{"id":3836,"date":"2021-07-27T11:27:29","date_gmt":"2021-07-27T09:27:29","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=3836"},"modified":"2021-12-20T09:35:23","modified_gmt":"2021-12-20T08:35:23","slug":"empleabilidad-a-traves-de-la-flexibilidad-de-la-relacion-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2021\/07\/27\/empleabilidad-a-traves-de-la-flexibilidad-de-la-relacion-laboral\/","title":{"rendered":"Empleabilidad A Trav\u00e9s De La Flexibilidad De La Relaci\u00f3n Laboral"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong>Emilia Castellano Burguillo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Profesora de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (UHU)<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Francisco Javier Calvo Gallego<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Catedr\u00e1tico del Derecho del Trabajo (US)<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Laura Pav\u00f3n-Ben\u00edtez<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Universidad de Granada<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Mar\u00eda Mercedes P\u00e1rraga Vico<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Trabajadora Social<\/p>\n<h3>2.1.\u00a0 TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA DE G\u00c9NERO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA CONSERVACI\u00d3N DE LA RELACI\u00d3N LABORAL. MARCO LEGAL<\/h3>\n<p>La primera medida que se contempla en nuestro ordenamiento jur\u00eddico para conservar la relaci\u00f3n laboral de la v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero es la \u201cReducci\u00f3n o reordenaci\u00f3n de su tiempo\u201d de trabajo. Se trata de dos opciones, reducir la jornada o variar los par\u00e1metros temporales de la prestaci\u00f3n de servicios. En la primera opci\u00f3n, reducir la jornada, se trata de prestar un servicio con menor intensidad y durante menos horas y menor salario, durante un tiempo transitorio y espec\u00edfico, lo que no cambia la naturaleza del contrato de trabajo previo que tuviera la interesada. La duda que nos planteamos es si puede la interesada solicitar una prestaci\u00f3n de desempleo parcial, para completar sus ingresos. Para realizar el trabajo que la interesada deja de realizar, se permite a la empresa realizar un contrato de trabajo de interinidad. El art\u00edculo 37.8 ET establece que <em>\u201cLos trabajadores que tengan la consideraci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de v\u00edctimas del terrorismo tendr\u00e1n derecho, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, a la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo con disminuci\u00f3n proporcional del salario o a la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n del horario, de la aplicaci\u00f3n del hora- rio flexible o de otras formas de ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Estos derechos se podr\u00e1n ejercitar en los t\u00e9rminos que para estos su- puestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados.<\/p>\n<p>En su defecto, la concreci\u00f3n de estos derechos corresponder\u00e1 a estos, siendo de aplicaci\u00f3n las reglas establecidas en el art\u00edculo 139 de la Ley 36\/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>En cuanto a la segunda opci\u00f3n, reordenar el tiempo de trabajo, afecta a los art\u00edculos del ET sobre jornada, horas extraordinarias, trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo, descanso semanal, fiestas y permisos y vacaciones. Existen b\u00e1sicamente tres posibilidades, adaptar el horario de trabajo, fijar un horario flexible, y otras formas de ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo. Al adaptar el horario podemos fijar jornadas intensivas o fraccionadas, trabajar algunos d\u00edas de la semana s\u00f3lo, trabajar algunos periodos del a\u00f1o, fijar cambios en los horarios de entrada o salida del trabajo, eventuales pausas, etc. En el caso de hora- rio flexible, <em>\u201cel trabajador determina o concreta (dentro de ciertos l\u00edmites) <\/em><em>el comienzo y fin de su actividad, aunque debiendo respetar la duraci\u00f3n de la jornada, con lo que se persigue la mejora del<\/em><\/p>\n<p><em>clima laboral (incentivaci\u00f3n, disminuci\u00f3n del absentismo, etc.) sin que, por sus propias consecuencias en la organizaci\u00f3n productiva, sea posible su introducci\u00f3n en toda actividad; generalmente se fija un per\u00edodo central (\u00abtronco com\u00fan\u00bb o franja horaria r\u00edgida) o de necesaria presencia para todos los trabajadores y tanto antes como despu\u00e9s del mismo cada uno de ellos decide libremente la duraci\u00f3n de su trabajo a condici\u00f3n de que al cabo de cierta unidad cronol\u00f3gica (semana, mes, etc.) haya alcanzado la jornada exigida\u201d<\/em><em><sup>134<\/sup><\/em><em>.<\/em><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en tercer lugar, la norma abre a la trabajadora afectada la posibilidad de redistribuir su prestaci\u00f3n de servicios siempre que el funcionamiento de la empresa lo permita, posibilidad de alternar actividad presencial con teletrabajo, fragmentaci\u00f3n de las vacaciones, modificaci\u00f3n de los d\u00edas de descanso semanal, etc.<\/p>\n<p>En cuanto a la segunda medida legal prevista para estas mujeres, destacamos la movilidad geogr\u00e1fica y de cambio de centro de trabajo dentro de la misma poblaci\u00f3n o de otra cercana, diferenciando as\u00ed los supuestos que suponen un cambio de residencia (movilidad geogr\u00e1fica) de lo que alguna doctrina ha calificado como manifestaci\u00f3n de la movilidad funcional, cambio de centro y funciones en la misma poblaci\u00f3n<sup>135<\/sup>. La finalidad de esta medida es que la v\u00edctima pueda hacer efectiva su protecci\u00f3n y asistencia social integral. Si la organizaci\u00f3n s\u00f3lo tiene un centro de trabajo no tiene sentido plantear esta posibilidad, por eso se se\u00f1ala por la doctrina que es un derecho secundario o condicionado al estar presidido por la nota de relatividad, pues adem\u00e1s es necesario que la organizaci\u00f3n tenga una vacante en un centro de trabajo diverso<sup>136<\/sup>, aunque s\u00ed tendr\u00e1 preferencia respecto de otras peticiones que pueda recibir la empresa para puestos del mismo grupo profesional o equivalente, lo que genera un derecho de informaci\u00f3n y una obligaci\u00f3n de este tipo para el empleador\/a que debe indicar las vacantes existentes presentes o que puedan surgir mientras dure la orden de protecci\u00f3n de la v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. El art\u00edculo 40.4 ET establece que ese traslado o cambio de centro de trabajo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de reservar el puesto de trabajo que la v\u00edctima ocupaba con anterioridad, transcurrido ese plazo las interesadas podr\u00e1n optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o bien continuar en el nuevo en cuyo caso decae la reserva de puesto del anterior. La norma no fija la forma de llevar a cabo estas comunicaciones, pero parece que deba entenderse que la buena fe presida la situaci\u00f3n y por tanto, sea v\u00e1lida cualquier forma de manifestaci\u00f3n, preferiblemente escrita, que deje clara las intenciones de las partes. En el caso de las funcionarias v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, consideramos que la administraci\u00f3n empleadora debe comunicar las vacantes de necesaria provisi\u00f3n ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite<sup>137<\/sup>.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la informaci\u00f3n estad\u00edstica que se extrae de la Delegaci\u00f3n del Gobierno para la Violencia de G\u00e9nero<sup>138<\/sup>, las ayudas concedidas a las mujeres que hacen uso de esta posibilidad de cambio de residencia se han ido incrementando en los \u00faltimos a\u00f1os como muestra la tabla siguiente.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/HH87YzP\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/RDw2P06\/1.png?resize=337%2C538&#038;ssl=1\" alt=\"1\" width=\"337\" height=\"538\" \/><\/a><\/p>\n<p>Como tercera medida legal tenemos la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral conforme al nuevo art\u00edculo 45.1.n) ET se se\u00f1ala que el contrato de trabajo podr\u00e1 suspenderse \u201cpor decisi\u00f3n de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero\u201d. Como se ha reiterado por abundante doctrina, la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral supone dejar de prestar el servicio comprometido por la trabajadora, en este caso, y por ello, dejar de pagar dichos servicios. Debe considerarse que es una medida temporal pues las partes del negocio jur\u00eddico no tienen la voluntad de extinguir el v\u00ednculo jur\u00eddico y por ello se suspende durante un periodo, subsistiendo por tanto dicho v\u00ednculo laboral, ya que la desvinculaci\u00f3n es parcial y temporal, cesando cuando cese la causa que motiv\u00f3 la sus- pensi\u00f3n, y manteni\u00e9ndose vivo el resto de derechos y obligaciones de la relaci\u00f3n laboral, por ejemplo, la trabajadora no es libre para realizar una competencia desleal, la trabajadora debe considerarse parte de la plantilla a los efectos de reestructuraciones empresariales, reducciones de plantilla, promociones, traslados colectivos, etc. La suspensi\u00f3n no evita que pueda llegar a extinguirse el v\u00ednculo si \u00e9ste es temporal, aunque nos encontramos ante una cuesti\u00f3n controvertida.<\/p>\n<p>Los requisitos para poner en marcha esta suspensi\u00f3n son que la trabajadora sea v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, acreditando esta circunstancia; que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo; y que tome la decisi\u00f3n la interesada, ninguna instancia judicial, administrativa, etc, puede obligar a la mujer a suspender la relaci\u00f3n laboral, es potestativo de ella y con independencia del tiempo que lleve prestando servicios para ese empleador\/a.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 48.8 ET se\u00f1ala que \u201c<em>en el supuesto previsto en el art\u00edculo <\/em><em>45.1.n), el periodo de suspensi\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n inicial que no podr\u00e1 exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protecci\u00f3n de la v\u00edctima requiriese la continuidad de la suspensi\u00f3n. En este caso, el juez podr\u00e1 prorrogar la suspensi\u00f3n por periodos de tres meses, con un m\u00e1ximo de dieciocho meses\u201d. <\/em>Por tanto, la decisi\u00f3n inicial compete a la trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, pero las pr\u00f3rrogas de esta suspensi\u00f3n son competencia del juez<sup>139<\/sup>, aunque se nos plantea la cuesti\u00f3n de la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica del precepto, de manera que sin la voluntad concurrente de la trabajadora parece que no proceder\u00eda iniciar esa pr\u00f3rroga, aunque tambi\u00e9n es cierto que el precepto se\u00f1ala \u201csalvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de la protecci\u00f3n de la v\u00edctima requiere la continuidad de la suspensi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 21.3 de la LOVG se\u00f1ala que <em>\u201ccuando se produzca la reincorporaci\u00f3n, \u00e9sta se realizar\u00e1 en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo\u201d.<\/em><\/p>\n<p>En cuanto a la cuarta medida legal, la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral o contrato de trabajo, podemos decir que estamos ante la medida m\u00e1s extrema, pues normalmente a la trabajadora no le va a interesar romper el v\u00ednculo laboral, s\u00f3lo tenemos que mencionar como en Espa\u00f1a es importante el contenido del r\u00e9gimen jur\u00eddico del despido, siendo una de las materias m\u00e1s controvertidas, cuya reforma siempre plantea debate. La terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral suele considerarse como \u201c<em>un mal grave para el trabajador puesto que pierde su empleo y todo lo que ello conlleva; de ah\u00ed la tradicional protecci\u00f3n frente al despido injustificado<\/em>\u201d<sup>140<\/sup>.<\/p>\n<p>En el caso que analizamos de la v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, lo que se busca es liberarla de la presi\u00f3n que pudiera llegar a constituir el cumplimiento de la prestaci\u00f3n de servicios, sin que la soluci\u00f3n a aplicar, la extinci\u00f3n, le cause graves perjuicios, todo lo contrario, no se considerar\u00e1 dimisi\u00f3n y, por tanto, ser\u00e1 una extinci\u00f3n que le permitir\u00e1 el percibo de la prestaci\u00f3n de desempleo. Tampoco estamos en los supuestos de resoluci\u00f3n del v\u00ednculo laboral a voluntad del trabajador pero previo comportamiento del empleador que le genera un perjuicio, lo que permite las llamadas resoluciones causales y justificadas que generan derecho a indemnizaci\u00f3n (art\u00edculo 50 ET)141.<\/p>\n<p>En el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, el trabajador tiene libertad de trabajo, por eso se les reconoce el derecho a extinguir la relaci\u00f3n laboral por su sola voluntad, sin necesidad de que concurran causas espec\u00edficas que justifiquen su decisi\u00f3n. As\u00ed se reconoce en el art\u00edculo 35 CE, sin \u00e1nimo de abrir en este momento el debate sobre el \u201cdeber de trabajar\u201d para contribuir al sistema de bienestar que tenemos. Adem\u00e1s, en la definici\u00f3n de trabajo por cuenta ajena que se recoge en el art\u00edculo 1 ET se parte de la voluntariedad de la prestaci\u00f3n de servicios, sin per- juicio de la necesidad de preaviso y de los pactos de permanencia. En el caso de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero estamos ante extinciones causales. En la siguiente tabla se fijan las diferencias fundamentales entre las figuras extintivas que estamos analizando.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/mNf35Sg\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/y4HrFV7\/2.png?resize=630%2C203&#038;ssl=1\" alt=\"2\" width=\"630\" height=\"203\" \/><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/j5qSPKd\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/LPB3XwM\/3.png?resize=630%2C376&#038;ssl=1\" alt=\"3\" width=\"630\" height=\"376\" \/><\/a><\/p>\n<p>En la medida en que no es una decisi\u00f3n ni tomada ni motivada por el empleador no hay indemnizaci\u00f3n prevista legalmente para los supuestos de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral por la v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, tampoco a favor del empleador pues no es imputable a la trabajadora la situaci\u00f3n en la que se encuentra. Como ha manifestado la doctrina \u201c<em>la trabajadora ha de hacer llegar su manifestaci\u00f3n de voluntad (su decisi\u00f3n) a la empresa a trav\u00e9s de cualquier medio v\u00e1lido en Derecho, siendo muy recomendable la adopci\u00f3n de las precauciones elementales (escrituraci\u00f3n, testigos, etc.) en orden a su certeza y ulterior prueba; en suma: el escrito de la empresa habr\u00e1 de ir precedido de manifestaci\u00f3n fehaciente por parte de la trabajadora v\u00edctima de violencia\u201d<\/em><sup>142<\/sup>.<\/p>\n<p>Si bien la causa de la extinci\u00f3n es ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, lo cierto es que en la trabajadora afectada pueden concurrir otros aspectos subjetivos que lo acompa\u00f1en, de cualquier forma, lo que se demanda es que dicha trabajadora alegue la condici\u00f3n y pruebe dicha condici\u00f3n de ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>La quinta medida legal que hemos citado, las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica que viven y as\u00ed se justifiquen, estar\u00eda relacionada con el apartado 52.d) ET que aborda la extinci\u00f3n por absentismo y permite que la empresa extinga el contrato de su empleado\/a cuando concurra esa circunstancia.<\/p>\n<p>El legislador ha optado por listar una serie de motivos que impiden computar las ausencias del trabajador a estos efectos: ausencias debidas a huelga legal, al ejercicio de actividades de representaci\u00f3n legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laborales, etc. Lo que la LOVG ha hecho es ampliar la lista de supuestos en que las faltas de asistencia al trabajo no pueden computarse a la hora de comprobar si se integran los requisitos (individuales) del apartado en cuesti\u00f3n. De este modo, no se computar\u00e1n como ausencias de la correspondiente trabajadora las motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de violencia de g\u00e9nero, acreditada por los servicios sociales de atenci\u00f3n o servicios de salud, seg\u00fan proceda. En relaci\u00f3n con esto \u00faltimo, hay que indicar que, si los servicios de salud competentes consideran que la trabajadora se encuentra impedida para el trabajo, deber\u00e1n de expedir el correspondiente parte de baja m\u00e9dica y el contrato entrar\u00e1 en fase de suspensi\u00f3n (art. 45.1.c ET), desde luego justificada, quedando en situaci\u00f3n de incapacidad temporal. La previsi\u00f3n posee una clara finalidad: descartar del c\u00f3mputo del absentismo, para la trabajadora de que se trate, ese tiempo durante el que ha permanecido en incapacidad temporal con independencia de su duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Incluso en los casos en los cuales no proceda una IT, y la trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero deje de acudir a desarrollar su actividad, probablemente como medida de precauci\u00f3n, se dejan tambi\u00e9n fuera del c\u00f3mputo las ausencias que se deban a la situaci\u00f3n por la que atraviesa si as\u00ed lo acreditan los servicios sociales, y siempre que se haya acreditado la condici\u00f3n de v\u00edctima. No es posible, por tanto, despedir disciplinariamente a estas trabajadoras. Este despido en todo caso se- r\u00eda nulo, lo que no significa dejar sin efectos el poder de direcci\u00f3n y disciplinario del empleador\/a, ya que los incumplimientos contractuales de la trabajadora siguen siendo sancionables, siempre que no est\u00e9n relacionados con su condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, si bien la carga de la prueba recae en el empleador\/a.<\/p>\n<p>En este punto nos gustar\u00eda resaltar una sentencia en la que se describe lo que entendemos no deber\u00eda ser el comportamiento de la empresa que se encuentra una situaci\u00f3n en la que una trabajadora es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. Se trata de la sentencia del Juzgado de lo social de Madrid, n\u00ba 21\/2018 de 24 enero (AS\\2018\\359). En este caso la interesada, suscribe un contrato de trabajo indefinido el 11 de abril de 2016 con la empresa para prestar servicios de directora de I+D+I. Se fij\u00f3 un salario de 61.500 euros anuales fijos. En las conversaciones\u00a0\u00a0 mantenidas para la contrataci\u00f3n se convino que percibiese adem\u00e1s una retribuci\u00f3n variable en funci\u00f3n de objetivos de hasta el 30% del salario fijo. El 30 de noviembre de ese a\u00f1o 2016, la demandante fue citada por el juzgado n\u00ba 2 de violencia sobre la mujer de Palma de Mallorca, en calidad de perjudicada por problemas relacionados con violencia ejercida contra ella por su anterior pareja, lo que la interesada comunic\u00f3 a la empresa a principios de 2017. En septiembre de 2017, la interesada remite a una superior un correo comunic\u00e1ndole que hab\u00eda sido citada a juicio el 28 de ese mes, por lo que se ausentar\u00eda del trabajo dos d\u00edas por el desplazamiento a Palma de Mallorca. En la sentencia firme dictada se conden\u00f3 al acusado como responsable de un delito leve de injurias de g\u00e9nero proferidas a la demandante. El 5 de octubre 2017, la interesa vuelve a comunicar a su superior la necesidad de ausentarse del trabajo un d\u00eda por gestiones relacionadas con el anterior juicio penal de violencia de g\u00e9nero. El 13 de octubre 2017, la interesada es despedida aleg\u00e1ndose en la carta \u201c<em>disminuci\u00f3n en el rendimiento detectada en los \u00faltimos trabajos realizados por usted<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Este despido se declar\u00f3 en v\u00eda judicial nulo por resultar discrimina- torio por raz\u00f3n de sexo y conden\u00f3 al empresario a la readmisi\u00f3n de la interesada en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitaci\u00f3n devengados desde esa fecha hasta que la readmisi\u00f3n tenga lugar y a raz\u00f3n de 168,49 euros diarios. Adem\u00e1s, conden\u00f3 a la demandada al resarcimiento de los da\u00f1os y perjuicios causados por lo que deber\u00e1 indemnizar a la trabajadora con la suma de 2.722,50 euros por los da\u00f1os materiales causados, adem\u00e1s de 20.000 euros por los da\u00f1os morales. Y estim\u00f3 parcialmente la reclamaci\u00f3n de cantidad acumulada, condenando a la demandada al pago por retribuci\u00f3n variable de 2016 de 13.395,75 euros. Estamos ante un caso en el cual no se consigui\u00f3 demostrar en sede judicial esa disminuci\u00f3n del rendimiento que alegaba la organizaci\u00f3n por lo que se estima que el despido estaba relacionado con las ausencias de la trabajadora por los hechos relatados.<\/p>\n<p>En materia de Seguridad Social debemos destacar el siguiente contenido y conjunto de prerrogativas, la cuales ser\u00e1n ampliadas en el cap\u00edtulo de este estudio relativo a la seguridad y protecci\u00f3n social. El Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social143, prev\u00e9 para el colectivo de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, derechos en materia de cotizaci\u00f3n y derechos en materia de prestaciones. En relaci\u00f3n con los<\/p>\n<p>primeros destacar que el per\u00edodo de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo previsto para las trabajadoras por cuenta ajena, y en su caso funcionarias en el r\u00e9gimen oportuno, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de per\u00edodo de cotizaci\u00f3n efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilaci\u00f3n, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, desempleo y cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave144. Adem\u00e1s, se prev\u00e9 la suspensi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de cotizar a la Seguridad Social durante un per\u00edodo de seis meses para las trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas que cesen en su actividad para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral145. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 la posibilidad de suscripci\u00f3n de convenio especial con la Seguridad Social por parte de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que hayan reducido su jornada laboral con disminuci\u00f3n proporcional del salario<sup>146<\/sup>.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las prestaciones, se prev\u00e9n los siguientes derechos bien para ella bien para sus descendientes directos:<\/p>\n<ul>\n<li>A los efectos de las prestaciones por maternidad y por paternidad, se considerar\u00e1n situaciones asimiladas a la de alta los periodos considerados como de cotizaci\u00f3n efectiva respecto de las trabaja- doras por cuenta ajena y por cuenta propia que sean v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero<sup>147<\/sup>.<\/li>\n<li>Derecho a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n anticipada por causa no imputable al trabajador de las mujeres que extingan su contrato de trabajo como consecuencia de ser v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, y re\u00fanan los requisitos exigidos<sup>148<\/sup>.<\/li>\n<li>Derecho a la pensi\u00f3n de viudedad en los supuestos de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad matrimonial de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que, aunque no sean acreedoras de la pensi\u00f3n compensatoria, acrediten los requisitos exigidos<sup>149<\/sup>.<\/li>\n<li>Para tener derecho a la prestaci\u00f3n por desempleo, adem\u00e1s de re- unir los requisitos exigidos, se considera que la trabajadora por cuenta ajena se encuentra en situaci\u00f3n legal de desempleo cuando extinga o suspenda su contrato de trabajo de manera voluntaria como consecuencia de ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero<sup>150<\/sup>. No se menciona el caso de la reducci\u00f3n de<\/li>\n<li>Para tener derecho a la protecci\u00f3n por cese de actividad, adem\u00e1s de reunir los requisitos exigidos, se considera que la trabajadora aut\u00f3noma se encuentra en situaci\u00f3n legal de cese de actividad, cuando cese en el ejercicio de su actividad, de manera temporal o definitiva, por causa de la violencia de g\u00e9nero<sup>151<\/sup>.<\/li>\n<li>Para tener derecho a la protecci\u00f3n por cese de actividad, adem\u00e1s de reunir los requisitos exigidos, se considera que las socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado se encuentran en situaci\u00f3n legal de cese de actividad, cuando cesen, con car\u00e1cter definitivo o temporal, en la prestaci\u00f3n de trabajo, por causa de la violencia de g\u00e9nero<sup>152<\/sup>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, se prev\u00e9 el impedimento para ser beneficiario de la pensi\u00f3n de viudedad a quien fuera condenado por sentencia firme por la comisi\u00f3n de un delito doloso de homicidio en cualquiera de\u00a0 sus formas o de lesiones cuando la v\u00edctima fuera su c\u00f3nyuge o ex c\u00f3nyuge, o pareja o ex pareja de hecho<sup>153<\/sup>.<\/p>\n<ul>\n<li>Respecto de los hijos se reconoce la pensi\u00f3n de orfandad: tienen derecho a ella los hijos e hijas de la mujer muerta, cualquiera que sea la naturaleza de su filiaci\u00f3n, siempre que, en el momento de la muerte, sean menores de veinti\u00fan a\u00f1os o est\u00e9n incapacitados para el trabajo, o sean menores de veinticinco a\u00f1os y no efect\u00faen un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realiz\u00e1ndolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en c\u00f3mputo anual, a la cuant\u00eda vigente para el salario m\u00ednimo interprofesional, tambi\u00e9n en c\u00f3mputo anual, y que la mujer se encontrase en alta o situaci\u00f3n asimilada a la de alta, o<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las hijas e hijos tendr\u00e1n derecho al incremento previsto para los casos de orfandad absoluta, que alcanzar\u00e1 el 70 por ciento de la base reguladora cuando los rendimientos de la unidad familiar no superen el 75 por ciento del Salario M\u00ednimo Interprofesional vigente en cada momento<sup>154<\/sup>.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, dentro del marco de medidas sociolaborales previstas legalmente para las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, destacar otras medidas o ayudas recogidas en la LOVG para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, nos referimos a las medidas de reducci\u00f3n de cos- tes para el empleador y las medidas para facilitar la contrataci\u00f3n de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 21.3 LOVG acude en auxilio de la empresa cuya trabajadora es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero que, en cuanto tal, ejercita uno de los derechos que la Ley le concede y deja de prestar su actividad en el lugar y tiempo previstos. La idea es evitar al empleador los sobrecostes derivados de las ausencias provocadas por la situaci\u00f3n que atraviesa su empleada; a tal efecto se opta por sufragar la cotizaci\u00f3n patronal correspondiente a la contrataci\u00f3n interina que pueda instrumentarse para suplir a aqu\u00e9lla; sin embargo, como ha se\u00f1alado alg\u00fan autor \u201c<em>lo cierto es que no todos los supuestos contemplados traen su causa de <\/em><em>circunstancias homog\u00e9neas y que conviene examinar con detenimiento<\/em><\/p>\n<p><em>el resultado a que se llega<\/em>\u201d<sup>155<\/sup>, porque el supuesto de hecho que genera este apoyo para el empleador requiere la concurrencia de varias circunstancias, que se acredite que existe una trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, la cual ha ejercicio alguno de los derechos que hemos analizado anteriormente, y que la empresa haya optado por cubrir la vacante acudiendo a la contrataci\u00f3n de una persona sustituta a trav\u00e9s de un contrato de interinidad el cual se bonifica 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.<\/p>\n<p>Seg\u00fan los datos extra\u00eddos de la Delegaci\u00f3n del Gobierno para la violencia de g\u00e9nero<sup>156<\/sup>, el uso de esta posibilidad se ha ido incrementando en los \u00faltimos a\u00f1os como muestran las tablas siguientes, la primera sobre contratos de sustituci\u00f3n y la segunda sobre contratos bonificados.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/sKqBDYr\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/N9K4kBz\/4.png?resize=485%2C602&#038;ssl=1\" alt=\"4\" width=\"485\" height=\"602\" \/><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/zH605nG\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/G3HbJxc\/5.png?resize=474%2C592&#038;ssl=1\" alt=\"5\" width=\"474\" height=\"592\" \/><\/a><\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 22 LOVG se\u00f1ala que \u201c<em>En el marco del Plan de <\/em><em>Empleo del Reino de Espa\u00f1a, se incluir\u00e1 un programa de acci\u00f3n espec\u00edfico para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero inscritas como demandantes de empleo. Este programa incluir\u00e1 medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia\u201d. <\/em>En este precepto se contienen dos previsiones, la primera relativa al programa espec\u00edfico para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero dentro del Plan de empleo nacional, la segunda previsi\u00f3n es la relativa a las medidas para favorecer la actividad por cuenta propia. Estas cuestiones van a ser tratadas de forma amplia en el cap\u00edtulo relativo a pol\u00edticas activas de empleo, pero queremos dejar constancia en este ep\u00edgrafe por completar el marco legal que existe al respecto.<\/p>\n<p>Esta materia ha sido desarrollada por el Real Decreto 1917\/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserci\u00f3n socio- laboral para mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero157 y que recuerda\u00a0 en su exposici\u00f3n de motivos, que el art\u00edculo 17.3 ET establece que \u201c<em>el Gobierno podr\u00e1 otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos espec\u00edficos de trabajadores que encuentren dificultades especiales para acceder al empleo<\/em>\u201d. En el mismo sentido, el art\u00edculo 26.1 de la Ley 56\/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, habilita al Gobierno para establecer programas espec\u00edficos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integraci\u00f3n en el mercado de trabajo. Y finalmente la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, prev\u00e9 el desarrollo de pol\u00edticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad, cuya m\u00e1xima expresi\u00f3n de quebranto se materializa en la violencia de g\u00e9nero. Con este objetivo, su art\u00edculo 11 establece que los poderes p\u00fablicos adoptar\u00e1n medidas espec\u00edficas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que ser\u00e1n aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habr\u00e1n de ser razonables y proporcionadas en relaci\u00f3n con el objetivo perseguido en cada caso. Finalmente, dentro del \u00e1mbito laboral, el apartado 2 del art\u00edculo 42 de la mencionada norma de 2008, permite que los programas de inserci\u00f3n sociolaboral activa se destinen prioritariamente a colectivos espec\u00edficos de mujeres<sup>158<\/sup>.<\/p>\n<p>En esta norma del a\u00f1o 2008, tambi\u00e9n se prev\u00e9 la atenci\u00f3n especializada y confidencial a las v\u00edctimas a trav\u00e9s de puntos de atenci\u00f3n integrados por personal de los Servicios P\u00fablicos de Empleo que tengan formaci\u00f3n espec\u00edfica en esta materia. Una buena pr\u00e1ctica que hemos detectado en este sentido es la existencia de los llamados \u201ctutores\/as\u201d que en los diferentes servicios p\u00fablicos de empleo auton\u00f3micos existen para atender a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Se trata de personas formadas en la materia con una gran vocaci\u00f3n de ayuda y atenci\u00f3n a dichas mujeres incluso m\u00e1s all\u00e1 de los aspectos puramente laborales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esta norma de 2008, en el programa que contempla, regula acciones de pol\u00edtica activa de empleo para facilitar su inserci\u00f3n laboral pero tambi\u00e9n se regulan ayudas y subvenciones espec\u00edficas directas por el inter\u00e9s p\u00fablico, social y humanitario que presenta \u201cestas situaciones\u201d. La gesti\u00f3n de estas subvenciones corresponder\u00e1 al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y a las Comunidades Aut\u00f3nomas con competencias en materia de gesti\u00f3n de las pol\u00edticas activas de empleo dentro del marco definido en este real decreto, que se dicta al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 149.1.7 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 de la norma prev\u00e9 las medidas de actuaci\u00f3n siguientes:<\/p>\n<p>a) Itinerario de inserci\u00f3n sociolaboral, individualizado y realizado por personal especializado. Seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la misma norma, el t\u00e9cnico especializado que apoye a la mujer en el di- se\u00f1o de su itinerario ser\u00e1 el responsable de su seguimiento y evaluaci\u00f3n, coordinando las distintas acciones en las que participe hasta la inserci\u00f3n sociolaboral por cuenta ajena o Y en principio ser\u00e1 de forma individual salvo que dicho t\u00e9cnico considere adecuado la inclusi\u00f3n de las interesadas en grupos de b\u00fasqueda de empleo, talleres de entrevistas, sesiones informativas o de motivaci\u00f3n, o aquellas otras dise\u00f1adas para objetivos similares, teniendo las mismas, prioridad sobre otros usuarios del servicio.<\/p>\n<p>b) Programa formativo espec\u00edfico para favorecer la inserci\u00f3n sociolaboral por cuenta ajena, en el que se trabaje en aspectos personales en su caso, llevando a cabo actuaciones dirigidas a incrementar la autoestima y motivaci\u00f3n para el empleo, y en aspectos profesionales de las mujeres participantes en el programa. Seg\u00fan el art\u00edculo 7 este programa, contar\u00e1 con dos fases, la primera de preformaci\u00f3n donde se trabajar\u00e1n las habilidades sociales y, en su caso, una cualificaci\u00f3n b\u00e1sica, as\u00ed como motivarlas en su incorporaci\u00f3n o reincorporaci\u00f3n al mercado de trabajo y para afrontar la segunda fase de formaci\u00f3n. Esta fase se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de los recursos disponibles en cada comunidad aut\u00f3noma, tales como servicios sociales, organismos de Igualdad, Organizaciones no gubernamentales u otros organismos o entidades, para lo cual el Servicio P\u00fablico de Empleo articular\u00e1 la correspondiente coordinaci\u00f3n. Se\u00f1ala el precepto que se tendr\u00e1n en cuenta las necesidades espec\u00edficas de las mujeres extranjeras, entre otras, el idioma, y de las mujeres discapacitadas, en su caso. En la segunda fase, las mujeres participar\u00e1n en las acciones formativas que oferten anualmente los Servicios P\u00fablicos de Su objetivo es proporcionar a las participantes formaci\u00f3n profesional para el empleo en distintas especialidades que\u00a0 se\u00a0 adapten\u00a0 a\u00a0 su\u00a0 perfil inicial y pertenezcan a sectores de actividad con capacidad para generar empleo, garantizando as\u00ed su inserci\u00f3n en el mercado laboral, incluyendo compromisos de contrataci\u00f3n al finalizar las formaciones.<\/p>\n<p>c) Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia<sup>159<\/sup>.<\/p>\n<p>d) Incentivos para las empresas que contraten a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. La contrataci\u00f3n de mujeres v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero es objeto de bonificaci\u00f3n en las cuotas a la seguridad social, tanto si es indefinida como temporal, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 2.4 de la Ley 43\/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del<\/p>\n<p>e) Incentivos para facilitar la movilidad geogr\u00e1fica<sup>160<\/sup>. Incluyendo gastos de desplazamiento de la beneficiaria y de los familiares que la acompa\u00f1en que est\u00e9n a su cargo y convivan con ella<sup>161<\/sup>. Tambi\u00e9n se incluyen los gastos de transporte del mobiliario y enseres que deba trasladar, y los gastos de alojamiento como alquiler o adquisici\u00f3n de vivienda, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda ser\u00e1 de 10 veces el IPREM mensual vigente. Para facilitar la inserci\u00f3n laboral de la interesa, la norma prev\u00e9 concederle ayudas para gastos de guarder\u00eda y de atenci\u00f3n a personas dependientes, tambi\u00e9n durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda ser\u00e1 de 4 veces el IPREM mensual<\/p>\n<p>f) Incentivos para compensar diferencias salariales, en el caso de las mujeres cuyo contrato laboral se haya extinguido por decisi\u00f3n de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como \u201c<em>consecuencia de ser v\u00edctima de vio<\/em><em>lencia de g\u00e9nero, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 1.m) de la <\/em><em>Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el contrato subsiguiente que formalicen, ya sea indefinido o temporal, con una duraci\u00f3n efectiva igual o superior a seis meses, implique una disminuci\u00f3n salarial en los t\u00e9rminos recogidos en el p\u00e1rrafo siguiente: Cuando la base de cotizaci\u00f3n resultante del nuevo contrato de la trabajadora sea inferior a la del anterior contrato extinguido, la trabajadora tendr\u00e1 derecho a percibir por meses una cuant\u00eda equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotizaci\u00f3n, por un importe m\u00e1ximo de 500 euros\/mes y durante un tiempo m\u00e1ximo de doce meses. A efectos del c\u00e1lculo de la diferencia se considerar\u00e1 el promedio de las bases de cotizaci\u00f3n para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluida la retribuci\u00f3n por horas extraordinarias, durante los seis meses o periodo de tiempo inferior anteriores a la fecha de extinci\u00f3n del contrato anterior y el promedio de las bases de cotizaci\u00f3n siguientes a la fecha de vigencia del nuevo contrato, por periodos de seis meses. En el supuesto de que el \u00faltimo contrato de la trabaja- dora, el nuevo contrato o ambos sean a tiempo parcial, el c\u00e1lculo se efectuar\u00e1 de forma proporcional a la jornada habitual o a tiempo completo\u201d<\/em><em><sup>162<\/sup><\/em><sup>.<\/sup><\/p>\n<p>g) Convenios con empresas para facilitar la contrataci\u00f3n de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y su movilidad geogr\u00e1fica. Con estos convenios se pretende fomentar la sensibilizaci\u00f3n sobre la violencia de g\u00e9nero y la inserci\u00f3n laboral de las v\u00edctimas. Se\u00f1ala el art\u00edculo 12 de la norma de 2008, que la Delegaci\u00f3n del Gobierno para la Violencia de G\u00e9nero difundir\u00e1 estos convenios entre los Servicios P\u00fablicos de Empleo, y otros \u00f3rganos y entidades que atienden a este colectivo, al objeto de que, se realicen las gestiones necesarias para poner en contacto a la mujer con las empresas a fin de promover su colocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todo esto ser\u00e1 ampliamente tratado en el cap\u00edtulo sobre pol\u00edticas activas de empleo.<\/p>\n<p>En este punto podemos destacar algunos programas espec\u00edficos sobre la materia como el Programa para fomentar la inserci\u00f3n laboral de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en el marco de la iniciativa \u201cEmpresas por una sociedad libre de violencia de g\u00e9nero\u201d; tambi\u00e9n programas territoriales (colaboraci\u00f3n con Entidades Locales), como el Programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo en su Programa Operativo \u201cLucha contra la discriminaci\u00f3n\u201d del periodo 2014-2020; o<\/p>\n<p>los Programas Aurora, Sara o el Programa Clara que ser\u00e1n estudiados en otro punto de este estudio. En el presente informe se va a incluir un Anexo I en el cual reflejaremos toda la informaci\u00f3n de los programas existentes en cada Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 27 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero establece otro conjunto de ayudas<sup>163<\/sup>.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero careciesen de rentas superiores, en c\u00f3mputo mensual, al 75 por 100 del salario m\u00ednimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibir\u00e1n una ayuda de pago \u00fanico, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparaci\u00f3n general o especializada y circunstancias sociales, la v\u00edctima tendr\u00e1 especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participar\u00e1 en los programas de empleo establecidos para su inserci\u00f3n<\/li>\n<li>El importe de esta ayuda ser\u00e1 equivalente al de seis meses de subsidio por Cuando la v\u00edctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe ser\u00e1 equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.<\/li>\n<li>Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ser\u00e1n concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales. En la tramitaci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n, deber\u00e1 incorporarse informe del Servicio P\u00fablico de Empleo referido a la previsibilidad de que por las circunstancias a las que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo, la aplicaci\u00f3n del programa de empleo no incida de forma sustancial en la mejora de la empleabilidad de la v\u00edctima. La concurrencia de las circunstancias de violencia se acreditar\u00e1 de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 23 de esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que la v\u00edctima tenga responsabilidades familiares, su importe podr\u00e1 alcanzar el de un per\u00edodo equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la v\u00edctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusval\u00eda en\u00a0 grado igual o superior al 33 por 100, en los t\u00e9rminos que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente Ley. 5. Estas ayudas ser\u00e1n compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35\/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las V\u00edctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, as\u00ed como con cualquier otra ayuda eco- n\u00f3mica de car\u00e1cter auton\u00f3mico o local concedida por la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 ampliada en el cap\u00edtulo sobre seguridad y protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Seg\u00fan los datos de la Delegaci\u00f3n del Gobierno para la violencia de g\u00e9nero<sup>164<\/sup>, se han ido incrementando cada a\u00f1o el n\u00famero de ayudas concedidas:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/0DcXYkm\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/dWrckSj\/6.png?resize=506%2C514&#038;ssl=1\" alt=\"6\" width=\"506\" height=\"514\" \/><\/a><\/p>\n<p>Finalmente, el Real Decreto 1369\/2006, de 24 de noviembre<sup>165<\/sup>, regula el programa de renta activa de inserci\u00f3n para desempleados con especiales necesidades econ\u00f3micas y dificultad para encontrar empleo, en tre las que encontramos el colectivo de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Seg\u00fan los datos oficiales ofrecidos por la Delegaci\u00f3n del Gobierno competente, se trata de una ayuda recibida por un n\u00famero importante de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/wKWKbCY\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/xMjMcG3\/7.png?resize=509%2C524&#038;ssl=1\" alt=\"7\" width=\"509\" height=\"524\" \/><\/a><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico de esta medida previsto en el real decreto antes mencionado, parte de la Disposici\u00f3n final 5\u00aa. 4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/1994, de 20 de junio, que expresamente establece que \u201c<em>Se habilita al Gobierno a regular, dentro de la acci\u00f3n protectora por desempleo y con el r\u00e9gimen financiero y de gesti\u00f3n establecido en el cap\u00edtulo V del t\u00edtulo III de esta Ley, el establecimiento de una ayuda espec\u00edfica, denominada renta activa de inserci\u00f3n, dirigida a los desempleados con especiales necesidades econ\u00f3micas y dificultad para encontrar empleo que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserci\u00f3n laboral\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Sin perjuicio de que el contenido de la norma sea analizado m\u00e1s ampliamente en el cap\u00edtulo sobre protecci\u00f3n social, se\u00f1alar que esta renta activa de inserci\u00f3n forma parte de la acci\u00f3n protectora por desempleo del r\u00e9gimen p\u00fablico de Seguridad Social, si bien con car\u00e1cter espec\u00edfico y diferenciado del nivel contributivo y asistencial<sup>166<\/sup>. Los requisitos son:<\/p>\n<ul>\n<li>Estar<\/li>\n<li>Inscribirse como demandante de<\/li>\n<li>Mantener dicha inscripci\u00f3n durante todo el per\u00edodo de percepci\u00f3n.<\/li>\n<li>Suscribir el compromiso de<\/li>\n<li>Ser menor de 65 a\u00f1os.<\/li>\n<li>No tener ingresos brutos propios superiores a 712,50 \u20ac Que la suma de los ingresos brutos mensuales obtenidos por la interesada y todos los miembros de su unidad familiar, dividida por el n\u00famero de miembros que la componen no supere 712, 50 \u20ac mensuales.<\/li>\n<li>Acreditar la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero o v\u00edctima de violencia dom\u00e9stica mediante orden de protecci\u00f3n o informe del Ministerio Fiscal o, en su caso, certificaci\u00f3n de los Servicios Sociales de la Administraci\u00f3n competente o del centro de acogida, por resoluci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Una iniciativa que nos gustar\u00eda destacar en este momento es la llevada a cabo de forma coordinada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, junto con el Instituto de la Mujer y es el llamado Manual Interactivo para facilitar la inserci\u00f3n laboral de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y el proyecto que lleva aparejado<sup>167<\/sup>. Se trata de una iniciativa de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, que puede ser estudiada en el ep\u00edgrafe correspondiente a las pol\u00edticas activas de empleo, pero en la medida en que el mismo se centrar\u00e1 en la labor\u00a0\u00a0\u00a0 desarrollada por los servicios p\u00fablicos de empleo, hemos querido resaltarla aqu\u00ed. El objetivo de este Manual es acercar a las personas responsables de selecci\u00f3n y contrataci\u00f3n de personal de las empresas, a lo que ser\u00eda el proceso de inserci\u00f3n laboral de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, para poder romper estereotipos y falsas creencias acerca de estas mujeres y facilitar a las empresas su contrataci\u00f3n. Esta iniciativa pretende tambi\u00e9n informar sobre los distintos recursos y v\u00edas de apoyo que existen a disposici\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero para su inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Para las mujeres que han sufrido este tipo de violencia el acceso normalizado a un puesto de trabajo es esencial para salir del c\u00edrculo de violencia y puede suponer, si no el fin, s\u00ed un gran paso para su recuperaci\u00f3n f\u00edsica, an\u00edmica, emocional y, por supuesto, econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>El objetivo principal de esta iniciativa es crear una red de empresas<sup>168 <\/sup>concienciadas con la materia y que apoyen a las iniciativas p\u00fablicas para la inserci\u00f3n o reinserci\u00f3n laboral de estas mujeres. Dicha iniciativa comenz\u00f3 su andadura en el a\u00f1o 2012 cuando la Secretar\u00eda de Estado de Servicios Sociales e Igualdad a trav\u00e9s de la Delegaci\u00f3n del Gobierno para la Violencia de G\u00e9nero y del Instituto de la Mujer puso en marcha la red mencionada buscando aprovechar el potencial que supone la empresa como agente de concienciaci\u00f3n que se adhieren a trav\u00e9s de la firma de un convenio con las entidades p\u00fablicas, con una duraci\u00f3n de cuatro a\u00f1os renovable para realizar sensibilizaci\u00f3n en esta materia o bien para insertar en sus plantillas a mujeres v\u00edctimas, o ambas cosas. As\u00ed como extender y comunicar el compromiso de la empresa hacia su personal, proveedores, clientes, organizaciones empresariales, sindicatos y a todos los agentes sociales con los cuales interact\u00faa de ah\u00ed que se analice en el apartado sobre responsabilidad social.