{"id":3752,"date":"2021-05-19T14:26:57","date_gmt":"2021-05-19T12:26:57","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=3752"},"modified":"2021-12-20T09:41:08","modified_gmt":"2021-12-20T08:41:08","slug":"expedientes-de-regulacion-temporal-de-empleo-pasado-presente-y-futuro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2021\/05\/19\/expedientes-de-regulacion-temporal-de-empleo-pasado-presente-y-futuro\/","title":{"rendered":"Expedientes De Regulaci\u00f3n Temporal De Empleo: Pasado, Presente Y Futuro"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Amparo Esteban G\u00f3mez<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Universidad de Sevilla<\/p>\n<p>Es una realidad incontestable que muchas de las empresas que conforman nuestro tejido productivo, ante la irrupci\u00f3n de la COVID-19 y sus persistentes brotes y rebrotes \u2013con las limitaciones o impedimentos a sus actividades\u2013 han optado, de manera extendida, por acudir a la v\u00eda de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (en adelante, ERTE) ya tengan efectos temporales suspensivos de la relaci\u00f3n laboral<sup>1<\/sup>, o bien de reducci\u00f3n de jornada<sup>2<\/sup> con la consiguiente reducci\u00f3n de salario.<\/p>\n<p>Ilustra la anterior afirmaci\u00f3n los datos relativos al mes de abril de 2021 que proporciona la Revista <em>\u201cSeguridad Social\u201d<\/em>, una publicaci\u00f3n de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social<sup>3<\/sup>, adscrita al Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones. La publicaci\u00f3n arroja datos relativos al n\u00famero de personas protegidas por ERTE, porcentajes de los mismos con exoneraciones, as\u00ed como la concentraci\u00f3n sectorial y geogr\u00e1fica del mentado instrumento. El texto literal, por su relevancia, es el que sigue:<\/p>\n<p><em>\u201cLa Seguridad Social registr\u00f3\u00a0638.238\u00a0personas\u00a0protegidas por ERTE\u00a0a 29 de abril<sup>4<\/sup>, seg\u00fan los datos provisionales recogidos por el organismo. El n\u00famero de trabajadores en ERTE continu\u00f3 disminuyendo por segundo mes consecutivo desde el pico de la tercera ola, cuando alcanz\u00f3 a los 978.438 trabajadores. La relajaci\u00f3n de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia y el avance de la campa\u00f1a de vacunaci\u00f3n han contribuido a este nuevo descenso.<\/em><\/p>\n<p><em>Respecto al \u00faltimo d\u00eda de marzo, se ha producido un descenso de\u00a036.621\u00a0personas si tenemos en cuenta la serie revisada en funci\u00f3n de las personas en alta afectadas. Seg\u00fan la fecha de notificaci\u00f3n<sup>5<\/sup>(\u2026) se ha producido un descenso de 105.345 personas.<\/em><\/p>\n<p><em>De media en abril, ha habido 650.180 personas en ERTE, de los que 454.765 eran de los RDL 30\/2020, 35\/2020 y su pr\u00f3rroga en el RDL 2\/2021, por tanto, con exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.<\/em><\/p>\n<p><em>Respecto al mismo mes de 2020, cuando se registr\u00f3 el momento m\u00e1s agudo de la crisis, se ha producido un descenso de 2,98 millones de personas en ERTE, seg\u00fan fecha de alta, y de 2,75 millones, seg\u00fan fecha de notificaci\u00f3n. En ambos casos, suponen un descenso de m\u00e1s del 80%.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>El 70% con exoneraciones a la Seguridad Social<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>De las 638.283 personas en ERTE asociado a la COVID-19\u00a0a finales de abril\u00a0(d\u00eda 29), 447.263 -el 70% del total- lo est\u00e1n en algunas de las modalidades que se pusieron en marcha a partir del 1 de octubre, prorrogadas a partir del 1 de febrero, y que conllevan exoneraciones a la Seguridad Social.<\/em><\/p>\n<p><em>En concreto, 22.843 personas est\u00e1n acogidas a ERTE de impedimento, otras 170.902 a ERTE de limitaci\u00f3n y otras 253.518 a ERTE de sectores ultraprotegidos y su cadena de valor. Los primeros han sido los que han registrado una mayor variaci\u00f3n respecto al fin de marzo, casi un 60%, debido al levantamiento de algunas restricciones administrativas.