{"id":3901,"date":"2021-11-09T12:12:28","date_gmt":"2021-11-09T11:12:28","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=3901"},"modified":"2021-12-20T09:29:42","modified_gmt":"2021-12-20T08:29:42","slug":"el-consumo-de-alcohol-por-parte-del-trabajador-como-causa-de-despido-disciplinario-la-habitualidad-y-la-repercusion-negativa-como-requisitos-indispensables-para-su-legitimidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2021\/11\/09\/el-consumo-de-alcohol-por-parte-del-trabajador-como-causa-de-despido-disciplinario-la-habitualidad-y-la-repercusion-negativa-como-requisitos-indispensables-para-su-legitimidad\/","title":{"rendered":"El Consumo De Alcohol Por Parte Del Trabajador Como Causa De Despido Disciplinario. La Habitualidad Y La Repercusi\u00f3n Negativa Como Requisitos Indispensables Para Su Legitimidad"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Mirentxu Mar\u00edn Malo<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Prof. Ayudante Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Universidad P\u00fablica de Navarra<\/p>\n<p>La embriaguez habitual o toxicoman\u00eda que repercute negativamente en el trabajo es, seg\u00fan el art. 54.2.f del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores<\/a> (TRET), una de las posibles causas de extinci\u00f3n del contrato de trabajo como decisi\u00f3n unilateral del empresario, y entra dentro de los calificados como \u201cdespidos disciplinarios\u201d. Estos despidos, como es sabido, se basan en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, lo que los convierte en la sanci\u00f3n m\u00e1s grave que puede imponer el empresario en el ejercicio de su poder disciplinario<sup>1<\/sup>.<\/p>\n<p>En general, para que sea posible imponer la m\u00e1xima sanci\u00f3n a la conducta del trabajador, deben cumplirse tres requisitos: a) que la conducta suponga un incumplimiento dentro del marco de la relaci\u00f3n laboral; b) que dicho incumplimiento pueda ser considerado grave, por perjudicar al empresario de manera onerosa y c) que el incumplimiento sea imputable al trabajador por dolo, culpa o negligencia. En definitiva, no basta con que se produzca el incumplimiento contractual laboral, sino que este <em>\u201cdebe venir acompa\u00f1ado de la pertinente gravedad y culpabilidad del mismo\u201d<sup>2<\/sup><\/em>; entendiendo por \u201cgravedad\u201d el grado en que el trabajador ha incumplido una obligaci\u00f3n contractual; mientras que la \u201cculpabilidad\u201d tiene su base en la recriminaci\u00f3n que merece la infracci\u00f3n cometida por ser esta imputable a la conducta del trabajador, siendo una nota esencial del despido disciplinario<sup>3<\/sup>. A este respecto, la reciente STSJ Castilla-La Mancha n\u00fam. 857\/2021, de 24 de mayo (rec. 461\/2021) realiza un profundo an\u00e1lisis sobre los principios que deben respetarse a la hora de aplicar un despido disciplinario al amparo del art. 54 <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRET<\/a> y que operan como l\u00edmites al poder empresarial, entre los que se recogen los citados.<\/p>\n<p>En cuanto a la causa espec\u00edfica de despido disciplinario por embriaguez habitual o toxicoman\u00eda con repercusi\u00f3n negativa en el trabajo, lo que se sanciona es la falta de diligencia, buena fe y disciplina que obligan al trabajador a mantener un comportamiento adecuado dentro del marco de su relaci\u00f3n laboral con la empresa, aunque tambi\u00e9n est\u00e1 vinculado con el incumplimiento de procedimientos internos en materia de seguridad y salud laboral o incluso del c\u00f3digo de comportamiento de la empresa.<\/p>\n<p>El presente texto se centrar\u00e1 en el despido por embriaguez, sin entrar a valorar el supuesto espec\u00edfico de la toxicoman\u00eda. Debe tenerse en cuenta que, lo que el citado art\u00edculo sanciona no es el hecho de consumir alcohol en el medio laboral, sino el estado de embriaguez derivado de dicho consumo<sup>4<\/sup> que, adem\u00e1s, debe tener una repercusi\u00f3n negativa en el trabajo.