{"id":384,"date":"2016-11-30T16:27:53","date_gmt":"2016-11-30T15:27:53","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=384"},"modified":"2016-11-30T16:27:53","modified_gmt":"2016-11-30T15:27:53","slug":"una-novedad-importante-en-la-saga-sobre-la-indemnizacion-de-los-trabajadores-temporales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2016\/11\/30\/una-novedad-importante-en-la-saga-sobre-la-indemnizacion-de-los-trabajadores-temporales\/","title":{"rendered":"Una novedad importante en la saga sobre la indemnizaci\u00f3n de los trabajadores temporales"},"content":{"rendered":"<p>La conocida como \u201csaga DE DIEGO PORRAS\u201d, esta acelerada sucesi\u00f3n de sentencias de Tribunales Superiores de Justicia extendiendo el efecto de un fallo europeo poco preciso sobre el derecho a indemnizaci\u00f3n de los trabajadores temporales, ha sufrido un vuelco estos d\u00edas. Tras una serie de pronunciamientos claramente in crescendo, cada uno de ellos yendo un poco m\u00e1s all\u00e1 del anterior, hab\u00edamos llegado a una situaci\u00f3n en la que se pensaba que todos los trabajadores temporales, de todas las empresas, ten\u00edan derecho a la indemnizaci\u00f3n por despido objetivo procedente cuando extingu\u00edan sus contratos, por aplicaci\u00f3n directa tanto de la directiva como de la jurisprudencia europeas. Ahora otros pronunciamientos han cambiado esta tendencia, introduciendo un elemento de cordura y racionalidad en este complejo asunto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se trata de varias sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda (sede de M\u00e1laga) de 16 de noviembre de 2016, reunida en pleno para tratar tan compleja cuesti\u00f3n. En las primeras se trataba de empleados de entidades p\u00fablicas, y en una, particularmente, se resuelve el caso de un trabajador eventual de un ayuntamiento que vio extinguido su contrato al terminar la eventualidad acordada, y fue indemnizado con doce d\u00edas; el tribunal considera \u00e9sta inadecuada, y le reconoce el derecho a la de veinte. Hasta esta fecha ten\u00edamos declaraciones judiciales sobre interinos (TSJ Madrid) y sobre contratados por obra o servicio (TSJ Pa\u00eds Vasco); ahora el de Andaluc\u00eda considera extensible el derecho a la indemnizaci\u00f3n del despido improcedente tambi\u00e9n a trabajadores con contratos eventuales, el \u00fanico colectivo de temporales sobre el que ning\u00fan \u00f3rgano judicial se hab\u00eda pronunciado expresamente hasta la fecha. Esta sentencia podr\u00eda considerarse como un paso m\u00e1s en esta saga, y de hecho es similar a las anteriores de otros TSJ. Habiendo tenido acceso a esta sentencia antes que a las dem\u00e1s, conclu\u00ed que el proceso segu\u00eda seg\u00fan un esquema l\u00f3gico, manteniendo su tendencia expansiva y sin cambio alguno en cuanto al planteamiento de los tribunales nacionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es otra de las sentencias la que realmente supone un cambio. En \u00e9sta se analiza la terminaci\u00f3n de contrato de obra o servicio de una persona empleada en una empresa privada; el mismo supuesto de hecho de una sentencia de del TSJ del Pa\u00eds Vasco, que hab\u00eda concluido que se ten\u00eda derecho a la indemnizaci\u00f3n mayor que la pagada (veinte d\u00edas en lugar de doce). El TSJ andaluz llega a otra conclusi\u00f3n: tras afirmar que en las otras sentencias del mismo d\u00eda \u201cha llegado a la conclusi\u00f3n que el contenido de dicha sentencia es directamente aplicable a todos los contratos temporales concertados por las distintas Administraciones P\u00fablicas\u201d, entiende que no es posible decir lo mismo cuando el empleador es uno sometido al Derecho privado. Y esto por consideraciones de Derecho unioneuropeo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Tribunal formula de manera muy clara su posici\u00f3n, y vale la pena reproducir sus palabras: \u201clas Directivas de la Uni\u00f3n Europea no tienen efecto directo horizontal entre particulares \u2013a estos efectos, la empresa demandada es un particular- excepto en el caso de que desarrollen normas antidiscriminatorias. Y de acuerdo con los Tratados de la Uni\u00f3n Europea el tratamiento diferente entre trabajadores fijos y trabajadores temporales no puede considerarse como una discriminaci\u00f3n en sentido propio\u201d. Con esto corrige a los dem\u00e1s TSJ, que hab\u00edan dado el mismo rango a