{"id":3828,"date":"2021-07-26T16:12:17","date_gmt":"2021-07-26T14:12:17","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=3828"},"modified":"2021-07-26T16:47:32","modified_gmt":"2021-07-26T14:47:32","slug":"la-insercion-sociolaboral-de-las-victimas-violencia-de-genero-aspectos-laborales-y-de-proteccion-social-especial-referencia-a-las-mujeres-doble-o-triplemente-vulnerables-introduccion-al-estudio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2021\/07\/26\/la-insercion-sociolaboral-de-las-victimas-violencia-de-genero-aspectos-laborales-y-de-proteccion-social-especial-referencia-a-las-mujeres-doble-o-triplemente-vulnerables-introduccion-al-estudio\/","title":{"rendered":"La Inserci\u00f3n Sociolaboral De Las V\u00edctimas Violencia De G\u00e9nero, Aspectos Laborales Y De Protecci\u00f3n Social. Especial Referencia A Las Mujeres Doble o Triplemente Vulnerables. (Introducci\u00f3n Al Estudio)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong>Emilia Castellano Burguillo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Profesora de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Universidad de Huelva<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Francisco Javier Calvo Gallego<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Catedr\u00e1tico del Derecho del Trabajo<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Universidad de Sevilla<\/p>\n<p>Hace escasos d\u00edas, se produc\u00eda la conmemoraci\u00f3n del d\u00eda internacional para la eliminaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres, y nuestro Gobierno a trav\u00e9s del Consejo de Ministros realizaba la siguiente declaraci\u00f3n:<\/p>\n<p><em>\u201cEl Consejo de Ministros aprueba el Acuerdo por el que se aprueba la Declaraci\u00f3n del Gobierno con motivo del D\u00eda Internacional para la eliminaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres. La Declaraci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Art\u00edculo 1 define la violencia contra las mujeres, como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico para la mujer, as\u00ed como las amenazas de tales actos, la coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida p\u00fablica como en la vida privada. <\/em><\/p>\n<p><em>Desde el a\u00f1o 1999, por decisi\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 25 de noviembre se conmemora el D\u00eda Internacional de la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra la Mujer, con el objetivo de concienciar a la sociedad respecto del problema de la violencia que sufren las mujeres y de la grave violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las mujeres en todo el mundo que ello supone. <\/em><\/p>\n<p><em>Con esta declaraci\u00f3n, el Gobierno de Espa\u00f1a reitera su s\u00f3lido y firme compromiso con la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y con la prevenci\u00f3n y la respuesta frente a todas las formas de la violencia machista en el marco de la protecci\u00f3n de los derechos humanos, la no discriminaci\u00f3n y la justicia social. El Gobierno de Espa\u00f1a trabaja internacionalmente para seguir profundizando en los avances logrados en estos a\u00f1os y para frenar los intentos de retroceso en el horizonte de la igualdad y los derechos humanos de las mujeres y ni\u00f1as\u201d. <\/em><\/p>\n<p>Comenzar un estudio sobre la violencia de g\u00e9nero, lleva a analizar el origen de esta lacra social para poder entender qu\u00e9 resortes entran en conjunci\u00f3n para que se produzca el hecho causante, y para ello debemos partir no de la violencia de g\u00e9nero sino de la violencia humana. Qu\u00e9 ocurre en la mente y conducta humana para que se desencadenen actos de violencia. La primera pregunta que podemos hacernos es si se trata de una conducta innata, gen\u00e9tica o aprendida. Si bien la violencia puede tener un condicionante en el c\u00f3digo gen\u00e9tico, la violencia de g\u00e9nero es el resultado, en parte, de lo que podr\u00edamos llamar \u201cc\u00f3digo cultural que regula las relaciones sociales\u201d<sup>2<\/sup>. Se tratar\u00eda de una forma elegida para solucionar problemas o conflictos con otro sujeto, con los cuales adem\u00e1s podemos tener relaciones de poder, dependencia, etc. Como se\u00f1ala alguna autora <em>\u201cLa violencia constituye una \u201cenfermedad de transmisi\u00f3n social\u201d, que se produce y reproduce en condiciones de desigualdad, una herencia de siglos de mantenimiento de relaciones de dominaci\u00f3n sobre grupos minoritarios, etnias, mujeres y ni\u00f1os\/as\u201d<sup>3<\/sup><\/em>.<\/p>\n<p>La finalidad principal de este trabajo es conocer en el marco de la violencia de g\u00e9nero, las medidas previstas legal o convencionalmente para facilitar la integraci\u00f3n o mantenimiento de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en el mercado de trabajo, dedicando una especial atenci\u00f3n a otras circunstancias personales de esas mujeres que pueden provocar doble vulnerabilidad como es el caso de tener alg\u00fan tipo de discapacidad o disfuncionalidad; ser mujeres extranjeras; que viven en el mundo rural o que tienen una determinada edad, lo que dificultad su inserci\u00f3n laboral. Esto se har\u00e1 analizando las medidas legales y convencionales previstas actualmente y proponiendo en su caso, acciones de mejora, despu\u00e9s de analizar en profundidad la legislaci\u00f3n, lo que hacen los convenios colectivos, los protocolos y otras manifestaciones de la negociaci\u00f3n, la propia responsabilidad social de las organizaciones, as\u00ed como el papel de los servicios p\u00fablicos de empleo y lo que desde las pol\u00edticas pasivas se contempla para estos colectivos. Este amplio abanico de an\u00e1lisis se produce porque la violencia de g\u00e9nero debe entenderse como un fen\u00f3meno muy complejo que afecta mayoritariamente a las mujeres pero que va acompa\u00f1ado de otros elementos o aspectos, y que no s\u00f3lo afectan a las mujeres. Ello nos llevar\u00eda a no quedarnos en la definici\u00f3n legal de violencia de g\u00e9nero que a continuaci\u00f3n analizaremos, porque el tratamiento social y laboral que se le otorgue se va a extender a otros sujetos como podremos comprobar a lo largo del estudio, especialmente a los hijos\/as.<\/p>\n<p>Como hemos podido comprobar en la abundante bibliograf\u00eda existente sobre la materia, las definiciones sobre violencia de g\u00e9nero son diversas. La definici\u00f3n quiz\u00e1s m\u00e1s id\u00f3nea en este estudio ser\u00eda la con[1]tenida en la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero<sup>4<\/sup>, que se\u00f1ala en su art\u00edculo primero que es <em>\u201cTodo acto de violencia (\u2026) que, como manifestaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, la situaci\u00f3n de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre \u00e9stas por parte de quienes sean o hayan sido sus c\u00f3nyuges o de quienes est\u00e9n o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. (\u2026) que tenga o pueda tener como resultado un da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico para la mujer, as\u00ed como las amenazas de tales actos, la coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida p\u00fablica como en la vida privada\u201d<\/em>. El Instituto de la Mujer espa\u00f1ol a\u00f1ade que la causa de este comportamiento es la diferencia subjetiva entre los sexos, es decir, las mujeres sufren violencia por el mero hecho de ser mujeres, y las v\u00edctimas son mujeres de cualquier estrato social, nivel educativo, cultural o econ\u00f3mico<sup>5<\/sup>.<\/p>\n<p>Una primera matizaci\u00f3n que consideramos importante en este punto es que el t\u00edtulo de la norma, \u201cprotecci\u00f3n integral\u201d lleva a equ\u00edvocos pues no protege a las mujeres que sean v\u00edctimas de violencia en todos los \u00e1mbitos de su vida, s\u00f3lo en el seno de una relaci\u00f3n de pareja presente o pasada<sup>6<\/sup>.<\/p>\n<p>La segunda matizaci\u00f3n, es que la violencia de g\u00e9nero es una manifestaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, de la situaci\u00f3n de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Como sujetos activos tenemos a los c\u00f3nyuges, o los que hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad similares; y como sujetos pasivos a las mujeres, aunque existe consenso respecto a que la mayor\u00eda de las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero son mujeres y tambi\u00e9n ni\u00f1as<sup>7<\/sup>. Algunos estudios muestran que la poblaci\u00f3n LGBTI<sup>8<\/sup> tambi\u00e9n estar\u00eda subrepresentada e incluso, algunos grupos mostrar\u00edan mayor prevalencia a nivel comparado. Esta matizaci\u00f3n nos llevar\u00eda a ampliar el concepto de violencia de g\u00e9nero para incluir a otros sujetos que en la actualidad est\u00e1n recibiendo estas conductas de maltrato y que, sin embargo, no gozan del mismo sistema de protecci\u00f3n que las mujeres<sup>9<\/sup>.<\/p>\n<p>Y no podemos dejar de destacar la opini\u00f3n de ONU Mujeres sobre la definici\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, que advierte <em>\u201csobre el error habitual de considerar la expresi\u00f3n \u201cviolencia de g\u00e9nero\u201d como sin\u00f3nima de la expresi\u00f3n \u201cviolencia contra la mujer\u201d, se\u00f1alando que el concepto de violencia de g\u00e9nero es m\u00e1s amplio y tiene como fin destacar la dimensi\u00f3n de g\u00e9nero en la subordinaci\u00f3n de la mujer en la sociedad y su vulnerabilidad frente a la violencia, que es dirigida contra cualquier persona que no respete los roles que una sociedad determinada le impone a hombres y mujeres, raz\u00f3n por la cual tambi\u00e9n hombres y ni\u00f1os pueden ser v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, especialmente de la violencia sexual<sup>10<\/sup>.<\/em> Incluso se ha llegado a acu\u00f1ar la expresi\u00f3n \u201csimetr\u00eda de g\u00e9nero\u201d para hacer referencia a la teor\u00eda de que las mujeres perpetran violencia de pareja m\u00e1s o menos al mismo nivel que los varones<sup>11<\/sup>. A pesar de lo anterior, una parte de la doctrina considera que<sup>12<\/sup> la violencia ejercida contra las mujeres presenta formas de legitimaci\u00f3n que est\u00e1n basadas en su condici\u00f3n de mujeres y no de personas. Se entiende a la mujer como inferior y propiedad del hombre, a los cuales deben obediencia y respeto. Esta situaci\u00f3n justifica un tratamiento especial y separado de la violencia que se ejerce contra ellas.<\/p>\n<p>En el marco de la definici\u00f3n de violencia de g\u00e9nero y como resultados de la actuaci\u00f3n violenta, tenemos da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico para la mujer; ridiculizaci\u00f3n; amenazas verbales e insultos; humillaci\u00f3n; aislamiento social y econ\u00f3mico; celos y posesividad; amenazas repetidas de divorcio, abandono o de tener una aventura con una mujer; destrucci\u00f3n o da\u00f1o a objetos personales a los que se les tiene cierto apego o cari\u00f1o; coacci\u00f3n o privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida p\u00fablica como privada,<sup>13<\/sup> es decir, un impacto negativo en su identidad y bienestar social, f\u00edsico, psicol\u00f3gico o econ\u00f3mico que puede producirse en todos los \u00e1mbitos de la vida de una persona, ya sea en el seno de la propia familia, del Estado, la educaci\u00f3n, los medios de comunicaci\u00f3n, las religiones, el mundo del trabajo, la sexualidad, las organizaciones sociales, la convivencia en espacios p\u00fablicos, la cultura, etc. De forma m\u00e1s concreta, dentro de la noci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero se incluyen actos como asaltos o violaciones sexuales; prostituci\u00f3n forzada; discriminaci\u00f3n laboral; el aborto selectivo por sexo; violencia f\u00edsica y sexual contra personas que ejercen la prostituci\u00f3n; infanticidio en base al g\u00e9nero; castraci\u00f3n parcial o total; ablaci\u00f3n de cl\u00edtoris; tr\u00e1fico de personas; violaciones sexuales en guerras o situaciones de represi\u00f3n estatal; acoso y hostigamiento sexual \u2013entre ellos el acoso callejero\u2013; patrones de acoso u hostigamiento en organizaciones masculinas; ataques homof\u00f3bicos y transf\u00f3bicos hacia personas o grupos LGTBI; el encubrimiento y la impunidad de los delitos de g\u00e9nero; la violencia simb\u00f3lica difundida por los medios de comunicaci\u00f3n de masas, etc<sup>14<\/sup>.<\/p>\n<p>La pregunta en este momento es clara, por qu\u00e9 a pesar de los avances, de las conquistas de las mujeres, seguimos teniendo esta lacra social, la raz\u00f3n puede ser que, aunque parezca parad\u00f3jico, en pa\u00edses industrializados donde ha habido un claro avance social y una reestructuraci\u00f3n de comportamientos y creencias; a pesar de que existe una mayor visibilidad del fen\u00f3meno y un proceso de sensibilizaci\u00f3n y lucha, todav\u00eda permanecen arraigados modelos de relaciones basa[1]dos en estereotipos y prejuicios sobre la subordinaci\u00f3n de la mujer. No es casual que, al aumentar la capacidad de decisi\u00f3n de las mujeres y la sensibilizaci\u00f3n frente a las actitudes discriminatorias, tambi\u00e9n crezca el conflicto y la radicalizaci\u00f3n en las relaciones privadas y p\u00fablicas, elevando el grado de tensi\u00f3n en las interacciones y acrecentando las reacciones violentas ante la p\u00e9rdida de control personal o social. La evidencia m\u00e1s clara de estos efectos la encontramos en nuestro pa\u00eds, con el aumento de asesinatos de mujeres a manos de maridos o ex-c\u00f3nyuges<sup>15<\/sup>. Como ha se\u00f1alado alguna autora <em>\u201cLa violencia de g\u00e9nero es producto de la intersecci\u00f3n entre situaciones de asimetr\u00eda social entre los sexos. patrones culturales de g\u00e9nero, exposici\u00f3n a modelos de \u201crol\u201d violento e historia individual de elaboraci\u00f3n de conflictos en la construcci\u00f3n de la subjetividad\u201d<sup>16<\/sup><\/em>. Por tanto, hasta que no ataquemos estos elementos no acabaremos con la violencia de g\u00e9nero, es decir con:<\/p>\n<ul>\n<li>Asimetr\u00eda social, su modificaci\u00f3n requiere intervenci\u00f3n en el plano personal, social y pol\u00edtico, incidiendo en el desarrollo de capacidades y posibilidades para los sujetos de manera igualitaria.<\/li>\n<li>Patrones culturales de g\u00e9nero, transformando actitudes y valores de la educaci\u00f3n, tanto de mujeres como de hombres.<\/li>\n<li>Acabando con los modelos de rol violento. Con el sentimiento de dominio y los derechos que esto puede generar por el hecho de ser var\u00f3n, de ser blanco, de ser rico, etc.<\/li>\n<li>Ense\u00f1ando m\u00e9todos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos, los cuales no podemos evitar que existan, pero si podemos cambiar c\u00f3mo se solucionan.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La respuesta que el Derecho como disciplina da a estos aspectos es diversa, por una parte, se adopta la perspectiva de g\u00e9nero y el mainstreaming como m\u00e9todo jur\u00eddico de an\u00e1lisis de las normas que se aprueban y las que se vayan a aprobar, pues en muchos casos deben llevar un informe previo de impacto de g\u00e9nero; por otra, la respuesta del derecho viene en forma de sistema amplio de garant\u00edas que incluye medidas de tipo judicial, policial, de cobertura social, y tambi\u00e9n medidas en el orden laboral. Para que el sistema de apoyo y protecci\u00f3n sea verdaderamente integral deber\u00eda abarcar todos estos aspectos, algunos de los cuales son escasamente tratados:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/n0WFvrZ\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/g7nxpyH\/imagen1.png?resize=592%2C516&#038;ssl=1\" alt=\"imagen1\" width=\"592\" height=\"516\" \/><\/a><\/p>\n<p>Si analizamos los datos de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que ofrece la Delegaci\u00f3n del Gobierno para la Violencia de G\u00e9nero del Ministerio de Igualdad, resulta que en los \u00faltimos a\u00f1os ha ido descendiendo el n\u00famero de v\u00edctimas mortales como se muestra en la gr\u00e1fica siguiente17. Sin embargo, si nos centramos en el dato mensual resulta que en el mes de marzo de 2003 murieron 18 mujeres y en el mes de marzo de 2020, 17, lo que puede hacer pensar en un posible incremento anual.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/5RZWwzx\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/71hJLTN\/imagen2.png?resize=586%2C345&#038;ssl=1\" alt=\"imagen2\" width=\"586\" height=\"345\" \/><\/a><\/p>\n<p>Desde el comienzo de nuestro estudio (mayo 2020) hasta el momento en que cerramos el an\u00e1lisis estad\u00edstico (28 de diciembre 2020), estos datos iniciales del a\u00f1o 2020 se han incrementado, pasando de las 17 mujeres v\u00edctimas mortales que aparecen en la gr\u00e1fica a las 42 de la tabla siguiente:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/bgq9Dqk\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/TBp3dps\/imagen3.png?resize=431%2C408&#038;ssl=1\" alt=\"imagen3\" width=\"431\" height=\"408\" \/><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/tLDvysy\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/5KLSq8q\/imagen4.png?resize=440%2C185&#038;ssl=1\" alt=\"imagen4\" width=\"440\" height=\"185\" \/><\/a><\/p>\n<p>Por edades de la v\u00edctima, predominan las edades de 21 a 50 a\u00f1os, si bien no es residual el n\u00famero de mujeres v\u00edctimas mortales que superan los 55-60 a\u00f1os, siendo uno de los factores que incrementan la discriminaci\u00f3n como tambi\u00e9n tendremos oportunidad de comprobar.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/jWsKgFF\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/KLSZFHH\/imagen5.png?resize=579%2C371&#038;ssl=1\" alt=\"imagen5\" width=\"579\" height=\"371\" \/><\/a><\/p>\n<p>La nacionalidad es otro factor que no podemos olvidar en cualquier an\u00e1lisis de la mortalidad de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que realicemos. Los datos son los siguientes, desde el a\u00f1o 2003 hasta marzo de este a\u00f1o, 350 mujeres de nacionalidad no espa\u00f1ola han fallecido en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/cxN5yg1\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/qxRGDyd\/imagen6.png?resize=589%2C198&#038;ssl=1\" alt=\"imagen6\" width=\"589\" height=\"198\" \/><\/a><\/p>\n<p>Uno de los aspectos que analizaremos en este estudio, es la necesidad de denunciar la situaci\u00f3n en la que se encuentran estas mujeres. Seg\u00fan los datos de la Delegaci\u00f3n del Gobierno para la violencia de g\u00e9nero, las denuncias por malos tratos han ido increment\u00e1ndose cada a\u00f1o en la \u00faltima d\u00e9cada.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/1QxVSsn\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/C8FdrJt\/imagen7.png?resize=580%2C421&#038;ssl=1\" alt=\"imagen7\" width=\"580\" height=\"421\" \/><\/a><\/p>\n<p>Como se puede deducir de los datos de la tabla, en el a\u00f1o 2020, teniendo datos oficiales s\u00f3lo hasta 30 de junio, y resultando un total de 70.761, podemos pensar que en los meses siguientes dicho n\u00famero se ha ido incrementando. Pero tambi\u00e9n debemos que tener en cuenta la particularidad del a\u00f1o 2020, en el cual hemos estado varios meses en confinamiento domiciliario y como se puede observar en la tabla siguiente, en los dos primeros trimestres de este a\u00f1o, respecto de los dos a\u00f1os anteriores, el n\u00famero de denuncias ha descendido, algo que se ha puesto de manifiesto desde diferentes foros por las dificultades de las mujeres que han convivido con sus maltratadores y no han podido denunciar.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/Jmm3b55\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/jbbJxgg\/imagen8.png?resize=457%2C417&#038;ssl=1\" alt=\"imagen8\" width=\"457\" height=\"417\" \/><\/a><\/p>\n<p>Con estos datos iniciales que aportamos, nos resulta dif\u00edcil concluir que se est\u00e1 produciendo un adecuado cumplimiento de la protecci\u00f3n de un Derecho Fundamental, contemplado en el art\u00edculo 15 de nuestra norma suprema, como es el Derecho a la Vida, es decir, todos tenemos derecho \u201ca la vida y a la integridad f\u00edsica y moral, sin que en ning\u00fan caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes\u201d. Sin olvidarnos por supuesto del Derecho Fundamental a la Igualdad de Trato consagrado en el art\u00edculo 14 CE.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>LA IMPORTANCIA DEL TRATAMIENTO SOCIOLABORAL DENTRO DEL MARCO GENERAL DE ACTUACIONES FRENTE A LA VIOLENCIA DE G\u00c9NERO<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Para el an\u00e1lisis de las parcelas relativas al tratamiento sociolaboral dentro del marco general de actuaciones que se realizan contra la violencia de g\u00e9nero, debemos partir de ese marco general de la violencia de g\u00e9nero y de la propia Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero, por tratar aspectos jur\u00eddicos de las distintas partes del ordenamiento: sociolaboral, penal o procesal<sup>18<\/sup>. No sin antes realizar alguna referencia a la normativa internacional y europea sobre la materia, y de las cuales parte ese tratamiento transversal antes referido. El elenco de normas extranacionales es extenso, s\u00f3lo a modo enunciativo destacar en el primero la Declaraci\u00f3n universal de los Derechos Humanos (1948); la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra las mujeres (CEDAW) (1979); la Declaraci\u00f3n de Naciones Unidas sobre la eliminaci\u00f3n de la violencia sobre la mujer (1993); la Declaraci\u00f3n y Plataforma de Acci\u00f3n de la IV Conferencia Internacional sobre la Mujer de Beijing (1995); la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea (2000); el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia dom\u00e9stica de 2011 (Convenio Estambul), el Convenio 190 de la OIT Convenio sobre la violencia y el acoso de 2019; y la reciente Estrategia de la UE sobre los derechos de las v\u00edctimas (2020-2025)<sup>19<\/sup>. El llamado Convenio de Estambul (Convenio del Consejo de Europa) ratificado por Espa\u00f1a el 11 de mayo de 2014<sup>20<\/sup>, establece una obligaci\u00f3n general para el Estado de actuar todo lo necesario para acabar con la violencia de g\u00e9nero. En particular, su art\u00edculo 5 se\u00f1ala que \u201cLas Partes se abstendr\u00e1n de cometer cualquier acto de violencia contra la mujer y se asegurar\u00e1n de que las autoridades, los funcionarios, los agentes y las instituciones estatales, as\u00ed como los dem\u00e1s actores que act\u00faan en nombre del Estado se comporten de acuerdo con esta obligaci\u00f3n. 2. Las Partes tomar\u00e1n las medidas legislativas y dem\u00e1s necesarias para actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, castigar y conceder una indemnizaci\u00f3n por los actos de violencia incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Convenio cometidos por actores no estatales\u201d. El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Convenio es bastante amplio pues se aplicar\u00e1 a \u201ctodas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia dom\u00e9stica, que afecta a las mujeres de manera desproporcionada\u201d<sup>21<\/sup>. En el marco general de la prevenci\u00f3n, se\u00f1ala que las partes adoptar\u00e1n pol\u00edticas p\u00fablicas globales que deber\u00e1n estar coordinadas y con el fin de \u201cpromover los cambios en los modos de comportamiento socioculturales de las mujeres y los hombres con vistas a erradicar los prejuicios, costumbres, tradiciones y cualquier otra pr\u00e1ctica basada en la idea de la inferioridad de la mujer o en un papel estereotipado de las mujeres y los hombres\u201d<sup>22<\/sup>.Adem\u00e1s de tenerse en cuenta posibles causas de doble vulnerabilidad como la edad, la raza, el entorno, la religi\u00f3n etc. Para ello se adoptar\u00e1n acciones de:<\/p>\n<ul>\n<li>Sensibilizaci\u00f3n sobre la materia.<\/li>\n<li>Se incluir\u00e1 la misma en la educaci\u00f3n, en todos los niveles de ense\u00f1anza.<\/li>\n<li>Se otorgar\u00e1 la adecuada formaci\u00f3n a profesionales para tratar a v\u00edctimas y\/o autores de todos los actos de violencia.<\/li>\n<li>En los medios de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n, se le dar\u00e1 a la materia un tratamiento adecuado.<\/li>\n<li>Existir\u00e1 cooperaci\u00f3n entra Administraciones p\u00fablicas y entre todos los agentes que intervengan en esta materia.<\/li>\n<li>Se adoptar\u00e1n suficientes servicios de apoyo de ayuda y protecci\u00f3n, especialmente a las v\u00edctimas, incluidas las indemnizaciones que procedan.<\/li>\n<li>Se atender\u00e1n a las dobles o triples situaciones de vulnerabilidad como es el caso de las mujeres v\u00edctimas de g\u00e9nero que adem\u00e1s sean extranjeras<sup>23<\/sup>.<\/li>\n<li>Y se aprobar\u00e1n los mecanismos de seguimiento de este convenio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Recientemente en el seno de la Uni\u00f3n Europea se ha aprobado la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al Parlamento europeo, al Consejo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social y al Comit\u00e9 de la Regiones, sobre \u201cUna Uni\u00f3n de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de G\u00e9nero 2020-2025\u201d<sup>24<\/sup>. Este documento, que recoge la primera estrategia que en el seno de la UE se aprueba en este sentido, enmarca el trabajo de la Comisi\u00f3n europea invitando adem\u00e1s a otros actores. incluidos los Estados miembros de la UE y la sociedad civil, a adoptar medidas al respecto. Presta especial atenci\u00f3n a las necesidades espec\u00edficas de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Adem\u00e1s, en el documento que comentamos, queda patente que a pesar de los avances en la materia<sup>25<\/sup> en el seno de la UE, lo cierto es que quedan asignaturas pendientes porque sigue habiendo demasiadas personas que contravienen el principio de igualdad de g\u00e9nero a trav\u00e9s de la incitaci\u00f3n al odio sexista y poniendo trabas a las medidas contra la violencia de g\u00e9nero, \u00e9sta se mantiene a unos niveles que son alarmantes. Esta nueva estrategia para los siguientes cinco a\u00f1os, marca objetivos y acciones que son clave. Es un ejemplo m\u00e1s del uso transversal de la igualdad de g\u00e9nero como m\u00e9todo jur\u00eddico de elaboraci\u00f3n de normas, y de utilizaci\u00f3n de la interseccionalidad<sup>26<\/sup>.<\/p>\n<p>En esta estrategia se hace referencia al anteriormente citado Convenio de Estambul, porque es el punto de referencia actualmente para la UE, y pretende completar la adhesi\u00f3n de toda la UE en los siguientes a\u00f1os, es una prioridad clave para la Comisi\u00f3n europea. Adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n tiene la intenci\u00f3n de presentar varias iniciativas:<\/p>\n<ul>\n<li>una iniciativa para ampliar los \u00e1mbitos delictivos a formas con[1]cretas de violencia de g\u00e9nero de conformidad con el art\u00edculo 83, apartado 1, del TFUE (los denominados eurodelitos),<\/li>\n<li>una Recomendaci\u00f3n sobre la prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas nocivas,<\/li>\n<li>en concreto, en el a\u00f1o 2020, una estrategia sobre los derechos de las v\u00edctimas, que abordar\u00e1 las necesidades espec\u00edficas de las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, incluida la violencia dom\u00e9stica, partiendo de la Directiva 2012\/29\/UE por la que se establecen normas m\u00ednimas sobre los derechos, el apoyo y la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de delitos27,<\/li>\n<li>adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n pondr\u00e1 en marcha una red de la UE sobre la prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y la violencia dom\u00e9stica que re\u00fana a los Estados miembros y las partes interesadas para intercambiar buenas pr\u00e1cticas, y proporcionar\u00e1 financiaci\u00f3n para la formaci\u00f3n, el desarrollo de capacidades y los servicios de apoyo. La prevenci\u00f3n de la violencia, centrada en hombres, ni\u00f1os y masculinidades revestir\u00e1 una importancia especial28.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta Estrategia del presente a\u00f1o en relaci\u00f3n con los derechos de las v\u00edctimas, ha sido aprobada en junio29, con el objetivo de garantizar que todas las v\u00edctimas de delitos puedan invocar plenamente sus derechos, con independencia del lugar de la Uni\u00f3n en que se haya cometido el delito. La estrategia establece una serie de acciones para los cinco pr\u00f3ximos a\u00f1os, centr\u00e1ndose en dos objetivos: en primer lugar, empoderar a las v\u00edctimas para que denuncien los delitos, reclamen una indemnizaci\u00f3n y, en \u00faltima instancia, se recuperen de las consecuencias del delito; en segundo lugar, colaborar con todos los interlocutores pertinentes en materia de derechos de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>Seg\u00fan declaraciones de la a vicepresidenta de Valores y Transparencia de la UE, V\u011bra Jourov\u00e1, <em>\u201cDemasiadas v\u00edctimas de delitos quedan sin escuchar, sin acceso a la justicia y sin un apoyo adecuado. La Uni\u00f3n Europea est\u00e1 del lado de las v\u00edctimas y la estrategia de hoy tiene por objeto empoderarlas, especialmente a las m\u00e1s vulnerables, como las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero o de los delitos motivados por el odio. Tenemos que movilizar a los Estados miembros para que apliquen plenamente las normas de la UE en materia de derechos de las v\u00edctimas, sin condiciones ni objeciones\u201d.<\/em> Esta estrategia tiene cinco prioridades clave:<\/p>\n<ol>\n<li>Comunicar eficazmente con las v\u00edctimas y proporcionarles un entorno seguro para que denuncien los delitos, demasiado a me[1]nudo las v\u00edctimas no son conscientes de sus derechos o temen denunciar el delito por miedo al delincuente o a las consecuencias negativas. La Comisi\u00f3n, entre otras cosas, pondr\u00e1 en marcha una campa\u00f1a de la UE para difundir los derechos de las v\u00edctimas y promover un apoyo y protecci\u00f3n especializados a las v\u00edctimas con necesidades espec\u00edficas. La Comisi\u00f3n tambi\u00e9n seguir\u00e1 supervisan[1]do la aplicaci\u00f3n de las normas pertinentes de la UE, incluidas las disposiciones de la Directiva sobre los derechos de las v\u00edctimas.<\/li>\n<li>Mejorar la protecci\u00f3n y el apoyo a las v\u00edctimas m\u00e1s vulnerables Todas las v\u00edctimas son vulnerables y, en particular, los ni\u00f1os, los ancianos y las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, la violencia dom\u00e9stica, los delitos racistas u hom\u00f3fobos y el terrorismo, adem\u00e1s de las v\u00edctimas con discapacidades. La Comisi\u00f3n estudiar\u00e1 el refuerzo de la protecci\u00f3n a las v\u00edctimas mediante la introducci\u00f3n de normas m\u00ednimas sobre su protecci\u00f3n f\u00edsica. Los Estados miembros deben crear servicios de apoyo especializados para las v\u00edctimas m\u00e1s vulnerables, tales como casas seguras para los menores, las familias y las personas LGBTI+.<\/li>\n<li>Facilitar el acceso de las v\u00edctimas a una indemnizaci\u00f3n En muchos Estados miembros, el acceso de las v\u00edctimas a una indemnizaci\u00f3n resulta dif\u00edcil. En el marco de la estrategia, la Comisi\u00f3n supervisar\u00e1 y evaluar\u00e1 la legislaci\u00f3n de la UE sobre indemnizaciones, incluidas las estatales, y la Decisi\u00f3n marco sobre el reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias. En caso necesario, la Comisi\u00f3n propondr\u00e1 medidas para complementar este marco de aqu\u00ed a 2022. Reforzar la cooperaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n entre los interlocutores en materia de derechos de las v\u00edctimas.<\/li>\n<li>Para garantizar un planteamiento m\u00e1s horizontal sobre los derechos de las v\u00edctimas a escala de la UE, la Comisi\u00f3n crear\u00e1 una plataforma de derechos de las v\u00edctimas, que reunir\u00e1 a todos los interlocutores pertinentes. Por su parte, los Estados miembros deben establecer estrategias nacionales sobre los derechos de las v\u00edctimas. Un coordinador de derechos de las v\u00edctimas velar\u00e1 tambi\u00e9n por la coherencia y la eficacia de las diferentes actuaciones relacionadas con la pol\u00edtica en materia de derechos de las v\u00edctimas.<\/li>\n<li>Reforzar la dimensi\u00f3n internacional de los derechos de las v\u00edctimas. El Plan de acci\u00f3n para los derechos humanos y la democracia, adoptado recientemente, reafirma el compromiso de la UE de promover, proteger y observar los derechos humanos en todo el mundo. La UE y sus Estados miembros seguir\u00e1n dialogando con las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, y tambi\u00e9n en el seno de estas instituciones, para promover los derechos de las v\u00edctimas en los pa\u00edses socios e intercambiar mejores pr\u00e1cticas. La UE seguir\u00e1 colaborando estrechamente con los pa\u00edses candidatos y los pa\u00edses candidatos potenciales para reforzar los derechos de las v\u00edctimas y apoyar las acciones de desarrollo de capacidades para los pa\u00edses socios prioritarios en relaci\u00f3n con el apoyo a las v\u00edctimas del terrorismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La aplicaci\u00f3n de esta estrategia se supervisar\u00e1 peri\u00f3dicamente, tambi\u00e9n a trav\u00e9s de reuniones peri\u00f3dicas de la Plataforma de los Derechos de las V\u00edctimas, a fin de actualizar las acciones bajo la responsabilidad de las distintas partes interesadas. Adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n har\u00e1 balance de las acciones de la estrategia a medio plazo y la actualizar\u00e1 cuando sea necesario.