<\/em><\/p>\n<p><em>Fuera de estas modalidades, ya sin exoneraciones, hay otras 191.020 personas en ERTE de Fuerza Mayor o ETOP.<\/em><\/p>\n<p><em>Dentro de las 638.283 personas en ERTE al cierre del mes, 195.224 estaban suspendidas a tiempo parcial.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Concentraci\u00f3n sectorial y geogr\u00e1fica<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>El n\u00famero de trabajadores en ERTE supone el 4,4% de los afiliados del R\u00e9gimen General (sin sistemas especiales) con una gran concentraci\u00f3n sectorial. De hecho, de las 100 actividades, dos (Alojamiento y Comidas y Bebidas) concentran casi la mitad de las personas en ERTE.<\/em><\/p>\n<p><em>En t\u00e9rminos absolutos, el mayor n\u00famero de trabajadores acogidos a esta f\u00f3rmula de protecci\u00f3n, concretamente, corresponde a Servicios de comidas y bebidas con 196.639 personas, que suponen casi el 23,65% del total de los afiliados en este sector.<\/em><\/p>\n<p><em>Los sectores con mayor porcentaje de trabajadores en ERTE son: Agencias de viajes, con el 58,26% de sus afiliados en esta situaci\u00f3n; Servicios de alojamiento, con un 52,12% de sus afiliados bajo este instrumento de protecci\u00f3n, Transporte a\u00e9reo (41,99%) y Actividades de juegos de azar (33,85%).<\/em><\/p>\n<p><em>Geogr\u00e1ficamente, tambi\u00e9n existe una importante concentraci\u00f3n en las zonas con mayor actividad tur\u00edstica. En concreto, Las Palmas es la provincia con m\u00e1s trabajadores en ERTE (15,04% de sus afiliados). Le sigue Santa Cruz de Tenerife, con un 12,02%, y Baleares, con un 8,87% de sus trabajadores en ERTE. Ciudad Real y Guadalajara son, por el contrario, las provincias que menos trabajadores tiene en estos mecanismos, con un 1,99% del total\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>A su vez, la misma fuente nos ofrece la posibilidad de acceder a una informaci\u00f3n ampliada, en archivo adjunto, en la que encontramos datos pormenorizados de: 1) evoluci\u00f3n diaria de trabajadores en ERTE<sup>6<\/sup>; 2) empresas y trabajadores en situaci\u00f3n de ERTE, correspondiente al mes de abril 2021, por sectores de actividad<sup>7<\/sup>, y 3) empresas y trabajadores en situaci\u00f3n de ERTE, correspondiente al mes de marzo de 2021, distinguiendo por CCAA y, a su vez, por provincias<sup>8<\/sup>.<\/p>\n<p>Descrita esta realidad, podemos afirmar que los ERTE se han alzado como el mecanismo estrella para hacer frente y paliar el impacto, tanto social como econ\u00f3mico, que ha derivado de la pandemia \u2013y, en particular, de sus repetidas escaladas y desescaladas\u2013, convirti\u00e9ndose en un instrumento que mantiene el empleo y, como premisa previa, la viabilidad de las empresas, evitando en consecuencia los despidos masivos.<\/p>\n<p>Sin duda a estos resultados ha contribuido, de manera notable, la promulgaci\u00f3n de distintas disposiciones en torno a los ERTE, que han flexibilizado y agilizado este instrumento jur\u00eddico y que, en ocasiones \u2013la mayor de las veces\u2013, no s\u00f3lo ha respondido a las correspondientes iniciativas del Gobierno, sino que ha contado con el respaldo de los interlocutores sociales<sup>9<\/sup>. Es m\u00e1s, es conocido por todos que, en la actualidad y derivado de la situaci\u00f3n de la pandemia \u2013con sus brotes y rebrotes, as\u00ed como nuevas cepas y mutaciones del Sars-CoV-2\u2013 est\u00e1 abierto un di\u00e1logo tripartito que pretende \u2013con anterioridad al 31 de mayo de 2021, fecha m\u00e1xima de vigencia de muchas de las reglas que contiene el \u00faltimo de los Reales Decretos Leyes a\u00fan en vigor\u2013, alcanzar un acuerdo que, entre otras medidas, prorrogue los ERTE preexistentes.