la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n por tipo de contrato que a la producida por los motivos cl\u00e1sicos (nacionalidad, g\u00e9nero, raza\u2026). Ello se basaba en una interpretaci\u00f3n de la sentencia Mangold del TJUE, en la que se analizaba un supuesto de discriminaci\u00f3n por dos motivos, edad y tipo de contrato. En manos de los tribunales espa\u00f1oles se interpret\u00f3 como equiparaci\u00f3n la discriminaci\u00f3n por duraci\u00f3n de contrato con la producida por los motivos tradicionales y privilegiados, como g\u00e9nero, edad o nacionalidad, lo que les permiti\u00f3 justificar el efecto directo de la directiva 1999\/70\/CE y sustentar la aplicaci\u00f3n de un mismo r\u00e9gimen extintivo para fijos y temporales, a pesar de las profundas diferencias en sus situaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el TSJ de Andaluc\u00eda no cabe efecto directo, pero tampoco interpretaci\u00f3n conforme, porque la norma espa\u00f1ola dice lo que dice, es clara y terminante y no permite ser interpretada para decir otra cosa: \u201ctampoco cabe hacer una interpretaci\u00f3n conforme del art\u00edculo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores con el contenido de dicha sentencia, dados los t\u00e9rminos claros y contundentes que no dejan lugar a dudas de que la indemnizaci\u00f3n correspondiente al cese del contrato temporal de la demandante era la de doce d\u00edas por a\u00f1o de duraci\u00f3n del mismo\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, no queda m\u00e1s que aceptar la validez de la actuaci\u00f3n de la empresa, que cumpli\u00f3 con la legislaci\u00f3n nacional, pero reconociendo el derecho de la demandante a reclamar contra el Estado espa\u00f1ol por el da\u00f1o sufrido, la menor indemnizaci\u00f3n, como consecuencia de una implementaci\u00f3n defectuosa del Derecho unioneuropeo: \u201cpor ello considera que la indemnizaci\u00f3n abonada fue ajustada a la legislaci\u00f3n nacional, sin perjuicio del derecho de la demandante a reclamar frente al Estado, con base a la incorrecta transposici\u00f3n de la Direcita 1999\/70 al derecho interno, la diferencia entre la indemizaci\u00f3n percibida y la indemnizaci\u00f3n correspondiente a veinte d\u00edas de salario por a\u00f1o trabajado, como consecuencia del cese de la misma producido el 31 de mayo de 2014\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Resumiendo el estado de la saga judicial, hemos llegado a extender el derecho a la indemnizaci\u00f3n igual que la del despido objetivo procedente a todos los contratos temporales (menos los formativos), pero sin acuerdo entre el \u00e1mbito empresarial en que opera este efecto: si s\u00f3lo cuando se trate de empleadores p\u00fablicos (TSJ Andaluc\u00eda), o en cualquier tipo de empresa (TSJ Pa\u00eds Vasco).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo mejor es que esta \u00faltima sentencia, por el momento, nos puede servir para tranquilizar un poco el debate, y sobre todo para aclarar algunas cuestiones especialmente importantes. La primera, que lo que tenemos aqu\u00ed es un problema de Derecho unioneuropeo general, de c\u00f3mo se aplica e interpreta, de qu\u00e9 impacto tiene la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, de cu\u00e1l es la relaci\u00f3n entre los ordenamientos nacionales y el de la Uni\u00f3n. Estas cuestiones hab\u00edan sido resueltas de manera muy discutible por los TSJ de Madrid y del Pa\u00eds Vasco, el de Andaluc\u00eda no ha compartido esta soluci\u00f3n y ha ofrecida una diferente, a nuestro juicio m\u00e1s solvente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y la segunda, que a pesar de lo que parece no hay nada resuelto todav\u00eda. Que lo \u00fanico realmente vinculante es lo que ha dicho el TJUE en DE DIEGO PORRAS, que ni est\u00e1 claro ni alcanza expresa e indubitadamente los extremos a que han llegado los tribunales espa\u00f1oles. A partir de esto, lo que tenemos es una doctrina judicial no consolidada, a falta de una verdadera jurisprudencia del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La conocida como \u201csaga DE DIEGO PORRAS\u201d, esta acelerada sucesi\u00f3n de sentencias de Tribunales Superiores de Justicia extendiendo el efecto de un fallo europeo poco preciso sobre el derecho a indemnizaci\u00f3n de los trabajadores temporales, ha sufrido un vuelco estos d\u00edas. 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