<\/p>\n<p>Y todo ello porque la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero en la UE es alarmante: una de cada tres mujeres (el 33 %) ha sufrido violencia f\u00edsica o sexual a partir de los quince a\u00f1os. Tan solo alrededor de un tercio de las mujeres v\u00edctimas de abusos f\u00edsicos o sexuales, principalmente por parte de sus parejas o familiares cercanos, recurre a las autoridades. El confinamiento de la sociedad durante la pandemia de COVID-19 coincidi\u00f3 con un aumento de la violencia dom\u00e9stica, el abuso sexual infantil y la ciberdelincuencia, as\u00ed como de los delitos de odio racista y xen\u00f3fobo. Aunque la UE dispone de un s\u00f3lido conjunto de normas, estos instrumentos a\u00fan no han alcanzado todo su potencial, sobre todo debido a la incorporaci\u00f3n incompleta o incorrecta de las normas de la UE a los ordenamientos jur\u00eddicos nacionales.<\/p>\n<p>Algo que resulta fundamental, que ya hemos destacado y que la Comisi\u00f3n europea tambi\u00e9n pone de manifiesto es que la UE necesita disponer de datos globales, actualizados y comparables para que las pol\u00edticas de lucha contra la violencia de g\u00e9nero sean eficaces, estos datos deben desglosarse seg\u00fan los aspectos e indicadores interseccionales pertinentes, como la edad, la condici\u00f3n de discapacidad, la condici\u00f3n de migrante y la residencia en un medio rural o urbano. Una encuesta a escala de la UE, coordinada por Eurostat, proporcionar\u00e1 datos sobre la prevalencia y la din\u00e1mica de la violencia contra las mujeres y otras formas de violencia interpersonal, y sus resultados se presentar\u00e1n en 2023. Con lo cual esperaremos \u201ccomo agua de mayo\u201d esa informaci\u00f3n por parte de las personas que nos dedicamos a investigar la violencia de g\u00e9nero<sup>30<\/sup>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de todo lo anterior, la Comisi\u00f3n europea insta a los estados miembros que no lo hayan hecho a:<\/p>\n<ul>\n<li>ratificar y aplicar el Convenio de Estambul;<\/li>\n<li>ratificar y aplicar el Convenio de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo para luchar contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;<\/li>\n<li>aplicar la Directiva sobre los derechos de las v\u00edctimas, la Directiva sobre los abusos sexuales de menores y otra normativa pertinente de la UE que proteja a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero;<\/li>\n<li>recoger y comunicar de forma sistem\u00e1tica datos sobre la violencia de g\u00e9nero; y<\/li>\n<li>apoyar a la sociedad civil y a los servicios p\u00fablicos en la prevenci\u00f3n y la lucha contra la violencia de g\u00e9nero y los estereotipos de g\u00e9nero, tambi\u00e9n con la ayuda de la financiaci\u00f3n de la UE disponible en el marco del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (2021-2027)<sup>31<\/sup>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>De este documento, destacar por \u00faltimo la iniciativa spotlight puesta en marcha por la UE y Naciones Unidas a escala mundial, con una asignaci\u00f3n global de la UE de 500 millones de euros para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las ni\u00f1as. En 2020, la UE iniciar\u00e1 la campa\u00f1a #WithHer, dise\u00f1ada para cuestionar los da\u00f1inos estereotipos y normas de g\u00e9nero, que perpet\u00faan la violencia contra las mujeres en todo el mundo. Al menos esto era lo previsto inicialmente, si bien sabemos que las prioridades de Europa como la de todos los Estados miembros, han variado en los \u00faltimos meses como consecuencia del COVID 19.<\/p>\n<p>Y a nivel nacional, el C\u00f3digo de Violencia de G\u00e9nero y Dom\u00e9stica como recopilaci\u00f3n de toda la normativa existente sobre la materia, la Ley 4\/2015, de 27 de abril del Estatuto de las v\u00edctimas de delito, y en particular, la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, en concreto sus art\u00edculos 21 a 28 que se refieren a cuestiones sociolaborales.<\/p>\n<p>Ya en el seno del Derecho nacional, debemos analizar la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero que ha sido modificada varias veces<sup>32<\/sup>; y como hito tambi\u00e9n importante, el Pacto de Estado para la violencia de g\u00e9nero. En relaci\u00f3n con este \u00faltimo, el 15 de noviembre de 2016, el Pleno del Congreso de los Diputados aprob\u00f3, por unanimidad, una Proposici\u00f3n no de ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripci\u00f3n de un Pacto de Estado en materia de Violencia de G\u00e9nero<sup>33<\/sup>, que siguiera impulsando pol\u00edticas para la erradicaci\u00f3n de la violencia sobre la mujer como una verdadera pol\u00edtica de Estado. Esta Proposici\u00f3n no de ley establec\u00eda la creaci\u00f3n, en el seno de la Comisi\u00f3n de Igualdad del Congreso, de una Subcomisi\u00f3n que ten\u00eda como objetivo elaborar un informe en el que se identificar\u00edan y analizar\u00edan los problemas que imped\u00edan avanzar en la erradicaci\u00f3n de las diferentes formas de violencia de g\u00e9nero, y en el que se incluyeran un conjunto de propuestas de actuaci\u00f3n, entre ellas las principales reformas que deb\u00edan acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, as\u00ed como a las recomendaciones de los organismos internacionales. El Congreso, en su sesi\u00f3n plenaria del 28 de septiembre de 2017, aprob\u00f3, sin ning\u00fan voto en contra, el Informe de la Subcomisi\u00f3n para el I Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero, y en diciembre del 2017, los distintos Grupos Parlamentarios, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Entidades Locales representadas en la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, ratificaron el Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero<sup>34<\/sup>. Este Pacto implica incidir en todos los \u00e1mbitos de la sociedad y contiene 214 medidas del Congreso de los Diputados y 267 medidas del Se[1]nado. Desde la Delegaci\u00f3n del Gobierno para la Violencia de G\u00e9nero, \u00f3rgano del Gobierno encargado de coordinar e impulsar la ejecuci\u00f3n de las medidas del Pacto de Estado, se ha elaborado un documento \u00fanico que refunde las medidas de la c\u00e1mara baja y la c\u00e1mara alta, en un total de 292 medidas estructuradas y distribuidas<sup>35<\/sup> en 10 ejes de acci\u00f3n<sup>36<\/sup>. De estos ejes y medidas, vamos a destacar aquello que nos interesa por el contenido del presente libro.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/p2Y6JJP\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/F6RkggW\/imagen9.png?resize=573%2C434&#038;ssl=1\" alt=\"imagen9\" width=\"573\" height=\"434\" \/><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/mNYf9rL\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/Y0KHc4z\/imagen10.png?resize=572%2C663&#038;ssl=1\" alt=\"imagen10\" width=\"572\" height=\"663\" \/><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/ZfZKZg0\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/Jch2hp9\/imagen11.png?resize=570%2C233&#038;ssl=1\" alt=\"imagen11\" width=\"570\" height=\"233\" \/><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/dDzwLkR\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/vkK6QLS\/imagen12.png?resize=570%2C657&#038;ssl=1\" alt=\"imagen12\" width=\"570\" height=\"657\" \/><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/mqnnz16\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/4TbbN9P\/imagen13.png?resize=570%2C245&#038;ssl=1\" alt=\"imagen13\" width=\"570\" height=\"245\" \/><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/FKPZHHx\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/drhCmmW\/imagen14.png?resize=568%2C266&#038;ssl=1\" alt=\"imagen14\" width=\"568\" height=\"266\" \/><\/a><\/p>\n<p>En cada uno de estos ejes y en relaci\u00f3n con las cuestiones del mercado de trabajo, podemos destacar una serie de medidas a adoptar de gran importancia para nuestro estudio. Se reflejan en la siguiente tabla. Hemos optado por reproducir el formato utilizado en el documento originario porque a la hora de hacer el seguimiento de las medidas podremos buscar por el n\u00famero final de la misma.<\/p>\n<p>Eje 1. La ruptura del silencio: sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n. En particular en materia de educaci\u00f3n, punto 1.6 laboral.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/D4jp2rM\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/7v04mkp\/imagen15.png?resize=569%2C395&#038;ssl=1\" alt=\"imagen15\" width=\"569\" height=\"395\" \/><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/7Jr08c9\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/8DPQT3h\/imagen16.png?resize=568%2C575&#038;ssl=1\" alt=\"imagen16\" width=\"568\" height=\"575\" \/><\/a><\/p>\n<p>La primera de estas medidas tradicional, en cualquier aspecto que se trate con la igualdad, suele arrojar escasos resultados nuevos y visibles, no ocurre lo mismo con el sello distintivo tanto para empresas privadas como p\u00fablicas que adem\u00e1s del reconocimiento tenga una serie de ventajas en los procesos de contrataci\u00f3n p\u00fablica, por ejemplo. Esta medida entra m\u00e1s en el campo de la responsabilidad social de las organizaciones, pero igualmente es valorada positivamente<sup>37<\/sup>.<\/p>\n<p>Eje 2. Mejora de la respuesta institucional: coordinaci\u00f3n, trabajo en red, internacional. 2.3 laboral.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/yRtTL9J\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/H26vmSQ\/imagen17.png?resize=569%2C832&#038;ssl=1\" alt=\"imagen17\" width=\"569\" height=\"832\" \/><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/rdFY7Ym\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/vXVpwpH\/imagen18.png?resize=571%2C835&#038;ssl=1\" alt=\"imagen18\" width=\"571\" height=\"835\" \/><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/56JxpmS\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/drHJCFV\/imagen19.png?resize=569%2C777&#038;ssl=1\" alt=\"imagen19\" width=\"569\" height=\"777\" \/><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/wJWRcrB\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/s5w2WJb\/imagen20.png?resize=570%2C888&#038;ssl=1\" alt=\"imagen20\" width=\"570\" height=\"888\" \/><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/YynWNHF\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/wwGLd5F\/imagen21.png?resize=569%2C877&#038;ssl=1\" alt=\"imagen21\" width=\"569\" height=\"877\" \/><\/a><\/p>\n<p>En este elenco tienen especial importancia, las medidas relativas a la inscripci\u00f3n de los planes de igualdad, ya que, en muchas ocasiones, al ser desconocidos impiden su aplicaci\u00f3n, conocimiento y evaluaci\u00f3n de idoneidad; tambi\u00e9n destaca el teletrabajo en la administraci\u00f3n p\u00fablica, lo que hemos podido experimentar en este periodo de confina[1]miento que ahora vivimos; la revisi\u00f3n de la LO 3\/2007, a nuestro entender, es fundamental y prioritaria. Adem\u00e1s, estas medidas se dirigen principalmente a las trabajadoras funcionarias y algunas requieren de una mayor concreci\u00f3n o actuaci\u00f3n posterior, pero igualmente son de destacar.<\/p>\n<p>Eje 3. Perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas. 3.4 Laboral<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/JchPbCL\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/kGdFrMn\/imagen22.png?resize=571%2C565&#038;ssl=1\" alt=\"imagen22\" width=\"571\" height=\"565\" \/><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/kDQMwkX\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/FYgnyNz\/imagen23.png?resize=569%2C875&#038;ssl=1\" alt=\"imagen23\" width=\"569\" height=\"875\" \/><\/a><\/p>\n<p>Se trata de un conjunto de medidas que buscan proporcionar rentas sustitutivas a las rentas del trabajo y hacerlas flexibles por las especiales circunstancias que concurren en el caso de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Todas son medidas reactivas, no preventivas, y eso hace pensar en el hecho de que, como Estado, como ciudadanos, no podemos anticiparnos a la violencia de g\u00e9nero o al menos no hemos sabido hacerlo hasta el momento. En este marco general de respuesta ante la violencia de g\u00e9nero, el Derecho del Trabajo y de la Seguridad es analizado en la medida en que el empleo es una forma de integraci\u00f3n social y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Eje 9. Compromiso Econ\u00f3mico<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/DDHHvfw\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/xSttBqz\/imagen24.png?resize=570%2C192&#038;ssl=1\" alt=\"imagen24\" width=\"570\" height=\"192\" \/><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/cQQvJcC\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/1TTnZfd\/imagen25.png?resize=572%2C388&#038;ssl=1\" alt=\"imagen25\" width=\"572\" height=\"388\" \/><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/bzw8Fq6\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/dGCzt1f\/imagen26.png?resize=570%2C890&#038;ssl=1\" alt=\"imagen26\" width=\"570\" height=\"890\" \/><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/KwrW2yJ\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/q5rpN1v\/imagen28.png?resize=572%2C895&#038;ssl=1\" alt=\"imagen28\" width=\"572\" height=\"895\" \/><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/VWYmgV7\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/cchL6JG\/imagen29.png?resize=567%2C891&#038;ssl=1\" alt=\"imagen29\" width=\"567\" height=\"891\" \/><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/QN6wyb5\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/4TjrhmQ\/imagen30.png?resize=571%2C344&#038;ssl=1\" alt=\"imagen30\" width=\"571\" height=\"344\" \/><\/a><\/p>\n<p>En este \u00faltimo grupo de medidas que destacamos aparecen, por un lado, los aspectos econ\u00f3micos ligados a la violencia de g\u00e9nero, en la cual no podemos profundizar y avanzar si no contamos con el correspondiente apoyo econ\u00f3mico; y por otro, la necesaria evaluaci\u00f3n de todas las acciones que se lleven a cabo para su continuidad o sustituci\u00f3n en todo caso. En la Ley 6\/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018<sup>38<\/sup>, se incorpora una Disposici\u00f3n Final sexta en la que se se\u00f1ala que: <em>\u201cCumplimiento del Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero. En aras a mantener el alto grado de consenso alcanzado y de acuerdo con el contenido del Pacto de Estado en materia de Violencia de G\u00e9nero aprobado por el Congreso de los Diputados el 28 de septiembre de 2017, con el fin de garantizar su viabilidad, los Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018 contemplan: Para las nuevas o ampliadas acciones reservadas a la Administraci\u00f3n General del Estado dentro del Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero, las partidas de los Presupuestos Generales del Estado relacionadas con las mayores o nuevas medidas reservadas a la Administraci\u00f3n General del Estado dentro del Pacto de Estado se incrementan en 80 millones de euros adicionales en este Proyecto de Ley. Los Presupuestos Generales del Estado destinar\u00e1n, v\u00eda transferencias finalistas a los ayuntamientos, un incremento de 20 millones de euros para las nuevas o ampliadas competencias reservadas a los ayuntamientos dentro del Pacto de Estado.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0Los Presupuestos Generales del Estado, destinar\u00e1n a las Comunidades Aut\u00f3nomas un incremento de 100 millones de euros para las nuevas o ampliadas competencias reservadas a las Comunidades Aut\u00f3nomas dentro del Pacto de Estado\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Para los a\u00f1os siguientes, el Gobierno, al igual que ocurri\u00f3 el a\u00f1o anterior, dilat\u00f3 la presentaci\u00f3n de los presupuestos esperando contar con una mayor\u00eda parlamentaria m\u00e1s s\u00f3lida. Finalmente, fueron presentados en enero, siendo enmendados a la totalidad por el Parlamento en febrero. Como consecuencia, el Gobierno disolvi\u00f3 el Parlamento y convoc\u00f3 elecciones anticipadas. Dado que el resto del a\u00f1o hubo un Gobierno en funciones debido a la incapacidad del Parlamento para investir un Gobierno, los Presupuestos 2019 nunca se aprobaron, prorrog\u00e1ndose los Presupuestos 2018 todo el a\u00f1o. En el presente a\u00f1o, el Gobierno en funciones que dirig\u00eda el pa\u00eds desde abril de 2019 estaba inhabilitado legalmente para elaborar los Presupuestos 2020, por lo que no pudieron aprobarse a tiempo y continuamos con unos presupuestos prorrogados a fecha de hoy. Esto significa que la cifra total destinada a todas las actuaciones para la prevenci\u00f3n integral de la violencia de g\u00e9nero asciende a 159.508,50 miles de euros<sup>39<\/sup>.<\/p>\n<p>Ese mismo a\u00f1o 2018, se aprueba el Real Decreto-ley 9\/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de g\u00e9nero<sup>40<\/sup>, que modific\u00f3 algunos preceptos de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, que no tienen dicho rango de ley org\u00e1nica, as\u00ed como otros textos normativos, y que analizaremos al estudiar la norma de 2004 en los aspectos que interesan para este estudio.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el Pacto de Estado, tambi\u00e9n queremos destacar dos propuestas de modificaci\u00f3n que actualmente se encuentra a debate en el Parlamento espa\u00f1ol, la primera propuesta es una Proposici\u00f3n de Ley de medidas para el desarrollo del Pacto de Estado, presentado por el Grupo Parlamentario Mixto<sup>41<\/sup>, en junio de este a\u00f1o 2020; y la segunda, la Proposici\u00f3n no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario VOX<sup>42<\/sup>, en abril de 2020, ambas buscan la elaboraci\u00f3n de una Ley de Violencia Intrafamiliar, lo que se pretende es <em>\u201cproteger de forma inequ\u00edvoca la integridad de la familia y de todos sus miembros: los hijos, abuelos, parejas, sean heterosexuales u homosexuales, y hermanos, poniendo coto a las agresiones que puedan llegar a producirse\u201d<sup>43<\/sup><\/em>.<\/p>\n<p>Los sujetos protegidos ser\u00edan todos los miembros de una familia que sufren violencia, no s\u00f3lo la causada por los hombres. Todo ello, porque consideran que <em>\u201cla Ley Integral Contra la Violencia de G\u00e9nero y el Pacto no implementan medidas realmente eficaces y efectivas para proteger a la mujer, liquidan garant\u00edas constitucionales, acaban con algunos derechos civiles b\u00e1sicos para la mitad de la poblaci\u00f3n \u2013como el derecho a la presunci\u00f3n de inocencia, el principio in dubio pro reo y la igualdad entre todos los espa\u00f1oles\u2013 y suprimen garant\u00edas judiciales que son las que al fin y al cabo dan seguridad jur\u00eddica al individuo y fundamentan el Estado de Derecho. Adem\u00e1s, la Ley Integral contra la Violencia de G\u00e9nero y el Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero vulneran el Convenio de Estambul, ratificado por Espa\u00f1a en 2014, que en su art\u00edculo 3.B habla expl\u00edcitamente de la \u00abviolencia dom\u00e9stica\u00bb; en su art\u00edculo 4.3, insta a las partes a proteger los derechos de todas las v\u00edctimas de violencia dom\u00e9stica sin discriminaci\u00f3n alguna basada en el sexo o la orientaci\u00f3n sexual o cualquier otra situaci\u00f3n; en su art\u00edculo 7.1 establece que los Estados deben adoptar las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para adoptar y poner en pr\u00e1ctica pol\u00edticas nacionales para prevenir y combatir todas las formas de violencia, y en su art\u00edculo 11 se conmina a que los Estados deben recoger datos estad\u00edsticos e investigar sobre todas las formas de violencia dom\u00e9stica, no solo de violencia contra la mujer heterosexual\u201d.<\/em><\/p>\n<p>En base a todo lo anterior, la propuesta que hacen estos grupos parlamentarios parte de las siguientes ideas:<\/p>\n<ol>\n<li>Promover la modificaci\u00f3n del Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero, as\u00ed como la derogaci\u00f3n de la Ley Integral contra la Violencia de G\u00e9nero.<\/li>\n<li>Presentar a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de Violencia Intrafamiliar que proteja por igual a ancianos, hombres, mujeres y ni\u00f1os, y garantice la igualdad jur\u00eddica de todos los espa\u00f1oles, con penas iguales para todos los casos de violencia en el \u00e1mbito familiar, independientemente del sexo de la v\u00edctima y del agresor, y medidas de protecci\u00f3n para todas las v\u00edctimas.<\/li>\n<li>Promover que solo tengan la condici\u00f3n de v\u00edctima las personas a las que un juez as\u00ed se lo haya otorgado mediante una sentencia firme, con el fin de evitar los efectos perniciosos que se producen con respecto a prestaciones, desincentivando tambi\u00e9n las denuncias falsas.<\/li>\n<li>Excluir de los programas educativos la ense\u00f1anza del feminismo y de la ideolog\u00eda de g\u00e9nero que, con la excusa de prevenir el machismo, transmiten a los menores una imagen deformada del hombre y del ser humano y de la sexualidad, lesionando el derecho de los padres a elegir el modelo educativo de sus hijos que contempla el art\u00edculo 27.3 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/li>\n<li>Promover la supresi\u00f3n del agravante por g\u00e9nero: no se castigar\u00e1 al hombre por el mero hecho de ser hombre, pues no se puede violar el principio de igualdad contemplado en el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/li>\n<li>Velar por el cumplimiento del principio de presunci\u00f3n de inocencia de todos y cada uno de los acusados, independientemente de su sexo y del sexo de quien les acuse, reconocido tanto en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en su art\u00edculo 24.2, como en otros textos internacionales.<\/li>\n<li>Eliminar las subvenciones otorgadas a asociaciones ideol\u00f3gicas para prevenir la mal llamada \u201cviolencia machista\u201d.<\/li>\n<li>Promover la persecuci\u00f3n, de forma prioritaria, de las denuncias falsas, publicando las cifras reales de dicho tipo de denuncias, eliminando los requisitos actuales que impone, para su publicaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/li>\n<li>Llevar a cabo la publicaci\u00f3n anual de cifras, datos estad\u00edsticos detallados e informes relativos a todos los tipos de violencia dom\u00e9stica, independientemente de qui\u00e9n sea el autor y qui\u00e9n sea la v\u00edctima.<\/li>\n<li>Promover la consideraci\u00f3n de estos casos de violencia como \u201cviolencia dom\u00e9stica\u201d, con base en el art\u00edculo 173.2 del C\u00f3digo Penal, proponiendo el endurecimiento de las penas para los delitos que se encuentran dentro de este \u00e1mbito \u2013lesiones, coacciones y amenazas\u2013.<\/li>\n<li>Llevar a cabo la implementaci\u00f3n de un modelo de mediaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos, con su c\u00f3digo \u00e9tico correspondiente para el grupo de profesionales que intervengan en estos casos, ahorrando as\u00ed a las personas involucradas el coste econ\u00f3mico, judicial y emocional que supone la v\u00eda judicial.<\/li>\n<li>Establecer la Prisi\u00f3n Permanente para los casos de violencia sexual y asesinato de excepcional gravedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cuanto a la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, debemos aclarar que cualquier estudio sobre cuestiones de g\u00e9nero debe partir de las dos parcelas fundamentales del ser humano, por una parte, la privada y familiar, y por otra, la p\u00fablica, social y productiva. En esta norma que ahora comentamos aparecen estas parcelas a las que nos referimos, si bien, gran parte del maltrato contra la mujer se produce en la esfera privada, de la pareja m\u00e1s concretamente, sin embargo, nos interesa analizar las garant\u00edas y medidas que legalmente se prev\u00e9n en la parcela p\u00fablica las cuales tendr\u00e1n su repercusi\u00f3n, sin duda, en la parcela privada.<\/p>\n<p>La ley del a\u00f1o 2004 no inaugura la preocupaci\u00f3n del legislador por la materia que analizamos, otras normas anteriores bien directa bien indirectamente contienen algunas previsiones sociales para las mujeres v\u00edctimas del maltrato dom\u00e9stico<sup>44<\/sup>, pero esta norma de 2004 traslada a la categor\u00eda de legal algunas pr\u00e1cticas que hasta el momento en el mercado de trabajo hab\u00edan sido fruto del voluntarismo, o formaban parte de programas de fomento del empleo y otro tipo de previsiones de distinta naturaleza normativa<sup>45<\/sup>. Esta norma tiene diferentes finalidades: mitigar, reparar el da\u00f1o causado, prevenir el maltrato, paliarlo y resarcirlo. Adem\u00e1s, es una norma que combina previsiones represivas y previsiones sociales, tiene en cuenta que la relaci\u00f3n laboral es algo vivo, pl\u00e1stico, sometido a cambios<sup>46<\/sup>. En este marco de la relaci\u00f3n laboral debe quedar claro qu\u00e9 requisitos debe reunir la v\u00edctima para que se ponga en marcha el entramado legal previsto en la norma, y qui\u00e9n es el empleador\/a obligado por dicho entramado legal. Aunque esta norma pretende ser preventiva, lo cierto es que los mecanismos de protecci\u00f3n se activan cuando la mujer ha acreditado ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. Como ha se\u00f1alado alg\u00fan <em>autor \u201cLa posibilidad de extender esos u otros beneficios a quienes est\u00e9n en peligro de sufrir la violencia (anticipando as\u00ed la protecci\u00f3n para evitar que el riesgo se actualice) aparece como deseable, pero tropieza con obst\u00e1culos importantes (inseguridad, posibles abusos, etc.). Ello, no obstante, en la medida en que la orden de protecci\u00f3n pueda ejercer esa funci\u00f3n preventiva, tambi\u00e9n las medidas sociales actuar\u00e1n desde esa tesitura. No se trata de que las normas laborales miren hacia otro lado cuando existe una situaci\u00f3n conflictiva y aparezcan cuando ya se ha actualizado la desgracia, por utilizar expresiones coloquiales; m\u00e1s bien lo que sucede es que, como queda apuntado, el ordenamiento social se apoya en la previa constataci\u00f3n que del problema se lleva a cabo desde instancias especializadas (Fiscal\u00eda y Juzgados)\u201d<\/em><sup>47<\/sup>.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista sustantivo se precisan tres elementos concurrentes, el primero que la v\u00edctima sea mujer<sup>48<\/sup>, el segundo que haya sufrido violencia<sup>49<\/sup>, y el tercero que \u00e9sta sea de g\u00e9nero. Partiendo de estos tres elementos nos interesan analizar los art\u00edculos 21 a 28 de la Ley del a\u00f1o 2004. Los art\u00edculos 21 a 23 regulan los derechos laborales y de seguridad social, incluyendo lo que debe entenderse por acreditaci\u00f3n de las situaciones de violencia de g\u00e9nero; los art\u00edculos 24 a 26 los derechos que en este sentido tienen las funcionarias p\u00fablicas; y los art\u00edculos 27 y 28 regulan los llamados derechos econ\u00f3micos de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Los derechos que se reconocen son: (art\u00edculos 21.1, 21.4, 22)<\/p>\n<ul>\n<li>A la reducci\u00f3n o reordenaci\u00f3n de su tiempo de trabajo.<\/li>\n<li>A la movilidad geogr\u00e1fica o cambio de centro de trabajo.<\/li>\n<li>A la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral con reserva del puesto de trabajo, lo que dar\u00e1 lugar a la situaci\u00f3n legal de desempleo, y se considerar\u00e1 periodo cotizado el suspendido.<\/li>\n<li>A la extinci\u00f3n del contrato de trabajo, lo que dar\u00e1 lugar a la situaci\u00f3n legal de desempleo.<\/li>\n<li>A considerar justificadas las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica que viven y as\u00ed se justifiquen.<\/li>\n<li>A acceder a los programas espec\u00edficos de empleo que se aprueben<sup>50<\/sup><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de las trabajadoras por cuenta propia tendr\u00e1n derecho a suspender las obligaciones de cotizaci\u00f3n durante un periodo de seis meses y a considerar su situaci\u00f3n como asimilada al alta (art. 21.5) y en el caso de las funcionarias<sup>51<\/sup>, se\u00f1ala el art\u00edculo 24, que tendr\u00e1n derecho a la reducci\u00f3n o a la reordenaci\u00f3n de su tiempo de trabajo, a la movilidad geogr\u00e1fica de centro de trabajo y a la excedencia en los t\u00e9rminos que se determinen en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica52.<\/p>\n<p>Como requisito general para cualquiera de estas prerrogativas, tenemos que destacar la necesidad de acreditar la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero mediante (art\u00edculo 23<sup>53<\/sup>):<\/p>\n<ul>\n<li>sentencia condenatoria por un delito de violencia de g\u00e9nero,<\/li>\n<li>una orden de protecci\u00f3n,<\/li>\n<li>cualquier otra resoluci\u00f3n judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la v\u00edctima,<\/li>\n<li>informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero,<\/li>\n<li>informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente,<\/li>\n<li>o por cualquier otro t\u00edtulo, siempre que ello est\u00e9 previsto en las disposiciones normativas de car\u00e1cter sectorial que regulen el ac[1]ceso a cada uno de los derechos y recursos<sup>54<\/sup>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Y todo ello porque ser\u00eda desproporcionado y dif\u00edcil de cumplir que el empleador\/a o la correspondiente Administraci\u00f3n hubiera de entrar a examinar si en la persona de su empleada han concurrido las agresiones, amenazas, coacciones u otras circunstancias que configuran una situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, de ah\u00ed las acreditaciones extraempresariales. Estos medios de acreditaci\u00f3n plantean algunas dudas como se ha puesto de manifiesto en la doctrina, as\u00ed parece que si la mujer <em>\u201cno ha solicitado todav\u00eda la orden de protecci\u00f3n, es imposible que nazcan los derechos laborales que el ordenamiento contempla; si ya lo ha hecho y a\u00fan no ha evacuado su Informe la Fiscal\u00eda, tampoco existe esa posibilidad; cuando el Informe se ha emitido y aprecia los referidos indicios, estamos ante un t\u00edtulo v\u00e1lido hasta tanto se dicte la orden de protecci\u00f3n; ahora bien, pese a la dicci\u00f3n de la norma, cuando recaiga resoluci\u00f3n judicial denegando la orden solicitada, ser\u00eda err\u00f3neo pensar que un anterior Informe de la Fiscal\u00eda conserva su eficacia acreditativa de violencia de g\u00e9nero ejercida sobre la trabajadora\u201d<sup>55<\/sup>.<\/em><\/p>\n<p><strong>1.2. LA SINGULARIDAD DE LOS COLECTIVOS DOBLEMENTE VULNERABLES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a01.2.1. EN EL MARCO DE LOS MERCADOS DE TRABAJO: DATOS ESTAD\u00cdSTICOS<\/strong><\/p>\n<p>Aunque no parecen existir datos oficiales a nivel nacional sobre la situaci\u00f3n sociolaboral de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y del impacto que esta lacra supone para su actividad o sobre sus carreras profesionales56, lo que s\u00ed resulta evidente es que, ya de entrada, estas v\u00edctimas, por su simple sexo, se enfrentan a un \u201cmercado\u201d de trabajo ciertamente menos favorables que el de los hombres.<\/p>\n<p>De hecho, por todos es conocido como este \u201cmercado de trabajo\u201d \u2013o, m\u00e1s correctamente, la simple agregaci\u00f3n estad\u00edstica de los miles de mercados de trabajo reales que compartimentados por factores como la formaci\u00f3n, la edad, el g\u00e9nero o el territorio coexisten en nuestro pa\u00eds- se ha caracterizado por un alto impacto del factor de g\u00e9nero que, aunque ciertamente se ha dulcificado durante estos \u00faltimos a\u00f1os, sigue ofreciendo tasas de actividad y de empleo menores para las mujeres que para los hombres y, por el contrario, tasas de desempleo m\u00e1s altas para el colectivo femenino que para el masculino.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/3W42V5s\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/J2mV8Wd\/imagen31.png?resize=581%2C709&#038;ssl=1\" alt=\"imagen31\" width=\"581\" height=\"709\" \/><\/a><\/p>\n<p>Y algo similar cabr\u00eda se\u00f1alar si, yendo un poco m\u00e1s all\u00e1, se desciende a las condiciones de trabajo. El colectivo de mujeres ha sufrido tradicionalmente en nuestro pa\u00eds una tasa m\u00e1s alta de temporalidad, una mayor tasa de contrato a tiempo parcial y, obviamente, tambi\u00e9n una segregaci\u00f3n profesional y en su carrera profesional que, inexcusablemente condiciona ya las posibilidades de estas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/sq1rgFH\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/Wfz1Hct\/imagen32.png?resize=583%2C446&#038;ssl=1\" alt=\"imagen32\" width=\"583\" height=\"446\" \/><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/yFVVZZp\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/KxmmffD\/imagen33.png?resize=596%2C456&#038;ssl=1\" alt=\"imagen33\" width=\"596\" height=\"456\" \/><\/a><\/p>\n<p>Lo singular, como decimos, es que incluso entre el colectivo femenino esta situaci\u00f3n no es en absoluto homog\u00e9nea. Tambi\u00e9n en este caso, m\u00faltiples factores personales, sociales, geogr\u00e1ficos o incluso culturales pueden incidir en las probabilidades de una mujer de estar o no activa; de encontrarse o no en situaci\u00f3n de desempleo; de que este sea o no de larga duraci\u00f3n; de tener que aceptar contratos temporales o a tiempo parcial involuntarios\u2026, etc.