<\/p>\n<p>Uno de los puntos clave tratados en el manual antes referido es acabar con los estereotipos o prejuicios internos y externos infundados que puede generar la violencia de g\u00e9nero, en el sentido de considerarse que es l\u00f3gico tener miedo a que aparezca el maltratador en el centro de trabajo y se provoque una situaci\u00f3n de violencia, miedo a que sean mujeres d\u00e9biles, psicol\u00f3gicamente fr\u00e1giles, por la situaci\u00f3n de maltrato que han vivido, miedo al bajo rendimiento en su puesto de trabajo, debido a las consecuencias del maltrato, miedo a tener que tratarlas diferente y que se produzca un agravio comparativo con el resto de la plantilla.<\/p>\n<p>Como no pod\u00eda ser de otra manera, en la situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica y sanitaria en la cual nos encontramos, podemos observar que las \u00faltimas normas aprobadas de impacto en el mercado de trabajo tambi\u00e9n han considerado en la mayor\u00eda de las ocasiones la situaci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero como beneficiarias de algunas de las medidas que prev\u00e9n. Es el caso del Real Decreto-ley 28\/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia169 y del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo<sup>170<\/sup>.<\/p>\n<p>De la primera de estas recientes normas, el Real Decreto-ley 28\/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, nos interesa destacar tres disposiciones, el art\u00edculo 4 de esta norma sobre igualdad de trato y de oportunidades y no discriminaci\u00f3n; la Disposici\u00f3n final tercera que modifica el TRET, concretamente su art\u00edculo 13; y la Disposici\u00f3n final und\u00e9cima que modifica el Real Decreto-ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>El citado art\u00edculo 4 de la norma sobre trabajo a distancia, establece el principio de igualdad de derechos de las personas que trabajan a distancia y las que no, sin que pueda existir perjuicio en sus condiciones laborales (retribuci\u00f3n, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n profesional, etc), ni discriminaci\u00f3n directa o indirecta alguna, debiendo ser tenidas en cuenta en cualquier evaluaci\u00f3n o nueva medida tomada por la empresa, y de forma expresa se prev\u00e9 que \u201c <em>En la elaboraci\u00f3n de medidas para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, deber\u00e1n tenerse especialmente en cuenta, dentro de la capacidad de actuaci\u00f3n empresarial en este \u00e1mbito, las posibles consecuencias y particularidades de esta forma de prestaci\u00f3n de servicios en aras a la protecci\u00f3n y garant\u00eda de derechos sociolaborales de estas personas\u201d. <\/em>Se trata de una previsi\u00f3n legal que llama a la mayor sensibilidad que debe tenerse con las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, aunque no se refiera exclusivamente a las mujeres, seg\u00fan la redacci\u00f3n literal del precepto.<\/p>\n<p>Por otra parte, la Disposici\u00f3n final tercera del Real Decreto-ley 28\/2020, modifica el art\u00edculo 13 del TRET de la siguiente manera:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/gWNBmbH\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/6tzfrcV\/8.png?resize=522%2C811&#038;ssl=1\" alt=\"8\" width=\"522\" height=\"811\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto, desaparece pr\u00e1cticamente el contenido del art\u00edculo 13 TRET para remitirse \u00edntegramente al nuevo Real Decreto-ley, en el cual se modifica, a los efectos que nos interesa el art\u00edculo 37.8 TRET:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/R7nHPbm\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/GFwPkpL\/9.png?resize=531%2C754&#038;ssl=1\" alt=\"9\" width=\"531\" height=\"754\" \/><\/a><\/p>\n<p>Como puede observarse en esta tabla, la modificaci\u00f3n fundamental, m\u00e1s all\u00e1 de la expresi\u00f3n \u201ctrabajadores\u201d o \u201cpersonas trabajadoras\u201d; recae en la posibilidad de que las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero realicen total o parcialmente su prestaci\u00f3n de servicios a distancia, o lo contrario, es decir, si as\u00ed lo prestaban podr\u00e1n volver a realizar una prestaci\u00f3n de servicios presencial en la organizaci\u00f3n, siempre que ello sea posible y compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. A nuestro entender esta previsi\u00f3n legal no aporta mucho a la situaci\u00f3n laboral de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que ya ten\u00edan el derecho de la razonable adaptaci\u00f3n de su puesto de trabajo seg\u00fan sus circunstancias personales. De cualquier forma, no desaprovechamos la ocasi\u00f3n de destacar que el legislador, en este caso el poder ejecutivo, ha tenido en cuenta a este colectivo especialmente vulnerable.<\/p>\n<h3>2.1.\u00a0 TRATAMIENTO EN LA NEGOCIACI\u00d3N COLECTIVA<\/h3>\n<h3><strong>2.2.1 <\/strong><strong>INTRODUCCI\u00d3N: EL PAPEL DE LA NEGOCIACI\u00d3N COLECTIVA EN EL TRATA- <\/strong><strong>MIENTO DE LA VIOLENCIA DE G\u00c9NERO<\/strong><\/h3>\n<p>Como se ha resaltado en m\u00faltiples ocasiones, la negociaci\u00f3n colectiva en general, y el convenio colectivo en particular, tienen sin duda un papel fundamental en la lucha contra la violencia de g\u00e9nero -entendida esta en su acepci\u00f3n m\u00e1s espec\u00edfica y no general<sup>171<\/sup>&#8211; y, en particular, en la tutela sociolaboral efectiva de las v\u00edctimas de esta execrable lacra social<sup>172<\/sup>.<\/p>\n<p>Lo tienen, en primer lugar, en la medida en la que como se ha se\u00f1alado anteriormente, muchas de las medidas previstas legalmente presentan una redacci\u00f3n relativamente gen\u00e9rica o perfiles no perfectamente determinados, reclamando intuitivamente al convenio colectivo (art.37.8 in fine ET) como instrumento adecuado para perfilarlas, concretarlas o incluso desarrollarlas, ajust\u00e1ndolas as\u00ed a las singularidades del concreto sector o empresa o mejor\u00e1ndolas desde la tradicional l\u00f3gica de la t\u00edpica relaci\u00f3n de suplementariedad<sup>173<\/sup>.<\/p>\n<p>Lo tienen, en segundo lugar, en la medida en la que la negociaci\u00f3n colectiva, aun reiterando simplemente el contenido de estos derechos legales, estar\u00eda desarrollando un important\u00edsimo papel de recordatorio, difusi\u00f3n o incluso ense\u00f1anza de medidas no siempre bien conocidas por la poblaci\u00f3n interesada, pero absolutamente imprescindibles para el tratamiento multidisciplinar de estas situaciones que, a pesar de producirse en muchos casos fuera del centro y del tiempo de trabajo, tienen un indudable impacto sobre la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Y lo tienen, en tercer lugar, en la medida en la que la negociaci\u00f3n colectiva y, sobre todo, los propios convenios o acuerdos de empresa -en especial, los planes de igualdad que ser\u00e1n estudiados en otro trabajo dentro del presente monogr\u00e1fico- pueden y quiz\u00e1s debieran convertirse en un laboratorio privilegiado desde el que innovar e incorporar medidas que, sin estar actualmente previstas en la ley, pudieran ser consideradas como relevantes por los propios interlocutores sociales. Y ello, no solo en relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n de instituciones del contrato de trabajo de las personas afectadas, en l\u00ednea con lo antes se\u00f1alado, sino incluso \u2013y tambi\u00e9n\u2013 convirtiendo a las empresas en agentes sociales de este necesario cambio social y cultural mediante, por ejemplo, la incorporaci\u00f3n de medidas de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n que tiendan no solo a tutelar a la v\u00edctima, fomentando su reacci\u00f3n frente a esta lacra, sino tambi\u00e9n a concienciar a los posibles maltratadores de lo inadmisible de su conducta, ayud\u00e1ndoles as\u00ed a rechazar unos comportamientos que, como una forma espec\u00edfica de la m\u00e1s amplia violencia contra las mujeres, son absolutamente inadmisibles y condenables<sup>174<\/sup>.<\/p>\n<p>Por todo ello no debe extra\u00f1arnos que algunas menciones a estos temas se hayan ido incorporado incluso a los sucesivos Acuerdos Interconfederales sobre Negociaci\u00f3n Colectiva que jalonan la historia de nuestras relaciones laborales desde 1997<sup>175<\/sup>. Es cierto que\u00a0 inicialmente \u2013de hecho, hasta 2005\u2013, no se detectan este tipo de contenidos en los mencionados acuerdos. Pero no lo es menos que la aprobaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero provoc\u00f3 un fuerte impulso<sup>176<\/sup>\u00a0que se aprecia, por ejemplo, no ya solo en el Acuerdo Inter- confederal para la Negociaci\u00f3n Colectiva de 2005<sup>177<\/sup>, sino tambi\u00e9n en el mismo Acuerdo para el a\u00f1o 2007<sup>178<\/sup>\u00a0o incluso, m\u00e1s recientemente, en el III Acuerdo para el Empleo y la Negociaci\u00f3n Colectiva para los a\u00f1os 2015, 2016 y 2017<sup>179<\/sup>. Es cierto que el contenido de los mismos no es especialmente incisivo, limit\u00e1ndose en esencia a \u201cfacilitar\u201d \u2013obs\u00e9rvese, no potenciar ni intensificar\u2013 \u201ca trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva el ejercicio\u201d, eso s\u00ed, \u201cefectivo de los derechos reconocidos\u201d \u201cen el \u00e1mbito laboral a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero\u201d. Pero no lo es menos que esta atenci\u00f3n a nivel interconfederal, unida a las llama- das legales y, sobre todo, al inter\u00e9s mostrado por las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas ha conducido, especialmente durante estos \u00faltimos a\u00f1os, a otorgar un papel cada vez m\u00e1s significativo a la negociaci\u00f3n colectiva en este \u00e1mbito. Pero no adelantemos acontecimientos.<\/p>\n<h3><strong>2.2.1.\u00a0 <\/strong><strong>ASPECTOS ESTAD\u00cdSTICOS<\/strong><\/h3>\n<p>Por ahora, nos limitaremos a recordar c\u00f3mo el primer punto de nuestra indagaci\u00f3n va a ser fundamentalmente estad\u00edstico y centrarse, no tanto en los aspectos cualitativos, sino en los simplemente cuantitativos; esto es, y en especial, en el volumen y porcentaje de convenios espa\u00f1oles que abordan \u2013de forma m\u00e1s o menos intensa\u2013 estas cuestiones en su articulado.<\/p>\n<p><strong>2.2.1.1.\u00a0 <\/strong><strong>Fuentes<\/strong><\/p>\n<p>Para este an\u00e1lisis vamos a utilizar b\u00e1sicamente los datos publicados en la Estad\u00edstica de Convenios Colectivos (CCT) cuyo objetivo fundamental es \u201cproporcionar informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre los aspectos m\u00e1s re- levantes de los convenios colectivos de trabajo, as\u00ed como del resultado de los procesos de negociaci\u00f3n colectiva\u201d<sup>180<\/sup>.<\/p>\n<p>Como es bien sabido, esta informaci\u00f3n, elaborada por la Subdirecci\u00f3n General de Estad\u00edstica y An\u00e1lisis Sociolaboral del actual Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social<sup>181<\/sup>, se extrae de las hojas estad\u00edsticas incorporadas en los correspondientes Anexos del Real Decreto 713\/2010, de 28 de mayo. Por tanto, la fuente fundamental de la que parte esta estad\u00edstica son las \u201chojas\u201d que deben ser cumplimentadas por las comisiones negociadores \u2013o por las personas en quienes estas deleguen\u2013 como parte de la documentaci\u00f3n necesaria para la inscripci\u00f3n de estos textos en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos (REGCON)<sup>182<\/sup>.<\/p>\n<p>Ello supone \u2013y es importante resaltarlo, ya desde un principio\u2013 que aspectos como el n\u00famero de trabajadores o incluso la existencia o no de la regulaci\u00f3n a la que se hace referencia en este estudio, son el resultado de la agregaci\u00f3n de valoraciones personales de las personas que realizan dicha inscripci\u00f3n. Ello provoca que determinados datos, por ejemplo y se\u00f1aladamente, el n\u00famero de trabajadores cubiertos pueda y suela ser diferente al que se deduce de otras estad\u00edsticas basadas en datos administrativos o de muestreo como la afiliaci\u00f3n a la Seguridad Social o la Encuesta de Poblaci\u00f3n Activa.<\/p>\n<p>Por otra parte, es igualmente importante resaltar que en estos casos la Subdirecci\u00f3n utiliza dos bases de datos distintas. La primera y \u00a0\u00a0tradicional delimita los convenios por a\u00f1os de efectos econ\u00f3micos \u2013esto es, durante toda la vigencia del convenio\u2013. Pero la misma es m\u00e1s limitada en cuanto al n\u00famero de campos incorporados y, por tanto, resulta in- \u00fatil para los fines que nos mueven.<\/p>\n<p>Por ello, para este estudio hemos utilizado la segunda base de datos, que delimita los convenios por a\u00f1o de firma y que s\u00ed incorpora entre los campos a rellenar por el interesado la presencia en el convenio de cl\u00e1usulas con \u201cmedidas para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero\u201d. Esta delimitaci\u00f3n del convenio por a\u00f1o de firma permite apreciar de forma m\u00e1s sensible las tendencias anuales, pero debe tenerse presente siempre que, en un alto n\u00famero de casos, los convenios espa\u00f1oles son plurianuales, lo que significa que su vigencia se extiende a otros periodos anuales distintos a aquel en el que se ha computado, ampli\u00e1ndose por tanto durante los mismos la protecci\u00f3n suplementaria que estas normas puedan otorgar a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Finalmente, cuatro \u00faltimas apreciaciones. La primera es que, salvo error u omisi\u00f3n por nuestra parte, estos datos relativos a cl\u00e1usulas espec\u00edficas solo aparecen publicados de forma anual y sin divisi\u00f3n por secciones o apartados de la CNAE. Por ello, y dado adem\u00e1s el salto estad\u00edstico presente en las estad\u00edsticas, hemos limitado nuestro estudio al conjunto de sectores y a los datos anuales de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, cerrando las series con el \u00faltimo periodo anual del que tenemos referencia, aunque estos sean todav\u00eda provisionales (2018), al menos en el momento en el que cerramos estas l\u00edneas<sup>183<\/sup>.<\/p>\n<p>En segundo lugar, nos gustar\u00eda recordar que estos datos estad\u00edsticos se limitan \u00fanicamente a convenios colectivos y no a otro tipo de acuerdos igualmente inscribibles y, en especial, a los Planes de Igualdad. Ello es importante en la medida en la que, como veremos en otra parte de este monogr\u00e1fico, lo que s\u00ed hacen varios de estos convenios, especialmente los sectoriales estatales, es remitir o recoger estas cuestiones entre las que deber\u00edan acordar los planes de igualdad a desarrollar en cada empresa. De ah\u00ed que seguramente el n\u00famero trabajadores cubiertos por estas cl\u00e1usulas sea superior al indicado en estas estad\u00edsticas, no ya solo por la duraci\u00f3n plurianual antes mencionada, sino tambi\u00e9n al incorporarse otras cl\u00e1usulas similares en planes de igualdad que no est\u00e1n incluidos en las cifras aqu\u00ed contempladas.<\/p>\n<p>La tercera aclaraci\u00f3n hace referencia, nuevamente, a que el factor clave en relaci\u00f3n con estos datos es la apreciaci\u00f3n personal de la persona que inscribe o redacta la ficha, sin entrar en la intensidad o no de esta regulaci\u00f3n. Lo \u00fanico que se pregunta \u2013y que, no se olvide, no se comprueba administrativamente\u2013 es la existencia o no de estas cl\u00e1usulas, sin que se profundice m\u00e1s en el concreto contenido -que, como veremos cuando pasemos al estudio cualitativo, puede ser muy variado- o en su intensidad. De ah\u00ed que esta visi\u00f3n deba ser complementada con la evaluaci\u00f3n en profundidad de un grupo o muestra de estos convenios y sobre el que volveremos en la segunda parte de este trabajo.<\/p>\n<p>Finalmente, tambi\u00e9n queremos resaltar que hemos asumido acr\u00edticamente los datos aportados por las sucesivas publicaciones a las que hemos hecho referencia, aunque, como el lector podr\u00e1 comprobar, no siempre los totales de convenios o de personas afectadas coinciden con la posterior desagregaci\u00f3n entre sus componentes, b\u00e1sicamente, el tipo funcional de los convenios. Al no poder determinar d\u00f3nde se encontraba el aparente error, hemos preferido asumir acr\u00edticamente estos datos tal como son publicados por el Ministerio, reiterando lo que nuevamente son; esto es, una mera aproximaci\u00f3n a la frecuencia con la que este tipo de cl\u00e1usulas son incorporadas al tejido de la negociaci\u00f3n colectiva espa\u00f1ola.<\/p>\n<h3><strong>2.2.1.2.\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>La protecci\u00f3n de la v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero: incidencia en el <\/strong><strong>total de convenios colectivos firmados en los a\u00f1os 2013 a 2018<\/strong><\/h3>\n<p>Pues bien, con todas estas premisas lo primero que cabe se\u00f1alar es que, frente a la perspectiva ciertamente negativa con la que se abord\u00f3 esta misma cuesti\u00f3n durante bastantes a\u00f1os<sup>184<\/sup>, en la actualidad los datos parecen indicar que este tipo de cl\u00e1usulas suelen aparecer con una relativa frecuencia en los convenios colectivos firmados en toda Espa\u00f1a durante estos \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Partiendo del hecho indudable de que estas materias no forman parte de lo que tradicionalmente se ha considerado el n\u00facleo duro de nuestra negociaci\u00f3n colectiva \u2013centrada tradicionalmente en la estructura profesional, el salario y la jornada (<em>tarifvertrag<\/em>)\u2013 sorprende compro- bar como, por ejemplo, en el a\u00f1o 2018 \u2013ver infra Tabla 1\u2013, 491 de los 1759 convenios colectivos firmados durante este a\u00f1o, contemplaban este tipo de cl\u00e1usulas. Y ello es a\u00fan m\u00e1s sorprendente si recordamos la relativa juventud de la normativa legal con la que se conecta.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/BgYCn84\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/hKTmYpX\/10.png?resize=640%2C356&#038;ssl=1\" alt=\"10\" width=\"640\" height=\"356\" \/><\/a><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el mero repaso de esta serie demuestra que el inter\u00e9s de nuestros negociadores por la tutela de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero no es un dato puntual y aislado temporalmente. Como se aprecia en el Gr\u00e1fico 1 existe una notable consistencia interanual en este tratamiento negocial de esta materia. Baste recordar como desde 2014 a 2018, este tratamiento ha oscilado relativamente poco, entre su m\u00ednimo de 418 convenios colectivos firmados en 2015, a su m\u00e1ximo de 513 acuerdos de 2017.<\/p>\n<p>Y aunque ciertamente parece existir una cierta ca\u00edda entre el a\u00f1o 2013 y el 2014, ello se debe, en gran medida, al muy elevado n\u00famero de acuerdos firmados en dicho a\u00f1o y a los distintos ciclos de la negociaci\u00f3n en los distintos sectores. De ah\u00ed que, si se analiza porcentual- mente estas diferencias, a\u00fan persistentes, son ciertamente menores, movi\u00e9ndose durante estos \u00faltimos en una horquilla relativamente es- trecha que abarca desde entre el 23,3% de su m\u00ednimo en el a\u00f1o 2014, al 31,2% de su m\u00e1ximo del a\u00f1o 2013. Y todo ello, adem\u00e1s, con una clara l\u00ednea ascendente, aunque ciertamente no muy inclinada que parece tender hac\u00eda la presencia de este tipo de cl\u00e1usulas en uno de cada tres convenios firmados anualmente, de forma, claro est\u00e1 aproximada<sup>185<\/sup>.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/kShsrXC\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/2kj1Ld4\/11.png?resize=640%2C442&#038;ssl=1\" alt=\"11\" width=\"640\" height=\"442\" \/><\/a><\/p>\n<p>Y a\u00fan m\u00e1s llamativo son estos datos si, en vez de convenios, nos centramos en el volumen de trabajadores afectados por los mismos. Desde esta segunda perspectiva, sin duda cualitativamente mucho m\u00e1s importante, llama la atenci\u00f3n como, nuevamente con los consabidos altibajos -especialmente en relaci\u00f3n con los a\u00f1os 2013 y 2014-, entre el 37 al 51% de los trabajadores afectados por los convenios firmados durante cada a\u00f1o est\u00e1n incluidos en convenios que abordan esta materia. Y todo ello, adem\u00e1s, con una cierta estabilidad lo que parece se\u00f1alar a una presencia relativamente homog\u00e9nea de estas cl\u00e1usulas entre los convenios de los distintos sectores negociados anualmente.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/kGT03NY\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/K5g7NTC\/12.png?resize=640%2C451&#038;ssl=1\" alt=\"12\" width=\"640\" height=\"451\" \/><\/a><\/p>\n<p>En cualquier caso, lo que s\u00ed es evidente es que el porcentaje de trabajadores cubiertos por los convenios que s\u00ed incorporan este tipo de cl\u00e1usulas es superior al que representan estos mismos convenios sobre el total de convenios firmados en cada a\u00f1o \u2013ver Gr\u00e1fico 3\u2013.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/y8GG3X5\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/fCBBc2t\/13.png?resize=640%2C474&#038;ssl=1\" alt=\"13\" width=\"640\" height=\"474\" \/><\/a><\/p>\n<p>Ello es sintom\u00e1tico de que, como veremos, este tratamiento es porcentualmente m\u00e1s frecuente entre los convenios de sector que entre los de empresa; y que, adem\u00e1s, en estos \u00faltimos, este tipo de cl\u00e1usulas parecen ser m\u00e1s frecuentes en los convenios de empresas de mayores dimensiones. Pero vayamos paso a paso.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/23FP8j3\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/qYD90RY\/14.png?resize=640%2C380&#038;ssl=1\" alt=\"14\" width=\"640\" height=\"380\" \/><\/a><\/p>\n<p>Por lo que se refiere a lo primero, y como se observa en el Gr\u00e1fico 4 y 5, aunque obviamente el n\u00famero de convenios de empresa que abordan esta cuesti\u00f3n es m\u00e1s alto que el de convenios de sector con este mismo rasgo en todas y cada una de las anualidades analizadas \u2013casi en una relaci\u00f3n de uno a tres\u2013, porcentualmente, en cambio, este tipo de cl\u00e1usulas es m\u00e1s frecuente en los convenios de sector que en los de empresa.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/0fKTVXg\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/zSFpH5y\/15.png?resize=640%2C414&#038;ssl=1\" alt=\"15\" width=\"640\" height=\"414\" \/><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/HXv7rby\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/b7h1rCV\/16.png?resize=640%2C415&#038;ssl=1\" alt=\"16\" width=\"640\" height=\"415\" \/><\/a><\/p>\n<p>Ahora bien, una vez dicho esto, tambi\u00e9n resulta significativa la comparaci\u00f3n entre, en primer lugar, el porcentaje de convenios firmados anualmente que contemplan este tipo de cl\u00e1usula sobre el total de convenios de sector y de empresa anuales y, a su vez, esta misma raz\u00f3n en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n cubierta por cada una de estas dos muestras.<\/p>\n<p>Pues bien, como puede apreciarse en el Gr\u00e1fico 6, relativo a convenios de sector, el porcentaje de trabajadores es siempre m\u00e1s alto que la misma raz\u00f3n relativa a este tipo de convenios, lo que seguramente solo puede explicarse si asumimos que este tipo de cl\u00e1usulas es m\u00e1s frecuente en aquellos convenios sectoriales con base personal m\u00e1s amplia, lo que parece conducir \u2013aunque aqu\u00ed la predicci\u00f3n es m\u00e1s aventurada\u2013 a una mayor frecuencia de este tipo de normas en convenios, o bien de sectores con m\u00e1s ocupados, o bien con \u00e1mbitos territoriales m\u00e1s amplios y, por tanto, con un mayor impacto personal.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/0FJWSs6\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/X3JdgYK\/17.png?resize=640%2C432&#038;ssl=1\" alt=\"17\" width=\"640\" height=\"432\" \/><\/a><\/p>\n<p>Pero es que, adem\u00e1s, si analizamos estas mismas ratios en relaci\u00f3n con los convenios de empresa se extraen conclusiones relativamente an\u00e1logas. Tambi\u00e9n en este caso -ver infra Gr\u00e1fico 7- los porcentajes de trabajadores cubiertos por convenios con estas cl\u00e1usulas sobre el total de trabajadores cubiertos por convenios de empresa firmados anualmente es m\u00e1s alto que la misma raz\u00f3n en relaci\u00f3n con este concreto tipo funcional de convenio. Y ello, nuevamente solo puede explicarse si este tipo de cl\u00e1usulas es relativamente m\u00e1s frecuente en los convenios de empresas de mayores dimensiones.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/HX5X7tX\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/Tr9rc4r\/18.png?resize=640%2C376&#038;ssl=1\" alt=\"18\" width=\"640\" height=\"376\" \/><\/a><\/p>\n<p>De hecho, si comparamos el n\u00famero de trabajadores por convenio colectivo de empresa en los convenios que s\u00ed incluyen este tipo de cl\u00e1usulas y esta misma ratio para el conjunto de convenios de empresa anualmente firmados -ver Gr\u00e1fico 8- se observa siempre la mayor dimensi\u00f3n como media de las unidades de negociaci\u00f3n empresariales que incluyen este tipo de cl\u00e1usulas.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/0rBQndy\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/9WwGpCH\/19.png?resize=640%2C398&#038;ssl=1\" alt=\"19\" width=\"640\" height=\"398\" \/><\/a><\/p>\n<p>En definitiva, podr\u00edamos concluir estas l\u00edneas se\u00f1alando que aproximadamente uno de cada cuatro convenios firmados durante los \u00faltimos a\u00f1os suele incorporar cl\u00e1usulas de este tipo, siendo estas reglas algo m\u00e1s frecuentes en los convenios de sector que en los de empresa, y dentro de cada uno de estos \u00e1mbitos funcionales, en las unidades de mayores dimensiones. De ah\u00ed que el posible fomento de las mismas debiera focalizarse en las unidades sectoriales y empresariales de menores dimensiones que a\u00fan no las hayan incorporado.<\/p>\n<p><strong>2.2.1.\u00a0 <\/strong><strong>ASPECTOS<\/strong> <strong>CUALITATIVOS:<\/strong> <strong>APROXIMACI\u00d3N A LOS CONTENIDOS DE LAS CL\u00c1USULAS NEGOCIALES PRESENTES EN NUESTRO SISTEMA<\/strong><\/p>\n<p>Una vez analizada su frecuencia, podemos pasar ya a un r\u00e1pido an\u00e1lisis de los contenidos m\u00e1s frecuentes de este tipo de cl\u00e1usulas en la negociaci\u00f3n colectiva espa\u00f1ola m\u00e1s reciente.<\/p>\n<p><strong>2.2.1.1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Delimitaci\u00f3n de la muestra<\/strong><\/p>\n<p>Para delimitar la muestra se han utilizado fundamentalmente textos de convenios colectivos vigentes, priorizando, por un lado, los de fechas m\u00e1s cercanas, y por otro, tanto los de mayor \u00e1mbito personal, como, sobre todo, de ciertos sectores en los que podr\u00eda concentrarse la poblaci\u00f3n en la que se centra este estudio. De ah\u00ed, por ejemplo, la mayor frecuencia con la que se ha indagado o seleccionado en los sectores agr\u00edcola y agropecuario \u2013especialmente en los convenios del campo andaluces\u2013 as\u00ed como en otros sectores como la hosteler\u00eda, la limpieza, la industria conservera hortofrut\u00edcola y de pescado, o la de sanatorios u otros servicios.<\/p>\n<p>El resultado son setenta convenios de los cuales, cuarenta (40) son de \u00e1mbito estatal; uno (1) interprovincial; dieciocho (18) de \u00e1mbito auton\u00f3mico (incluyendo las comunidades uniprovinciales); y once (11) provinciales. Igualmente, y como ya hemos se\u00f1alado, hemos primado los convenios de sector (55 convenios) sobre los de empresa o grupo (15). Finalmente, los sectores de actividad en los que m\u00e1s nos hemos centrado son, como ya hemos indicado, la hosteler\u00eda, la limpieza o el sector agropecuario, aunque se ha intentado que estuvieran representadas la mayor parte de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p><strong>2.2.1.2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Articulaci\u00f3n formal de las medidas: modelos centralizado y disperso<\/strong><\/p>\n<p>En este sentido, lo primero que seguramente debe destacarse \u2013continuando de este modo una t\u00f3nica ya detectada en otros estudios anteriores\u2013 es la presencia de dos modelos formales de regulaci\u00f3n clara- mente diferenciados<sup>186<\/sup>.<\/p>\n<p>El primero y m\u00e1s frecuente es el tratamiento de esta materia en un \u00fanico art\u00edculo que, adem\u00e1s, suele estar dedicado monogr\u00e1ficamente a este colectivo, englobando en el mismo toda la regulaci\u00f3n sobre esta cuesti\u00f3n contemplada en el texto negocial. En estos casos, que en algunas ocasiones aparecen conectados \u2013especialmente por su ubicaci\u00f3n\u2013 con las cuestiones ligadas al acoso, la discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero o la elaboraci\u00f3n de planes de igualdad<sup>187<\/sup>, el precepto convencional suele ofrecer \u2013como veremos\u2013 o bien b\u00e1sicamente una mera remisi\u00f3n a la norma legal<sup>188<\/sup>\u00a0\u2013a la que podr\u00eda equipararse la simple enunciaci\u00f3n de los derechos legales reconocidas en aquella<sup>189<\/sup>\u2013 o, de forma m\u00e1s frecuente, algunas pinceladas sobre cada uno de los principales derechos que la legislaci\u00f3n otorga a este colectivo \u2013equipar\u00e1ndolo, tambi\u00e9n en ocasiones, a las v\u00edctimas de terrorismo\u2013. No obstante, es igualmente cierto que en algunos convenios ciertos aspectos \u2013por ejemplo, los de reducci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de jornada u otros\u2013, aparecen contemplados en otros preceptos externos a dicho cap\u00edtulo u art\u00edculo, en ocasiones de manera reiterativa o con ciertos solapamientos, quiz\u00e1s como consecuencia de un lento proceso de construcci\u00f3n de toda esta regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El segundo modelo formal es algo menos frecuente y se limita a tratar estas cuestiones en sus respectivas sedes institucionales; esto es, reducciones y adaptaciones de jornada, permisos, traslados, suspensiones o extinciones, aunque tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con la interrupci\u00f3n del c\u00f3mputo de los contratos formativos o incluso del periodo de prueba. El epicentro, por tanto, deja de ser el \u201cestatuto\u201d de la v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero para pasar a ser las \u201cadaptaciones\u201d de las distintas instituciones generales cuando se ejercen por estas personas. Adem\u00e1s, dentro de este gran grupo ser\u00eda posible detectar otros dos submodelos. El primero, abordar\u00eda buena parte de los derechos antes mencionados, aunque, como decimos, de forma articulada en cada sede institucional. El segundo, en cambio, se caracterizar\u00eda por una regulaci\u00f3n algo m\u00e1s pobre y que \u00fanicamente dedicar\u00eda a este tema alguna referencia aislada a alguno de los derechos legalmente reconocidos a estas v\u00edctimas.<\/p>\n<p>A nuestro juicio, parece evidente que, aunque ambos modelos pueden dar buen resultado, lo m\u00e1s frecuente \u2013al menos esa es nuestra apreciaci\u00f3n personal\u2013 es que sea el primer modelo el que permite un tratamiento m\u00e1s homog\u00e9neo, unificado y amplio de estas cuestiones<sup>190<\/sup>; el que m\u00e1s f\u00e1cilmente permite en su caso a la v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero conocer cu\u00e1l es la bater\u00eda de medidas que se le atribuye en su empresa o sector<sup>191<\/sup>\u00a0y el que elimina discordancias, desconexiones y tratamientos limitados solo a una o escasamente dos de las garant\u00edas previstas legalmente. Aunque ello, obviamente, no siempre ocurre as\u00ed.<\/p>\n<p><strong>2.2.1.1.\u00a0 <\/strong><strong>Contenidos: rasgos de la violencia de g\u00e9nero, sujetos y acreditaci\u00f3n de <\/strong><strong>la misma<\/strong><\/p>\n<p>Por otra parte, es llamativo comprobar como en algunos convenios, desde la especial sensibilidad que para este tema se atribuyen las partes firmantes<sup>192<\/sup>, se incorpora a su regulaci\u00f3n, ya sea una definici\u00f3n convencional de este tipo de violencia \u2013normalmente ligada a la establecida legalmente\u2013 o incluso los rasgos m\u00e1s destacados de la misma<sup>193<\/sup>.<\/p>\n<p>En este contexto, y por lo que se refiere, en segundo lugar, a su \u00e1mbito subjetivo, son dos, seguramente, las cuestiones m\u00e1s llamativas que podr\u00edan extraerse del estudio de las mencionadas cl\u00e1usulas convencionales.<\/p>\n<p>La primera se centrar\u00eda en una cierta y loable expansi\u00f3n de determinados derechos a los familiares m\u00e1s cercanos de las mujeres v\u00edctimas de esta violencia, como pueden ser, sobre todo, sus hijos menores de edad o con discapacidad que convivan con ella<sup>194<\/sup>. Nada cabe objetar a esta buena pr\u00e1ctica, especialmente frecuente en los contenidos ligados al apoyo psicol\u00f3gico y sobre la que volveremos algo m\u00e1s tarde<sup>195<\/sup>.<\/p>\n<p>En cambio, la segunda cuesti\u00f3n resulta bastante m\u00e1s controvertida y se focalizar\u00eda en la interpretaci\u00f3n que deba darse a la terminolog\u00eda de algunos convenios que, llamativamente, contin\u00faan incorporando en esta sede menciones aparentemente neutras o inclusivas (empleado, trabajador\/a) que, como decimos, y por su car\u00e1cter amplio, podr\u00edan llegar a plantear la duda de si con las mismas se ha pretendido incorporar a dicha tutela, al menos convencionalmente, a varones que soporten esta misma violencia en el \u00e1mbito de una relaci\u00f3n sentimental<sup>196<\/sup>.<\/p>\n<p>Pues bien, al menos como regla general, creemos que esta interpretaci\u00f3n extensiva deber\u00eda rechazarse, al menos cuando tales referencias se producen en esta concreta sede. Y ello tanto por razones sistem\u00e1ticas como incluso de simple aplicaci\u00f3n l\u00f3gica. En este sentido, baste recordar que tales menciones se hacen espec\u00edficamente en el marco de la \u201cviolencia de g\u00e9nero\u201d y esta, como ya hemos indicado, solo la soportan las mujeres como una muestra m\u00e1s de la discriminaci\u00f3n que hist\u00f3ricamente ha sufrido solo este colectivo. Si a este dato indudable le unimos la conexi\u00f3n que en muchas ocasiones se establecen en estos mismos textos entre tales cl\u00e1usulas y la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero o con los planes de igualdad parece razonable interpretar que, repetimos, normalmente las partes no habr\u00edan buscado realmente esta expansi\u00f3n subjetiva y que, por lo tanto, lo que simplemente se habr\u00eda producido \u2013al menos en un n\u00famero bastante significativo de casos\u2013 habr\u00eda sido un error en el uso de un lenguaje, pretendidamente inclusivo, pero absolutamente err\u00f3neo en este \u00e1mbito<sup>197<\/sup>. De hecho, resulta llamativo como incluso en alguno de los convenios en los que la voluntad de esta expansi\u00f3n parece m\u00e1s clara \u2013al se\u00f1alase, por ejemplo, c\u00f3mo \u201ctambi\u00e9n puede darse el caso que la violencia de g\u00e9nero sea el de una mujer versus un hombre u otra persona del mismo sexo\u201d\u2013, se requiere posteriormente para el disfrute de tales derechos el ser \u201cdeclarados ofi cialmente como v\u00edctimas de la denominada violencia de g\u00e9nero\u201d lo que pr\u00e1cticamente impedir\u00eda que un var\u00f3n pudiera disfrutarlos<sup>198<\/sup>\u00a0tanto en este como en el resto de casos mencionados.<\/p>\n<p>Con ello, claro est\u00e1, no queremos indicar que los convenios colectivos no puedan tutelar tambi\u00e9n a hombres en el marco de situaciones de violencia afectiva o familiar. Pero para ello deber\u00edan hacerlo, como ya lo hace alg\u00fan convenio, bajo otra denominaci\u00f3n m\u00e1s amplia que impida cualquier confusi\u00f3n sobre el tema, como podr\u00eda ser, por se\u00f1alar solo una opci\u00f3n, la de violencia dom\u00e9stica o la ejercida en el entorno familiar<sup>199<\/sup>. Y buscando para ello otras v\u00edas o formas de acreditaci\u00f3n de esta violencia distinta, obviamente, a la de g\u00e9nero que, repetimos, solo soportan las mujeres.<\/p>\n<p>En cualquier caso, y estrechamente conectado con todo lo anterior, un tercer contenido sustantivo relativamente frecuente en estos convenios\u2013especial, aunque no exclusivamente, en aquellos que, como decimos, abordan monogr\u00e1ficamente la cuesti\u00f3n\u2013, se centra en la forma de acreditar estas situaciones de violencia de g\u00e9nero en relaci\u00f3n con el posible disfrute por la v\u00edctima de los derechos laborales y de Seguridad Social en ella reconocidos o garantizados.<\/p>\n<p>Como ya hemos indicado al analizar previamente este marco legal, el art. 23 de la LO 1\/2004, en su redacci\u00f3n inicial, era relativamente restrictivo en este \u00e1mbito al limitar formalmente los instrumentos para acreditar esta situaci\u00f3n a la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima-instrumento aparentemente prioritario o \u201ccom\u00fan\u201d- y, solo \u201cexcepcionalmente\u201d, al \u201cinforme del Ministerio Fiscal que indicase la existencia de indicios de que la demandante es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero hasta tanto se dicte la orden de protecci\u00f3n\u201d. Tambi\u00e9n hemos indicado c\u00f3mo las carencias y la rigurosidad de esta regulaci\u00f3n, que casaba mal no solo con la realidad social espa\u00f1ola, sino incluso con el art. 18.4 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia dom\u00e9stica<sup>200<\/sup>, condujo a que este precepto fuera modificado posteriormente por el Real Decreto- ley 9\/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de g\u00e9nero<sup>201<\/sup>, dando lugar a una redacci\u00f3n mucho m\u00e1s amplia y abierta que permite en la actualidad el disfrute de estos derechos cuando se acredite tal situaci\u00f3n mediante:<\/p>\n<p>\u201c<em>una sentencia condenatoria por un delito de violencia de g\u00e9nero, una orden de protecci\u00f3n o cualquier otra resoluci\u00f3n judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la v\u00edctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. Tambi\u00e9n podr\u00e1n acreditarse las situaciones de violencia de g\u00e9nero mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente; o por cualquier otro t\u00edtulo, siempre que ello est\u00e9 previsto en las disposiciones normativas de car\u00e1cter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>En definitiva, una regulaci\u00f3n mucho m\u00e1s flexible y abierta, ligada a la realidad social espa\u00f1ola y que abr\u00eda la posibilidad, al menos a nuestro juicio, de que en el campo concreto de los derechos y obligaciones laborales \u2013no, obviamente, en el campo a veces conexos de la Seguridad Social\u2013, el propio convenio colectivo pudiera llegar a incorporar instrumentos destinados a flexibilizar o agilizar a\u00fan m\u00e1s la prueba de esta situaci\u00f3n por parte de la v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Pues bien, desgraciadamente poco o nada de esto parece deducirse del estudio de los convenios que han sido seleccionados conforme a los criterios se\u00f1alados con anterioridad202.<\/p>\n<p>Dejando a un lado aquellos convenios colectivos firmados con anterioridad al 5 de agosto de 2018 \u2013fecha de la entrada en vigor de esta modificaci\u00f3n legal\u2013, pero que a\u00fan se encuentran vigentes<sup>203<\/sup>\u00a0\u2013y que obviamente deben ser sometidos a una interpretaci\u00f3n actualizadora que permita el disfrute de todos los derechos con los mecanismos se\u00f1alados en la actual regulaci\u00f3n legal\u2013, lo m\u00e1s sorprendente es, como decimos, que en bastantes ocasiones es posible detectar convenios firmados con \u2013incluso\u2013 bastante posterioridad a esta reforma y que, sin embargo, mantienen b\u00e1sicamente la menci\u00f3n exclusivamente a los sistemas probatorios anteriores \u2013orden protecci\u00f3n y excepcionalmente informe del Ministerio Fiscal\u2013 omitiendo las nuevas y m\u00e1s flexibles v\u00edas, seguramente, y al menos a nuestro juicio, por mero desconocimiento de estas modificaciones legales<sup>204<\/sup>.<\/p>\n<p>De hecho, y todo lo m\u00e1s, algunos convenios se limitan a conservar esta estructura tradicional, limit\u00e1ndose, a permitir posibles f\u00f3rmulas alternativas \u2013b\u00e1sicamente mediante la incorporaci\u00f3n de los informes de los servicios sociales<sup>205<\/sup>\u2013, si bien de una manera excepcional o materialmente limitada \u2013especialmente en relaci\u00f3n con las ausencias al trabajo (seguramente por influjo del art. 21.3 LO 1\/2004)<sup>206<\/sup>\u2013, con todo lo que ello supone de posible o al menos aparente limitaci\u00f3n en la tu- tela de este colectivo.<\/p>\n<p>Pues bien, en este contexto, parece necesario interpretar que, en primer lugar, para el disfrute de los derechos reconocidos legalmente, la anquilosada regulaci\u00f3n convencional en nada impedir\u00eda el disfrute por la v\u00edctima de estos derechos, acreditados mediante cualesquiera de las v\u00edas permitidas en la actual redacci\u00f3n de la norma legal. De este modo, y se\u00f1ale lo que se\u00f1ale el convenio colectivo aplicable, la v\u00edctima no necesitar\u00e1 acudir previamente al \u00f3rgano judicial, y ni tan siquiera al Ministerio Fiscal, pudiendo utilizarse, sobre todo o especialmente, los informes de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente. Y ello, al menos en nuestra opini\u00f3n, incluso los emitidos formalmente con fechas posteriores al ejercicio inicial de algunos de estos derechos, cuando de los mismos quepa extraer que la situaci\u00f3n de violencia ya hab\u00eda comenzado en el momento de solicitar o incluso iniciar su ejercicio ante el empleador. Y ello ya que, sin necesidad de entrar en la causa de esta regulaci\u00f3n, parece a todas luces evidente que el convenio podr\u00eda ampliar, pero nunca restringir las diversas v\u00edas establecidas en la Ley para la necesaria acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n que pone en marcha este paraguas protector.<\/p>\n<p>En el resto de los casos, esto es, cuando el convenio incorpore contenidos y derechos a\u00f1adidos o suplementarios, y solo para estos, ser\u00eda necesario analizar, al menos te\u00f3ricamente, la voluntad de las partes<sup>207<\/sup>.<\/p>\n<p>Con todo, parece sumamente l\u00f3gico considerar que en la mayor\u00eda de las ocasiones, la causa de esta rigurosa y limitativa regulaci\u00f3n no ser\u00eda una voluntad consciente de las partes de limitar solo a estas formas de acreditaci\u00f3n el acceso a tales derechos, sino que nos encontrar\u00edamos, m\u00e1s bien y en la inmensa mayor\u00eda de casos, ante simples \u201cerrores\u201d involuntarios, derivados del desconocimiento de esta reforma legal<sup>208<\/sup>.<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, el temor a esta posible desactualizaci\u00f3n de estos contenidos se aprecia claramente en aquellos convenios que, ante el temor a incurrir en estos desfases, evitan este tipo de problemas mediante la simple remisi\u00f3n a la norma legal que regule o regula esta materia<sup>209<\/sup>, se\u00f1alan- do incluso expresamente que esta ser\u00e1 la \u201cvigente y aplicable en cada momento\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de estos aspectos, poco m\u00e1s cabe a\u00f1adir salvo, en primer lugar, destacar la referencia expresa en varios convenios a que esta informaci\u00f3n deber\u00eda ser comunicada a la empresa de forma \u201cfehaciente\u201d\u2013sin mayores aclaraciones210\u2013 y, en segundo, la existencia -obviamente-de otros convenios que s\u00ed cumplen esta amplia gama de v\u00edas de acreditaci\u00f3n establecidas legalmente en la actualidad<sup>211<\/sup>.<\/p>\n<h3><strong>2.2.3.1 Confidencialidad: las escasas menciones a la protecci\u00f3n de datos<\/strong><\/h3>\n<p>Por otra parte, tambi\u00e9n resulta llamativa \u2013al menos a nuestro juicio\u2013 la escasa atenci\u00f3n que la mayor parte de nuestros convenios suelen prestar a otro elemento indudablemente importante; la confidencialidad de la informaci\u00f3n y, en general, el tratamiento de protecci\u00f3n de estos datos ligados al reconocimiento o a la tutela laboral otorgada a estas personas, especialmente remarcada, por ejemplo, en el \u00e1mbito legal, por el EBEP<sup>212<\/sup>.<\/p>\n<p>De hecho, y por lo que se refiere a la primera cuesti\u00f3n, en la muestra analizada solo tres convenios hac\u00edan expresa referencia a la necesidad de una \u201ctotal\u201d o \u201cestricta\u201d confidencialidad<sup>213 <\/sup>adem\u00e1s, claro est\u00e1 de las referencias al mismo en las directrices para los planes de igualdad del Convenio madrile\u00f1o sobre comercio vario sobre el que volveremos m\u00e1s tarde de forma espec\u00edfica214.<\/p>\n<p>Y a\u00fan m\u00e1s llamativa es la ausencia de toda referencia a la necesaria protecci\u00f3n de datos que el empleador podr\u00eda recabar para esta finalidad. Como es bien sabido, tanto el art. 88 Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas, como el art. 91 de la actual Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales, establecen la posibilidad de que mediante la negociaci\u00f3n colectiva o incluso mediante acuerdos de empresa se regulen garant\u00edas adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de datos personales de los trabajadores. Sin embargo, y siguiendo la t\u00f3nica general de nuestro tejido negocial, ninguno de los convenios analizados aborda el desarrollo de esta cuesti\u00f3n en relaci\u00f3n con unos datos ciertamente sensibles.<\/p>\n<p>Por ello quiz\u00e1s fuera sumamente deseable que se plantease la necesidad \u2013por parte, por ejemplo, de las plataformas negociadoras de las principales organizaciones sindicales, o incluso mediante acuerdos espec\u00edficos al m\u00e1s alto nivel sobre esta materia\u2013 de reiterar o incluso fortalecer mediante su inclusi\u00f3n en los correspondientes convenios colectivos de los principios b\u00e1sicos que deben guiar el tratamiento de estos datos, repetimos, ciertamente sensibles, dada su conexi\u00f3n con la seguridad y salud de la v\u00edctima de este tipo de violencia.<\/p>\n<p>En especial, creemos que en estos casos, m\u00e1s all\u00e1 de la l\u00f3gica salvaguarda de principios b\u00e1sicos relativos al tratamiento de estas cuestiones como por ejemplo, los de licitud, lealtad y transparencia, limitaci\u00f3n de finalidades, minimizaci\u00f3n de datos y exactitud, el empleador como responsable de estos tratamientos debiera garantizar en todo caso, y sobre todo, desarrollar los instrumentos destinados a tutelar los principios de integridad y confidencialidad de estas solicitudes y de los datos ligados a la misma \u2013adaptaciones de horario, nueva localizaci\u00f3n del puesto de trabajo\u2026 etc.\u2013 as\u00ed como la limitaci\u00f3n del plazo de conservaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>De esta forma, en los propios convenios podr\u00edan as\u00ed desarrollarse protocolos de tratamientos y gesti\u00f3n de estos datos e instrumentos que garantizaran, especialmente para la persona que va a ejercer estos derechos, una limitaci\u00f3n y control de las personas que pudieran acceder a los mismos \u2013dejando incluso una trazabilidad de dicho acceso\u2013, as\u00ed como mecanismos que garantizaran en todo caso la salvaguardia de su integridad o, en \u00faltimo t\u00e9rmino, la destrucci\u00f3n de los mismos cuando hayan finalizado el plazo necesario de conservaci\u00f3n; repetimos no solo frente a terceros o a otros trabajadores de la propia empresa, sino incluso cuando ello sea necesario frente a los propios representantes de los trabajadores, procediendo siempre que sea posible a anonimizar toda aquella informaci\u00f3n que se pueda, garantizando as\u00ed esta confidencialidad y dando completa seguridad a la v\u00edctima de que su agresor, ni de forma directa, ni indirecta, va a conocer una petici\u00f3n que puede ser incluso previa al inicio del proceso material de tutela.