>\n<p>El mecanismo de equidad intergeneracional va a tener dos componentes:<\/p>\n<p>&#8211; Primer componente.<\/p>\n<p>Desde el a\u00f1o 2023 hasta el 2032 (diez a\u00f1os), se fijar\u00e1 una cotizaci\u00f3n finalista adicional que alimentar\u00e1 el Fondo de Reserva de la Seguridad Social -cuya normativa se adaptar\u00e1 a tal efecto- de la siguiente manera (la cotizaci\u00f3n ser\u00e1 de 0,6 puntos porcentuales, de los cuales 0,5 ser\u00e1n pagados por la empresa y 0,1 por el trabajador).<\/p>\n<p>Se trata de revitalizar el Fondo de Reserva que ha sido gastado durante la anterior crisis de forma no ajustada a su verdadero prop\u00f3sito, con lo cual se afrontar\u00edan posibles desviaciones en el gasto en pensiones.<\/p>\n<p>En este per\u00edodo, se prev\u00e9 recaudar 40.000 millones de euros, que servir\u00e1n como herramienta complementaria en caso de que el gasto en pensiones crezca por encima de lo previsto (siempre y cuando el Gobierno de turno no decida apropiarse de este fondo para otros menesteres, como ya ha ocurrido).<\/p>\n<p>La sostenibilidad exige, adem\u00e1s, combinar este Fondo de Reserva con la eliminaci\u00f3n de los \u201cgastos impropios\u201d a los que anteriormente nos hemos referido, en el apartado 3.2.<\/p>\n<p>&#8211; Segundo componente.<\/p>\n<p>Se inicia en 2032 y pretende, con car\u00e1cter trienal, verificar la previsi\u00f3n de gasto en 2050 -a\u00f1o en el que se alcanzar\u00e1 el mayor n\u00famero de pensionistas- para, a partir de ah\u00ed, comenzar a disminuir-, actuando en los distintos escenarios, bien destinando recursos a reducir las cotizaciones o a elevar las pensiones, bien enajenando sus activos para financiar las pensiones o, en el peor de los casos, abriendo un nuevo espacio para acordar nuevas medidas. En este caso, se adoptar\u00edan medidas contingentes dependiendo de lo que indiquen las correspondientes evaluaciones.<\/p>\n<p>Esto es, a partir de 2032 se realizar\u00e1n evaluaciones trienales basadas en proyecciones realizadas por la Comisi\u00f3n Europea y en ese momento, si \u00e9stas no superan el nivel de referencia (gasto en pensiones para 2050 del <em>Ageing Report<\/em> de 2024), se compensar\u00e1 a cotizantes y pensionistas. El problema es que pueda superarse el \u201cnivel de referencia\u201d, en tal caso, se prev\u00e9 por el Gobierno actual que se puedan disponer de los activos del fondo \u201ccon un l\u00edmite anual del 0,2% del PIB\u201d y, en el caso de que la desviaci\u00f3n sea mayor o el Fondo se encontrara agotado, buscar una soluci\u00f3n a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n con los interlocutores sociales para su elevaci\u00f3n al Pacto de Toledo una propuesta que, de forma equilibrada, bien se dirija a minorar el porcentaje de gasto en pensiones, en t\u00e9rminos de PIB, o bien a incrementar el tipo de cotizaci\u00f3n u otras f\u00f3rmulas alternativas para aumentar los ingresos, en los t\u00e9rminos que se acuerden.<\/p>\n<p>Evidentemente, como indica el maestro TORTUERO PLAZA, el mecanismo de equidad intergeneracional no es la f\u00f3rmula m\u00e1gica que resuelve todo los problemas de sostenibilidad de nuestro sistema de Seguridad Social, por lo que ha de combinarse o formar parte \u201cde un paquete mucho m\u00e1s amplio de medidas\u201d, algunas de ellas ya previstas en el Proyecto de ley de garant\u00eda del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema p\u00fablico de pensiones y que ser\u00e1n objeto de otra entrada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Juan Carlos \u00c1lvarez Cort\u00e9s Universidad de M\u00e1laga Como se conoce, actualmente se est\u00e1 tramitando el proyecto de ley de garant\u00eda del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema p\u00fablico de pensiones. 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