<\/p>\n<p>La producci\u00f3n normativa aludida se inicia con el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19<sup>10<\/sup> y culmina, al menos hasta este instante, con el Real Decreto-ley 2\/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo<sup>11<\/sup> (en adelante, RDL 2\/2021). Las sucesivas normas, lejos de derogar a las anteriores, han optado por mantener, modificar e, incluso, innovar las regulaciones precedentes, lo que ha propiciado \u2013y contin\u00faa haci\u00e9ndolo\u2013 inseguridad jur\u00eddica en empresas, trabajadores, interlocutores sociales, y en cuantos intervienen en la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas, as\u00ed como en el control de su cumplimiento<sup>12<\/sup>.<\/p>\n<p>Con el objetivo de contribuir a conocer el aludido recorrido normativo es inminente la publicaci\u00f3n de un trabajo<sup>13<\/sup> que, partiendo de los rasgos principales de la regulaci\u00f3n inicial prevista en el art. 47 del ET y en el RD 1483\/2012, se adentra en las grandes l\u00edneas que contiene los distintos Reales Decretos Leyes que se han promulgado hasta el momento. Asimismo, el citado estudio se detiene en los aspectos cr\u00edticos de las distintas regulaciones y en aquellas materias que ofrecen mayores problemas interpretativos y aplicativos \u00a0y, por ende, pr\u00e1cticos, y que han propiciado respuestas por parte de nuestros tribunales del orden social, algunas de cuyas sentencias son recogidas. Igualmente se hace eco de las respuestas aportadas por la doctrina cient\u00edfica en aras a abrir l\u00edneas de interpretaci\u00f3n en aquellas reglas que las precisan y que, en la actualidad, no cuentan con soluciones judiciales. Se incluyen, asimismo, algunas propuestas de <em>lege ferenda<\/em> que ayuden a consolidar \u00a0los ERTE como un mecanismo de flexibilidad interna \u00e1gil, eficaz y eficiente que se perpet\u00fae en el escenario post-COVID-19.<\/p>\n<p>Seguidamente, dedica un apartado a recoger otras actuaciones que han incidido en la realidad de los ERTE, en general, y a los ligados a la pandemia, en particular, as\u00ed como otras intervenciones jur\u00eddicas con destinarios espec\u00edficos en estos \u00faltimos, bien de manera directa o indirecta. Tras contener una valoraci\u00f3n de las respuestas ofrecidas por el ordenamiento jur\u00eddico laboral, recoge, como colof\u00f3n, unas reflexiones finales.<\/p>\n<p>Y todo ello sobre la premisa de que estamos, pues, ante un instrumento jur\u00eddico de plena actualidad. Una figura que ha sido puesta en valor, en primer lugar, por la intensa experiencia vivida con la COVID-19, a cuyas elocuentes cifras nos remitimos. Es m\u00e1s, el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de la econom\u00eda espa\u00f1ola<sup>14<\/sup> hace expresa alusi\u00f3n al trascendental papel desempe\u00f1ado y, as\u00ed, afirma que <em>\u201cIgualmente, los Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo han permitido cubrir a m\u00e1s de 3,6 millones de trabajadores en el momento \u00e1lgido de la pandemia, y a 4,2 millones en total hasta la fecha, y a m\u00e1s de 500.000 empresas, proporcionando un instrumento \u00e1gil para la segunda y tercera ola y para la reincorporaci\u00f3n de los trabajadores y la reactivaci\u00f3n de las empresas al ir elimin\u00e1ndose las restricciones. A finales de marzo de 2021, m\u00e1s de 2,8 millones de trabajadores han salido de ERTE (cercana al 80% del total)\u201d<\/em>. Las anteriores afirmaciones vienen ilustradas con la siguiente gr\u00e1fica:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-3755 aligncenter\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/Captura-300x237.jpg?resize=300%2C237\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"237\" \/>Fuente: Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Gobierno de Espa\u00f1a. Espa\u00f1a puede.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mecanismo de actualidad, a su vez, por su momento presente, en el que est\u00e1 en cierne un proceso de dialogo social, del que se esperan prontos frutos en pr\u00f3ximos d\u00edas, y en el que el Gobierno ha tomado la iniciativa al proponer hasta cu\u00e1ndo va a persistir, 30 de septiembre de 2021 \u2013al menos por ahora<sup>15<\/sup>\u2013. Falta por conocer, pues, el c\u00f3mo permanecer\u00e1<sup>16.