<\/p>\n<p>Pues bien, lo llamativo en estos casos, y lo que queremos destacar en estas l\u00edneas es que la doble vulnerabilidad de los colectivos que estamos estudiando, no solo las dotan -como hemos visto- de peculiaridades en relaci\u00f3n con la espec\u00edfica situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero que pudieran en su caso soportar -dificultando en muchas ocasiones un tratamiento integral frente a la misma-, sino que incluso m\u00e1s espec\u00edficamente, estos mismos rasgos de doble vulnerabilidad hacen que en la mayor\u00eda de ocasiones se integren tambi\u00e9n en colectivos igualmente postergados o \u201cmaltratados\u201d en el mercado laboral dificultando las posibilidades de actuaci\u00f3n en esta concreta vertiente.<\/p>\n<p>Sin \u00e1nimo de ser exhaustivos, este es, por ejemplo, el caso de las inmigrantes v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. No parece necesario insistir aqu\u00ed en que, como se ha reiterado hasta la saciedad por la bibliograf\u00eda especializada, los datos reflejan una situaci\u00f3n para estas mujeres que, aun siendo adem\u00e1s ciertamente diferente en funci\u00f3n del pa\u00eds de origen, refleja una franca vulnerabilidad y precariedad laboral; una situaci\u00f3n marcada por un desempleo m\u00e1s alto que el de los nacionales; un elevado porcentaje de empleo sumergido -en la EMI 2015 se calculaba que un 14% de este colectivo estaba ocupado informalmente, sin contrato ni alta por tanto en la Seguridad Social- y una elevada concentraci\u00f3n sectorial y ocupacional en nichos de empleo de menor cualificaci\u00f3n, nuevamente m\u00e1s intensa que la que se da entre los hombres extranjeros y entre las mujeres espa\u00f1olas \u2013de hecho, casi la mitad de las mujeres extranjeras ocupadas desarrollan trabajos no cualificados y en sectores como la hosteler\u00eda, el comercio o el trabajo dom\u00e9stico\u2013<sup>57<\/sup>.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/Tr1rRBH\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/kMJM0gh\/imagen34.png?resize=591%2C341&#038;ssl=1\" alt=\"imagen34\" width=\"591\" height=\"341\" \/><\/a><\/p>\n<p>Y, obviamente, esta concentraci\u00f3n sectorial en ocupaciones y sectores escasamente cualificados lleva asociadas tambi\u00e9n, condiciones de trabajo ciertamente precarias con retribuciones bastante inferiores que las que perciben el resto de los grupos, una mayor temporalidad, y jornadas y horarios poco compatibles con otras facetas de la vida que, adem\u00e1s, no parece mejorar con un mayor tiempo de residencia en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Y algo similar cabr\u00eda afirmar en relaci\u00f3n con las personas con discapacidad. Basta un breve repaso sobre, nuevamente, indicadores b\u00e1sicos como la tasa de actividad, empleo y paro de este colectivo y compararlo con las mismas ratios para personas sin discapacidad para constatar con facilidad la peor situaci\u00f3n que sufren este grupo de personas, y, en especial, su universo femenino.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/0r0BC06\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/GRZsWZ8\/imagen35.png?resize=596%2C803&#038;ssl=1\" alt=\"imagen35\" width=\"596\" height=\"803\" \/><\/a><\/p>\n<p>En cualquier caso, y tras se\u00f1alar que, obviamente, estos resultados difieren en funci\u00f3n del tipo y de la intensidad de la discapacidad, lo que nos interesa resaltar aqu\u00ed es que estas diferencias tambi\u00e9n parecen apreciarse si introducimos otro de los elementos o criterios incorporados a este estudio: la residencia en zonas rurales o, por utilizar el criterio aqu\u00ed acogido, en \u00e1reas de poblaci\u00f3n dispersa. Como puede apreciarse en la Tabla 6, estos datos son peores cuanto menos densa es la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/F0Qtfp1\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/gP0CXY8\/imagen36.png?resize=592%2C611&#038;ssl=1\" alt=\"imagen36\" width=\"592\" height=\"611\" \/><\/a><\/p>\n<p>Y de forma similar tambi\u00e9n se aprecia que, como ocurre en general, la edad es un factor ciertamente significativo, produci\u00e9ndose los peores resultados no solo en las fases iniciales, de acceso a la actividad productiva, sino tambi\u00e9n, y lo que es m\u00e1s importante a estos efectos, en la fase de edad avanzada, en nuestro caso, de 45 a 64 a\u00f1os.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/ncz7QL8\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/4TP84Vg\/imagen37.png?resize=591%2C610&#038;ssl=1\" alt=\"imagen37\" width=\"591\" height=\"610\" \/><\/a><\/p>\n<p>En definitiva, es f\u00e1cil constatar como los criterios aqu\u00ed utilizados suponen una doble vulnerabilidad para las v\u00edctimas violencia de g\u00e9nero. Y ello no solo por las singularidades que suponen desde una simple perspectiva de tutela frente a la violencia de g\u00e9nero, sino tambi\u00e9n ya que estos mismos criterios sit\u00faan a estas personas en un concreto mercado de trabajo con condiciones y posibilidades ciertamente peores a las del resto, en la que, adem\u00e1s, se produce una acci\u00f3n sin\u00e9rgica en la que la posible agregaci\u00f3n de m\u00e1s de uno de estos factores empeora sin\u00e9rgicamente su posible integraci\u00f3n sociolaboral y las condiciones de las mismas.<\/p>\n<p><strong>1.2.2. EN EL MARCO GENERAL DE LAS MEDIDAS DE PREVENCI\u00d3N Y TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA DE G\u00c9NERO <\/strong><\/p>\n<p>El concepto de interseccionalidad de g\u00e9nero<sup>58<\/sup>, entendido como el fen\u00f3meno por el cual cada individuo sufre opresi\u00f3n u ostenta privilegio en base a su pertenencia a m\u00faltiples categor\u00edas sociales, ocupa en la actualidad un lugar privilegiado en las teor\u00edas de g\u00e9nero. La comprensi\u00f3n del fen\u00f3meno de la violencia contra las mujeres, entendida como manifestaci\u00f3n extrema de esa desigualdad, se beneficia enormemente de estas aportaciones. Se trata de un concepto que afirma la coexistencia de diversos factores o ejes de subordinaci\u00f3n (vulnerabilidades, violencias, discriminaciones) que se superponen en la vida de una persona<sup>59<\/sup>, pero que no son una mera suma de factores. Como se\u00f1ala alg\u00fan autor <em>\u201cDe esta forma algunas mujeres, colocadas en posiciones de intersecci\u00f3n entre ejes diversos, sufren la desigualdad de un modo \u00fanico y cualitativamente diferente, que no puede y no debe de ser analizado a partir de una simple suma de categor\u00edas. En estos casos, las m\u00faltiples desventajas interaccionan con las vulnerabilidades preexistentes produciendo una dimensi\u00f3n diferente de desempoderamiento\u201d<sup>60<\/sup><\/em>.<\/p>\n<p>Uno de los elementos de intersecci\u00f3n con el g\u00e9nero que debemos analizar es el de la edad. En particular, nos referimos a la violencia de g\u00e9nero en las mujeres mayores de 65 a\u00f1os. Si analizamos la edad de las mujeres afectadas por la violencia mortal, por tramos de edad podemos destacar los siguientes hitos. La franja de edad m\u00e1s destacada en las v\u00edctimas es la que comprende de 31 a 50 a\u00f1os, seg\u00fan los datos de Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero. A partir de los 50 a\u00f1os, depende del a\u00f1o que analicemos encontramos m\u00e1s o menos v\u00edctimas, por ejemplo, en los a\u00f1os 2004 (11 de las 72 fallecidas), 2008 (11 de las 76 fallecidas), y 2010 (13 de las 73 fallecidas) fallecieron m\u00e1s de 10 mujeres con una edad comprendida entre 51 y 60 a\u00f1os. Para franjas de edad superiores, queremos destacar el a\u00f1o 2008 en el cual fallecieron 5 mujeres de entre 61 a 70 a\u00f1os (de las 76 fallecidas); en el a\u00f1o 2011 fallecieron el mismo n\u00famero de mujeres de esa misma edad (de las 62 fallecidas, a pesar del descenso de fallecidas no baj\u00f3 el n\u00famero de mujeres de esa edad); el a\u00f1o 2012 cerr\u00f3 con 7 fallecidas de entre 61 a 70 a\u00f1os (de las 51 fallecidas, segu\u00eda bajando el n\u00famero de fallecidas); en el a\u00f1o 2013 fallecieron 5 mujeres de 61 a 70 a\u00f1os (de las 54); en el a\u00f1o 2015, 8 mujeres de 61 a 70 a\u00f1os (de las 60 que fallecieron en total). Y si elevamos el tramo de edad resulta que en los a\u00f1os 2004 (de las 72) y 2005 (de las 57) fallecieron 6 mujeres de 71 a 84 a\u00f1os; y en el a\u00f1o 2007 (de las 71) y 2014 (de las 55) fallecieron 5 mujeres de 71 a 84 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Estos datos nos deben hacer pensar que, en muchos de los casos, esas mujeres han debido estar sufriendo la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero durante a\u00f1os, por la mayor dependencia, fragilidad de esas mujeres, porque en muchos supuestos est\u00e1n necesitadas de cuidado o son cuidadoras de sus parejas. En otros casos el cambio de conducta, el maltrato ha podido llegar ligado a un cambio en las vidas de esas personas. Como se\u00f1ala alg\u00fan autor \u201c<em>los cambios en el estilo de vida de la v\u00edctima y del maltratador pueden ser factores que influyan para escalar la violencia de g\u00e9nero en etapas posteriores. Estos cambios pueden incluir la jubilaci\u00f3n, el envejecimiento, la movilidad limitada, la enfermedad f\u00edsica y mental, el alcoholismo, la depresi\u00f3n y la pobreza econ\u00f3mica\u201d<sup>61<\/sup>. Adem\u00e1s \u201clos medios de comunicaci\u00f3n generalmente asocian la violencia de g\u00e9nero con mujeres j\u00f3venes o de mediana edad, y no con mujeres de m\u00e1s de 65 a\u00f1os. Incluso las campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n y los recursos especializados est\u00e1n muy poco enfocados hacia las v\u00edctimas de mayor edad. [\u2026] A menudo, el entorno social y familiar, e incluso los y las profesionales de la atenci\u00f3n sanitaria y social (desde una perspectiva androc\u00e9ntrica) relacionan lesiones y comportamientos que asociar\u00edan f\u00e1cilmente a la violencia de g\u00e9nero en mujeres m\u00e1s j\u00f3venes, con el proceso de envejecimiento, cuando se trata de mujeres mayores. Sin embargo, esos s\u00edntomas en realidad son causados por el abuso, la negligencia y otras manifestaciones de la violencia perpetradas por la pareja\u201d<\/em><sup>62<\/sup>.<\/p>\n<p>Lo anterior puede incluso llegar a justificar el comportamiento del cuidador en el sentido de que las personas a medida que cumplimos a\u00f1os somos m\u00e1s dif\u00edciles de \u201cllevar\u201d, por el estr\u00e9s que se causa en el cuidador, todo lo cual invisibiliza la violencia de g\u00e9nero incluso de forma inconsciente. Por tanto, la edad y el g\u00e9nero van de la mano como dos posibles caudas de discriminaci\u00f3n, que hacen que merezca un tratamiento especial en este estudio el caso de las mujeres mayores que sufren violencia de g\u00e9nero. Ya en el a\u00f1o 2017, la entidad Cruz Roja present\u00f3 un estudio sobre la situaci\u00f3n de las mujeres atendidas en el Servicio ATENPRO (Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a V\u00edctimas de la Violencia de G\u00e9nero) que arrojaba la evidencia de que uno de los sectores con mayor vulnerabilidad entre las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero es el de las mujeres de edad<sup>63<\/sup>. Elementos que influyen en esta situaci\u00f3n son el envejecimiento de la poblaci\u00f3n, la mayor esperanza de vida y la calidad de vida que hace que podamos ser aut\u00f3nomos hasta una mayor edad, las creencias culturales de los hombres y mujeres que llegan a esta avanzada edad, educados en un sistema de valores distinto, donde la posici\u00f3n de la mujer es de mayor invisibilidad.<\/p>\n<p>A este estudio podemos a\u00f1adir el elaborado por la Delegaci\u00f3n del Gobierno para la Violencia de G\u00e9nero en el a\u00f1o 2019 bajo el t\u00edtulo Estudio sobre las mujeres mayores de 65 a\u00f1os v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero<sup>64<\/sup>, en el cual se destaca el perfil sociodemogr\u00e1fico de estas mujeres indicando que el <em>\u201c98% de las mujeres mayores de 65 a\u00f1os que han sido atendidas por el servicio ATENPRO son de nacionalidad espa\u00f1ola, con un nivel de estudios medio-bajo, de hecho, el 9% nunca ha estado escolarizada y el 61% s\u00f3lo ha realizado estudios primarios. Desde el punto de vista de los ingresos econ\u00f3micos que pueden percibir el 52% est\u00e1n jubiladas, el 22% perciben una pensi\u00f3n no contributiva y el 3%, la renta m\u00ednima de su Comunidad Aut\u00f3noma u otra prestaci\u00f3n no contributiva de la Seguridad Social. La mayor\u00eda de ellas adem\u00e1s est\u00e1n divorciadas (52%) o separadas (27%). El 97% tienen hijos o hijas. El 67,6% viven solas, aunque siete de cada diez tienen familiares directos con los que se relacionan habitualmente, en el lugar donde residen. El 70% han vivido 21 a\u00f1os o m\u00e1s en el mismo lugar. El 60% residen en una ciudad peque\u00f1a, municipio rural o aldea aislada. El 27% en una ciudad mediana o en un entorno periurbano y s\u00f3lo el 13%, en una ciudad de m\u00e1s de 500.000 habitantes\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Esto enlaza con otro de los factores de doble o triple vulnerabilidad analizados en este trabajo, como es residir en un entorno rural. De acuerdo con los ingresos declarados, el 75% de los hogares de estas mujeres est\u00e1n en riesgo de pobreza (la tasa es del 16,3% para los hogares de las mujeres mayores de 65 a\u00f1os en la poblaci\u00f3n general) y el 41% est\u00e1n en situaci\u00f3n de pobreza severa. La tasa AROPE (Riesgo de Pobreza y Exclusi\u00f3n) es del 81% para las mujeres encuestadas y del 18,7% para las mujeres mayores de 65 a\u00f1os en la poblaci\u00f3n general.<\/p>\n<p>Su estado de salud tambi\u00e9n las coloca en una situaci\u00f3n de riesgo pues seg\u00fan se declara en el informe de la Delegaci\u00f3n del Gobierno para la Violencia de G\u00e9nero, \u201csiete de cada diez mujeres encuestadas sienten tristeza, ansiedad o angustia. Algunas de las mujeres encuestadas han referido problemas de salud mental en el pasado como ansiedad (32%) y\/o depresi\u00f3n (28%). Muchos de estos problemas se mantienen en la actualidad (24% y 32% respectivamente). El 59% de las encuestadas no est\u00e1n recibiendo tratamiento psicol\u00f3gico o psiqui\u00e1trico\u201d<sup>65<\/sup>. En esta radiograf\u00eda se indica que se trata de mujeres que han sufrido la violencia de g\u00e9nero durante una parte importante de sus vidas. Por ejemplo, se indica que el 40% de las encuestadas llevaba 40 a\u00f1os y m\u00e1s sufriendo violencia, el 27% entre 20 y 30 a\u00f1os. Esto refleja un patr\u00f3n de compartimiento de v\u00edctimas y agresores asentado en el entorno social, familiar y m\u00e1s cercano de la v\u00edctima. Son personas que han nacido en los a\u00f1os comprendidos entre 1945 y 1.955, que han sufrido una posguerra, una dictadura y una situaci\u00f3n pr\u00e1cticamente de inexistencia p\u00fablica de las mujeres.<\/p>\n<p>Centrando los datos en la relaci\u00f3n marital, el 78% de las encuestadas asocian episodios violentos con el matrimonio, el 30% con el noviazgo y el mismo porcentaje con el nacimiento de los hijos e hijas. Los problemas de dinero se han vinculado a la violencia en un 43% de los casos. En cuanto al tipo de violencia, y en especial la f\u00edsica, <em>\u201cel 78% de las mujeres encuestadas manifiestan que, a lo largo de su vida, el maltratador les ha propinado empujones, y\/o las ha sujetado o tirado del pelo. Un 75% dicen que han sido abofeteadas o que les han arrojado algo para hacerles da\u00f1o. El 63% se\u00f1alan que han sido golpeadas con el pu\u00f1o o con alg\u00fan objeto. El 50% refieren haber recibido patadas, o haber sido arrastradas por el suelo. El 44% han sido amenazadas con pistolas, cuchillos u otras armas, y el 30% se\u00f1alan que el maltratador intent\u00f3 asfixiarlas o quemarlas. Como consecuencia de la violencia sufrida, el 68% de las mujeres manifiestan haber sufrido cortes, rasgu\u00f1os o hematomas, un 28% lesiones en los ojos u o\u00eddos. El 18% han sufrido luxaciones, el 15% esguinces, el 12% fracturas de huesos, el 11% heridas profundas y el mismo porcentaje, lesiones internas\u201d<sup>66.<\/sup><\/em><\/p>\n<p>Pero las anteriores no eran las \u00fanicas formas de violencia que recib\u00edan, la violencia sexual estaba muy presente tambi\u00e9n, <em>\u201cel 56% de las mujeres encuestadas afirman haber mantenido relaciones sexuales contra su voluntad, porque ten\u00edan miedo de lo que el maltratador les podr\u00eda hacer si se negaban. El 30% han referido verse obligadas a realizar pr\u00e1cticas sexuales que les resultaban degradantes o humillantes<sup>\u201d67<\/sup>.<\/em><\/p>\n<p>Si tenemos en cuenta el entorno social y econ\u00f3mico de las \u00e9pocas que han vivido estas mujeres se comprende las siguientes declaraciones<em>, \u201cseis de cada diez se\u00f1alaron que el maltratador les imped\u00eda tomar decisiones relacionadas con la econom\u00eda familiar y\/o realizar compras de forma independiente; el 55% indicaron que no recib\u00edan dinero para los gastos del hogar, el 41% dijo que \u00e9l se apropiaba de su dinero, el 34% que no la dejaba trabajar o estudiar fuera del hogar y un 31% que se apropiaba de sus bienes.[\u2026] El 70% de las mujeres se\u00f1ala que sus hijos e hijas han presenciado algunas de las agresiones sufridas, y tres de cada diez indican que tambi\u00e9n fueron v\u00edctimas de agresiones, insultos, menosprecios e intimidaciones. El 19% se\u00f1alan que, a consecuencia de ello, hijos e hijas han sufrido lesiones f\u00edsicas graves\u201d<sup>68<\/sup>.<\/em><\/p>\n<p>Y despu\u00e9s de todo esto por qu\u00e9 continuaban con sus maltratadores. \u201c<em>El 35% admitieron haber tenido miedo a que las mataran. Tres de cada diez indican que este tipo de violencia era aceptado por la sociedad en aquellos momentos, y el 13% se\u00f1ala que no se admit\u00edan denuncias por este motivo. Un 32% manifiesta que lo hizo por sus hijos e hijas. El miedo es una emoci\u00f3n mayoritariamente presente entre las mujeres encuestadas (98%). El 53% manifiestan tener miedo \u201csiempre y constantemente\u201d, en tanto que un 16% lo experimentan \u201cde vez en cuando\u201d. El 13% afirman haber tenido miedo del maltratador en el pasado, \u201cpero ya no\u201d, mientras que un 11% dicen que lo sienten \u201ccada vez que lo ve\u201d. <\/em><\/p>\n<p>Por tanto, las caracter\u00edsticas de esta parte de la poblaci\u00f3n que sufre violencia de g\u00e9nero son:<\/p>\n<ul>\n<li>la invisibilidad,<\/li>\n<li>formar parte de un sistema patriarcal, donde existen diversas formas de violencia contra la mujer,<\/li>\n<li>perciben que se encuentran en riesgo peor se inmovilizan (por miedo, verg\u00fcenza, etc) a pesar de las circunstancias en las que viven,<\/li>\n<li>hay un importante impacto de la situaci\u00f3n en su salud,<\/li>\n<li>acuden en menor medida a servicios de ayuda,<\/li>\n<li>la brecha entre el \u00e1mbito rural y el urbano es important\u00edsima,<\/li>\n<li>y quiz\u00e1s lo m\u00e1s dif\u00edcil de atajar la soledad percibida y vivida.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es un fen\u00f3meno, por tanto, menos denunciado y lo que es m\u00e1s preocupante menos atendido y entendido por el entorno y por todo el entramado social y econ\u00f3mico establecido en la materia, y ello porque al ser perpetrada o ejercida por la pareja con la cual ha convivido durante d\u00e9cadas, no se llega a considerar violencia, ni siquiera se llega a hablar de ello, puede ser un tema tab\u00fa, por haber sido educadas en la creencia de que las ayudas sociales, psicol\u00f3gicas etc, son un signo de debilidad y fracaso como mujeres, madres, hijas, hermanas, aceptando que el maltrato sea parte de la relaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo con los datos de la EPA (2018), el 6,3% de las mujeres espa\u00f1olas mayores de 65 a\u00f1os son analfabetas; el 20,9% tiene estudios primarios incompletos y el 37,7%, primarios completos. Es decir, el 64,9% no ha completado la ense\u00f1anza obligatoria, resultado del acceso diferenciado de las mujeres a la educaci\u00f3n, alcanzando en todo caso un nivel \u201csuficiente para mantener el hogar\u201d, dedicarse a los cuidados y realizar trabajos no cualificados, dentro del sistema patriarcal dominante durante su infancia y juventud<sup>69<\/sup>.<\/p>\n<p>Aunque no sea un salvoconducto, la formaci\u00f3n y experiencia educativa es un factor importante en este colectivo de mujeres mayores que sufre la violencia de g\u00e9nero, de manera que a mayor formaci\u00f3n m\u00e1s posibilidades de autosuficiencia econ\u00f3mica. Adem\u00e1s, para estas mujeres mayores el estigma de la separaci\u00f3n las acompa\u00f1ar\u00eda siempre, la imagen que pod\u00edan mostrar a la sociedad en la que viven si se separaban del maltratador les influencia de alguna manera<sup>70<\/sup>. Debemos tener en cuenta que en muchos casos se trata de matrimonios celebrados con anterioridad a los a\u00f1os 80, el divorcio no exist\u00eda como opci\u00f3n a la resoluci\u00f3n de conflictos graves dentro de la pareja. Y cuando existi\u00f3 el divorcio, cuando en el a\u00f1o 1981 se aprob\u00f3 la Ley del Divorcio, se exig\u00eda que fuera evidente que, tras un dilatado periodo de separaci\u00f3n, la reconciliaci\u00f3n no era posible y se probar\u00e1 adem\u00e1s el cese efectivo de la convivencia de las partes, o la violaci\u00f3n grave o reiterada de los deberes conyugales. La reforma legal de 2005 elimin\u00f3 esos requisitos y facilit\u00f3 el tr\u00e1mite, anulando tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de establecer una causa tipificada para solicitar el divorcio<sup>71<\/sup>, pero para muchas de estas mujeres a\u00fan hoy sigue existiendo el peso del estigma. A lo que hay que a\u00f1adir la falta de apoyo en las familias o entornos personales, la de[1]pendencia econ\u00f3mica pues muchas de ellas, aunque hayan trabajado no han cotizado o no lo han hecho lo suficiente como para tener derecho a prestaciones contributivas de la Seguridad Social<sup>72<\/sup>. En palabras textuales de alg\u00fan autor <em>\u201cverse divorciadas, con hijos e hijas que mantener, en el contexto en el que viv\u00edan ha significado un fracaso para las mujeres de estas edades. Algunas han sentido que divorciarse era un acto p\u00fablico que daba cuenta de su incapacidad para conseguir uno de los objetivos que se planteaban como mujeres, que era tener una familia\u201d<sup>73<\/sup>. <\/em><\/p>\n<p>Desde el punto de vista de la actividad profesional que hayan podido desempe\u00f1ar, por cultura y educaci\u00f3n, era normal dedicarse a las tareas reproductivas, incluso dejando de trabajar una vez contra\u00eddo matrimonio, o dejando los estudios pues se casaban a edades muy tempranas. Ta[1]reas reproductivas y de cuidado que eran asumidas en solitario, con total ausencia de corresponsabilidad, y en muchas ocasiones muy numerosas pues tambi\u00e9n era normal tener un elevado n\u00famero de hijos o incluso hacerse cargo del cuidado de otros familiares dependientes, ya procedieran de la familia del marido o de la suya propia. Las mujeres que tienen 65 o m\u00e1s a\u00f1os forman parte de una generaci\u00f3n que no ha tenido voz en lo que a elecci\u00f3n de preferencias se refiere, asumieron, en unos casos voluntariamente en otros por imposici\u00f3n, el papel adjudicado por la sociedad de esposas, madres, hijas, hermanas, cu\u00f1adas, nueras.<\/p>\n<p>El problema como se\u00f1ala alg\u00fan autor de nuestra disciplina es \u201c<em>que esta concepci\u00f3n, lamentablemente, no ha sido olvidada ni ha pasado a la historia, sino que sigue presente en nuestros d\u00edas de forma actualizada porque ha consistido en una concepci\u00f3n de actuar, en unos roles que se han aprendido, aprehendido y naturalizado mediante la transmisi\u00f3n intergeneracional de las normas y valores considerados idiosincr\u00e1ticos de la sociedad. Esto da lugar a una pesada herencia: que actualmente est\u00e9 presente el pensamiento de una sociedad organizada de un modo natural en el que se hacen invisibles las desigualdades de g\u00e9nero bajo la m\u00e1scara de ser una cuesti\u00f3n relacionada con la diferencia de sexo. Al que hay que adicionar otro hecho m\u00e1s negativo y significativo, puesto que a esta concepci\u00f3n \u201ctradicional\u201d se la ha sumado otro fruto de \u00e9sta: si la violencia contra la mujer hunde sus ra\u00edces en la desigualdad y discriminaci\u00f3n ya aludida, \u00e9sta se va a ejercer hoy tambi\u00e9n cuando aquella intenta tambalear los cimientos de esta concepci\u00f3n societaria y, por tanto, reequilibrar una situaci\u00f3n de tradicional desequilibrio\u201d<\/em><sup>74.<\/sup><\/p>\n<p>La diferencia hoy d\u00eda est\u00e1 en que la violencia de g\u00e9nero ha dejado de ser una cuesti\u00f3n privada, para pasar a ser un asunto de estado para el que se dise\u00f1an pol\u00edticas p\u00fablicas para hacerle frente<sup>75<\/sup>, no se acepta que la diferente biolog\u00eda de mujeres y hombres justifique comportamientos patriarcales que ya no son aceptados, las diferencias pues existen, pero ya no son eximentes.<\/p>\n<p>Si revisamos el Pacto de Estado contra la violencia de genero expuesto anteriormente, resulta que en el eje primero, sobre sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n, en concreto cuando se refiere a las campa\u00f1as que se deber\u00edan realizar, cita a las mujeres mayores para visibilizar la violencia que sufren (medida 35). En el eje segundo, sobre mejora de la respuesta institucional y el trabajo en red se cita la \u201celaboraci\u00f3n de propuestas de mejora del apoyo social, educativo, formaci\u00f3n e inserci\u00f3n laboral para las personas que est\u00e1n en residencias de mayores (medida 75) o la realizaci\u00f3n de estudios sobre la situaci\u00f3n de las mujeres mayores de 65 a\u00f1os que sufren Violencia de G\u00e9nero y preparar recursos adaptados a ellas (medida 100). M\u00e1s all\u00e1 de estas breves referencias encontramos s\u00f3lo algunos Protocolos locales como el de Asturias que las contemplan de forma particular.<\/p>\n<p>El segundo grupo de mujeres que vamos a analizar y que sufren una doble vulnerabilidad son las mujeres extranjeras. Si analizamos la nacionalidad de las mujeres fallecidas resultan los siguientes datos por a\u00f1os, extra\u00eddos de la Delegaci\u00f3n del Gobierno para la violencia de g\u00e9nero:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/F3F9zdC\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/sRZhqXz\/imagen38.png?resize=575%2C528&#038;ssl=1\" alt=\"imagen38\" width=\"575\" height=\"528\" \/><\/a><\/p>\n<p>Por tanto, cada a\u00f1o un n\u00famero importante de mujeres no espa\u00f1olas fallecen en manos de sus agresores. Y estos son s\u00f3lo casos de mujeres fallecidas, existen otras agresiones de violencia de g\u00e9nero que no producen el resultado de muerte. Por lo que la nacionalidad de las mujeres afectadas por violencia de g\u00e9nero es un factor a tener en cuenta.<\/p>\n<p>Si esto lo completamos con lo indicado en el Informe sobre v\u00edctimas mortales de la Violencia de G\u00e9nero 2016 a 2018, publicado por el Consejo General del Poder Judicial, resulta que en el an\u00e1lisis de las zonas geogr\u00e1ficas de procedencia de las v\u00edctimas extranjeras encontramos, como en a\u00f1os anteriores, que son las originarias de Europa y Am\u00e9rica Latina las que arrojan valores m\u00e1s elevados, un 48% y un 43% del total, respectivamente, en el per\u00edodo 2016-2018<sup>76<\/sup>. La siguiente tabla presenta, distribuidos por pa\u00edses, todos los casos de mujeres extranjeras muertas en casos de violencia de g\u00e9nero en la \u00faltima d\u00e9cada (2009-2018).<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/jyGmPNJ\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/9b26kDZ\/imagen39.png?resize=572%2C631&#038;ssl=1\" alt=\"imagen39\" width=\"572\" height=\"631\" \/><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/VL52kF0\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/Pr0wV2s\/imagen40.png?resize=571%2C863&#038;ssl=1\" alt=\"imagen40\" width=\"571\" height=\"863\" \/><\/a><\/p>\n<p>El gr\u00e1fico siguiente muestra el total acumulado por pa\u00eds de mujeres extranjeras asesinadas en la serie temporal 2009-2018.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/2PXNs3F\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/bLpJ256\/imagen41.png?resize=492%2C683&#038;ssl=1\" alt=\"imagen41\" width=\"492\" height=\"683\" \/><\/a><\/p>\n<p>La inmigraci\u00f3n como fen\u00f3meno plantea varias aristas que deben ser tenidas en cuenta. En primer lugar, el lugar de procedencia y la forma en que dicha inmigraci\u00f3n se ha llevado a cabo, entrando en el pa\u00eds por cauces o no legales. Porque este \u00faltimo caso lleva a las mujeres, en un porcentaje muy alto, a formar parte del sector de la poblaci\u00f3n que sufre violencia por trabajar en la prostituci\u00f3n, por la trata de blancas, etc. Y ello, aunque <em>\u201cLa mujer extranjera es el motor econ\u00f3mico de las familias generadoras de divisas para los pa\u00edses de origen, es el puente entre culturas, cruce de integraci\u00f3n familiar y de perseverancia de la cultura aut\u00f3ctona, es fuente de crecimiento demogr\u00e1fico y mantenedora de espec\u00edficos sectores productivos y econ\u00f3micos de los pa\u00edses receptores. Pero tambi\u00e9n la mujer extranjera es objeto de explotaci\u00f3n laboral, de abuso sexual, de discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero, de exclusi\u00f3n social, v\u00edctima de violencia de familiar\u201d<sup>77<\/sup>. <\/em><\/p>\n<p>Por tanto, la dif\u00edcil situaci\u00f3n de la mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero se agrava en el caso de la mujer extranjera, por el temor a que su situaci\u00f3n administrativa en Espa\u00f1a se pueda ver afectada como con[1]secuencia de la denuncia de los hechos, ahora veremos los datos sobre autorizaciones de residencia; de la solicitud de una orden judicial de protecci\u00f3n o del final de su relaci\u00f3n, matrimonial o de pareja, con el maltratador, lo cual, lamentablemente, en no pocas ocasiones acaba llev\u00e1ndola a guardar silencio. Este temor que sufre la mujer extranjera v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero es un agravante respecto de otras v\u00edctimas, pues en muchos casos las dificultades del idioma, las costumbres, los entornos sociales e irregulares en los cuales conviven en Espa\u00f1a, etc, hacen que el desconocimiento de sus derechos sea mayor, por lo que tendremos que diferencia los casos de extranjeras en situaci\u00f3n irregular y extranjeras en situaci\u00f3n regular que son v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Las primeras sufren lo que alguna autora ha denominado el \u201cs\u00edndrome de Ulises\u201d<sup>78<\/sup> porque se encuentran en una situaci\u00f3n de estr\u00e9s especial por la impotencia y el fracaso de no poder acceder al mercado de trabajo, miedo a ser expulsadas y a las mafias a las que pueden estar vinculadas, junto con la necesidad de supervivencia. Esto hace que soporten malos tratos pues no creen poder iniciar acciones legales frente a sus agresores.<\/p>\n<p>Como ha se\u00f1alado alg\u00fan autor<sup>79<\/sup> <em>\u201cla violencia de g\u00e9nero es un problema de gran importancia en nuestro pa\u00eds y cuando se a\u00f1ade el factor de extranjer\u00eda relacionado con la violencia a\u00fan est\u00e1 poco tratado por la doctrina y todav\u00eda menos en cuanto a la labor e intervenci\u00f3n estatal a trav\u00e9s de las Fuerzas de Seguridad del Estado en la lucha contra la violencia de g\u00e9nero\u2026\u201d.<\/em> Este autor considera que las mujeres inmigrantes est\u00e1n m\u00e1s expuestas a la violencia de todo tipo, ejercida por sus parejas o ex parejas de sexo masculino b\u00e1sicamente por su dependencia econ\u00f3mica y legal, por factores culturales. Esta mayor vulnerabilidad de este colectivo de mujeres se ha reconocido a nivel internacional por las Naciones Unidas en toda la normativa aprobada sobre discriminaci\u00f3n. Esta mujer inmigrante est\u00e1 rodeada de una serie de circunstancias que aumentan su vulnerabilidad y que incluso dificultan su salida del c\u00edrculo de violencia. Como se\u00f1ala la doctrina <em>\u201cen torno a este grupo se han consolidado una serie de prejuicios, estereotipos y factores que las sit\u00faa en una posici\u00f3n de extrema pobreza y trabajo invisible. En efecto, el factor \u00e9tnico y de g\u00e9nero est\u00e1 obstaculizando cada vez la integraci\u00f3n laboral de estas personas, al tiempo que las convierte en ciudadanas de segunda clase (e incluso, tercera clase) y, por tanto, carentes de derechos fundamentales\u201d<sup>80<\/sup>.<\/em><\/p>\n<p>En este c\u00edrculo la falta de informaci\u00f3n es determinante, y acceder a ella les provoca miedo por esa desconfianza a ser expulsadas si se encuentran en situaci\u00f3n irregular y ello a pesar de que el art\u00edculo 17 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, se\u00f1ala que \u201cTodas las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, con independencia de su origen, religi\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley. reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad f\u00edsica y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo\u201d. A lo que el art\u00edculo 32 de esta norma a\u00f1ade como deber de colaboraci\u00f3n de todos los poderes p\u00fablicos, administraciones sanitaras, de justicia, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, servicios sociales, etc, la lucha contra la violencia de g\u00e9nero, consider\u00e1ndose de forma especial la situaci\u00f3n de mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales puedan tener mayor riesgo de sufrir violencia de g\u00e9nero, o mayores dificultades para acceder a los servicios, como puede ser pertenecer a minor\u00edas, ser inmigrante, mujeres con discapacidad, etc.