<\/p>\n<h3><strong>2.2.3.5\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Efectos suspensivos sobre los contratos formativos y sobre la duraci\u00f3n <\/strong><strong>del periodo de prueba<\/strong><\/h3>\n<p>Un tercer campo en el que nuestros convenios suelen hacer referencia a la violencia de g\u00e9nero se centra en su capacidad o no para suspender los contratos formativos y el periodo de prueba.<\/p>\n<p>Como es bien sabido, actualmente, tanto el art. 11.1.b) como el art.11.2.b) ET establecen que, entre otras, las situaciones de violencia de g\u00e9nero \u2013debemos entender, claro est\u00e1, la suspensi\u00f3n del contrato por dicha causa\u2013 interrumpir\u00e1 el c\u00f3mputo de la duraci\u00f3n del contrato, rompiendo as\u00ed la regla general establecida \u201chist\u00f3ricamente\u201d por el art.19.2 RD 2 del Real Decreto 488\/1998, de 27 de marzo, y en virtud del cual \u201cla suspensi\u00f3n de los contratos en virtud de las causas previstas en los art\u00edculos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportar\u00e1 la ampliaci\u00f3n de su duraci\u00f3n, salvo pacto en contrario\u201d. Y de una forma solo aparentemente parecida, el art. 14.3 ET establece igualmente que las \u201csituaciones\u201d de \u201cviolencia de g\u00e9nero\u201d \u2013parece l\u00f3gico entender nuevamente, la suspensi\u00f3n contractual por esta causa\u2013 que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el c\u00f3mputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. Luego, obviamente, cuando no exista este acuerdo, la regla seguir\u00eda siendo la inversa, no produci\u00e9ndose esta suspensi\u00f3n en el c\u00f3mputo.<\/p>\n<p>Pues bien, en relaci\u00f3n con estos temas lo primero que debemos se\u00f1alar es que la cuesti\u00f3n es abordada por nuestros convenios solo en muy contadas ocasiones. En este sentido, y en relaci\u00f3n con los contra- tos formativos, solo dos de los convenios analizados contemplan esta cuesti\u00f3n: el art. 13 del Convenio colectivo estatal de estaciones de ser- vicio en relaci\u00f3n con el contrato en pr\u00e1cticas215 y el art. 6 del Convenio colectivo de la empresa Solutions 30 Iberia 2017, S.L. en relaci\u00f3n con el contrato para la formaci\u00f3n216. Y, como decimos, en ambos casos se limitan simplemente a recordar la regla legal, siguiendo, por lo dem\u00e1s, lo que ha sido<sup>217<\/sup>\u00a0y sigue siendo la regla general seguida en este \u00e1mbito mayoritariamente por nuestros convenios colectivos.<\/p>\n<p>Y algo no muy distinto cabe se\u00f1alar en relaci\u00f3n con la interrupci\u00f3n del periodo de prueba. Tambi\u00e9n en este caso, han sido solo dos los convenios de la muestra que han abordado la cuesti\u00f3n. Pero aqu\u00ed s\u00ed hay matizaciones al r\u00e9gimen legal. En el primero, el art. 23 del Convenio colectivo estatal para las empresas y personas trabajadoras de perfumer\u00eda y afines para el periodo 2019-2021<sup>218<\/sup>, la norma convencional parece cerrar la opci\u00f3n legalmente abierta a las partes, se\u00f1alando ya expresamente que: \u201cLa situaci\u00f3n de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, suspensi\u00f3n del contrato por nacimiento de hija o hijo o por decisi\u00f3n de la persona v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como todos los supuestos de adopci\u00f3n o acogimiento interrumpir\u00e1 el c\u00f3mputo de este per\u00edodo, que se reanudar\u00e1 a partir de la fecha de la incorporaci\u00f3n efectiva al trabajo\u201d. En cambio, en el segundo supuesto, el art. 7.5 del Convenio colectivo de la empresa Solutions 30 Iberia 2017, S.L<sup>219 <\/sup>sigue manteniendo esta posibilidad<\/p>\n<p>\u2013\u201cPor mutuo acuerdo entre las partes las situaciones de incapacidad<\/p>\n<p>temporal, nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de g\u00e9nero, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el c\u00f3mputo del mismo\u201d\u2013. Lo llamativo, como decimos, es la conclusi\u00f3n que se alcanza si no existiese tal acuerdo, ya que en vez de sostener la no interrupci\u00f3n del plazo, se sostiene, al menos formalmente que \u201cel contrato se extingue por voluntad de cualquiera de las partes\u201d; una expresi\u00f3n esta que seguramente debe interpretarse,\u00a0 simplemente,\u00a0 como\u00a0 la\u00a0 continuidad en la vigencia y c\u00f3mputo del periodo de prueba y, por tanto, de la aparente posibilidad \u2013que seguir\u00eda entonces abierta durante dicho periodo\u2013 de extinguir sin causa ni requisitos formales la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<h3><strong>2.2.3.6\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Ausencias, faltas de puntualidad, permisos, licencias y horas de libre <\/strong><strong>disposici\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p>En cualquier caso, lo que s\u00ed resulta claro, o incluso evidente, es que la mayor parte de referencias a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en nuestros convenios colectivos se concentran en el tratamiento de los derechos reconocidos en la LO 1\/2004 y, en especial en el art. 21, as\u00ed como en los arts. 24 y siguientes en el caso espec\u00edfico de las funcionarias p\u00fablicas \u2013desarrollado, actualmente, por el EBEP y otras normas legales concordantes en relaci\u00f3n con cuerpos espec\u00edficos de funcionarias\u2013.<\/p>\n<p>Un ejemplo evidente de lo que decimos es el relativo a las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de la violencia de g\u00e9nero, que se considerar\u00edan justificadas cuando as\u00ed lo determinasen los servicios sociales de atenci\u00f3n o servicios de salud (Art. 21.4 y 25 LO 1\/2004); una norma esta que, como se recordar\u00e1, se conectaba adem\u00e1s con la exclusi\u00f3n de es- tas mismas ausencias del c\u00f3mputo a efectos de permitir el despido objetivo al amparo del hoy derogado art. 52.d ET \u2013un tema este sobre el que volveremos posteriormente a la hora de analizar la regulaci\u00f3n convencional sobre la extinci\u00f3n por esta causa de la relaci\u00f3n laboral\u2013.<\/p>\n<p>Pues bien, lo primero que nos interesa destacar en relaci\u00f3n con este tema es que, como ya hab\u00edamos avanzado, es esta una de las cuestiones que con mayor asiduidad aparece en la muestra de convenios colectivos objeto de este an\u00e1lisis. De hecho, al menos treinta y tres de los setenta convenios estudiados \u2013m\u00e1s del 47%\u2013 incorporan, desde una u otra perspectiva, referencias a esta cuesti\u00f3n u otros aspectos estrictamente conexos.<\/p>\n<p>Eso s\u00ed, no es menos cierto que una buena parte de estos acuerdos se limita a reiterar \u2013ya sea de forma meramente literal o muy aproximada<sup>220<\/sup>\u2013 la actual redacci\u00f3n legal del art. 21.4 LO 1\/2004<sup>221 <\/sup>con una t\u00e9cnica que, por lo dem\u00e1s, y como veremos, ser\u00e1 igualmente usual en el tratamiento convencional del resto de derechos laborales atribuidos legalmente a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>No obstante, debemos igualmente resaltar como, junto a este primer grupo de convenios, tambi\u00e9n es posible encontrar otros acuerdos que, tras reiterar en ocasiones la esquem\u00e1tica regulaci\u00f3n legal, s\u00ed ampl\u00edan, matizan o desarrollan la misma.<\/p>\n<p>Entre estos acuerdos cabe destacar, por ejemplo, aquellos que reconocen no ya el simple car\u00e1cter justificado de estas ausencias a efectos, por ejemplo, de absentismo laboral<sup>222<\/sup>, sino que incorporan formal- mente esta posibilidad como una licencia<sup>223<\/sup>\u00a0permiso<sup>224<\/sup>\u00a0o derecho a permisos o a \u201csalidas\u201d \u201cdurante la jornada de trabajo\u201d, declar\u00e1ndolo en ocasiones expresamente como permisos retribuidos<sup>225<\/sup>, y especificando o ampliando sus finalidades<sup>226<\/sup>\u00a0al se\u00f1alar su posible utilizaci\u00f3n para, por ejemplo, acudir a juzgados y comisar\u00edas<sup>227<\/sup>; al m\u00e9dico forense para evaluar posibles lesiones o secuelas; para la asistencia a consulta psicol\u00f3gica tanto de la v\u00edctima como la de sus hijos\/as; para atender un posible cambio de domicilio \u2013tema este sobre el que volveremos inmediatamente\u2013 o incluso por la necesidad acreditada de alejamiento<sup>228<\/sup>.<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, en algunos casos se acuerda igualmente que estas ausencias \u201cno ser\u00e1n consideradas a efectos del cobro de primas o pluses cuya finalidad sea la de incentivar la presencia en el trabajo<sup>229<\/sup>\u00a0o se reconoce a estas mismas v\u00edctimas horas de libre disposici\u00f3n \u201ccon independencia de las medidas de conciliaci\u00f3n legalmente establecidas\u201d<sup>230<\/sup>.<\/p>\n<p>En cambio, en otras ocasiones -aunque ciertamente las menos-, la regulaci\u00f3n contempla unas denominadas licencias sin sueldo que, eso s\u00ed, se reconocen cuando resulten necesarias para asistir a los servicios sociales, policiales o de salud<sup>231<\/sup>, del mismo modo que causa cierta extra\u00f1eza cuando algunos de estos preceptos exigen sorpresivamente, ya sea para estas licencias no retribuidas o incluso para las ausencias justificadas la \u201c<em>previa <\/em>acreditaci\u00f3n de su necesidad\u201d, algo que, como se comprender\u00e1, puede ser posible en algunos casos, pero en otros muchos, desgraciadamente, no<sup>232<\/sup>.<\/p>\n<h3><strong>2.2.3.7 Reducci\u00f3n o readaptaci\u00f3n de la jornada<\/strong><\/h3>\n<p>Otro de los \u00e1mbitos en los que la regulaci\u00f3n convencional suele ser m\u00e1s frecuente es el relativo al derecho a la reducci\u00f3n o readaptaci\u00f3n de la jornada<sup>233<\/sup>. De hecho, al menos cincuenta y uno de los setenta convenios colectivos de la muestra \u2013el 73%\u2013 regulan o mencionan este derecho. Y ello resulta l\u00f3gico en la medida en la que el actual art. 37.8 ET se remite expresamente \u2013en relaci\u00f3n con su \u201cejercicio\u201d, no, por tanto, en cuanto a su reconocimiento, que es legal e indisponible234\u2013 a los \u201ct\u00e9rminos\u201d \u201cconcretos\u201d que se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajado- res afectados. Solo en su defecto, la concreci\u00f3n de estos derechos corresponder\u00eda a estos, siendo de aplicaci\u00f3n las reglas establecidas en el apartado anterior del art. 37 ET, incluidas las relativas a la resoluci\u00f3n de discrepancias.<\/p>\n<p>Pues bien, tambi\u00e9n en este caso, la t\u00f3nica de muchos de nuestros convenios<sup>235<\/sup>\u00a0sigue siendo, a\u00fan hoy, la mera reiteraci\u00f3n o remisi\u00f3n al texto legal<sup>236<\/sup>, o incluso la simple menci\u00f3n al derecho<sup>237<\/sup>, sin incorporar en cambio referencia alguna ni tan siquiera a estos \u201ct\u00e9rminos de su ejercicio\u201d a los que se refiere expresamente el precepto legal estatutario.<\/p>\n<p>No obstante, tambi\u00e9n es cierto que en otras ocasiones s\u00ed es posible detectar alg\u00fan contenido m\u00e1s espec\u00edfico, sobre todo en lo relativo a la reducci\u00f3n de la jornada.<\/p>\n<p>Entre estos, seguramente uno de los m\u00e1s frecuentes sigue siendo<sup>238 <\/sup>la fijaci\u00f3n de los umbrales m\u00e1ximos<sup>239<\/sup>\u00a0y m\u00ednimos de esta posible opci\u00f3n de la trabajadora \u2013por ejemplo, entre un m\u00ednimo de un octavo y un m\u00e1ximo de la mitad (ya sea directamente o por la frecuente remisi\u00f3n a los supuestos de guarda legal)<sup>240<\/sup>\u00a0\u00a0o de las tres cuartas partes de la jornada241; o entre un m\u00ednimo de un tercio y un m\u00e1ximo de la mitad de dicha duraci\u00f3n de la jornada<sup>242<\/sup>\u2013, siendo en cambio bastante menos frecuente el reconocimiento expreso, o bien de la completa libertad en su cuantificaci\u00f3n por parte de la trabajadora243, o de la posibilidad de disfrutar dicha reducci\u00f3n de forma interrumpida o continuada<sup>244<\/sup>, o de acumular las reducciones diarias en jornadas completas<sup>245<\/sup>.<\/p>\n<p>En cambio, parecen ser algo m\u00e1s escasas las cl\u00e1usulas que abordan o mencionan la elecci\u00f3n o cambio de turno<sup>246<\/sup>, las de flexibilidad horaria<sup>247<\/sup>\u00a0o las que recuerdan que la concreci\u00f3n final vendr\u00e1 referida al horario ordinario o al establecido con car\u00e1cter general en la empresa<sup>248<\/sup>, salvo, claro est\u00e1, la existencia de acuerdos individuales entre \u00e9sta y la persona interesada<sup>249<\/sup>.<\/p>\n<p>Por el contrario, tambi\u00e9n suelen ser bastante frecuentes las referencias al procedimiento<sup>250<\/sup>\u00a0o a la persona a la que, en \u00faltimo t\u00e9rmino, se atribuye la concreci\u00f3n de esta reducci\u00f3n o adaptaci\u00f3n<sup>251<\/sup>, destacando en algunos textos las referencias, o bien a la aparente necesidad de \u00a0un acuerdo entre empresa o trabajador<sup>252<\/sup>, o, m\u00e1s frecuentemente, al papel prioritario de la voluntad de la trabajadora en su concreci\u00f3n horaria<sup>253 <\/sup>\u2013condicionada en ocasiones o bien a este acuerdo con la empresa, a lo previsto en el plan de igualdad<sup>254<\/sup>\u00a0o sobre todo, a la ausencia de dicho acuerdo\u2013, postul\u00e1ndose, por ejemplo, adem\u00e1s de mecanismos de resoluci\u00f3n de discrepancias, la necesidad de facilitar \u201cel acceso al turno u horario que la v\u00edctima considere que mejor se adapta a sus necesidades de protecci\u00f3n y organizaci\u00f3n personal y familiar, durante el per\u00edodo de tiempo necesario para normalizar su situaci\u00f3n dentro del esquema de la empresa\u201d<sup>255<\/sup>.<\/p>\n<p>Y todo ello, claro est\u00e1, sin olvidar cl\u00e1usulas m\u00e1s at\u00edpicas o infrecuentes como las que recuerdan que la simple reordenaci\u00f3n de la jorna- da no conlleva reducci\u00f3n salarial256; que excluyen a este supuesto del requisito de preaviso en su solicitud257, sobre todo en caso de fuerza mayor<sup>258<\/sup>\u00a0\u2013aunque a veces no en los casos de reincorporaci\u00f3n<sup>259<\/sup>\u2013; que excluyen a estas personas con reducci\u00f3n de jornada de supuestos de ampliaci\u00f3n<sup>260 <\/sup>o de distribuci\u00f3n irregular de la misma<sup>261<\/sup>; que recuerda la conexi\u00f3n entre la duraci\u00f3n de esta reducci\u00f3n y las circunstancias que lo motivaron<sup>262<\/sup>\u00a0o que establecen un l\u00edmite temporal m\u00e1ximo para su disfrute<sup>263<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, igualmente escasas son aquella cl\u00e1usulas que mencionan el posible \u2013y en ocasiones limitado\u2013 papel de la representaci\u00f3n legal de los trabajadores en el ejercicio individual de este derecho<sup>264<\/sup>; las que recuerdan el derecho de la trabajadora a reincorporarse en las mismas condiciones anteriores cuando finalice la justificaci\u00f3n de esta reducci\u00f3n o adaptaci\u00f3n<sup>265<\/sup>, o las que plantean, por \u00faltimo, la posibilidad.<\/p>\n<p>Ya por \u00faltimo, tambi\u00e9n cabe destacar la presencia de algunas cl\u00e1usulas que reconocen, llamativamente ciertas reducciones de jornada conservando el salario o una parte proporcional m\u00e1s alta que la jornada efectiva resultante, evitando la estricta proporcionalidad<sup>267<\/sup>, aunque esta situaci\u00f3n l\u00f3gicamente se limite temporalmente. Este ser\u00eda el supuesto, bastante at\u00edpico por cierto, contemplado tanto en el Convenio colectivo estatal para las industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtici\u00f3n de pieles para peleter\u00eda (2019-2021)<sup>268<\/sup>\u00a0o en el art. 30 del Convenio colectivo estatal de la industria del calzado<sup>269<\/sup>. De este modo, el prime- ro, tras reiterar en su art. 54 la regulaci\u00f3n legal ya se\u00f1alada, incorpora expresamente en su art. art. 83 el derecho de \u201cla trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero\u2026para hacer efectiva su protecci\u00f3n, a la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo de una hora diaria sin disminuci\u00f3n del salario, durante 6 meses prorrogable a otros 6 meses m\u00e1s previo intento de reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, siempre que la ordenaci\u00f3n sea un supuesto \u00fatil para su problem\u00e1tica\u201d; mientras que el segundo, si bien limita esta reducci\u00f3n de jornada a \u201cmedia hora diaria sin merma econ\u00f3mica\u201d, no establece marcos temporales de limitaci\u00f3n en su utilizaci\u00f3n o ejercicio.<\/p>\n<p><strong>2.2.3.8\u00a0 \u00a0<\/strong><strong>Traslados o desplazamientos<\/strong><\/p>\n<p>Otro de los aspectos que, en relaci\u00f3n con la violencia de g\u00e9nero, apare- ce con mayor frecuencia en nuestros convenios colectivos es, sin duda, la regulaci\u00f3n del traslado o cambio de centro de trabajo que, como es bien sabido, se encuentra actualmente contemplado en el art. 40.4 ET \u2013para el conjunto de los asalariados\u2013 y en el art. 82 EBEP \u2013para el \u00e1mbito concreto del empleo p\u00fablico\u2013.<\/p>\n<p>En este sentido, baste destacar como treinta y nueve de los setenta convenios de la muestra seleccionada \u2013cerca del 56%\u2013 abordan la regulaci\u00f3n de tal derecho, siguiendo b\u00e1sicamente la ya mencionada regulaci\u00f3n legal<sup>270<\/sup>, pero incorporando tambi\u00e9n, al menos en ciertas ocasiones, algunas singularidades que son, b\u00e1sicamente las que van a ser destacadas en este informe.<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, y dejando por tanto a un lado aquellos acuerdos que se limitan nuevamente a remitirse al precepto legal<sup>271<\/sup>, a establecer un escueto resumen de esta misma regulaci\u00f3n<sup>272<\/sup>\u00a0o, simplemente, a se\u00f1alar que \u201ctendr\u00e1 preferencia la soluci\u00f3n de peticiones de traslado\u201d (sic)<sup>273<\/sup>, lo cierto es que el primero de los aspectos a los que nuestros convenios suelen hacer referencia es a la delimitaci\u00f3n, b\u00e1sicamente funcional y geogr\u00e1fica, del puesto de trabajo vacante sobre el que se extiende en su caso este derecho preferente de la trabajadora cuando se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde ven\u00eda prestando sus servicios, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al primer aspecto, el funcional, la delimitaci\u00f3n m\u00e1s frecuente es la que se limita a reiterar la regulaci\u00f3n legal general que, como ya hemos se\u00f1alado, se refiere a\u00fan hoy al mismo grupo profesional o categor\u00eda equivalente<sup>274<\/sup>. El resto de convenios suelen seguir esta l\u00f3gica aunque con peque\u00f1as variaciones, razonables en muchas ocasiones en funci\u00f3n de la estructura profesional incorporada al propio convenio. De ah\u00ed, por ejemplo, que podamos encontrar acuerdos que hacen referencia exclusivamente a puestos de trabajo del mismo grupo profesional<sup>275<\/sup>; al grupo profesional, nivel sala- rial<sup>276<\/sup>\u00a0o categor\u00eda equivalente<sup>27<\/sup>7; al grupo profesional y puestos de an\u00e1logas caracter\u00edsticas<sup>278<\/sup>; al grupo profesional o puesto equivalente<sup>279<\/sup>\u00a0o, por se\u00f1alar una \u00faltima opci\u00f3n, al grupo, familia profesional y\/o especialidad<sup>280<\/sup>. Solo en algunas ocasiones la norma limita estos puestos a aquellos de \u201cigual o similar categor\u00eda\u201d<sup>281<\/sup>.<\/p>\n<p>En cualquier caso, y por lo que se refiere al segundo aspecto, el locativo, la amplia mayor\u00eda de convenios se refieren expresamente a todos \u2013normalmente \u201ccualesquiera\u201d\u2013 de los centros de trabajo<sup>282<\/sup>, resaltando incluso que dichos centros pueden encontrarse en la \u201cmisma o distinta localidad\u201d<sup>283<\/sup>. Solo en algunas ocasiones se hace referencia a que el centro se encuentre en otra localidad<sup>284<\/sup>\u00a0\u2013seguramente por inercia dada la referencia a \u201ctraslados\u201d y la propia redacci\u00f3n del precepto legal<sup>285<\/sup>\u2013 o se destaca la diversidad de opciones recordando que dicho puesto podr\u00e1 estar situado en \u201cuna localidad, provincia y\/o comunidad aut\u00f3noma, diferente al lugar donde desarrolla su labor como consecuencia de la residencia en aqu\u00e9lla del agresor\u201d<sup>286<\/sup>. En cualquier caso, llama la atenci\u00f3n como en algunos convenios se establece que estos puestos pueden ser en otras \u201cestructuras\u201d de la misma organizaci\u00f3n<sup>287<\/sup>\u00a0y c\u00f3mo en el caso de las Administraci\u00f3n p\u00fablica se destaca \u2013como l\u00f3gica reiteraci\u00f3n de lo establecido en el art. 82 EBEP\u2013 que esta posibilidad se abrir\u00eda sin necesidad de que la vacante fuese de necesaria cobertura<sup>288<\/sup>.<\/p>\n<p>El segundo aspecto sobre el que suele extenderse esta regulaci\u00f3n convencional es el relativo a la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n de los empresarios sobre estos puestos vacantes<sup>289<\/sup>. Normalmente lo establecido se corresponde con la regulaci\u00f3n legal estatutaria al se\u00f1alarse que esta obligaci\u00f3n se extiende tanto a las existentes en el momento de la solicitud como a las que pudieran surgir en un futuro<sup>290<\/sup>. Sin embargo, en algunos convenios solo se hace referencia exclusivamente a las \u201cexistentes en el momento de solicitud<sup>291<\/sup>, mientras que en el campo de las AAPP suele hacerse menci\u00f3n \u2013nuevamente por influjo del art. 82 EBEP\u2013 a las presentes en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite<sup>292<\/sup>.<\/p>\n<p>Desde estas premisas, el tercer \u00e1mbito abordado por nuestros convenios suele centrarse en la duraci\u00f3n y los efectos de este traslado sobre la relaci\u00f3n laboral<sup>293<\/sup>, sin que en cambio se hayan detectado, al menos en la muestra analizada, acuerdos que aborden los supuestos de posible concurrencia de diversas v\u00edctimas o de este derecho con otros tipos de preferencias sobre el mismo puesto de trabajo<sup>294<\/sup>. Desde estas premisas, y por lo que se refiere a la duraci\u00f3n, la mayor\u00eda de los convenios analizados se inclinan por mantener la duraci\u00f3n de seis meses establecida legalmente<sup>295<\/sup>, si bien algunos otros ampl\u00edan<sup>296<\/sup>\u00a0este mismo periodo \u201cprovisional o de prueba\u201d hasta los ocho<sup>297<\/sup>, doce<sup>298<\/sup>, o incluso dieciocho meses<sup>299<\/sup>. En cambio, y por lo que se refiere a los efectos, existe una pr\u00e1ctica unanimidad convencional en limitarse a garantizar la reserva del puesto de trabajo inicial durante dicho periodo<sup>300<\/sup>.<\/p>\n<p>En este contexto, lo que seguramente m\u00e1s llama la atenci\u00f3n es el establecimiento en algunos convenios de ciertas ayudas ya que, como es bien sabido, al ser un \u201ctraslado\u201d voluntario, en principio no existe obligaci\u00f3n empresarial de sufragar los gastos generados por los mismos<sup>301<\/sup>.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, por ejemplo, se han detectado convenios que reconocen el derecho a ciertos anticipos a veces calificados como \u201cextraordinarios\u201d, por ejemplo, de hasta cuatro mensualidades brutas, a devolver en 24 meses<sup>302<\/sup>, o de tres pagas extras cuando el traslado se realiza a otra provincia<sup>303<\/sup>. En otras ocasiones se garantizan cantidades fijas como 500 euros actualizables en IPC para el primer traslado<sup>304 <\/sup>o subvenciones a fondo perdido, con 2.000 \u20ac para el abono inicial de la fianza, dep\u00f3sito inicial y primera mensualidad de la nueva vivienda que necesite alquilar la trabajadora<sup>305<\/sup>, o el abono del 50 % de los gastos que se generen como consecuencia de la necesidad de cambiar de colegio a los menores en el curso acad\u00e9mico ya iniciado<sup>306<\/sup>. Ya por \u00faltimo, en alg\u00fan convenio se reconoce igualmente un permiso retribuido para facilitar el traslado de la v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero \u2013por ejemplo, de cinco d\u00edas\u2013, con la posibilidad, adem\u00e1s, de solicitar anticipos del importe correspondiente a la parte proporcional de las pagas devenga- das en el momento de la solicitud<sup>307<\/sup>.<\/p>\n<p>Finalmente, tambi\u00e9n es relativamente frecuente que los convenios aborden el derecho de opci\u00f3n de la trabajadora<sup>308<\/sup>\u00a0entre retornar a su antiguo puesto o permanecer en el nuevo, as\u00ed como la l\u00f3gica consecuencia en este segundo caso: la p\u00e9rdida o \u201crenuncia\u201d del derecho de reserva del puesto y el l\u00f3gico decaimiento de la correlativa obligaci\u00f3n empresarial<sup>309<\/sup>. En este campo , las principales novedades convencionales se concentran en el establecimiento \u2013si bien solo en algunos convenios\u2013 de un plazo, normalmente de quince d\u00edas, para el ejercicio de esta opci\u00f3n<sup>310<\/sup>, as\u00ed como el deseable establecimiento de una obligaci\u00f3n empresarial de recordar al trabajador la necesidad de la misma<sup>311<\/sup>.<\/p>\n<p>De hecho, entre los pocos convenios que regulan peculiaridades en esta fase del proceso se encuentra alguno en el que, si bien se parte de la regla general que limita a seis meses este derecho a la reserva del concreto puesto de trabajo, establece adicionalmente un segundo plazo de dieciocho meses \u2013a computar desde la fecha del traslado\u2013 en el que la trabajadora podr\u00e1 optar expresamente entre el regreso a un destino \u2013ahora\u2013 \u201cde caracter\u00edsticas similares al que desempe\u00f1aba con anterioridad\u201d \u2013en el mismo Departamento u organismo y localidad\u2013, o por la continuidad en el nuevo puesto de trabajo<sup>312<\/sup>.<\/p>\n<p>Ya por \u00faltimo, y en lo relativo a cl\u00e1usulas especialmente singulares y at\u00edpicas, podr\u00edamos mencionar en primer lugar, aquella que encomienda a la Comisi\u00f3n Mixta del convenio \u201cel correcto y efectivo cumplimiento de la medida regulada en este\u00a0 art\u00edculo,\u00a0 adoptando\u00a0 para ello las resoluciones oportunas, que ser\u00e1n de obligado cumplimiento para las Organizaciones\u201d<sup>313<\/sup>; en segundo lugar aquellas otras que atribuye a la trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero un derecho preferente no solo a trasladarse, sino tambi\u00e9n a no ser trasladada o de permanencia<sup>314<\/sup>; o, en tercer lugar, la regulaci\u00f3n convencional que extiende este derecho a las situaciones de los trabajadores y trabajadoras \u2013y aqu\u00ed la ampliaci\u00f3n subjetiva s\u00ed es pertinente\u2013 que tengan a su cargo, bajo su patria potestad, tutela, guarda o acogimiento a menores o personas con discapacidad, que tengan la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, siempre que la situaci\u00f3n de la v\u00edctima aconseje un cambio de localidad de la residencia familiar<sup>315<\/sup>; y, en cuarto y \u00faltimo lugar, la singular regulaci\u00f3n contemplada en el art. 44. Del IV Convenio colectivo \u00fanico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado316, que regula adicionalmente una \u201cmovilidad excepcional por cambio de adscripci\u00f3n de puesto de trabajo\u201d para aquellos casos en los que, tras la tramitaci\u00f3n, entre otros, del procedimiento de solicitud de traslado para la protecci\u00f3n de la trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, no exista un puesto de trabajo vacante adecuado y dotado presupuestariamente. En estos casos se promover\u00e1 la movilidad de la persona y del puesto de trabajo del que es titular a otra unidad del mismo Departamento Ministerial u organismo p\u00fablico y, en su caso, a otra localidad que resulte. De estas movilidades y las consiguientes modificaciones de la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo se informar\u00e1 a las Subcomisiones Paritarias correspondientes.<\/p>\n<p><strong>2.2.3.9 Suspensi\u00f3n del contrato y \u201cexcedencias\u201d por violencia de g\u00e9nero<\/strong><\/p>\n<p>El cuarto de los n\u00facleos de regulaci\u00f3n convencional m\u00e1s frecuentes en este \u00e1mbito es, sin duda, el de los aspectos ligados a la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo. Baste se\u00f1alar c\u00f3mo, en nuestro caso, al menos treinta y cinco de los setenta convenios seleccionados \u2013y que, como ya hemos se\u00f1alado, inclu\u00edan cl\u00e1usulas relativa a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero\u2013 regulaban o mencionaban de alguna forma esta situaci\u00f3n, lo que supone el 50% exacto de la muestra.<\/p>\n<p>No obstante, en este punto, nuevamente, el continuismo, la simple remisi\u00f3n<sup>317<\/sup>\u00a0o la mera reiteraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n legal<sup>318<\/sup> \u2013hoy contemplada en los arts. 45.1.n) y 48.8 ET\u2013 es la t\u00f3nica claramente preponderante<sup>319<\/sup>.<\/p>\n<p>En este contexto, y por lo que se refiere a los aspectos laborales, todo lo m\u00e1s quiz\u00e1s cupiera destacar que en bastantes ocasiones se destaca c\u00f3mo durante esta suspensi\u00f3n \u2013de hasta seis meses prorrogables hasta dieciocho<sup>320<\/sup>\u2013 se reservar\u00e1 el puesto de trabajo de la v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero<sup>321<\/sup>; que la reincorporaci\u00f3n se \u201crealizar\u00e1 en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo\u201d<sup>322<\/sup>; que \u201cse mantendr\u00e1n las condiciones de la empresa.<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, en alg\u00fan convenio se prev\u00e9 igualmente que \u201cla Empresa abonar\u00e1 complementariamente a la prestaci\u00f3n de la Seguridad Social, hasta completar el 100 % de la base reguladora de la trabajadora afectada por la suspensi\u00f3n\u201d<sup>327<\/sup>, si bien en al menos dos de ellos parece exigirse el \u201cmutuo acuerdo\u201d<sup>328<\/sup>, supuestamente con el empleador, algo que, como se recordar\u00e1, parece exceder el \u00e1mbito fijado por el marco legal. Y todo ello, claro est\u00e1, sin olvidar c\u00f3mo en alg\u00fan otro convenio se mezcla esta suspensi\u00f3n con la excedencia \u2013sin mayores calificativos\u2013 reduciendo por cierto su duraci\u00f3n m\u00e1xima a doce meses<sup>329<\/sup>. Pero sobre esta otra instituci\u00f3n volveremos inmediatamente.<br \/>\npleada en las ayudas financieras durante el per\u00edodo en situaci\u00f3n de excedencia o suspensi\u00f3n de contrato motivado por su situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero\u201d<sup>323<\/sup>; que esta suspensi\u00f3n resultar\u00e1 inocua para el pleno disfrute de ciertos complementos<sup>324<\/sup>; que la misma ser\u00e1 computable a efectos de antig\u00fcedad<sup>325<\/sup>, o que \u201clas trabajadoras y los trabajadores (sic) se beneficiar\u00e1n de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensi\u00f3n del contrato<sup>326<\/sup>.<\/p>\n<p>Por ahora, nos limitaremos a recordar c\u00f3mo, dentro de este tipo de convenios que regulan una simple suspensi\u00f3n contractual, es posible igualmente encontrar diversas menciones a aspectos de protecci\u00f3n social ligados a esta decisi\u00f3n; por ejemplo, que esta \u201cforma\u201d (sic) de suspensi\u00f3n se considerar\u00e1 como situaci\u00f3n de desempleo involuntario (sic) y permitir\u00e1 a la trabajadora v\u00edctima de violencia solicitar la \u201cprestaci\u00f3n o subsidio\u201d por desempleo<sup>330<\/sup>; que durante este periodo \u201cel servicio p\u00fablico de empleo tendr\u00e1 en cuenta su situaci\u00f3n a la hora de exigirle el cumplimiento del compromiso de actividad (obligaci\u00f3n de buscar activamente empleo, aceptar una colocaci\u00f3n adecuada, inserci\u00f3n profesional para incrementar su empleabilidad, etc.)\u201d<sup>331<\/sup>; o que estos periodos \u201ctendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de per\u00edodo de cotizaci\u00f3n efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social, por jubilaci\u00f3n, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo<sup>332<\/sup>; cuestiones estas absolutamente ajenas a la capacidad reguladora del convenio \u2013como lo son otras, como la bonificaci\u00f3n de los contratos de interinidad en estos casos<sup>333<\/sup>\u2013, y que solo resulta comprensible como recordatorio o elemento informador a la trabajadora del tratamiento que a esta situaci\u00f3n atribuye el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social.<\/p>\n<p>Finalmente, y como decimos, no son pocos los convenios que regulan en este campo un derecho a la \u201cexcedencia\u201d de estas trabajadoras. Partiendo del normal reconocimiento de que esta excedencia (normalmente sin m\u00e1s calificativos) supondr\u00e1 la reserva del puesto de trabajo<sup>334<\/sup>, las cl\u00e1usulas convencionales que regulan la misma son cierta- mente muy variadas<sup>335<\/sup>.<\/p>\n<p>As\u00ed, en bastantes ocasiones se destaca el reconocimiento de este derecho \u201csin necesidad de haber prestado un tiempo m\u00ednimo de ser- vicios previos y sin que sea exigible un plazo de permanencia en la misma\u201d<sup>336<\/sup>, aunque sin duda uno de los elementos m\u00e1s frecuentes es la regulaci\u00f3n de su duraci\u00f3n que, en funci\u00f3n de los casos, se extender\u00eda desde los tres<sup>337<\/sup>\u00a0o incluso cuatro a\u00f1os en alg\u00fan caso, eso s\u00ed, ciertamente excepcional<sup>338<\/sup>, a seis meses ampliables a doce en otros, aunque normalmente lo m\u00e1s frecuente es que se tomen las duraciones previstas para la gen\u00e9rica suspensi\u00f3n de seis meses iniciales, prorrogables hasta dieciocho<sup>339<\/sup>.<\/p>\n<p>Lo que s\u00ed es bastante frecuente es que, como decimos, se garantice<\/p>\n<p>\u2013eso s\u00ed, durante todo, o solo durante una parte de la excedencia\u2013 no ya solo la reserva del puesto de trabajo \u2013y, por tanto, la reincorporaci\u00f3n en las mismas condiciones previas<sup>340<\/sup>\u2013, sino tambi\u00e9n la antig\u00fcedad<sup>341 <\/sup>(\u201ctrienios\u201d<sup>342<\/sup>), la posible asistencia a cursos<sup>343<\/sup>, y otros derechos retributivos y de promoci\u00f3n profesional<sup>344<\/sup>.<\/p>\n<p>En cambio, menos frecuentes, aunque no inexistentes, son las cl\u00e1usulas que reconocen ciertos derechos retributivos, incluso durante esta fase de suspensi\u00f3n, especialmente durante los primeros meses de la misma<sup>345<\/sup>.<\/p>\n<p><strong>2.2.3.10 <\/strong><strong>\u00a0Extinci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La ya comentada conexi\u00f3n entre derechos reconocidos legalmente y la regulaci\u00f3n colectiva m\u00e1s frecuente sobre violencia de g\u00e9nero en nuestro pa\u00eds alcanza su punto final en relaci\u00f3n con las normas sobre extinci\u00f3n del contrato de trabajo.<\/p>\n<p>Como es bien sabido, eran tres al menos las innovaciones que en este punto se introdujeron por las LO 1\/2004 y 3\/2007: en esencia, el re- conocimiento de una causa de dimisi\u00f3n sin necesidad de preaviso y que permit\u00eda alcanzar la situaci\u00f3n legal de desempleo; la segunda, la exclusi\u00f3n de estas ausencias del c\u00f3mputo que permit\u00eda la extinci\u00f3n objetiva del contrato por exceso de morbilidad; y, finalmente, la tercera, la nulidad del despido cuando el mismo se produc\u00eda por el ejercicio de los derechos legalmente reconocidos a estas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Pues bien son obviamente estos tres mismos temas los incorporados mayoritariamente en nuestra negociaci\u00f3n colectiva, aunque nuevamente de una manera, como decimos, ciertamente continuista con la regulaci\u00f3n legal, lo que, dada la naturaleza de las normas legales contempladas, resulte ciertamente m\u00e1s comprensible y justificado. En cualquier caso, baste se\u00f1alar, en relaci\u00f3n con su frecuencia relativa, que al menos treinta y uno de los setenta convenios analizados que regulaban cl\u00e1usulas sobre violencia de g\u00e9nero \u2013el 45%\u2013 abordaban al- gunas de estas tres concretas cuestiones.<\/p>\n<p>As\u00ed, y en relaci\u00f3n con la dimisi\u00f3n por violencia de g\u00e9nero, nuestros convenios suelen contemplarla b\u00e1sicamente para incluirla en el listado de derechos reconocidos a estas trabajadoras<sup>346<\/sup>, se\u00f1alando todo los m\u00e1s los dos \u2013u, obviamente solo alguno\u2013 de los rasgos principales que, como ya hemos visto, la caracterizan: de un lado lo innecesario del preaviso por parte del trabajador<sup>347<\/sup>; y, por el otro \u2013continuando con esa confusi\u00f3n sobre el papel de la negociaci\u00f3n colectiva, como se recordar\u00e1 extraordinariamente limitado en el campo de la Seguridad Social\u2013 a su conexi\u00f3n con las prestaciones por desempleo<sup>348<\/sup>. Y todo ello sin olvidar alguna menci\u00f3n, igualmente peculiar, a que, en estos casos, el servicio p\u00fablico de empleo debiera tener \u201cen cuenta su situaci\u00f3n a la hora de exigirle el cumplimiento del compromiso de actividad (obligaci\u00f3n de buscar activamente empleo, aceptar una colocaci\u00f3n adecuada, inserci\u00f3n profesional para incrementar su empleabilidad, etc.)\u201d<sup>349<\/sup>.<\/p>\n<p>En cambio, en los otros dos n\u00facleos normativos su labor es a\u00fan m\u00e1s reducida, limit\u00e1ndose a recordar la nulidad de estas extinciones<sup>350<\/sup>\u00a0o, sobre todo, la falta de c\u00f3mputo a los efectos del hoy derogado art. 52.d ET<sup>351<\/sup>\u00a0o, en general \u201cde absentismo laboral\u201d<sup>352<\/sup>.<\/p>\n<p><strong>2.2.3.11 <\/strong><strong>Otros derechos estrictamente convencionales<\/strong><\/p>\n<p>En cualquier caso, y si bien las cl\u00e1usulas m\u00e1s frecuentes son, como ya hemos se\u00f1alado, las que recuerdan, reiteran, complementan o desarrollan las normas y reglas establecidas legalmente, una r\u00e1pida lectura de la muestra seleccionada refleja tambi\u00e9n la presencia de otros derechos, a veces ciertamente relevantes en la din\u00e1mica de la tutela de estas personas, y que, al carecer de referente legal, y estar ligados en muchas ocasiones a las necesidades reales de estas v\u00edctimas, suponen tambi\u00e9n una clara indicaci\u00f3n de las posibles v\u00edas para un ulterior desarrollo legal que colmara estas lagunas y mejorase su actual estatuto jur\u00eddico-laboral<sup>353<\/sup>.<\/p>\n<h3>2.3 INCORPORACI\u00d3N EN LOS CONTENIDOS DE LOS PLANES DE IGUAL- DAD COMO UNA MANIFESTACI\u00d3N M\u00c1S DE LA NEGOCIACI\u00d3N COLECTIVA<\/h3>\n<p>En este sentido, y comenzando por los aspectos de t\u00e9cnica jur\u00eddica e instrumentos de regulaci\u00f3n, llama la atenci\u00f3n la existencia de varios convenios que incorporan estas materias como posible contenido, a su vez, de los planes de igualdad.<\/p>\n<p>De esta forma, tales convenios vienen a postular el desarrollo de la actual regulaci\u00f3n legal mediante estos instrumentos previstos en la LO 3\/2007, incluyendo la violencia de g\u00e9nero entre las \u00e1reas que ser\u00edan objeto de estrategias y medidas<sup>354<\/sup>, o se\u00f1alando entre los objetivos de estos planes en ese concreto sector los de, por ejemplo, difundir y ampliar los derechos y garant\u00edas para las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero<sup>355<\/sup>.<\/p>\n<p>Si acaso, y por destacar alguno, podr\u00edamos traer a colaci\u00f3n aqu\u00ed el profundo tratamiento que de estas cuestiones realiza el Anexo I del Convenio Colectivo del Sector de Comercio Vario de Madrid<sup>356<\/sup>. Este, tras destacar la importancia de la igualdad en el empleo como herramienta imprescindible en la lucha contra la violencia de g\u00e9nero -al garantizar su independencia econ\u00f3mica-, y tras exigir un tratamiento de estas situaciones \u201ccon la sensibilidad, respeto y confidencialidad que requieren\u201d, establece como posibles contenidos, una amplia serie de cuestiones como:<\/p>\n<ul>\n<li>la prioridad a la hora de solicitar turnos laborales o permisos derivados de dicha condici\u00f3n al \u201cdarse por sabido\u201d que esta mujer forma parte de una familia monoparental;<\/li>\n<li>el reconocimiento del derecho de la trabajadora al ejercicio simult\u00e1neo de varias f\u00f3rmulas de reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo;<\/li>\n<li>la inclusi\u00f3n del derecho a una indemnizaci\u00f3n equivalente por despido improcedente, por la resoluci\u00f3n del contrato de trabajo de la v\u00edctima de violencia;<\/li>\n<li>la regulaci\u00f3n del procedimiento para hacer efectivo el derecho preferente de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero a ocupar un puesto de trabajo vacante;<\/li>\n<li>la mejora de los periodos de tiempo iniciales que se establecen para los supuestos de suspensi\u00f3n, de excedencia y de movilidad geogr\u00e1fica de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero;<\/li>\n<li>la fijaci\u00f3n de una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a cargo de la empresa para el supuesto de reducci\u00f3n de jornada con p\u00e9rdida proporcional del salario o la excedencia;<\/li>\n<li>la inclusi\u00f3n en el derecho de reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo de la posibilidad del trabajo a domicilio o teletrabajo;<\/li>\n<li>el establecimiento de actividades de formaci\u00f3n y de reciclaje profesional para las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero durante el tiempo de permanencia de \u00e9stas en la situaci\u00f3n de sus- pensi\u00f3n o excedencia por este motivo;<\/li>\n<li>la inclusi\u00f3n del derecho a la informaci\u00f3n de los representantes de los\/as trabajadores\/as sobre todos los aspectos relacionados con la situaci\u00f3n laboral de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en la empresa;<\/li>\n<li>la prestaci\u00f3n de servicios de apoyo psicol\u00f3gico y jur\u00eddico a las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero a cargo de la empresa;<\/li>\n<li>el establecimiento de ayudas econ\u00f3micas para las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero por parte de la empresa;<\/li>\n<li>e incluir la consideraci\u00f3n de faltas o retrasos justificados, no s\u00f3lo aquella consecuencia de la violencia sufrida, sino aquellos otros necesarios para efectuar la denuncia, las declaraciones ante la polic\u00eda o el juzgado.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2.3.1 FORMACI\u00d3N,<\/strong> <strong>SENSIBILIZACI\u00d3N,<\/strong> <strong>EMPLEABILIDAD<\/strong> <strong>Y<\/strong> <strong>RECICLAJE<\/strong><\/p>\n<p>Estrechamente conectado con lo anterior, tambi\u00e9n es posible encontrar dentro incluso de nuestro tejido negocial diversas menciones a los aspectos formativos, de sensibilizaci\u00f3n o incluso de apoyo solidario por parte de la empresa como actitud general que debe adoptar el empleador frente a este tipo de problemas.<\/p>\n<p>Un primer ejemplo de lo que decimos lo encontramos en el art. 30.4 del Convenio colectivo de la Uni\u00f3n General de Trabajadores 2019-2020<sup>357 <\/sup>que, eso s\u00ed, de forma gen\u00e9rica, se\u00f1ala que esta entidad prestar\u00e1 una \u201cespecial atenci\u00f3n al dise\u00f1o e impartici\u00f3n de cursos de formaci\u00f3n sobre la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, as\u00ed como sobre prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, que se dirigir\u00e1n a todo su personal\u201d; una norma esta que, como decimos, debe ser objeto de una valoraci\u00f3n muy positiva y que, sin embargo, no parece ser especialmente frecuente en el tejido negocial espa\u00f1ol, habiendo sido detectada solo en otro de los convenios de la muestra<sup>358<\/sup>.<\/p>\n<p>Ahora bien, esta formaci\u00f3n no es solo una pieza esencial para detectar este problema y saber actuar frente al mismo; es tambi\u00e9n un instrumento fundamental en la mejora y conservaci\u00f3n de la empleabilidad de este colectivo. De ah\u00ed que tambi\u00e9n deban valorarse muy positiva- mente aquellas cl\u00e1usulas convencionales que, por un lado, recuerdan el derecho de estas trabajadoras a asistir a los cursos de formaci\u00f3n (se encuentre en la situaci\u00f3n en la que se encuentre, aunque esto lo a\u00f1adimos nosotros)<sup>359<\/sup>; que establecen su derecho a recibir formaci\u00f3n de reciclaje tras su reincorporaci\u00f3n a la entidad<sup>360<\/sup>, o las que regulan, de forma eso s\u00ed, m\u00e1s gen\u00e9rica, la posibilidad de acciones positivas articuladas mediante la atribuci\u00f3n a este colectivo de una prioridad de acceso a la formaci\u00f3n<sup>361<\/sup>.<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s llamativo en relaci\u00f3n con estas \u00faltimas cl\u00e1usulas es que, aun- que en ocasiones no resulta extra\u00f1o que esta prioridad se atribuya de forma similar a otros colectivos tradicionalmente postergados en el mercado de trabajo, ello se hace como colectivos diferentes y separa- dos y, por tanto, sin hacer referencia a los posibles subgrupos dentro de este colectivo de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que soporten ambas causas de vulnerabilidad.<\/p>\n<p><strong>2.3.2 PREFERENCIAS EN PROMOCI\u00d3N PROFESIONAL Y TRANSFORMACIONES <\/strong><strong>CONTRACTUALES<\/strong><\/p>\n<p>En cualquier caso, de lo que no cabe duda alguna es que dos de las cl\u00e1usulas m\u00e1s at\u00edpicas que hemos detectado en la muestra de acuerdos analizados, son aquellas que establecen acciones positivas a cargo de la empresa en relaci\u00f3n, ya sea en relaci\u00f3n con la promoci\u00f3n profesional o con la novaci\u00f3n contractual de este colectivo.<\/p>\n<p>En el primer caso, por ejemplo, el art. 89 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atenci\u00f3n a personas\u00a0 con discapacidad<sup>362<\/sup> establece que, en caso de igualdad de condiciones, se atribuir\u00e1 preferencia en los procesos de promoci\u00f3n profesional a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y, solo posteriormente \u2013y, obs\u00e9rvese, nuevamente como colectivos distintos al anterior\u2013 a las personas mayores de 55 a\u00f1os y personas con discapacidad.<\/p>\n<p>En el segundo el art. 43.1 el Convenio colectivo de la Uni\u00f3n General de Trabajadores 2019-2020<sup>363<\/sup> se\u00f1ala, a\u00fan m\u00e1s sorpresivamente, que \u201cpara dotar a las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de estabilidad laboral e independencia econ\u00f3mica, se adoptar\u00e1 el cambio de contrato.<\/p>\n<p><strong>2.3.3 OTRAS PREFERENCIAS, \u201cAPOYO SOLIDARIO\u201d Y ASISTENCIA PROFESIONAL<\/strong><\/p>\n<p>En este contexto, y dentro igualmente de la categor\u00eda de cl\u00e1usulas at\u00edpicas, tambi\u00e9n parece necesario destacar dos cl\u00e1usulas espec\u00edficas detectadas en la muestra. La primera es el art. 103.6 del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro. Y ello no tanto por gen\u00e9rica referencia a que estas trabajadoras \u201ctendr\u00e1n prioridad en los asuntos relacionados con la determinaci\u00f3n de horarios, traslados, permisos y excedencias\u201d sino por la singular conclusi\u00f3n del mismo al se\u00f1a- lar que estas personas \u201cdispondr\u00e1n del apoyo solidario de la Entidad\u201d.<\/p>\n<p>Pero desde luego, lo que s\u00ed es remarcable es la novedosa regulaci\u00f3n contemplada en el art. 51 \u201cAsistencia profesional a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero\u201d del I Convenio colectivo de la Federaci\u00f3n Estatal de Servicios de CC.OO<sup>.<\/sup><sup>364<\/sup>\u00a0y de acuerdo con la cual: \u201cLa empresa prestar\u00e1, con recursos propios o recurriendo a la contrataci\u00f3n de servicios especializados externos, los siguientes servicios de apoyo y asesoramiento t\u00e9cnico especializado:<\/p>\n<p>Asesoramiento y apoyo psicol\u00f3gico: tanto a la trabajadora como a los hijos y\/o hijas menores de edad o con discapacidad que convivan con ella. Las actuaciones en esta materia comprender\u00e1n tanto la atenci\u00f3n y asistencia a las personas anteriormente descritas, como las relativas a informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n familiar que fueran precisas para superar la situaci\u00f3n o disminuir sus efectos.