<\/p>\n<p>Dos son los requisitos, ampliamente analizados por doctrina y jurisprudencia, que deben concurrir para poder aplicar esta causa de despido: la habitualidad de la conducta, por una parte y la repercusi\u00f3n negativa en el trabajo, por otra.<\/p>\n<p>En cuanto al primero, debe se\u00f1alarse que la habitualidad implica continuidad y persistencia<sup>5<\/sup>, por lo que un acto aislado en el que el trabajador se encuentra en estado de embriaguez no ser\u00eda causa suficiente de despido; aunque s\u00ed podr\u00eda ser sancionable siempre y cuando el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n as\u00ed lo establezca en su r\u00e9gimen disciplinario. Sin embargo, tal como han se\u00f1alado algunas sentencias, habitualidad no debe equipararse a normalidad, sino que basta con que la conducta se repita en varias ocasiones en un determinado periodo de tiempo para poder ser considerada como habitual<sup>6<\/sup>. En este sentido, la STSJ Castilla-La Mancha n\u00fam. 857\/2021 de 24 de mayo (rec. 461\/2021) entiende que la habitualidad en la conducta resulta acreditada cuando se ha sancionado al trabajador seis meses antes, aun siendo por distinta causa, pero estando relacionado con el consumo de alcohol.<\/p>\n<p>Respecto al segundo, t\u00e9ngase en cuenta que dicha embriaguez puede ocurrir tanto dentro como fuera del centro de trabajo, as\u00ed como del horario laboral. Sin embargo, para que esta causa de despido sea leg\u00edtima, ser\u00e1 necesario que de dicha embriaguez derive un resultado negativo para la empresa, bien por afectar a su producci\u00f3n o a su inter\u00e9s leg\u00edtimo y bien sea una afectaci\u00f3n directa o indirecta. En todo caso, esta repercusi\u00f3n negativa sobre la actividad laboral <em>\u201cha de ser real, no meramente hipot\u00e9tica, y materializarse de alg\u00fan modo en perjuicio de la calidad que presta el trabajador o bien afectar al nivel de su rendimiento\u201d<sup>7<\/sup><\/em>.<\/p>\n<p>A este respecto, la STSJ Madrid n\u00fam. 61\/2020, de 30 de enero (rec. 781\/2019) ha se\u00f1alado que existe transgresi\u00f3n de la buena fe contractual y abuso de confianza; as\u00ed como una clara repercusi\u00f3n negativa en la empresa en el supuesto de que el trabajador sufra un accidente de trabajo mientras conduce el veh\u00edculo de la empresa, fuera de la jornada laboral y bajo los efectos del alcohol.<\/p>\n<p>Por su parte, la STSJ Madrid n\u00fam. 162\/2020, de 12 de marzo (rec. 836\/2019) establece la legitimidad del despido disciplinario por embriaguez habitual con repercusi\u00f3n negativa en el trabajo cuando \u00e9ste se basa en la sentencia que condena al trabajador como autor de un delito de conducci\u00f3n bajo la influencia del alcohol durante la jornada laboral, entendiendo que es prueba suficiente de la transgresi\u00f3n de la buena fe contractual y el abuso de confianza por parte del empleado.<\/p>\n<p>En todo caso, la embriaguez habitual suele ir acompa\u00f1ada de otros incumplimientos contractuales, como puede ser la disminuci\u00f3n del rendimiento<sup>8<\/sup>, el incumplimiento de medidas preventivas que aumenta el riesgo para la seguridad y salud del trabajador o de terceras personas<sup>9<\/sup>, o los comportamientos que supongan faltas de respeto o incomoden a otros compa\u00f1eros<sup>10<\/sup>. Adem\u00e1s, el propio estado de embriaguez del trabajador es considerado, cuando se alega como causa de despido, como una transgresi\u00f3n de la buena fe contractual y un abuso de confianza, lo que es por s\u00ed misma, una causa justificativa del despido disciplinario recogida en el art. 54.2.d <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRET<\/a>. Esto hace que, en numerosas ocasiones, el despido por embriaguez habitual con repercusi\u00f3n negativa en el trabajo sea justificado, no solo por esta causa, sino por la transgresi\u00f3n de la buena fe y el abuso de confianza, as\u00ed como por cualquier otra conducta derivada del estado de embriaguez que pueda ser a su vez, causa de sanci\u00f3n por parte del empleador.