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, el estudio de esta materia se intensifica en los a\u00f1os 80 y principios de los 90, al ser el periodo en el cual se experimenta un crecimiento mayor de la poblaci\u00f3n inmigrante que en muchas ocasiones se encuentra en una situaci\u00f3n administrativa irregular. Todo esto no deja de ser una manifestaci\u00f3n de la globalizaci\u00f3n y de la posibilidad de producir con mano de obra barata productos y servicios que antes se realizaban de otra manera, y hemos asistido a un cambio en la imagen de la mujer migrante que ha pasado de estar asociada a la reagrupaci\u00f3n familiar e inmigraci\u00f3n pasiva pues acompa\u00f1aba normalmente al var\u00f3n, a ser ella la que busca trabajo ante la demanda de mano de obra flexible y poco cualificada.<\/p>\n<p>A la regulaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero debemos a\u00f1adir lo previsto en la normativa de extranjer\u00eda en Espa\u00f1a, en particular, la Ley Org\u00e1nica 2\/2009, de 11 de diciembre de Reforma de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social que modifica los art\u00edculos 19 y 31 bis para facilitar la obtenci\u00f3n del permiso de residencia a las mujeres extranjeras irregulares v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Adem\u00e1s, los art\u00edculos 131 a 134 del Real Decreto 557\/22011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, tras su reforma por la Ley Org\u00e1nica 2\/2009, regulan el derecho de residencia temporal y de trabajo por circunstancias excepcionales de las mujeres extranjeras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. El art\u00edculo 131 se\u00f1ala que <em>\u201csi al denunciarse una situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situaci\u00f3n irregular, el expediente administrativo sancionador incoado por infracci\u00f3n del art\u00edculo 53.1.a) de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, ser\u00e1 inmediatamente suspendido por el instructor hasta la finalizaci\u00f3n del proceso penal. En caso de que el expediente sancionador no hubiera sido iniciado en el momento de presentaci\u00f3n de la denuncia, la decisi\u00f3n sobre su incoaci\u00f3n ser\u00e1 pospuesta hasta la finalizaci\u00f3n del proceso penal\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a\u00f1ade este \u00faltimo precepto que se informar\u00e1 a la mujer extranjera de cuales son todos sus derechos y posibilidades como v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. Estos derechos especiales que asisten a las mujeres que se encuentren irregularmente en Espa\u00f1a y sean v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero son<sup>81<\/sup>:<\/p>\n<ul>\n<li>solicitar una autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, para ellas y para sus hijos menores de edad, o de trabajo tambi\u00e9n para los hijos mayores de 16 a\u00f1os,<\/li>\n<li>tener una orden de protecci\u00f3n a su favor,<\/li>\n<li>preferencia en la tramitaci\u00f3n de estas solicitudes,<\/li>\n<li>mientras se tramitan las autorizaciones anteriores, podr\u00e1n tener una autorizaci\u00f3n provisional de residencia y trabajo con la cual tendr\u00e1 la posibilidad de trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier ocupaci\u00f3n, sector de actividad y \u00e1mbito territorial,<\/li>\n<li>adem\u00e1s, podr\u00e1 solicitar la tarjeta de identidad de extranjera,<\/li>\n<li>en el caso de que resulte acreditado en el proceso penal, que es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, se le conceder\u00e1 una autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo de 5 a\u00f1os, sin perjuicio de poder acceder a la situaci\u00f3n de residencia de larga duraci\u00f3n. Estas disposiciones tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n a favor de los hijos menores de edad o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus necesidades,<\/li>\n<li>la concesi\u00f3n de una autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de acuerdo con lo previsto anteriormente supondr\u00e1 el archivo del procedimiento sancionador que pudiera existir con la mujer extranjera v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero<\/li>\n<\/ul>\n<p>Espa\u00f1a ha sido y es sensible a este colectivo de mujeres. As\u00ed en el a\u00f1o 2009 se aprob\u00f3 el Plan de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero en la poblaci\u00f3n extranjera inmigrante (2009-2012)<sup>82<\/sup> con los siguientes ejes y objetivos:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/gr4nsY3\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/4F1QBk7\/imagen42.png?resize=524%2C382&#038;ssl=1\" alt=\"imagen42\" width=\"524\" height=\"382\" \/><\/a><\/p>\n<p>De todos estos ejes, nos interesa destacar las acciones del eje IV y V, por su transcendencia. As\u00ed se destaca en el texto del Plan que se realizar\u00e1n actuaciones de:<\/p>\n<ul>\n<li>Acompa\u00f1amiento de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero desde el momento en que solicitan informaci\u00f3n y deciden denunciar, hasta la culminaci\u00f3n del procedimiento y confirmaci\u00f3n del acceso a los recursos disponibles.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, el Ministerio de Justicia promover\u00e1 la organizaci\u00f3n del servicio de medicina forense de modo que, en la medida de lo posible y en actuaciones programadas, las v\u00edctimas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer sean atendidas por mujeres, cuando por motivos culturales as\u00ed lo soliciten.<\/li>\n<li>El Ministerio de Igualdad y el Ministerio de Justicia, en el marco del convenio de colaboraci\u00f3n suscrito con el Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola, incluir\u00e1n un m\u00f3dulo espec\u00edfico relativo a la violencia de g\u00e9nero sobre mujeres extranjeras, con especial atenci\u00f3n a las cuestiones de derecho de extranjer\u00eda, dirigido a los abogados y abogadas del turno de oficio especialistas en materia de violencia de g\u00e9nero. Asimismo, el Ministerio de Justicia velar\u00e1 por la inclusi\u00f3n de un m\u00f3dulo espec\u00edfico relativo a la violencia de g\u00e9nero en la formaci\u00f3n del turno de extranjer\u00eda del turno de oficio.<\/li>\n<li>El Ministerio de Justicia, en colaboraci\u00f3n con las comunidades aut\u00f3nomas que tienen esta competencia transferida y con el Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola, tratar\u00e1 de garantizar una asistencia jur\u00eddica gratuita especializada y en su propio idioma a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de poblaci\u00f3n extranjera. Con este objetivo procurar\u00e1 priorizar la atenci\u00f3n a estas v\u00edctimas por parte de abogados que tengan alg\u00fan conocimiento de su idioma y, en funci\u00f3n de la disponibilidad presupuestaria, facilitar el acceso a servicios de traducci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Ministerio de Justicia colaborar\u00e1 en la determinaci\u00f3n de los criterios de formaci\u00f3n de todos los operadores jur\u00eddicos (elaboraci\u00f3n de m\u00f3dulos formativos y celebraci\u00f3n de cursos o jornadas espec\u00edficas), sobre las caracter\u00edsticas de la violencia de g\u00e9nero en la poblaci\u00f3n extranjera en Espa\u00f1a. En particular, incidir\u00e1 en que los y las profesionales de la medicina forense cuenten con la necesaria formaci\u00f3n en igualdad, perspectiva de g\u00e9nero y conocimiento de las particularidades culturales y religiosas de la v\u00edctima extranjera que puedan afectar a la realizaci\u00f3n de su cometido.<\/li>\n<li>El Ministerio de Igualdad coordinar\u00e1 el an\u00e1lisis de los protocolos de actuaci\u00f3n en los casos de Violencia de G\u00e9nero para adecuarlos, si procede, a la situaci\u00f3n espec\u00edfica de las mujeres extranjeras.<\/li>\n<li>El Ministerio de Igualdad firmar\u00e1 un convenio con la FEMP para formar e implicar a los servicios municipales en las actuaciones de atenci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la VG en mujeres extranjeras.<\/li>\n<li>Se establecer\u00e1 un Protocolo de actuaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero en aquellos \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos en los que se produzcan afluencias temporales de poblaci\u00f3n extranjera por motivos laborales.<\/li>\n<li>Los Ministerios de Igualdad y de Justicia elaborar\u00e1n un estudio socio-criminol\u00f3gico en el que se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a los factores que inciden en la violencia de g\u00e9nero sobre mujeres extranjeras y en las caracter\u00edsticas de la violencia ejercida por varones extranjeros. El estudio tambi\u00e9n coadyuvar\u00e1 a la identificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las resistencias de las mujeres extranjeras en el acceso a los recursos p\u00fablicos para enfrentar la violencia de g\u00e9nero, y de mejoras en la informaci\u00f3n y atenci\u00f3n a las mismas.<\/li>\n<li>El Ministerio de Igualdad llevar\u00e1 a efecto la explotaci\u00f3n de la Base de Datos del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer teniendo en cuenta la variable nacionalidad. Igualmente, tendr\u00e1 en cuenta, siempre que sea posible, esta variable en los estudios que promueva sobre el fen\u00f3meno violento.<\/li>\n<li>El Ministerio de Educaci\u00f3n, Pol\u00edtica Social y Deporte y el Ministerio de Igualdad, promover\u00e1n la explotaci\u00f3n estad\u00edstica de los datos del Sistema de Informaci\u00f3n de Usuarios de Servicios Socia<\/li>\n<li>les (SIUSS) en el contexto de la Base de Datos del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, teniendo en cuenta la variable nacionalidad, con el fin de obtener informaci\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas de las usuarias de los servicios sociales, la atenci\u00f3n y el seguimiento de la intervenci\u00f3n realizada.<\/li>\n<li>El Ministerio de Igualdad y el Ministerio de Trabajo e Inmigraci\u00f3n crear\u00e1n el espacio CON-FLUENCIA como foro com\u00fan entre organizaciones de mujeres pertenecientes al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (Ministerio de Igualdad) y organizaciones de inmigrantes pertenecientes al Foro para la integraci\u00f3n social de los inmigrantes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En este contexto un dato importante es el n\u00famero de autorizaciones de residencia que se conceden por motivos de violencia de g\u00e9nero a las v\u00edctimas de esta. Los datos son los siguientes.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/0n42Zcy\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/grq9w3Z\/imagen43.png?resize=506%2C407&#038;ssl=1\" alt=\"imagen43\" width=\"506\" height=\"407\" \/><\/a><\/p>\n<p>Como ya hemos se\u00f1alado, la mujer inmigrante en muchas ocasiones se ve abocada a trabajar en actividades marginales como la prostituci\u00f3n, la pornograf\u00eda y la explotaci\u00f3n sexual, todos ellos focos de violencia de g\u00e9nero, donde la mujer adem\u00e1s de desempe\u00f1ar esas actividades sufre violencia f\u00edsica y psicol\u00f3gica. Se trata adem\u00e1s de actividades no reguladas legalmente en su mayor\u00eda, lo que las coloca en una situaci\u00f3n a\u00fan m\u00e1s vulnerable. Es antiguo el debate sobre la legalizaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n en Espa\u00f1a como ocurriera en otros pa\u00edses (Alemania, Holanda), en los cuales tienen reconocido derechos laborales y cobertura social. Seg\u00fan datos de 2019, Espa\u00f1a es el pa\u00eds europeo con mayor demanda de sexo pagado y el tercero a nivel mundial. Pocos lo reconocen, pero seg\u00fan Naciones Unidas, el 39% de los varones espa\u00f1oles ha pagado en alguna ocasi\u00f3n por mantener relaciones sexuales. Espa\u00f1a no es solo l\u00edder en consumo de prostituci\u00f3n, tambi\u00e9n es uno de los principales destinos de tr\u00e1fico de mujeres del mundo. Esto ha llevado a que el actual Gobierno tenga en su agenda legislativa la aprobaci\u00f3n de una de una Ley Integral contra la Trata de seres humanos. La necesidad de esta norma se prioriza porque la legislaci\u00f3n aplicable a estos casos se encuentra repartida en diferentes textos legales, por ejemplo, el c\u00f3digo penal castiga con penas de prisi\u00f3n de entre dos y cinco a\u00f1os la trata y el proxenetismo. Esta ser\u00eda la teor\u00eda, porque en la pr\u00e1ctica es muy complicado condenar a una persona proxeneta porque la colaboraci\u00f3n de la v\u00edctima suele ser imprescindible y que \u00e9sta lo haga es dif\u00edcil. Adem\u00e1s, en el caso de Espa\u00f1a, \u201clas cifras sit\u00faan en 350.000 el n\u00famero de mujeres extranjeras que se dedican a la prostituci\u00f3n. La mayor\u00eda de ellas se encuentran en nuestro pa\u00eds de manera irregular (provienen de pa\u00edses como Brasil, Colombia, Nigeria, Ruman\u00eda, Ucrania y Rusia) y llegan como v\u00edctimas de un proceso de trata de blancas. En el mejor de los casos son dadas de alta como camareras o dependientas de locales de alterne\u201d<sup>83.<\/sup><\/p>\n<p>En la jurisprudencia tenemos algunas sentencias dignas de menci\u00f3n, es el caso de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de 20 de noviembre de 2001, asunto C-268\/99, el cual se considera que la prostituci\u00f3n es una actividad econ\u00f3mica, de la cual derivan derechos y obligaciones para las partes, al se\u00f1alar que <em>\u201cla prostituci\u00f3n forma parte de las actividades econ\u00f3micas ejercidas de manera independiente (&#8230;), siempre y cuando se demuestre que el prestador del servicio la ejerce sin que exista ning\u00fan v\u00ednculo de subordinaci\u00f3n por lo que respecta a la elecci\u00f3n de dicha actividad ni a las condiciones de trabajo y de retribuci\u00f3n; bajo responsabilidad propia, y a cambio de una remuneraci\u00f3n que se le paga \u00edntegra y directamente\u201d.<\/em> Nuestro Tribunal Supremo, a trav\u00e9s de la sentencia de la sala de lo social de 27 de noviembre de 2004 (18\/2004), considera l\u00edcita y legal la asociaci\u00f3n de profesionales del sexo para la defensa de sus intereses (Aprosex), llegando a impartir formaci\u00f3n para ejercer la prostituci\u00f3n, como aparece publicado en su p\u00e1gina web84, Curso de Prostituci\u00f3n: nociones b\u00e1sicas para la profesionalizaci\u00f3n, impartido por una psic\u00f3loga cl\u00ednica y una terapeuta sexual, cuyo contenido en resumen es el siguiente en el cual se incluye un ep\u00edgrafe sobre seguridad social y hacienda como pueda comprobarse:<\/p>\n<p>\u2013 \u00bfPor qu\u00e9 quiero dedicarme a la prostituci\u00f3n?<\/p>\n<p>\u2013 Insistiendo\u2026\u00bfDe verdad deseo ser prostituta?<\/p>\n<p>\u2013\u00bfPensaste en los inconvenientes?<\/p>\n<p>\u2013 Me siento preparada para ejercer esta profesi\u00f3n? \u2013 Peque\u00f1os y no \u201ctan peque\u00f1os\u201d Trucos sobre Sexo.<\/p>\n<p>\u2013 Introducci\u00f3n al Estigma Puta y sus consecuencias an\u00edmicas.<\/p>\n<p>\u2013 La Profesionalizaci\u00f3n de las Trabajadoras del Sexo.<\/p>\n<p>\u2013 Fondos y Planes de Ahorro.<\/p>\n<p>\u2013 Hacienda y Seguridad Social.<\/p>\n<p>\u2013 Marketing para Trabajadoras Sexuales.<\/p>\n<p>Por otro lado, encontramos tambi\u00e9n jurisprudencia que niega la existencia de relaci\u00f3n laboral en la prostituci\u00f3n, pues se considera que es una forma de violencia de g\u00e9nero, incluso de esclavitud y por tanto, contrario a los derechos fundamentales (honor, intimidad, dignidad, integridad f\u00edsica y moral), se se\u00f1ala que <em>\u201cLa explotaci\u00f3n sexual del cuerpo humano no puede ser considerada v\u00e1lida, aunque medien las notas de voluntariedad de la persona que lo ejerce, onerosidad, ajenidad y dependencia. No se olvide que falta, en este tipo de actividades de contenido sexual, el requisito de la licitud que se exige en el \u00e1mbito de las relaciones laborales\u201d<sup>85<\/sup><\/em>. Se trata de un amplio debate al cual no vamos a descender pues exceder\u00eda los l\u00edmites de este trabajo, teniendo que analizar adem\u00e1s la abundante jurisprudencia sobre la actividad de alterne que tantas sentencias ha generado en los tribunales espa\u00f1oles, desde todas las instancias judiciales hasta llegar incluso al Tribunal Supremo<sup>86<\/sup>.<\/p>\n<p>De cualquier forma, y con independencia de si hay o no voluntad, lo primero que hay que tener en cuenta es que el cuerpo humano no puede ser objeto de comercio, de transacci\u00f3n. Se trata de una actividad, donde el abuso sexual y la explotaci\u00f3n est\u00e1, en much\u00edsimos casos, presentes pues no se olvide que la voluntariedad se puede f\u00e1cilmente doblegar cuando las mafias se valen del estado de necesidad de estas mujeres.<\/p>\n<p>Por tanto, el diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n actual de las mujeres migrantes ofrece un panorama ciertamente desolador, est\u00e1n abocadas en muchos casos a trabajos de segunda categor\u00eda o clase, a situaciones de precariedad laboral que se extiende durante mucho tiempo porque se encuentran en situaci\u00f3n irregular, situaciones de exclusi\u00f3n social y discriminaci\u00f3n por nacionalidad, y ello porque las pol\u00edticas de extranjer\u00eda son insuficientes frente a la realidad que vivimos. Si a esto a\u00f1adimos la violencia de g\u00e9nero que sufren nos encontramos con un colectivo especialmente vulnerable, sobre el que se teoriza mucho pero respecto del cual se introducen pocas medidas de mejora realmente. Como ha se\u00f1alado alguna autora <em>\u201csi el deseo de la sociedad es combatir las desigualdades, fomentar un trabajo decente y de calidad, deber\u00e1 entonces de adoptarse medidas reales que involucren al conjunto a agentes implicados, a saber: polic\u00eda, inspecci\u00f3n de trabajo, orden p\u00fablico, etc\u00e9tera. Se trata de caminar hacia el establecimiento de mejoras en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n social, fomento de ocupabilidad, formaci\u00f3n, apoyo al empleo (a fin de favorecer la inclusi\u00f3n laboral y social de las mujeres migrantes en riesgo de pobreza), medidas de apoyo a madres solteras, mujeres migrantes y, en general, personas carentes de derechos\u201d<sup>87.<\/sup> <\/em><\/p>\n<p>En otro orden de cosas, analizar la violencia de g\u00e9nero en las mujeres que sufren alg\u00fan tipo de discapacidad, supone abordar si cabe con mayor sensibilidad la materia. Estamos analizando circunstancias que afectan a la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de la mujer, pero tambi\u00e9n a la seguridad de estas, al conocimiento de lo que les ocurre, pues pueden no ser conocedoras de los delitos y conculcaciones de derechos que sobre ellas se ejerce. Es quiz\u00e1s el factor de debilidad que m\u00e1s vulneraci\u00f3n les puede causar.<\/p>\n<p>El propio concepto de discapacidad puede ser definido de diferente forma, seg\u00fan el diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola discapacidad es la \u201ccondici\u00f3n de discapacitado. <em>Percibe una prestaci\u00f3n por su discapacidad. Personas con discapacidades en las extremidades\u201d.<\/em> Definici\u00f3n que poco aporta a cualquier estudio. Por su parte, la Organizaci\u00f3n mundial de la salud considera que la discapacidad se define en relaci\u00f3n con la deficiencia y la minusval\u00eda de una persona. La deficiencia ser\u00eda <em>\u201ccualquier p\u00e9rdida o anormalidad de una estructura o funci\u00f3n anat\u00f3mica, fisiol\u00f3gica o psicol\u00f3gica. Las deficiencias son resultado del desarrollo de enfermedades, traumatismos o trastornos de cualquier tipo (incluso cong\u00e9nitos o perinatales) pero no siempre tales situaciones producen deficiencias (es decir, s\u00f3lo una parte de las enfermedades potencialmente limitativas se traducen en deficiencias persistentes). En principio, las deficiencias representan trastornos a nivel de \u00f3rgano y no necesariamente de la funci\u00f3n\u201d<sup>88<\/sup>. <\/em><\/p>\n<p>Y la minusval\u00eda ser\u00eda <em>\u201cla desventaja social que experimenta una persona como consecuencia de las deficiencias y discapacidades, lo que limita o impide el desempe\u00f1o de un rol que es normal en funci\u00f3n de su edad, sexo y otros factores culturales. Las minusval\u00edas implican como condici\u00f3n necesaria, pero no suficiente, la existencia previa de discapacidades o deficiencias .Adem\u00e1s es preciso que existan circunstancias y barreras espec\u00edficas que coloquen a esos sujetos en una posici\u00f3n de desventaja con respecto a los grupos sociales de su entorno (dos personas con id\u00e9ntica discapacidad pueden tener o no una minusval\u00eda).Las minusval\u00edas representan trastornos o problemas a nivel de la inserci\u00f3n en la sociedad y limitaci\u00f3n de proyectos estrat\u00e9gicos dentro de su propia biograf\u00eda\u201d<sup>89<\/sup><\/em>.<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, la discapacidad ser\u00eda <em>\u201ccualquier restricci\u00f3n o ausencia de la capacidad funcional para realizar actividades cotidianas en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano. Las discapacidades son siempre consecuencia de alguna deficiencia, pero \u00e9stas a veces no producen discapacidad (es decir, hay m\u00e1s deficiencias que discapacidades). Las discapacidades representan trastornos funcionales a nivel de la persona en la relaci\u00f3n con su medio de h\u00e1bitat m\u00e1s frecuente\u201d<sup>90<\/sup>.<\/em><\/p>\n<p>Otro aspecto importante, es conocer los tipos de discapacidad o como la discapacidad puede clasificarse, seg\u00fan la OMS distinguimos entre discapacidades f\u00edsicas, ps\u00edquicas y sensoriales. Adem\u00e1s, estar\u00edan los casos de discapacidades m\u00faltiples para los supuestos en que confluyen varias de los anteriores tipos, y las discapacidades raras que, aunque puedan acogerse a alguno de los grupos anteriores o puedan no ser consideradas como tales discapacidades, presentan rasgos susceptibles de ser tratados de forma aut\u00f3noma. As\u00ed las \u201cdiscapacidades raras se caracterizan por las consecuencias de la discapacidad \u2013no tanto por las causas, como suele hacerse al definir las enfermedades raras\u2013; las discapacidades raras ser\u00e1n por tanto aqu\u00e9llas que presentan s\u00edntomas diferenciales distintos de aquellos que caracterizan a las otras discapacidades cl\u00e1sicas con las que se asocian: por ejemplo, problemas est\u00e9ticos \u2013y no t\u00e9cnicos\u2013 en el caso de discapacidades que podr\u00edan calificarse como f\u00edsicas91. Merece la pena destacar en este momento la Convenci\u00f3n sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2006, ratificada por Espa\u00f1a y publicada en el BOE de 21 de abril de 2008, y en la cual se se\u00f1ala como prop\u00f3sito fundamental \u201cpromover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s\u201d<sup>92<\/sup>.<\/p>\n<p>Las obligaciones de los Estados que ratifiquen esta norma son:<\/p>\n<ol>\n<li>Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra \u00edndole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos re[1]conocidos en la presente Convenci\u00f3n<\/li>\n<li>Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y pr\u00e1cticas existentes que constituyan discriminaci\u00f3n contra las personas con discapacidad;<\/li>\n<li>Tener en cuenta, en todas las pol\u00edticas y todos los programas, la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos de las personas con discapacidad;<\/li>\n<li>Abstenerse de actos o pr\u00e1cticas que sean incompatibles con la presente Convenci\u00f3n y velar por que las autoridades e instituciones p\u00fablicas act\u00faen conforme a lo dispuesto en ella;<\/li>\n<li>Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organizaci\u00f3n o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;<\/li>\n<li>Emprender o promover la investigaci\u00f3n y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de dise\u00f1o universal, con arreglo a la definici\u00f3n del art\u00edculo 2 de la presente Convenci\u00f3n, que requieran la menor adaptaci\u00f3n posible y el menor costo para satisfacer las necesidades espec\u00edficas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el dise\u00f1o universal en la elaboraci\u00f3n de normas y directrices;<\/li>\n<li>Emprender o promover la investigaci\u00f3n y el desarrollo, y pro[1]mover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnolog\u00edas, incluidas las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos t\u00e9cnicos y tecnolog\u00edas de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;<\/li>\n<li>Proporcionar informaci\u00f3n que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos t\u00e9cnicos y tecnolog\u00edas de apoyo, incluidas nuevas tecnolog\u00edas, as\u00ed como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;<\/li>\n<li>Promover la formaci\u00f3n de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convenci\u00f3n, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todo lo anterior, obliga a tener un sistema adecuado de pol\u00edticas p\u00fablicas que atienda todas las necesidades de este colectivo. De forma espec\u00edfica el art\u00edculo 6 de esta norma prev\u00e9 que las mujeres y ni\u00f1as con discapacidad pueden estar sujetas a m\u00faltiples formas de discriminaci\u00f3n, y a ese respecto, deben ser objeto de una atenci\u00f3n especial para poder disfrutar de todos sus derechos y libertades fundamentales; y el art\u00edculo 16 protege a este colectivo frente a cualquier acto de explotaci\u00f3n, violencia o abuso, incluidos los aspectos relacionados con el g\u00e9nero, asegurando que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que por una parte, tengan en cuenta el g\u00e9nero, la edad y la discapacidad de estas personas, y por otra, promuevan su recuperaci\u00f3n f\u00edsica, cognitiva y psicol\u00f3gica, su reintegraci\u00f3n social. Por otra parte, el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n, reconoce el derecho para este colectivo a trabajar en igualdad de condiciones que los dem\u00e1s, adaptando las medidas pertinentes y los ajustes razonables.<\/p>\n<p>A nivel nacional, la discapacidad aparece definida en el art\u00edculo 2 del Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social<sup>93<\/sup>, al se\u00f1alarse <em>que \u201ces una situaci\u00f3n que resulta de la interacci\u00f3n entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s\u201d. <\/em><\/p>\n<p>No podemos negar que se trata de una definici\u00f3n que poco aporta a los efectos de este estudio, pues no enmarca la discapacidad, sino que m\u00e1s bien se refiere a sus consecuencias. Lo que s\u00ed es cierto es que hablar de discapacidad es hablar de \u201cd\u00e9ficits, de exclusi\u00f3n e inseguridad social\u201d<sup>94<\/sup> y si esto lo relacionamos con la violencia de g\u00e9nero resulta que estamos ante una materia en fase muy inicial de reflexi\u00f3n por la dificultad de tratar tambi\u00e9n al perfil de v\u00edctimas al que nos referimos.<\/p>\n<p>En el caso de las mujeres con discapacidad nos encontramos una realidad importante, y es que en muchos casos la violencia que sufren no proviene de parejas presentes o pasadas, las cuales en muchos casos no han tenido, sino que esa violencia es ejercida por parte de hombres o mujeres del entorno en el que viven (padres, hermanos, hijos, cuidadores profesionales, amigos con gran ascendiente y relaci\u00f3n), con lo que saldr\u00edamos del \u00e1mbito de la violencia de g\u00e9nero que estamos analizando<sup>95<\/sup>. Estas vulnerabilidades se agravan ante situaciones de violencia de g\u00e9nero, como ha se\u00f1alado alguna autora <em>\u201cla violencia aparece en contextos discriminatorios y asim\u00e9tricos, bas\u00e1ndose en ideas prejuiciosas que son consecuencia de un conjunto de consideraciones preconcebidas y carentes de fundamento. Adem\u00e1s, se\u00f1ala que la diferente socializaci\u00f3n de los sexos en nuestra sociedad legitima modelos en los que la violencia del hombre se asigna a la naturaleza de \u00e9ste y eso le exculpa de su responsabilidad\u201d<sup>96<\/sup>. <\/em><\/p>\n<p>Podemos decir que la discapacidad est\u00e1 vinculada a la construcci\u00f3n de la identidad y la personalidad de las mujeres. Afecta de una forma diferente a mujeres y a hombres. Las diferencias se encuentran en las representaciones mentales y simb\u00f3licas que suelen ser fruto de los estereotipos y roles que existen entre hombres y mujeres en nuestra sociedad<sup>97<\/sup>. Cabe a\u00f1adir que la uni\u00f3n entre violencia y discriminaci\u00f3n presenta aspectos negativos que dificultan el desarrollo personal y la participaci\u00f3n social. Las mujeres que padecen tanto violencia como discriminaci\u00f3n disminuyen su integraci\u00f3n social qued\u00e1ndose en los m\u00e1rgenes. Los prejuicios creados y establecidos por la sociedad son una de las causas de los actos discriminatorios<sup>98<\/sup>. Situaciones que deber\u00edan igualmente ser consideradas violencia de g\u00e9nero, <em>\u201cse trata del mismo fen\u00f3meno de violencia de g\u00e9nero que amenaza a las mujeres que no padecen discapacidad visible. [\u2026] Ahora bien, es cierto que no hay varones especialmente maltratados por tener alguna discapacidad\u2026 los hombres no son m\u00e1s d\u00e9biles mientras que las mujeres s\u00ed por lo que entendemos que la situaci\u00f3n de discapacidad debe entenderse como una acentuaci\u00f3n de los signos femeninos m\u00e1s debilitantes\u2026 nos guste o no, nuestra explicaci\u00f3n es esa y as\u00ed se la transferimos a las mujeres que tratamos, el problema no es ser deficiente en algo, caminar, ver, hablar lo que resulta m\u00e1s debilitante es ser mujeres\u2026 Porque a los hombres no les pasa igual. [\u2026]. Sin embargo, no est\u00e1n de acuerdo en extender la misma noci\u00f3n a los casos de discapacidad ps\u00edquica ya que en \u00e9stos, mujeres y varones se acercan en vulnerabilidad sin diferencia de sexo, especialmente en lo que respecta a los malos tratos o a la violencia de g\u00e9nero que puedan padecer por parte de quienes no tiene ninguna deficiencia reconocida\u201d<sup>99<\/sup>. <\/em><\/p>\n<p>Esta doble vulnerabilidad de las mujeres con discapacidad se encuentra escasamente tratada por los organismos e instituciones p\u00fablicas, por el propio ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, porque resulta dif\u00edcil buscar soluciones cuando las v\u00edctimas reales o potenciales, sufren el maltrato proveniente de sus cuidadores o proveedores materiales, estas mujeres se sienten imposibilitadas para su defensa, sienten que no tienen una propuesta o soluci\u00f3n de vida distinta a la que tienen, por su alto grado de dependencia, por eso algunos autores consideran que \u201cla imagen de una mujer con discapacidad desarrolla una imagen real o potencial de figura sobrediscapacitada ante cualquier posibilidad de maltrato y de violencia de g\u00e9nero, a pesar de que la voz de los profesionales y de las representantes de asociaciones se refieren la mayor\u00eda de las veces a realidades hipot\u00e9ticas, siempre veros\u00edmiles, pero nunca reales o conocidas, aunque siempre se alude a que existen casos que nadie quiere poner de manifiesto. [\u2026] Adem\u00e1s de la violencia f\u00edsica dentro de las llamadas formas de violencia espec\u00edfica o dirigida de manera predeterminada hacia alguna persona en particular que padece discapacidad, los profesionales van a se\u00f1alar que la presi\u00f3n y el hostigamiento de corte psicol\u00f3gico es otra constante en estos casos. En efecto, una de las formas de neutralizar desde la presi\u00f3n psicol\u00f3gica a la persona con discapacidad es la amenaza de abandono, una manera de infundir terror y provocar un sometimiento cada vez mayor por parte de la v\u00edctima. [\u2026] Entre las formas de amenaza detectadas en la labor de los profesionales que trabajan con mujeres que padecen alguna discapacidad, destaca tambi\u00e9n la violencia que implica para aquellas mujeres con discapacidad que tienen hijos, la amenaza de quitarle los hijos. Se trata de casos en los que el agresor, se sustenta en formas legales existentes y vigentes cuyo sentido \u00faltimo es la protecci\u00f3n de los hijos, pero en el que no se valora la peculiaridad del sujeto referente ni la complejidad de la situaci\u00f3n\u201d<sup>100<\/sup>.<\/p>\n<p>Si bien es cierto que en los \u00faltimos a\u00f1os la sociedad espa\u00f1ola ha desarrollado un fuerte esp\u00edritu cr\u00edtico contra el machismo y todas las formas de patriarcado que podamos pensar, a\u00fan persisten espacios donde se infravalora a la mujer en general y en especial a la que tiene discapacidad, esperando de \u00e9stas \u00faltimas que se reserven en sus hogares o el de familiares o cuidadores, pues gracias a la \u201cpiedad\u201d que generan no ser\u00e1n objeto de maltrato alguno, pero esto no es m\u00e1s que la negaci\u00f3n de una realidad social, en la cual la normalizaci\u00f3n de esas mujeres ayudar\u00eda a que fueran visibles, y que ellas mismas fueran capaces de sentir que son sujetos de derecho, que pueden negarse o resistirse a las situaciones de violencia porque el sistema las ampara y existen herramientas de protecci\u00f3n que realmente funcionan. Para esto, es necesario desarrollar estrategias en diferentes \u00e1mbitos, a nivel personal con las propias mujeres para que puedan entender sus derechos y las situaciones que no tiene por qu\u00e9 aceptar por el hecho de tener una discapacidad, que no normalicen esas situaciones violentas. En segundo lugar, es preciso trabajar con sus familias, con sus entornos m\u00e1s cercanos, con los cuidadores, y otros profesionales con los que puedan interactuar, la discapacidad no es un castigo divino. En tercer lugar, con la sociedad y la opini\u00f3n p\u00fablica para que la mirada de este colectivo no sea desde el desconocimiento, la necesidad de alejamiento, de marginaci\u00f3n, sino todo lo contrario, interactuar con ellas. Y en cuarto lugar, aunque quiz\u00e1s sea preciso que sea la primera estrategia en el tiempo, que los legisladores y gobernantes atiendan a este colectivo, no s\u00f3lo desde el asistencialismo sino tambi\u00e9n desde al integraci\u00f3n en la medida de lo posible, comenzando por la obtenci\u00f3n de datos oficiales fidedignos.