<\/p>\n<p>Asesoramiento y asistencia jur\u00eddica: Tanto en el \u00e1mbito administrativo como en el civil y penal, tramitando cuantas actuaciones fueran necesarias en cada uno de los \u00f3rdenes para superar la situaci\u00f3n de violencia o disminuir sus efectos. A tal efecto se realizar\u00e1n las actuaciones jur\u00eddicas que fueran necesarias para garantizar la seguridad de la trabajadora y de los hijos y\/o hijas menores de edad o con discapacidad o familiares a su cargo, as\u00ed como las relativas a la adopci\u00f3n de las medidas provisionales tendentes a garantizar el disfrute de la vivienda familiar, la custodia de los hijos y\/o hijas menores, la pensi\u00f3n alimenticia y la obtenci\u00f3n de las prestaciones sociales correspondientes\u201d.<\/p>\n<p><strong>2.3.4 ANTICIPOS<\/strong><\/p>\n<p>Por otra parte, una de las primeras necesidades es, obviamente, la de obtener de forma inmediata una cierta capacidad de liquidez, ligada, en muchas ocasiones, a cubrir las necesidades derivadas de los cambios familiares, locativos y de todo tipo a los que deben hacer frente estas v\u00edctimas durante su proceso de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ello no es del todo extra\u00f1o que varios convenios incorporen, no solo ayudas econ\u00f3micas en relaci\u00f3n con el traslado o cambio de centro de trabajo -que ya han sido analizadas en otro apartado de este informe-, sino tambi\u00e9n la posibilidad de simples prestamos o anticipos sobre el trabajo a cuenta con, eso s\u00ed, una regulaci\u00f3n sumamente variopinta, dif\u00edcil de unificar, y que va desde supuestos con una regulaci\u00f3n sumamente detallada y espec\u00edfica, a otros \u2013la mayor\u00eda\u2013 ciertamente escueta o simple<sup>365<\/sup>\u00a0que, en algunos casos, se limita, por ejemplo, a se\u00f1alar la posibilidad de una \u201cflexibilizaci\u00f3n\u201d en estos casos para \u201catender situaciones de necesidad\u201d<sup>366<\/sup>.<\/p>\n<p>En los restantes, no obstante, se encuentran cl\u00e1usulas que establecen, por ejemplo, la necesidad de una cierta antig\u00fcedad por parte de la trabajadora<sup>367<\/sup>; la cuant\u00eda m\u00e1xima de este anticipo, que var\u00eda entre tres<sup>368<\/sup>\u00a0a cuatro mensualidades<sup>369<\/sup>; la menci\u00f3n -bastante com\u00fan por cierto- de que estas cantidades no devengan intereses<sup>370<\/sup>; la forma de amortizaci\u00f3n de forma bastante detallada<sup>371<\/sup>\u00a0o, por \u00faltimo, la exclusi\u00f3n de otro posterior hasta que se haya producido la amortizaci\u00f3n<sup>372<\/sup>, la incompatibilidad con otras ayuda de la misma empresa, o incluso la remisi\u00f3n en cuestiones como la justificaci\u00f3n de la causa, el n\u00famero m\u00e1ximo de solicitudes o la necesidad de amortizaci\u00f3n inmediata en caso de cese<sup>373<\/sup>.<\/p>\n<p><strong>2.3.5 CAMBIOS DE CENTRO O DE TURNO PARA EVITAR COINCIDENCIAS CON <\/strong><strong>EL AGRESOR<\/strong><\/p>\n<p>Por otra parte, y a pesar de contar con la posibilidad general de trasladarse de centro cuando exista vacante en cualquier otro, resulta ciertamente evidente que en muchas ocasiones esta posibilidad o bien no existe o bien puede no ser de inter\u00e9s para la concreta v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Por ello resulta cuanto menos de inter\u00e9s la posibilidad contemplada en alg\u00fan convenio colectivo -por ejemplo, en el art. 43 del Convenio Colectivo del Sector Limpieza de Edificios y Locales de Navarra<sup>374<\/sup>\u00a0y de acuerdo con el cual: \u201cLa empresa adoptar\u00e1 las medidas oportunas en el caso de que la persona agresora y la persona agredida trabajen en el mismo centro de trabajo, incluido el cambio de centro y\/o turno, si procede, para evitar la coincidencia en las instalaciones del centro de trabajo de la persona agresora con la v\u00edctima\u201d.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.3.6 MODIFICACI\u00d3N O ADAPTACI\u00d3N DE LAS FECHAS DE DISFRUTE DE LAS <\/strong><strong>VACACIONES<\/strong><\/p>\n<p>Aunque ciertamente podr\u00eda encajar dentro de las amplias posibilidades que brinda la gen\u00e9rica referencia legal a la adaptaci\u00f3n y flexibilizaci\u00f3n de la jornada, resultan seguramente de relevante inter\u00e9s aquellas cl\u00e1usulas convencionales que especifican y concretan esta cuesti\u00f3n en relaci\u00f3n con la fecha de disfrute de las vacaciones; un tema este especialmente complejo en la medida en la que no solo entra en juego el inter\u00e9s empresarial, sino tambi\u00e9n el del resto de trabajadores de la empresa o centro de trabajo que podr\u00edan verse afectados por las decisiones de la v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Por ello, creemos que debe valorarse nuevamente de forma muy positiva el hecho de que al menos tres de los convenios de la muestra analizada contemplen espec\u00edficamente esta cuesti\u00f3n, reconociendo a estas empleadas el derecho a modificar \u201clas fechas de disfrute\u201d de las vacaciones<sup>375<\/sup>, a alterar el periodo vacacional previamente fijado en la empresa<sup>376<\/sup>, o incluso a disfrutarlas en un periodo alternativo<sup>377<\/sup>. De esta forma, parece otorg\u00e1rsele una amplia capacidad de fijaci\u00f3n de estas, lo que puede ser especialmente importante como instrumento que le permita compatibilizar sus obligaciones laborales con las exigencias derivadas, sobre todo, del inicio de las gestiones en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p><strong>2.3.7 SOMETIMIENTO DE LAS CONTROVERSIAS A MECANISMOS DE MEDIACI\u00d3N <\/strong><strong>Y CONCILIACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Ya por \u00faltimo, y entre estas cl\u00e1usulas singulares, en alguna ocasi\u00f3n se ha detectado la \u201csumisi\u00f3n\u201d expresa a instituciones de conciliaci\u00f3n, mediaci\u00f3n y arbitraje de los posibles conflictos planteados, entre otras materias, en violencia de g\u00e9nero<sup>378<\/sup>.<\/p>\n<p>Esta remisi\u00f3n parece oportuna en la medida en la que en muchas ocasiones \u2013pero en especial en relaci\u00f3n con cuestiones como la adaptaci\u00f3n y reducci\u00f3n de jornada, ubicaci\u00f3n de vacaciones, preferencias de turnos, etc.\u2013 se trata de un campo en el que este tipo de procedimientos puede resultar extraordinariamente f\u00e9rtil.<\/p>\n<p>No obstante, parece razonable que dada la naturaleza individual, esta sumisi\u00f3n lo es realmente para los posibles conflictos colectivos que pudieran suscitarse en este campo, pero no para la trabajadora, en la que todo lo m\u00e1s, y en funci\u00f3n de las delimitaci\u00f3n funcional de cada uno de los sistemas auton\u00f3micos aut\u00f3nomos de conciliaci\u00f3n, mediaci\u00f3n y arbitraje, se articular\u00eda como una posible v\u00edas m\u00e1s para el alcanzar el acuerdo, antes de constatar la imposibilidad del mismo y optar por la delimitaci\u00f3n individual de estas medidas y, en especial, de la adaptaci\u00f3n de la jornada.<\/p>\n<h3>2.4 REGULACI\u00d3N COLECTIVA Y COLECTIVOS ESPEC\u00cdFICOS DE V\u00cdCTIMAS DE VIOLENCIA DE G\u00c9NERO: SITUACI\u00d3N Y PROPUESTA DE ACTUACI\u00d3N<\/h3>\n<p>Tras todo lo antes dicho, la primera conclusi\u00f3n que sin duda puede alcanzarse es la pr\u00e1ctica ausencia en nuestra negociaci\u00f3n colectiva de referencias espec\u00edficas a los concretos colectivos de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que son objeto de atenci\u00f3n en este informe.<\/p>\n<p>A pesar de la relativa frecuencia con la que, como hemos visto, este tipo de cl\u00e1usulas suelen aparecer en nuestros convenios colectivos, lo cierto es el tratamiento normalmente apegado a una norma legal generalista, que no distingue en funci\u00f3n de las peculiares circunstancias y necesidades de los distintos subgrupos que la integran, hace que, obviamente, las referencias sean generales, para el conjunto del colectivo sin abordar las singularidades de estos subgrupos doblemente.<\/p>\n<p>De hecho, y como ya hemos comprobado, en la muestra seleccionada \u2013que por su amplitud consideramos representativa\u2013 apenas hay referencias concretas y espec\u00edficas \u2013salvo ciertas normas relativas a la prioridad en los procesos formativos\u2013 ni a las trabajadoras de edad avanzada, ni a personas con discapacidad, ni a mujeres extranjeras. Y, adem\u00e1s, en aquellos escas\u00edsimos supuestos en los que las hay, esta referencia se traduce en la simple colocaci\u00f3n de estos colectivos \u2013mayores, discapacitadas, inmigrantes\u2026\u2013 como otros grupos equiparables a los de la violencia de g\u00e9nero y, por tanto, sin analizar el impacto que este doble factor de vulnerabilidad puede tener para estos concretos colectivos de v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, un an\u00e1lisis sectorial del tejido negocial seleccionado permite incluso detectar un tratamiento m\u00e1s aislado o menos completo de estas materias en alguno de los sectores en los que podr\u00edan encuadrarse estos colectivos como el agropecuario, la hosteler\u00eda, la limpieza o la restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p>De ah\u00ed que seguramente fuera deseable, no solo una mayor atenci\u00f3n a este tema por parte de los negociadores en este \u00e1mbito, sino tambi\u00e9n una atenci\u00f3n m\u00e1s singularizada o concreta para las espec\u00edficas necesidades de estos subgrupos en nuestro tejido negocial.<\/p>\n<p>En este \u00e1mbito seguramente deber\u00edan jugar un papel fundamental las estructuras organizativas de las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas de nuestro pa\u00eds, propugnando, por ejemplo, la posibilidad, o bien de desarrollar propuestas y buenas pr\u00e1cticas que ofrecer a sus organizaciones \u2013dada la alta coordinaci\u00f3n de nuestro tejido negocial\u2013 o bien clausulados tipos.<\/p>\n<p>En esta misma direcci\u00f3n, quiz\u00e1s fuera interesante la posible actuaci\u00f3n de los organismos administrativos y tripartitos, de concertaci\u00f3n o de di\u00e1logo social, o de an\u00e1lisis permanente de la negociaci\u00f3n colectiva territorial, ya sea nivel estatal \u2013Comisi\u00f3n Consultiva Nacional de Convenios Colectivos\u2013 como a nivel de Comunidades Aut\u00f3nomas \u2013 Consejos de Relaciones Laborales\u2013.<\/p>\n<p>**********************************************<\/p>\n<p><em><sup>133 <\/sup>Cap\u00edtulo realizado por Emilia Castellano Burguillo (ep\u00edgrafes 2.1 y 2.4), Fco. Javier Calvo Gallego (ep\u00edgrafe 2.2) y M. Mercedes P\u00e1rraga Vico y Laura Pav\u00f3n Ben\u00edtez (ep\u00edgrafe 2.3).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>134<\/sup> <\/em><em>SEMPERE NAVARRO, A.V., La Ley Org\u00e1nica contra la violencia de g\u00e9nero: aspectos laborales. Revista Doctrinal Aranzadi Social num.5\/2005 parte Estudio. 2005. P\u00e1g. 7. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>135<\/sup> <\/em><em>SEMPERE NAVARRO, A.V., La Ley Org\u00e1nica contra la violencia de g\u00e9nero: aspectos laborales. op. cit. P\u00e1g. 12. Se habla tambi\u00e9n de movilidad geogr\u00e1fica m\u00ednima y media para aludir a los cambios dentro del mismo centro o de la misma localidad.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>136<\/sup> <\/em><em>SEMPERE NAVARRO, A.V., La Ley Org\u00e1nica contra la violencia de g\u00e9nero: aspectos laborales. op, cit. P\u00e1g. 14.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>137<\/sup> <\/em><em>Para m\u00e1s informaci\u00f3n puede consultarse Resoluci\u00f3n de 25 de noviembre de 2015, de la Secretar\u00eda de Estado de Administraciones P\u00fablicas, por la que se establece el procedimiento de movilidad de las empleadas p\u00fablicas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero (BOE de 10 de diciembre de 2015); Resoluci\u00f3n de 16 de noviembre de 2018, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administraci\u00f3n P\u00fablica, por la que se aprueba el Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas p\u00fablicas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero (BOE de 17 de noviembre de 2018). Puede consultarse asimismo MORENO M\u00c1RZQUEZ, A., La movilidad de la funcionaria v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero tras el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico. Revista Doctrinal Aranzadi Social n\u00fam. 7\/2008 parte Estudio. 2008.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>138<\/sup> <\/em><em>Estad\u00edsticas, encuestas, estudios e investigaciones &#8211; Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero (igualdad.gob.es). 10 de noviembre de 2020.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>139<\/sup> <\/em><em>Concretamente, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer o los de primera Instancia e Instrucci\u00f3n. Aunque lo cierto es que el art\u00edculo 87.ter y concordantes LOPJ omiten la menci\u00f3n expresa a la competencia de tales \u00f3rganos en temas relacionados con la actividad laboral y que algunas opiniones se alzan defendiendo la posibilidad de acudimiento ante el Juzgado de lo Social, a semejanza de lo que indica el art\u00edculo 37.7 ET para resolver las discrepancias derivadas del ejercicio de los derechos sobre adaptaci\u00f3n del tiempo de trabajo. SEMPERE NAVARRO, A.V., La Ley Org\u00e1nica contra la violencia de g\u00e9nero: aspectos laborales. Op. Cit. P\u00e1g. 21.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>140 <\/sup><\/em><em>SEMPERE NAVARRO, A.V., La Ley Org\u00e1nica contra la violencia de g\u00e9nero: aspectos laborales. Op. Cit. P\u00e1g. 23. 141 ALONSO OLEA, M., \u201cLa extinci\u00f3n del contrato de trabajo por decisi\u00f3n del trabajador\u201d, Revista de Pol\u00edtica Social n\u00fam. 126, 1980, pg. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>141<\/sup>; <\/em><em>MONTOYA MELGAR, A., Derecho del Trabajo 25\u00aa ed., Tecnos, Madrid, 2004, pg. 454. SEMPERE NAVARRO, A.V. y SAN MART\u00cd MAZZUCCONI, C., \u201cEl art\u00edculo 50 del Estatuto de los Trabajadores\u201d, Cuadernos de Aranzadi Social n\u00fam. 8, Pamplona 2001.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>142<\/sup> SEMPERE NAVARRO, A.V., La Ley Org\u00e1nica contra la violencia de g\u00e9nero: aspectos laborales. op. cit. P\u00e1g. 26.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>143 <\/sup>BOE 31 de octubre de 2015.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>144<\/sup> Art\u00edculo 165.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre; Disposici\u00f3n adicional \u00fanica del Real Decreto 1335\/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>145<\/sup> Art\u00edculo 21.5 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero; art. 329 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>146<\/sup> Orden TAS\/2865\/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>147<\/sup> Real Decreto 295\/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones econ\u00f3micas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>148<\/sup> Art\u00edculo 207 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>149 <\/sup>Art\u00edculo 220 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre. Como ha manifestado alg\u00fan autor se ha llegado a plantear si \u201cAl admitirse el matrimonio homosexual, se plantea el problema de si se aplica \u00fanicamente cuando un hombre agrede a una mujer o tambi\u00e9n cuando una mujer agrede a otra mujer, con la que est\u00e9 o haya estado casada. En el contexto de la Ley de Violencia de G\u00e9nero, parece claro que el legislador se refiere exclusivamente al supuesto en el que el agresor es el hombre y la agredida su esposa\u201d. GARC\u00cdA ATANCE, J.M., \u201cAspectos cr\u00edticos de la pensi\u00f3n de viudedad. Especial menci\u00f3n al matrimonio pol\u00edgamo y homosexual\u201d. Revista Doctrinal Aranzadi Social n\u00fam. 10\/2005 parte Estudio- 2005. P\u00e1g. 17. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>150<\/sup> Art\u00edculo 21.2 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero; art\u00edculo 267 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>151<\/sup> Art\u00edculo 331 y 332 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>152<\/sup> Art\u00edculo 334 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>153<\/sup> Disposici\u00f3n adicional primera de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero; art\u00edculo 231 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>154<\/sup> Art\u00edculo 233 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre; Ley 3\/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situaci\u00f3n de orfandad de las hijas e hijos de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y otras formas de violencia contra la mujer.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>155<\/sup> SEMPERE NAVARRO, A.V., La Ley Org\u00e1nica contra la violencia de g\u00e9nero: aspectos laborales. op. cit. P\u00e1g. 28. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>156<\/sup> Estad\u00edsticas, encuestas, estudios e investigaciones &#8211; Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero (igualdad.gob.es). 10 de noviembre de 2020.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>157 <\/sup>BOE de 10 de diciembre de 2008.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>158<\/sup> Exposici\u00f3n de motivos del Real Decreto 1917\/2008.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>159<\/sup> Regulados en la Orden TAS\/1622\/2007, de 5 de junio por la que se regula la concesi\u00f3n de subvenciones al Programa de Promoci\u00f3n del Empleo Aut\u00f3nomo, o norma que la sustituya. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>160<\/sup> Se considera que existe movilidad geogr\u00e1fica cuando, como consecuencia de la contrataci\u00f3n, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual de la trabajadora a una localidad de destino que se encuentre a m\u00e1s de 50 Kil\u00f3metros de la localidad de origen, excepto cuando se trate de desplazamientos con destino u origen en Ceuta o Melilla o desplazamientos interinsulares, efectuados entre cualquiera de las islas de cada uno de los archipi\u00e9lagos, en los que la distancia podr\u00e1 ser inferior. Art\u00edculo 10 del Real Decreto 1917\/2008, de 21 de noviembre. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>161<\/sup> Art\u00edculo 10 del Real Decreto 1917\/2008, de 21 de noviembre. Cuando el desplazamiento se realice en l\u00ednea regular de transporte p\u00fablico la cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda ser\u00e1 el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente. Si se utiliza para el desplazamiento el veh\u00edculo particular la cuant\u00eda m\u00e1xima de la ayuda ser\u00e1 la establecida al efecto en las administraciones p\u00fablicas como indemnizaci\u00f3n por uso de veh\u00edculo particular, a la que se a\u00f1adir\u00e1 el importe de los peajes que se justifiquen.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>162 <\/sup>Art\u00edculo 11 del Real Decreto 1917\/2008, de 21 de noviembre.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>163 <\/sup>Art\u00edculo modificado por el Real Decreto-ley 9\/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de g\u00e9nero. Adem\u00e1s destacar el Real Decreto 1452\/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda econ\u00f3mica establecida en el art\u00edculo 27 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero (BOE de 15 de diciembre de 2005).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>164<\/sup> Estad\u00edsticas, encuestas, estudios e investigaciones &#8211; Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero (igualdad.gob.es) 15 de noviembre de 2020. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>165 <\/sup>BOE de 5 de diciembre de 2006.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>166<\/sup> Como ha se\u00f1alado alg\u00fan autor \u201cA la vista de lo expuesto, se aprecia que hoy en d\u00eda, la Renta Activa de Inserci\u00f3n (en adelante RAI) se convierte en la \u00faltima v\u00eda de continuaci\u00f3n de los ingresos asistenciales de la que hoy disponen los parados de larga duraci\u00f3n, pues ha quedado configurada como una opci\u00f3n residual a la que recurrir \u00fanicamente en casos extremos\u201d. SELMA PENALVA, A. Aspectos pr\u00e1cticos, perspectiva de futuro y cuestiones controvertidas de la renta activa de inserci\u00f3n. Revista de Informaci\u00f3n Laboral num.9\/2016 parte Art\u00edculos doctrinales. 2016. P\u00e1g. 6. DEL OLMO DEL OLMO J.A. La renta activa de inserci\u00f3n para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Revista de Informaci\u00f3n Laboral n\u00fam. 4\/2015 parte Art\u00edculos doctrinales. Editorial Aranzadi. 2015. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>167 <\/sup>Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades &#8211; Manual Interactivo para facilitar la inserci\u00f3n laboral de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero (inmujer.gob. es). 1 de noviembre de 2020.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>168 <\/sup>El proyecto tambi\u00e9n es conocido como Red de Empresas por una sociedad libre de violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>169<\/sup> BOE de 23 de septiembre de 2020. P\u00e1g. 79.929. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>170<\/sup> BOE de 30 de septiembre de 2020. P\u00e1g. 82.169<\/em><\/p>\n<p><em><sup>171<\/sup> Ya que, obviamente, la violencia de g\u00e9nero es un concepto m\u00e1s amplio que abarcar\u00eda \u201ctodo acto de violencia, basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico para la mujer, as\u00ed como la amenaza de tales actos, la coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad\u201d. Esta misma distinci\u00f3n en POZO P\u00c9REZ, M., \u201cViolencia de g\u00e9nero y negociaci\u00f3n colectiva\u201d, en AAVV., Perspectiva de g\u00e9nero en la negociaci\u00f3n colectiva: an\u00e1lisis por sectores feminizados y masculinizados (coord. M. L. Mart\u00edn Hern\u00e1ndez; dir. A. Figueruelo Burrieza), Bomarzo, 2013, p. 311. Sobre este tema y su tratamiento en la negociaci\u00f3n colectivo nos remitimos por brevedad a P\u00c9REZ DEL RIO, T., Gu\u00eda de negociaci\u00f3n colectiva: Igualdad y g\u00e9nero en el empleo, Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, 2009; URRUTIKOETXEA BARRUTIA, M., \u201cLa prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero en el trabajo: an\u00e1lisis de la negociaci\u00f3n colectiva del Pa\u00eds Vasco\u201d, en Lan Harremanak Revista de Relaciones Laborales, 2010,- II, n. 23, pp. 155-196.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>172 <\/sup>V\u00e9anse, por todos, FERRADANS CARAM\u00c9S, C., \u201cMedidas laborales de la Ley de Violencia de G\u00e9nero y negociaci\u00f3n colectiva\u201d, en AAV., Mujer, violencia y derecho (coord. por Mar\u00eda Dolores Cervilla Garz\u00f3n, Francisca Fuentes Rodr\u00edguez), Universidad de C\u00e1diz, Servicio de Publicaciones, 2006, p. 161y ss.; LOUSADA AROCHENA, J.F., \u201cLa protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en la negociaci\u00f3n colectiva\u201d, en AAVV., El principio de igualdad en la negociaci\u00f3n colectiva (coord. J. F. Lousada Arochena), Ministerio de Trabajo e Inmigraci\u00f3n, Madrid, 2008, p. 421 y ss.; PER\u00c1N QUESADA, S., \u201cLa protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero en la negociaci\u00f3n colectiva andaluza\u201d, en AAVV., Cuestiones problem\u00e1ticas de la negociaci\u00f3n colectiva: XXVII Jornadas Universitarias Andaluzas de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales (coord. por Jos\u00e9 Manuel de Soto Rioja), Consejer\u00eda de Empleo. Consejo Andaluz de Relaciones Laborales 2009, p, 536 y ss.; P\u00c9REZ DEL RIO, T., Gu\u00eda de negociaci\u00f3n colectiva: Igualdad y g\u00e9nero en el empleo, Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, 2009; FRAGUAS MADURGA, L., \u201cEl reconocimiento por la negociaci\u00f3n colectiva de los derechos laborales de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero\u201d, en Revista Espa\u00f1ola de Derecho del Trabajo, 2016, n. 188. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>173<\/sup> V\u00e9ase, por todos, VELASCO PORTERO, M.T., \u201cEl papel de la negociaci\u00f3n colectiva andaluza en la protecci\u00f3n de la v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero\u201d en AAVV. Reformas estructurales y negociaci\u00f3n colectiva: XXX Jornadas Universitarias Andaluzas de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales, (coord. por Francisco Javier Prados de Reyes), 2012, p. 285-286.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>174<\/sup> Estas ideas ya estaban presentes, por ejemplo, en LOUSADA AROCHENA, J.F., \u201cLa protecci\u00f3n de las v\u00edctimas\u2026\u201d, cit., p. 429 y ss. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>175<\/sup> V\u00e9ase por todos, el interesante trabajo de FRAGUAS MADURGA, L., \u201cEl reconocimiento por la negociaci\u00f3n colectiva\u2026\u201d, cit., apartado I. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>176<\/sup> Por todos, LOUSADA AROCHENA, J.F., \u201cLa protecci\u00f3n de las v\u00edctimas\u2026\u201d, cit., p. 428 quien destacaba c\u00f3mo \u201cDesde la LOPIVG se ha incrementado notablemente tanto el n\u00famero de convenios colectivos como la trascendencia de los contenidos\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>177<\/sup> Resoluci\u00f3n de 7 de marzo de 2005, BOE\u00bb n\u00fam. 64, de 16 de marzo de 2005. Sobre el mismo FERRADANS CARAM\u00c9S, C., \u201cMedidas laborales de la Ley\u2026\u201d, cit., p. 162-163.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>178<\/sup> Resoluci\u00f3n de 9 de febrero de 2007, BOE\u00bb n\u00fam. 48, de 24 de febrero de 2007. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>179<\/sup> Resoluci\u00f3n de 15 de junio de 2015, BOE n\u00fam. 147, de 20 de junio de 2015.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>180<\/sup> http:\/\/www.mitramiss.gob.es\/estadisticas\/cct\/welcome.htm (\u00faltima visita 17 de abril de 2020). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>181<\/sup> Sobre la metodolog\u00eda de esta Encuesta v\u00e9ase http:\/\/www.mitramiss.gob.es\/estadisticas\/cct\/Notas_Metodologicas.pdf (\u00faltima visita 17 de abril de 2020). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>182<\/sup> https:\/\/expinterweb.empleo.gob.es\/regcon\/index.htm (\u00faltima visita 17 de abril de 2020).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>183 <\/sup>Algunos datos sobre anualidades anteriores en FRAGUAS MADURGA, L., \u201cEl reconocimiento por la negociaci\u00f3n colectiva\u2026\u201d, apartado II in fine.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>184<\/sup> Sirvan, por ejemplo, las valoraciones negativas de PER\u00c1N QUESADA, S., \u201cLa protecci\u00f3n de las v\u00edctimas\u2026\u201d, cit., p. 547 o de KAHALE CARRILLO, D. T., \u201cEl reconocimiento de derechos laborales a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en los Convenios Colectivos\u201d, en Aranzadi Social n\u00fam.. 14\/2007 BIB 2007\\1777, de acuerdo con el cual: \u201cEs sorprendente que, del estudio de los convenios colectivos vigentes en Espa\u00f1a, en su gran mayor\u00eda, no amparen la problem\u00e1tica de la violencia de g\u00e9nero. Es lamentable que nuestros agentes sociales no se hayan sensibilizado con la problem\u00e1tica de la violencia de g\u00e9nero, m\u00e1s si lo han puesto de relieve hacia el establecimiento de una pol\u00edtica global de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral de los trabajadores\u201d. En esta misma l\u00ednea \u2013oportunidad desaprovechada\u201d\u2013, ya en 2012, VELASCO PORTERO, M.T., \u201cEl papel de la negociaci\u00f3n colectiva\u2026\u201d, cit., p. 285 si bien en relaci\u00f3n con los convenios colectivos auton\u00f3micos andaluces y destacando el car\u00e1cter normalmente limitado, de mera referencia tangencial o que repiten la regulaci\u00f3n legal \u2013algo que, como veremos, sigue siendo la regla general en la actualidad\u2013 de los textos detectados. En cambio, ya en 2015 P\u00c9REZ CAMPOS, A.I., \u201cTratamiento convencional de los derechos laborales frente a la violencia de g\u00e9nero: balance tras diez a\u00f1os de vigencia de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre\u201d, en Anuario Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico Escurialense, XLVIII (2015) p. 83 ya se\u00f1alaba como \u201ca pesar de que el tratamiento convencional de la figura sea escaso y gen\u00e9rico, en el an\u00e1lisis de los convenios de la \u00faltima d\u00e9cada se observa una significativa evoluci\u00f3n cuantitativa de las cl\u00e1usulas convencionales que refiere a esta figura. Incremento que, aunque no se corresponde con un desarrollo cualitativo de las previsiones legales, s\u00ed que permite hablar de cierto avance. No obstante, lo anterior, a nivel de negociaci\u00f3n colectiva, un amplio porcentaje de convenios a\u00fan se circunscribe a la mera reproducci\u00f3n de los derechos laborales de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>185 <\/sup>Para el a\u00f1o 2015, P\u00c9REZ CAMPOS, A.I., \u201cTratamiento convencional de los derechos laborales\u2026\u201d, cit., p. 83, se\u00f1alaba, desde una perspectiva m\u00e1s negativa que la sostenida en estas l\u00edneas que: \u201cDe los convenios colectivos analizados, tan s\u00f3lo se contiene alguna menci\u00f3n en aproximadamente el 20% de los convenios\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>186<\/sup> Estas mismas conclusiones en el excelente trabajo de FRAGUAS MADURGA, L. \u201cEl reconocimiento por la negociaci\u00f3n colectiva\u2026\u201d, cit., apartado II. De hecho, esta misma distinci\u00f3n ya se apreciaba en 2008 -LOUSADA AROCHENA, J.F., \u201cLa protecci\u00f3n de las v\u00edctimas\u2026\u201d, cit., p. 431. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>187 <\/sup>Esta misma conclusi\u00f3n, por ejemplo, en P\u00c9REZ CAMPOS, A.I., \u201cTratamiento convencional de los derechos laborales\u2026\u201d, cit., p. 84<\/em><\/p>\n<p><em><sup>188 <\/sup>Por se\u00f1alar algunos ejemplos, pueden traerse a colaci\u00f3n aqu\u00ed acuerdos como el del Grupo de empresas Selecta (AB Servicios Selecta Espa\u00f1a, S.L.U., Acorn Spain 1, S.L. y Servecave, S.L.), C\u00f3digo de convenio n.\u00ba 90103583012020, que fue suscrito, con fecha 29 de noviembre de 2019 y publicado en BOE 30 enero 2020, n\u00fam. 26, Disposici\u00f3n adicional quinta. En una l\u00ednea similar v\u00e9anse Convenio colectivo de la empresa Delver Logistics, S.L.U. (c\u00f3digo de Convenio 90103501012019), suscrito con fecha 3 de septiembre de 2019 y publicado en el BOE 25 noviembre 2019, n\u00fam. 283, art. 33; Convenio colectivo del sector Fabricantes de Sidra de Asturias (expediente C-034\/2019, c\u00f3digo 33001055011963), de 26 de junio de 2019, BO. del Principado de Asturias 6 noviembre 2019, n\u00fam. 214, art. 11; Convenio Colectivo del Sector de Hosteler\u00eda de Navarra (c\u00f3digo n\u00famero 31003805011981), suscrito el 5 de julio de 2019 BO. Navarra 12 noviembre 2019, n\u00fam. 223, art. 38. En esta misma l\u00ednea se mueven igualmente los arts. 47 y 37 respectivamente del Convenio Colectivo Provincial del Campo de C\u00f3rdoba 2017-2020 (BO. C\u00f3rdoba 16 agosto 2017, n\u00fam. 155). Finalmente, y por se\u00f1alar dos ejemplos m\u00e1s, pueden recordarse el art. 43 del Convenio Colectivo del Sector Limpieza de Edificios y Locales de Navarra (C\u00f3digo n\u00famero 31004605011982), BO. Navarra 10 abril 2017, n\u00fam. 70, o el III Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y su personal auxiliar (c\u00f3digo de Convenio n.\u00b0 99007765011993), que fue suscrito, con fecha 17 de diciembre de 2019 y publicado en el BOE 27 febrero 2020, n\u00fam. 50, art. 25.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>189 <\/sup>Ejemplos de esta t\u00e9cnica, ser\u00edan el Convenio colectivo del grupo de marroquiner\u00eda, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, \u00c1vila, Valladolid y Palencia (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99003385011981), suscrito el 21 de junio de 2018 y publicado en el BOE 12 diciembre 2018, n\u00fam. 299 cuyo art. 83 reconoce como \u201cderecho de la trabajadora v\u00edctima de violencia acreditando la situaci\u00f3n: &#8211; A la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo con disminuci\u00f3n proporcional del salario. &#8211; A flexibilizar el tiempo de trabajo. &#8211; Al cambio de centro de trabajo en la misma u otra localidad. &#8211; Suspensi\u00f3n del contrato de trabajo por decisi\u00f3n de la trabajadora. &#8211; Las ausencias o faltas de puntualidad est\u00e1n justificadas (no sancionables) siempre que la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de la violencia de g\u00e9nero haya sido acredita da. &#8211; No podr\u00e1 ser despedida por ninguna de las causas se\u00f1aladas, y en caso de serlo, el despido ser\u00e1 nulo con derecho a readmisi\u00f3n\u201d; o el Convenio colectivo nacional de centros de ense\u00f1anza privada de r\u00e9gimen general o ense\u00f1anza reglada sin ning\u00fan nivel concertado o subvencionado, (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99001925011986), suscrito el 22 de junio de 2018 y publicado en el BOE 11 julio 2018, n\u00fam. 167, cuyo art\u00edculo 79, Protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, se limita igualmente a recordar como: \u201cLos titulares de los centros facilitar\u00e1n a la trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero que lo solicite el ejercicio de los derechos laborales contemplados en la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre , de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, como la reducci\u00f3n o la reordenaci\u00f3n de su tiempo de trabajo, la movilidad geogr\u00e1fica, el cambio de centro de trabajo, la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral con reserva de puesto de trabajo y la extinci\u00f3n del contrato de trabajo, en los t\u00e9rminos legalmente establecidos\u201d. En esta misma l\u00ednea puede mencionarse la DA 3 del Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para las empresas de mediaci\u00f3n de seguros privados (C\u00f3digo de convenio: 99000165011987), para el periodo 2019-2022 suscrito el 27 de noviembre de 2019 (BOE 7 enero 2020, n\u00fam. 6): \u201cCon la finalidad de recoger expresamente los derechos que asisten a las trabajadoras que pudieran ser v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y que transcienden el \u00e1mbito privado de las mismas, afectando a derechos fundamentales en general y laborales en particular, el presente Convenio desea realizar una menci\u00f3n y referencia expresa a los mismos que se encuentran totalmente desarrollados en el TRET y que versan sobre las siguientes materias: Art\u00edculo 37.8del TRET, que posibilita la solicitud de reducci\u00f3n de jornada de trabajo con disminuci\u00f3n proporcional del salario o la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo. Art\u00edculo 40.4del TRET, referentes a facilidades en la movilidad geogr\u00e1fica de dichas personas. Art\u00edculo 45.1.n)del TRET, que posibilita la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo por decisi\u00f3n de la trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. Art\u00edculo 48.8del TRET, referente a excedencias espec\u00edficas por dichos motivos. Art\u00edculo 49.1.m)del TRET, que posibilita la extinci\u00f3n del contrato por decisi\u00f3n de la trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. Art\u00edculo 52.d. segundo p\u00e1rrafo del TRET, que prev\u00e9 determinadas faltas de asistencia justificadas. Art\u00edculo 53.4del TRET, referente a la nulidad de la extinci\u00f3n de su contrato por causas objetivas, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos que le asisten para su protecci\u00f3n o a la asistencia social integral. Art\u00edculo 55.5del TRET, referente a la nulidad del despido disciplinario de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, por el ejercicio a la tutela judicial efectiva o de los derechos que le asisten para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>190 <\/sup>Esta misma conclusi\u00f3n en FRAGUAS MADURGA, L., \u201cEl reconocimiento por la negociaci\u00f3n colectiva\u2026\u201d, cit., apartado II. En cambio, LOUSADA AROCHENA, J.F., \u201cLa protecci\u00f3n de las v\u00edctimas\u2026\u201d, cit., p. 432 parec\u00eda apostar por una f\u00f3rmula mixta: \u201cQuiz\u00e1s una declaraci\u00f3n general donde se aludiese a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero con remisi\u00f3n a otros art\u00edculos concretos integrados en su sede material propia permitir\u00eda combinar la t\u00e9cnica con los aspectos simb\u00f3licos y pedag\u00f3gicos\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>191 <\/sup>De hecho, esta importancia del convenio como instrumento de difusi\u00f3n de estos derechos ha sido resaltado por alg\u00fan acuerdo como el art. 83 del Convenio colectivo del grupo de marroquiner\u00eda, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, \u00c1vila, Valladolid y Palencia (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99003385011981), suscrito el 21 de junio de 2018 (BOE 12 diciembre 2018, n\u00fam. 299) que expresamente se\u00f1ala c\u00f3mo \u201cConsideramos que el convenio colectivo juega un papel fundamental en la difusi\u00f3n de las medidas recogidas en esta Ley, garantizando los derechos relativos a las condiciones laborales que regula\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>192<\/sup> V\u00e9ase, por ejemplo, el art. 40 del Convenio colectivo de mayoristas e importadores de productos qu\u00edmicos industriales y de droguer\u00eda, perfumer\u00eda y anexos (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 99001095011981), suscrito el 21 de junio de 2018 (BOE 21 septiembre 2018, n\u00fam. 229): \u201cLas partes firmantes del presente Convenio siendo especialmente sensibles a esta problem\u00e1tica, acuerdan introducir en este Art\u00edculo los aspectos laborales regulados en la Ley Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, que se concretan en los siguientes derechos\u201d V\u00e9ase igualmente el art. 69.4 del Convenio colectivo sectorial de la construcci\u00f3n y obras p\u00fablicas de C\u00e1diz (c\u00f3digo de convenio n. 11000735011981), suscrito el 5 de diciembre de 2019 (BOP de 10 de marzo de 2020): \u201cLas empresas y personas trabajadoras afectadas por este Convenio manifiestan su rechazo a todo acto de violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica que se ejerza sobre las mujeres en los t\u00e9rminos descritos por la ley en materia de violencia de g\u00e9nero\u201d. M\u00e1s ejemplos de este tipo de interesantes cl\u00e1usulas en FRAGUAS MADURGA, L., \u201cEl reconocimiento por la negociaci\u00f3n colectiva\u2026\u201d, cit., n. 11.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>193 <\/sup>Ejemplos de lo que decimos ser\u00edan el art. 33 del Convenio colectivo de la empresa Servicios Dix 2012, S.L. (C\u00f3digo de convenio: 0103592012020), que fue suscrito con fecha 1 de agosto de 2019 (BOE 4 febrero 2020, n\u00fam. 30): \u201cLa ley Org\u00e1nica 1\/2004 de 28 de diciembre tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, la situaci\u00f3n de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre \u00e9stas por parte de quienes sean o hayan sido sus c\u00f3nyuges o de quienes est\u00e9n o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Se entiende por \u00abviolencia de g\u00e9nero\u00bb la expresamente declarada como tal por la aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, seg\u00fan definici\u00f3n de su art\u00edculo primero, entendiendo por tal la violencia que, como manifestaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, la situaci\u00f3n de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre \u00e9stas por parte de quienes sean o hayan sido sus c\u00f3nyuges o de quienes est\u00e9n o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia\u201d; art. 35.2 del Convenio colectivo de la empresa Solutions 30 Iberia 2017, S.L. (c\u00f3digo de Convenio n.\u00ba 90103522012019), que fue suscrito con fecha 29 de octubre de 2019, (BOE 13 diciembre 2019, n\u00fam. 299): \u201cAdem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo 34 1.5 del ll Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnolog\u00eda y los Servicios del Sector del Metal, (CEM), (BOE 7 de Junio de 2017), la empresa y las personas trabajadoras de la misma, afectadas por este Convenio, manifiestan que la violencia de g\u00e9nero comprende todo acto de violencia f\u00edsica y psicol\u00f3gica que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus c\u00f3nyuges o de quienes est\u00e9n o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad (Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre , de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero). Esta violencia es una de las expresiones m\u00e1s graves de la discriminaci\u00f3n y de la situaci\u00f3n de desigualdad entre mujeres y hombres y su erradicaci\u00f3n precisa de profundos cambios sociales y de actuaciones integrales en distintos \u00e1mbitos, incluyendo el \u00e1mbito laboral\u201d; art. 56 del Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99004935011982), para el per\u00edodo 2019-2022, suscrito, con fecha 7 de junio de 2019 (BOE 11 octubre 2019, n\u00fam. 245): \u201cEs v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero la mujer que es o ha sido objeto de actos de violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacci\u00f3n o privaci\u00f3n de libertad ejercida por su c\u00f3nyuge, ex c\u00f3nyuge o persona que est\u00e9 o haya estado ligado a ella por una relaci\u00f3n similar de afectividad, aunque no hubieran convivido. En el caso de trabajadoras que sean v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, se llevar\u00e1 a cabo la aplicaci\u00f3n de las siguientes medidas concretas de protecci\u00f3n; art. 54 del Convenio colectivo del Grupo de empresas Kiwokopet, S.L.U., y Kivet, S.L.U. (c\u00f3digo de convenio: 90103473012019), que fue suscrito con fecha 4 de julio de 2019 (BOE 1 octubre 2019, n\u00fam. 236): \u201cSe entiende por violencia de g\u00e9nero, a los efectos previstos en este Convenio, la expresamente declarada como tal por aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre , de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero\u201d; art. 126 del VI Convenio colectivo general de Ferralla (2018-2021), (c\u00f3digo de convenio n.\u00b0 99012395011999), suscrito el 19 de diciembre de 2018 (BOE 14 marzo 2019, n\u00fam. 63); \u201cEs v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero la mujer que es o ha sido objeto de actos de violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacci\u00f3n o privaci\u00f3n de libertad ejercida por su c\u00f3nyuge, ex c\u00f3nyuge o persona que est\u00e9 o haya estado ligado a ella por una relaci\u00f3n similar de afectividad, aunque no hubieran convivido. En el caso de trabajadoras que sean v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, se llevar\u00e1 a cabo la aplicaci\u00f3n de las siguientes medidas concretas de protecci\u00f3n\u201d; art. 83 del Convenio colectivo del grupo de marroquiner\u00eda, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, \u00c1vila, Valladolid y Palencia (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99003385011981), suscrito el 21 de junio de 2018 (BOE 12 diciembre 2018, n\u00fam. 299): \u201cMedidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero. Estas medidas suponen un paso m\u00e1s en la sensibilizaci\u00f3n y reconocimiento de la violencia hacia las mujeres como un problema social, cuya aplicaci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos contemplados supone reforzar el compromiso con la eliminaci\u00f3n de la violencia, adquirido por parte de las instituciones p\u00fablicas y de las organizaciones sociales, patronales y sindicales\u201d; art. 46 del Convenio Colectivo del sector Viticultura para la provincia de C\u00e1diz, suscrito el 14-09-2018 (BO. C\u00e1diz 31 enero 2019, n\u00fam. 21): \u201cLas empresas y trabajadores afectadas por este Convenio, manifiestan que la violencia de g\u00e9nero comprende todo acto de violencia f\u00edsica y psicol\u00f3gica que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus c\u00f3nyuges o de quienes est\u00e9n o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad (Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n integral contra la Violencia de G\u00e9nero).Esta violencia es una de las expresiones m\u00e1s graves de la discriminaci\u00f3n y de la situaci\u00f3n de desigualdad entre mujeres y hombres y su erradicaci\u00f3n precisa de profundos cambios sociales y de actuaciones integrales en distintos \u00e1mbitos, incluyendo el \u00e1mbito laboral\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>194<\/sup> Esta misma percepci\u00f3n en P\u00c9REZ CAMPOS, A.I., \u201cTratamiento convencional de los derechos laborales\u2026\u201d, cit., p. 87. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>195<\/sup> V\u00e9ase infra el apartado d) Otras preferencias, \u201capoyo solidario\u201d y asistencia profesional. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>196<\/sup> Esta pr\u00e1ctica no es nueva. V\u00e9ase, por ejemplo, P\u00c9REZ CAMPOS, A.I., \u201cTratamiento convencional de los derechos laborales\u2026\u201d, cit., p. 87.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>197<\/sup> De hecho, no hemos encontrado en la muestra \u2013salvo error u omisi\u00f3n por nuestra parte\u2013 ning\u00fan caso de ampliaci\u00f3n expresa y di\u00e1fana del \u00e1mbito subjetivo de la tutela convencional a los hombres que pudieran sufrir violencia en un \u00e1mbito afectivo similar. Es cierto, como decimos, que en algunos casos se equipara este r\u00e9gimen al de v\u00edctimas del terrorismo \u2013seguramente por inspiraci\u00f3n en ciertos preceptos legales\u2013 o se usa impropiamente el masculino, refiri\u00e9ndose, por ejemplo, al trabajador\/a \u2013varios ejemplos en FRAGUAS MADURGA, L., \u201cEl reconocimiento por la negociaci\u00f3n colectiva\u2026\u201d, cit., apartado IV.1\u2013. Pero esto \u00faltimo, insistimos, y al menos a nuestro juicio, por error o simple continuismo en la conocida masculinizaci\u00f3n del lenguaje de muchos de nuestros convenios. De hecho, esta opci\u00f3n de extender a los hombres de forma indiscriminada esta misma tutela fue considerada, al menos para un sector de la doctrina como \u201cno\u2026 aceptable\u201d \u2013FERRADANS CARAM\u00c9S C., \u201cMedidas laborales de la Ley\u2026\u201d, cit., p. 164\u2013. En cambio, no podemos dejar de se\u00f1alar como en algunos convenios se tiende a ampliar el marco de protecci\u00f3n como ocurre \u2013por se\u00f1alar uno publicado una vez cerradas estas l\u00edneas\u2013 en el art. 54 del V Convenio colectivo marco del Grupo Endesa (c\u00f3digo de Convenio n\u00fam. 90013173012008), que fue suscrito con fecha 23 de enero de 2020, BOE\u00bb n\u00fam. 169, de 17 de junio de 2020: \u201cLas medidas de protecci\u00f3n recogidas en el presente cap\u00edtulo alcanzan tanto a la v\u00edctima directa de la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero como a sus hijos menores de edad o mayores discapacitados que convivan con ella, siempre que el agresor sea una persona con quien el empleado de Endesa o de sus empresas, mantenga una relaci\u00f3n de parentesco o afectividad (c\u00f3nyuge, exc\u00f3nyuge, pareja o ex pareja de hecho o familiar en cualquier grado).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>198<\/sup> V\u00e9ase el art. 51 del Convenio colectivo Planeta de Agostini Formaci\u00f3n SLU (2018- 2010) (c\u00f3digo de convenio n\u00fam. 08102432012018), suscrito el 4 de septiembre de 2018 (BO Barcelona de 7 de febrero de 2019). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>199<\/sup> V\u00e9ase, en este sentido, el art. 83 del XII Convenio colectivo de Repsol Petr\u00f3leo, SA suscrito el 19 de febrero de 2018, (c\u00f3digo de Convenio: 90006751011991), \u00abBOE\u00bb n\u00fam. 119, de 16 de mayo de 2018. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>200<\/sup> \u201cLa prestaci\u00f3n de servicios no debe depender de la voluntad de las v\u00edctimas de emprender acciones legales ni de testimoniar contra cualquier autor de delito\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>201<\/sup> \u00abBOE\u00bb n\u00fam. 188, de 04\/08\/2018. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>202<\/sup> En cambio, una relaci\u00f3n de convenios que, eso s\u00ed, bajo anterior regulaci\u00f3n legal, flexibilizaban acertadamente estas v\u00edas de acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero en FRAGUAS MADURGA, L., \u201cEl reconocimiento por la negociaci\u00f3n colectiva\u2026\u201d, cit., apartado V. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>203<\/sup> Por ejemplo, el art. 103 del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99000785011981), suscrito el 28 de febrero de 2018 y publicado en el BOE 10 abril 2018, n\u00fam. 87, \u201c El tratamiento recogido en el presente art\u00edculo se conceder\u00e1 en los casos de violencia de g\u00e9nero en los que se haya adoptado decisi\u00f3n judicial cautelar o definitiva sobre la misma\u201d-; el art. 19 relativo a la reducci\u00f3n de jornada del Convenio colectivo del Sector de Hospedaje de la CA de Madrid, suscrito el 12 de enero de 2018 y publicado en el BO. Comunidad de Madrid 28 abril 2018, n\u00fam. 101 \u2013 \u201cLa acreditaci\u00f3n de situaciones de violencia de g\u00e9nero se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima y, excepcionalmente, del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, hasta que se dicte la orden de protecci\u00f3n\u201d; o el art. 43 del Convenio Colectivo del Sector Limpieza de Edificios y Locales de Navarra (C\u00f3digo n\u00famero 31004605011982), (BO. Navarra 10 abril 2017, n\u00fam. 70): \u201cA las trabajadoras que hayan sido v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, y as\u00ed lo indique la orden de protecci\u00f3n dictada por un Juez o, en su caso, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, se le garantizar\u00e1n los derechos relativos a las condiciones laborales que se regulen en la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>204<\/sup> Por se\u00f1alar algunos casos, v\u00e9anse, por ejemplo, el art. 48 in fine del VIII Convenio colectivo estatal de gestor\u00edas administrativas (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99002385011981), que fue suscrito, con fecha 9 de septiembre de 2019 (BOE 5 diciembre 2019, n\u00fam. 292) \u2013\u201cLa situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero ejercida sobre las trabajadoras que da derecho al nacimiento de los referidos derechos laborales se ha de acreditar mediante la correspondiente orden judicial de protecci\u00f3n\u201d; o el art. 54 del Convenio colectivo del Grupo de empresas Kiwokopet, S.L.U., y Kivet, S.L.U. (c\u00f3digo de convenio: 90103473012019), que fue suscrito con fecha 4 de julio de 2019 y publicado en el BOE de 1 octubre 2019, n\u00fam. 236, y de acuerdo con el cual: \u201c Conforme a la normativa vigente, la condici\u00f3n legal de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero se acredita con la sentencia condenatoria, la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima y, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero hasta tanto se dicte la orden de protecci\u00f3n\u201d. En un sentido similar puede consultarse el art. 40 del Convenio colectivo de mayoristas e importadores de productos qu\u00edmicos industriales y de droguer\u00eda, perfumer\u00eda y anexos (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 99001095011981), suscrito el 21 de junio de 2018, publicado en el BOE 21 septiembre 2018, n\u00fam. 229: \u201cPara que las trabajadoras v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero puedan ejercer los derechos de car\u00e1cter laboral tienen que acreditar tal situaci\u00f3n ante la empresa mediante la orden de protecci\u00f3n dictada por el juez a favor de la v\u00edctima, o excepcionalmente con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, hasta tanto no se dicte la orden de protecci\u00f3n\u201d. Otro ejemplo, en el art. 43 del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Estacionamiento Regulado en la V\u00eda Publica (ORA) de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para los a\u00f1os 2017 a 2019 (C\u00f3digo n\u00famero 26100015012011), suscrito con fecha 23 de octubre de 2018 (BO. La Rioja 3 junio 2019, n\u00fam. 67), de acuerdo con el cual: \u201cLas situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en el presente Convenio se acreditar\u00e1n con la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima. Excepcionalmente, ser\u00e1 t\u00edtulo de acreditaci\u00f3n de esta situaci\u00f3n, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero hasta tanto se dicte la orden de protecci\u00f3n\u201d. Ya por \u00faltimo, un ejemplo final, si bien m\u00e1s matizado, en el art. 100 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confecci\u00f3n (C\u00f3digo de convenio: 99004975011981), suscrito el 19 de febrero de 2019 y publicado en el BOE 16 julio 2019, n\u00fam. 169, art. 100 y de acuerdo con el cual: \u201cLas situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este cap\u00edtulo, se acreditaran con la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima. Excepcionalmente, ser\u00e1 t\u00edtulo de acreditaci\u00f3n de esta situaci\u00f3n, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero hasta tanto se dicte la orden de protecci\u00f3n\u201d. No obstante, resulta llamativo como en este \u00faltimo caso, los propios negociadores, conscientes incluso de los posibles errores que pudieran cometer, se\u00f1alan, inmediatamente a continuaci\u00f3n que: \u201cLos derechos regulados en este art\u00edculo son una transposici\u00f3n no literal de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004 y de las modificaciones parciales que supuso de determinados art\u00edculos del Estatuto de los Trabajadores. En tal sentido, su interpretaci\u00f3n y alcance no diferir\u00e1n de las normas legales de las que traen referencia\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>205<\/sup> Solo en un caso hemos encontrado una menci\u00f3n al Informe policial de valoraci\u00f3n del riesgo. Se tratar\u00eda del art. 33 del Convenio colectivo de la empresa Servicios Dix 2012, S.L. (C\u00f3digo de convenio: 0103592012020), que fue suscrito, con fecha 1 de agosto de 2019 y publicado en el BOE 4 febrero 2020, n\u00fam. 30, de acuerdo con el cual: \u201cLas situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este Convenio se acreditar\u00e1n con la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima. Excepcionalmente, ser\u00e1 t\u00edtulo de acreditaci\u00f3n de esta situaci\u00f3n, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero hasta tanto se dicte la orden de protecci\u00f3n, o Informe policial de valoraci\u00f3n del riesgo de violencia contra la mujer o de evoluci\u00f3n de dicho riesgo que lo cataloguen como medio o alto, con correlativa confirmaci\u00f3n de declaraci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>206 <\/sup>V\u00e9ase, por ejemplo, el Convenio colectivo de trabajo del sector de Oficinas y Despachos de Catalu\u00f1a para los a\u00f1os 2019-2021, suscrito el 5 de diciembre de 2019 y el 28 de enero de 2020, (DO. Generalitat de Catalunya 14 febrero 2020, n\u00fam. 8064) y de acuerdo con el cual: \u201cLa situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero ejercida sobre las trabajadoras que da derecho al nacimiento de los referidos derechos laborales se ha de acreditar mediante la correspondiente orden judicial de protecci\u00f3n. Excepcionalmente se podr\u00e1 acreditar esta situaci\u00f3n mediante un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios hasta que el juez o la jueza dicten la mencionada orden de protecci\u00f3n. Ser\u00e1 suficiente para considerar justificadas las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora v\u00edctima de la violencia de g\u00e9nero un dictamen de los servicios sociales o de salud\u201d. Una regulaci\u00f3n similar en el art. 70 del VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua (2018-2022), \u2013c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99014365012003\u2013 de fecha 9 de julio de 2019 (BOE 3 octubre 2019, n\u00fam. 238): \u201cLa condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1 que comunicarse y acreditarse a la empresa, de conformidad con la normativa vigente en la materia, mediante la correspondiente orden judicial de protecci\u00f3n. Excepcionalmente se podr\u00e1 acreditar esta situaci\u00f3n mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios hasta que el juez dictamine la mencionada orden de protecci\u00f3n. Ser\u00e1 suficiente para considerar justificada la falta de puntualidad o ausencia de la mujer v\u00edctima de la violencia de g\u00e9nero un dictamen de los servicios sociales\u201d; art. 67 del VII Convenio colectivo estatal para las empresas de gesti\u00f3n y mediaci\u00f3n inmobiliaria (C\u00f3digo de convenio: 99014585012004), suscrito con fecha 29 de octubre de 2019, (BOE 13 enero 2020, n\u00fam. 11, art. 67): \u201cLa situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero que da derecho al nacimiento de los referidos derechos laborales se ha de acreditar mediante la correspondiente orden judicial de protecci\u00f3n. Excepcionalmente se podr\u00e1 acreditar esta situaci\u00f3n mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios hasta que el Juez dicte la mencionada orden de protecci\u00f3n. Ser\u00e1 suficiente para considerar justificadas las ausencias o faltas de puntualidad de la v\u00edctima de la violencia de g\u00e9nero un dictamen de los servicios sociales o de salud\u201d; art. 49 del VI Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para despachos de t\u00e9cnicos tributarios y asesores fiscales (C\u00f3digo de convenio: 99012405011999), suscrito con fecha 19 de diciembre de 2019 (BOE 27 febrero 2020, n\u00fam. 50): \u201cLa situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero ejercida sobre las trabajadoras que da derecho al nacimiento de los referidos derechos laborales se ha de acreditar mediante la correspondiente orden judicial de protecci\u00f3n. Excepcionalmente se podr\u00e1 acreditar esta situaci\u00f3n mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios hasta que el Juez dicte la mencionada orden de protecci\u00f3n. Ser\u00e1 suficiente para considerar justificadas las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora v\u00edctima de la violencia de g\u00e9nero un dictamen de los servicios sociales o de salud\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>207 <\/sup>Se mantiene, por tanto, una postura creemos que similar a la sostenida en su momento por LOUSADA AROCHENA, J.F., \u201cLa protecci\u00f3n de las v\u00edctimas\u2026\u201d, cit., p. 438 quien, si bien sosten\u00eda que en este tema de acreditaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos legales la \u201cdisponibilidad absoluta\u201d (in peius) \u201cse deber\u00e1 de excluir\u201d, tambi\u00e9n consideraba que \u201ccuando se trate de derechos concedidos en el convenio colectivo, la cuesti\u00f3n es m\u00e1s dudosa. Desde una perspectiva de validez jur\u00eddica, no aparenta ser necesariamente ilegal que el convenio colectivo expresamente establezca una exigencia adicional a un derecho no reconocido en la LOPIVG\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>208 <\/sup>Por poner un caso t\u00edpico en el que, por un lado, parece intentarse facilitar esta acreditaci\u00f3n, y por el otro, se limitan formalmente los instrumentos para ello, v\u00e9ase el art. 28 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de Guadalajara y su provincia (c\u00f3digo l9000635011992) para el periodo 2018-2021 (BO. Guadalajara 8 mayo 2019, n\u00fam. 87) de acuerdo con el cual: \u201cPara el reconocimiento de estos derechos, bastar\u00e1 para acreditarlo la orden de protecci\u00f3n a favor de la persona v\u00edctima de g\u00e9nero\u201d (las cursivas son nuestras).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>209 <\/sup>Por se\u00f1alar solo algunos ejemplos, v\u00e9anse el art. 49 del Convenio colectivo de la empresa Orange Espagne, SAU (C\u00f3digo de convenio: 90016692012008), suscrito el 24 de julio de 2019 y publicado en el BOE 18 octubre 2019, n\u00fam. 251, o el art. 47 del Convenio colectivo de la empresa Orange Espa\u00f1a Comunicaciones Fijas, S.L.U. (C\u00f3digo de convenio: 90103482012019 suscrito el 24 de julio de 2019 (BOE 18 octubre 2019, n\u00fam. 251) y de acuerdo con los cuales \u201cSe deben conocer y observar las medidas legales que amparan a los empleados y trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, que acrediten dicha situaci\u00f3n conforme a lo establecido legalmente (Ley 1\/2004, de 28 de diciembre)\u201d. Otro ejemplo en el art. 61 del Convenio colectivo del sector del comercio de las Illes Balears de 18 de septiembre de 2019 (BO. Illes Balears 14 diciembre 2019, n\u00fam. 168) de acuerdo con el cual: \u201c6.- Se entiende por trabajadora v\u00edctima de la violencia de g\u00e9nero a los efectos previstos en este Convenio la expresamente declarada como tal por aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004 de 28 de Diciembre\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>210 <\/sup>V\u00e9ase, por ejemplo, el mucho m\u00e1s actualizada XIX Convenio colectivo general de la industria qu\u00edmica (C\u00f3digo de convenio n.\u00ba: 99004235011981) y que, a pesar de haber sido fue suscrito con fecha 5 de julio de 2018, BOE 8 agosto 2018, n\u00fam. 191 ya se\u00f1alaba, por ejemplo, a efectos de traslados (art. 28.2) que: \u201cla condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero deber\u00e1 estar acreditada, bien por los servicios sociales de atenci\u00f3n o servicios de salud, bien judicialmente, y ser conocida de forma fehaciente por la direcci\u00f3n de la empresa. En el caso de v\u00edctimas de terrorismo la condici\u00f3n deber\u00e1 estar acreditada mediante el correspondiente certificado emitido por el Ministerio de Interior\u201d. En este mismo sentido, Convenio Colectivo del sector Viticultura para la provincia de C\u00e1diz, suscrito el 14-09-2018 (BO. C\u00e1diz 31 enero 2019, n\u00fam. 21, art. 46): \u201cLas personas trabajadoras que tengan la consideraci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero deber\u00e1n tenerla acreditada judicial o administrativamente y comunicarlo de forma fehaciente a la direcci\u00f3n de la Empresa\u201d; art. 32 del Convenio colectivo de la empresa Solutions 30 Iberia 2017, S.L. (c\u00f3digo de Convenio n.\u00ba 90103522012019), suscrito con fecha 29 de octubre de 2019 (BOE 13 diciembre 2019, n\u00fam. 299): \u201cart. 35.2 Las personas trabajadoras que tengan la consideraci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero deber\u00e1n tenerla acreditada judicial o administrativamente y comunicarlo de forma fehaciente a la direcci\u00f3n de la Empresa\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>211<\/sup> Dos ejemplos, aunque seguramente no muy significativos debido a las empresas que firman los acuerdos son el art. 43.10 del Convenio colectivo de la Uni\u00f3n General de Trabajadores 2019-2020 (C\u00f3digo de convenio: 90010222011996), de 15 de julio de 2019 (BOE 2 octubre 2019, n\u00fam. 237) \u2013\u201cA los efectos de la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo las situaciones de violencia de g\u00e9nero que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este articulado se acreditar\u00e1n mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de g\u00e9nero, una orden de protecci\u00f3n o cualquier otra resoluci\u00f3n judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la v\u00edctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. Tambi\u00e9n podr\u00e1n acreditarse las situaciones de violencia de g\u00e9nero mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente; o por cualquier otro t\u00edtulo, siempre que ello est\u00e9 previsto en las disposiciones normativas de car\u00e1cter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos-\u201d; y el art. 49 del I Convenio colectivo de la Federaci\u00f3n Estatal de Servicios de CC.OO. (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 90103452012019), suscrito con fecha 27 de junio de 2019 (BOE 26 septiembre 2019, n\u00fam. 232): \u201cA efectos de lo previsto en el presente art\u00edculo, las situaciones de violencia de g\u00e9nero se acreditar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos de una sentencia condenatoria por un delito de violencia de g\u00e9nero, la orden de protecci\u00f3n o cualquier otra resoluci\u00f3n judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la v\u00edctima o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la trabajadora es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. Tambi\u00e9n podr\u00e1n acreditarse las situaciones de violencia de g\u00e9nero mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>212 <\/sup>En cambio, sobre experiencias convencionales anteriores puede consultarse KAHALE CARRILLO, D. T., \u201cEl reconocimiento de derechos laborales\u2026\u201d, cit., punto III.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>213 <\/sup>Se tratar\u00eda del Convenio colectivo de la empresa Districenter, S.A. (c\u00f3digo de convenio: 90103642012020), de 11 de diciembre de 2019 (BOE 11 marzo 2020, n\u00fam. 62), cuyo art. 50 establece que: \u201cLa empresa tendr\u00e1 especial cuidado, siempre bajo total confidencialidad, de aplicar, a petici\u00f3n de los trabajadores\/as que lo sufran, los derechos recogidos en la Ley Org\u00e1nica 1\/2004\u2026\u201d y el III Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y su personal auxiliar (c\u00f3digo de Convenio n.\u00b0 99007765011993), que fue suscrito, con fecha 17 de diciembre de 2019, y publicado en el BOE 27 febrero 2020, n\u00fam. 50, y cuyo art. 25 se\u00f1ala que: \u201cLos empleados (sic) de los registros reconocidos como v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero por resoluci\u00f3n administrativa o judicial, adem\u00e1s de los derechos que se le reconocen en la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre , de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, tendr\u00e1n los derechos contenidos en el art\u00edculo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, sobre cuyo ejercicio se guardar\u00e1 la m\u00e1s estricta confidencialidad\u201d. Seguramente el m\u00e1s protector sea el art. 40.1 del IV Convenio colectivo \u00fanico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba: 90012022011999), que fue suscrito con fecha 4 de marzo de 2019, (BOE\u00bb n\u00fam. 118, de 17 de mayo de 2019) y de acuerdo con el cual \u201cEn las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de g\u00e9nero se proteger\u00e1 la intimidad de las v\u00edctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que est\u00e9 bajo su guarda o custodia\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>214 <\/sup>Anexo I del Convenio Colectivo del Sector de Comercio Vario, suscrito el d\u00eda 27 de marzo de 2019 BO. Comunidad de Madrid 26 octubre 2019, n\u00fam. 255 sobre Directrices y reglas en relaci\u00f3n con los planes de igualdad y los diagn\u00f3sticos de situaci\u00f3n que podr\u00e1n seguir las empresas de m\u00e1s de 50 trabajadores\/as incluidas dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, y cuya finalidad es facilitar a estas \u00faltimas la aplicaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007: \u201cSe asegurar\u00e1 un tratamiento de la situaci\u00f3n con la sensibilidad, respeto y confidencialidad que requiere\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>215<\/sup> Suscrito, con fecha 19 de diciembre de 2019 y publicado en el BOE 11 marzo 2020, n\u00fam. 62 &#8211; c\u00f3digo de convenio: 99001995011981): \u201cLas situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de g\u00e9nero interrumpir\u00e1n el c\u00f3mputo de la duraci\u00f3n del contrato\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>216 <\/sup>Suscrito con fecha 29 de octubre de 2019 y publicado en el BOE 13 diciembre 2019, n\u00fam. 299 -(c\u00f3digo de Convenio n.\u00ba 90103522012019): \u201clas situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de g\u00e9nero interrumpir\u00e1n el c\u00f3mputo de la duraci\u00f3n del contrato\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>217<\/sup> KAHALE CARRILLO, D. T., \u201cEl reconocimiento de derechos laborales\u2026\u201d, cit., punto III: \u201cDe esta valoraci\u00f3n general, se puede adelantar que, existen muy pocas cl\u00e1usulas colectivas que mejoren o complementen la regulaci\u00f3n legal de la problem\u00e1tica de los malos tratos\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>218<\/sup> C\u00f3digo de convenio: 99004015011984. Este Convenio fue suscrito el 10 de junio de 2019 y publicado en el BOE 20 agosto 2019, n\u00fam. 199. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>219 <\/sup>C\u00f3digo de Convenio n.\u00ba 90103522012019, suscrito con fecha 29 de octubre de 2019 y publicado en el BOE 13 diciembre 2019, n\u00fam. 299.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>220<\/sup> En esta misma l\u00ednea PER\u00c1N QUESADA S. \u201cLa protecci\u00f3n de las v\u00edctimas\u2026\u201d, cit., p. 543<\/em><\/p>\n<p><em><sup>221 <\/sup>Ejemplos de este tipo de regulaci\u00f3n, por cierto, bastante frecuente, ser\u00edan el art. 33 del Convenio colectivo de la empresa Servicios Dix 2012, S.L. (C\u00f3digo de convenio: 0103592012020), suscrito el 1 de agosto de 2019 (BOE 4 febrero 2020, n\u00fam. 30); el art. 50 del Convenio colectivo de la empresa Districenter, S.A. (c\u00f3digo de convenio: 90103642012020), de 11 de diciembre de 2019, (BOE 11 marzo 2020, n\u00fam. 62), que, no obstante, nada regula sobre su comunicaci\u00f3n a la empresa; el art. 48.6 del VIII Convenio colectivo estatal de gestor\u00edas administrativas (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99002385011981), de 9 de septiembre de 2019 (BOE 5 diciembre 2019), n\u00fam. 292, que, no obstante, omite cualquier referencia a los retrasos; el art. 69 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauraci\u00f3n colectiva (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99100165012016), para el a\u00f1o 2019, que fue suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2018 (BOE 18 junio 2019, n\u00fam. 145); el art. 39.5 del VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99009525011995), suscrito, 19 de octubre de 2018 (BOE 28 diciembre 2018, n\u00fam. 313); art. 38 del VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atenci\u00f3n a las personas dependientes y desarrollo de la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio), (C\u00f3digo de Convenio n.\u00b0 99010825011997) suscrito el 18 de julio de 2018 (BOE 21 septiembre 2018, n\u00fam. 229); art. 40 del Convenio colectivo de mayoristas e importadores de productos qu\u00edmicos industriales y de droguer\u00eda, perfumer\u00eda y anexos (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 99001095011981), suscrito el 21 de junio de 2018 (BOE 21 septiembre 2018, n\u00fam. 229); art. 103.3 del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99000785011981), suscrito el 28 de febrero de 2018 (BOE 10 abril 2018, n\u00fam. 87); art. 126 del VI Convenio colectivo general de Ferralla (2018-2021), (c\u00f3digo de convenio n.\u00b0 99012395011999), suscrito el 19 de diciembre de 2018 (BOE 14 marzo 2019, n\u00fam. 63); art. 42.5 del Convenio Colectivo para el Sector de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Cantabria, para el periodo 2019- 2022, suscrito el 1 de julio de 2019 (BO. Cantabria 22 agosto 2019, n\u00fam. 161); art. 43 del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Estacionamiento Regulado en la V\u00eda Publica (ORA) de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para los a\u00f1os 2017 a 2019 (C\u00f3digo n\u00famero 26100015012011), suscrito con fecha 23 de octubre de 2018 (BO. La Rioja 3 junio 2019, n\u00fam. 67); apartado Otras disposiciones del Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia de Guadalajara (c\u00f3digo 19001025012001) para el periodo 1 de enero de 2018 hasta 31 de diciembre de 2020 (BO. Guadalajara 26 febrero 2020, n\u00fam. 39); art. 52 del Convenio Colectivo para las empresas concesionarias del servicio de limpieza de Osakidetza para los a\u00f1os 2011-2017 (BO. Pa\u00eds Vasco 17 junio 2015, n\u00fam. 112); art. 28 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de Guadalajara y su provincia (c\u00f3digo l9000635011992) para el periodo 2018-2021 (BO. Guadalajara 8 mayo 2019, n\u00fam. 87) .<\/em><\/p>\n<p><em><sup>222<\/sup> Esta conexi\u00f3n, por ejemplo, en el art. 47.5 del Convenio colectivo de trabajo del sector de Oficinas y Despachos de Catalu\u00f1a para los a\u00f1os 2019-2021, suscrito el 5 de diciembre de 2019 y el 28 de enero de 2020 (DO. Generalitat de Catalunya 14 febrero 2020, n\u00fam. 8064). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>223<\/sup> Art. 43, Licencias, del XXV Convenio colectivo de la vid de la provincia de C\u00e1diz. 2016-2020 (c\u00f3digo del Convenio: 11000645011981). (BO. C\u00e1diz 3 febrero 2017, n\u00fam. 23): \u201c8.- Asistencia m\u00e9dica&#8230;\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>224<\/sup> Por mencionar solo dos ejemplos, art. 26.j) del III Convenio colectivo de puertos del Estado y autoridades portuarias (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99009785011995), suscrito el 30 de mayo de 2019 BOE 15 junio 2019, n\u00fam. 143) y art. 57 del IV Convenio colectivo de empresas y personal del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia para la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 77000255012008), suscrito el 6 de noviembre de 2019 (DO. Castilla-La Mancha 11 febrero 2020): Permiso por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero sobre la trabajadora. \u201cLas faltas de asistencia, totales o parciales, de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que as\u00ed lo determinen los servicios sociales de atenci\u00f3n o de salud seg\u00fan proceda\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>225 <\/sup>As\u00ed, por ejemplo, art. 30 del Convenio colectivo de la industria del calzado, que fue suscrito con fecha 27 de mayo de 2019 (BOE 22 julio 2019, n\u00fam. 174): \u201cA la mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero se le facilitar\u00e1n los permisos necesarios para la realizaci\u00f3n de las gestiones administrativas, judiciales o m\u00e9dicas para hacer efectivo su derecho a la protecci\u00f3n o a la asistencia social integral. Dichos permisos ser\u00e1n retribuidos siempre que las ausencias sean acreditadas por los servicios sociales o de salud. En su tramitaci\u00f3n y justificaci\u00f3n se seguir\u00e1n los procedimientos habituales de cada empresa\u201d; art. 33 del Convenio Colectivo para el Sector de la Hosteler\u00eda de la Provincia de C\u00f3rdoba (2018-2010) (BO. C\u00f3rdoba 26 octubre 2018, n\u00fam. 206): \u201cLicencias retribuidas. Por el tiempo indispensable para asistir a: b.4. Para asistir a consulta m\u00e9dica o tratamiento psicol\u00f3gico en caso de situaciones de violencia de g\u00e9nero, si as\u00ed lo determinan los servicios sociales de atenci\u00f3n o servicios de salud. Las ausencias o faltas de puntualidad de la trabajadora motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de la violencia de g\u00e9nero, se considerar\u00e1n justificadas y retribuidas\u201d; art. 28 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de Guadalajara y su provincia (c\u00f3digo l9000635011992) para el periodo 2018-2021 (BO. Guadalajara 8 mayo 2019, n\u00fam. 87): \u201cSe le facilitar\u00e1 los permisos necesarios para la realizaci\u00f3n de gestiones administrativas, judiciales o m\u00e9dicas. Dichos permisos ser\u00e1n retribuidos\u201d; art. 54.4 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauraci\u00f3n colectiva (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99100165012016), para el a\u00f1o 2019, que fue suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2018 (BOE 18 junio 2019, n\u00fam. 145, art. 54): \u201cJustificaci\u00f3n de las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la violencia de g\u00e9nero: Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de violencia de g\u00e9nero, cuando as\u00ed lo determinen los servicios sociales de atenci\u00f3n o los servicios de salud, seg\u00fan proceda, se considerar\u00e1n justificadas y ser\u00e1n remuneradas, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa con la mayor brevedad. Tambi\u00e9n los retrasos o ausencias puntuales para interponer las correspondientes denuncias o declarar ante la polic\u00eda o en el Juzgado en procedimientos que exigen numerosas comparecencias, o en los reconocimientos de la v\u00edctima por m\u00e9dicas forenses. Menos claro, en cambio, es el art. 14 del I Convenio colectivo de la Federaci\u00f3n Estatal de Servicios de CC.OO. (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 90103452012019), firmado el 27 de junio de 2019 (BOE 26 septiembre 2019, n\u00fam. 232), que si bien titula el precepto como relativo a \u201cpermisos y licencias retribuidas\u201d `posteriormente se limita a recordar como \u201cLas ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de la violencia de g\u00e9nero o de terrorismo se considerar\u00e1n justificadas, cuando as\u00ed lo determinen los servicios sociales de atenci\u00f3n o servicios de salud, seg\u00fan proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas a la empresa a la mayor brevedad\u201d. Para beneficiarse de este derecho, los servicios sociales o los servicios de salud deber\u00e1n acreditar que las ausencias o faltas de puntualidad son motivadas por situaciones de violencia de g\u00e9nero, sin perjuicio de que dichas ausencias la trabajadora debe comunicarlas a la empresa\u201d. En relaci\u00f3n con este convenio obs\u00e9rvese no obstante la menci\u00f3n a licencias sin sueldo previa acreditaci\u00f3n de la necesidad en el Cap\u00edtulo XVI.3: \u201cLa trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, siempre que tenga esta condici\u00f3n legalmente reconocida, tendr\u00e1 derecho a las licencias sin sueldo que resulten necesarias para asistir a los Servicios Sociales, policiales o de salud, previa acreditaci\u00f3n de su necesidad\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>226 <\/sup>Otros ejemplos anteriores en FRAGUAS MADURGA, L., \u201cEl reconocimiento por la negociaci\u00f3n colectiva\u2026\u201d, cit., apartado III.5.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>227<\/sup> Junto a algunos de los ya mencionados con anterioridad v\u00e9ase, por ejemplo, el art. 35.2 del Convenio colectivo de la empresa Solutions 30 Iberia 2017, S.L. (c\u00f3digo de Convenio n.\u00ba 90103522012019), de 29 de octubre de 2019 (BOE 13 diciembre 2019, n\u00fam. 299), que obliga al empresario a: \u201cPermitir las salidas debidamente justificadas, durante la jornada de trabajo, a juzgados, comisar\u00edas y servicios asistenciales que ser\u00e1n consideradas como permisos retribuidos, trat\u00e1ndose por parte de la empresa dichos permisos con car\u00e1cter confidencial\u201d. Y todo ello, como decimos, tras reiterar que: \u201cNo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de faltas de asistencia al trabajo las motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica de la persona trabajadora a consecuencia de violencia de g\u00e9nero, siempre y cuando est\u00e9n debidamente acreditadas\u201d. En esta misma l\u00ednea, art. 54 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauraci\u00f3n colectiva (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99100165012016), para el a\u00f1o 2019, que fue suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2018 (BOE 18 junio 2019, n\u00fam. 145): \u201c4. Justificaci\u00f3n de las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la violencia de g\u00e9nero: Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de violencia de g\u00e9nero, cuando as\u00ed lo determinen los servicios sociales de atenci\u00f3n o los servicios de salud, seg\u00fan proceda, se considerar\u00e1n justificadas y ser\u00e1n remuneradas, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa con la mayor brevedad\u201d. Tambi\u00e9n los retrasos o ausencias puntuales para interponer las correspondientes denuncias o declarar ante la polic\u00eda o en el Juzgado en procedimientos que exigen numerosas comparecencias, o en los reconocimientos de la v\u00edctima por m\u00e9dicas forenses.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>228 <\/sup>En esta l\u00ednea destaca, por ejemplo, el art. 43 del Convenio colectivo de la Uni\u00f3n General de Trabajadores 2019-2020 (C\u00f3digo de convenio: 90010222011996), que fue suscrito con fecha 15 de julio de 2019 y publicado en el BOE 2 octubre 2019, n\u00fam. 237 y de acuerdo con el cual: \u201c43.2 Las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, disfrutar\u00e1n de permisos retribuidos: 1. Para acudir a la Comisar\u00eda a poner la denuncia. 2. Para acudir al Juzgado para declarar. 3. Para acudir al m\u00e9dico forenses para evaluar posibles lesiones o secuelas. 4. Para cualquier otra gesti\u00f3n especifica que tenga que ver con su condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. 5. Por el tiempo necesario, para tr\u00e1mites motivados por la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como para la asistencia a consulta psicol\u00f3gica tanto de la v\u00edctima como la de sus hijos\/as. 6. Permiso retribuido de 5 d\u00edas para atender a un posible cambio de domicilio. 7. Permiso retribuido de hasta tres meses de duraci\u00f3n en caso de necesidad acreditada de alejamiento. 43.3 Estar\u00e1n justificadas las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de la violencia de g\u00e9nero\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>229<\/sup> V\u00e9ase, por ejemplo, el Convenio colectivo estatal para las industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtici\u00f3n de pieles para peleter\u00eda (2019-2021) \u2013C\u00f3digo de convenio: 99001465011981\u2013, que fue suscrito con fecha 27 de junio de 2019 (BOE 2 octubre 2019, n\u00fam. 237): \u201cA la mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero se le facilitar\u00e1n los permisos necesarios para la realizaci\u00f3n de las gestiones administrativas, judiciales o m\u00e9dicas, incluidas aquellas que puedan afectar a hijos o hijas a su cargo, para hacer efectivo su derecho a la protecci\u00f3n o a la asistencia social integral. Dichos permisos ser\u00e1n retribuidos, y no ser\u00e1n considerados como ausencia a efectos del cobro de primas o pluses cuya finalidad sea la de incentivar la presencia en el trabajo. En su tramitaci\u00f3n y justificaci\u00f3n se seguir\u00e1n los procedimientos habituales de cada empresa\u201d. En una l\u00ednea similar, el art\u00edculo 22. Plus de asistencia, del Convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo, que se suscribi\u00f3 con fecha 19 de noviembre de 2019 (DO. Galicia 24 febrero 2020, n\u00fam. 37). En \u00e9l se establece un complemento de asistencia de car\u00e1cter no consolidable de 40 euros cuatrimestrales para todas las categor\u00edas. Pues bien, de acuerdo con el mismo \u201clLas personas trabajadoras tendr\u00e1n derecho a percibir el referido complemento cuando durante el cuatrimestre natural sus faltas de asistencia al trabajo no superen las 2 jornadas h\u00e1biles. A efectos del c\u00f3mputo no se considerar\u00e1n faltas de asistencia\u2026 Por decisi\u00f3n de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>puesto de trabajo como consecuencia de ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>230 <\/sup>Ser\u00eda el caso del VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua (2018- 2022), \u2013c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99014365012003\u2013 que fue suscrito con fecha 9 de julio de 2019 (BOE 3 octubre 2019, n\u00fam. 238) y que se\u00f1ala como \u201cCon independencia de las medidas de conciliaci\u00f3n legalmente establecidas, las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, tendr\u00e1n derecho a: 1. V\u00edctimas violencia de G\u00e9nero &#8211; Horas de Libre disposici\u00f3n: Las personas trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, siempre que tenga esa condici\u00f3n legalmente reconocida, tendr\u00e1 derecho anualmente a 25 horas de libre disposici\u00f3n. El disfrute de las mismas deber\u00e1 preavisarse con la suficiente antelaci\u00f3n, garantizando siempre el buen funcionamiento del servicio\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>231<\/sup> V\u00e9ase el art. 56 del XIX Convenio colectivo general de la industria qu\u00edmica (C\u00f3digo de convenio n.\u00ba: 99004235011981) que fue suscrito con fecha 5 de julio de 2018 (BOE 8 agosto 2018, n\u00fam. 191): \u201c Licencias sin sueldo para la trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero La trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, siempre que tenga esa condici\u00f3n legalmente reconocida, tendr\u00e1 derecho a las licencias sin sueldo que resulten necesarias para asistir a los servicios sociales, policiales o de salud, previa acreditaci\u00f3n de su necesidad\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>232<\/sup> Junto al ya mencionado art. 56 del XIX Convenio colectivo general de la industria qu\u00edmica (C\u00f3digo de convenio n.\u00ba: 99004235011981), podr\u00eda traerse a colaci\u00f3n, por ejemplo, el art. 51 del Convenio colectivo de las empresas y personas trabajadoras de perfumer\u00eda y afines (C\u00f3digo de convenio: 99004015011984), para el periodo 2019-2021, que fue suscrito, con fecha 10 de junio de 2019 (BOE 20 agosto 2019, n\u00fam. 199): \u201cLas ausencias o faltas de puntualidad al trabajo, previamente comunicadas a la empresa, motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de la violencia de g\u00e9nero, cuando as\u00ed lo determinen los servicios sociales de atenci\u00f3n o servicios de salud, y se acredite con la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>233 <\/sup>Esta misma apreciaci\u00f3n en FRAGUAS MADURGA, L., \u201cEl reconocimiento por la negociaci\u00f3n colectiva\u2026\u201d, cit. Apartado III.1. De hecho, y como veremos, estos datos coincidir\u00edan con la apreciaci\u00f3n de P\u00c9REZ CAMPOS, A.I., \u201cTratamiento convencional de los derechos laborales\u2026\u201d, cit., p. 90, de acuerdo con la cual: \u201cSe trata de la medida m\u00e1s tratada a nivel de negociaci\u00f3n colectiva\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>234<\/sup> Por todos, PER\u00c1N QUESADA S. \u201cLa protecci\u00f3n de las v\u00edctimas\u2026\u201d, cit., p. 539. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>235<\/sup> En relaci\u00f3n espec\u00edficamente con la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, PER\u00c1N QUESADA S. \u201cLa protecci\u00f3n de las v\u00edctimas\u2026\u201d, cit., p. 541 se\u00f1ala que esta es la forma \u201cm\u00e1s com\u00fan\u201d en su tratamiento. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>236<\/sup> Por ejemplo, art. 50 del Convenio colectivo de la empresa Districenter, S.A. (c\u00f3digo de convenio: 90103642012020), de 11 de diciembre de 2019 (BOE 11 marzo 2020, n\u00fam. 62): \u201cReducci\u00f3n de jornada de trabajo y reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo: el trabajador\/a v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1 derecho, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, a la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo con disminuci\u00f3n proporcional del salario o a la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n del horario, de la aplicaci\u00f3n del horario flexible o de otras formas de ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa\u201d; art. 30.2 del Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para las empresas de mediaci\u00f3n de seguros privados (C\u00f3digo de convenio: 99000165011987), para el periodo 2019-2022 suscrito el 27 de noviembre de 2019, (BOE 7 enero 2020, n\u00fam. 6); Art. 49 Convenio colectivo de la empresa Orange Espagne, SAU (C\u00f3digo de convenio: 90016692012008), que fue suscrito con fecha 24 de julio de 2019, BOE 18 octubre 2019, n\u00fam. 251 y art. 47 del Convenio colectivo de la empresa Orange Espa\u00f1a Comunicaciones Fijas, S.L.U. (C\u00f3digo de convenio: 90103482012019), que fue suscrito con fecha 24 de julio de 2019) BOE 18 octubre 2019, n\u00fam. 251): \u201cJornada laboral: Los trabajadores\/as v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1n derecho, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, a la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo con disminuci\u00f3n proporcional del salario o a la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n del horario, de la aplicaci\u00f3n del horario flexible o de otras formas de ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa\u201d. En una l\u00ednea similar v\u00e9anse los arts, 14.9 y 50 del I Convenio colectivo de la Federaci\u00f3n Estatal de Servicios de CC.OO. (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 90103452012019), que fue suscrito, con fecha 27 de junio de 2019 y publicado en el BOE 26 septiembre 2019, n\u00fam. 232. Tambi\u00e9n el art. 100 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confecci\u00f3n (C\u00f3digo de convenio: 99004975011981), suscrito el 19 de febrero de 2019 (BOE 16 julio 2019, n\u00fam. 169): \u201ca. La reducci\u00f3n de la jornada de trabajo con disminuci\u00f3n proporcional del salario. b. La reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n del horario, a la aplicaci\u00f3n del horario flexible o de otras formas de ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, a decisi\u00f3n de la interesada\u201d; art. 15 del Convenio colectivo para el sector de actividades forestales (c\u00f3digo de convenio: 99100225012019), suscrito el 12 de marzo de 2019 (BOE 11 julio 2019, n\u00fam. 165): \u201cLas personas trabajadoras que tengan la consideraci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de v\u00edctimas del terrorismo tendr\u00e1n derecho para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, a la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo con disminuci\u00f3n proporcional del salario o a la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n del horario, de la aplicaci\u00f3n del horario flexible o de otras formas de ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa\u201d; art. 26 del III Convenio colectivo de puertos del Estado y autoridades portuarias (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99009785011995), suscrito el 30 de mayo de 2019 (BOE 15 junio 2019, n\u00fam. 143); art. 133 del XXI Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cer\u00e1micas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (c\u00f3digo de convenio n\u00famero n.\u00ba 99002045011981), suscrito el 14 de septiembre de 2018 (BOE 23 noviembre 2018, n\u00fam. 283); art. 88 del III Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protecci\u00f3n de menores (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99016175011900), suscrito el 17 de julio de 2018 (BOE 23 noviembre 2018, n\u00fam. 283); art. 40 del Convenio colectivo de mayoristas e importadores de productos qu\u00edmicos industriales y de droguer\u00eda, perfumer\u00eda y anexos (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 99001095011981), suscrito el 21 de junio de 2018 (BOE 21 septiembre 2018, n\u00fam. 229); art. 15 del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de \u201cOficinas y despachos para la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura\u201d (c\u00f3digo 81100135012018), suscrito el 9 de octubre de 2019 (DO. Extremadura 27 noviembre 2019, n\u00fam. 229); art. 42 del Convenio Colectivo para el Sector de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Cantabria, para el periodo 2019-2022, suscrito el 1 de julio de 2019 (BO. Cantabria 22 agosto 2019, n\u00fam. 161); art. 15 del Convenio colectivo para el sector de actividades forestales (c\u00f3digo de convenio: 99100225012019), que fue suscrito con fecha 12 de marzo de 2019 (BOE 11 julio 2019, n\u00fam. 165); art. 41, Violencia de g\u00e9nero del Convenio colectivo para la recolecci\u00f3n de c\u00edtricos de la Comunidad Valenciana 2018 al 2022 (DO. Generalitat Valenciana 26 junio 2019, n\u00fam. 8578); Convenio colectivo de la empresa Onet Iberia Soluciones, S.A. (C\u00f3digo de convenio n.\u00ba 90103532012019), que fue suscrito con fecha 30 de mayo de 2012 (BOE 20 diciembre 2019, n\u00fam. 305).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>237<\/sup> Art. 35.2 del Convenio colectivo de la empresa Solutions 30 Iberia 2017, S.L. (c\u00f3digo de Convenio n.\u00ba 90103522012019), que fue suscrito con fecha 29 de octubre de 2019 (BOE 13 diciembre 2019, n\u00fam. 299): \u201cDerecho a la reducci\u00f3n de la jornada laboral, con reducci\u00f3n proporcional del salario. Derecho a la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n del horario o aplicaci\u00f3n del horario flexible\u201d; art. 28 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de Guadalajara y su provincia (c\u00f3digo l9000635011992) para el periodo 2018-2021 (BO. Guadalajara 8 mayo 2019, n\u00fam. 87).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>238<\/sup> Sobre la situaci\u00f3n en 2007 puede consultarse, KAHALE CARRILLO. D. T. \u201cEl reconocimiento de derechos laborales\u2026\u201d, cit., punto III. M\u00e1s recientemente, FRAGUAS MADURGA, L. \u201cEl reconocimiento por la negociaci\u00f3n colectiva\u2026\u201d, apartado III.1.1.; P\u00c9REZ CAMPOS, A.I., \u201cTratamiento convencional de los derechos laborales\u2026\u201d, cit., p. 90 y sig.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>239<\/sup> Por ejemplo, art. 68 del Convenio colectivo de limpieza de centros sanitarios dependientes del Servicio Aragon\u00e9s de Salud (c\u00f3digo convenio n.\u00ba 72000235012004), suscrito el d\u00eda 11 de julio de 2013 (BO. Arag\u00f3n 6 agosto 2013, n\u00fam. 154): \u201cEl trabajador\/a (sic) v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de hasta un medio de su jornada de trabajo con reducci\u00f3n proporcional de sus retribuciones\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>240<\/sup> Por remisi\u00f3n, v\u00e9anse art. 54 del Convenio colectivo del Grupo de empresas Kiwokopet, S.L.U., y Kivet, S.L.U. (c\u00f3digo de convenio: 90103473012019), firmado el 4 de julio de 2019 (BOE 1 octubre 2019, n\u00fam. 236, art. 54): \u201cIII. Cuando la v\u00edctima sea declarada en tal situaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en dicha Ley Org\u00e1nica, tendr\u00e1 derecho, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, a la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo en los mismos t\u00e9rminos establecidos para la reducci\u00f3n de jornada por guarda legal en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio\u201d y art. 61 del Convenio colectivo del sector del comercio de las Illes Balears de 18 de septiembre de 2019 (BO. Illes Balears 14 diciembre 2019, n\u00fam. 168): \u201cLa persona trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1 derecho, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, a la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo en los mismos t\u00e9rminos establecidos para la reducci\u00f3n de jornada por guarda legal en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio\u201d. Esta tambi\u00e9n es una de las posibilidades expresamente contempladas en el art. 54 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauraci\u00f3n colectiva (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99100165012016), para el a\u00f1o 2019, que fue suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2018 (BOE 18 junio 2019, n\u00fam. 145): \u201cc. Las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1n derecho, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, a la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo comprendida entre media hora y dos tercios de la jornada o entre un octavo y la mitad de la jornada), mientras concurran los requisitos que la justifican y mientras acrediten documentalmente\u201d; art. 43 5 del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Estacionamiento Regulado en la V\u00eda Publica (ORA) de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para los a\u00f1os 2017 a 2019 (C\u00f3digo n\u00famero 26100015012011), suscrito con fecha 23 de octubre de 2018 (BO. La Rioja 3 junio 2019, n\u00fam. 67): \u201cEl trabajador v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1 derecho, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, a la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo con disminuci\u00f3n proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un m\u00e1ximo de la mitad de la duraci\u00f3n de aqu\u00e9lla o a la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n del horario, de la aplicaci\u00f3n del horario flexible o de otras formas de ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo que se utilizasen en la empresa\u201d. Una redacci\u00f3n en esta l\u00ednea, aunque quiz\u00e1s algo m\u00e1s confusa, en el art. 54 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauraci\u00f3n colectiva (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99100165012016), para el a\u00f1o 2019, que fue suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2018 (BOE 18 junio 2019, n\u00fam. 145): \u201c Las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1n derecho, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, a la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo comprendida entre media hora y dos tercios de la jornada o entre un octavo y la mitad de la jornada), mientras concurran los requisitos que la justifican y mientras acrediten documentalmente\u201d. V\u00e9ase igualmente, art. 19 del Convenio colectivo del Sector de Hospedaje, suscrito el 12 de enero de 2018 (BO. Comunidad de Madrid 28 abril 2018, n\u00fam. 101). Otros ejemplos en FRAGUAS MADURGA, L. \u201cEl reconocimiento por la negociaci\u00f3n colectiva\u2026\u201d, cit., apartado III.1.1.