<\/sup><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y, finalmente, no debemos menospreciar el importante papel de futuro que est\u00e1 llamado a desempe\u00f1ar, del que hace expreso eco el aludido Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de la econom\u00eda espa\u00f1ola. El citado documento<sup>17<\/sup> hace hincapi\u00e9 que <em>\u201cSobre la base de la experiencia del mecanismo de ERTEs, aplicado con \u00e9xito durante la crisis del COVID-19, se trata de disponer de un instrumento permanente de ajuste interno de las empresas, alternativo a la alta temporalidad y al desempleo, que act\u00fae como amortiguador de la extremada volatilidad del mercado de trabajo espa\u00f1ol y se oriente a la formaci\u00f3n y recualificaci\u00f3n de los trabajadores (reskilling y upskilling), asegurando de esta manera un marco macroecon\u00f3mico m\u00e1s estable y aumentando el capital humano y, con ello, el crecimiento potencial\u201d <sup>18<\/sup>.<\/em> M\u00e1s adelante, se insiste, en la misma idea cuando se se\u00f1ala que <em>\u201cEl Plan prev\u00e9 tambi\u00e9n el establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad interna de las empresas alternativo al despido, reforzando la inversi\u00f3n en formaci\u00f3n y recualificaci\u00f3n y la prioridad de la reducci\u00f3n de jornada y de suspensi\u00f3n de contrato\u201d<\/em>. Pues bien, en aras de lograr el objetivo descrito, el Componente 23 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de la econom\u00eda espa\u00f1ola, dedicado a <em>\u201cNuevas Pol\u00edticas P\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo\u201d <sup>19<\/sup><\/em>, contiene entre sus 11 reformas una, la sexta, que alude al <em>\u201cEstablecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad interna, estabilidad en el empleo y recualificaci\u00f3n de trabajadores en transici\u00f3n\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Como corolario podemos afirmar, con rotundidad, que los ERTE han sido, son y ser\u00e1n una herramienta jur\u00eddica de flexibilidad interna que converge en un nuevo sistema de relaciones laborales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">*************************<\/p>\n<p><sup>1<\/sup>Art. 47.1, 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n\u00fam. 255, de 24 de octubre) \u2013 en adelante, ET\u2013 y desarrollados a trav\u00e9s del Real Decreto 1483\/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada (BOE n\u00fam. 261, de 30 de octubre) \u2013en adelante, RD 1483\/2012-.<\/p>\n<p><sup>2<\/sup>Art. 47.2 y 4 del ET y desarrollados reglamentariamente por el RD 1483\/2012 antes citado.<\/p>\n<p><sup>3<\/sup>Se puede acceder a la citada publicaci\u00f3n a trav\u00e9s del siguiente enlace <a href=\"https:\/\/revista.seg-social.es\/2021\/05\/05\/el-mes-de-abril-finaliza-con-638-283-personas-en-erte\/\">https:\/\/revista.seg-social.es\/2021\/05\/05\/el-mes-de-abril-finaliza-con-638-283-personas-en-erte\/<\/a><\/p>\n<p><em><sup>4<\/sup><\/em><em>\u201cDebido a problemas t\u00e9cnicos, el \u00faltimo dato de referencia es del 29 de abril. Tan pronto como sea posible se actualizar\u00e1n a 30 de abril\u201d<\/em>.<\/p>\n<p><em><sup>5<\/sup><\/em><em>\u201cDado que las fechas de solicitud del ERTE y la de sus efectos pueden ser distintas, hay una cierta disparidad entre la fecha de notificaci\u00f3n \u2013los datos comunicados hasta esa fecha- y la fecha en la que produce efectos -en alta- (por ejemplo, puede ser que una empresa comunique a la Tesorer\u00eda el ERTE de su plantilla el 10 de diciembre, cuando \u00e9ste tiene efectos ya desde el 20 de noviembre)\u201d<\/em>.<\/p>\n<p><sup>6<\/sup>Que arranca desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2021.