<\/p>\n<p>Si una mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero precisa del acompa\u00f1amiento cuando decide denunciar a su agresor y poner en marcha todo el entramado legal, mucho mayor es la necesidad de acompa\u00f1amiento cuando la mujer es adem\u00e1s discapacitada, pues deben ser guiadas en todo el proceso de denuncia y reconstrucci\u00f3n de sus vidas<sup>101<\/sup>, gu\u00eda y acompa\u00f1amiento que va a depender del tipo de discapacidad que tenga, no es lo mismo una persona que no tenga ninguna movilidad que aquella que tenga otro tipo de discapacidad, como por ejemplo, una ceguera.<\/p>\n<p>En el plano de asistencia uno de los elementos que detectamos es que \u201c<em>normalmente no existen casas de acogida adaptadas para los diferentes tipos de discapacidad (eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas, medios espec\u00edficos para la comprensi\u00f3n por parte de ciegas y sordas, existencia de profesionales capaces de comunicarse con el lenguaje de signos para las sordas y con idoneidad para gestionar la incorporaci\u00f3n de mujeres con discapacidad intelectual, o discapacidad ps\u00edquica adem\u00e1s de acoger, atender y sobre todo, entender a los hijos de \u00e9stas, [\u2026] los servicios de petici\u00f3n de socorro para mujeres con discapacidad no existen actualmente). En las comisar\u00edas, normalmente, no existen personas formadas para atender y entender debidamente a estas mujeres, la asistencia sanitaria y los servicios sociales tampoco est\u00e1n preparados para atenderlas y entenderlas, \u2026\u201d<sup>102<\/sup><\/em>.<\/p>\n<p>Personal m\u00e9dico, enfermeros, trabajadores sociales, personal del poder judicial, etc, formado e informado, es una premisa b\u00e1sica<sup>103<\/sup>. Dependencias p\u00fablicas adaptadas a las necesidades del colectivo, puede parecer una evidencia, pero en esto se ha concentrado principalmente el movimiento asociativo que atiende a estas personas, para a\u00f1adir posteriormente en sus actuaciones la perspectiva de g\u00e9nero en un sentido m\u00e1s amplio, aunque temen ser vistas como \u201cguetos de mujeres\u201d, lo cierto es que por sus experiencias, deber\u00edan participar del dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas que se aprueben en esta materia, ya sea de prevenci\u00f3n, erradicaci\u00f3n, intervenci\u00f3n reactiva, y no ser sostenidas s\u00f3lo a trav\u00e9s de subvenciones que en muchas ocasiones s\u00f3lo alcanzan a cubrir los propios costes laborales y de seguridad social de la entidad asociativa. Se requiere un cambio de cultura y de visi\u00f3n respecto al tejido asociativo y de asistencia.<\/p>\n<p>La invisibilidad en la que se encuentra este colectivo de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que adem\u00e1s son discapacitadas, supone que no se perciba socialmente la vulnerabilidad de estas. Nos ha llamado la atenci\u00f3n leer testimonios, en la bibliograf\u00eda consultada, en los cuales, hay madres que consienten los abusos sexuales a sus hijas discapacitadas, hombres que consideran que estas mujeres tienen una menor sensibilidad al sufrimiento, mujeres que ejercen ellas mismas la violencia y el maltrato, mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que prefieren continuar con sus agresores antes que estar solas, \u201cse sienten atadas no s\u00f3lo en planos materiales o log\u00edsticos, sino sobre todo, emocionales, [\u2026] no existe siquiera un conocimiento de que es un delito haberles pegado o haberles maltratado, en los casos en que ellos han desaparecido, ellas quedan a la espera de su regreso, o se inhiben de ratificar una denuncia si es que en alg\u00fan momento se atrevieron a hacerla<sup>104<\/sup>\u201d. Tampoco podemos obviar que en muchas ocasiones, las relaciones de pareja que tienen estas mujeres son con hombres que a su vez tienen alguna discapacidad, o viven alejados de la realidad, con patolog\u00edas emocionales complejas, sometidos a medicaciones graves y agresivas, que consumen alcohol, drogas, etc.<\/p>\n<p>Algunos testimonios de los diferentes estudios que hemos consultado son dignos de menci\u00f3n porque encierran el sentir de la persona maltratadora y del entorno social y cultural en el cual vivimos:<\/p>\n<ul>\n<li><em> pobrecilla con la guapa que es y est\u00e1 as\u00ed, qu\u00e9 l\u00e1stima siendo tan guapa, <\/em><\/li>\n<li><em> un d\u00eda salgo con una amiga y me lo encontr\u00e9 y empez\u00f3 a decirme cosas, lo m\u00e1s fuerte que me dijo fue, que me quede muerta: \u201cRoseta lo m\u00edo se cura con el tiempo, pero t\u00fa vas a ser coja toda tu vida, y nadie te va a querer coja y con una ni\u00f1a\u201d, <\/em><\/li>\n<li><em> cuando t\u00fa te quedes ciega, yo como me voy a llevar todo el d\u00eda cuid\u00e1ndote de ti, pero claro, lo que no me quiero es sentirte afectada tampoco, <\/em><\/li>\n<li><em> usted sabe lo que es que tu vayas por la calle y disponga tu propia madre: \u201call\u00ed va la puta de mi hija\u201d. Eso es muy fuerte, <\/em><\/li>\n<li><em> mi madre alguna vez, me llamaba coja in\u00fatil,<\/em><\/li>\n<li><em> mi padre me llamaba puta, para m\u00ed fue lo peor que me pudo decir, y todo porque ten\u00eda que haber aguantado a mi marido. [&#8230;] me dec\u00eda que era la verg\u00fcenza y la desgracia de la familia, <\/em><\/li>\n<li><em> que yo no era lo que ellos quer\u00edan para su hijo, porque tengo problemas de piernas, <\/em><\/li>\n<li><em> a los 27 a\u00f1os decid\u00ed sacar el carn\u00e9 de conducir, y mi marido me mostraba desprecio: \u201ct\u00fa vas a sacar el carn\u00e9, con lo in\u00fatil que eres, no lo vas a conseguir en la vida\u201d, <\/em><\/li>\n<li><em> el tercer d\u00eda me dice \u201cbueno me hace falta entre 15 \u00f3 20 mil pesetas. Me hacen falta para las 10 de la ma\u00f1ana, si no me las das te vuelo los sesos\u201d, <\/em><\/li>\n<li><em> entr\u00f3 en mi habitaci\u00f3n y cogi\u00f3 mi tel\u00e9fono, y me dijo: t\u00fa has llamado a no s\u00e9 qui\u00e9n, y yo le dije que no, entonces me dijo: entonces qui\u00e9n ha marcado este n\u00famero&#8230;, y \u00e9l se puso a gritar: me cago en los muertos y me tir\u00f3 el m\u00f3vil al suelo, si en vez de tirarlo al suelo le da por tir\u00e1rmelo a la cara, me la revienta, <\/em><\/li>\n<li><em> yo me llev\u00e9 un a\u00f1o y medio en el hospital y mi madre no fue a verme, no fueron a verme, <\/em><\/li>\n<li><em> tengo discapacidad visual, y nada m\u00e1s nacer el ni\u00f1o, &#8230; no sab\u00eda nada, ni darle el biber\u00f3n ni nada de nada, &#8230; se fue a casa de su madre y me qued\u00e9 yo con el ni\u00f1o sola, siete d\u00edas estuve con el ni\u00f1o sola, solita&#8230; Por el d\u00eda \u00e9l se iba y dec\u00eda que estaba muy cansado porque el ni\u00f1o por la noche lloraba&#8230; Pero f\u00edjate yo ten\u00eda que estar, yo le dec\u00eda prepara t\u00fa el biber\u00f3n y yo se lo doy, a las tres de la ma\u00f1ana era siempre discusiones: \u201cjoder con el ni\u00f1o\u201d&#8230; unos gritos [del marido] que era horroroso,<\/em><\/li>\n<li><em> s\u00f3lo me daba lo estricto para la comida, mientras \u00e9l hac\u00eda frente a los gastos de la casa, aunque luego se gastaba lo dem\u00e1s en prostitutas [&#8230; ] se pone un dinero para la casa y si me paso del presupuesto me arma una\u2026. Si me paso ya est\u00e1 el problema y me dice que gasto mucho dinero y se enfada y no me habla, <\/em><\/li>\n<li><em> eso fue el 14 de febrero del 2001, yo estaba con los tr\u00e1mites de separaci\u00f3n. Yo empec\u00e9 con la separaci\u00f3n en el 96, entonces como ya llegaba un l\u00edmite en el que \u00e9l ten\u00eda que abandonar la casa se rebel\u00f3 tanto que me destroz\u00f3 la casa. Esto es que, es muy largo y muy complicado. [\u2026] nada este se\u00f1or destroz\u00f3 toda la casa, rompi\u00f3 las puertas, la cocina, la lavadora, todos los alimentos hasta las especias volcado en la ba\u00f1era, todas las cortinas, el sof\u00e1, las camas todo rajadas, toda la ropa quemada, los cables del gas cortado, todo los de los ni\u00f1os, yo me qued\u00e9 sin nada, <\/em><\/li>\n<li><em> a m\u00ed no me duele lo que me ha hecho a m\u00ed,&#8230; me duele lo que le hizo a mis hijos. \u00c9l ten\u00eda que ver a mis hijos&#8230; Desde los siete a\u00f1os, y mi hija nunca me dijo nada, porque yo trabajaba d\u00eda y noche&#8230; un d\u00eda \u00e9l llam\u00f3 por tel\u00e9fono, le dijo a mi hija: \u201cqu\u00e9 pena que no tengo trece a\u00f1os porque si no te raptaba y me casaba contigo, porque tienes unas tetas y un culo muy bonito\u201d<sup>105<\/sup>.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el \u00e1mbito del mercado de trabajo, son estas personas con discapacidad precisamente las que constituyen el colectivo objeto de atenci\u00f3n prioritario por las pol\u00edticas de empleo en general que se vienen desarrollando en Espa\u00f1a y a las que tambi\u00e9n la LETA presta una atenci\u00f3n especial, consider\u00e1ndolas como colectivo preferente dentro de los que contempla como destinatarios de esta pol\u00edtica (art. 27.3 LETA)<sup>106.<\/sup><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la mujer rural, se encuentra sometida a ciertos condicionantes del h\u00e1bitat, familiares y socioecon\u00f3micos que inciden directamente en la reproducci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y en las consecuencias para las mujeres. Para Mart\u00ednez y Camarero (2015) <em>la dispersi\u00f3n territorial, as\u00ed como la distancia f\u00edsica hacia los n\u00facleos urbanos produce una mayor dependencia en t\u00e9rminos de movilidad para acceder a recursos y servicios. El car\u00e1cter restrictivo de los mercados de trabajo rurales debido al tama\u00f1o reducido de los asentamientos condiciona las oportunidades de trabajo y ampl\u00eda la dependencia econ\u00f3mica de las mujeres. Por otro lado, el aislamiento modula la extensi\u00f3n de las relaciones interpersonales y de amistad. Relaciones que resultan muy frecuentes en la vecindad pero ocasionales fuera de la localidad. Estas circunstancias crean situaciones de mayor control, por ejemplo respecto de los medios y formas de movilidad, y potencian la dependencia econ\u00f3mica y afectiva de las mujeres<sup>107<\/sup>.<\/em><\/p>\n<p>Desde una perspectiva sociocultural y de g\u00e9nero resulta importante tambi\u00e9n se\u00f1alar que los entornos rurales se caracterizan por ser m\u00e1s tradicionales que los urbanos en relaci\u00f3n a la asunci\u00f3n de determinados valores y roles y con las relaciones de g\u00e9nero, as\u00ed como influyen de manera determinante en la reproducci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero. Para Franco y Guill\u00f3 (2012) ello se materializa de tres formas. <em>En primer lugar, por un peso considerable de las opiniones y creencias compartidas por la mayor\u00eda de la comunidad frente a lo individual (por ejemplo, qu\u00e9 es violencia y qu\u00e9 no es, cu\u00e1ndo se sufre y cu\u00e1ndo no, qui\u00e9n es un agresor y qui\u00e9n una v\u00edctima, etc.). En segundo lugar, est\u00e1 la presi\u00f3n social para hacer o no hacer determinadas actividades p\u00fablicamente, expresar comportamientos u opiniones (por ejemplo, para denunciar, abandonar un matrimonio, ser violento, detener a un var\u00f3n, encarcelar a alguien, etc.). Y en tercer lugar se materializa en la factibilidad de tener apoyos sociales o no (ostracismo), cuando alguien no tiene la legitimidad otorgada de la comunidad para contar con la ayuda por algo que no es aprobado colectivamente<sup>108<\/sup>. <\/em><\/p>\n<p>Estos condicionantes dificultan el reconocimiento y la denuncia por parte de las mujeres en los casos de violencia de g\u00e9nero dentro de los entornos rurales. A este respecto, la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer del a\u00f1o 2015 ha rese\u00f1ado c\u00f3mo a medida que disminuye el tama\u00f1o de municipio en el que reside la v\u00edctima disminuyen tambi\u00e9n las declaraciones de maltrato<em>. Las mujeres que residen en municipios de menos de 2.000 habitantes denuncian la violencia de g\u00e9nero en menor medida, (17,1%) que las mujeres que residen en municipios de m\u00e1s de 2.000 habitantes (29,1%). Asimismo, el 16,9% de las mujeres de 16 o m\u00e1s a\u00f1os que viven en municipios de menos de 2.000 habitantes manifiestan haber sufrido violencia f\u00edsica y\/o sexual a lo largo de sus vidas de parejas, exparejas o terceros, frente al 24,6% de las mujeres que viven en municipios de m\u00e1s de 2.000 habitantes<sup>109<\/sup>.<\/em><\/p>\n<p>Estudiar la violencia de g\u00e9nero en las mujeres que viven en el entorno rural conlleva ciertas dificultades, en el sentido de que, si la informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y entorno urbanita ayuda a la mujer a poner en marcha el entramado legal en caso de violencia de g\u00e9nero, en el entorno rural faltan algunos de estos impulsos. Si nos remontamos a la historia del derecho del trabajo y de la protecci\u00f3n legal de estas v\u00edctimas, resulta, por una parte, que el proceso de industrializaci\u00f3n no afect\u00f3 lo mismo a las zonas urbanas que a las rurales. Con la industrializaci\u00f3n se origin\u00f3 la expansi\u00f3n de las zonas urbanas mediante la concentraci\u00f3n de los medios de producci\u00f3n, la tecnolog\u00eda y la mano de obra de procedencia rural. Esto supuso que el espacio rural y lo agrario se viera abocado o desplazado a convertirse en un espacio \u201cecon\u00f3micamente vac\u00edo, socialmente desequilibrado y culturalmente atrasado, a\u00fan a pesar de su proximidad f\u00edsica a los centros urbanos\u201d110. Por otra parte, el hecho de que Espa\u00f1a, frente a otros pa\u00edses de Europa, estuviera inmersa en una dictadura durante d\u00e9cadas no ayud\u00f3 a la materia que analizamos, las mujeres quedaron sometidas a sus esposos o parejas, a quien ten\u00edan el deber de obediencia y \u00e9ste el derecho de correcci\u00f3n; adem\u00e1s, su papel quedaba reducido al de fiel esposa y madre. Hay que esperar a la igualdad de derechos que proclama la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978 para que se produzcan cambios reales, algunos diferidos en el tiempo por la necesidad de cambio cultural que exig\u00edan, \u00e9ste es el caso del mundo rural. Las mujeres de este entorno tienen un perfil muy concreto que las hace m\u00e1s vulnerables. Todos recordamos el caso de Ana Orantes Ruiz, se\u00f1ora que viv\u00eda en la localidad de C\u00fallar Vega, de la provincia de Granada, y que tras una entrevista televisiva en la cual relat\u00f3 la violencia que hab\u00eda sufrido durante m\u00e1s de cuarenta a\u00f1os a manos de su mari[1]do, o exmarido, fue asesinada por \u00e9ste que ya inici\u00f3 su matrimonio con una conducta digna de desconfianza, ya que por su deseo de emanciparse de su familia, aceler\u00f3 el casamiento con Orantes, amenaz\u00e1ndola con difundir injurias contra ella si se negaba, concretamente le dijo \u201ct\u00fa ya est\u00e1s perdida, si te quieres casar conmigo bien sino dir\u00e9 que est\u00e1s perdida\u201d, refiri\u00e9ndose a que hab\u00eda mantenido relaciones sexuales y eso, en la \u00e9poca, estaba \u201cmal visto hasta el punto de que ning\u00fan otro hombre se le acercar\u00eda\u201d. Despu\u00e9s de tres meses de noviazgo y a pesar de la oposici\u00f3n de los padres de ella, contrajeron matrimonio a finales de 1956, y aunque pertenecieran a clases sociales distintas seg\u00fan relat\u00f3 la propia Orantes, \u201cla familia de su marido era de una clase social m\u00e1s fina\u201d, y la aceptar\u00edan como una hija, el matrimonio continu\u00f3, del mismo nacieron 11 hijos, a los cuales tambi\u00e9n maltrat\u00f3 incluso abus\u00f3. La Sra. Orantes fue apartada de su propia familia, padres y hermanos con los cuales ten\u00edan prohibido cualquier tipo de contacto o relaci\u00f3n. El 4 de diciembre de 1997, fecha de la publicaci\u00f3n de la entrevista en televisi\u00f3n, relata la interesada que hab\u00eda comenzado a estudiar en un colegio para adultos pues no hab\u00eda podido ir nunca al colegio, hab\u00eda comenzado a tener compa\u00f1eros y compa\u00f1eras en el pueblo en el cual viv\u00eda y se le anima a comenzar una nueva vida, lo que fue imposible de cumplir pues al d\u00eda siguiente falleci\u00f3 a manos de su exmarido, la golpe\u00f3 hasta dejarla casi inconsciente, la at\u00f3 en una silla, la roci\u00f3 con gasolina y le prendi\u00f3 fuego. Este relato es uno de los muchos que podemos encontrar en el entorno que estamos analizando; la educaci\u00f3n, la formaci\u00f3n, los prejuicios, la edad, el silencio del entorno, la menor red de apoyos en muchos casos, marcan un perfil de violencia de g\u00e9nero que merece un tratamiento espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Este caso analizado de la Sra Orantes llev\u00f3 a\u00fan m\u00e1s si cabe, a la esfera p\u00fablica, la situaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, y muchos de los estereotipos que la acompa\u00f1an, \u00bfpor qu\u00e9 agrede el hombre a su pareja?, \u00bfel hombre que agrede a su pareja es porque tiene una enfermedad mental?, \u00bfes la agresividad innata o es la sociedad la que hace al hombre agresivo?, \u00bfel abuso de alcohol y drogas son la causa de la violencia de g\u00e9nero?, \u00bfqui\u00e9n agrede a su pareja es porque ha sufrido violencia en la ni\u00f1ez?, \u00bfla edad es un factor de riesgo relacionado con la violencia de g\u00e9nero?, \u00bfla situaci\u00f3n econ\u00f3mica o la desigualdad social son determinantes en la violencia contra las mujeres?<sup>111<\/sup><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito rural y desde el punto de vista laboral, debemos <em>destacar \u201clas elevadas tasas de envejecimiento y masculinizaci\u00f3n que caracterizan la demograf\u00eda del medio rural espa\u00f1ol, junto al d\u00e9ficit en infraestructuras y servicios p\u00fablicos, aumentan la discriminaci\u00f3n de las mujeres que all\u00ed residen. La falta de oportunidades laborales y las caracter\u00edsticas del mercado laboral rural, en general poco din\u00e1mico y con escasa diversificaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n de los empleos, ponen en serio peligro la sostenibilidad y futuro del medio rural espa\u00f1ol\u201d<sup>112<\/sup><\/em><sup>.<\/sup> Junto con esto merece ser analizado el acceso de las mujeres a las explotaciones agr\u00edcolas, agrarias, en resumen, a la propiedad de la tierra que se cultiva y en la que trabajan muchas de ellas. Como ha se\u00f1alado alg\u00fan autor desde la sociolog\u00eda <em>\u201cla falta de alternativas laborales a la actividad agraria en el medio rural afecta especialmente a la mujer de los pueblos, en un contexto en que la incorporaci\u00f3n de la mujer al mercado laboral se percibe como la \u00fanica v\u00eda de obtenci\u00f3n de una autonom\u00eda personal, frente a su papel subordinado en la agricultura familiar\u201d<sup>113<\/sup><\/em>. Las mujeres del entorno rural, por tanto, tienen un menor acceso al mercado de trabajo formal, donde permanecen en situaciones de mayor precariedad. Adem\u00e1s, siguen invisibilizados sus roles en el mantenimiento de sus comunidades y su actividad en las explotaciones agrarias familiares<sup>114<\/sup>. La masculinizaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n rural contribuye a ocultar la presencia y actividades de las mujeres y el sobre <em>envejecimiento \u201cconlleva un n\u00famero elevado de poblaci\u00f3n dependiente que repercute en la desigualdad de los roles de g\u00e9nero, en la movilidad y en la independencia de las mujeres. Sobre esta realidad, adem\u00e1s, se potencia la importancia de las relaciones familiares tanto en el soporte econ\u00f3mico como por la demanda de cuidados. Todos estos elementos refuerzan una relaci\u00f3n asim\u00e9trica entre hombres y mujeres, caldo de cultivo de la violencia dom\u00e9stica y de g\u00e9nero en general\u201d<sup>115<\/sup>.<\/em><\/p>\n<p>Todo ello enmarcado en lo que podr\u00eda denominarse Pol\u00edtica rural, prevista entre otras normas, en la Ley 45\/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural<sup>116<\/sup>, que en su pre\u00e1mbulo destaca la importancia actual del medio rural en Espa\u00f1a, <em>\u201cque integra al 20 por ciento de la poblaci\u00f3n, que se elevar\u00eda hasta el 35 por ciento si se incluyen las zonas periurbanas y afecta al 90 por ciento del territorio, [\u2026] as\u00ed como las nuevas tendencias observadas en la localizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y residencial, lo que confieren a este medio una relevancia mayor de la concedida en nuestra historia reciente. El intenso desarrollo econ\u00f3mico acontecido en nuestro pa\u00eds durante las \u00faltimas d\u00e9cadas, que ha dado lugar a un salto muy significativo en los niveles de renta y bienestar de los ciudadanos, se ha concentrado, al igual que ha ocurrido en los pa\u00edses de nuestro entorno, en el medio m\u00e1s urbano y en menor medida en las zonas m\u00e1s rurales. Este fen\u00f3meno, caracter\u00edstico del desarrollo econ\u00f3mico moderno, se manifiesta en la persistencia de un atraso econ\u00f3mico y social relativo en el medio rural, debido a causas econ\u00f3micas, sociales y pol\u00edticas que son evitables\u201d.<\/em> En el desarrollo de esa pol\u00edtica rural debe existir colaboraci\u00f3n entre el Estado, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Entidades Locales, respetando claro est\u00e1 el marco de competencias de cada una, adem\u00e1s de promover la participaci\u00f3n privada, y en consonancia con la pol\u00edtica rural y las normas de todo tipo aprobadas en el seno de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Esta norma del a\u00f1o 2007 persigue mejorar la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la poblaci\u00f3n que vive en esas zonas rurales, en especial las mujeres y los j\u00f3venes, adaptando el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, por ejemplo, en el \u00e1mbito de la titularidad de las explotaciones territoriales. Para ello, el art\u00edculo 8 de la norma, prev\u00e9 que las medidas contenidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible deber\u00e1n respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el medio rural. Asimismo, podr\u00e1n contemplarse medidas de acci\u00f3n positiva en favor de las mujeres en el medio rural, encaminadas a superar y evitar situaciones de discriminaci\u00f3n de hecho por raz\u00f3n de sexo. En el art\u00edculo 22 de este mismo texto legal, se prev\u00e9n medidas para la creaci\u00f3n y mantenimiento del empleo, como el apoyo a la creaci\u00f3n de empresas, al autoempleo y al empleo en cooperativas, singularmente en los sectores de actividad econ\u00f3mica relacionados con el uso de nuevas tecnolog\u00edas y con pr\u00e1cticas innovadoras en materia medioambiental; el mantenimiento de puestos de trabajo en sectores productivos especialmente significativos en el medio rural y la creaci\u00f3n de empleos en sectores emergentes; el fomento de pol\u00edticas activas para reducir la temporalidad del empleo en el medio rural. Los contratos territoriales de zona rural especificar\u00e1n planes de mejora en lo relativo a condiciones de trabajo, estabilidad en el empleo y prevenci\u00f3n de riesgos laborales; la realizaci\u00f3n de programas de formaci\u00f3n profesional para desempleados y programas mixtos de empleo y formaci\u00f3n, especialmente en servicios de proximidad y de atenci\u00f3n a personas dependientes; la formaci\u00f3n profesional de trabajadores ocupados, de formaci\u00f3n en capacidades empresariales y gerenciales, as\u00ed como la capacitaci\u00f3n en nuevas actividades y tecnolog\u00edas; y el dise\u00f1o de actividades para informar y formar a los habitantes del medio rural sobre la potencialidad de uso de su Patrimonio Natural y Cultural. Proponiendo iniciativas que faciliten su implicaci\u00f3n en el turismo geol\u00f3gico, ecol\u00f3gico, minero y otros aprovechamientos culturales. En el Diagn\u00f3stico de igualdad de g\u00e9nero en el medio rural, realizado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, en el a\u00f1o 2011 se muestra la siguiente gr\u00e1fica<sup>117 <\/sup>que resulta reveladora de la situaci\u00f3n real del medio rural en Espa\u00f1a y el mercado de trabajo del mismo, diferenci\u00e1ndose los datos por sexo.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/pR8HFnd\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/MG4z097\/imagen44.png?resize=534%2C324&#038;ssl=1\" alt=\"imagen44\" width=\"534\" height=\"324\" \/><\/a><\/p>\n<p>Si analizamos el predominio de los trabajos asalariados o bien el tejido empresarial como alternativa al trabajo por cuenta ajena resulta que en el medio rural la tasa de asalarizaci\u00f3n seg\u00fan el trabajo realizado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, es del 62,2% aproximadamente118, principalmente por la importancia que tienen las empresas familiares en el mercado laboral del medio rural, tanto las vinculadas al sector agrario como al incipiente sector servicios, turismo rural, hosteler\u00eda, etc,119.<\/p>\n<p>El empresariado (con y sin personas asalariadas) en el medio rural agrupa a un 35,5% de la poblaci\u00f3n ocupada, de \u00e9sta el 24,2% son mujeres y el 75,8% varones. Fomentar el empresariado femenino contribuye a crear alternativas laborales, aumentar la participaci\u00f3n laboral de las mujeres en el medio rural y diversificar la economia rural. Existe la creencia de que las mujeres encuentran m\u00e1s dificultades que los varones para ser empresarias, por diversos motivos:<\/p>\n<ul>\n<li>Sus empresas son m\u00e1s peque\u00f1as y facturan menos, se concentran en determinados sectores y se orientan a los mercados locales.<\/li>\n<li>Tienen m\u00e1s dificultades para la obtenci\u00f3n de financiaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Su presencia es escasa en las organizaciones empresariales, que raramente reconocen o integran a las asociaciones espec\u00edficas de mujeres empresarias.<\/li>\n<li>Se ocupan m\u00e1s de las responsabilidades familiares<sup>120<\/sup>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Seg\u00fan el Estudio sobre violencia de g\u00e9nero en los peque\u00f1os municipios del Estado Espa\u00f1ol (2009) la atenci\u00f3n laboral que deb\u00eda derivar de lo que la Ley 1\/2004 incluye como <em>\u201capoyo a la formaci\u00f3n e inserci\u00f3n laboral\u201d se facilita excepcionalmente desde los Centros de la Mujer, es decir en municipios de m\u00e1s de 2.000 habitantes. Tanto Servicios Sociales como el resto de Centros de la Mujer, suelen derivar a los servicios auton\u00f3micos de empleo ubicados en las capitales o cabeceras de comarca, donde no hay personas de referencia para tratar casos de violencia de g\u00e9nero<sup>121<\/sup><\/em>. Este estudio resalta que no se contempla el programa de inserci\u00f3n sociolaboral para mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, regulado por el Real Decreto 1917\/2008, de 21 de noviembre, as\u00ed <em>como tampoco se incentiva en estos territorios las alianzas entre Administraci\u00f3n y empresariado para generar empleo femenino, o a las mujeres para iniciar actividades por cuenta propia. En algunos casos, los propios ayuntamientos tienen un programa de empleo y se prioriza el apoyo laboral para las mujeres v\u00edctimas, pero se trata de empleos de una duraci\u00f3n no mayor de seis meses y con un r\u00e9gimen rotatorio. En otros, existen mancomunidades de desarrollo rural, pero no aplican ninguna perspectiva de g\u00e9nero, con lo cual, no modifican ninguna de las condiciones estructurales que dificultan el empleo de las mujeres en la zona<sup>122<\/sup>.<\/em><\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, son interesantes las propuestas recogidas en el III Congreso Mundial Mujeres Rurales<sup>123<\/sup> para mejorar la situaci\u00f3n de las mujeres rurales:<\/p>\n<ul>\n<li>Necesidad de que su trabajo se reconozca y se cuantifique en los macroindicadores econ\u00f3micos.<\/li>\n<li>Aumento de la cotitularidad real de las explotaciones familiares, para que mujeres y hombres gocen de los mismos derechos.<\/li>\n<li>Facilitar el acceso a recursos elementales como el agua, la tierra y los cr\u00e9ditos bancarios, lo que parece dif\u00edcil de conseguir sin el acceso de las mujeres a puestos de decisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Insistencia en la formaci\u00f3n, para que las mujeres puedan aprovechar las oportunidades derivadas de los cambios ocurridos en el sector de la agricultura y la ganader\u00eda.<\/li>\n<li>Acotar actividades innovadoras enmarcadas en el desarrollo local.<\/li>\n<li>Atender las nuevas demandas de productos y servicios urbanos, pero teniendo en cuenta, primordialmente, las necesidades y los derechos adquiridos de las ciudadanas del \u00e1mbito rural.<\/li>\n<li>Desarrollar el sector servicios en las \u00e1reas rurales, como \u00e1mbito muy importante para generar nuevos yacimientos de empleo.<\/li>\n<li>Desarrollar la participaci\u00f3n social de las mujeres rurales en su medio, a trav\u00e9s de las asociaciones y agrupaciones de productos agrarios, grupos de acci\u00f3n local, centros de desarrollo rural, organizaciones profesionales agrarias, etc.<\/li>\n<li>Incentivar los sistemas agr\u00edcolas gestionados por mujeres, as\u00ed como su permanencia en los espacios rurales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuanto haya de prejuicio o estereotipo en esto, es algo que deber\u00eda analizarse, si bien entendemos no es en el contexto de este estudio; porque si todo lo dicho lo relacionamos con la violencia de g\u00e9nero en el medio rural pues resulta que nos encontramos los siguientes elementos, que son causa y consecuencia del entorno rural y de las situaciones de violencia de g\u00e9nero que se dan en el mismo:<\/p>\n<ul>\n<li>existe un mayor ocultamiento de los casos de violencia en las zonas rurales,<\/li>\n<li>no hay datos fiables, precisos y comparables. La propia Macroencuesta del Instituto de la Mujer sobre la violencia de g\u00e9nero ofrece datos del a\u00f1o 2006, y algunos del a\u00f1o 2015, como \u00faltimos datos oficiales,<\/li>\n<li>se ha producido una ruptura generacional entre las mujeres m\u00e1s j\u00f3venes que han decidido romper sus v\u00ednculos con el trabajo fa[1]miliar, agricultura y el medio rural; form\u00e1ndose como elemento clave, y aunque en ocasiones esto suponga emigrar a otras zonas, especialmente las urbanas,<\/li>\n<li>destaca el aislamiento que presentan las zonas rurales como un aspecto coadyuvante en la medida que impide a las potenciales v\u00edctimas mantener una red de apoyo fuera de las paredes del hogar, menor presencia de servicios de apoyo y especialmente por el estigma asociado que conlleva,<\/li>\n<li>hay que se\u00f1alar que no todas las mujeres rurales son espa\u00f1olas de origen, en este sentido no hay que olvidar la existencia de mano de obra agr\u00edcola de origen inmigrante, en algunos casos muy feminizada, en algunos subsectores agr\u00edcolas (por ejemplo, la fresa de Huelva). Estas mujeres inmigrantes han contra\u00eddo matrimonio o iniciado una relaci\u00f3n de pareja con hombres del entorno rural en el cual trabajan, lleg\u00e1ndose incluso a terminar las relaciones de pareja previas de esos hombres, que han decidido tener una segunda relaci\u00f3n con dichas mujeres inmigrante, cre\u00e1ndose un perfil de agresoras en las exparejas digna de estudio, pero que excede del contenido del presente trabajo, pues no son sujeto activo seg\u00fan la Ley de violencia de g\u00e9nero del a\u00f1o 2004,<\/li>\n<li>control de los movimientos de la mujer para que permanezca lejos de cualquier otro tipo de apoyo o contacto, por ejemplo, controlando el \u00fanico veh\u00edculo familiar,<\/li>\n<li>control del dinero con el fin de asegurar una posici\u00f3n de dependencia,<\/li>\n<li>la falta de transporte p\u00fablico, la posesi\u00f3n de armas de fuego de forma m\u00e1s frecuente,<\/li>\n<li>la creencia de que la violencia s\u00f3lo puede ser f\u00edsica,<\/li>\n<li>situaciones de maltrato en hogares que distan kil\u00f3metros del vecino m\u00e1s pr\u00f3ximo, familiar o amigo,<\/li>\n<li>las actividades agropecuarias, que caracterizan la econom\u00eda de algunas \u00e1reas rurales, implican con distinto grado a los miembros de la familia, los negocios familiares mantienen estructuras basadas en el orden patriarcal,<\/li>\n<li>formaci\u00f3n de parejas desiguales, donde la desigualdad ampara una visi\u00f3n androc\u00e9ntrica heredada de dicho modelo. Las parejas desiguales mantienen unos roles r\u00edgidos de g\u00e9nero y un reparto desequilibrado de las tareas dom\u00e9sticas que hacen que se establezcan relaciones de apropiaci\u00f3n por parte del hombre, repercutiendo de esta forma en la construcci\u00f3n de la identidad de las mujeres como \u201csujetos pose\u00eddos\u201d,<\/li>\n<li>en resumen, se produce el llamado \u201cmaltrato t\u00e9cnico\u201d, entendido como aquel en el que se sufre algunas de las siguientes acciones: (1) \u201cLe impide ver a la familia o tener relaciones con amigos, vecinos\u201d; (2) \u201cLe quita el dinero que Ud. gana o no le da lo suficiente que necesita para mantenerse\u201d; (3) \u201cLe insulta o amenaza\u201d; (4) \u201cDecide las cosas que Ud. puede o no hacer\u201d; (5) \u201cInsiste en tener relaciones sexuales aunque sepa que Ud. no tiene ganas\u201d; (6) \u201cNo tiene en cuenta las necesidades de Ud. (le deja el peor sitio de la casa, lo peor de la comida\u2026)\u201d; (7) \u201cEn ciertas ocasiones le produce miedo\u201d; (8) \u201cCuando se enfada llega a empujar o golpear\u201d; (9) \u201cLe dice que a d\u00f3nde va a ir sin \u00e9l (que no es capaz de hacer nada por s\u00ed sola)\u201d; (10) \u201cLe dice que todas las cosas que hace est\u00e1n mal, que es torpe\u201d; (11) \u201cIroniza o no valora sus creencias (ir a la iglesia, votar a alg\u00fan partido, pertenecer a alguna organizaci\u00f3n)\u201d; (12) \u201cNo valora el trabajo que realiza\u201d; (13) \u201cDelante de sus hijos\/as dice cosas para no dejarle a Ud. en buen lugar\u201d<sup>124<\/sup><\/li>\n<\/ul>\n<p>Como hemos adelantado en p\u00e1ginas previas, uno de los aspectos que debemos estudiar es hasta qu\u00e9 punto las mujeres rurales han podido acceder a la titularidad de las explotaciones agrarias, como principal sector de ese medio rural, y si esto les ha supuesto una situaci\u00f3n que haya mejorado los aspectos que hemos destacados anteriormente como causas y consecuencias de la violencia de g\u00e9nero<sup>125<\/sup>. Seg\u00fan los datos publicados por el Ministerio de Igualdad, concretamente por la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la violencia de g\u00e9nero y el propio Instituto de la Mujer espa\u00f1ol, los Titulares Jefas\/es de explotaciones agrarias seg\u00fan cada comunidad aut\u00f3noma, son los que aparecen en las tablas siguientes. En la primera destacamos los datos en los cuales las mujeres son 100% poseedoras de la explotaci\u00f3n agr\u00edcola, resaltar que la \u00faltima encuesta sobre la estructura de las explotaciones agr\u00edcolas es de 2016. En esta tabla se observa que en algunas Comunidades aut\u00f3nomas los datos han descendido significativamente a medida que pasaba el tiempo, como ocurre con Cantabria, Castilla y Le\u00f3n, Asturias, Galicia, y Murcia. Mientras que en otros han aumentado como ocurre en Andaluc\u00eda, Arag\u00f3n, y Catalu\u00f1a.