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>241 <\/sup>V\u00e9ase por ejemplo el art. 49 VI Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para despachos de t\u00e9cnicos tributarios y asesores fiscales (C\u00f3digo de convenio: 99012405011999), que fue suscrito con fecha 19 de diciembre de 2019 (BOE 27 febrero 2020, n\u00fam. 50); \u201ca. A la reducci\u00f3n de su jornada con disminuci\u00f3n proporcional del salario entre, al menos una octava parte y un m\u00e1ximo de tres cuartas partes, de la duraci\u00f3n de aquella. La concreci\u00f3n horaria de la reducci\u00f3n corresponder\u00e1 a la trabajadora y en caso de desacuerdo con la empresa las discrepancias ser\u00e1n resueltas por el procedimiento establecido en el art\u00edculo 139 de la Ley de la Jurisdicci\u00f3n Laboral. b.2. A la reordenaci\u00f3n de su tiempo de trabajo mediante la adaptaci\u00f3n de su horario conforme a lo que establezcan de mutuo acuerdo la empresa y la trabajadora afectada, en su defecto dicha determinaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la trabajadora\u201d; art. 67 del VII Convenio colectivo estatal para las empresas de gesti\u00f3n y mediaci\u00f3n inmobiliaria (C\u00f3digo de convenio: 99014585012004), que fue suscrito, con fecha 29 de octubre de 2019 (BOE 13 enero 2020, n\u00fam. 11): \u201cDerechos laborales de las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero Quien se encuentre en esta situaci\u00f3n tiene derecho: A) A la reducci\u00f3n de su jornada con disminuci\u00f3n proporcional del salario entre, al menos una octava parte y un m\u00e1ximo de tres cuartas partes, de la duraci\u00f3n de aquella. La concreci\u00f3n horaria de la reducci\u00f3n corresponder\u00e1 a la persona afectada y en caso de desacuerdo con la empresa las discrepancias ser\u00e1n resueltas por el procedimiento establecido en el Art\u00edculo 139 de la Ley 36\/2011 reguladora de la jurisdicci\u00f3n social. B) A la reordenaci\u00f3n de su tiempo de trabajo mediante la adaptaci\u00f3n de su horario conforme a lo que establezcan de mutuo acuerdo, en su defecto dicha determinaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la v\u00edctima\u201d; art. 70 del VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua (2018-2022), \u2013c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99014365012003\u2013 que fue suscrito con fecha 9 de julio de 2019 (BOE 3 octubre 2019, n\u00fam. 238): \u201cReducci\u00f3n de jornada con la correspondiente disminuci\u00f3n proporcional del salario, entre un octavo y un m\u00e1ximo de tres cuartas partes de la duraci\u00f3n de la misma. La concreci\u00f3n horaria de la reducci\u00f3n se acordar\u00e1 ente la empresa y la v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero y, en caso de desacuerdo, corresponder\u00e1 a la v\u00edctima, que habr\u00e1 de escogerla en la franja que le sea m\u00e1s conveniente, dentro del horario y jornada que est\u00e9 establecida en el centro de trabajo; b. \u2013 A la adecuaci\u00f3n de su tiempo de trabajo mediante la adaptaci\u00f3n de su horario conforme a lo que establezcan, de mutuo acuerdo, empresa y v\u00edctima\u201d; art. 47.1 del Convenio colectivo de trabajo del sector de Oficinas y Despachos de Catalu\u00f1a para los a\u00f1os 2019-2021, suscrito el 5 de diciembre de 2019 y el 28 de enero de 2020 (DO. Generalitat de Catalunya 14 febrero 2020, n\u00fam. 8064): \u201cA la reducci\u00f3n de su jornada con disminuci\u00f3n proporcional del salario entre, al menos, una octava parte y un m\u00e1ximo de tres cuartas partes de la duraci\u00f3n de aquella. La concreci\u00f3n horaria de la reducci\u00f3n se acordar\u00e1 entre la empresa y la persona trabajadora afectada y, en caso de desacuerdo, corresponder\u00e1 a la persona afectada\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>242 <\/sup>Art. 48 del VIII Convenio colectivo estatal de gestor\u00edas administrativas (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99002385011981), suscrito el 9 de septiembre de 2019 (BOE 5 diciembre 2019, n\u00fam. 292); art. 57 del IV Convenio colectivo de empresas y personal del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia para la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 77000255012008), suscrito el 6 de noviembre de 2019 (DO. Castilla-La Mancha 11 febrero 2020,): \u201cAsimismo, las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho de asistencia social integral, tendr\u00e1n derecho a una disminuci\u00f3n de hasta un medio de la jornada de trabajo, con la reducci\u00f3n proporcional de las retribuciones. Asimismo, la trabajadora podr\u00e1 optar por flexibilizar hasta un m\u00e1ximo de un medio del horario fijo de la jornada diaria, que podr\u00e1 ampliarse cuando sea necesario para su protecci\u00f3n o asistencia social\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>243 <\/sup>Esta parece ser en cambio la opci\u00f3n del art. 51.5 del XIX Convenio colectivo general de la industria qu\u00edmica (C\u00f3digo de convenio n.\u00ba: 99004235011981) suscrito el 5 de julio de 2018, (BOE 8 agosto 2018, n\u00fam. 191) y de acuerdo con el cual: \u201cLa trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1 derecho, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, a la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo con disminuci\u00f3n proporcional del salario en el tiempo que considere necesario y sin que sean de aplicaci\u00f3n los l\u00edmites m\u00e1ximo y m\u00ednimo establecidos en el anterior apartado 2\u201d (guarda legal). En un sentido similar, art. 35 \u2013en relaci\u00f3n con el art. 19\u2013 del Convenio Provincial de Hosteler\u00eda de C\u00e1ceres para los a\u00f1os 2018-2020 (c\u00f3digo de convenio 10000155011982), que fue suscrito con fecha 3 de abril de 2018, (DO. Extremadura 2 julio 2018, n\u00fam. 127): \u201cReducci\u00f3n de jornada: La trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de jornada. Ser\u00e1 derecho de la trabajadora determinar en cuanto reduce su jornada y elegir el horario de trabajo que m\u00e1s le convenga\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>244<\/sup> Art. 57 del IV Convenio colectivo de empresas y personal del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia para la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 77000255012008), suscrito el 6 de noviembre de 2019 (DO. Castilla-La Mancha 11 febrero 2020): \u201cLa trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de jornada. La reducci\u00f3n ser\u00e1 de forma interrumpida o continuada, siendo facultad de la trabajadora la elecci\u00f3n de la jornada\u201d. Otros ejemplos en FRAGUAS MADURGA, L., \u201cEl reconocimiento por la negociaci\u00f3n colectiva\u2026\u201d, cit., apartado III.1.1.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>245 <\/sup>XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con discapacidad (c\u00f3digo de Convenio 99000985011981), suscrito el 13 de marzo de 2019 \/BOE 4 julio 2019, n\u00fam. 159): \u201cLos trabajadores\/as que tengan la consideraci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de v\u00edctimas del terrorismo tendr\u00e1n derecho, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, a la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo con disminuci\u00f3n proporcional del salario o a la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n del horario, de la aplicaci\u00f3n del horario flexible o de otras formas de ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se ejercitar\u00e1n conforme a lo previsto en el art\u00edculo 37.8 del Estatuto de los Trabajadores. La concreci\u00f3n horaria y la determinaci\u00f3n del per\u00edodo de disfrute de la reducci\u00f3n de jornada prevista en este art\u00edculo, corresponder\u00e1 al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, teniendo derecho a acumular la reducci\u00f3n de jornada prevista en jornadas completas, atendiendo al c\u00f3mputo anual de su jornada\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>246<\/sup> As\u00ed, por ejemplo, de simple cambio -que no de preferencia en la elecci\u00f3n- habla el \u201cextenso\u201d art. 54 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauraci\u00f3n colectiva (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99100165012016), para el a\u00f1o 2019, que fue suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2018 (BOE 18 junio 2019, n\u00fam. 145): \u201c1. Reducci\u00f3n de la jornada (37.8 ET) y reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo: La trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, tendr\u00e1 derecho a la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo con disminuci\u00f3n proporcional del salario o a la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n del horario, la aplicaci\u00f3n del horario flexible o de otras formas de ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. b. Las empresas facilitaran la adaptaci\u00f3n de la jornada, el cambio de turno de trabajo o la flexibilidad horaria a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la protecci\u00f3n social integral\u201d. Esta misma posibilidad tambi\u00e9n aparece contemplada en el art. 126 del VI Convenio colectivo general de Ferralla (2018-2021), (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 99012395011999), suscrito el 19 de diciembre de 2018, (BOE 14 marzo 2019, n\u00fam. 63); art. 54 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauraci\u00f3n colectiva (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99100165012016), para el a\u00f1o 2019, que fue suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2018 (BOE 18 junio 2019, n\u00fam. 145), Cap\u00edtulo IX Violencia de g\u00e9nero: \u201cLas empresas facilitaran la adaptaci\u00f3n de la jornada, el cambio de turno de trabajo o la flexibilidad horaria a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la protecci\u00f3n social integral\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>247 <\/sup>Algunos ejemplos en PER\u00c1N QUESADA S. \u201cLa protecci\u00f3n de las v\u00edctimas\u2026\u201d, cit., p. 542 y FRAGUAS MADURGA, L. \u201cEl reconocimiento por la negociaci\u00f3n colectiva\u2026\u201d, cit., apartado III.12; P\u00c9REZ CAMPOS, A.I., \u201cTratamiento convencional de los derechos laborales\u2026\u201d, cit., p. 91.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>248 <\/sup>Art. 34 del Convenio Colectivo Provincial del Campo de C\u00f3rdoba 2017-2020 (BO. C\u00f3rdoba 16 agosto 2017, n\u00fam. 155): \u201cEstos derechos se podr\u00e1n ejercitar en los t\u00e9rminos que para estos supuestos concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreci\u00f3n de estos derechos corresponder\u00e1 a la trabajadora, dentro de su jornada ordinaria\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>249 <\/sup>Art. 37 del VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99009525011995), suscrito, 19 de octubre de 2018 (BOE 28 diciembre 2018, n\u00fam. 313): \u201cLa concreci\u00f3n de la jornada ordinaria establecida en los apartados anteriores vendr\u00e1 referida al horario establecido con car\u00e1cter general en la empresa, salvo la existencia de acuerdos individuales entre \u00e9sta y la persona interesada\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>250 <\/sup>Aunque no sobre las cuestiones relativas a los preavisos como acertadamente recuerda FRAGUAS MADURGA, L. \u201cEl reconocimiento por la negociaci\u00f3n colectiva\u2026\u201d, cit., apartado II.1.1.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>251<\/sup> Por poner solo un ejemplo, art. 37 del VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99009525011995), suscrito, 19 de octubre de 2018 (BOE 28 diciembre 2018, n\u00fam. 313): \u201cb. Estos derechos se podr\u00e1n ejercitar en los t\u00e9rminos que para estos supuestos concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada. En su defecto, la concreci\u00f3n de estos derechos corresponder\u00e1 a los trabajadores y trabajadoras, siendo de aplicaci\u00f3n las reglas establecidas en el apartado 7.\u00ba del art\u00edculo 37 del Estatuto de los Trabajadores, incluidas las relativas a la resoluci\u00f3n de discrepancias\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>252<\/sup> Art. 48 del VIII Convenio colectivo estatal de gestor\u00edas administrativas (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99002385011981), suscrito el 9 de septiembre de 2019 (BOE 5 diciembre 2019, n\u00fam. 292), cuyo texto puede consultarse supra en la nota al pie n. 35; art. 49 del Convenio colectivo de las empresas y personas trabajadoras de perfumer\u00eda y afines (C\u00f3digo de convenio: 99004015011984), para el periodo 2019-2021, que fue suscrito, con fecha 10 de junio de 2019 (BOE 20 agosto 2019, n\u00fam. 199): \u201cReducci\u00f3n o reordenaci\u00f3n de jornada por v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero La persona v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, debidamente acreditado mediante la correspondiente orden de protecci\u00f3n o, mientras esta se dicta, con la necesaria solicitud formal de adopci\u00f3n de una orden de protecci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, a la reducci\u00f3n de la jornada con disminuci\u00f3n proporcional del salario o a la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n del horario, de la aplicaci\u00f3n del horario flexible o de otras formas de ordenaci\u00f3n del tiempo que se utilicen en la empresa. El ejercicio de estos derechos se acordar\u00e1 y concretar\u00e1 entre la persona afectada y la Direcci\u00f3n de la empresa. Esta reducci\u00f3n o reordenaci\u00f3n de jornada tendr\u00e1 vigencia durante el tiempo que existan las circunstancias que la motivaron. Solo en el caso de que la persona lo solicite podr\u00e1 ser asistida por la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras\u201d. En esta misma l\u00ednea parecen moverse el art. 38 del Convenio Colectivo de Trabajo de \u00e1mbito sectorial para Hosteler\u00eda, de la provincia de Ja\u00e9n, suscrito el d\u00eda 20 de junio de 2017 (BO. Ja\u00e9n 7 julio 2017, n\u00fam. 129) y el art. 37 del Convenio Colectivo para el Sector de la Hosteler\u00eda de la Provincia de C\u00f3rdoba (2018-2010) (BO. C\u00f3rdoba 26 octubre 2018, n\u00fam. 206): La reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n del horario, de la aplicaci\u00f3n del horario flexible o de otras formas de ordenaci\u00f3n, se har\u00e1 de mutuo acuerdo con el empresario; el art. 103.del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99000785011981), suscrito el 28 de febrero de 2018 (BOE 10 abril 2018, n\u00fam. 87) se limita a destacar c\u00f3mo: \u201cLa v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1 derecho para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, a la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo con disminuci\u00f3n proporcional del salario o a la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo en los t\u00e9rminos establecidos en este Convenio colectivo o conforme al acuerdo entre la empresa y la persona afectada\u201d. En este misma l\u00ednea art. 39 del Convenio Colectivo del Sector de Faenas Agr\u00edcolas, Forestales y Ganaderas de la provincia de Sevilla (c\u00f3digo 41001235011981), con vigencia desde 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive (BO. Sevilla 17 noviembre 2018, n\u00fam. 267): \u201c\u2026 En caso de que la trabajadora sea v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, de com\u00fan acuerdo, se estudiar\u00e1n y aplicar\u00e1n todas aquellas medidas que resulten m\u00e1s adecuadas a las circunstancias espec\u00edficas de su caso, en funci\u00f3n de las posibilidades de la empresa\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>253<\/sup> Nuevamente el art. 49 VI Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para despachos de t\u00e9cnicos tributarios y asesores fiscales (C\u00f3digo de convenio: 99012405011999), que fue suscrito con fecha 19 de diciembre de 2019, BOE 27 febrero 2020, n\u00fam. 50; art. 67 del VII Convenio colectivo estatal para las empresas de gesti\u00f3n y mediaci\u00f3n inmobiliaria (C\u00f3digo de convenio: 99014585012004), que fue suscrito, con fecha 29 de octubre de 2019 (BOE 13 enero 2020, n\u00fam. 11) -el texto de ambos supra en nota al pie 34-; XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con discapacidad (c\u00f3digo de Convenio 99000985011981), suscrito el 13 de marzo de 2019 \/BOE 4 julio 2019, n\u00fam. 159) -su texto supra en la nota al pie n. 37-.; art. 47.1 y 2 del Convenio colectivo de trabajo del sector de Oficinas y Despachos de Catalu\u00f1a para los a\u00f1os 2019- 2021, suscrito el 5 de diciembre de 2019 y el 28 de enero de 2020 (DO. Generalitat de Catalunya 14 febrero 2020, n\u00fam. 8064): \u201cA la reducci\u00f3n de su jornada con disminuci\u00f3n proporcional del salario entre, al menos, una octava parte y un m\u00e1ximo de tres cuartas partes de la duraci\u00f3n de aquella. La concreci\u00f3n horaria de la reducci\u00f3n se acordar\u00e1 entre la empresa y la persona trabajadora afectada y, en caso de desacuerdo, corresponder\u00e1 a la persona afectada. A la reordenaci\u00f3n de su tiempo de trabajo mediante la adaptaci\u00f3n de su horario conforme a lo que establezcan de mutuo acuerdo la empresa y la persona trabajadora afectada; en su defecto, dicha determinaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la persona afectada\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>254<\/sup> V\u00e9ase por ejemplo el Punto 3, dentro del Cap\u00edtulo XVI Pol\u00edticas de Igualdad del Convenio colectivo del sector de empresas organizadoras del juego del bingo en Catalunya, de 5 de noviembre de 2019 y 20 de enero de 2020 (DO. Generalitat de Catalunya 19 febrero 2020, n\u00fam. 8067): \u201cAsimismo, las personas trabajadoras v\u00edctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho de asistencia social integral, tendr\u00e1n derecho a la reducci\u00f3n de la jornada con disminuci\u00f3n proporcional de la retribuci\u00f3n, o a la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n del horario, de la aplicaci\u00f3n del horario flexible o de otras formas de ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los t\u00e9rminos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicaci\u00f3n; en su defecto, la elecci\u00f3n corresponder\u00e1 a la persona trabajadora\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>255 <\/sup>V\u00e9ase dentro del Plan de igualdad del Convenio colectivo de la empresa Orange Espagne, SAU (C\u00f3digo de convenio: 90016692012008), suscrito el 24 de julio de 2019 (BOE 18 octubre 2019, n\u00fam. 251), la referencia a que: \u201ca. Toda trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1 derecho a la reducci\u00f3n de jornada laboral, con disminuci\u00f3n proporcional del salario, y flexibilidad en materia de horarios y jornadas, facilitando el acceso al turno u horario que la v\u00edctima considere que mejor se adapta a sus necesidades de protecci\u00f3n y organizaci\u00f3n personal y familiar, durante el per\u00edodo de tiempo necesario para normalizar su situaci\u00f3n dentro del esquema de la empresa\u201d. Una referencia similar en el art. 56 del Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99004935011982), para el per\u00edodo 2019-2022, suscrito, con fecha 7 de junio de 2019 (BOE 11 octubre 2019, n\u00fam. 245): \u201cLa reducci\u00f3n de jornada laboral, con disminuci\u00f3n proporcional del salario y flexibilidad en materia de horarios y jornadas facilitando el acceso al turno u horario que la v\u00edctima considere que mejor se adapta a sus necesidades de protecci\u00f3n y organizaci\u00f3n personal y familiar, durante el periodo de tiempo necesario para normalizar su situaci\u00f3n. Se puede suscribir un convenio especial con la seguridad social para mantener las mismas bases de cotizaci\u00f3n y que no se vean afectadas las futuras prestaciones de jubilaci\u00f3n, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad com\u00fan o accidente no laboral. b. Derecho a la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>256 <\/sup>Art. 43.4 del Convenio colectivo de la Uni\u00f3n General de Trabajadores 2019-2020 (C\u00f3digo de convenio: 90010222011996), suscrito el 15 de julio de 2019 (BOE 2 octubre 2019, n\u00fam. 237): \u201cTienen derecho a un reordenamiento de su jornada laboral, acorde a sus necesidades, con el mantenimiento por tanto de su salario completo; Tambi\u00e9n, podr\u00e1 solicitar una reducci\u00f3n de su jornada de trabajo, por el tiempo que necesite, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral; en caso de no optar por el reordenamiento de su jornada recogido en el p\u00e1rrafo anterior\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>257 <\/sup>Art. 13 del Convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo, suscrito el 19 de noviembre de 2019 (DO. Galicia 24 febrero 2020, n\u00fam. 37): \u201cen todos los supuestos, excepto por motivos de violencia de g\u00e9nero, que ser\u00e1 a partir de su justificaci\u00f3n, se requerir\u00e1 una antelaci\u00f3n de 20 d\u00edas tanto para la petici\u00f3n de reducci\u00f3n de jornada como para solicitar la vuelta a la jornada completa\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>258 <\/sup>Art. 38 del Convenio Colectivo de Trabajo de \u00e1mbito sectorial para Hosteler\u00eda, de la provincia de Ja\u00e9n, suscrito el d\u00eda 20 de junio de 2017 (BO. Ja\u00e9n 7 julio 2017, n\u00fam. 129) y art. 37 del Convenio Colectivo para el Sector de la Hosteler\u00eda de la Provincia de C\u00f3rdoba (2018-2010) (BO. C\u00f3rdoba 26 octubre 2018, n\u00fam. 206): \u201cEl trabajador\/a, salvo fuerza mayor, deber\u00e1 preavisar al empresario con una antelaci\u00f3n de quince d\u00edas, precisando la fecha en que iniciar\u00e1 y finalizar\u00e1 la reducci\u00f3n de jornada\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>259<\/sup> Art. 34 del Convenio Colectivo Provincial del Campo de C\u00f3rdoba 2017-2020 (BO. C\u00f3rdoba 16 agosto 2017, n\u00fam. 155): \u201cLa trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1 derecho, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, a la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo con disminuci\u00f3n proporcional del salario o a la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n del horario, de la aplicaci\u00f3n del horario flexible o de otras formas de ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podr\u00e1n ejercitar en los t\u00e9rminos que para estos supuestos concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreci\u00f3n de estos derechos corresponder\u00e1 a la trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La trabajadora deber\u00e1 preavisar al empresario con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n la fecha en que se reincorporar\u00e1 a su jornada ordinaria\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>260<\/sup> Art. 19 del Convenio colectivo del Sector de Hospedaje, suscrito el 12 de enero de 2018 (BO. Comunidad de Madrid 28 abril 2018, n\u00fam. 101): \u201cno resultar\u00e1 obligatoria para el trabajador\/a la ampliaci\u00f3n de la jornada a que se refiere el art\u00edculo 14 del presente Convenio, siempre que el permiso o reducci\u00f3n recogidos en estas letras, haya dado lugar a una disminuci\u00f3n proporcional del salario\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>261<\/sup> Art. 51 del Convenio colectivo del grupo de marroquiner\u00eda, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, \u00c1vila, Valladolid y Palencia (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99003385011981), suscrito el 21 de junio de 2018 (BOE 12 diciembre 2018, n\u00fam. 299): \u201cQuedan excluidas de la flexibilidad horaria\u201d -en realidad distribuci\u00f3n irregular de la jornada del 10 %- \u201ctodas las personas que tuviesen reducci\u00f3n de jornada por cuidado de hijos, lactancia, cuidado de familiares, v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y personas con discapacidades\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>262 <\/sup>Art. 49 del Convenio colectivo de las empresas y personas trabajadoras de perfumer\u00eda y afines (C\u00f3digo de convenio: 99004015011984), para el periodo 2019-2021, que fue suscrito, con fecha 10 de junio de 2019 (BOE 20 agosto 2019, n\u00fam. 199) -su texto supra en nota al pie n. 37; 54 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauraci\u00f3n colectiva (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99100165012016), para el a\u00f1o 2019, que fue suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2018 (BOE 18 junio 2019, n\u00fam. 145): art. 54 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauraci\u00f3n colectiva (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99100165012016), para el a\u00f1o 2019, que fue suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2018 (BOE 18 junio 2019, n\u00fam. 145): \u201cmientras concurran los requisitos que la justifican\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>263 <\/sup>Art. 39 del Convenio Colectivo del Sector de Faenas Agr\u00edcolas, Forestales y Ganaderas de la provincia de Sevilla (c\u00f3digo 41001235011981), con vigencia desde 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive (BO. Sevilla 17 noviembre 2018, n\u00fam. 267): \u201c\u2026 En caso de que la trabajadora sea v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, de com\u00fan acuerdo, se estudiar\u00e1n y aplicar\u00e1n todas aquellas medidas que resulten m\u00e1s adecuadas a las circunstancias espec\u00edficas de su caso, en funci\u00f3n de las posibilidades de la empresa. Podr\u00e1 solicitar acogerse a flexibilidad horaria o reducci\u00f3n de jornada durante el plazo de un a\u00f1o\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>264<\/sup> V\u00e9ase la regulaci\u00f3n del Art. 49 del Convenio colectivo de las empresas y personas trabajadoras de perfumer\u00eda y afines (C\u00f3digo de convenio: 99004015011984), para el periodo 2019-2021, que fue suscrito, con fecha 10 de junio de 2019 (BOE 20 agosto 2019, n\u00fam. 199): \u201cSolo en el caso de que la persona lo solicite podr\u00e1 ser asistida por la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras\u201d \u2013su texto completo supra en nota al pie n. 37\u2013.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>265 <\/sup>V\u00e9ase, por ejemplo, el art. 51.6 del XIX Convenio colectivo general de la industria qu\u00edmica (C\u00f3digo de convenio n.\u00ba: 99004235011981) suscrito el 5 de julio de 2018, (BOE 8 agosto 2018, n\u00fam. 191) y de acuerdo con el cual: \u201ca la finalizaci\u00f3n de las reducciones de jornada aqu\u00ed contempladas el trabajador tendr\u00e1 derecho a incorporarse en las mismas condiciones a su puesto de trabajo\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>266 <\/sup>V\u00e9ase en este sentido el art. 56 del Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99004935011982), para el per\u00edodo 2019-2022, suscrito, con fecha 7 de junio de 2019 (BOE 11 octubre 2019, n\u00fam. 245) -su texto puede consultarse supra en la nota al pie n. 38-; o el art. 126 del VI Convenio colectivo general de Ferralla (2018-2021), (c\u00f3digo de convenio n.\u00b0 99012395011999), suscrito el 19 de diciembre de 2018, (BOE 14 marzo 2019, n\u00fam. 63): \u201cSe puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantener las mismas bases de cotizaci\u00f3n y que no se vean afectadas las futuras prestaciones de jubilaci\u00f3n, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad com\u00fan o accidente no laboral\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>267 <\/sup>Un ejemplo de la misma en PER\u00c1N QUESADA, S., \u201cLa protecci\u00f3n de las v\u00edctimas\u2026\u201d, cit., p. 540.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>268<\/sup> -C\u00f3digo de convenio: 99001465011981-, suscrito con fecha 27 de junio de 2019 y publicado en el BOE 2 octubre 2019, n\u00fam. 237. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>269 <\/sup>Suscrito con fecha 27 de mayo de 2019 (BOE 22 julio 2019, n\u00fam. 174): \u201cLa aprobaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de g\u00e9nero (L.O. 1\/2004), supone un importante reconocimiento de derechos para la mujer, la trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1 derecho: b. La trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1 derecho, para ser efectiva su protecci\u00f3n, a la reducci\u00f3n de jornada, de media hora diaria sin merma econ\u00f3mica\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>270 <\/sup>Esta misma apreciaci\u00f3n para la negociaci\u00f3n colectiva de aquel momento, FRAGUAS MADURGA, L., \u201cEl reconocimiento por la negociaci\u00f3n colectiva\u2026\u201d, cit., apartado III.2. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>271<\/sup> Art. 15 del Convenio colectivo para el sector de actividades forestales (c\u00f3digo de convenio: 99100225012019), que fue suscrito con fecha 12 de marzo de 2019 (BOE 11 julio 2019, n\u00fam. 165). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>272<\/sup> Art. 50 del I Convenio colectivo de la Federaci\u00f3n Estatal de Servicios de CC.OO. (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 90103452012019), de 27 de junio de 2019 (BOE 26 septiembre 2019, n\u00fam. 232); art. 30 del Convenio colectivo de la industria del calzado, suscrito el 27 de mayo de 2019 (BOE 22 julio 2019, n\u00fam. 174): \u201cA ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo\u201d. Algo m\u00e1s amplio, pero en esta l\u00ednea, art. 42 del Convenio Colectivo para el Sector de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Cantabria, para el periodo 2019-2022, suscrito el 1 de julio de 2019 (BO. Cantabria 22 agosto 2019, n\u00fam. 161): \u201c4. La trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde ven\u00eda prestando sus servicios, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, tendr\u00e1 derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categor\u00eda equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo\u201d; art. 68 del Convenio colectivo de limpieza de centros sanitarios dependientes del Servicio Aragon\u00e9s de Salud (c\u00f3digo convenio n.\u00ba 72000235012004), suscrito el d\u00eda 11 de julio de 2013 (BO. Arag\u00f3n 6 agosto 2013, n\u00fam. 154):\u201d El trabajador\/a v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, por as\u00ed determinarlo el \u00f3rgano judicial correspondiente, podr\u00e1, atendiendo a su situaci\u00f3n particular, solicitar cambio de puesto de trabajo en distinta localidad o en la misma, en un centro sanitario o centro de salud siempre que la empresa en concreto gestione alg\u00fan otro. El puesto de trabajo al que opte tendr\u00e1 car\u00e1cter provisional, pudiendo el trabajador volver al puesto de origen reservado o bien ejercer el derecho preferente hacia su puesto provisional\u201d; art. 28 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de Guadalajara y su provincia (c\u00f3digo l9000635011992) para el periodo 2018-2021 (BO. Guadalajara 8 mayo 2019, n\u00fam. 87) \u201cA la movilidad geogr\u00e1fica, al cambio de centro de trabajo, para ocupar un puesto de categor\u00eda equivalente, con derecho de reserva del puesto de trabajo mientras as\u00ed lo recomiende el dictamen judicial\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>273 <\/sup>Este es el llamativo contenido, por ejemplo, del art. 39 del Convenio Colectivo del Sector de Faenas Agr\u00edcolas, Forestales y Ganaderas de la provincia de Sevilla (c\u00f3digo 41001235011981), con vigencia desde 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive (BO. Sevilla 17 noviembre 2018, n\u00fam. 267) y que incorpora esta singular expresi\u00f3n tras se\u00f1alar que \u201cEn caso de que la trabajadora sea v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, de com\u00fan acuerdo, se estudiar\u00e1n y aplicar\u00e1n todas aquellas medidas que resulten m\u00e1s adecuadas a las circunstancias espec\u00edficas de su caso, en funci\u00f3n de las posibilidades de la empresa\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>274 <\/sup>Art. 49 del VI Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para despachos de t\u00e9cnicos tributarios y asesores fiscales (C\u00f3digo de convenio: 99012405011999), que fue suscrito con fecha 19 de diciembre de 2019 (BOE 27 febrero 2020, n\u00fam. 50); art. 67 del VII Convenio colectivo estatal para las empresas de gesti\u00f3n y mediaci\u00f3n inmobiliaria (C\u00f3digo de convenio: 99014585012004), suscrito el 29 de octubre de 2019 (BOE 13 enero 2020, n\u00fam. 11); art. 39 del VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99009525011995), suscrito, 19 de octubre de 2018 (BOE 28 diciembre 2018, n\u00fam. 313); art. 133 del XXI Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cer\u00e1micas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (c\u00f3digo de convenio n\u00famero n.\u00ba 99002045011981), suscrito el 14 de septiembre de 2018 (BOE 23 noviembre 2018, n\u00fam. 283); art. 57 del IV Convenio colectivo de empresas y personal del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia para la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 77000255012008), suscrito el 6 de noviembre de 2019 (DO. Castilla-La Mancha 11 febrero 2020); art. 47.3 del Convenio colectivo de trabajo del sector de Oficinas y Despachos de Catalu\u00f1a para los a\u00f1os 2019-2021, suscrito el 5 de diciembre de 2019 y el 28 de enero de 2020, (DO. Generalitat de Catalunya 14 febrero 2020, n\u00fam. 8064); art. 42 del Convenio Colectivo para el Sector de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Cantabria, para el periodo 2019-2022, suscrito el 1 de julio de 2019 (BO. Cantabria 22 agosto 2019, n\u00fam. 161); art. 25 del VI Convenio Colectivo para aparcamientos y garajes de la C. A. de la Regi\u00f3n de Murcia Convenio (2015-2016-2017-2018-2019-2020), c\u00f3digo de convenio n. 30002505012000 suscrito con fecha 18\/01\/2019 (BO. Regi\u00f3n de Murcia 2 julio 2019, n\u00fam. 150); art. 23 del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Estacionamiento Regulado en la V\u00eda Publica (ORA) de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para los a\u00f1os 2017 a 2019 (C\u00f3digo n\u00famero 26100015012011), suscrito con fecha 23 de octubre de 2018 (BO. La Rioja 3 junio 2019, n\u00fam. 67); apartado Otras disposiciones del Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia de Guadalajara (c\u00f3digo 19001025012001) para el periodo 1 de enero de 2018 hasta 31 de diciembre de 2020 (BO. Guadalajara 26 febrero 2020, n\u00fam. 39); art. 35 del Convenio Provincial de Hosteler\u00eda de C\u00e1ceres para los a\u00f1os 2018-2020 (c\u00f3digo de convenio 10000155011982), que fue suscrito con fecha 3 de abril de 2018 (DO. Extremadura 2 julio 2018, n\u00fam. 127).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>275<\/sup> Art. 30 del Convenio colectivo de la industria del calzado, suscrito el 27 de mayo de 2019 (BOE 22 julio 2019, n\u00fam. 174); art. 54 del Convenio colectivo del Grupo de empresas Kiwokopet, S.L.U., y Kivet, S.L.U. (c\u00f3digo de convenio: 90103473012019), que fue suscrito con fecha 4 de julio de 2019 (BOE 1 octubre 2019, n\u00fam. 236); art. 29 del Convenio colectivo de las empresas y personas trabajadoras de perfumer\u00eda y afines (C\u00f3digo de convenio: 99004015011984), para el periodo 2019-2021, que fue suscrito, con fecha 10 de junio de 2019 (BOE 20 agosto 2019, n\u00fam. 199); art. 28.3 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con discapacidad (c\u00f3digo de Convenio 99000985011981), suscrito el 13 de marzo de 2019 (BOE 4 julio 2019, n\u00fam. 159); art. 28.2XIX Convenio colectivo general de la industria qu\u00edmica (C\u00f3digo de convenio n.\u00ba: 99004235011981) que fue suscrito con fecha 5 de julio de 2018, (BOE 8 agosto 2018, n\u00fam. 191); art. 103 del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99000785011981), suscrito el 28 de febrero de 2018 y publicado en el BOE 10 abril 2018, n\u00fam. 87.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>276<\/sup> Art. 100 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confecci\u00f3n (C\u00f3digo de convenio: 99004975011981), suscrito el 19 de febrero de 2019 (BOE 16 julio 2019, n\u00fam. 169). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>277<\/sup> Art. 50 del I Convenio colectivo de la Federaci\u00f3n Estatal de Servicios de CC.OO. (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 90103452012019), de 27 de junio de 2019 (BOE 26 septiembre 2019, n\u00fam. 232); art. 70 del VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua (2018-2022), \u2013c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99014365012003\u2013 que fue suscrito con fecha 9 de julio de 2019 (BOE 3 octubre 2019, n\u00fam. 238): \u201cotro puesto de trabajo del mismo Grupo profesional y nivel o categor\u00eda profesional equivalente\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>278<\/sup> Art. 10 del III Convenio colectivo de puertos del Estado y autoridades portuarias (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99009785011995), suscrito el 30 de mayo de 2019 (BOE 15 junio 2019, n\u00fam. 143).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>279 <\/sup>Art. 33 del Convenio colectivo de la empresa Servicios Dix 2012, S.L. (C\u00f3digo de convenio: 0103592012020), que fue suscrito, con fecha 1 de agosto de 2019 (BOE 4 febrero 2020, n\u00fam. 30); art. 48 del VIII Convenio colectivo estatal de gestor\u00edas administrativas (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99002385011981), de 9 de septiembre de 2019 (BOE 5 diciembre 2019, n\u00fam. 292); art. 54 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauraci\u00f3n colectiva (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99100165012016), para el a\u00f1o 2019, que fue suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2018 (BOE 18 junio 2019, n\u00fam. 145); art. 40 del Convenio colectivo de mayoristas e importadores de productos qu\u00edmicos industriales y de droguer\u00eda, perfumer\u00eda y anexos (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 99001095011981), suscrito el 21 de junio de 2018 (BOE 21 septiembre 2018, n\u00fam. 229); Punto 3 del Cap\u00edtulo XVI Pol\u00edticas de Igualdad del Convenio colectivo del sector de empresas organizadoras del juego del bingo en Catalunya, de 5 de noviembre de 2019 y 20 de enero de 2020 (DO. Generalitat de Catalunya 19 febrero 2020, n\u00fam. 8067); art. 61 del Convenio colectivo del sector del comercio de las Illes Balears de 18 de septiembre de 2019 (BO. Illes Balears 14 diciembre 2019, n\u00fam. 168).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>280 <\/sup>Art. 40 del IV Convenio colectivo \u00fanico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba: 90012022011999), que fue suscrito, con fecha 4 de marzo de 2019 (BOE\u00bb n\u00fam. 118, de 17 de mayo de 2019).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>281 <\/sup>Plan de Igualdad del Convenio colectivo de la empresa Orange Espagne, SAU (C\u00f3digo de convenio: 90016692012008), que fue suscrito con fecha 24 de julio de 2019, BOE 18 octubre 2019, n\u00fam. 251); art. 56 del Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99004935011982), para el per\u00edodo 2019-2022, suscrito, con fecha 7 de junio de 2019 (BOE 11 octubre 2019, n\u00fam. 245); art. 126 del VI Convenio colectivo general de Ferralla (2018-2021), (c\u00f3digo de convenio n.\u00b0 99012395011999), suscrito el 19 de diciembre de 2018 (BOE 14 marzo 2019, n\u00fam. 63); art. 88 del III Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protecci\u00f3n de menores (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99016175011900), suscrito el 17 de julio de 2018 (BOE 23 noviembre 2018, n\u00fam. 283).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>282<\/sup> Art. 30 del Convenio colectivo de la industria del calzado, suscrito el 27 de mayo de 2019 (BOE 22 julio 2019, n\u00fam. 174); art. 33 del Convenio colectivo de la empresa Servicios Dix 2012, S.L. (C\u00f3digo de convenio: 0103592012020), que fue suscrito, con fecha 1 de agosto de 2019 (BOE 4 febrero 2020, n\u00fam. 30); Plan de Igualdad del Convenio colectivo de la empresa Orange Espagne, SAU (C\u00f3digo de convenio: 90016692012008), que fue suscrito con fecha 24 de julio de 2019, BOE 18 octubre 2019, n\u00fam. 251); art. 56 del Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99004935011982), para el per\u00edodo 2019-2022, suscrito, con fecha 7 de junio de 2019 (BOE 11 octubre 2019, n\u00fam. 245); art. 29 del Convenio colectivo de las empresas y personas trabajadoras de perfumer\u00eda y afines (C\u00f3digo de convenio: 99004015011984), para el periodo 2019-2021, que fue suscrito, con fecha 10 de junio de 2019 (BOE 20 agosto 2019, n\u00fam. 199); art. 100 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confecci\u00f3n (C\u00f3digo de convenio: 99004975011981), suscrito el 19 de febrero de 2019 (BOE 16 julio 2019, n\u00fam. 169); art. 28.3 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con discapacidad (c\u00f3digo de Convenio 99000985011981), suscrito el 13 de marzo de 2019 (BOE 4 julio 2019, n\u00fam. 159): art. 54 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauraci\u00f3n colectiva (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99100165012016), para el a\u00f1o 2019, que fue suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2018 (BOE 18 junio 2019, n\u00fam. 145); art. 39 del VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99009525011995), suscrito, 19 de octubre de 2018 (BOE 28 diciembre 2018, n\u00fam. 313); art. 133 del XXI Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cer\u00e1micas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (c\u00f3digo de convenio n\u00famero n.\u00ba 99002045011981), suscrito el 14 de septiembre de 2018 (BOE 23 noviembre 2018, n\u00fam. 283); art. 40 del Convenio colectivo de mayoristas e importadores de productos qu\u00edmicos industriales y de droguer\u00eda, perfumer\u00eda y anexos (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 99001095011981), suscrito el 21 de junio de 2018 (BOE 21 septiembre 2018, n\u00fam. 229); art. 28.2XIX Convenio colectivo general de la industria qu\u00edmica (C\u00f3digo de convenio n.\u00ba: 99004235011981) que fue suscrito con fecha 5 de julio de 2018, (BOE 8 agosto 2018, n\u00fam. 191); art. 103 del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99000785011981), suscrito el 28 de febrero de 2018 y publicado en el BOE 10 abril 2018, n\u00fam. 87; Punto 3 del Cap\u00edtulo XVI Pol\u00edticas de Igualdad del Convenio colectivo del sector de empresas organizadoras del juego del bingo en Catalunya, de 5 de noviembre de 2019 y 20 de enero de 2020 (DO. Generalitat de Catalunya 19 febrero 2020, n\u00fam. 8067); art. 57 del IV Convenio colectivo de empresas y personal del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia para la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 77000255012008), suscrito el 6 de noviembre de 2019 (DO. Castilla-La Mancha 11 febrero 2020); art. 61 del Convenio colectivo del sector del comercio de las Illes Balears de 18 de septiembre de 2019 (BO. Illes Balears 14 diciembre 2019, n\u00fam. 168); art. 42 del Convenio Colectivo para el Sector de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Cantabria, para el periodo 2019-2022, suscrito el 1 de julio de 2019 (BO. Cantabria 22 agosto 2019, n\u00fam. 161); art. 25 del VI Convenio Colectivo para aparcamientos y garajes de la C. A. de la Regi\u00f3n de Murcia Convenio (2015-2016-2017-2018-2019-2020), c\u00f3digo de convenio n. 30002505012000 suscrito con fecha 18\/01\/2019 (BO. Regi\u00f3n de Murcia 2 julio 2019, n\u00fam. 150); art. 23 del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Estacionamiento Regulado en la V\u00eda Publica (ORA) de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para los a\u00f1os 2017 a 2019 (C\u00f3digo n\u00famero 26100015012011), suscrito con fecha 23 de octubre de 2018 (BO. La Rioja 3 junio 2019, n\u00fam. 67); apartado Otras disposiciones del Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia de Guadalajara (c\u00f3digo 19001025012001) para el periodo 1 de enero de 2018 hasta 31 de diciembre de 2020 (BO. Guadalajara 26 febrero 2020, n\u00fam. 39).<\/em><\/p>\n<p><em>283 Art. 40 del IV Convenio colectivo \u00fanico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba: 90012022011999), que fue suscrito, con fecha 4 de marzo de 2019, (BOE\u00bb n\u00fam. 118, de 17 de mayo de 2019). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>284<\/sup> Art. 49 del VI Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para despachos de t\u00e9cnicos tributarios y asesores fiscales (C\u00f3digo de convenio: 99012405011999), que fue suscrito con fecha 19 de diciembre de 2019 (BOE 27 febrero 2020, n\u00fam. 50); art. 67 del VII Convenio colectivo estatal para las empresas de gesti\u00f3n y mediaci\u00f3n inmobiliaria (C\u00f3digo de convenio: 99014585012004), suscrito el 29 de octubre de 2019 (BOE 13 enero 2020, n\u00fam. 11): \u201ccuando la empresa tenga vacantes en otros centros de trabajo de otras localidades\u201d; art. 48 del VIII Convenio colectivo estatal de gestor\u00edas administrativas (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99002385011981), de 9 de septiembre de 2019 (BOE 5 diciembre 2019, n\u00fam. 292); art. 70 del VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua (2018- 2022), \u2013c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99014365012003\u2013 que fue suscrito con fecha 9 de julio de 2019 (BOE 3 octubre 2019, n\u00fam. 238): \u201ctenga vacantes en otros centros de trabajo de otras localidades\u201d; art. 29 del Convenio colectivo de las empresas y personas trabajadoras de perfumer\u00eda y afines (C\u00f3digo de convenio: 99004015011984), para el periodo 2019-2021, que fue suscrito, con fecha 10 de junio de 2019 (BOE 20 agosto 2019, n\u00fam. 199); art. 47.3 del Convenio colectivo de trabajo del sector de Oficinas y Despachos de Catalu\u00f1a para los a\u00f1os 2019-2021, suscrito el 5 de diciembre de 2019 y el 28 de enero de 2020, (DO. Generalitat de Catalunya 14 febrero 2020, n\u00fam. 8064): \u201cvacantes en otros centros de trabajo de otras localidades\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>285<\/sup> Por ello se comparte aqu\u00ed la opini\u00f3n de FRAGUAS MADURGA, L., \u201cEl reconocimiento por la negociaci\u00f3n colectiva\u2026\u201d, cit., apartado III.2 que rechaza esta posible interpretaci\u00f3n in peius de la reconocida legalmente.