<\/p>\n<p><sup>7<\/sup>Con inclusi\u00f3n de los correspondientes CNAE-09, desglose de los tipos de ERTE y, a su vez, n\u00famero de trabajadores acogidos a cada uno de ellos, distinguiendo por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p><sup>8<\/sup>Con detalle, entre otros, de tipos de ERTE; personas afectadas por los mismos, distinguiendo entre hombres y mujeres; n\u00famero de ERTE que corresponden a CNAE-09 Anexo, as\u00ed como a cadena de valor.<\/p>\n<p><sup>9<\/sup>Como lo prueban, en primer lugar, las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 18\/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE n\u00fam. 134, de 13 de mayo de 2020) que han sido producto del di\u00e1logo social y el acuerdo alcanzado por las organizaciones empresariales m\u00e1s representativas de nuestro pa\u00eds, la Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederaci\u00f3n Espa\u00f1ola de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa (CEPYME), con las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas, Comisiones Obreras (CC.OO.), la Uni\u00f3n General de Trabajadores (UGT) y el Gobierno \u2013que dio lugar al Primer Acuerdo Social en Defensa del Empleo (en adelante, ASDE)\u2013 firmado el d\u00eda 8 de mayo de 2020, d\u00eda del primer centenario del Ministerio de Trabajo, como recuerda la Exposici\u00f3n de Motivos del propio RDL 18\/2020, Apartado II, p\u00e1rrafo 4\u00ba; en segundo lugar, Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial (BOE n\u00fam. 178, de 27 de junio de 2020), cuyo T\u00edtulo I (arts. 1 a 7) y las cinco primeras disposiciones adicionales recogen el II ASDE; en tercer lugar, Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE n\u00fam. 259, de 30 de septiembre de 2020) que en el T\u00edtulo I (arts. 1 a 12), las tres primeras disposiciones adicionales y la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica plasman el III ASDE y, por \u00faltimo, el Real Decreto-ley 2\/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidaci\u00f3n de medidas sociales en defensa del empleo (BOE n\u00fam. 23, de 27 de enero de 2021) que en el T\u00edtulo I (arts. 1 a 4), las disposiciones adicionales primera y segunda y la disposici\u00f3n transitoria primera reflejan el IV ASDE.<\/p>\n<p><sup>10<\/sup>BOE n\u00fam. 73, de 18 de marzo de 2020.<\/p>\n<p><sup>11<\/sup>BOE n\u00fam. 23, de 27 de enero de 2021.<\/p>\n<p><sup>12<\/sup>Ejemplo de ello son las abundantes e importantes notas internas, criterios administrativos y respuestas \u2013ante consultas planteadas\u2013 de la Direcci\u00f3n General de Trabajo-Subdirecci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n Normativa (DGT-SGON) que, pese a carecer de valor normativo, han contribuido a la aplicaci\u00f3n de la abundante regulaci\u00f3n laboral \u2013urgente y extraordinaria\u2013, con la que se ha hecho, y se sigue haciendo, frente a los efectos de la crisis sanitaria en la realidad objeto de nuestra disciplina. La labor descrita no es \u00f3bice a la que corresponde realizar los tribunales del orden social.<\/p>\n<p><sup>13<\/sup>De autor\u00eda propia, titulado <em>\u201cExpediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo: instrumento recurrente ante la COVID-19\u201d<\/em>, Ed. Bomarzo.<\/p>\n<p><sup>14<\/sup>Aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 27 de abril de 2021. Tras este tr\u00e1mite, el Plan se ha enviado a Bruselas para su evaluaci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Europea en un plazo m\u00e1ximo de dos meses. Se puede acceder al mismo en el siguiente enlace:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/temas\/fondos-recuperacion\/Documents\/30042021-Plan_Recuperacion_%20Transformacion_%20Resiliencia.pdf\">https:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/temas\/fondos-recuperacion\/Documents\/30042021-Plan_Recuperacion_%20Transformacion_%20Resiliencia.pdf<\/a><\/p>\n<p><sup>15<\/sup>Son abundantes las afirmaciones vertidas por la m\u00e1xima responsable del MITES en aras a aseverar que perdurar\u00e1n el tiempo que sea preciso.