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/pnh5sFh\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/rvdNLrd\/imagen45.png?resize=571%2C403&#038;ssl=1\" alt=\"imagen45\" width=\"571\" height=\"403\" \/><\/a><\/p>\n<p>En el caso de explotaciones titularidad 100% de los hombres, los datos son los siguientes, destacando en todas las comunidades aut\u00f3nomas el descenso en la titularidad con el transcurso del tiempo.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/QD8STzV\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/qJ0qcX8\/imagen46.png?resize=573%2C407&#038;ssl=1\" alt=\"imagen46\" width=\"573\" height=\"407\" \/><\/a><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00edamos los casos en los que la titularidad de la explotaci\u00f3n es compartida entre mujeres y hombres, datos que reflejan seg\u00fan la comunidad aut\u00f3noma un descenso o aumento a media que han pasado los a\u00f1os, algunos datos son significativos en este sentido como los de Castilla-La Mancha, Valencia, Galicia o Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/SPYk4ct\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/TkjQx14\/imagen47.png?resize=568%2C400&#038;ssl=1\" alt=\"imagen47\" width=\"568\" height=\"400\" \/><\/a><\/p>\n<p>La Federaci\u00f3n de Asociaciones de Mujeres Rurales (FADEMUR) ha se\u00f1alado reiteradamente que las mujeres rurales trabajan desde siempre en los negocios y empresas familiares m\u00e1s all\u00e1 incluso de las explotaciones agrarias, pero que este trabajo no ha estado reconocido ni por la sociedad, ni por sus familiares e, incluso, ni por ellas mismas <sup>126<\/sup>. Esta falta de reconocimiento ha tenido varias consecuencias negativas para las mujeres. Franco y Guill\u00f3 (2012) se\u00f1alan en primer lugar, la falta de independencia econ\u00f3mica al no tener ingresos propios. La falta de derechos sociales, y la falta de su titularidad de la tierra o de las explotaciones en muchos casos es otra de las consecuencias, lo que afecta al cobro del desempleo, a la solicitud de ayudas, al acceso a la jubilaci\u00f3n, etc. En tercer lugar, la discriminaci\u00f3n para el acceso laboral a algunos subsectores de la econom\u00eda dado la marcada segregaci\u00f3n por sexos del mercado de trabajo y la falta de identidad profesional, algo evidentemente relacionado con lo anterior, y que tambi\u00e9n influencia otras consecuencias como son las bajas expectativas de futuro respecto al \u00e1mbito rural de las mujeres m\u00e1s j\u00f3venes, por lo que se produce en muchos casos la \u00faltima de las consecuencias m\u00e1s significativas: la emigraci\u00f3n femenina relacionada con la b\u00fasqueda de empleo y oportunidades en entornos urbanos<sup>127<\/sup>.<\/p>\n<p>Un paso m\u00e1s que debemos dar en este punto del estudio, es si descendiendo a datos de los municipios podemos encontrar aspectos a\u00fan no tratados. En este sentido, algunas autoras consideran que <em>\u201cun rasgo que comparten con el resto de las mujeres, pero que se ve agudizado por la falta de infraestructuras propias para combatir la violencia, tiene que ver con la falta de competencias directas de los municipios en relaci\u00f3n a la promoci\u00f3n de la igualdad de oportunidades y la erradicaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres espec\u00edficamente42. Las entidades locales (en sus diversas formas) dependen en cada territorio de las Comunidades Aut\u00f3nomas que han creado estructuras propias de igualdad, y que desde sus competencias han legislado sobre este tema. Puede afirmarse que las leyes auton\u00f3micas recogen el mandato de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero sobre la organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de determinados servicios y el reconocimiento de determinados derechos, en el marco competencial propio\u201d<sup>128<\/sup>. <\/em><\/p>\n<p>Aunque debemos partir de la idea de que el contexto del \u00e1mbito local no es favorable a la recogida y sistematizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre el fen\u00f3meno de la violencia: hay que recordar que es habitual que el personal responsable no tenga formaci\u00f3n sobre la recogida y sistematizaci\u00f3n de datos, ni tampoco herramientas. Apenas hay datos informatizados (solo se encuentra fichas de usuarios, registros a mano\u2026) lo cual es una barrera para su disponibilidad y acceso, adem\u00e1s de como hemos indicado m\u00e1s arriba la ausencia de competencias formalizadas de intervenci\u00f3n<sup>129<\/sup>. En el estudio realizado por el Ministerio de Sanidad, Pol\u00edtica Social e Igualdad, en el a\u00f1o 2010 se destacaba que <em>\u201cen los municipios estudiados de menos de 1.000 habitantes las mujeres entrevistadas son muy reticentes a hablar del fen\u00f3meno de la violencia, que asocian reiteradamente con aspectos privados, solo con violencia f\u00edsica y relacion\u00e1ndolos con el pasado, cuando las mujeres ten\u00edan reconocidos menos derechos. Unido a esto, la detecci\u00f3n e identificaci\u00f3n de casos a\u00fan es m\u00e1s dif\u00edcil por la escasez de recursos de atenci\u00f3n en este tipo de municipios debido a una distribuci\u00f3n heterog\u00e9nea seg\u00fan cada Comunidad Aut\u00f3noma y casi siempre distanciada. A partir de los 2.000 habitantes hay constancia de \u00f3rdenes de protecci\u00f3n identificadas por los agentes de protecci\u00f3n (Guardia Civil y Polic\u00eda Local). Tambi\u00e9n los recursos sanitarios se\u00f1alan conocer casos (aunque carezcan de datos registrados). [\u2026] Alrededor de los 5.000 habitantes y en adelante, hay una mayor distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica de los recursos de atenci\u00f3n especializados para mujeres (que se han denominado en el Estudio, Centros de la Mujer), y en consecuencia una mayor detecci\u00f3n de casos, independientemente de su denuncia y de forma independiente a los Servicios Sociales, que los se\u00f1alan en mucho menor medida. Finalmente, a partir de los 10.000 habitantes, mejoran los sistemas de identificaci\u00f3n y registros de casos en la totalidad de municipios, y casi en todos los recursos de atenci\u00f3n. Lo que, parad\u00f3jicamente, no var\u00eda el hecho de que los datos aportados sobre el n\u00famero de casos sean distintos en funci\u00f3n de cada actor\u201d<sup>130<\/sup>.<\/em><\/p>\n<p>Como ya apunt\u00e1ramos en p\u00e1ginas previas, tambi\u00e9n aqu\u00ed, en este entorno territorial m\u00e1s reducido se reconocen ciertos estereotipos como los que destacamos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li><em> Los casos de maltrato son aislados y escasos en el pueblo. Dicho de otro modo: este problema aqu\u00ed no existe. Se niega p\u00fablicamente la existencia de la violencia de g\u00e9nero en el entorno social del municipio porque se considera algo vergonzoso. A pesar de ello, se conocen casos diversos y son comentados en los diferentes c\u00edrculos privados sociales del municipio.<\/em><\/li>\n<li><em> El maltrato es un problema de las clases sociales bajas, de nuestras abuelas y de las mujeres inmigrantes. Parad\u00f3jicamente a esta concepci\u00f3n el mayor n\u00famero de casos registrados en los municipios es de mujeres de clase media espa\u00f1ola. Como es sabido, la violencia contra la mujer se da en todas las clases sociales, niveles econ\u00f3micos y educativos; la diferencia puede encontrarse en que, en las clases menos favorecidas, las formas de ejercer el maltrato pueden ser m\u00e1s evidentes y menos ocultas. En estos casos las mujeres no disponen de recursos econ\u00f3micos y personales suficientes para obtener autonom\u00eda. <\/em><\/li>\n<li><em> El maltrato es un conflicto o problema de la pareja. Se tiene la visi\u00f3n de que la conducta de maltrato es problema de uno de los componen<strong>[1]<\/strong>tes de la pareja. Asocian la violencia a los celos y a las dificultades de ciertos hombres para asumir la independencia y libertad de las mujeres. La violencia pasa a ser una forma de resolver los conflictos, y no un problema en s\u00ed mismo. Tambi\u00e9n se tiende a considerar que la situaci\u00f3n puede ser responsabilidad de los dos, por haber dejado que la relaci\u00f3n se deteriore, \u201csi te llevas mal te tienes que separar\u201d, lo que una vez m\u00e1s alude al desconocimiento del ciclo de la violencia y sus consecuencias en las v\u00edctimas. <\/em><\/li>\n<li><em> Lo que ocurre dentro de un matrimonio y en casa de cada de uno es asunto privado, nadie tiene derecho a meterse, aunque se sospeche que algo no va bien. No se considera una falta o delito cualquier tipo de violencia acontecida en el \u00e1mbito familiar, sino que se tiene la visi\u00f3n de algo privado e inviolable por parte de terceros, salvo propia voluntad de la v\u00edctima. Esta imagen encuentra su excepci\u00f3n en el caso de que la violencia afecte a menores, en tal situaci\u00f3n s\u00ed existe posibilidad de movilizaci\u00f3n vecinal y sentimiento de responsabilidad familiar, pero \u00fanicamente referida a los menores, nunca se informar\u00eda de una situaci\u00f3n que atente a los derechos humanos y seguridad de las madres. En el caso de que se detectase esta problem\u00e1tica vinculada a familiares o amigas cercanas se tratar\u00eda de informar, ayudar y apoyar, pero no se denunciar\u00eda la violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica de estas v\u00edctimas sin el consentimiento de las mismas. <\/em><\/li>\n<li><em> Los maltratadores tienen problemas mentales y abusan del alcohol. Se desconocen las causas de la violencia de g\u00e9nero vinculadas a creencias sexistas que asumen la superioridad del hombre sobre la mujer, manifest\u00e1ndose por medio de la violencia para ejercer control y dominio sobre la mujer. <\/em><\/li>\n<li><em> Aqu\u00ed tambi\u00e9n se han dado casos de maltrato a los hombres y es un problema igual de grave como el maltrato a la mujer. <\/em><\/li>\n<li><em> Las mujeres que no abandonan a sus maridos es porque no quieren, algunas porque no tienen recursos para hacerlo y porque, en el fondo, es lo mejor para los ni\u00f1os. Las mujeres tienen que poder elegir seguir con su matrimonio, la existencia de ni\u00f1os peque\u00f1os, se cree importante el \u201cpensarlo bien\u201d<sup>131<\/sup>. <\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>En uno de los estudios consultados132, se se\u00f1ala que a la hora de dise\u00f1ar los servicios de apoyo a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en el medio rural tendr\u00edamos que tener en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/nfjSpsX\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/5vLVZWQ\/imagen48.png?resize=512%2C265&#038;ssl=1\" alt=\"imagen48\" width=\"512\" height=\"265\" \/><\/a><\/p>\n<p>Al margen del acuerdo o desacuerdo con algunos de estos puntos, lo cierto es que este tipo de informaci\u00f3n ayuda para hacer propuestas de mejora en nuestro trabajo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>LA OPINI\u00d3N DE LOS SUJETOS ENTREVISTADOS <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Al preguntar a las personas entrevistas sobre el perfil sociolaboral de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, y sobre si podemos decir que exista un perfil de mujer maltratada, hemos obtenido las siguientes respuestas que son de inter\u00e9s a nuestro parecer, respuestas que se concretan a\u00fan m\u00e1s al preguntar por las causas de doble vulnerabilidad que hemos analizado en el proyecto. Los perfiles entrevistados en este punto son agentes de igualdad, personal jurista y psic\u00f3logo de los centros de la mujer, personal de los servicios de atenci\u00f3n a v\u00edctimas, personal de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y personal de los servicios p\u00fablicos de empleo.<\/p>\n<p><em>1.- \u201cEl perfil con el que venimos trabajando mayoritariamente son mujeres mayores de 45 a\u00f1os, que llevan un largo tiempo en desempleo. Puede ser que alguna haya trabajado cuando era joven, con 20 a\u00f1os, pero que se cas\u00f3 y tuvo hijos e hijas, y bueno dejaron los estudios, dejaron el trabajo y se dedicaron al hogar. Ahora, o bien est\u00e1n separadas o bien han decidido o quieren retomar la b\u00fasqueda de empleo. La mayor\u00eda son mujeres migrantes. El nivel de estudios de ellas suele ser bajo-medio. Graduado escolar, muy pocas tienen titulaci\u00f3n universitaria\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>2.- \u201cLas mujeres del norte de la isla pueden tener diferencias en edades y tambi\u00e9n en formaci\u00f3n. Por ejemplo, en la zona sur, por resultados del covid, las mujeres que tenemos inscritas como demandantes de empleo, podr\u00e1n tener la mayor\u00eda una media de edad de 40 a\u00f1os. Tambi\u00e9n las ha muy j\u00f3venes, 25, 26\u2026 en esa franja de edad. El grueso est\u00e1 en 40 a\u00f1os y tambi\u00e9n se incorporan de 55 a\u00f1os para arriba, que ya es un colectivo de dif\u00edcil inserci\u00f3n laboral. Est\u00e1 \u201ccastigado\u201d porque la zona sur de Tenerife es una zona tur\u00edstica, toda la econom\u00eda de la zona sur se remonta al \u00e1rea tur\u00edstica. Estas mujeres se dedicaban y se dedican actualmente a servicios vinculados a los hoteles. Actualmente est\u00e1n cerrados, como en Gran Canaria, Lanzarote\u2026 y la gente se ha ido al paro por la situaci\u00f3n que vivimos. Algunas han entrado en ERTE. Es un perfil de mediana edad por as\u00ed decirlo, dedicado en la zona sur a la zona tur\u00edstica. La zona norte, la verdad que no la he trabajado mucho pero s\u00ed una franja de edad entre 40-50 a\u00f1os dedicada tambi\u00e9n\u2026 no tienen mucha formaci\u00f3n\u2026 con lo cual salen del trabajo\u2026 de trabajar por tema de la incorporaci\u00f3n cuando la situaci\u00f3n de violencia, fuera de su domicilio y hacer una vida independiente\u2026 pues les es muy dif\u00edcil incorporarse al mercado de trabajo. <\/em><\/p>\n<p><em>Tambi\u00e9n en el sur de Tenerife suelen tener un perfil\u2026 tambi\u00e9n tenemos el tema de que las mujeres\u2026un porcentaje m\u00e1s o menos alto, son\u2026 gente que tiene otras nacionalidades y residen en el municipio de Arona\u2026 Podemos hablar de sudamericanas, venezolanas\u2026que vienen retornadas tambi\u00e9n, porque tampoco hay que olvidar que Canarias\u2026la emigraci\u00f3n con Venezuela ha sido muy fuerte, y Venezuela por los problemas que ha tenido\u2026mucha de la gente que ha venido aqu\u00ed y se encuentra ahora mismo en una situaci\u00f3n de cara al empleo complicada. Situaci\u00f3n complicada porque salieron de Venezuela sin ning\u00fan tipo de documentaci\u00f3n\u2026 mujeres que tienen bachillerato terminado, pero no tienen los t\u00edtulos homologados aqu\u00ed. La cosa de no obtener ni estudios en Espa\u00f1a\u2026 <\/em><\/p>\n<p><em>Va a haber mujeres que tienen un bachillerato terminado, pero no tienen los t\u00edtulos homologados. Aqu\u00ed la cosa no obtener ni estudios en Espa\u00f1a. Y bueno estamos intentando hacerles formaci\u00f3n o que ellas homologuen sus t\u00edtulos para poder acceder al trabajo\u2026 a un trabajo de m\u00e1s calidad o puedan hacer algunos proyectos de formaci\u00f3n, o bien el grado en E.S.O y Bachillerato, lo m\u00ednimo que te piden. Hay que tener en cuenta que aqu\u00ed los trabajos\u2026 el m\u00e1s duro puede ser limpieza. Las empresas piden una formaci\u00f3n m\u00ednima para acceder, para que se pueda intermediar\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>3.- \u201cEn el Partido Judicial de \u2026 hay mucha victimizaci\u00f3n y una gran problem\u00e1tica es la escasez de recursos y las necesidades de recursos. Yo creo que no hay\u2026.no se trata de un perfil en cada zona sino de las carencias propias de la zona. Estoy tratando de pensar y\u2026en violencia de g\u00e9nero cuando hacemos las memorias y las estad\u00edsticas, el porcentaje m\u00e1s alto siempre son mujeres que no trabajan, de una edad comprendida entre treinta y cincuenta a\u00f1os\u2026Estoy hablando as\u00ed de cabeza\u2026e inmersas en la relaci\u00f3n de pareja. Hay un porcentaje alto en los que ya ha cesado la relaci\u00f3n\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>4.- \u201cNo hay un perfil, no hay un perfil de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, aunque ellas muchas digan es que esta es la primera vez, llevan muchas tal hist\u00f3rico pasado psicol\u00f3gicamente, que hay algunas que llevan a\u00f1os y otras que llevan muchos a\u00f1os, pero en realidad decir es que llevo un a\u00f1o pasando esto, es muy dif\u00edcil, estamos viendo chicas en el instituto que ya empiezan a aceptar la violencia de g\u00e9nero como algo normal, la violencia psicol\u00f3gica, muchas. Entonces \u00bfel perfil? Hay mayores. Yo me he encontrado con se\u00f1oras de cerca de 70 a\u00f1os. Entonces cuando ella se ha dado cuenta y ha reaccionado y muchas que la edad es de los 35 a los 45 aproximadamente. Muchas, a partir de los 45, es como que te conformas ya con lo que tienes. Hay muchas que antes de esa edad despu\u00e9s de lo mucho pasado, empiezan a ver luz. Y hay otras muy jovencitas, muy jovencitas, que por mucha ayuda que tenga y por\u2026 tengo un caso ah\u00ed de una chavala con cuatro ni\u00f1os con el maltratador que no vale un duro. No vale nada ni como persona, ni f\u00edsicamente, ni como trabajador, porque no trabaja como nada y esta chica tan jovencita, con 21 o 22 a\u00f1os con cuatro ni\u00f1os, est\u00e1 tan dependiente de \u00e9l, a pesar de la ayuda de sus padres, de sus hermanos, nuestra, psicol\u00f3gica. Hay muchos casos que dices t\u00fa: \u00bfy qu\u00e9 hago ahora? Nosotros por ejemplo en este caso que os he contado que no paramos de darle vueltas y no sabemos ya qu\u00e9 vamos a hacer\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>5.- \u201cNo, no tenemos un perfil, de hecho, la atenci\u00f3n es bastante variopinta. Si que es cierto que la atenci\u00f3n que nosotras podemos dar, y un recurso como \u00e9ste que es p\u00fablico, puede estar un poco sesgada. Quiero decir, no es lo mismo las mujeres que nosotras atendemos, no podemos extrapolarlo al conjunto de mujeres que son v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Somos un servicio p\u00fablico, entonces aun as\u00ed no considero que haya un perfil\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>6.- \u201cSocio-laboral\u2026 A ver\u2026Normalmente hay muchas carencias formativas, carencias econ\u00f3micas, carencias, carencias&#8230;. Qu\u00e9 m\u00e1s podr\u00eda comentar\u2026mujeres de mediana edad, de mediana edad, unos 40, 50 a\u00f1os\u2026 Estad\u00edsticamente ya no recuerdo cu\u00e1l era la\u2026los datos exactos. Muchas carencias, muchas carencias, sociales, formativas\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>7.- \u201ctenemos muchas mujeres mayores a partir de los 40 o 40 y tantos a\u00f1os. El perfil es que en un momento determinado se dedicaron a la crianza y ahora tienen muchas barreras para acceder al mercado laboral. En cuanto a otros perfiles, nosotras con mujeres en el entorno rural no trabajamos mucho, pero s\u00ed trabajamos con mujeres migrantes. Adem\u00e1s, a las mujeres migrantes se les cruza a su vez la edad. Es decir, ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero y que se te crucen otras circunstancias pues te complica el acceso al mercado laboral y todos los aspectos de tu vida, \u00bfno? En ese sentido, me gusta aclarar lo mismo\u2026no me gusta hablar de vulnerabilidades de ellas sino vulnerabilidad provocada por el entorno\u201d. En el caso de las Mujeres Migrantes: <\/em><\/p>\n<p><em>1.- \u201cLa mayor\u00eda son mujeres migrantes. El nivel de estudios de ellas suele ser bajo-medio. Graduado escolar, muy pocas tienen titulaci\u00f3n universitaria\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>2.- \u201cMuchas mujeres de origen migrante vienen aqu\u00ed sin titulaci\u00f3n. Si ellas eran en su pa\u00eds de origen ingenieras, aqu\u00ed ahora mismo son \u201csin estudios\u201d. Por eso intentamos regularle la titulaci\u00f3n. Es muy dif\u00edcil que puedan tener una oportunidad de empleo\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>3.- \u201cDespu\u00e9s est\u00e1n las dificultades a nivel de empresas. Las empresas tienen muchos matices que hacen que ellas tengan dificultades para ac<strong>[1]<\/strong>ceder\u2026prejuicios o al contrario; es decir, nosotras trabajamos con mu<strong>[1]<\/strong>chas empresas agr\u00edcolas. Dice yo quiero mujeres que quieran trabajar en el campo, pero tienen que ser rumanas. Es decir que a veces existe ese prejuicio al contrario\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>4.- \u201cLas mujeres\u2026un porcentaje m\u00e1s o menos alto, son\u2026 gente que tiene otras nacionalidades. Podemos hablar de sudamericanas, venezolanas\u2026 que vienen retornadas tambi\u00e9n, porque tampoco hay que olvidar que Canarias\u2026la emigraci\u00f3n con Venezuela ha sido muy fuerte, y Venezuela por los problemas que ha tenido\u2026mucha de la gente que ha venido aqu\u00ed y se encuentra ahora mismo en una situaci\u00f3n de cara al empleo complicada. Situaci\u00f3n complicada porque salieron de Venezuela sin ning\u00fan tipo de documentaci\u00f3n\u2026 mujeres que tienen bachillerato terminado, pero no tienen los t\u00edtulos homologados aqu\u00ed. La cosa de no obtener ni estudios en Espa\u00f1a\u2026 Y bueno estamos intentando hacerles formaci\u00f3n o que ellas homologuen sus t\u00edtulos para poder acceder al trabajo\u2026 a un trabajo de m\u00e1s calidad o puedan hacer algunos proyectos de formaci\u00f3n, o bien el grado en E.S.O y Bachillerato, lo m\u00ednimo que te piden\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>5.- \u201cAqu\u00ed hay much\u00edsima inmigraci\u00f3n, toda la zona de Navalmoral y Talayuela tiene una poblaci\u00f3n inmigrante, casi toda de origen de Marruecos, muy muy muy alta. No s\u00e9 qu\u00e9 porcentaje de poblaci\u00f3n es, pero hay much\u00edsimas mujeres v\u00edctimas que son de origen marroqu\u00ed. Tengo muchas que vienen\u2026o sea, aqu\u00ed hay mucha poblaci\u00f3n gitana tambi\u00e9n en Navalmoral, espec\u00edficamente, en la Vera no, pero en Navalmoral hay mucha mujer gitana\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>6.- \u201cInmigrantes\u2026 pues es que hay mujeres inmigrantes aqu\u00ed que hablan muy bien el espa\u00f1ol, pero la mayor\u00eda no lo habla, lo hablan muy pocas, entonces\u2026 claro, pero no hay recursos de aprender espa\u00f1ol en la zona, depende de subvenciones los imparten voluntarios la mayor parte de las veces y entonces no\u2026 No imparten espa\u00f1ol en la escuela de idiomas, en ninguna de las sucursales que hay en este \u00e1mbito territorial, no hay ning\u00fan Ayuntamiento tenga un programa de inserci\u00f3n de inmigrantes ahora mismo que ofrezca clases de espa\u00f1ol para extranjeros, pero no s\u00f3lo una\u2026o sea ni siquiera regladas, por supuesto no hay, pero no regladas tampoco, es que\u2026o de repente hay un programa temporal que pone en marcha un Ayuntamiento de dos meses, pero claro, en realidad eso no, no, no te habilita para el empleo, porque una cosa es poder comprar en una tienda y otra cosa es poder entender, comunicarte a nivel profesional, es que es muy complicado. Vamos, un desastre que tenemos, es que muchas veces para atenderlas, te traen a una persona de su confianza que hace de traductora o te traen alguien que no es de su confianza, que est\u00e1 en la fila, fuera en la puerta y le piden ayuda, que puede ser un desconocido o una desconocida, que es la que me traduce su situaci\u00f3n y a la que yo le cuento, haciendo para que esa persona se lo cuente a la otra persona, no tenemos como ning\u00fan servicio de traducci\u00f3n del cual podamos tirar, quiero decir, entonces\u2026 que no ocurre todos los d\u00edas, porque no tienes ese tipo de casos todos los d\u00edas, pues no, pero casi todas las semanas si tienes varias atenciones. Y ahora, por ejemplo, con lo del COVID que es por tel\u00e9fono, es much\u00edsimo m\u00e1s complicado porque quieras que no, presencialmente pues ayuda un poco, pero por tel\u00e9fono\u2026hay alguna que me ha dicho: espera, que voy a bajar para\u2026 no me ha dicho con tantas palabras, me ha dicho: espera, vecina, espera, vecina, y se ha bajado a buscar a la vecina. He hablado con la vecina por tel\u00e9fono, le he informado de unas ayudas, la vecina me ha dicho\u2026y esto es como el tel\u00e9fono escacharrado, o sea qu\u00e9 parte de tu informaci\u00f3n llega, qu\u00e9 traduce la otra, que entiende la otra, qu\u00e9 te devuelve la otra persona\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>7.- \u201cLa poblaci\u00f3n inmigrante y poblaci\u00f3n gitana, un problema grande que tienen es que luego adem\u00e1s el mercado laboral es muy racista, quiero decir que incluso\u2026que si t\u00fa ya tienes una muchacha gitana joven que ven\u00eda sin formaci\u00f3n pero que igual hace una formaci\u00f3n y se prepara, y de repente dices: bueno, ya s\u00ed tiene un perfil mucho m\u00e1s empleable que cuando yo la recib\u00ed\u2026 Pues va a salir a la calle y no va a encontrar el empleo que otra persona con ese perfil encontrar\u00eda. \u00c9sa tambi\u00e9n es una gran barrera, entonces\u2026hay una gran barrera para m\u00ed en el trato con mujeres gitanas e inmigrantes que es cuando ellas no tienen apoyo familiar, cuando tienen apoyo familiar en esa decisi\u00f3n de separarse, bueno, podemos trabajar, pero cuando no tienen apoyo familiar, pues entran en una situaci\u00f3n de soledad en la que todo su entorno les presiona para que vuelvan con el agresor por un motivo cultural o yo qu\u00e9 s\u00e9 qu\u00e9 y entonces es todo el rato una marcha atr\u00e1s, porque esa persona igual en un momento de violencia o de crisis m\u00e1s fuerte ha dado ese paso hasta aqu\u00ed, as\u00ed no se puede vivir, pero luego parece que las \u00fanicas locas que apoyamos esa posici\u00f3n, pues somos profesionales que claro, no somos sus amigas, no vivimos su d\u00eda a d\u00eda, no tenemos su situaci\u00f3n diaria y todas sus t\u00edas, las primas, vecinas, lo que ser\u00eda la red social con quien vive, padres, madres, patriarca, im\u00e1n\u2026 pues ejerce un tema hacia\u2026claro, tres hijos, no tienes trabajo, est\u00e1s sufriendo, claro es que \u2026hay que darle otra oportunidad, es que tal, es que&#8230; Entonces si no tienen el apoyo familiar que los padres, padre y madre digan: no, a mi hija, esto no se le hace, t\u00fa te vienes aqu\u00ed y te vamos a apoyar\u2026 Si no tienes apoyo familiar, pues vuelven todas con el agresor, pues entonces es que es una situaci\u00f3n pues muy dif\u00edcil\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>8.- \u201cPor ejemplo, en el Partido Judicial de Moguer, hay tenemos mucha poblaci\u00f3n inmigrante. Entonces hay mucha victimizaci\u00f3n de mujeres inmigrantes. Si nos vamos al Partido Judicial de Aracena, en la zona de Aracena se denuncia poco. Los recursos est\u00e1n muy dispersos tambi\u00e9n. El conocimiento de las cosas es diferente. En el Partido Judicial de Ayamonte hay mucha victimizaci\u00f3n y una gran problem\u00e1tica es la escasez de recursos y las necesidades de recursos\u201d. 9.- \u201cHay una unidad de extranjer\u00eda, hay un equipo de extranjer\u00eda, que es un equipo de 3, 4 personas especializadas en el tema de extranjer\u00eda que trabajan con todas aquellas personas extranjeras que por alg\u00fan otro motivo necesita informaci\u00f3n, necesita ayuda, necesita apoyo. Entonces pues ya sea, la mayor\u00eda son personas que vienen en principio a trabajar al campo y que desconocen el idioma. Le ofrecemos sitio que le puedan asesorar un poco el tema del idioma, la informaci\u00f3n sobre la documentaci\u00f3n, todo tipo de documentaci\u00f3n. Algunos traen carn\u00e9 de conducir de sus pa\u00edses, si se le puede convalidar si no, los estudios, si tienen menores para escolarizar a estos menores y se les da todo ese tipo de informaci\u00f3n a la vez, pues tambi\u00e9n desde ah\u00ed tambi\u00e9n se pueden detectar si puede haber alg\u00fan tipo de violencia de g\u00e9nero\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>10.- \u201cLuego el problema que tenemos aqu\u00ed es el mismo de las otras vulnerabilidades de cualquier entorno que no sea rural. Por ejemplo, las mujeres migrantes a m\u00ed es una de las cosas que m\u00e1s me preocupa. Y es que en la zona en la que trabajo hay una poblaci\u00f3n de mujeres magreb\u00edes bastante elevada. Hay m\u00e1s problemas, no solo que vivas en un pa\u00eds extranjero en el que no tengas apoyo social, sino que tambi\u00e9n no compartas la misma lengua. Si que tengo algunas mujeres, pero pocas, porque en el entorno de aqu\u00ed hay pocas que sean latinas. Aunque sean culturas distintas el tener la misma lengua facilita bastante el trabajo. Con las mujeres magreb\u00edes es dif\u00edcil y no tenemos traductoras. Una cosa que pido yo a los Ayuntamiento con los fondos del Pacto de Estado, yo quiero que haya una traductora profesional, que cumpla las garant\u00edas de confidencialidad. Porque estas mujeres a veces vienen con una vecina suya o con un familiar de \u00e9l. Entonces no s\u00e9 hasta qu\u00e9 punto lo que yo estoy diciendo ellas me est\u00e1n entendiendo. Entonces ah\u00ed\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>11.- \u201cNosotros tenemos aqu\u00ed en la poblaci\u00f3n de Navalmoral y en Talayuela, que es un pueblo de aqu\u00ed al lado, en particular much\u00edsima poblaci\u00f3n magreb\u00ed, much\u00edsima. Entonces, aparte del problema que tenemos con el idioma, ya que muchas ni siquiera dominan el idioma y tienen dificultades para expresarse. En ese caso utilizamos un traductor, una traductora. Mi experiencia profesional, me cuesta m\u00e1s trabajar, nos cuesta m\u00e1s trabajar con la etnia gitana. Las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de etnia gitana tienen una peculiaridad para m\u00ed bastante importante y es que en el momento, en el momento que ellas deciden denunciar, literalmente son rechazadas por la familia, incluso de ellas, porque no entienden que en esto, como dicen ellos, la expresi\u00f3n perdonarme\u2026 \u201cMeta la mano un payo\u201d. Ellos ya lo arreglan con sus costumbres, con sus patriarcas y no tenemos nosotros que meternos en el asunto. Ellas claro una vez que deciden dar el paso encima, luego van al parque con los ni\u00f1os y las insultan. Les dicen que son una mala gitana. Eso no se le hace al pap\u00e1 de tus hijos, incluso su misma familia, ya no la familia del agresor. El resto del entorno de etnia gitana, sino ellas mismas, se sienten discriminadas porque nadie comprende o ya no la comprenden a que den el paso de denunciarlo. Alguna vez lo he compartido con las compa\u00f1eras, me resulta m\u00e1s dif\u00edcil trabajar con la gitana, en ese sentido en el que ya sepan que son capaces de separarse, de respetar la orden de protecci\u00f3n, porque casi todas, casi todas. No me gusta utilizar casi toda ni casi nunca, pero much\u00edsimas a la hora de llegar a la sede judicial. O sea, perd\u00f3n, no sede judicial, mejor se rectifica por castigo de una paliza literal. Una paliza, se ratifican. Pero cuando tenemos el juicio penal y aqu\u00ed tardamos much\u00edsimo, hasta dos a\u00f1os y medio en llegar al penal que lo tenemos en Plasencia. Much\u00edsimas, vamos a dejarlo ah\u00ed. Se acogen a su derecho a no declarar porque ya se han separado, porque el gitano ya se porta bien, porque los patriarcas han intervenido y al final, como llega la cosa tranquila, tiene un poco retomar su vida y no desea o desean continuar y que \u00e9l sea condenado. Much\u00edsimas se acogen a su derecho a no declarar, lo cual desgraciadamente en muchos casos se van de rositas\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>12.- \u201cOtro problema que tenemos es con las \u00e1rabes, las musulmanas con el NIE, para abrir cartillas en el banco y hay algunas entidades que nos ponen dificultades, para tener un n\u00famero de cuenta a nombre de ellas para poder cobrar la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>13.