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>286<\/sup> Art. 43 del Convenio colectivo de la Uni\u00f3n General de Trabajadores 2019-2020 (C\u00f3digo de convenio: 90010222011996), que fue suscrito con fecha 15 de julio de 2019, (BOE 2 octubre 2019, n\u00fam. 237). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>287 <\/sup>Art. 43 del Convenio colectivo de la Uni\u00f3n General de Trabajadores 2019-2020 (C\u00f3digo de convenio: 90010222011996), que fue suscrito con fecha 15 de julio de 2019, (BOE 2 octubre 2019, n\u00fam. 237). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>288<\/sup> Art. 10 del III Convenio colectivo de puertos del Estado y autoridades portuarias (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99009785011995), suscrito el 30 de mayo de 2019 (BOE 15 junio 2019, n\u00fam. 143); Art. 40 del IV Convenio colectivo \u00fanico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba: 90012022011999), que fue suscrito, con fecha 4 de marzo de 2019, (BOE\u00bb n\u00fam. 118, de 17 de mayo de 2019). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>289 <\/sup>Por mencionar algunos ejemplo, adem\u00e1s de los mencionados en las notas posteriores, v\u00e9anse art. 49 del VI Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para despachos de t\u00e9cnicos tributarios y asesores fiscales (C\u00f3digo de convenio: 99012405011999), que fue suscrito con fecha 19 de diciembre de 2019 (BOE 27 febrero 2020, n\u00fam. 50); art. 67 del VII Convenio colectivo estatal para las empresas de gesti\u00f3n y mediaci\u00f3n inmobiliaria (C\u00f3digo de convenio: 99014585012004), suscrito el 29 de octubre de 2019 (BOE 13 enero 2020, n\u00fam. 11). Algunas interesantes propuestas sobre posibles contenidos en este \u00e1mbito en FERRADANS CARAM\u00c9S, C., \u201cMedidas laborales de la Ley\u2026\u201d, cit., p. 167.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>290 <\/sup>Art. 33 del Convenio colectivo de la empresa Servicios Dix 2012, S.L. (C\u00f3digo de convenio: 0103592012020), que fue suscrito, con fecha 1 de agosto de 2019 (BOE 4 febrero 2020, n\u00fam. 30); art. 54 del Convenio colectivo del Grupo de empresas Kiwokopet, S.L.U., y Kivet, S.L.U. (c\u00f3digo de convenio: 90103473012019), que fue suscrito con fecha 4 de julio de 2019 (BOE 1 octubre 2019, n\u00fam. 236): \u201cla empresa estar\u00e1 obligada a comunicar a la v\u00edctima las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro\u201d; art. 100 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confecci\u00f3n (C\u00f3digo de convenio: 99004975011981), suscrito el 19 de febrero de 2019 (BOE 16 julio 2019, n\u00fam. 169); art. 28.3 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con discapacidad (c\u00f3digo de Convenio 99000985011981), suscrito el 13 de marzo de 2019 (BOE 4 julio 2019, n\u00fam. 159); art. 54 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauraci\u00f3n colectiva (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99100165012016), para el a\u00f1o 2019, que fue suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2018 (BOE 18 junio 2019, n\u00fam. 145); art. 39 del VI Convenio colectivo esta tal de empresas de trabajo temporal (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99009525011995), suscrito, 19 de octubre de 2018 (BOE 28 diciembre 2018, n\u00fam. 313); art. 133 del XXI Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cer\u00e1micas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (c\u00f3digo de convenio n\u00famero n.\u00ba 99002045011981), suscrito el 14 de septiembre de 2018 (BOE 23 noviembre 2018, n\u00fam. 283); art. 88 del III Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protecci\u00f3n de menores (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99016175011900), suscrito el 17 de julio de 2018 (BOE 23 noviembre 2018, n\u00fam. 283); art. 40 del Convenio colectivo de mayoristas e importadores de productos qu\u00edmicos industriales y de droguer\u00eda, perfumer\u00eda y anexos (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 99001095011981), suscrito el 21 de junio de 2018 (BOE 21 septiembre 2018, n\u00fam. 229); art. 28.2XIX Convenio colectivo general de la industria qu\u00edmica (C\u00f3digo de convenio n.\u00ba: 99004235011981) que fue suscrito con fecha 5 de julio de 2018, (BOE 8 agosto 2018, n\u00fam. 191); art. 103 del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99000785011981), suscrito el 28 de febrero de 2018 y publicado en el BOE 10 abril 2018, n\u00fam. 87; Punto 3 del Cap\u00edtulo XVI Pol\u00edticas de Igualdad del Convenio colectivo del sector de empresas organizadoras del juego del bingo en Catalunya, de 5 de noviembre de 2019 y 20 de enero de 2020 (DO. Generalitat de Catalunya 19 febrero 2020, n\u00fam. 8067); art. 57 del IV Convenio colectivo de empresas y personal del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia para la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 77000255012008), suscrito el 6 de noviembre de 2019 (DO. Castilla-La Mancha 11 febrero 2020); art. 47.3 del Convenio colectivo de trabajo del sector de Oficinas y Despachos de Catalu\u00f1a para los a\u00f1os 2019-2021, suscrito el 5 de diciembre de 2019 y el 28 de enero de 2020, (DO. Generalitat de Catalunya 14 febrero 2020, n\u00fam. 8064); art. 61 del Convenio colectivo del sector del comercio de las Illes Balears de 18 de septiembre de 2019 (BO. Illes Balears 14 diciembre 2019, n\u00fam. 168); art. 25 del VI Convenio Colectivo para aparcamientos y garajes de la C. A. de la Regi\u00f3n de Murcia Convenio (2015-2016-2017-2018-2019-2020), c\u00f3digo de convenio n. 30002505012000 suscrito con fecha 18\/01\/2019 (BO. Regi\u00f3n de Murcia 2 julio 2019, n\u00fam. 150); art. 23 del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Estacionamiento Regulado en la V\u00eda Publica (ORA) de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para los a\u00f1os 2017 a 2019 (C\u00f3digo n\u00famero 26100015012011), suscrito con fecha 23 de octubre de 2018 (BO. La Rioja 3 junio 2019, n\u00fam. 67); apartado Otras disposiciones del Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia de Guadalajara (c\u00f3digo 19001025012001) para el periodo 1 de enero de 2018 hasta 31 de diciembre de 2020 (BO. Guadalajara 26 febrero 2020, n\u00fam. 39); art. 35 del Convenio Provincial de Hosteler\u00eda de C\u00e1ceres para los a\u00f1os 2018-2020 (c\u00f3digo de convenio 10000155011982), que fue suscrito con fecha 3 de abril de 2018 (DO. Extremadura 2 julio 2018, n\u00fam. 127).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>291<\/sup> Art. 49 del VI Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para despachos de t\u00e9cnicos tributarios y asesores fiscales (C\u00f3digo de convenio: 99012405011999), que fue suscrito con fecha 19 de diciembre de 2019 (BOE 27 febrero 2020, n\u00fam. 50); art. 67 del VII Convenio colectivo estatal para las empresas de gesti\u00f3n y mediaci\u00f3n inmobiliaria (C\u00f3digo de convenio: 99014585012004), suscrito el 29 de octubre de 2019 (BOE 13 enero 2020, n\u00fam. 11): \u201cLa empresa tiene la obligaci\u00f3n de comunicar las vacantes existentes en el momento en que exprese su voluntad de ejercer el derecho\u201d; art. 48 del VIII Convenio colectivo estatal de gestor\u00edas administrativas (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99002385011981), de 9 de septiembre de 2019 (BOE 5 diciembre 2019, n\u00fam. 292): \u201cLa empresa tiene la obligaci\u00f3n de comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en el momento en que exprese su voluntad de ejercer el derecho\u201d; art. 70 del VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua (2018-2022), \u2013c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99014365012003\u2013 que fue suscrito con fecha 9 de julio de 2019 (BOE 3 octubre 2019, n\u00fam. 238): \u201cLa empresa se compromete a comunicar a la v\u00edctima las vacantes existentes en el momento que \u00e9sta exprese su voluntad para ejercer este derecho\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>292<\/sup> Este influjo de lo establecido, nuevamente, en el art. 82 EBEP, puede detectase en el art. 10 del III Convenio colectivo de puertos del Estado y autoridades portuarias (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99009785011995), suscrito el 30 de mayo de 2019 (BOE 15 junio 2019, n\u00fam. 143) o en el art. 40 del IV Convenio colectivo \u00fanico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba: 90012022011999), suscrito el 4 de marzo de 2019, (BOE\u00bb n\u00fam. 118, de 17 de mayo de 2019). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>293<\/sup> En cambio, no se ha detectado un amplio inter\u00e9s sobre la regulaci\u00f3n de la concreta solicitud de la trabajadora, o de su posible concurrencia con otras solicitudes, incluso motivado por otras causas, a pesar de las interesantes propuestas que en esta l\u00ednea planteaba FERRADANS CARAM\u00c9S C. \u201cMedidas laborales de la Ley\u2026\u201d, cit., p. 168. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>294 <\/sup>Sobre el tema, ampliamente, FRAGUAS MADURGA, L., \u201cEl reconocimiento por la negociaci\u00f3n colectiva\u2026\u201d, cit., apartado III.2. Esta misma conclusi\u00f3n alcanzaba P\u00c9REZ CAMPOS, A.I., \u201cTratamiento convencional de los derechos laborales\u2026\u201d, cit., p. 93 que, sin embargo, sosten\u00eda acertadamente c\u00f3mo \u201chubiese sido una buena oportunidad para que la negociaci\u00f3n colectiva estableciera c\u00f3mo se debe resolver el conflicto de preferencias\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>295<\/sup> Art. 49 del VI Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para despachos de t\u00e9cnicos tributarios y asesores fiscales (C\u00f3digo de convenio: 99012405011999), que fue suscrito con fecha 19 de diciembre de 2019 (BOE 27 febrero 2020, n\u00fam. 50); art. 50 del I Convenio colectivo de la Federaci\u00f3n Estatal de Servicios de CC.OO. (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 90103452012019), de 27 de junio de 2019 (BOE 26 septiembre 2019, n\u00fam. 232); art. 67 del VII Convenio colectivo estatal para las empresas de gesti\u00f3n y mediaci\u00f3n inmobiliaria (C\u00f3digo de convenio: 99014585012004), suscrito el 29 de octubre de 2019 (BOE 13 enero 2020, n\u00fam. 11); art. 48 del VIII Convenio colectivo estatal de gestor\u00edas administrativas (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99002385011981), de 9 de septiembre de 2019 (BOE 5 diciembre 2019, n\u00fam. 292); art. 56 del Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99004935011982), para el per\u00edodo 2019-2022, suscrito, con fecha 7 de junio de 2019 (BOE 11 octubre 2019, n\u00fam. 245); art. 70 del VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua (2018-2022), \u2013c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99014365012003\u2013 que fue suscrito con fecha 9 de julio de 2019 (BOE 3 octubre 2019, n\u00fam. 238); art. 54 del Convenio colectivo del Grupo de empresas Kiwokopet, S.L.U., y Kivet, S.L.U. (c\u00f3digo de convenio: 90103473012019), que fue suscrito con fecha 4 de julio de 2019 (BOE 1 octubre 2019, n\u00fam. 236); art. 29 del Convenio colectivo de las empresas y personas trabajadoras de perfumer\u00eda y afines (C\u00f3digo de convenio: 99004015011984), para el periodo 2019-2021, que fue suscrito, con fecha 10 de junio de 2019 (BOE 20 agosto 2019, n\u00fam. 199); art. 100 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confecci\u00f3n (C\u00f3digo de convenio: 99004975011981), suscrito el 19 de febrero de 2019 (BOE 16 julio 2019, n\u00fam. 169); art. 28.3 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con discapacidad (c\u00f3digo de Convenio 99000985011981), suscrito el 13 de marzo de 2019 (BOE 4 julio 2019, n\u00fam. 159); Art. 10 del III Convenio colectivo de puertos del Estado y autoridades portuarias (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99009785011995), suscrito el 30 de mayo de 2019 (BOE 15 junio 2019, n\u00fam. 143); Art. 40 del IV Convenio colectivo \u00fanico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba: 90012022011999), que fue suscrito, con fecha 4 de marzo de 2019, (BOE\u00bb n\u00fam. 118, de 17 de mayo de 2019); art. 126 del VI Convenio colectivo general de Ferralla (2018-2021), (c\u00f3digo de convenio n.\u00b0 99012395011999), suscrito el 19 de diciembre de 2018 (BOE 14 marzo 2019, n\u00fam. 63); art. 39 del VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99009525011995), suscrito, 19 de octubre de 2018 (BOE 28 diciembre 2018, n\u00fam. 313); art. 133 del XXI Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cer\u00e1micas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (c\u00f3digo de convenio n\u00famero n.\u00ba 99002045011981), suscrito el 14 de septiembre de 2018 (BOE 23 noviembre 2018, n\u00fam. 283); art. 88 del III Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protecci\u00f3n de menores (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99016175011900), suscrito el 17 de julio de 2018 (BOE 23 noviembre 2018, n\u00fam. 283); art. 40 del Convenio colectivo de mayoristas e importadores de productos qu\u00edmicos industriales y de droguer\u00eda, perfumer\u00eda y anexos (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 99001095011981), suscrito el 21 de junio de 2018 (BOE 21 septiembre 2018, n\u00fam. 229); art. 28.2 del XIX Convenio colectivo general de la industria qu\u00edmica (C\u00f3digo de convenio n.\u00ba: 99004235011981) que fue suscrito con fecha 5 de julio de 2018, (BOE 8 agosto 2018, n\u00fam. 191); art. 103 del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99000785011981), suscrito el 28 de febrero de 2018 y publicado en el BOE 10 abril 2018, n\u00fam. 87; Punto 3 del Cap\u00edtulo XVI Pol\u00edticas de Igualdad del Convenio colectivo del sector de empresas organizadoras del juego del bingo en Catalunya, de 5 de noviembre de 2019 y 20 de enero de 2020 (DO. Generalitat de Catalunya 19 febrero 2020, n\u00fam. 8067); art. 57 del IV Convenio colectivo de empresas y personal del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia para la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 77000255012008), suscrito el 6 de noviembre de 2019 (DO. Castilla-La Mancha 11 febrero 2020); art. 47.3 del Convenio colectivo de trabajo del sector de Oficinas y Despachos de Catalu\u00f1a para los a\u00f1os 2019-2021, suscrito el 5 de diciembre de 2019 y el 28 de enero de 2020, (DO. Generalitat de Catalunya 14 febrero 2020, n\u00fam. 8064); art. 61 del Convenio colectivo del sector del comercio de las Illes Balears de 18 de septiembre de 2019 (BO. Illes Balears 14 diciembre 2019, n\u00fam. 168); art. 23 del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Estacionamiento Regulado en la V\u00eda Publica (ORA) de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para los a\u00f1os 2017 a 2019 (C\u00f3digo n\u00famero 26100015012011), suscrito con fecha 23 de octubre de 2018 (BO. La Rioja 3 junio 2019, n\u00fam. 67); apartado Otras disposiciones del Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia de Guadalajara (c\u00f3digo 19001025012001) para el periodo 1 de enero de 2018 hasta 31 de diciembre de 2020 (BO. Guadalajara 26 febrero 2020, n\u00fam. 39); art. 35 del Convenio Provincial de Hosteler\u00eda de C\u00e1ceres para los a\u00f1os 2018- 2020 (c\u00f3digo de convenio 10000155011982), que fue suscrito con fecha 3 de abril de 2018 (DO. Extremadura 2 julio 2018, n\u00fam. 127).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>296 <\/sup>En relaci\u00f3n con las distintas posiciones doctrinales en relaci\u00f3n con esta posibilidad, nos remitimos a P\u00c9REZ CAMPOS, A.I., \u201cTratamiento convencional de los derechos laborales\u2026\u201d, cit., p. 93.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>297 <\/sup>Plan de Igualdad del Convenio colectivo de la empresa Orange Espagne, SAU (C\u00f3digo de convenio: 90016692012008), que fue suscrito con fecha 24 de julio de 2019, BOE 18 octubre 2019, n\u00fam. 251).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>298<\/sup> Art. 33 del Convenio colectivo de la empresa Servicios Dix 2012, S.L. (C\u00f3digo de convenio: 0103592012020), que fue suscrito, con fecha 1 de agosto de 2019 (BOE 4 febrero 2020, n\u00fam. 30); art. 35.2 del Convenio colectivo de la empresa Solutions 30 Iberia 2017, S.L. (c\u00f3digo de Convenio n.\u00ba 90103522012019), que fue suscrito con fecha 29 de octubre de 2019 (BOE 13 diciembre 2019, n\u00fam. 299): \u201cDerecho preferente al cambio de centro de trabajo si ello fuera posible, con reserva del puesto de trabajo hasta doce meses\u201d; art. 25 del VI Convenio Colectivo para aparcamientos y garajes de la C. A. de la Regi\u00f3n de Murcia Convenio (2015-2016-2017-2018-2019-2020), c\u00f3digo de convenio n. 30002505012000 suscrito con fecha 18\/01\/2019 (BO. Regi\u00f3n de Murcia 2 julio 2019, n\u00fam. 150): \u201cEl traslado o el cambio de centro de trabajo tendr\u00e1n una duraci\u00f3n inicial de seis meses, prorrogables por una solo vez otros seis meses, durante los cuales la empresa tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>299<\/sup> Art. 54 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauraci\u00f3n colectiva (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99100165012016), para el a\u00f1o 2019, que fue suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2018 (BOE 18 junio 2019, n\u00fam. 145). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>300<\/sup> Art. 50 del I Convenio colectivo de la Federaci\u00f3n Estatal de Servicios de CC.OO. (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 90103452012019), de 27 de junio de 2019 (BOE 26 septiembre 2019, n\u00fam. 232); art. 49 del VI Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para despachos de t\u00e9cnicos tributarios y asesores fiscales (C\u00f3digo de convenio: 99012405011999), que fue suscrito con fecha 19 de diciembre de 2019 (BOE 27 febrero 2020, n\u00fam. 50); Art. 33 del Convenio colectivo de la empresa Servicios Dix 2012, S.L. (C\u00f3digo de convenio: 0103592012020), que fue suscrito, con fecha 1 de agosto de 2019 (BOE 4 febrero 2020, n\u00fam. 30); art. 67 del VII Convenio colectivo estatal para las empresas de gesti\u00f3n y mediaci\u00f3n inmobiliaria (C\u00f3digo de convenio: 99014585012004), suscrito el 29 de octubre de 2019 (BOE 13 enero 2020, n\u00fam. 11); art. 48 del VIII Convenio colectivo estatal de gestor\u00edas administrativas (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99002385011981), de 9 de septiembre de 2019 (BOE 5 diciembre 2019, n\u00fam. 292); Plan de Igualdad del Convenio colectivo de la empresa Orange Espagne, SAU (C\u00f3digo de convenio: 90016692012008), que fue suscrito con fecha 24 de julio de 2019, BOE 18 octubre 2019, n\u00fam. 251); art. 56 del Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99004935011982), para el per\u00edodo 2019-2022, suscrito, con fecha 7 de junio de 2019 (BOE 11 octubre 2019, n\u00fam. 245); art. 70 del VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua (2018-2022), \u2013c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99014365012003\u2013 que fue suscrito con fecha 9 de julio de 2019 (BOE 3 octubre 2019, n\u00fam. 238); art. 54 del Convenio colectivo del Grupo de empresas Kiwokopet, S.L.U., y Kivet, S.L.U. (c\u00f3digo de convenio: 90103473012019), que fue suscrito con fecha 4 de julio de 2019 (BOE 1 octubre 2019, n\u00fam. 236); Art. 43 del Convenio colectivo de la Uni\u00f3n General de Trabajadores 2019-2020 (C\u00f3digo de convenio: 90010222011996), que fue suscrito con fecha 15 de julio de 2019, (BOE 2 octubre 2019, n\u00fam. 237); art. 29 del Convenio colectivo de las empresas y personas trabajadoras de perfumer\u00eda y afines (C\u00f3digo de convenio: 99004015011984), para el periodo 2019-2021, que fue suscrito, con fecha 10 de junio de 2019 (BOE 20 agosto 2019, n\u00fam. 199); art. 100 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria tex til y de la confecci\u00f3n (C\u00f3digo de convenio: 99004975011981), suscrito el 19 de febrero de 2019 (BOE 16 julio 2019, n\u00fam. 169); art. 28.3 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con discapacidad (c\u00f3digo de Convenio 99000985011981), suscrito el 13 de marzo de 2019 (BOE 4 julio 2019, n\u00fam. 159); Art. 10 del III Convenio colectivo de puertos del Estado y autoridades portuarias (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99009785011995), suscrito el 30 de mayo de 2019 (BOE 15 junio 2019, n\u00fam. 143); art. 126 del VI Convenio colectivo general de Ferralla (2018-2021), (c\u00f3digo de convenio n.\u00b0 99012395011999), suscrito el 19 de diciembre de 2018 (BOE 14 marzo 2019, n\u00fam. 63); art. 39 del VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99009525011995), suscrito, 19 de octubre de 2018 (BOE 28 diciembre 2018, n\u00fam. 313); art. 133 del XXI Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cer\u00e1micas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (c\u00f3digo de convenio n\u00famero n.\u00ba 99002045011981), suscrito el 14 de septiembre de 2018 (BOE 23 noviembre 2018, n\u00fam. 283); art. 88 del III Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protecci\u00f3n de menores (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99016175011900), suscrito el 17 de julio de 2018 (BOE 23 noviembre 2018, n\u00fam. 283); art. 40 del Convenio colectivo de mayoristas e importadores de productos qu\u00edmicos industriales y de droguer\u00eda, perfumer\u00eda y anexos (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 99001095011981), suscrito el 21 de junio de 2018 (BOE 21 septiembre 2018, n\u00fam. 229); art. 28.2 del XIX Convenio colectivo general de la industria qu\u00edmica (C\u00f3digo de convenio n.\u00ba: 99004235011981) que fue suscrito con fecha 5 de julio de 2018, (BOE 8 agosto 2018, n\u00fam. 191); art. 103 del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99000785011981), suscrito el 28 de febrero de 2018 y publicado en el BOE 10 abril 2018, n\u00fam. 87; Punto 3 del Cap\u00edtulo XVI Pol\u00edticas de Igualdad del Convenio colectivo del sector de empresas organizadoras del juego del bingo en Catalunya, de 5 de noviembre de 2019 y 20 de enero de 2020 (DO. Generalitat de Catalunya 19 febrero 2020, n\u00fam. 8067); art. 57 del IV Convenio colectivo de empresas y personal del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia para la Comunidad Aut\u00f3noma de CastillaLa Mancha, (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 77000255012008), suscrito el 6 de noviembre de 2019 (DO. Castilla-La Mancha 11 febrero 2020); art. 47.3 del Convenio colectivo de trabajo del sector de Oficinas y Despachos de Catalu\u00f1a para los a\u00f1os 2019-2021, suscrito el 5 de diciembre de 2019 y el 28 de enero de 2020, (DO. Generalitat de Catalunya 14 febrero 2020, n\u00fam. 8064); art. 61 del Convenio colectivo del sector del comercio de las Illes Balears de 18 de septiembre de 2019 (BO. Illes Balears 14 diciembre 2019, n\u00fam. 168); art. 23 del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Estacionamiento Regulado en la V\u00eda Publica (ORA) de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para los a\u00f1os 2017 a 2019 (C\u00f3digo n\u00famero 26100015012011), suscrito con fecha 23 de octubre de 2018 (BO. La Rioja 3 junio 2019, n\u00fam. 67); apartado Otras disposiciones del Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia de Guadalajara (c\u00f3digo 19001025012001) para el periodo 1 de enero de 2018 hasta 31 de diciembre de 2020 (BO. Guadalajara 26 febrero 2020, n\u00fam. 39); art. 35 del Convenio Provincial de Hosteler\u00eda de C\u00e1ceres para los a\u00f1os 2018-2020 (c\u00f3digo de convenio 10000155011982), que fue suscrito con fecha 3 de abril de 2018 (DO. Extremadura 2 julio 2018, n\u00fam. 127).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>301<\/sup> Otros ejemplos de anticipos o ayudas econ\u00f3micas sin devoluci\u00f3n en FRAGUAS MADURGA, L., \u201cEl reconocimiento por la negociaci\u00f3n colectiva\u2026\u201d, cit., apartado III.2.; P\u00c9REZ CAMPOS, A.I., \u201cTratamiento convencional de los derechos laborales\u2026\u201d, cit., p. 94.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>302 <\/sup>Art. 43 del Convenio colectivo de la Uni\u00f3n General de Trabajadores 2019-2020 (C\u00f3digo de convenio: 90010222011996), que fue suscrito con fecha 15 de julio de 2019, (BOE 2 octubre 2019, n\u00fam. 237). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>303 <\/sup>Art. 33 del Convenio colectivo de la empresa Servicios Dix 2012, S.L. (C\u00f3digo de convenio: 0103592012020), que fue suscrito, con fecha 1 de agosto de 2019 (BOE 4 febrero 2020, n\u00fam. 30). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>304<\/sup> Plan de Igualdad del Convenio colectivo de la empresa Orange Espagne, SAU (C\u00f3digo de convenio: 90016692012008), que fue suscrito con fecha 24 de julio de 2019, BOE 18 octubre 2019, n\u00fam. 251). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>305<\/sup> Art. 43 del Convenio colectivo de la Uni\u00f3n General de Trabajadores 2019-2020 (C\u00f3digo de convenio: 90010222011996), que fue suscrito con fecha 15 de julio de 2019, (BOE 2 octubre 2019, n\u00fam. 237). En una l\u00ednea similar, el art. 56 del V Convenio colectivo marco del Grupo Endesa c\u00f3digo de Convenio n\u00fam. 90013173012008), publicado una vez cerradas estas l\u00edneas -BOE n\u00fam. 169, de 17 de junio de 2020- se\u00f1ala que: Las empresas incluidas en el \u00e1mbito funcional del presente cap\u00edtulo ofrecer\u00e1n a sus trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, durante un plazo m\u00e1ximo de seis meses, el cual concluir\u00e1 si antes la beneficiaria puede regresar a su domicilio habitual, las ayudas econ\u00f3micas que, para cada supuesto, se se\u00f1alan en los n\u00fameros siguientes: 1. Hasta el 50%, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de cuatrocientos cincuenta euros mensuales (450 \u20ac\/mes), para contribuir a los gastos de alquiler que se generen en los supuestos en que la v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero se vea obligada a abandonar temporalmente el domicilio habitual que comparta con el agresor. 2. Colaboraci\u00f3n de hasta un 50% de los gastos que se produzcan como consecuencia de la necesidad, objetivamente acreditada y por motivos de seguridad personal, de cambiar de colegio a los hijos menores a su cargo (matr\u00edcula, libros y uniformes)\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>306<\/sup> Art. 43 del Convenio colectivo de la Uni\u00f3n General de Trabajadores 2019-2020 (C\u00f3digo de convenio: 90010222011996), que fue suscrito con fecha 15 de julio de 2019, (BOE 2 octubre 2019, n\u00fam. 237). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>307<\/sup> Art. 54 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauraci\u00f3n colectiva (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99100165012016), para el a\u00f1o 2019, que fue suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2018 (BOE 18 junio 2019, n\u00fam. 145).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>308<\/sup> Por se\u00f1alar solo algunos ejemplos, pueden consultarse: el rt. 49 del VI Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para despachos de t\u00e9cnicos tributarios y asesores fiscales (C\u00f3digo de convenio: 99012405011999), que fue suscrito con fecha 19 de diciembre de 2019 (BOE 27 febrero 2020, n\u00fam. 50); art. 33 del Convenio colectivo de la empresa Servicios Dix 2012, S.L. (C\u00f3digo de convenio: 0103592012020), que fue suscrito, con fecha 1 de agosto de 2019 (BOE 4 febrero 2020, n\u00fam. 30); art. 67 del VII Convenio colectivo estatal para las empresas de gesti\u00f3n y mediaci\u00f3n inmobiliaria (C\u00f3digo de convenio: 99014585012004), suscrito el 29 de octubre de 2019 (BOE 13 enero 2020, n\u00fam. 11); art. 48 del VIII Convenio colectivo estatal de gestor\u00edas administrativas (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99002385011981), de 9 de septiembre de 2019 (BOE 5 diciembre 2019, n\u00fam. 292); Plan de Igualdad del Convenio colectivo de la empresa Orange Espagne, SAU (C\u00f3digo de convenio: 90016692012008), que fue suscrito con fecha 24 de julio de 2019, BOE 18 octubre 2019, n\u00fam. 251); art. 70 del VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua (2018-2022), \u2013c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99014365012003\u2013 que fue suscrito con fecha 9 de julio de 2019 (BOE 3 octubre 2019, n\u00fam. 238); art. 54 del Convenio colectivo del Grupo de empresas Kiwokopet, S.L.U., y Kivet, S.L.U. (c\u00f3digo de convenio: 90103473012019), que fue suscrito con fecha 4 de julio de 2019 (BOE 1 octubre 2019, n\u00fam. 236); art. 29 del Convenio colectivo de las empresas y personas trabajadoras de perfumer\u00eda y afines (C\u00f3digo de convenio: 99004015011984), para el periodo 2019-2021, que fue suscrito, con fecha 10 de junio de 2019 (BOE 20 agosto 2019, n\u00fam. 199); art. 100 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confecci\u00f3n (C\u00f3digo de convenio: 99004975011981), suscrito el 19 de febrero de 2019 (BOE 16 julio 2019, n\u00fam. 169); art. 28.3 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con discapacidad (c\u00f3digo de Convenio 99000985011981), suscrito el 13 de marzo de 2019 (BOE 4 julio 2019, n\u00fam. 159); art. 54 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauraci\u00f3n colectiva (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99100165012016), para el a\u00f1o 2019, que fue suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2018 (BOE 18 junio 2019, n\u00fam. 145); art. 39 del VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99009525011995), suscrito, 19 de octubre de 2018 (BOE 28 diciembre 2018, n\u00fam. 313); art. 133 del XXI Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cer\u00e1micas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (c\u00f3digo de convenio n\u00famero n.\u00ba 99002045011981), suscrito el 14 de septiembre de 2018 (BOE 23 noviembre 2018, n\u00fam. 283); art. 88 del III Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protecci\u00f3n de menores (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99016175011900), suscrito el 17 de julio de 2018 (BOE 23 noviembre 2018, n\u00fam. 283); art. 40 del Convenio colectivo de mayoristas e importadores de productos qu\u00edmicos industriales y de droguer\u00eda, perfumer\u00eda y anexos (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 99001095011981), suscrito el 21 de junio de 2018 (BOE 21 septiembre 2018, n\u00fam. 229); art. 28.2 del XIX Convenio colectivo general de la industria qu\u00edmica (C\u00f3digo de convenio n.\u00ba: 99004235011981) que fue suscrito con fecha 5 de julio de 2018, (BOE 8 agosto 2018, n\u00fam. 191); art. 103 del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99000785011981), suscrito el 28 de febrero de 2018 y publicado en el BOE 10 abril 2018, n\u00fam. 87; Punto 3 del Cap\u00edtulo XVI Pol\u00edticas de Igualdad del Convenio colectivo del sector de empresas organizadoras del juego del bingo en Catalunya, de 5 de noviembre de 2019 y 20 de enero de 2020 (DO. Generalitat de Catalunya 19 febrero 2020, n\u00fam. 8067); art. 57 del IV Convenio colectivo de empresas y personal del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia para la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 77000255012008), suscrito el 6 de noviembre de 2019 (DO. Castilla-La Mancha 11 febrero 2020); art. 47.3 del Convenio colectivo de trabajo del sector de Oficinas y Despachos de Catalu\u00f1a para los a\u00f1os 2019-2021, suscrito el 5 de diciembre de 2019 y el 28 de enero de 2020, (DO. Generalitat de Catalunya 14 febrero 2020, n\u00fam. 8064); art. 61 del Convenio colectivo del sector del comercio de las Illes Balears de 18 de septiembre de 2019 (BO. Illes Balears 14 diciembre 2019, n\u00fam. 168); art. 25 del VI Convenio Colectivo para aparcamientos y garajes de la C. A. de la Regi\u00f3n de Murcia Convenio (2015-2016-2017-2018-2019-2020), c\u00f3digo de convenio n. 30002505012000 suscrito con fecha 18\/01\/2019 (BO. Regi\u00f3n de Murcia 2 julio 2019, n\u00fam. 150); art. 23 del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Estacionamiento Regulado en la V\u00eda Publica (ORA) de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para los a\u00f1os 2017 a 2019 (C\u00f3digo n\u00famero 26100015012011), suscrito con fecha 23 de octubre de 2018 (BO. La Rioja 3 junio 2019, n\u00fam. 67); apartado Otras disposiciones del Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia de Guadalajara (c\u00f3digo 19001025012001) para el periodo 1 de enero de 2018 hasta 31 de diciembre de 2020 (BO. Guadalajara 26 febrero 2020, n\u00fam. 39); art. 35 del Convenio Provincial de Hosteler\u00eda de C\u00e1ceres para los a\u00f1os 2018-2020 (c\u00f3digo de convenio 10000155011982), que fue suscrito con fecha 3 de abril de 2018 (DO. Extremadura 2 julio 2018, n\u00fam. 127).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>309<\/sup> Art. 49 del VI Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para despachos de t\u00e9cnicos tributarios y asesores fiscales (C\u00f3digo de convenio: 99012405011999), que fue suscrito con fecha 19 de diciembre de 2019 (BOE 27 febrero 2020, n\u00fam. 50); art. 33 del Convenio colectivo de la empresa Servicios Dix 2012, S.L. (C\u00f3digo de convenio: 0103592012020), que fue suscrito, con fecha 1 de agosto de 2019 (BOE 4 febrero 2020, n\u00fam. 30); art. 67 del VII Convenio colectivo estatal para las empresas de gesti\u00f3n y mediaci\u00f3n inmobiliaria (C\u00f3digo de convenio: 99014585012004), suscrito el 29 de octubre de 2019 (BOE 13 enero 2020, n\u00fam. 11); art. 48 del VIII Convenio colectivo estatal de gestor\u00edas administrativas (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99002385011981), de 9 de septiembre de 2019 (BOE 5 diciembre 2019, n\u00fam. 292); Plan de Igualdad del Convenio colectivo de la empresa Orange Espagne, SAU (C\u00f3digo de convenio: 90016692012008), que fue suscrito con fecha 24 de julio de 2019, BOE 18 octubre 2019, n\u00fam. 251); art. 70 del VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua (2018-2022), \u2013c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99014365012003\u2013 que fue suscrito con fecha 9 de julio de 2019 (BOE 3 octubre 2019, n\u00fam. 238); art. 54 del Convenio colectivo del Grupo de empresas Kiwokopet, S.L.U., y Kivet, S.L.U. (c\u00f3digo de convenio: 90103473012019), que fue suscrito con fecha 4 de julio de 2019 (BOE 1 octubre 2019, n\u00fam. 236); art. 29 del Convenio colectivo de las empresas y personas trabajadoras de perfumer\u00eda y afines (C\u00f3digo de convenio: 99004015011984), para el periodo 2019-2021, que fue suscrito, con fecha 10 de junio de 2019 (BOE 20 agosto 2019, n\u00fam. 199); art. 100 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confecci\u00f3n (C\u00f3digo de convenio: 99004975011981), suscrito el 19 de febrero de 2019 (BOE 16 julio 2019, n\u00fam. 169); art. 28.3 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con discapacidad (c\u00f3digo de Convenio 99000985011981), suscrito el 13 de marzo de 2019 (BOE 4 julio 2019, n\u00fam. 159); art. 54 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauraci\u00f3n colectiva (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99100165012016), para el a\u00f1o 2019, que fue suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2018 (BOE 18 junio 2019, n\u00fam. 145); Art. 40 del IV Convenio colectivo \u00fanico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba: 90012022011999), que fue suscrito, con fecha 4 de marzo de 2019, (BOE\u00bb n\u00fam. 118, de 17 de mayo de 2019); art. 39 del VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99009525011995), suscrito, 19 de octubre de 2018 (BOE 28 diciembre 2018, n\u00fam. 313); art. 133 del XXI Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cer\u00e1micas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (c\u00f3digo de convenio n\u00famero n.\u00ba 99002045011981), suscrito el 14 de septiembre de 2018 (BOE 23 noviembre 2018, n\u00fam. 283); art. 88 del III Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protecci\u00f3n de menores (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99016175011900), suscrito el 17 de julio de 2018 (BOE 23 noviembre 2018, n\u00fam. 283); art. 40 del Convenio colectivo de mayoristas e importadores de productos qu\u00edmicos industriales y de droguer\u00eda, perfumer\u00eda y anexos (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 99001095011981), suscrito el 21 de junio de 2018 (BOE 21 septiembre 2018, n\u00fam. 229); art. 28.2 del XIX Convenio colectivo general de la industria qu\u00edmica (C\u00f3digo de convenio n.\u00ba: 99004235011981) que fue suscrito con fecha 5 de julio de 2018, (BOE 8 agosto 2018, n\u00fam. 191); art. 103 del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99000785011981), suscrito el 28 de febrero de 2018 y publicado en el BOE 10 abril 2018, n\u00fam. 87; Punto 3 del Cap\u00edtulo XVI Pol\u00edticas de Igualdad del Convenio colectivo del sector de empresas organizadoras del juego del bingo en Catalunya, de 5 de noviembre de 2019 y 20 de enero de 2020 (DO. Generalitat de Catalunya 19 febrero 2020, n\u00fam. 8067); art. 57 del IV Convenio colectivo de empresas y personal del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia para la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 77000255012008), suscrito el 6 de noviembre de 2019 (DO. Castilla-La Mancha 11 febrero 2020); art. 47.3 del Convenio colectivo de trabajo del sector de Oficinas y Despachos de Catalu\u00f1a para los a\u00f1os 2019-2021, suscrito el 5 de diciembre de 2019 y el 28 de enero de 2020, (DO. Generalitat de Catalunya 14 febrero 2020, n\u00fam. 8064); art. 61 del Convenio colectivo del sector del comercio de las Illes Balears de 18 de septiembre de 2019 (BO. Illes Balears 14 diciembre 2019, n\u00fam. 168); art. 25 del VI Convenio Colectivo para aparcamientos y garajes de la C. A. de la Regi\u00f3n de Murcia Convenio (2015-2016-2017-2018-2019-2020), c\u00f3digo de convenio n. 30002505012000 suscrito con fecha 18\/01\/2019 (BO. Regi\u00f3n de Murcia 2 julio 2019, n\u00fam. 150); art. 23 del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Estacionamiento Regulado en la V\u00eda Publica (ORA) de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para los a\u00f1os 2017 a 2019 (C\u00f3digo n\u00famero 26100015012011), suscrito con fecha 23 de octubre de 2018 (BO. La Rioja 3 junio 2019, n\u00fam. 67); apartado Otras disposiciones del Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia de Guadalajara (c\u00f3digo 19001025012001) para el periodo 1 de enero de 2018 hasta 31 de diciembre de 2020 (BO. Guadalajara 26 febrero 2020, n\u00fam. 39).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>310 <\/sup>Art. 49 del VI Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para despachos de t\u00e9cnicos tributarios y asesores fiscales (C\u00f3digo de convenio: 99012405011999), que fue suscrito con fecha 19 de diciembre de 2019 (BOE 27 febrero 2020, n\u00fam. 50): \u201cTranscurridos los seis meses la trabajadora en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas habr\u00e1 de optar entre el retorno al puesto de trabajo anterior o a continuar en el nuevo con renuncia a su derecho de reserva\u201d; art. 67 del VII Convenio colectivo estatal para las empresas de gesti\u00f3n y mediaci\u00f3n inmobiliaria (C\u00f3digo de convenio: 99014585012004), suscrito el 29 de octubre de 2019 (BOE 13 enero 2020, n\u00fam. 11); art. 48 del VIII Convenio colectivo estatal de gestor\u00edas administrativas (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99002385011981), de 9 de septiembre de 2019 (BOE 5 diciembre 2019, n\u00fam. 292): \u201cTranscurridos los seis meses, la trabajadora en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas habr\u00e1 de optar entre el retorno al puesto de trabajo anterior o a continuar con el nuevo con renuncia a su derecho de reserva\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>311<\/sup> Art. 49 del VI Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para despachos de t\u00e9cnicos tributarios y asesores fiscales (C\u00f3digo de convenio: 99012405011999), que fue suscrito con fecha 19 de diciembre de 2019 (BOE 27 febrero 2020, n\u00fam. 50): \u201cLa empresa deber\u00e1 comunicar a la trabajadora, con la antelaci\u00f3n suficiente, la fecha l\u00edmite para ejercer el derecho de opci\u00f3n\u201d: art. 67 del VII Convenio colectivo estatal para las empresas de gesti\u00f3n y mediaci\u00f3n inmobiliaria (C\u00f3digo de convenio: 99014585012004), suscrito el 29 de octubre de 2019 (BOE 13 enero 2020, n\u00fam. 11). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>312<\/sup> Art. 40 del IV Convenio colectivo \u00fanico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba: 90012022011999), que fue suscrito, con fecha 4 de marzo de 2019, (BOE\u00bb n\u00fam. 118, de 17 de mayo de 2019). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>313<\/sup> Art. 43 del Convenio colectivo de la Uni\u00f3n General de Trabajadores 2019-2020 (C\u00f3digo de convenio: 90010222011996), que fue suscrito con fecha 15 de julio de 2019, (BOE 2 octubre 2019, n\u00fam. 237). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>31<\/sup>4 Art. 46 del Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para las empresas de mediaci\u00f3n de seguros privados (C\u00f3digo de convenio: 99000165011987), para el periodo 2019-2022 suscrito el 27 de noviembre de 2019, (BOE 7 enero 2020, n\u00fam. 6); art. 28 del Convenio colectivo de las empresas y personas trabajadoras de perfumer\u00eda y afines (C\u00f3digo de convenio: 99004015011984), para el periodo 2019-2021, suscrito el 10 de junio de 2019 (BOE 20 agosto 2019, n\u00fam. 199): \u201cLa empresa considerar\u00e1 las cargas familiares, la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero y la situaci\u00f3n de discapacidad legalmente reconocida que requiera tratamiento m\u00e9dico regular que no fuera posible dispensar en la localidad de destino de la persona trabajadora incluida en la medida de traslado colectivo, a fin de desafectarla de la medida frente a otra persona trabajadora que ocupe un puesto de trabajo en el que, asimismo, concurran las causas alegadas para adoptar la decisi\u00f3n de traslado y siempre que ambas personas trabajadoras resulten equiparables en funciones, competencias y capacidades. Los supuestos de desafectaci\u00f3n previstos en este p\u00e1rrafo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los traslados individuales previstos en el art\u00edculo 27.3 anterior\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>315<\/sup> Art. 40 del IV Convenio colectivo \u00fanico para el personal laboral de la Administraci\u00f3n General del Estado, (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba: 90012022011999), que fue suscrito, con fecha 4 de marzo de 2019, (BOE\u00bb n\u00fam. 118, de 17 de mayo de 2019). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>316 <\/sup>C\u00f3digo de convenio n.\u00ba: 90012022011999), que fue suscrito, con fecha 4 de marzo de 2019, BOE\u00bb n\u00fam. 118, de 17 de mayo de 2019.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>317<\/sup> Por ejemplo, art\u00edculo 28. Suspensi\u00f3n del contrato de la trabajadora v\u00edctima de g\u00e9nero y otras medidas de protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia ejercida en el entorno familiar del Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio (c\u00f3digo de convenio: 99001995011981), suscrito el 19 de diciembre de 2019 (BOE 11 marzo 2020, n\u00fam. 62) \u201cEn cuanto a la suspensi\u00f3n de contrato se estar\u00e1 a la legislaci\u00f3n vigente sobre v\u00edctimas de g\u00e9nero\u201d; art. 50 del I Convenio colectivo de la Federaci\u00f3n Estatal de Servicios de CC.OO. (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 90103452012019), de 27 de junio de 2019 (BOE 26 septiembre 2019, n\u00fam. 232).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>318<\/sup> Por se\u00f1alar algunos ejemplos, m\u00e1s o menos amplios en su regulaci\u00f3n, v\u00e9anse art. 50 del Convenio colectivo de la empresa Districenter, S.A. (c\u00f3digo de convenio: 90103642012020), de 11 de diciembre de 2019 (BOE 11 marzo 2020, n\u00fam. 62); art. 33 del Convenio colectivo de la empresa Servicios Dix 2012, S.L. (C\u00f3digo de convenio: 0103592012020), suscrito el 1 de agosto de 2019 (BOE 4 febrero 2020, n\u00fam. 30); art. 54 del Convenio colectivo del Grupo de empresas Kiwokopet, S.L.U., y Kivet, S.L.U. (c\u00f3digo de convenio: 90103473012019), de 4 de julio de 2019 (BOE 1 octubre 2019, n\u00fam. 236); art. 57. b) del Convenio colectivo de las empresas y personas trabajadoras de perfumer\u00eda y afines (C\u00f3digo de convenio: 99004015011984), para el periodo 2019- 2021, que fue suscrito el 10 de junio de 2019 (BOE 20 agosto 2019, n\u00fam. 199); art. 30 del Convenio colectivo de la industria del calzado, que fue suscrito con fecha 27 de mayo de 2019 (BOE 22 julio 2019, n\u00fam. 174); art. 39 del VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99009525011995), suscrito el 19 de octubre de 2018 (BOE 28 diciembre 2018, n\u00fam. 313); art. 133 del XXI Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cer\u00e1micas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (c\u00f3digo de convenio n\u00famero n.\u00ba 99002045011981), suscrito el 14 de septiembre de 2018 (BOE 23 noviembre 2018, n\u00fam. 283); art. 54 del XIX Convenio colectivo general de la industria qu\u00edmica (C\u00f3digo de convenio n.\u00ba: 99004235011981) que fue suscrito con fecha 5 de julio de 2018 (BOE 8 agosto 2018, n\u00fam. 191); Convenio colectivo del sector de empresas organizadoras del juego del bingo en Catalunya, de 5 de noviembre de 2019 y 20 de enero de 2020 (DO. Generalitat de Catalunya 19 febrero 2020, n\u00fam. 8067); art. 54 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauraci\u00f3n colectiva (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99100165012016), para el a\u00f1o 2019, que fue suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2018 BOE 18 junio 2019, n\u00fam. 145, Cap\u00edtulo IX Violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>319<\/sup> Un ejemplo de la mezcla de ambos sistemas en el art. 54 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauraci\u00f3n colectiva (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99100165012016), para el a\u00f1o 2019, de 18 de diciembre de 2018 (BOE 18 junio 2019, n\u00fam. 145): \u201cSuspensi\u00f3n del contrato (45.1 &#8211; 48.10 ET): El contrato de trabajo podr\u00e1 suspenderse por decisi\u00f3n de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. El periodo de suspensi\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n inicial que no podr\u00e1 exceder de seis meses, salvo que las actuaciones de tutela judicial resultasen que la efectividad del derecho de protecci\u00f3n de la v\u00edctima requiriese la continuidad de la suspensi\u00f3n\u201d. Esta misma apreciaci\u00f3n en FRAGUAS MADURGA, L., \u201cEl reconocimiento por la negociaci\u00f3n colectiva\u2026\u201d, cit., apartado III.3.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>320 <\/sup>\u201cComputando inicial y pr\u00f3rrogas\u201d, en palabras del art. 48 del VIII Convenio colectivo estatal de gestor\u00edas administrativas (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99002385011981), suscrito el 9 de septiembre de 2019 (BOE 5 diciembre 2019, n\u00fam. 292). Sobre las dificultades que se generar\u00edan \u2013sobre todo por su conexi\u00f3n con la prestaci\u00f3n por desempleo\u2013 nos remitimos a P\u00c9REZ CAMPOS, A.I., \u201cTratamiento convencional de los derechos laborales\u2026\u201d, cit., p. 94. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>321<\/sup> Art. 49 del VI Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para despachos de t\u00e9cnicos tributarios y asesores fiscales (C\u00f3digo de convenio: 99012405011999), suscrito el 19 de diciembre de 2019 (BOE 27 febrero 2020, n\u00fam. 50); art. 67 del VII Convenio colectivo estatal para las empresas de gesti\u00f3n y mediaci\u00f3n inmobiliaria (C\u00f3digo de convenio: 99014585012004), de 29 de octubre de 2019 (BOE 13 enero 2020, n\u00fam. 11); art. 56 del Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99004935011982), para el per\u00edodo 2019-2022, suscrito, con fecha 7 de junio de 2019 (BOE 11 octubre 2019, n\u00fam. 245); art. 70 del VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua (2018-2022), \u2013c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99014365012003\u2013 de 9 de julio de 2019 (BOE 3 octubre 2019, n\u00fam. 238); art. 43 del Convenio colectivo de la Uni\u00f3n General de Trabajadores 2019-2020 (C\u00f3digo de convenio: 90010222011996), que fue suscrito con fecha 15 de julio de 2019, BOE 2 octubre 2019, n\u00fam. 237; art. 100 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confecci\u00f3n (C\u00f3digo de convenio: 99004975011981), suscrito el 19 de febrero de 2019 (BOE 16 julio 2019, n\u00fam. 169): art. 47.4 del Convenio colectivo de trabajo del sector de Oficinas y Despachos de Catalu\u00f1a para los a\u00f1os 2019-2021, suscrito el 5 de diciembre de 2019 y el 28 de enero de 2020 (DO. Generalitat de Catalunya 14 febrero 2020, n\u00fam. 8064); art. 28 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de Guadalajara y su provincia (c\u00f3digo l9000635011992) para el periodo 2018-2021 (BO. Guadalajara 8 mayo 2019, n\u00fam. 87). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>322<\/sup> Art. 38 del VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atenci\u00f3n a las personas dependientes y desarrollo de la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio), (C\u00f3digo de Convenio n.\u00b0 99010825011997) suscrito el 18 de julio de 2018 (BOE 21 septiembre 2018, n\u00fam. 229) que, no obstante limita esta precepto a aquellos casos en los que \u201cse produzca la reincorporaci\u00f3n de la trabajadora a aquellas empresas que hubiesen formalizado contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero\u201d; art. 28 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de Guadalajara y su provincia (c\u00f3digo l9000635011992) para el periodo 2018-2021 (BO. Guadalajara 8 mayo 2019, n\u00fam. 87): \u201cLa incorporaci\u00f3n de la trabajadora al puesto de trabajo se realizar\u00e1 en las mismas condiciones que exist\u00edan en el momento de la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>323 <\/sup>Art. 103 del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99000785011981), suscrito el 28 de febrero de 2018 (BOE 10 abril 2018, n\u00fam. 87). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>324<\/sup> Art. 29 Paga de beneficios del Convenio colectivo gallego de centros especiales de empleo, que se suscribi\u00f3 con fecha 19 de noviembre de 2019 (DO. Galicia 24 febrero 2020, n\u00fam. 37). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>325<\/sup> Art. 61 Convenio colectivo del sector del comercio de las Illes Balears de 18 de septiembre de 2019 (BO. Illes Balears 14 diciembre 2019, n\u00fam. 168). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>326 <\/sup>Art. 24.6 del Convenio colectivo sectorial de \u00e1mbito estatal de las administraciones de loter\u00edas (c\u00f3digo de Convenio: 99000075011981) suscrito el 20 de marzo de 2019 BOE 19 junio 2019, n\u00fam. 146. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>327 <\/sup>Art. 35 del VI Convenio colectivo general de Ferralla (2018-2021), (c\u00f3digo de convenio n.\u00b0 99012395011999), suscrito el 19 de diciembre de 2018 (BOE 14 marzo 2019, n\u00fam. 63). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>328<\/sup> Art. 88 del III Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protecci\u00f3n de menores (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99016175011900), suscrito el 17 de julio de 2018 (BOE 23 noviembre 2018, n\u00fam. 283): \u201cLa trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero podr\u00e1, de mutuo acuerdo, suspender el contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo\u2026\u201d. V\u00e9ase igualmente el art. 39 del Convenio Colectivo del Sector de Faenas Agr\u00edcolas, Forestales y Ganaderas de la provincia de Sevilla (c\u00f3digo 41001235011981), con vigencia desde 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive (BO. Sevilla 17 noviembre 2018, n\u00fam. 267) y que tras se\u00f1alar que \u201cen caso de que la trabajadora sea v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, de com\u00fan acuerdo, se estudiar\u00e1n y aplicar\u00e1n todas aquellas medidas que resulten m\u00e1s adecuadas a las circunstancias espec\u00edficas de su caso, en funci\u00f3n de las posibilidades de la empresa\u201d se limita a se\u00f1alar que \u201cPodr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n del contrato durante seis meses\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>329<\/sup> Art. 35.2 del Convenio colectivo de la empresa Solutions 30 Iberia 2017, S.L. (c\u00f3digo de Convenio n.\u00ba 90103522012019), que fue suscrito con fecha 29 de octubre de 2019 (BOE 13 diciembre 2019, n\u00fam. 299): \u201cDerecho a la suspensi\u00f3n y excedencia de la relaci\u00f3n laboral con reserva de puesto de trabajo, durante seis meses ampliables a doce\u201d. Una regulaci\u00f3n similar en el art. 54 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauraci\u00f3n colectiva para el a\u00f1o 2019 (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99100165012016), suscrito, el 18 de diciembre de 2018 (BOE 18 junio 2019, n\u00fam. 145); \u201cSe establece una excedencia de seis meses, ampliables hasta 12 meses con reserva del puesto de trabajo dirigida a la trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>330 <\/sup>Tomo las expresiones del Plan de igualdad incorporado al Convenio colectivo de la empresa Orange Espagne, SAU (C\u00f3digo de convenio: 90016692012008), suscrito el 24 de julio de 2019 (BOE 18 octubre 2019, n\u00fam. 251). Unas referencias similares en el art. 56 del Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99004935011982), para el per\u00edodo 2019-2022, suscrito, con fecha 7 de junio de 2019 (BOE 11 octubre 2019, n\u00fam. 245); art. 126 del VI Convenio colectivo general de Ferralla (2018-2021), (c\u00f3digo de convenio n.\u00b0 99012395011999), suscrito el 19 de diciembre de 2018 (BOE 14 marzo 2019, n\u00fam. 63); art. 42 del Convenio Colectivo para el Sector de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Cantabria, para el periodo 2019-2022, suscrito el 1 de julio de 2019 (BO. Cantabria 22 agosto 2019, n\u00fam. 161): \u201cLa suspensi\u00f3n y la extinci\u00f3n del contrato de trabajo, previstas en los apartados anteriores, dar\u00e1n lugar a situaci\u00f3n legal de desempleo (en los t\u00e9rminos previstos en la Ley General de la Seguridad Social\u201d; Otras disposiciones del Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia de Guadalajara (c\u00f3digo 19001025012001) para el periodo 1 de enero de 2018 hasta 31 de diciembre de 2020 (BO. Guadalajara 26 febrero 2020, n\u00fam. 39): \u201cEn los t\u00e9rminos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensi\u00f3n y la extinci\u00f3n del contrato de trabajo previstos en el apartado anterior dar\u00e1n lugar a situaci\u00f3n legal de desempleo\u201d; art. 28 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de Guadalajara y su provincia (c\u00f3digo l9000635011992) para el periodo 2018-2021 (BO. Guadalajara 8 mayo 2019, n\u00fam. 87): \u201cTanto la suspensi\u00f3n como la extinci\u00f3n del contrato de trabajo dar\u00e1n lugar a situaci\u00f3n legal de desempleo\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>331<\/sup> Art. 40 del Convenio colectivo de mayoristas e importadores de productos qu\u00edmicos industriales y de droguer\u00eda, perfumer\u00eda y anexos (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 99001095011981), suscrito el 21 de junio de 2018 (BOE 21 septiembre 2018, n\u00fam. 229).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>332<\/sup> Art. 100 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confecci\u00f3n (C\u00f3digo de convenio: 99004975011981), suscrito el 19 de febrero de 2019 (BOE 16 julio 2019, n\u00fam. 169). De forma similar el art. 40 del Convenio colectivo de mayoristas e importadores de productos qu\u00edmicos industriales y de droguer\u00eda, perfumer\u00eda y anexos (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 99001095011981), suscrito el 21 de junio de 2018 (BOE 21 septiembre 2018, n\u00fam. 229) se\u00f1ala que: \u201cEl per\u00edodo de suspensi\u00f3n del contrato se considera per\u00edodo de cotizaci\u00f3n a efecto de las correspondientes prestaciones a la Seguridad Social\u201d. V\u00e9ase igualmente el art. 42 del Convenio Colectivo para el Sector de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Cantabria, para el periodo 2019-2022, suscrito el 1 de julio de 2019 (BO. Cantabria 22 agosto 2019, n\u00fam. 161): \u201cEl tiempo de suspensi\u00f3n se considerar\u00e1 como per\u00edodo de cotizaci\u00f3n efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo\u201d; Otras disposiciones del Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia de Guadalajara (c\u00f3digo 19001025012001) para el periodo 1 de enero de 2018 hasta 31 de diciembre de 2020 (BO. Guadalajara 26 febrero 2020, n\u00fam. 39): \u201cEl tiempo de suspensi\u00f3n se considerar\u00e1 como per\u00edodo de cotizaci\u00f3n efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.\u201d; art. 28 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de Guadalajara y su provincia (c\u00f3digo l9000635011992) para el periodo 2018-2021 (BO. Guadalajara 8 mayo 2019, n\u00fam. 87): \u201c El tiempo de suspensi\u00f3n se considerar\u00e1 como periodo de cotizaci\u00f3n efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>333 <\/sup>Y sin embrago contempladas en algunos convenios como, por ejemplo, en el tantas veces citado Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia de Guadalajara (c\u00f3digo 19001025012001) para el periodo 1 de enero de 2018 hasta 31 de diciembre de 2020 (BO. Guadalajara 26 febrero 2020, n\u00fam. 39): \u201c Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a personas trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geogr\u00e1fica o al cambio de centro de trabajo, tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el per\u00edodo de suspensi\u00f3n de la persona trabajadora sustituida\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>334<\/sup> Por mencionar solo algunos ejemplos, art. 95 Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauraci\u00f3n colectiva para el a\u00f1o 2019, (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99100165012016), que fue suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2018, (BOE 18 junio 2019, n\u00fam. 145); art. 38 Convenio colectivo del sector del comercio de las Illes Balears de 18 de septiembre de 2019 (BO. Illes Balears 14 diciembre 2019, n\u00fam. 168). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>335<\/sup> Sobre esta misma pr\u00e1ctica en convenios anteriores v\u00e9ase P\u00c9REZ CAMPOS, A.I., \u201cTratamiento convencional de los derechos laborales\u2026\u201d, cit., p. 95. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>336<\/sup> Art. 95.5 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauraci\u00f3n colectiva para el a\u00f1o 2019 (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99100165012016), suscrito el 18 de diciembre de 2018 (BOE 18 junio 2019, n\u00fam. 145); art. 57 del IV Convenio colectivo de empresas y personal del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia para la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, c\u00f3digo de convenio n\u00b0 77000255012008, suscrito el 6 de noviembre de 2019 (DO. Castilla-La Mancha 11 febrero 2020); art. 57 del IV Convenio colectivo de empresas y personal del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia para la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 77000255012008), suscrito el 6 de noviembre de 2019 (DO. Castilla-La Mancha 11 febrero 2020); art. 27 del I Convenio colectivo del profesorado de religi\u00f3n al servicio de la administraci\u00f3n educativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 77100210012019), suscrito el 12 de febrero de 2019 (DO. Castilla-La Mancha 17 julio 2019, n\u00fam. 140); art. 68 del Convenio colectivo de limpieza de centros sanitarios dependientes del Servicio Aragon\u00e9s de Salud (c\u00f3digo convenio n.\u00ba 72000235012004), suscrito el d\u00eda 11 de julio de 2013 (BO. Arag\u00f3n 6 agosto 2013, n\u00fam. 154). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>337<\/sup> Art. 43.5 del Convenio colectivo de la Uni\u00f3n General de Trabajadores 2019-2020 (C\u00f3digo de convenio: 90010222011996), suscrito el 15 de julio de 2019 (BOE 2 octubre 2019, n\u00fam. 237): \u201cLas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tienen derecho a una excedencia forzosa, con reserva de su puesto de trabajo; de hasta 3 a\u00f1os\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>338 <\/sup>Art. 38 Convenio colectivo del sector del comercio de las Illes Balears de 18 de septiembre de 2019 (BO. Illes Balears 14 diciembre 2019, n\u00fam. 168): \u201cuna excedencia de m\u00ednimo 4 meses y hasta 4 a\u00f1os, con garant\u00eda de reserva del puesto de trabajo y condiciones\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>339<\/sup> Art. 95.5 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauraci\u00f3n colectiva para el a\u00f1o 2019 (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99100165012016), suscrito el 18 de diciembre de 2018 (BOE 18 junio 2019, n\u00fam. 145); art. 57 del IV Convenio colectivo de empresas y personal del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia para la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 77000255012008), suscrito el 6 de noviembre de 2019 (DO. Castilla-La Mancha 11 febrero 2020); art. 27 del I Convenio colectivo del profesorado de religi\u00f3n al servicio de la administraci\u00f3n educativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 77100210012019), suscrito el 12 de febrero de 2019 (DO. Castilla-La Mancha 17 julio 2019, n\u00fam. 140); V\u00e9ase igualmente el art. 68 del Convenio colectivo de limpieza de centros sanitarios dependientes del Servicio Aragon\u00e9s de Salud (c\u00f3digo convenio n.\u00ba 72000235012004), suscrito el d\u00eda 11 de julio de 2013 (BO. Arag\u00f3n 6 agosto 2013, n\u00fam. 154).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>340<\/sup> Por ejemplo, art. 35 del Convenio Provincial de Hosteler\u00eda de C\u00e1ceres para los a\u00f1os 2018-2020 (c\u00f3digo de convenio 10000155011982), suscrito el 3 de abril de 2018 (DO. Extremadura 2 julio 2018, n\u00fam. 127).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>341<\/sup> Art. 95.5 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauraci\u00f3n colectiva para el a\u00f1o 2019 (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99100165012016), suscrito el 18 de diciembre de 2018 (BOE 18 junio 2019, n\u00fam. 145); art. 27 del I Convenio colectivo del profesorado de religi\u00f3n al servicio de la administraci\u00f3n educativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 77100210012019), suscrito el 12 de febrero de 2019 (DO. Castilla-La Mancha 17 julio 2019, n\u00fam. 140); art. 57 del IV Convenio colectivo de empresas y personal del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia para la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 77000255012008), suscrito el 6 de noviembre de 2019 (DO. Castilla-La Mancha 11 febrero 2020); art. 38 Convenio colectivo del sector del comercio de las Illes Balears de 18 de septiembre de 2019 (BO. Illes Balears 14 diciembre 2019, n\u00fam. 168); art. 35 del Convenio Provincial de Hosteler\u00eda de C\u00e1ceres para los a\u00f1os 2018-2020 (c\u00f3digo de convenio 10000155011982), suscrito el 3 de abril de 2018 (DO. Extremadura 2 julio 2018, n\u00fam. 127). Por su parte, el art. 103 del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99000785011981), suscrito el 28 de febrero de 2018 (BOE 10 abril 2018, n\u00fam. 87) limita al primer a\u00f1o el devengo de antig\u00fcedad \u201ca todos los efectos\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>342<\/sup> V\u00e9ase, por ejemplo, el art. 68 del Convenio colectivo de limpieza de centros sanitarios dependientes del Servicio Aragon\u00e9s de Salud (c\u00f3digo convenio n.\u00ba 72000235012004), suscrito el d\u00eda 11 de julio de 2013 (BO. Arag\u00f3n 6 agosto 2013, n\u00fam. 154). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>343 <\/sup>En este sentido, art. 35 del Convenio Provincial de Hosteler\u00eda de C\u00e1ceres para los a\u00f1os 2018-2020 (c\u00f3digo de convenio 10000155011982), suscrito el 3 de abril de 2018 (DO. Extremadura 2 julio 2018, n\u00fam. 127). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>344<\/sup> Art. 95.5 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauraci\u00f3n colectiva para el a\u00f1o 2019 (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99100165012016), suscrito el 18 de diciembre de 2018 (BOE 18 junio 2019, n\u00fam. 145).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>345<\/sup> As\u00ed, por ejemplo, el tantas veces mencionado art. 95.5 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauraci\u00f3n colectiva para el a\u00f1o 2019 (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99100165012016), suscrito el 18 de diciembre de 2018 (BOE 18 junio 2019, n\u00fam. 145) se\u00f1ala que; \u201cEn los dos primeros meses de duraci\u00f3n de esta excedencia la trabajadora tendr\u00e1 derecho a percibir las retribuciones \u00edntegras\u201d. Un contenido similar en el art. 57 del IV Convenio colectivo de empresas y personal del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia para la Comunidad Aut\u00f3noma de CastillaLa Mancha, (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 77000255012008), suscrito el 6 de noviembre de 2019 (DO. Castilla-La Mancha 11 febrero 2020). Por su parte, el art. 103 del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99000785011981), suscrito el 28 de febrero de 2018 (BOE 10 abril 2018, n\u00fam. 87) limita al primer a\u00f1o las \u201caportaciones al Plan de Pensiones\u201d, pudiendo, adem\u00e1s, \u201csuspender temporalmente el pago de las cuotas de amortizaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos y anticipos, regulados en Convenio colectivo o en pacto colectivo, de los que sea titular el empleado que disfrute de la excedencia\u201d; en cambio, parece que \u201cse mantendr\u00e1n\u201d durante toda la excedencia \u201clas condiciones de empleada en las ayudas financieras durante el per\u00edodo en situaci\u00f3n de excedencia o suspensi\u00f3n de contrato motivado por su situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero\u201d. Por su parte, el art. 27 del I Convenio colectivo del profesorado de religi\u00f3n al servicio de la administraci\u00f3n educativa de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 77100210012019), suscrito el 12 de febrero de 2019 (DO. Castilla-La Mancha 17 julio 2019, n\u00fam. 140) establece que: \u201cDurante los dos primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendr\u00e1 derecho a percibir, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Asimismo, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento, durante el tiempo que se mantenga en esta situaci\u00f3n de excedencia, de un pago mensual cuya cuant\u00eda ser\u00e1 del 100 por 100 de sus retribuciones durante los primeros 12 meses y del 75 por ciento durante el resto del tiempo de excedencia\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>346 <\/sup>Art. 50 del Convenio colectivo de la empresa Districenter, S.A. (c\u00f3digo de convenio: 90103642012020), de 11 de diciembre de 2019 (BOE 11 marzo 2020, n\u00fam. 62); art. 49 del VI Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para despachos de t\u00e9cnicos tributarios y asesores fiscales (C\u00f3digo de convenio: 99012405011999), suscrito con fecha 19 de diciembre de 2019 (BOE 27 febrero 2020, n\u00fam. 50); art. 67 del VII Convenio colectivo estatal para las empresas de gesti\u00f3n y mediaci\u00f3n inmobiliaria (C\u00f3digo de convenio: 99014585012004), que fue suscrito, con fecha 29 de octubre de 2019 (BOE 13 enero 2020, n\u00fam. 11); art. 48 del VIII Convenio colectivo estatal de gestor\u00edas administrativas (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99002385011981), que fue suscrito, con fecha 9 de septiembre de 2019, (BOE 5 diciembre 2019, n\u00fam. 292); art. 100 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confecci\u00f3n (C\u00f3digo de convenio: 99004975011981), suscrito el 19 de febrero de 2019 (BOE 16 julio 2019, n\u00fam. 169); art. 54 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauraci\u00f3n colectiva (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99100165012016), para el a\u00f1o 2019, de 18 de diciembre de 2018 (BOE 18 junio 2019, n\u00fam. 145); art. 39 del VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99009525011995), suscrito el 19 de octubre de 2018 (BOE 28 diciembre 2018, n\u00fam. 313); art. 47.5 del Convenio colectivo de trabajo del sector de Oficinas y Despachos de Catalu\u00f1a para los a\u00f1os 2019-2021, suscrito el 5 de diciembre de 2019 y el 28 de enero de 2020 (DO. Generalitat de Catalunya 14 febrero 2020, n\u00fam. 8064); art. 42 del Convenio Colectivo para el Sector de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Cantabria, para el periodo 2019-2022, suscrito el 1 de julio de 2019 (BO. Cantabria 22 agosto 2019, n\u00fam. 161); art. 54 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauraci\u00f3n colectiva (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99100165012016), para el a\u00f1o 2019, que fue suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2018 (BOE 18 junio 2019, n\u00fam. 145); art. 28 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de Guadalajara y su provincia (c\u00f3digo l9000635011992) para el periodo 2018-2021 (BO. Guadalajara 8 mayo 2019, n\u00fam. 87). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>347 <\/sup>Art. 33 del Convenio colectivo de la empresa Servicios Dix 2012, S.L. (C\u00f3digo de convenio: 0103592012020), de 1 de agosto de 2019 (BOE 4 febrero 2020, n\u00fam. 30): \u201csin necesidad de preaviso alguno\u201d; art. 49 del Convenio colectivo de la empresa Orange Espagne, SAU (C\u00f3digo de convenio: 90016692012008), que fue suscrito con fecha 24 de julio de 2019 (BOE 18 octubre 2019, n\u00fam. 251) y art. 47 del Convenio colectivo de la empresa Orange Espa\u00f1a Comunicaciones Fijas, S.L.U. (C\u00f3digo de convenio: 90103482012019), que fue suscrito con fecha 24 de julio de 2019) (BOE 18 octubre 2019, n\u00fam. 251): \u201cExtinci\u00f3n del contrato con derecho a la percepci\u00f3n \u00edntegra de su liquidaci\u00f3n sin descuento de preaviso\u201d; art. 61 del Convenio colectivo del sector del comercio de las Illes Balears de 18 de septiembre de 2019 (BO. Illes Balears 14 diciembre 2019, n\u00fam. 168).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>348 <\/sup>Art. 56 del Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99004935011982), para el per\u00edodo 2019-2022, suscrito, con fecha 7 de junio de 2019 (BOE 11 octubre 2019, n\u00fam. 245): \u201cDerecho a solicitar la extinci\u00f3n definitiva de su relaci\u00f3n laboral. Esta extinci\u00f3n se considerar\u00e1 situaci\u00f3n de desempleo involuntario y permitir\u00e1 a la trabajadora solicitar prestaci\u00f3n o subsidio por desempleo\u201d. Impl\u00edcitamente al menos art. 35.2 del Convenio colectivo de la empresa Solutions 30 Iberia 2017, S.L. (c\u00f3digo de Convenio n.\u00ba 90103522012019), que fue suscrito con fecha 29 de octubre de 2019 (BOE 13 diciembre 2019, n\u00fam. 29): \u201cDerecho a la extinci\u00f3n del contrato de trabajo con derecho a las prestaciones por desempleo, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley General de la Seguridad Social\u201d; art. 54 del Convenio colectivo del Grupo de empresas Kiwokopet, S.L.U., y Kivet, S.L.U. (c\u00f3digo de convenio: 90103473012019), que fue suscrito con fecha 4 de julio de 2019 (BOE 1 octubre 2019, n\u00fam. 236): \u201cEl contrato de trabajo podr\u00e1 extinguirse de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 49 del Estatuto de los Trabajadores, por decisi\u00f3n de la v\u00edctima que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, siendo considerada en situaci\u00f3n legal de desempleo a los efectos correspondientes\u201d; I Convenio colectivo de la Federaci\u00f3n Estatal de Servicios de CC.OO. (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 90103452012019), que fue suscrito, con fecha 27 de junio de 2019, (BOE 26 septiembre 2019, n\u00fam. 232): \u201cPosibilidad de extinguir su contrato de trabajo, con prestaci\u00f3n de desempleo, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley General de la Seguridad Social\u201d; art. 126 del VI Convenio colectivo general de Ferralla (2018- 2021), (c\u00f3digo de convenio n.\u00b0 99012395011999), suscrito el 19 de diciembre de 2018 (BOE 14 marzo 2019, n\u00fam. 63): \u201cDerecho a solicitar la extinci\u00f3n definitiva de su relaci\u00f3n laboral. Esta extinci\u00f3n se considerar\u00e1 situaci\u00f3n de desempleo involuntario y permitir\u00e1 a la trabajadora solicitar prestaci\u00f3n o subsidio por desempleo\u201d; art. 40 del Convenio colectivo de mayoristas e importadores de productos qu\u00edmicos industriales y de droguer\u00eda, perfumer\u00eda y anexos (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 99001095011981), suscrito el 21 de junio de 2018 (BOE 21 septiembre 2018, n\u00fam. 229): \u201cReconoce el derecho de la trabajadora a extinguir su contrato de trabajo cuando se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. Tiene derecho a percibir prestaci\u00f3n por desempleo por lo que a tales efectos no se considera una extinci\u00f3n voluntaria del contrato.\u201d; art. 42 del Convenio Colectivo para el Sector de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Cantabria, para el periodo 2019-2022, suscrito el 1 de julio de 2019 (BO. Cantabria 22 agosto 2019, n\u00fam. 161): \u201cdar\u00e1n lugar a situaci\u00f3n legal de desempleo (en los t\u00e9rminos previstos en la Ley General de la Seguridad Social)\u201d; Otras disposiciones del Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia de Guadalajara (c\u00f3digo 19001025012001) para el periodo 1 de enero de 2018 hasta 31 de diciembre de 2020 BO. Guadalajara 26 febrero 2020, n\u00fam. 39; art. 28 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de Guadalajara y su provincia (c\u00f3digo l9000635011992) para el periodo 2018-2021 (BO. Guadalajara 8 mayo 2019, n\u00fam. 87): \u201cTanto la suspensi\u00f3n como la extinci\u00f3n del contrato de trabajo dar\u00e1n lugar a situaci\u00f3n legal de desempleo\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>349<\/sup> En este sentido, art. 40 del Convenio colectivo de mayoristas e importadores de productos qu\u00edmicos industriales y de droguer\u00eda, perfumer\u00eda y anexos (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 99001095011981), suscrito el 21 de junio de 2018 (BOE 21 septiembre 2018, n\u00fam. 229). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>350 <\/sup>Art. 56 del Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99004935011982), para el per\u00edodo 2019-2022, suscrito, con fecha 7 de junio de 2019 (BOE 11 octubre 2019, n\u00fam. 245); art. 100 del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confecci\u00f3n (C\u00f3digo de convenio: 99004975011981), suscrito el 19 de febrero de 2019 (BOE 16 julio 2019, n\u00fam. 169); art. 54 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauraci\u00f3n colectiva (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99100165012016), para el a\u00f1o 2019, de 18 de diciembre de 2018 (BOE 18 junio 2019, n\u00fam. 145); art. 126 del VI Convenio colectivo general de Ferralla (2018-2021), (c\u00f3digo de convenio n.\u00b0 99012395011999), suscrito el 19 de diciembre de 2018 (BOE 14 marzo 2019, n\u00fam. 63): \u201cNulidad del despido de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero por el ejercicio de los derechos antes se\u00f1alados (reducci\u00f3n\/ordenaci\u00f3n jornada, cambio de centro o suspensi\u00f3n)\u201d; art. 133 del XXI Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cer\u00e1micas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (c\u00f3digo de convenio n\u00famero n.\u00ba 99002045011981), suscrito el 14 de septiembre de 2018 (BOE 23 noviembre 2018, n\u00fam. 283); art. 40 del Convenio colectivo de mayoristas e importadores de productos qu\u00edmicos industriales y de droguer\u00eda, perfumer\u00eda y anexos (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 99001095011981), suscrito el 21 de junio de 2018 (BOE 21 septiembre 2018, n\u00fam. 229); art. 42 del Convenio Colectivo para el Sector de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de Cantabria, para el periodo 2019-2022, suscrito el 1 de julio de 2019 (BO. Cantabria 22 agosto 2019, n\u00fam. 161); art. 54 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauraci\u00f3n colectiva (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99100165012016), para el a\u00f1o 2019, que fue suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2018 (BOE 18 junio 2019, n\u00fam. 145); art. 27 del Convenio colectivo de trabajo de \u00e1mbito provincial del sector de limpieza de edificios y locales de Le\u00f3n y provincia 2017\/2019 (n\u00famero convenio 24002805011980) firmado el 28 de diciembre de 2017 BO. Le\u00f3n 23 mayo 2018, n\u00fam. 98. De manera bastante menos clara, el art. 40 del Convenio colectivo Agropecuario de Catalunya, suscrito en fechas 23 de julio de 2018 y 30 de noviembre de 2018 (DO. Generalitat de Catalunya 15 enero 2019, n\u00fam. 7788) se limita a se\u00f1alar que: \u201cLa empresa no puede realizar despidos o extinciones de contrato en los supuestos siguientes: Y a las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, por el ejercicio de los derechos de reducci\u00f3n o reordenaci\u00f3n de su tiempo de trabajo, de movilidad geogr\u00e1fica, de cambio de centro de trabajo o de suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, en los t\u00e9rminos y condiciones legalmente establecidos. Lo que se establece en los p\u00e1rrafos anteriores se aplica excepto que se declare la procedencia de la decisi\u00f3n extintiva o del despido por motivos diferentes de los se\u00f1alados\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>351<\/sup> Art. 54 del Convenio colectivo del Grupo de empresas Kiwokopet, S.L.U., y Kivet, S.L.U. (c\u00f3digo de convenio: 90103473012019), que fue suscrito con fecha 4 de julio de 2019 (BOE 1 octubre 2019, n\u00fam. 236): \u201cA los efectos de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, no se computar\u00e1n como faltas de asistencia, las ausencias motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de este tipo de violencia, acreditada por los servicios sociales de atenci\u00f3n o servicios de salud, seg\u00fan proceda\u201d; art. 88 del III Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protecci\u00f3n de menores (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99016175011900), suscrito el 17 de julio de 2018 (BOE 23 noviembre 2018, n\u00fam. 283); Cap\u00edtulo XVI Pol\u00edticas de Igualdad Punto 3 del Convenio colectivo del sector de empresas organizadoras del juego del bingo en Catalunya, de 5 de noviembre de 2019 y 20 de enero de 2020 (DO. Generalitat de Catalunya 19 febrero 2020, n\u00fam. 8067); art. 61 del Convenio colectivo del sector del comercio de las Illes Balears de 18 de septiembre de 2019 (BO. Illes Balears 14 diciembre 2019, n\u00fam. 168); art. 133 del XXI Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cer\u00e1micas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (c\u00f3digo de convenio n\u00famero n.\u00ba 99002045011981), suscrito el 14 de septiembre de 2018 (BOE 23 noviembre 2018, n\u00fam. 283); Convenio colectivo del sector de empresas organizadoras del juego del bingo en Catalunya, de 5 de noviembre de 2019 y 20 de enero de 2020 (DO. Generalitat de Catalunya 19 febrero 2020, n\u00fam. 8067); art. 49 del Convenio colectivo de la empresa Orange Espagne, SAU (C\u00f3digo de convenio: 90016692012008), que fue suscrito con fecha 24 de julio de 2019, (BOE 18 octubre 2019, n\u00fam. 251); art. 47 del Convenio colectivo de la empresa Orange Espa\u00f1a Comunicaciones Fijas, S.L.U. (C\u00f3digo de convenio: 90103482012019), que fue suscrito con fecha 24 de julio de 2019 (BOE 18 octubre 2019, n\u00fam. 251). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>352<\/sup> Art. 49 del VI Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para despachos de t\u00e9cnicos tributarios y asesores fiscales (C\u00f3digo de convenio: 99012405011999), suscrito con fecha 19 de diciembre de 2019 (BOE 27 febrero 2020, n\u00fam. 50); art. 67 del VII Convenio colectivo estatal para las empresas de gesti\u00f3n y mediaci\u00f3n inmobiliaria (C\u00f3digo de convenio: 99014585012004), que fue suscrito, con fecha 29 de octubre de 2019 (BOE 13 enero 2020, n\u00fam. 11); art. 40 del Convenio colectivo de mayoristas e importadores de productos qu\u00edmicos industriales y de droguer\u00eda, perfumer\u00eda y anexos (c\u00f3digo de convenio n\u00b0 99001095011981), suscrito el 21 de junio de 2018 (BOE 21 septiembre 2018, n\u00fam. 229); art. 47.5 del Convenio colectivo de trabajo del sector de Oficinas y Despachos de Catalu\u00f1a para los a\u00f1os 2019-2021, suscrito el 5 de diciembre de 2019 y el 28 de enero de 2020 (DO. Generalitat de Catalunya 14 febrero 2020, n\u00fam. 8064).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>353<\/sup> Otros ejemplos en relaci\u00f3n con convenios colectivos anteriores en FRAGUAS MADURGA, L. \u201cEl reconocimiento por la negociaci\u00f3n colectiva\u2026\u201d, cit., apartado IV, a quien se reenv\u00eda, en especial, en lo relativo a la ampliaci\u00f3n subjetiva de estos derechos, tanto a personas del g\u00e9nero masculino, como en los supuestos de violencia dom\u00e9stica. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>354<\/sup> Por ejemplo, art. 56 del Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99004935011982), para el per\u00edodo 2019-2022, suscrito el 7 de junio de 2019, (BOE 11 octubre 2019, n\u00fam. 245) (v\u00e9anse igualmente arts. 51 y 52); art. 121 del VI Convenio colectivo general de Ferralla (2018- 2021), (c\u00f3digo de convenio n.\u00b0 99012395011999), suscrito el 19 de diciembre de 2018 (BOE 14 marzo 2019, n\u00fam. 63). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>355<\/sup> En este sentido, art. 122 del VI Convenio colectivo general de Ferralla (2018-2021), (c\u00f3digo de convenio n.\u00b0 99012395011999), suscrito el 19 de diciembre de 2018 (BOE 14 marzo 2019, n\u00fam. 63); art. 113 del XIX Convenio colectivo general de la industria qu\u00edmica (C\u00f3digo de convenio n.\u00ba: 99004235011981) fue suscrito el 5 de julio de 2018 (BOE 8 agosto 2018, n\u00fam. 191); art. 56 del Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99004935011982), para el per\u00edodo 2019-2022, suscrito el 7 de junio de 2019, (BOE 11 octubre 2019, n\u00fam. 245). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>356<\/sup> Suscrito el d\u00eda 27 de marzo de 2019 (BO. Comunidad de Madrid 26 octubre 2019, n\u00fam. 255).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>357 <\/sup>C\u00f3digo de convenio: 90010222011996, suscrito el 15 de julio de 2019 (BOE 2 octubre 2019, n\u00fam. 237). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>358<\/sup> El art. 28 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de Guadalajara y su provincia (c\u00f3digo l9000635011992) para el periodo 2018-2021 (BO. Guadalajara 8 mayo 2019, n\u00fam. 87), de acuerdo con el cual: \u201cSe realizar\u00e1n campa\u00f1as de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de toda la plantilla de la empresa sobre acoso sexual y acoso por raz\u00f3n de sexo, as\u00ed como de la violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>359<\/sup> Art. 57 del IV Convenio colectivo de empresas y personal del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia para la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, c\u00f3digo de convenio n\u00b0 77000255012008, suscrito el 6 de noviembre de 2019 (DO. Castilla-La Mancha 11 febrero 2020): \u201cLa trabajadora tendr\u00e1 derecho a la asistencia a cursos de formaci\u00f3n profesional\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>360<\/sup> Art. 103 del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99000785011981), suscrito el 28 de febrero de 2018 (BOE 10 abril 2018, n\u00fam. 87): \u201cLa v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1 derecho a recibir formaci\u00f3n de reciclaje tras su reincorporaci\u00f3n a la Entidad\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>361 <\/sup>Por se\u00f1alar dos ejemplos pueden verse el art. 76 del Convenio colectivo estatal para las industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtici\u00f3n de pieles para peleter\u00eda (2019-2021) \u2013C\u00f3digo de convenio: 99001465011981\u2013, que fue suscrito con fecha 27 de junio de 2019 (BOE 2 octubre 2019, n\u00fam. 237) y de acuerdo con el cual: \u201cSe garantizar\u00e1 el principio de igualdad de trato y oportunidades en la incorporaci\u00f3n a la formaci\u00f3n de trabajadores y trabajadoras con mayor dificultad de acceso a la misma. En virtud de ello, las acciones de formaci\u00f3n podr\u00e1n incluir acciones positivas respecto al acceso a la formaci\u00f3n de trabajadores y trabajadoras pertenecientes a determinados colectivos (entre otros j\u00f3venes, inmigrantes, discapacitados, baja cualificaci\u00f3n trabajadores y trabajadoras con contrato temporal, v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y mayores de 45 a\u00f1os)\u201d. En un sentido, similar, v\u00e9ase el art. 89 del XIX Convenio colectivo general de la industria qu\u00edmica (C\u00f3digo de convenio n.\u00ba: 99004235011981) que fue suscrito con fecha 5 de julio de 2018 (BOE 8 agosto 2018, n\u00fam. 191): \u201cSe garantizar\u00e1 el principio de igualdad de trato y oportunidades en la incorporaci\u00f3n a la formaci\u00f3n de trabajadores con mayor dificultad de acceso a la misma. En virtud de ello, las acciones de formaci\u00f3n podr\u00e1n incluir acciones positivas respecto al acceso a la formaci\u00f3n de trabajadores pertenecientes a determinados colectivos (entre otros, j\u00f3venes, inmigrantes, discapacitados, baja cualificaci\u00f3n, trabajadoras y trabajadores con contrato temporal, v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, mayores de 45 a\u00f1os)\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>362<\/sup> C\u00f3digo de Convenio 99000985011981, suscrito el 13 de marzo de 2019 (BOE 4 julio 2019, n\u00fam. 159): \u201cLa promoci\u00f3n del trabajador\/a se har\u00e1 de acuerdo con las competencias reconocidas a la persona trabajadora y su adecuaci\u00f3n al puesto de trabajo concreto a cubrir. En caso de igualdad se tendr\u00e1 en cuenta la antig\u00fcedad del trabajador\/a en el centro. Asimismo, tendr\u00e1n preferencia en los procesos de promoci\u00f3n, en caso de igualdad de condiciones, primero las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y posteriormente, las personas mayores de 55 a\u00f1os y personas con discapacidad\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>363<\/sup> C\u00f3digo de convenio: 90010222011996, suscrito el 15 de julio de 2019 (BOE 2 octubre 2019, n\u00fam. 237). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>364<\/sup> C\u00f3digo de convenio n.\u00ba 90103452012019, suscrito el 27 de junio de 2019 (BOE 26 septiembre 2019, n\u00fam. 232).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>365 <\/sup>Por ejemplo, el art\u00edculo 77 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con discapacidad (c\u00f3digo de Convenio 99000985011981), suscrito el 13 de marzo de 2019 (BOE 4 julio 2019, n\u00fam. 159): \u201cAnticipo para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero Las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, as\u00ed declaradas por sentencia judicial, podr\u00e1n acceder a un anticipo de tres mensualidades sobre su n\u00f3mica con el fin de hacer frente a los gastos derivados de su situaci\u00f3n\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>366<\/sup> Art. 126 del VI Convenio colectivo general de Ferralla (2018-2021), (c\u00f3digo de convenio n.\u00b0 99012395011999), suscrito el 19 de diciembre de 2018, (BOE 14 marzo 2019, n\u00fam. 63): \u201cEn estos casos, se podr\u00e1n flexibilizar los criterios de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos o anticipos al personal para atender a situaciones de necesidad\u201d; art. 56 del Convenio colectivo estatal de tejas, ladrillos y piezas especiales de arcilla cocida (c\u00f3digo de convenio n.\u00ba 99004935011982), para el per\u00edodo 2019-2022, suscrito, con fecha 7 de junio de 2019, (BOE 11 octubre 2019, n\u00fam. 245).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>367<\/sup> Dos a\u00f1os de permanencia en la empresa, por ejemplo, en el art. 39 del Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para las empresas de mediaci\u00f3n de seguros privados (C\u00f3digo de convenio: 99000165011987), para el periodo 2019-2022 suscrito el 27 de noviembre de 2019 (BOE 7 enero 2020, n\u00fam. 6). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>368<\/sup> Art. 77 del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atenci\u00f3n a personas con discapacidad (c\u00f3digo de Convenio 99000985011981), suscrito el 13 de marzo de 2019 (BOE 4 julio 2019, n\u00fam. 159). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>369<\/sup> En este sentido el art. 39 del Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para las empresas de mediaci\u00f3n de seguros privados (C\u00f3digo de convenio: 99000165011987), para el periodo 2019-2022 suscrito el 27 de noviembre de 2019 (BOE 7 enero 2020, n\u00fam. 6). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>370 <\/sup>V\u00e9anse art. 57 del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro (c\u00f3digo de Convenio n\u00famero 99000785011981), suscrito el 28 de febrero de 2018 (BOE 10 abril 2018, n\u00fam. 87); art. 39 del Convenio Colectivo del Sector de Faenas Agr\u00edcolas, Forestales y Ganaderas de la provincia de Sevilla (c\u00f3digo 41001235011981), con vigencia desde 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive (BO. Sevilla 17 noviembre 2018, n\u00fam. 267); art. 39 del Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para las empresas de mediaci\u00f3n de seguros privados (C\u00f3digo de convenio: 99000165011987), para el periodo 2019-2022 suscrito el 27 de noviembre de 2019 (BOE 7 enero 2020, n\u00fam. 6). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>371 <\/sup>V\u00e9ase el art. 39 del Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para las empresas de mediaci\u00f3n de seguros privados (C\u00f3digo de convenio: 99000165011987), para el periodo 2019-2022 suscrito el 27 de noviembre de 2019 (BOE 7 enero 2020, n\u00fam. 6). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>372<\/sup> V\u00e9ase el art. 39 del Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para las empresas de mediaci\u00f3n de seguros privados (C\u00f3digo de convenio: 99000165011987), para el periodo 2019-2022 suscrito el 27 de noviembre de 2019 (BOE 7 enero 2020, n\u00fam. 6). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>373<\/sup> V\u00e9ase el art. 39 del Convenio colectivo de \u00e1mbito estatal para las empresas de mediaci\u00f3n de seguros privados (C\u00f3digo de convenio: 99000165011987), para el periodo 2019-2022 suscrito el 27 de noviembre de 2019 (BOE 7 enero 2020, n\u00fam. 6).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>374<\/sup> (C\u00f3digo n\u00famero 31004605011982), (BO. Navarra 10 abril 2017, n\u00fam. 70). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>375<\/sup> Art. 43 del Convenio colectivo de la Uni\u00f3n General de Trabajadores 2019-2020 (C\u00f3digo de convenio: 90010222011996), que fue suscrito con fecha 15 de julio de 2019 y publicado en el BOE de 2 octubre 2019, n\u00fam. 237: \u201cA las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero se le permitir\u00e1 la modificaci\u00f3n de las fechas del disfrute del per\u00edodo vacacional\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>376<\/sup> Art. 61 del Convenio colectivo del sector del comercio de las Illes Balears de 18 de septiembre de 2019 (BO. Illes Balears 14 diciembre 2019, n\u00fam. 168): \u201cLa persona trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1 derecho, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, a la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo en los mismos t\u00e9rminos establecidos para la reducci\u00f3n de jornada por guarda legal en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio. Adem\u00e1s de modificaci\u00f3n del per\u00edodo vacacional\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>377<\/sup> Art. 28 del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de Guadalajara y su provincia para el periodo 2018-2021 (c\u00f3digo l9000635011992) (BO. Guadalajara 8 mayo 2019, n\u00fam. 87): \u201cAdaptaci\u00f3n de las vacaciones fuera del periodo vacacional\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>378 <\/sup>Art. 76 del Convenio colectivo del sector de empresas organizadoras del juego del bingo en Catalunya, de 5 de noviembre de 2019 y 20 de enero de 2020 (DO. Generalitat de Catalunya 19 febrero 2020, n\u00fam. 8067): \u201cSer\u00e1 tambi\u00e9n objeto de sumisi\u00f3n espec\u00edfica a los procedimientos de conciliaci\u00f3n, mediaci\u00f3n, y en su caso arbitraje, de las condiciones t\u00e9cnicas del TLC cualquier supuesto derivado de violencia de g\u00e9nero, al igual que las discrepancias y conflictos que se produzcan en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y de salud laboral\u201d.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Emilia Castellano Burguillo Profesora de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social (UHU) Francisco Javier Calvo Gallego Catedr\u00e1tico del Derecho del Trabajo (US) Laura Pav\u00f3n-Ben\u00edtez Universidad de Granada Mar\u00eda Mercedes P\u00e1rraga Vico Trabajadora Social 2.1.\u00a0 TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA DE G\u00c9NERO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA CONSERVACI\u00d3N DE LA RELACI\u00d3N LABORAL. 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INTRODUCCI\u00d3N Y CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Resulta curioso que en pleno siglo XXI debatamos sobre las bondades de lo social lig\u00e1ndolo al t\u00e9rmino responsabilidad\u2026","rel":"","context":"En \u00abEmilia Castellano Burguillo\u00bb","block_context":{"text":"Emilia Castellano Burguillo","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/emilia-castellano-burguillo\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/office-1209640_640-min-1.jpg?fit=640%2C426&ssl=1&resize=350%2C200","width":350,"height":200,"srcset":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/office-1209640_640-min-1.jpg?fit=640%2C426&ssl=1&resize=350%2C200 1x, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/office-1209640_640-min-1.jpg?fit=640%2C426&ssl=1&resize=525%2C300 1.5x"},"classes":[]},{"id":4868,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/04\/01\/publicado-monografico-sobre-la-reforma-laboral\/","url_meta":{"origin":3836,"position":5},"title":"Publicado Monogr\u00e1fico sobre la Reforma Laboral","author":"Admin","date":"1 abril, 2022","format":false,"excerpt":"Se ha publicado el nuevo n\u00famero monogr\u00e1fico de nuestra revista \u00abTrabajo, Persona, Derecho y Mercado\u00bb dedicado a la Reforma Laboral. 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