<\/p>\n<p><sup>16<\/sup>Seg\u00fan recoge Cinco D\u00edas (Madrid, 18 de mayo de 2021 \u2013 21:54). Disponible en <a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2021\/05\/18\/economia\/1621334972_769812.html\">https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2021\/05\/18\/economia\/1621334972_769812.html<\/a><\/p>\n<p><em>\u201cEl 43 Congreso Confederal de UGT, celebrado en Valencia, arranc\u00f3 ayer en mitad de una importante coincidencia de postura entre sindicatos y patronal: todos exigieron al Gobierno que la pr\u00f3rroga de los ERTE se lleva a cabo sin modificar las condiciones actuales y que se deje el decreto actual tal y como est\u00e1\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>A finales de la semana pasada se conoci\u00f3 un cambio en el Real Decreto-Ley actual \u2013RDL 2\/2021 , respaldado por la Vicepresidenta segunda y ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, Nadia Calvi\u00f1o, as\u00ed como por el ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, Jos\u00e9 Luis Escriv\u00e1, consistente en una reducci\u00f3n en las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores que contin\u00faen en ERTE y un aumento en las mismas de los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. Iniciativa que cuenta con el rechazo de la Vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social, Yolanda D\u00edaz \u2013del que dej\u00f3 constancia expresa en el acto mencionado al que concurri\u00f3\u2013 y que cont\u00f3 con la adhesi\u00f3n de UGT, CCOO y la patronal. Estaremos expectantes al <em>iter<\/em> del proceso de dialogo. De momento, las partes est\u00e1n emplazadas para el pr\u00f3ximo viernes, 21 de mayo.<\/p>\n<p><sup>17<\/sup>Denominado \u201cEspa\u00f1a Puede\u201d. El Plan guiar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de 72.000 millones de euros de fondos europeos hasta 2023 y movilizar\u00e1 en los pr\u00f3ximos tres a\u00f1os el 50% de los recursos con los que cuenta Espa\u00f1a gracias al instrumento Next Generation EU.<\/p>\n<p><sup>18<\/sup>El citado documento abunda en el instrumento de los ERTE cuando afirma que <em>\u201cEllo implica centrar los esfuerzos en el primer semestre en un Plan de choque contra el desempleo juvenil, la modernizaci\u00f3n de las pol\u00edticas activas de empleo, la digitalizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del SEPE y el establecimiento de un mecanismo transitorio de ERTEs hasta finales de 2021 que impulse la reincorporaci\u00f3n de los trabajadores\u201d<\/em>.<\/p>\n<p><sup>19<\/sup>Que compromete 11 reformas, contiene 7 inversiones que ascienden a 2.363 millones de euros y que contribuir\u00e1 a los objetivos de transici\u00f3n ecol\u00f3gica y la transformaci\u00f3n digital.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Amparo Esteban G\u00f3mez Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla Es una realidad incontestable que muchas de las empresas que conforman nuestro tejido productivo, ante la irrupci\u00f3n de la COVID-19 y sus persistentes brotes y rebrotes \u2013con las limitaciones o impedimentos a sus actividades\u2013 han optado, de manera extendida,&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":25,"featured_media":3762,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[189,53,77,143],"tags":[187,190,152],"class_list":["post-3752","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-amparo-esteban-gomez","category-covid-19","category-erte","category-seguridad-social","tag-articulo","tag-ertes","tag-publicacion"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/woman-5916335_1920.jpg?fit=1920%2C1080&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-Yw","jetpack-related-posts":[{"id":1881,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2020\/03\/26\/prevencion-de-riesgos-laborales-y-covid-19\/","url_meta":{"origin":3752,"position":0},"title":"Prevenci\u00f3n de riesgos laborales y covid-19","author":"Fco. 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