- \u201cYo s\u00ed he tenido denuncias en que la v\u00edctima, por cierto, de etnia gitana y no es que sea racista, pero vino la se\u00f1ora y el se\u00f1or tiene un problema de drogadicci\u00f3n, entonces fue condenado en la primera denuncia e ingres\u00f3 en prisi\u00f3n el se\u00f1or. Claro, sali\u00f3 uno que le hab\u00eda descubierto a Dios, empez\u00f3 a ser como pastor o algo parecido, \u00bfno? de la Iglesia, empez\u00f3 a portarse bien con la mujer. Salieron, retomaron la relaci\u00f3n y todo fenomenal, que el Se\u00f1or hab\u00eda curado su problema de drogadicci\u00f3n. \u00bfQu\u00e9 pas\u00f3? Que luego, pasado el tiempo, el Se\u00f1or volvi\u00f3 a recaer y entonces la mujer vino coaccionada por la suegra, porque la familia de \u00e9l, evidentemente es qui\u00e9n manda, \u00bfno? Cuando ellos se casan ya van a la familia de \u00e9l. Vino a ver, den\u00fancialo otra vez, den\u00fancialo otra vez, porque fulanito es muy bueno y si entra en prisi\u00f3n y se cure, porque cuando est\u00e1 en prisi\u00f3n sale muy bien. La v\u00edctima no hizo una denuncia falsa, esa mujer ha sufrido violencia de g\u00e9nero y a lo mejor ese d\u00eda alentada por la suegra, \u00bfc\u00f3mo decirlo? Aument\u00f3 un poco o exager\u00f3 el problema de la discusi\u00f3n\u2026 Esa mujer es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, esa mujer lo ha sufrido en sus carnes y me dec\u00eda: yo Loli, vengo aqu\u00ed porque\u2026 digo: ya s\u00e9 por lo que vienes, pero cuando luego lleg\u00e1is all\u00ed y no declar\u00e1is y \u00e9l sale absuelto y \u00e9l se viene arriba y vuelve a casa y la madre te dice que lo recojas porque claro, hay que ser una buena gitana, al final las hostias te la llevas t\u00fa, no se las lleva tu suegra. Al final es su hijo, pero la madre no quiere ir contra el hijo, retira ella la denuncia, al final queda ella de mala ante los gitanos porque una gitana buena no hace eso. Entonces, yo no he tenido ning\u00fan caso de denuncias falsas\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>14.- \u201cLas mujeres que tengan otra nacionalidad, les falta el patr\u00f3n cultural, el lenguaje tampoco lo terminan de controlar. Les dices que va a haber una sesi\u00f3n grupal, y dentro de la sesi\u00f3n grupal no encaja en el marco cultural que ellas tienen\u2026pues \u00bfqu\u00e9 hacemos con las mujeres de ese tipo?\u201d.<\/em><\/p>\n<p>En cuanto a las Mujeres de una determinada edad:<\/p>\n<p><em>1.- \u201cMira primero es\u2026en general la formaci\u00f3n y depende tambi\u00e9n de la zona y del momento que existe ahora mismo, del que estamos viviendo ahora mismo y tambi\u00e9n de la sociedad en concreto local en la que te muevas\u2026 Pero b\u00e1sicamente yo lo que he podido observar es por un lado la formaci\u00f3n\u2026 me refer\u00eda al perfil que ten\u00edas en cada circunstancia. Por ejemplo, el sur de Tenerife la poblaci\u00f3n de m\u00e1s de 60 a\u00f1os no lleg\u00f3 a completar su formaci\u00f3n, pero encontr\u00f3 un trabajo, ya sea en agricultura en el sur de Tenerife o ya sea en cualquier otro sitio. Abandona los estudios o igual quiere volver a incorporarse al mercado de trabajo, entonces no les funciona la formaci\u00f3n porque ya hemos dicho que las empresas incluso de sectores muy b\u00e1sicos piden un m\u00ednimo de la E.S.O. para entrar a trabajar. Despu\u00e9s por otro lado podr\u00edamos tambi\u00e9n hablar de otras mujeres muy bien preparadas con m\u00e1ster y con titulaciones universitarias, pero tienen 55 a\u00f1os. 51 a\u00f1os \u2013 55 a\u00f1os es muy dif\u00edcil insertarse en el mercado de trabajo porque desgraciadamente no premian la experiencia que pueda tener esa persona (sea hombre o mujer) sino la edad\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>2.- \u201cLas que llevan mucho tiempo en una relaci\u00f3n de maltrato y yo a m\u00ed me sorprende ver, cuantas ten\u00edan puestos el coche a su nombre porque \u00e9l no puede tener propiedades; estaban ellas dadas de alta en el negocio porque la subvenci\u00f3n para la mujer era mayor, aunque ellas no\u2026 aunque sean titulares\u2026entonces, se separa y en ruina, deudas la seguridad social, que bueno, que las han firmado ellas, que son suyas, que no hay manera de pasarla o compartirla con la ex-pareja o con el agresor, pero sin embargo, son fruto del maltrato\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>3.- \u201cClaro, mujeres mayores, mayores de 50, de cincuenta y cinco, mujeres de sesenta y algo que tengo, realmente son mujeres que, si no han cotizado suficiente para acceder a alg\u00fan tipo de subsidio como de forma indefinida hasta una jubilaci\u00f3n, ya sea contributiva o no contributiva, pues entrar\u00e1n alg\u00fan a\u00f1o en el empleo social de ese ayuntamiento, pero en privado, en una empresa privada es que no hay apenas ofertas, quiero decir que es de lo m\u00e1s dif\u00edcil de lograr una inserci\u00f3n. Alguna opci\u00f3n nace a trav\u00e9s del autoempleo en alg\u00fan caso, pero claro, si no tienes formaci\u00f3n o no tienes una profesi\u00f3n que t\u00fa puedas trasladar al sector, de poner en marcha a una empresa privada, pues es muy complicado\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>4.- \u201cOtro gran obst\u00e1culo que encontramos es en las mujeres mayores. Las mujeres mayores que toman la decisi\u00f3n de denunciar o salir de ah\u00ed porque ya ven la situaci\u00f3n m\u00e1s de cerca, porque ya no est\u00e1n sus hijos en lo dom\u00e9stico. Ah\u00ed es muy dif\u00edcil trabajar porque no tenemos tampoco recursos para mandar al agresor. Claro las residencias ahora requieren la valoraci\u00f3n de la Ley de la Dependencia. Tarda much\u00edsimo y aun cuando t\u00fa ya consigas una valoraci\u00f3n que puede tardar incluso a\u00f1os, despu\u00e9s te encuentras con que tienes la valoraci\u00f3n, pero no tienes plaza en residencia. Entonces ah\u00ed es donde m\u00e1s hacemos seguimientos m\u00e1s constantes. Buscamos redes cercanas y tratamos de reducir el riesgo. Adem\u00e1s, la edad incrementa el riesgo de homicidio. Ah\u00ed por ejemplo trabajamos con Cruz Roja, que tienen programas muy buenos para atender a personas mayores. Con los Centros de Salud tambi\u00e9n, que hacen visitas domiciliarias. Tratamos de establecer una red de cobertura, pues con los tel\u00e9fonos de teleasistencia porque hay muy pocas posibilidades de romper la convivencia. Una mujer de 80 a\u00f1os no quiere denunciar, quiere irse. Es muy dif\u00edcil romper esa convivencia. Si denuncia el problema est\u00e1 en qu\u00e9 hacemos con \u00e9l, porque ella tampoco quiere que se quede tirado en la calle\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>5.- \u201cLuego con las mujeres mayores, pues claro est\u00e1n ah\u00ed en las estad\u00edsticas\u2026 Yo tengo un porcentaje elevado de mujeres que han mantenido una relaci\u00f3n con su agresor de m\u00e1s de 20 a\u00f1os. No solo es lo que a esa mujer le puede costar venir a consulta por el miedo o por la poca conciencia que puede haber tenido de la violencia de g\u00e9nero. Sino tambi\u00e9n las secuelas que tienen estas mujeres mayores. Se han llevado 40 o 50 a\u00f1os con sus agresores. Es un aspecto que no hay que quitarle importancia. No tienen esas necesidades tan urgentes de trabajo, de cuidado de hijos menores como son las otras, \u00bfno?. Tienen una gran atenci\u00f3n psicol\u00f3gica porque son las que m\u00e1s a\u00f1os llevan sufriendo esa violencia\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>6.- \u201cHay un porcentaje de mujeres que es muy dif\u00edcil que vayan a poder dejar a sus maridos, \u2026 son las mujeres mayores que no han cotizado, son mujeres que, ellos ya est\u00e1n jubilados, y ellas pues por c\u00f3mo ha sido su trayectoria, que a lo mejor han trabajado en casa o han trabajado en trabajos, muchas a lo mejor en el campo, \u00bfno? que ella y el marido hayan trabajado igual, pero que se ha puesto sobre la mesa y claro, llega un momento que creen con 70 a\u00f1os o 75 a\u00f1os que no se van a poder separar porque si se divorcian a lo mejor la pensi\u00f3n de \u00e9l de 600 euros, una pensi\u00f3n m\u00ednima, \u00bfno? Y a lo mejor a ella le van a dar 300 euros, y, evidentemente, \u00bfd\u00f3nde van a ir a estas mujeres? Esas mujeres no van a poder irse, entonces, no es que se aguanten y que les d\u00e9 igual, tienen conciencia de maltrato, pero es que no pueden hacer otra cosa, \u00bfno? Eso es importante a tener en cuenta\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>7.- \u201cEn cuanto a la edad, pues tenemos desde los 16 a\u00f1os hasta los 80 a\u00f1os. Las de 80 a\u00f1os est\u00e1n inscritas aqu\u00ed, no porque busquen empleo, sino porque a lo mejor solicitan el pago \u00fanico. El pago \u00fanico y como les obliga la norma que nosotros informemos respecto de s\u00ed hay posibilidades o no de buscar empleo, l\u00f3gicamente tendr\u00e1n que estar como demandantes de empleo, porque no paradas\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>8.- \u201cBueno yo he tenido un caso en el que la v\u00edctima m\u00e1s mayor ten\u00eda 91 a\u00f1os\u2026 en una residencia de ancianos. El marido intent\u00f3 estrangularla con un babero. La que vino a denunciar\u2026 porque claro la mujer ten\u00eda un deterioro cognitivo bastante deteriorado por la edad. Ten\u00eda una especie de demencia senil; \u2026 El marido s\u00ed que ten\u00eda las facultades mentales mejor. Vino a denunciar la educadora porque en la comida el marido la hab\u00eda intentado estrangular con el babero. El babero que le ponen para que no se manchen \u00bfno?. Me sorprendi\u00f3, desagradablemente que las que ven\u00edan de testigos y la que hab\u00eda venido a denunciar como representante de la residencia donde estaban internos, justificaba\u2026es que fulanita es tremenda. Es que saca a fulanito de quicio, es que para aguantarla. Y yo dec\u00eda: Dios m\u00edo\u2026pero estas mujeres est\u00e1n escuchando lo que est\u00e1n manifestando. Justificaban que el hombre hubiera perdido los nervios porque la mujer es muy cansina\u2026como dicen aqu\u00ed, palabras textuales. Lo que solucionamos\u2026 porque no ten\u00edamos mucha\u2026con esa edad\u2026claro el hombre ten\u00eda 88 y la mujer 91. Al hombre nada\u2026llamamos a la hija y se lo llev\u00f3 a un pueblo de aqu\u00ed. No lo detuvimos obviamente, se present\u00f3 a sede judicial. Se lleg\u00f3 al acuerdo entre comillas de que la mujer continuara en la residencia y al marido se le hizo un traslado a otra residencia, porque claro no pod\u00edan convivir en la misma residencia. Se resolvi\u00f3 con un traslado. Luego he tenido otras mujeres de 50 y 60 y pico que tienen otros problemas cuando el marido se jubila\u2026porque claro lo que antes era la violencia yo la sufro (psicol\u00f3gica casi siempre) por la tarde, cuando el viene del trabajo o cuando viene del bar, son pocas horas, o cuando el marido se jubila y ahora lo tiene que aguantar ah\u00ed en su casa todo el d\u00eda machac\u00e1ndome, insult\u00e1ndome y de todo, \u00bfno?. En ese caso con lo que trabajamos o intentamos solucionar el tema con los hijos. Muchas veces nos encontramos con que los hijos, como se han educado en ese ambiente de violencia, no entienden, lo tienen naturalizado, lo ven como algo normal, \u201cmi madre exagera\u201d, \u201csi es que mi padre discute as\u00ed\u201d, \u201cno es para tanto\u201d. Y claro me est\u00e1s diciendo que no es para tanto y a m\u00ed me sorprende, tu padre se refiera a tu madre en esos t\u00e9rminos \u00bfy a ti te parece normal?\u201d. <\/em><\/p>\n<p>Cuando todo lo anterior lo relacionamos con el hecho de que la mujer tenga alg\u00fan grado de discapacidad o disfuncionalidad nos encontramos con estas declaraciones que muestran la invisibilidad de esta realidad:<\/p>\n<p><em>1.-\u201cLa discapacidad realmente en la zona sur pues tengo muy pocas usuarias. Mujeres v\u00edctimas de violencia y discapacidad hay poco realmente. Te podr\u00eda decir que si tengo 10 es mucho, tratando de un volumen este a\u00f1o\u2026cerca de 100 y algo de mujeres\u201d. <\/em><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><em> \u201cPues mira, eso s\u00ed que peri\u00f3dicamente hay unos programas de colaboraci\u00f3n de entidades con el servicio de empleo que hacen una orientaci\u00f3n espec\u00edfica para discapacidad, entonces eso tambi\u00e9n es un recurso, al que igual yo derivo quiero decir que ah\u00ed s\u00ed que hay un poquito m\u00e1s, aunque no duran todo el a\u00f1o esos programas, pero s\u00ed hay bastantes meses al a\u00f1o que tenemos una entidad colaboradora del Servicio de Empleo que orienta a personas con discapacidad, a la cual yo puedo llamar, y decirles: tenemos una actividad espec\u00edfica que le vendr\u00eda muy bien y le van a atender y le van a acompa\u00f1ar en ese proceso de inserci\u00f3n laboral, y ellas si van a tener un poquito m\u00e1s de ofertas de empresas que pueden estar interesadas en la contrataci\u00f3n de personal con discapacidad porque est\u00e9n obligadas por ley o porque\u2026 por inter\u00e9s econ\u00f3mico por la bonificaci\u00f3n, \u00bfno?\u201d. <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>3.- \u201cLas personas que tienen reducidas sus capacidades o la complicaci\u00f3n es mucho m\u00e1s grande, no solo a nivel de respuesta social por ejemplo en el \u00e1mbito laboral, sino es que no hay recursos espec\u00edficos o especializados\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>4 \u201cEn cuanto a temas de discapacidad que me has dicho, s\u00ed que es el que yo menos veo. No me derivan esos casos. Las estad\u00edsticas nos dicen que tienen una probabilidad mayor de sufrir violencia de g\u00e9nero. Pero, o en esta zona no llegan a denunciar, que tambi\u00e9n puede ser\u2026o a este recurso no llega\u201d. <\/em><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y en cuanto a las mujeres que viven en el entorno rural:<\/p>\n<p><em>1.- \u201cEn una explotaci\u00f3n agraria o ganadera y yo creo que ah\u00ed hay que meter un poco la mano y poner\u2026 y tambi\u00e9n ayudar en ese sentido, adem\u00e1s sobre todo de empleo. Tambi\u00e9n se pasan la vida trabajando no cotizan a la Seguridad Social y est\u00e1n de apoyo a su pareja, que a lo mejor son los titulares de esas explotaciones agrarias, y despu\u00e9s pues a lo mejor se separan o se divorcian y se ven con 50 a\u00f1os sin beneficios de la Seguridad Social\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>2.- \u201cNo s\u00e9 si antes te he comentado, pero dentro de esos perfiles que llegan, pues lo m\u00e1s normal es que no tengan ni siquiera el graduado de la ESO, ni el carn\u00e9 de conducir, lo cual, en una zona rural, pues va a limitar la empleabilidad una barbaridad, con independencia de tu situaci\u00f3n emocional y todo lo dem\u00e1s\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>3.- \u201cEn las zonas rurales crear un grupo de mujeres que han sufrido violencia de g\u00e9nero, aunque sean de distintos pueblos, pues hay mucha presi\u00f3n social. No le podemos pedir a las mujeres que se signifiquen como mujeres v\u00edctimas a la hora de venir al grupo. Por eso yo no lo hago. A veces los mismos temas, m\u00e1s encaminados a temas psicoeducativos s\u00ed que los trato en consulta. Pero no a nivel grupal, es dif\u00edcil. Pienso que ponen pegas porque sigue habiendo un poco de estigma en las zonas rurales\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>4.- \u201cSi. Se da de doble y de triple. Me refiero, de por s\u00ed todas vivimos en un entorno rural, por lo tanto, s\u00ed que hay esa doble vulnerabilidad. Yo soy muy defensora de la vida en los pueblos \u00bfvale?. No quiero que parezca que, o sea pienso que cualquier sociedad es machista \u00bfno?. Pero s\u00ed que es verdad que hay determinados estereotipos que siguen presentes en determinadas poblaciones\u201d.<\/em><\/p>\n<p>************************************************************************************************************************************<\/p>\n<p><em><sup>1<\/sup> Cap\u00edtulo realizado por Emilia Castellano Burguillo, salvo ep\u00edgrafe 1.2.1 que ha sido realizado por Fco. Javier Calvo Gallego.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>2<\/sup>PASTOR CARBALLO, R., Reflexiones sobre la violencia de g\u00e9nero. Aspectos psico<strong>[1]<\/strong>sociales. http:\/\/www.informaciopsicologica.info\/OJSmottif\/index.php\/leonardo\/article\/ viewFile\/526\/456. N\u00ba 75, abril, de 2001. Consultado el 25 de marzo de 2020. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>3<\/sup>PASTOR CARBALLO, R. Ibidem. En este contexto, la violencia de g\u00e9nero, en sus aspectos simb\u00f3licos, f\u00edsicos, psicol\u00f3gicos y sociales, constituye: \u201cel ejercicio de desposesi\u00f3n de la identidad e integridad personal o social por parte de quienes ocupan lugares de poder en organizaciones sociales, pol\u00edticas o religiosas que mantienen relaciones, situaciones y tradiciones de asimetr\u00eda y discriminaci\u00f3n sexual\u201d p\u00e1g. 2.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>4 <\/sup>BOE de 29 de diciembre de 2004. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>5 <\/sup>Puede consultarse este documento en http:\/\/www.inmujer.gob.es\/servRecursos\/for<strong>[1]<\/strong>macion\/Pymes\/docs\/Introduccion\/02_Definicion_de_violencia_de_genero.pdf. 25 de marzo de 2020. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>6<\/sup> Se\u00f1alar que el t\u00edtulo de esta norma ya avanza parte de su contenido al utilizar la expresi\u00f3n o referencia legal a la \u201cprotecci\u00f3n integral\u201d, ya que tiene como objetivo fundamental el tratamiento integral del maltrato familiar, y en concreto enfocado a la violencia contra la mujer, no s\u00f3lo contempla las medidas penales que correspondan; sino tambi\u00e9n todo lo relativo a la asistencia social y jur\u00eddica de la v\u00edctima; la tutela judicial y policial; las medidas de apoyo psicol\u00f3gico y econ\u00f3mico; abandono por el agresor del domicilio familiar; orden de alejamiento; medidas sanitarias, y derecho laborales y prestaciones de la seguridad social, entre otros temas. En el momento de su aprobaci\u00f3n, con todos los votos a favor en el Congreso de los Diputados, se convirti\u00f3 en la primera y \u00fanica ley integral contra la violencia de g\u00e9nero en Europa. NOGUEIRA, C., \u201cEl Congreso aprueba por unanimidad la ley integral contra la violencia de g\u00e9nero\u201d. El Pa\u00eds. Consultado el 27 de marzo de 2020. Para m\u00e1s informaci\u00f3n SOBRINO GONZ\u00c1LEZ, G.M., La protecci\u00f3n laboral de la violencia de g\u00e9nero: d\u00e9ficits y ventajas. Editorial Tirant lo blanch. Colecci\u00f3n Laboral Pr\u00e1ctico serie monograf\u00edas. 2013. Cap\u00edtulo II La conceptualizaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero. P\u00e1gs. 41-53. QUINTANILLA NAVARRO, B., \u201cViolencia de G\u00e9nero y Derechos sociolaborales: la L. O 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero\u201d. Temas Laborales, n\u00ba 80 de 2005. P\u00e1gs. 11-64. Esta autora tambi\u00e9n insiste en que no es una norma de protecci\u00f3n integral de las v\u00edctimas. P\u00e1gs. 17.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>7 <\/sup>As\u00ed lo manifiestan KILMARTIN, C.; ALLISON, J.A., Men\u2019s Violence Against Women: Theory, Research, and Activism. Routledge. P\u00e1g. 278. 2007. Tambi\u00e9n ha sido reconocido de esta forma por la United Nations High Commissioner for Refugees en la obra Sexual and Gender-Based Violence against Refugees, Returnees and Internally Displaced Persons: Guidelines for Prevention and Response. mayo, 2003. FELSON, R., Violence and gender reexamined. American Psychological Association.2002. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>8 <\/sup>Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>9<\/sup> DANG, A.; VIANNEY, C.; Living in the margins: A national survey of lesbian, gay, bisexual and transgender Asian and Pacific Islander Americans. 2007. Nueva York: Na<strong>[1]<\/strong>tional Gay and Lesbian Task Force Policy Institute. Y LOMBARDI, E. L., WILCHINS, R.A.; PRIESING, D.; MALOUF, D., \u201cGender violence: Transgender experiences with vio<strong>[1]<\/strong>lence and discrimination\u201d. Journal of Homosexuality. 2001.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>10<\/sup> Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de G\u00e9nero y el Empoderamiento de las Mujeres (ed.). \u00abDefinici\u00f3n de la violencia contra las mujeres y ni\u00f1as\u00bb. Centro Virtual de Conocimiento para Poner Fin a la Violencia contra las Mujeres y Ni\u00f1as. Consultado el 7 de noviembre de 2020. \u00abFrecuentemente los t\u00e9rminos \u201cviolencia basada en g\u00e9nero\u201d y \u201cviolencia contra las mujeres\u201d son usados de modo indistinto en la bibliograf\u00eda y por los abogados, sin embargo, el t\u00e9rmino \u201cviolencia basada en g\u00e9nero\u201d se refiere a aquella dirigida contra una persona en raz\u00f3n del g\u00e9nero que \u00e9l o ella tiene as\u00ed como de las expectativas sobre el rol que \u00e9l o ella deba cumplir en una sociedad o cultura. La violencia basada en el g\u00e9nero pone de relieve c\u00f3mo la dimensi\u00f3n de g\u00e9nero est\u00e1 presente en este tipo de actos, es decir, la relaci\u00f3n entre el estado de subordinaci\u00f3n femenina en la sociedad y su creciente vulnerabilidad respecto a la violencia. Sin embargo, resulta importante advertir que tanto hombres como ni\u00f1os tambi\u00e9n pueden ser v\u00edctimas de la violencia basada en el g\u00e9nero, especialmente de la violencia sexual.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>11<\/sup> Entre otros puede consultarse STEINMETZ SUZANNE, K., \u201cThe Battered Husband Syndrome\u201d. Victimology 1977 Consultado el 28 de marzo de 2020. STRAUS MURRAY A \u201cThirty Years of Denying the Evidence on Gender Symmetry in Partner Violence: Impli<strong>[1]<\/strong>cations for Prevention and Treatment\u201d. Gender Symmetry in Partner Violence: Evidence and Implications for Prevention and Treatment June 2010.consultado el 28 de marzo de 2020. JOHNSON, M., \u201cDomestic Violence: It\u2019s Not About Gender-Or is It?\u201d. Journal of Marriage and Family . \u201cConflict and Control: Gender Symmetry and Asymmetry in Domestic Violence\u201d. Violence Against Women. consultado el 28 de marzo de 2020. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>12<\/sup> DE MIGUEL, A., \u201cLa construcci\u00f3n de un marco feminista de interpretaci\u00f3n: la violencia de g\u00e9nero\u201d. Cuadernos de Trabajo Social,2005 vol. 18, 231-248.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>13 <\/sup>Como se\u00f1alan algunos autores \u201cYa hemos superado la consideraci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, como violencia suscrita al \u00e1mbito familiar y al lugar concreto del domicilio donde habitaba, con lo que ten\u00eda una consideraci\u00f3n de asunto privado. Es decir, para el derecho \u00e9sta no era visible porque hasta no hace muchos a\u00f1os el \u00e1mbito dom\u00e9stico-familiar no se encontraba incluido bajo su control y regulaci\u00f3n. Todo ello bajo el amparo del principio de libre disposici\u00f3n y autonom\u00eda de los sujetos que lo forman tradicionalmente: c\u00f3nyuges respectivamente e hijos\u201d. MONEREO P\u00c9REZ, J. L.; RODR\u00cdGUEZ INIESTA, G.; \u201cEl Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero. Notas de urgencia a las medidas laborales y de protecci\u00f3n social all\u00ed recogidas\u201d. Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum n\u00ba 14 (1er Trimestre 2018). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>14<\/sup> GALARZA FERN\u00c1NDEZ, E.; COBO BED\u00cdA, R.; ESQUEMBRE CERD\u00c1, M., \u201cThe media and the symbolic violence against women\u201d. Revista Latina de Comunicaci\u00f3n Social (71) 2016. Consultado el 26 de marzo de 2020.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>15<\/sup> En parecidos t\u00e9rminos se pronuncia PASTOR CARBALLO, R., Op. Cit. 25 de marzo de 2020. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>16<\/sup> PASTOR CARBALLO, R., Op. Cit. 25 de marzo de 2020<\/em><\/p>\n<p><em><sup>17<\/sup> Puede consultarse el Bolet\u00edn estad\u00edstico de marzo de 2020. En https:\/\/violenciagenero.igualdad.gob.es\/violenciaEnCifras\/boletines\/boletinMensual\/2020\/home.htm. 12 de mayo de 2020.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>18<\/sup> No en vano el art\u00edculo 9.2 de la CE se\u00f1ala que \u201cCorresponde a los poderes p\u00fablicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3<strong>[1]<\/strong>mica, cultural y social\u201d. Lo que viene a completar el principio de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n del art\u00edculo 14 del mismo texto legal, y en consecuencia a consagrar la obligaci\u00f3n para todos los poderes p\u00fablicos y en todas las ramas del ordenamiento jur\u00eddico de trabajar por esa igualdad y libertad del individuo y de los grupos.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>19<\/sup> Documento COM (2020) 258 final de 24 de junio de 2020. Comunicaci\u00f3n de la Co<strong>[1]<\/strong>misi\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo y al Comit\u00e9 de las Regiones, sobre Estrategia de la UE sobre los derechos de las v\u00edctimas (2020-2025).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>20<\/sup> Instrumento de ratificaci\u00f3n del Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia dom\u00e9stica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. BOE de 6 de junio de 2014.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>21<\/sup> Art\u00edculo 2 del Convenio de Estambul.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>22 <\/sup>Art\u00edculo 12 del Convenio de Estambul.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>23<\/sup> Art\u00edculo 59 Convenio de Estambul. Estatuto de residente. 1. Las Partes adoptar\u00e1n las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para garantizar que se conceda a las v\u00edctimas, cuyo estatuto de residente dependa del de su c\u00f3nyuge o de su pareja de hecho, de conformidad con su derecho interno, previa petici\u00f3n, un permiso de residencia aut\u00f3nomo, en el caso de disoluci\u00f3n del matrimonio o de la relaci\u00f3n, en situaciones particularmente dif\u00edciles, con independencia de la duraci\u00f3n del matrimonio o de la relaci\u00f3n. Las condiciones relativas a la concesi\u00f3n y a la duraci\u00f3n del permiso de residencia aut\u00f3nomo se establecer\u00e1n de conformidad con el derecho interno. 2. Las Partes adoptar\u00e1n las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que las v\u00edctimas puedan obtener la suspensi\u00f3n de los procedimientos de expulsi\u00f3n iniciados por causa de que su estatuto de residente dependa del de su c\u00f3nyuge o de su pareja de hecho, de conformidad con su derecho interno, con el fin de permitirles solicitar un permiso de residencia aut\u00f3nomo. 3. Las Partes expedir\u00e1n un permiso de residencia renovable a las v\u00edctimas, en al menos una de las situaciones siguientes: a) cuando la autoridad competente considere que su estancia es necesaria con respecto a su situaci\u00f3n personal; b) cuando la autoridad competente considere que su estancia es necesaria a los fines de cooperaci\u00f3n con las autoridades competentes en el marco de una investigaci\u00f3n o de procedimientos penales. 4. Las Partes adoptar\u00e1n las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que las v\u00edctimas de matrimonios forzosos llevadas a otro pa\u00eds a fines de celebraci\u00f3n de dichos matrimonios, y que pierdan, en consecuencia, su estatuto de residentes en el pa\u00eds en que residan habitualmente pueda recuperar este estatuto.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>24<\/sup> Documento COM (2020) 152 final de 5 de marzo de 2020. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>25<\/sup> Por ejemplo, el movimiento #MeToo ha demostrado el alcance del sexismo y los malos tratos a los que siguen enfrent\u00e1ndose las mujeres y las ni\u00f1as. Al mismo tiempo, ha empoderado a las mujeres en todo el mundo para compartir sus experiencias y llevar sus casos ante los tribunales. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>26<\/sup> El Instituto europeo para la igualdad de g\u00e9nero (en las siglas inglesas EIGE), define interseccionalidad como una herramienta anal\u00edtica para estudiar, entender y responder a las maneras en que el sexo y el g\u00e9nero se cruzan con otras caracter\u00edsticas\/identidades y c\u00f3mo estas intersecciones contribuyen a experiencias complejas y \u00fanicas de discriminaci\u00f3n. Puede consultarse https:\/\/eige.europa.eu\/thesaurus\/terms\/1263?lang=es). 20 de mayo de 2020.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>27<\/sup> Documento COM (2020) 258 final de 24 de junio de 2020. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>28<\/sup> P\u00e1g. 4 del Documento COM (2020) 152 final de 5 de marzo de 2020. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>29<\/sup> Documento COM (2020) 258 final de 24 de junio de 2020 Y documento Derechos_ de_las_v_ctimas__nueva_estrategia_para_empoderar_a_las_v_ctimas.pdf. 20 de noviembre de 2020.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>30<\/sup> P\u00e1g. 5 del Documento COM (2020) 152 final de 5 de marzo de 2020.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>31<\/sup> P\u00e1g. 7 del Documento COM (2020) 152 final de 5 de marzo de 2020<\/em><\/p>\n<p><em><sup>32<\/sup> En sus diecis\u00e9is a\u00f1os de vigencia, la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, ha incorporado cuatro modificaciones operadas, respectivamente, por la Ley 40\/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, relativa a la disposici\u00f3n adicional primera sobre pensiones de orfandad; por la Ley 42\/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, relativa al art\u00edculo 20.1 sobre asistencia jur\u00eddica gratuita, por la Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia relativa a los art\u00edculos 1.2, 61.2, 65 y 66, en relaci\u00f3n con hijos e hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o guarda y custodia de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, y por el Real Decreto 9\/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado de violencia de g\u00e9nero que modifica varios art\u00edculos de la norma del a\u00f1o 2004, a los efectos de dar una respuesta efectiva en relaci\u00f3n a la asistencia a las v\u00edctimas y a sus hijos e hijas menores. Como norma complementaria queremos resaltar la Ley 4\/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la v\u00edctima de delito, publicada en el BOE de 28 de abril de 2015 y que tiene la vocaci\u00f3n de ser el cat\u00e1logo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las v\u00edctimas de delitos, no obstante, las remisiones a normativa especial en materia de v\u00edctimas con especiales necesidades o con especial vulnerabilidad. Igualmente se busca visibilizar como v\u00edctimas a los menores que se encuentran en un entorno de violencia de g\u00e9nero o violencia dom\u00e9stica, para garantizarles el acceso a los servicios de asistencia y apoyo, as\u00ed como la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, con el objetivo de facilitar su recuperaci\u00f3n integral. Resulta novedoso que toda v\u00edctima, en aras a facilitar que se encuentre arropada desde el punto de vista personal, pueda hacerse acompa\u00f1ar por la persona que designe, sin perjuicio de la intervenci\u00f3n de abogado cuando proceda, en sus diligencias y trato con las autoridades. Todo esto aparece reflejado en la exposici\u00f3n de motivos de esta norma del a\u00f1o 2015. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>33 <\/sup>En concreto, por el Gobierno de la Naci\u00f3n, las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>34 <\/sup>Un pacto de estado es la denominaci\u00f3n que se da a los pactos entre partidos pol\u00edticos de tendencias opuestas para enmarcar la acci\u00f3n del Estado a largo plazo en asuntos de trascendencia, sin importar qu\u00e9 partido ocupe el gobierno en cada momento. Se suele hacer a trav\u00e9s del consenso de la mayor\u00eda de las fuerzas pol\u00edticas del arco parlamentario. En Espa\u00f1a destacan los Pactos de la Moncloa en 1977, el Pacto de Toledo sobre el sistema de pensiones p\u00fablico 1995, o el Pacto por las Libertades y contra el Terrorismo en el a\u00f1o 2000.