<\/p>\n<p>En definitiva, la causa de despido disciplinario con origen en la embriaguez del trabajador y recogida en el art. 54.2 <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">TRET<\/a> no opera autom\u00e1ticamente como causa justa de extinci\u00f3n del contrato de trabajo, pues debe reunir, siempre y de manera conjunta, el juicio de gravedad y culpabilidad. En este sentido, la redacci\u00f3n de la causa de embriaguez habitual si repercute negativamente en el trabajo a\u00f1ade, a estos juicios necesarios, la nota de habitualidad en la conducta (no solo culpable y grave) y la necesidad de que de ella deriven consecuencias negativas para la empresa. Es por ello que el consumo de alcohol por parte del trabajador no es sancionable por s\u00ed mismo, sino que deben darse estas otras caracter\u00edsticas espec\u00edficas; si bien es cierto que la habitualidad no se exige en aquellos supuestos en los que el estado del trabajador puede suponer un riesgo para la seguridad y salud de terceras personas, por anteponer la integridad f\u00edsica de \u00e9stas a la nota de la habitualidad.<\/p>\n<p>En todo caso, y una vez reunidos todos los requisitos se\u00f1alados, ser\u00e1 condici\u00f3n sine qua non cumplir con las condiciones formales que el propio <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430\">Estatuto de los Trabajadores<\/a> establece para el despido disciplinario. Adem\u00e1s, no debe olvidarse la necesidad de atender a otra normativa laboral, como puede ser la normativa en materia preventiva, en tanto que esta otorga a los trabajadores una serie de garant\u00edas que, en ocasiones, deber\u00e1n aplicarse con car\u00e1cter previo al despido disciplinario del trabajador por esta causa<sup>11<\/sup>.<\/p>\n<p>*******************************************************************************<\/p>\n<p><em><sup>1<\/sup>A este respecto, ORTEGA LOZANO, P.G. y GUINDO MORALES, S. han se\u00f1alado que esta categor\u00eda de despido conecta \u201ctanto la dimensi\u00f3n sancionadora que posee el empleador como la estructura de la extinci\u00f3n contractual fundamentada en el principio de causalidad\u201d. En \u201cCriterios jurisprudenciales en la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral por embriaguez o toxicoman\u00eda del trabajador: la repercusi\u00f3n negativa en el trabajo\u201d, en Revista Espa\u00f1ola de Derecho del Trabajo, n\u00fam. 227, 2020, p. 2.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>2<\/sup>ORTEGA LOZANO, P.G. y GUINDO MORALES, S.: \u201cCriterios jurisprudenciales en la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral por embriaguez o toxicoman\u00eda del trabajador: la repercusi\u00f3n negativa en el trabajo\u201d, en Revista Espa\u00f1ola de Derecho del Trabajo, n\u00fam. 227, 2020, p. 4.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>3<\/sup>En este sentido, v\u00e9ase G\u00d3MEZ ABELLEIRA, F.J.: La causalidad del despido disciplinario, Civitas, Madrid, 2009, p. 94.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>4<\/sup>STSJ Navarra n\u00fam. 110\/1993, de 30 de marzo, FD \u00danico. Tambi\u00e9n la STSJ Extremadura n\u00fam. 216\/1998, de 27 de marzo se\u00f1ala que no es necesario que la conducta se repita diariamente para considerarse habitual, sino que basta con la reiteraci\u00f3n de la misma de manera frecuente. FD Tercero.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>5<\/sup>En este sentido, la STS de 4\/2\/1984 ya se\u00f1al\u00f3 que la habitualidad \u201cexige una persistencia, un cierto enraizamiento en la vida del individuo, es decir, una m\u00e1s o menos continuidad en la pr\u00e1ctica de que se trate, aunque con intervalos m\u00e1s o menos regulares\u201d. CDO. Segundo.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>6<\/sup>En este sentido, v\u00e9ase STSJ Catalu\u00f1a, n\u00fam. 168\/1995, de 17 de enero, FD Cuarto. Tambi\u00e9n STSJ Navarra n\u00fam. 110\/1993, de 30 de marzo, FD \u00danico.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>7<\/sup>ORTEGA LOZANO, P.G. y GUINDO MORALES, S.: \u201cCriterios jurisprudenciales en la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral por embriaguez o toxicoman\u00eda del trabajador: la repercusi\u00f3n negativa en el trabajo\u201d, en Revista Espa\u00f1ola de Derecho del Trabajo, n\u00fam. 227, 2020, p. 19.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>8<\/sup>STSJ Islas Canarias (Santa Cruz de Tenerife) n\u00fam. 355\/2005, de 28 de abril (rec. 194\/2005), FD Primero.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>9<\/sup>SSTSJ Murcia n\u00fam. 159\/2004 (rec. 156\/2004), FD Tercero; C. Valenciana n\u00fam. 2024\/2000, de 10 de mayo (rec. 3826\/1999), FD Segundo.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>10<\/sup>STSJ Galicia n\u00fam. 5064\/2003, de 8 de noviembre (rec. 3075\/2013) y STSJ Madrid n\u00fam. 373\/2018 de 25 de junio (rec. 282\/2018).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>11<\/sup>A este respecto, v\u00e9ase MAR\u00cdN MALO, M.: La prevenci\u00f3n del consumo de alcohol en el medio laboral: Obligaciones empresariales y medidas preventivas, Aranzadi, Cizur Menor, 2018.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mirentxu Mar\u00edn Malo Prof. Ayudante Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad P\u00fablica de Navarra La embriaguez habitual o toxicoman\u00eda que repercute negativamente en el trabajo es, seg\u00fan el art. 54.2.f del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRET), una de las posibles causas de extinci\u00f3n del&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":25,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[226,225,227,175,224],"tags":[],"class_list":["post-3901","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-alcohol","category-despido-disciplinario","category-estatuto-de-los-trabajadores","category-iuslablog","category-mirentxu-marin-malo"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-10V","jetpack-related-posts":[{"id":8732,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2025\/03\/07\/algunos-supuestos-conflictivos-en-torno-al-tramite-de-audiencia-previo-al-despido-disciplinario-tras-la-sentencia-del-ts-1-250-2024-18-11-2024-en-unificacion-de-doctrina-en-que-supuesto-cabri\/","url_meta":{"origin":3901,"position":0},"title":"Algunos supuestos conflictivos en torno al tr\u00e1mite de audiencia previo al despido disciplinario, tras la Sentencia del TS 1.250\/2024 (18\/11\/2024) en Unificaci\u00f3n de Doctrina \u00bfEn que supuesto cabr\u00eda razonablemente no cumplir el tr\u00e1mite?","author":"Jaime Rom\u00e1n Lemos","date":"7 marzo, 2025","format":false,"excerpt":"Por Roberto Fern\u00e1ndez Villarino, Profesor Doctor en Dpto. de Derecho P\u00fablico y del Trabajo de la Universidad de Huelva \u00a0 Sin duda estamos entre las sentencias con m\u00e1s trascendencia pr\u00e1ctica del pasado a\u00f1o. Gener\u00f3 cierto revuelo entre los iuslaboralistas en foros, bibliograf\u00eda y en la pr\u00e1ctica diaria, pero tambi\u00e9n desprende\u2026","rel":"","context":"En \u00abCarta Social Europea\u00bb","block_context":{"text":"Carta Social Europea","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/carta-social-europea\/"},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":8121,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2024\/12\/18\/presentacion-del-blog-la-reforma-del-despido\/","url_meta":{"origin":3901,"position":1},"title":"PRESENTACI\u00d3N DEL BLOG LA REFORMA DEL DESPIDO","author":"EMILIA CASTELLANO BURGUILLO","date":"18 diciembre, 2024","format":false,"excerpt":"El objetivo de este Blog es que podamos compartir ideas y reflexiones sobre la figura del \u201cDespido\u201d. Sin lugar a dudas, estamos ante una de las cuestiones m\u00e1s controvertidas en el \u00e1mbito de las Relaciones Laborales de cualquier ordenamiento jur\u00eddico de cualquier pa\u00eds. Es com\u00fan ver, cada cierto tiempo, en\u2026","rel":"","context":"En \u00abCarta Social Europea\u00bb","block_context":{"text":"Carta Social Europea","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/carta-social-europea\/"},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":7877,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2024\/11\/21\/el-supremo-y-la-obligacion-de-audiencia-previa-en-el-despido-disciplinario-mas-de-lo-que-parece\/","url_meta":{"origin":3901,"position":2},"title":"El