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>35<\/sup> El profesor Monereo P\u00e9rez J.L echa en falta la presencia de especialistas universitarios, es decir, profesores\/as de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en este foro de debate, si se iban a tratar cuestiones como \u201c: la normalizaci\u00f3n del trabajo sexual y derechos laborales y sociales para las prostitutas15; falta de impulso de medidas de fomento de empleo, penalizaci\u00f3n salarial de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero16; la revisi\u00f3n de la normativa laboral y de la Seguridad Social para garantizar una mayor eficacia en la protecci\u00f3n a las v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, de acoso sexual y de acoso por raz\u00f3n de sexo17; se denuncian \u201clos v\u00ednculos claros entre los \u00edndices de violencia sobre la mujer y la mayor brecha salarial entre hombres y mujeres, la desigualdad socio econ\u00f3mica \u2026\u201d.18; \u201cviolencias corporales\u201d en el \u00e1mbito laboral, cuando se exige a una mujer vestir de una forma determinada y se pide crear protocolos que permitan tratar situaciones en las que el agresor y su v\u00edctima comparten espacios (centro de trabajo, \u2026)19; se denuncia y se considera como atentado contra la violencia de g\u00e9nero la maternidad subrogada o de cosificaci\u00f3n de la mujer20; se discuten las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social en la contrataci\u00f3n21; se reclama inserci\u00f3n laboral y derechos para las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero22; ratificaci\u00f3n Convenio OIT sobre empleadas de hogar23; movilidad laboral de v\u00edctimas funcionarias24; pro<strong>[1]<\/strong>moci\u00f3n de acceso de las mujeres del mundo rural al mercado laboral mediante un Plan de Empleo25; medidas normativas que permitan la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social en los supuestos de percepci\u00f3n de la RAI, con cargo a la imposici\u00f3n general, con el fin de posibilitar el acceso a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de las mujeres que padecen esta violencia26, etc.; se entender\u00e1 f\u00e1cilmente que la presencia en el debate y propuesta de estas medidas es necesario contar con los expertos universitarios procedentes del \u00e1rea de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (como se ha hecho con otras \u00e1reas jur\u00eddicas) y de sus asociaciones cient\u00edficas; as\u00ed como los profesionales de las relaciones laborales y recursos humanos como son los Graduados Sociales y por supuesto las empresas a las que se dirigen algunas de las medidas acordadas\u201d MONEREO P\u00c9REZ, J. L.; RODR\u00cd<strong>[1]<\/strong>GUEZ INIESTA, G.; \u201cEl Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero. Notas de urgencia a las medidas laborales y de protecci\u00f3n social all\u00ed recogidas\u201d. Op.cit. p\u00e1g 26 y 27. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>36<\/sup> http:\/\/www.violenciagenero.igualdad.gob.es\/pactoEstado\/docs\/FolletoPEVGcastweb. pdf. 3 de abril de 2020.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>37<\/sup> En este aspecto recu\u00e9rdese el art. 46 LO 3\/2007, de 22 de marzo y tambi\u00e9n RD 1615\/2009, de 26 de octubre, que regula concesi\u00f3n y utilizaci\u00f3n de distintivo de Igualdad en la Empresa. Tambi\u00e9n podr\u00edan ser de inter\u00e9s la Norma para la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n \u00e9tica y socialmente responsable en las organizaciones For\u00e9tica\/SGE21; Est\u00e1n<strong>[1]<\/strong>dar EFR-1000, de Empresa Familiarmente Responsable; y RS10 AENOR. Si se quiere conocer el enfoque que las CC. AA vienen realizando en la materia puede consultarse <a href=\"http:\/\/www.empleo.gob.es\/es\/rse\/ccaayrse\/index.htm\">http:\/\/www.empleo.gob.es\/es\/rse\/ccaayrse\/index.htm<\/a>.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>38<\/sup> BOE de 5 de julio de 2018.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>39<\/sup> Puede consultarse en https:\/\/www.sepg.pap.hacienda.gob.es\/Presup\/PGE2019Pro<strong>[1]<\/strong>rroga\/MaestroTomos\/PGE-ROM\/doc\/L_19P_E_G15.PDF. 20 de mayo de 2020. Tambi\u00e9n debe consultarse la Resoluci\u00f3n de 13 de mayo de 2020, de la Secretar\u00eda de Estado de Igualdad y contra la Violencia de G\u00e9nero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de mayo de 2020, por el que se formalizan los criterios de distribuci\u00f3n y la distribuci\u00f3n resultante para el ejercicio 2020, del cr\u00e9dito de 100.000.000 de euros para el desarrollo por las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda del Pacto de Estado contra la violencia de g\u00e9nero. BOE de 19 de mayo de 2020. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>40 <\/sup>BOE de 4 de agosto de 2018. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>41<\/sup> Proposici\u00f3n de Ley 622\/000014 publicada en el Bolet\u00edn oficial de las Cortes Generales el 4 de junio de 2020.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>42<\/sup> Proposici\u00f3n no de Ley 161\/000395 publicada en el Bolet\u00edn oficial de las Cortes Generales el 13 de abril de 2020. Tambi\u00e9n queremos destacar, porque trata el tema de los afectados por la violencia de g\u00e9nero, el Proyecto de Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia, (121\/000022) publicado en el Bolet\u00edn oficial de las Cortes Generales el 19 de junio de 2020. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>43<\/sup> P\u00e1g. 153 del Bolet\u00edn oficial de las Cortes Generales el 13 de abril de 2020.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>44<\/sup> Por ejemplo, la LO 11\/2003, de 29 de septiembre , de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Dom\u00e9stica e Integraci\u00f3n Social de los Extranjeros; la LO 15\/2003, de 25 de noviembre , por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre , del C\u00f3digo Penal (configurando como delictivas las agresiones constitutivas de violencia dom\u00e9stica y ampliando el radio de sujetos pasivos o v\u00edctimas de los malos tratos), o la Ley 27\/2003, de 31 de julio , Reguladora de la Orden de Protecci\u00f3n de las V\u00edctimas de la Violencia Dom\u00e9stica (incorpor\u00f3 a la LECrim el art. 544.ter, del que luego se hablar\u00e1, para afrontar la situaci\u00f3n de riesgo por la que atraviese una v\u00edctima); adem\u00e1s, un n\u00famero relevante de normas aprobadas por diversas Comunidades Aut\u00f3nomas, dentro de su \u00e1mbito competencial. En nivel inferior, el RD 355\/2004, de 5 marzo hab\u00eda creado el Registro Central para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia dom\u00e9stica (que permite acceder a informaci\u00f3n actualizada sobre las medidas adoptadas, de manera cautelar o firme, respecto del agresor). De todas ellas afirma la Exp. Motivos que \u201chan incidido en distintos \u00e1mbitos civiles\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>45<\/sup> Por ejemplo, campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, programas educativos, control de la publicidad.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>46<\/sup> SEMPERE NAVARRO, A.V., La Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero: una introducci\u00f3n para laboralistas. Revista Doctrinal Aranzadi Social num. 4\/2005 parte Tribuna. 2005. P\u00e1g. 6.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>47 <\/sup>SEMPERE NAVARRO, A.V., La Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero: una introducci\u00f3n para laboralistas. op, cit. P\u00e1g. 8.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>48<\/sup> Debe tratarse de una mujer en el momento de nacer los derechos que prev\u00e9 la ley. Esto evita incluir, seg\u00fan el autor, los supuestos de transexualidad. SEMPERE NAVA<strong>[1]<\/strong>RRO, A.V., La Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero: una introducci\u00f3n para laboralistas. Op.cit. P\u00e1g. 9. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>49<\/sup> Ya sea violencia f\u00edsica y\/o psicol\u00f3gica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privaci\u00f3n arbitraria de libertad (art. 1.3 LOVG).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>50<\/sup> Ver Real Decreto 1917\/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserci\u00f3n sociolaboral para mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. BOE de 1 de diciembre de 2008. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>51<\/sup> Tambi\u00e9n puede consultarse la Resoluci\u00f3n de 25 de noviembre de 2015, de la Secretar\u00eda de Estado de Administraciones P\u00fablicas, por la que se establece el procedimiento de movilidad de las empleadas p\u00fablicas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero (BOE de 10 de diciembre de 2015); la Resoluci\u00f3n de 16 de noviembre de 2018, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administraci\u00f3n P\u00fablica, por la que se aprueba el Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas p\u00fablicas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero (BOE de 17 de noviembre de 2018). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>52<\/sup> Sobre esta materia puede consultarse la violencia de g\u00e9nero en la relaci\u00f3n de pareja. En https:\/\/www.ccoo.es\/10548594a34c63309077063093752b24000001.pdf. 25 de mayo de 2020. Asimismo, puede consultarse GARC\u00cdA ROMERO B, La violencia de g\u00e9nero desde la perspectiva del derecho del trabajo y de la seguridad social. Revista Doctrinal Aranzadi Social num. 11\/2012 parte Estudio. Editorial Aranzadi. 2012. SERRANO ARG\u00dcESO M. Las posibilidades de incorporaci\u00f3n al mercado laboral de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en el \u00e1mbito familiar a la luz de las \u00faltimas reformas legislativas. Revista Doctrinal Aranzadi Social num. 20\/2004 parte Estudio. Editorial Aranzadi. 2005. ALONSO ARANA M. Protegiendo a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero: gu\u00eda de medidas socio laborales. Aranzadi digital num. 1\/2018 parte Estudios y comentarios. 2018<\/em><\/p>\n<p><em><sup>53<\/sup> Art\u00edculo modificado por el Real Decreto-ley 9\/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de g\u00e9nero. Sobre este punto puede consultarse abundante doctrina, a modo de ejemplo, MU\u00d1OZ R. J \u201cLa acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol\u201d. Revista Criminalidad, 56. 2014. P\u00e1gs. 51-67. FARALDO CABANA. C, \u201cLa acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero como requisito necesario para ser titular de los derechos laborales reconocidos en la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre\u201d. Revista Derecho Espa\u00f1ol, de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de A Coru\u00f1a. 2004. P\u00e1g. 43 a 49. Algunas sentencias importantes sobre la acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero son la STS, sala de lo social, n\u00ba 22\/2016 de 20 de enero, STS 26 enero 2011 (rec. 4587\/2009) STSJ Galicia 11 junio 2014 (rec. 4891\/2012). STSJ Andaluc\u00eda (M\u00e1laga) 15 noviembre 2012 (rec. 1460\/2012), STS 30 mayo 2011 (rec. 2598\/2010).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>54 <\/sup>Algunos autores consideran que \u201cHasta el momento, los derechos laborales reconocidos por las leyes a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tienen un \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n que resulta escaso. Muchas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero trabajadoras se encuentran excluidas de poder ejercitar estos derechos, debido a las restricciones legales en la definici\u00f3n de su objeto, y a la necesidad, como requisito para poder acceder a ellos, de acreditar la situaci\u00f3n de maltrato mediante una orden de protecci\u00f3n\u201d. MINGO BASA\u00cdL, M.L. \u201cSituaci\u00f3n de los derechos laborales de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en Espa\u00f1a. Evoluci\u00f3n legislativa, contenido, protecci\u00f3n y posibles l\u00edneas de actuaci\u00f3n\u201d. Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigraci\u00f3n, N\u00ba Extra 3, 2007 p\u00e1gs. 121- <\/em><\/p>\n<p><em><sup>55 <\/sup>SEMPERE NAVARRO A.V, La Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero: una introducci\u00f3n para laboralistas. op. cit. P\u00e1g.19.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>56<\/sup> Al menos no los hemos detectado en la Estad\u00edstica de violencia dom\u00e9stica y violencia de g\u00e9nero (https:\/\/www.ine.es\/dyngs\/INEbase\/es\/operacion.htm?c=Estadistica_C &amp;cid=1254736176866&amp;menu=resultados&amp;idp=1254735573206,) ni en la Encuesta de Poblaci\u00f3n Activa del INE ( https:\/\/www.ine.es\/dyngs\/INEbase\/es\/operacion.htm?c=Esta distica_C&amp;cid=1254736176918&amp;menu=ultiDatos&amp;idp=1254735976595).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>57<\/sup> Nos remitimos aqu\u00ed, por brevedad, a lo se\u00f1alado, entre otros muchos por MOLPE<strong>[1]<\/strong>CERES \u00c1LVAREZ LAURA \u201cSituaci\u00f3n laboral de las mujeres inmigrantes en Espa\u00f1a\u201d, en Cuadernos de Relaciones Laborales 30(1), June 2012 y, sobre todo, AAVV, La situaci\u00f3n laboral de la mujer inmigrante en Espa\u00f1a an\u00e1lisis y proposiciones para la igualdad de trato y la lucha contra la discriminaci\u00f3n, Organizaci\u00f3n Internacional para las Migraciones (OIM) e Instituto Universitario de Estudios sobre Migraciones (Universidad P. Comillas), 2015, p. 23 y siguientes, disponible el 18 de septiembre de 2020 en https:\/\/ www.comillas.edu\/images\/OBIMID\/Estudio_Sobre_la_Situaci%C3%B3n_Laboral_de_ la_Mujer_Inmigrante._OIM_2015_1.pdf quienes sintetizaban esta situaci\u00f3n se\u00f1alando c\u00f3mo de la \u201cEMI del a\u00f1o 2015 se puede decir que un 48% de las mujeres est\u00e1n ocupadas formalmente, un 38% est\u00e1n en situaci\u00f3n de desempleo y un 14% est\u00e1n ocupadas informalmente, sin contrato ni alta en la Seguridad Social. Se trata de una fotograf\u00eda laboral que muestra una situaci\u00f3n de franca vulnerabilidad y precariedad laboral, marcada por el desempleo, ya que 38 de cada 100 mujeres se encuentran sin trabajo, y un 14%, 14 de cada 100, trabajan sin contrato, fuera de las regulaciones del mercado de trabajo espa\u00f1ol a pesar de contar con permiso de residencia y de trabajo en Espa\u00f1a. Solo estos datos, pues, apuntan a la necesidad de promover planes de inclusi\u00f3n socio-laboral con el colectivo\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>58<\/sup> La met\u00e1fora de la intersecci\u00f3n fue introducida por Kimberle Crenshaw para dar \u00e9nfasis a la existencia de varios ejes de desigualdad (raza, etnia, g\u00e9nero, etc.) que, como si fuesen avenidas en una gran ciudad, transcurren de forma independiente, pero con<strong>[1]<\/strong>tando con varias intersecciones entre ellas. GARC\u00cdA IBA\u00d1EZ J, \u201cUna Mirada Interseccional sobre la Violencia de G\u00e9nero contra las Mujeres Mayores\u201d, 2015 en O\u00f1ati Sociolegal Series, v. 5, n. 2 (2015), 547-569. Disponible en https:\/\/papersssrn.com\/sol3\/papers. cfm?abstract_id=2550210. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>59 <\/sup>http:\/\/www.violenciagenero.igualdad.gob.es\/violenciaEnCifras\/estudios\/investigaciones\/2019\/estudio\/Estudio_VG_Mayores_65.htm. 3 de abril de 2020. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>60<\/sup> GRACIA IB\u00c1\u00d1EZ J. \u201cLa violencia de g\u00e9nero contra las mujeres mayores. Un acercamiento socio-jur\u00eddico\u201d. Revista Derechos y Libertades, N\u00famero 27, 2012. \u00c9poca II, junio. CHARRO B; R\u00daA, A. UROZ J La violencia de g\u00e9nero en la pareja o el maltratador de mujeres mayores de 60 a\u00f1os. Universidad de Comillas para la Fundaci\u00f3n Luz Casanova. RED2RED (2018), La Violencia de G\u00e9nero contra las Mujeres Mayores en la poblaci\u00f3n aragonesa. Instituto Aragon\u00e9s de la Mujer: Proyecto de Investigaci\u00f3n. 2018. V\u00e9ase tambi\u00e9n BRANDL, B; COOK-DANIELS, L. Domestic Abuse in Later Life, Applied Research Forum, National Online Resource Center on Violence Against Women. 2002.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>61 <\/sup>GRACIA IB\u00c1\u00d1EZ J. \u201cLa violencia de g\u00e9nero contra las mujeres mayores. Un acercamiento socio-jur\u00eddico. Op. Cit. P\u00e1g. 15. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>62 <\/sup>http:\/\/www.violenciagenero.igualdad.gob.es\/violenciaEnCifras\/estudios\/investigaciones\/2019\/estudio\/Estudio_VG_Mayores_65.htm. 3 de abril de 2020. P\u00e1g. 14.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>63<\/sup> https:\/\/www.cruzroja.es\/principal\/web\/estudios-e-innovacion\/boletines-sobre-vulnerabilidad. 3 de abril de 2020. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>64<\/sup> http:\/\/www.violenciagenero.igualdad.gob.es\/violenciaEnCifras\/estudios\/investigaciones\/2019\/estudio\/Estudio_VG_Mayores_65.htm. 3 de abril de 2020.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>65<\/sup> http:\/\/www.violenciagenero.igualdad.gob.es\/violenciaEnCifras\/estudios\/investigacio<strong>[1]<\/strong>nes\/2019\/estudio\/Estudio_VG_Mayores_65.htm. 3 de abril de 2020.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>66 <\/sup>http:\/\/www.violenciagenero.igualdad.gob.es\/violenciaEnCifras\/estudios\/investigaciones\/2019\/estudio\/Estudio_VG_Mayores_65.htm. 3 de abril de 2020. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>67 <\/sup>http:\/\/www.violenciagenero.igualdad.gob.es\/violenciaEnCifras\/estudios\/investigaciones\/2019\/estudio\/Estudio_VG_Mayores_65.htm. 3 de abril de 2020. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>68 <\/sup>http:\/\/www.violenciagenero.igualdad.gob.es\/violenciaEnCifras\/estudios\/investigaciones\/2019\/estudio\/Estudio_VG_Mayores_65.htm. 3 de abril de 2020.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>69<\/sup> Instituto Nacional de Estad\u00edstica, Encuesta de Poblaci\u00f3n Activa 2018, Tasas de actividad por nivel de formaci\u00f3n alcanzado, sexo y grupo de edad, disponible en https:\/\/ www.ine.es\/jaxiT3\/Tabla.htm?t=9447&amp;L=0. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>70<\/sup> P\u00e1g 27 del informe de http:\/\/www.violenciagenero.igualdad.gob.es\/violenciaEnCifras\/ estudios\/investigaciones\/2019\/estudio\/Estudio_VG_Mayores_65.htm. 3 de abril de 2020<\/em><\/p>\n<p><em><sup>71<\/sup> P\u00e1g 27 del informe http:\/\/www.violenciagenero.igualdad.gob.es\/violenciaEnCifras\/ estudios\/investigaciones\/2019\/estudio\/Estudio_VG_Mayores_65.htm. 3 de abril de 2020. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>72<\/sup> P\u00e1g. 28 y 29 del Informe http:\/\/www.violenciagenero.igualdad.gob.es\/violenciaEn<strong>[1]<\/strong>Cifras\/estudios\/investigaciones\/2019\/estudio\/Estudio_VG_Mayores_65.htm. 3 de abril de 2020. En el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n social, no existen ayudas econ\u00f3micas espec\u00edficas (o al menos, no existen dentro de la Seguridad Social) para atender este tipo de situaciones: las rentas m\u00ednimas para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero est\u00e1n orientadas mayoritariamente a mujeres en edad activa, y su cobertura difiere seg\u00fan las distintas Comunidades Aut\u00f3nomas. P\u00e1g. 39. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>73<\/sup> P\u00e1g 29 del Informe http:\/\/www.violenciagenero.igualdad.gob.es\/violenciaEnCifras\/ estudios\/investigaciones\/2019\/estudio\/Estudio_VG_Mayores_65.htm. 3 de abril de 2020<\/em><\/p>\n<p><em><sup>74<\/sup> MONEREO P\u00c9REZ, J. L; RODR\u00cdGUEZ INIESTA, G.; El Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero. Notas de urgencia a las medidas laborales y de protecci\u00f3n social all\u00ed recogidas. Op.cit. p\u00e1g. 16. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>75<\/sup> La propia jurisprudencia as\u00ed lo se\u00f1ala destacan las Sentencias del Tribunal Supremo n\u00fam.. 927\/2000, de 24 de junio; 20\/2000, de 22 de enero; y la 957\/2002, de 18 de junio. En ellas se \u201cconsidera que el delito de maltrato familiar habitual debe ser abordado como un problema social de primera magnitud, y no s\u00f3lo como una cuesti\u00f3n que afecta a la intimidad de la pareja, y desde esta perspectiva es claro que la respuesta penal es necesaria, pero debe de ser complementada con pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, de ayuda a las v\u00edctimas y de resocializaci\u00f3n de \u00e9stas y de los propios agresores.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>76<\/sup> www.poderjudicial.es \u203a ESTADISTICA \u203a FICHEROS. 3 de abril de 2020.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>77<\/sup> GARC\u00cdA VALVERDE, M.D., Mujer Extranjera y Violencia de G\u00e9nero. Trabajo realizado en el marco del Proyecto I+D+I, para el per\u00edodo: 2005-2008, denominado: \u201cLa aplicaci\u00f3n de la Ley Integral de medidas contra la Violencia de G\u00e9nero. Un estudio multidisciplinar\u201d, del Instituto de la Mujer, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. C\u00f3digo: 86\/05. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>78<\/sup> ACHOTEGUI, J., \u201cEmigrar en situaci\u00f3n extrema: el S\u00edndrome del inmigrante con estr\u00e9s cr\u00f3nico y m\u00faltiple (S\u00edndrome de Ulises)\u201d. Revista NORTE DE SALUD MENTAL n\u00ba 21. 2004. P\u00e1g. 39-52. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>79 <\/sup>RODR\u00cdGUEZ RODR\u00cdGUEZ, F. M., \u201cLa Mujer extranjera en Espa\u00f1a y la Violencia de G\u00e9nero\u201d. Cuadernos de la Guardia Civil. Revista de Seguridad P\u00fablica. Ministerio del Interior. n\u00ba 49 de 2014. P\u00e1g. 142.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>80<\/sup> L\u00d3PEZ INSUA, B.M., \u201cMigraciones y trabajo invisible tienen nombre de mujer\u201d. Revista Espa\u00f1ola de Derecho del Trabajo n\u00fam. 205\/2018 parte Estudios. Editorial Aranzadi. 2018. P\u00e1g. 2.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>81<\/sup> VIVES CASES, C.; \u00c1LVAREZ DARDET, C.; TORRUBIANO DOM\u00cdNGUEZ, J.; Mor<strong>[1]<\/strong>talidad por violencia del compa\u00f1ero \u00edntimo en mujeres extranjeras residentes en Espa\u00f1a. (1999\u20132006).GacSanit.2008.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>82 <\/sup>Tenemos otros antecedentes como El Plan Nacional de Sensibilizaci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de la Violencia de G\u00e9nero 2007-2008, aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2006. El Plan Estrat\u00e9gico de Ciudadan\u00eda e Integraci\u00f3n 2007-2010, aprobado por el Consejo de Ministros el d\u00eda 16 de febrero de 2007, incluye entre sus objetivos, facilitar la integraci\u00f3n social de las mujeres extranjeras v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero. El Protocolo de Actuaci\u00f3n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de Coordinaci\u00f3n con los \u00d3rganos Judiciales para la Protecci\u00f3n de las V\u00edctimas de Violencia Dom\u00e9stica y de G\u00e9nero (2005), el Protocolo Com\u00fan para la Actuaci\u00f3n Sanitaria ante la Violencia de G\u00e9nero (2006) y el Protocolo de Actuaci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Abogados y Abogadas ante la violencia de g\u00e9nero (2007)<\/em><\/p>\n<p><em><sup>83 <\/sup>https:\/\/www.mujeresaseguir.com\/social\/noticia\/1120252048615\/sorprendentes-cifras-de-prostitucion-espana.1.html- . 30 de mayo de 2020.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>84 <\/sup>http:\/\/www.aprosex.org\/prostitucion-nociones-basicas-para-la-profesionalizacion\/ <\/em><\/p>\n<p><em><sup>85 <\/sup>Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a de 15 de mayo de 2009 (recurso n\u00famero 101\/08) y de 18 de febrero de 2015 (recurso n\u00fam. 835\/13)<\/em><\/p>\n<p><em><sup>86<\/sup> Puede consultarse D\u00cdAZ AZNARTE M. T., \u201cLa libre prestaci\u00f3n de servicios sexuales en el ordenamiento jur\u00eddico-laboral espa\u00f1ol. El desencuentro entre la realidad y el Derecho\u201d. Revista de Derecho de las Relaciones Laborales, n\u00ba 6, 2015. P\u00e1gs. 644 a 656. Tambi\u00e9n, QUESADA SEGURA, R., \u201cPor primera vez, la prostituci\u00f3n como objeto de contrato por cuenta ajena. Interpretaci\u00f3n judicial de la protecci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero\u201d. Revista Espa\u00f1ola de Derecho del Trabajo num.180\/2015 parte Jurisprudencia. Editorial Aranzadi, 2015. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>87 <\/sup>L\u00d3PEZ INSUA B.M., \u201cMigraciones y trabajo invisible tienen nombre de mujer op. cit. P\u00e1g. 25<\/em><\/p>\n<p><em><sup>88<\/sup> AA.VV. DISCAPACIDAD Y TRABAJO EN ESPA\u00d1A. Estudio de los procesos de inclusi\u00f3n y exclusi\u00f3n social de las personas con discapacidad. IMSERSO (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales). Madrid, 1997. P\u00e1g. 26. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>89<\/sup> AA.VV. DISCAPACIDAD Y TRABAJO EN ESPA\u00d1A. op. cit. P\u00e1g. 26.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>90<\/sup> AA.VV. DISCAPACIDAD Y TRABAJO EN ESPA\u00d1A. Op. Cit. P\u00e1g. 26. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>91<\/sup> SANTAMAR\u00cdA, C. Violencia de G\u00e9nero hacia las mujeres con discapacidad: un acercamiento desde diversas perspectivas profesionales. Ministerio de Sanidad, Pol\u00edtica Social e Igualdad. Centro de Publicaciones. Madrid, 2011. P\u00e1g. 27. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>92<\/sup> Art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><em><sup>93 <\/sup>BOE de 3 de diciembre de 2013. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>94<\/sup> SANTAMAR\u00cdA, C., Op. Cit. P\u00e1g. 29. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>95 <\/sup>Para m\u00e1s informaci\u00f3n puede consultarse MUN MAN SHUM, G., CONDE RODR\u00cd<strong>[1]<\/strong>GUEZ, A., PORTILLO MAYORGA, I., Mujer, discapacidad y violencia. El rostro oculto de la desigualdad. Estudio publicado por el Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), n\u00ba93. 2006. P\u00e1gs. 145 y ss.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>96 <\/sup>JULIANO, D., Violencia contra las mujeres, prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n e intervenci\u00f3n. Conferencia realizada en el Curso Violencia hacia las mujeres. Modelos y pr\u00e1cticas de intervenci\u00f3n. Universidad Internacional de Andaluc\u00eda. La R\u00e1bida. Huelva, (2004). <\/em><\/p>\n<p><em><sup>97<\/sup> MUN MAN SHUM, G., CONDE RODR\u00cdGUEZ, A., PORTILLO MAYORGA, I., op. cit. P\u00e1g. 34. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>98<\/sup> MUN MAN SHUM, G., CONDE RODR\u00cdGUEZ, A., PORTILLO MAYORGA, I., op. Cit. P\u00e1g. 178. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>99<\/sup> SANTAMAR\u00cdA, C., Op cit. P\u00e1g. 75.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>100 <\/sup>SANTAMAR\u00cdA, C., op. cit. P\u00e1g. 79 y 90.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>101<\/sup> SANTAMAR\u00cdA, C., op. cit. P\u00e1g. 110. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>102<\/sup> SANTAMAR\u00cdA, C., op. cit. P\u00e1g. 112. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>103<\/sup> Deben disponer de indicadores que se\u00f1alen s\u00edntomas de maltrato, con los mismos criterios sistem\u00e1ticos que se aplican a determinados aspectos de la salud f\u00edsica. La exploraci\u00f3n verbal es importante y delicada. Deben disponer de un protocolo de actuaci\u00f3n ante una sospecha, gui\u00e1ndoles en la forma de consultar a las mujeres para profundizar. Hay que formarles para que desarrollen habilidades comunicativas en un terreno en el que es preciso proceder de manera h\u00e1bil y cautelosa para superar la barrera de la ocultaci\u00f3n vergonzante, probablemente a base de preguntas tangenciales que sirvan de indicadores sin provocar la inhibici\u00f3n o la cerraz\u00f3n insuperable. Deben ser cuidadosamente informados y formados sobre c\u00f3mo tratar la presencia de acompa\u00f1antes, que eventualmente podr\u00edan ser los propios maltratadores, eludiendo en cualquier caso alertarles de que existen posibles sospechas porque eso podr\u00eda poner en riesgo inmediato a la posible v\u00edctima. Para m\u00e1s informaci\u00f3n SANTAMAR\u00cdA, C., op. cit. P\u00e1g. 128 y 129.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>\u00a0104<\/sup> SANTAMAR\u00cdA, C., op. cit.. P\u00e1g. 123 y 124<\/em><\/p>\n<p><em><sup>105<\/sup> MUN MAN SHUM, G., CONDE RODR\u00cdGUEZ, A., PORTILLO MAYORGA, I., op. Cit. P\u00e1gs. 147 y ss. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>106<\/sup> MOLINA HERMOSILLA, O., \u201cEl autoempleo como soluci\u00f3n m\u00e1s pretendida que real para la inserci\u00f3n de colectivos m\u00e1s desfavorecidos\u201d. Revista Doctrinal Aranzadi Social num.16 de 2007 parte Estudio.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>107<\/sup> MART\u00cdNEZ GARC\u00cdA, M. A., y CAMARERO, L.A., La reproducci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero: una lectura desde las \u00e1reas rurales. Universidad Nacional de Educaci\u00f3n a Distancia. 2015. P\u00e1g. 120. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>108<\/sup> FRANCO REBOLLAR, P. y GUILL\u00d3 GIRARD, C.I., \u201c\u00bfQu\u00e9 pasa fuera de las ciudades? Violencia de g\u00e9nero y ruralidad\u201d. Revista Europea de Derechos Fundamentales. N\u00ba. 19, primer semestre de 2012. P\u00e1g. 231. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>109<\/sup> DELEGACI\u00d3N GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE G\u00c9NERO. Macroencuesta de Violencia contra la Mujer. Ministerio de Sanidad, Pol\u00edtica Social e Igualdad. Centro de Publicaciones, Madrid. 2015. p\u00e1g. 468. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>110 <\/sup>CAMARERO, L. A., (1993): Del \u00e9xodo rural y del \u00e9xodo urbano. Ocaso y renacimiento de los asentamientos rurales en Espa\u00f1a. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n. Madrid, p\u00e1g. 290.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>111 <\/sup>MART\u00cdNEZ GARC\u00cdA M.A. Tesis Doctoral \u00bfA d\u00f3nde puedo ir yo?, Violencia de G\u00e9nero en las \u00e1reas rurales de Asturias. UNED. Departamento de Sociolog\u00eda. Facultad de Ciencias Pol\u00edticas y Sociolog\u00eda. 2011.P\u00e1g. 28. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>112<\/sup> Diagn\u00f3stico de la igualdad de g\u00e9nero en el medio rural. Publicado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Secretar\u00eda General T\u00e9cnica. Centro de Publicaciones. 2011. P\u00e1g. 75.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>113<\/sup> CAMARERO, L. A., op. Cit.p. 370. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>114<\/sup> Estudio de la Violencia de G\u00e9nero en los Peque\u00f1os Municipios del Estado Espa\u00f1ol. Ministerio de Sanidad, Pol\u00edtica Social e Igualdad. Centro de Publicaciones. 2010. P\u00e1g. 146. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>115<\/sup> MART\u00cdNEZ GARC\u00cdA, M. A., y CAMARERO L.A. op. cit. P\u00e1g. 141. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>116<\/sup> BOE de 14 de diciembre de 2007<\/em><\/p>\n<p><em><sup>117<\/sup> P\u00e1g. 90 del estudio. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>118<\/sup> Son datos, recordamos del a\u00f1o 2011. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>119 <\/sup>Diagn\u00f3stico de la igualdad de g\u00e9nero en el medio rural. Publicado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Secretar\u00eda General T\u00e9cnica. Centro de Publicaciones. 2011. P\u00e1g. 116<\/em><\/p>\n<p><em><sup>120<\/sup> Diagn\u00f3stico de la igualdad de g\u00e9nero en el medio rural. Op. Cit. P\u00e1g. 124. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>121 <\/sup>Estudio de la Violencia de G\u00e9nero en los Peque\u00f1os Municipios del Estado Espa\u00f1ol. Ministerio de Sanidad, Pol\u00edtica Social e Igualdad. Centro de Publicaciones. 2010. P\u00e1g. 116.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>\u00a0122 <\/sup>Ib\u00eddem P\u00e1g. 145. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>123<\/sup> Citado en Estudio de la Violencia de G\u00e9nero en los Peque\u00f1os Municipios del Estado Espa\u00f1ol. Ministerio de Sanidad, Pol\u00edtica Social e Igualdad. Centro de Publicaciones. 2010. P\u00e1g. 70-71.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>124<\/sup> MART\u00cdNEZ GARC\u00cdA, M. A., y CAMARERO, L.A., op. cit. P\u00e1g. 132. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>125<\/sup> FRANCO REBOLLAR, P. y GUILL\u00d3 GIRARD, C.I., op. Cit. P\u00e1g. 215 a 243.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>126 <\/sup>Citado en FRANCO REBOLLAR, P. y GUILL\u00d3 GIRARD, C.I., op. cit P\u00e1g. 219.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>127<\/sup> Ib\u00eddem. P\u00e1g. 219-220. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>128<\/sup> FRANCO REBOLLAR, P. y GUILL\u00d3 GIRARD, C.I., op. cit P\u00e1g. 233. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>129<\/sup> Estudio de la Violencia de G\u00e9nero en los Peque\u00f1os Municipios del Estado Espa\u00f1ol. Ministerio de Sanidad, Pol\u00edtica Social e Igualdad. Centro de Publicaciones. 2010. P\u00e1g. 85.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>130 <\/sup>Estudio de la Violencia de G\u00e9nero en los Peque\u00f1os Municipios del Estado Espa\u00f1ol. Ministerio de Sanidad, Pol\u00edtica Social e Igualdad. Centro de Publicaciones. 2010. P\u00e1g. 86<\/em><\/p>\n<p><em><sup>131<\/sup> Estudio de la Violencia de G\u00e9nero en los Peque\u00f1os Municipios del Estado Espa\u00f1ol. Ministerio de Sanidad, Pol\u00edtica Social e Igualdad. Centro de Publicaciones. 2010. P\u00e1g. 95 y ss. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>132<\/sup> Actuaci\u00f3n con Mujer en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, Protocolo Andaluz de Actuaci\u00f3n Sanitaria ante la violencia de g\u00e9nero. Puede consultarse en: www.juntadeandalucia.es violencia-genero-protocolo, 30 de junio de 2020<\/em><\/p>\n<!-- Simple Share Buttons Adder (8.5.2) simplesharebuttons.com --><div class=\"ssba-classic-2 ssba ssbp-wrap alignleft ssbp--theme-1\"><div style=\"text-align:left\"><span class=\"ssba-share-text\">Comparte en Redes Sociales:<\/span><br\/><a data-site=\"facebook\" class=\"ssba_facebook_share ssba_share_link\" href=\"https:\/\/www.facebook.com\/sharer.php?t=La Inserci\u00f3n Sociolaboral De Las V\u00edctimas Violencia De G\u00e9nero, Aspectos Laborales Y De Protecci\u00f3n Social. Especial Referencia A Las Mujeres Doble o Triplemente Vulnerables. 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