Supremo y la obligaci\u00f3n de audiencia previa en el despido disciplinario: m\u00e1s de lo que parece","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"21 noviembre, 2024","format":false,"excerpt":"La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024, a pesar de su reciente dictado, ha generado ya una aut\u00e9ntica revoluci\u00f3n en la comunidad iuslaboralista espa\u00f1ola. Era ya esperada, y el sentido de su fallo tampoco ha sorprendido a muchos. Sin embargo,\u2026","rel":"","context":"En \u00abDerecho Internacional del Trabajo\u00bb","block_context":{"text":"Derecho Internacional del Trabajo","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/derecho-internacional-del-trabajo\/"},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":8223,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2025\/01\/13\/subsanado-el-error-del-despido-por-adaptacion-de-jornada\/","url_meta":{"origin":3901,"position":3},"title":"Subsanado el error del despido por adaptaci\u00f3n de jornada","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"13 enero, 2025","format":false,"excerpt":"Esta entrada reproduce el texto de un Periscopio Fiscal y Legal de PwC, elaborado por Mar\u00eda Eugenia Guzm\u00e1n y Julio Calvo, socios de laboral de PwC Tax & Legal; y Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero, colaborador de este blog. La versi\u00f3n original est\u00e1 accesible en este enlace Debemos aclarar, en primer lugar, que\u2026","rel":"","context":"En \u00abDespido\u00bb","block_context":{"text":"Despido","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/despido\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/Despido-300x148.png?resize=350%2C200","width":350,"height":200},"classes":[]},{"id":5439,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2023\/07\/19\/la-nueva-obligacion-de-preaviso-en-los-despidos-colectivos\/","url_meta":{"origin":3901,"position":4},"title":"La nueva obligaci\u00f3n de preaviso en los despidos colectivos","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"19 julio, 2023","format":false,"excerpt":"Apesar de estar en un momento cercano a las elecciones, en el que se supone que poca iniciativa legislativa debe haber, en estos d\u00edas se han producido algunas reformas en el Derecho del Trabajo de indudable impacto. En algunos casos la justificaci\u00f3n es la necesidad de trasponer normas de la\u2026","rel":"","context":"En \u00abDespido colectivo\u00bb","block_context":{"text":"Despido colectivo","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/despido-colectivo\/"},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":7502,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2024\/09\/23\/el-despido-en-situacion-de-incapacidad-temporal-indicio-suficiente-de-discriminacion-por-razon-de-enfermedad\/","url_meta":{"origin":3901,"position":5},"title":"El despido en situaci\u00f3n de incapacidad temporal \u00bfIndicio suficiente de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de enfermedad?","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"23 septiembre, 2024","format":false,"excerpt":"Por Raquel Aguilera Izquierdo, profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid La inclusi\u00f3n de la enfermedad como causa de discriminaci\u00f3n en la Ley\u00a015\/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n, ha reabierto el debate\u2026","rel":"","context":"En \u00abDerecho Internacional del Trabajo\u00bb","block_context":{"text":"Derecho Internacional del Trabajo","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/derecho-internacional-del-trabajo\/"},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]}],"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3901","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/25"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3901"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3901\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3901"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3901"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3901"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}