{"id":3363,"date":"2021-03-08T12:46:31","date_gmt":"2021-03-08T11:46:31","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=3363"},"modified":"2021-12-20T09:45:25","modified_gmt":"2021-12-20T08:45:25","slug":"la-insercion-sociolaboral-de-las-victimas-de-violencia-de-genero-en-francia-con-referencias-a-mujeres-migrantes-con-discapacidad-de-edad-avanzada-jovenes-y-del-entorno-rural","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2021\/03\/08\/la-insercion-sociolaboral-de-las-victimas-de-violencia-de-genero-en-francia-con-referencias-a-mujeres-migrantes-con-discapacidad-de-edad-avanzada-jovenes-y-del-entorno-rural\/","title":{"rendered":"La Inserci\u00f3n Sociolaboral De Las V\u00edctimas De Violencia De G\u00e9nero En Francia. Con Referencias A Mujeres Migrantes, Con Discapacidad, De Edad Avanzada, j\u00f3venes Y Del Entorno Rural"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Pierre-Henri Cialti<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Profesor Ayudante Doctor<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Universidad Pablo de Olavide &#8211; Sevilla<\/p>\n<p><strong>Resumen:<\/strong> En el marco de la lucha contra la violencia de g\u00e9nero, la inserci\u00f3n sociolaboral de las mujeres v\u00edctimas constituye una cuesti\u00f3n central para permitirles salir durablemente de la situaci\u00f3n de violencia. El presente trabajo tiene como objeto aportar elementos de comprensi\u00f3n de la realidad francesa al respecto. Para ello, se tratar\u00e1n varios aspectos, como el marco legal relativa a la igualdad entre hombres y mujeres, las medidas legales y reglamentarias puestas en marcha espec\u00edficamente en cuanto a la inserci\u00f3n sociolaboral de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Igualmente se abordar\u00e1 el papel de los interlocutores sociales y de las asociaciones, as\u00ed como de la responsabilidad social de las empresas. finalmente, se formular\u00e1n algunas consideraciones sobre mujeres sujetas a otros tipos de vulnerabilidades.<\/p>\n<p><strong>Palabras clave:<\/strong> Violencia de g\u00e9nero, inserci\u00f3n sociolaboral, Francia.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El Convenio de Estambul del Consejo de Europa sobre la prevenci\u00f3n y la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia dom\u00e9stica de 7 de abril de 2011, ratificado por Francia el 4 de julio de 2014 con una entrada en vigor el 1 de noviembre de 2014, ofrece una serie de definiciones en su art\u00edculo 3, entre las cuales la de \u201cviolencia contra las mujeres\u201d entendida como \u201ctodos los actos de violencia basados en\u00a0 el g\u00e9nero que implican o pueden implicar para las mujeres da\u00f1os o sufrimientos de naturaleza f\u00edsica, sexual, psicol\u00f3gica o econ\u00f3mica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n arbitraria de libertad, en la vida p\u00fablica o privada\u201d. Recuerda que este tipo de violencia se ha de entender como una \u201cviolaci\u00f3n de los derechos humanos y una forma de discriminaci\u00f3n contra las mujeres\u201d<sup>1.<\/sup><\/p>\n<p>Las manifestaciones de violencia contra las mujeres son variadas y dispares (f\u00edsicas, verbales, psicol\u00f3gicas, econ\u00f3micas o administrativas) y tienen lugar en todos los \u00e1mbitos de la vida (personal, familiar, laboral).<\/p>\n<p>En Francia, las cifras de 2019 son abrumadoras<sup>2<\/sup>. Por lo que se refiere a las violencias en la pareja<sup>3<\/sup>, 146 mujeres fueron asesinadas por su pareja o expareja. El 41% de ellas hab\u00eda sufrido violencias anteriores<sup>4<\/sup>. En una encuesta realizada a finales de 2015<sup>5<\/sup>, se ha estimado que, como m\u00ednimo, 213 000 mujeres de entre 18 y 75 a\u00f1os fueron v\u00edctimas de violencia, f\u00edsica o sexual, de la pareja o expareja. Igualmente, que 7 de cada 10 mujeres v\u00edctimas han declarado haber sufrido hechos repetidos de violencias y, 8 de cada 10, ataques psicol\u00f3gicos o agresiones verbales. Entre ellas, el 18% han declarado haber denunciado los hechos. Seg\u00fan estas mismas estimaciones, cada a\u00f1o, como m\u00ednimo, 94 000 mujeres sufren una violaci\u00f3n o una tentativa de violaci\u00f3n y, en el 91% de los casos, el agresor es una persona conocida de la v\u00edctima (en el 47% de los casos, se trata de la pareja o expareja). Seg\u00fan otro estudio, \u00fanica- mente el 12% de ellas denuncian los hechos, independientemente de que, luego, se retire la denuncia. Igualmente, el 14,5% de las mujeres ha sufrido violencia sexual (violaci\u00f3n, tentativa de violaci\u00f3n, tocamiento, besos forzosos)<sup>6<\/sup>.<\/p>\n<p>Todas esas cifras y estimaciones permiten dar cuenta de la punta del iceberg, es decir, de las manifestaciones extremas de violencia, y ponen de relieve la amplitud de la problem\u00e1tica. Recientemente, el movimiento <em>#metoo<\/em>, plasmado en Francia por los hastags <em>#balancetonporc, #moiaussi, #Onenparle<\/em>, ha permitido la visibilidad de estas violencias y ha facilitado la liberaci\u00f3n de la palabra de las v\u00edctimas. Quiz\u00e1s, la historia lo confirmar\u00e1, ha marcado un punto de inflexi\u00f3n en la concienciaci\u00f3n sobre la gravedad y la amplitud de las violencias sobre las mujeres en Francia.<\/p>\n<p>Desde un punto de vista hist\u00f3rico, la publicaci\u00f3n de varias encuestas a principios de los a\u00f1os 2000 relativas a las violencias sobre las mujeres, permitieron poner n\u00fameros reveladores a un problema profundo e importante<sup>7<\/sup>. A partir de ah\u00ed, se han sucedido leyes, campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n, comit\u00e9s y planes interministeriales, etc., que ten\u00edan como objetivo atacar y eliminar esas violencias. Ilustrativo de ello, fue la declaraci\u00f3n de la lucha contra las violencias sobre las mujeres como \u201cgran causa nacional\u201d para el a\u00f1o 2010 y, en una especie de puja comunicativa de la Presidencia Macron, en la conversi\u00f3n, en 2017, de la igualdad entre hombres y mujeres, que tiene como primer pilar la lucha contra las violencias sexistas y sexuales, en \u201cgran causa del quinquenio\u201d<sup>8.<\/sup><\/p>\n<p>Si apreciamos estas declaraciones de intenci\u00f3n pol\u00edtica de manera factual, especialmente en cuanto a la financiaci\u00f3n, el Senado ha publicado en 2019 un informe de s\u00edntesis sobre la financiaci\u00f3n de la lucha contra las violencias sobre las mujeres<sup>9<\/sup>, que ha puesto de relieve que, a pesar de un ligero aumento desde el a\u00f1o 2010, la financiaci\u00f3n en la materia se ve perjudicada por numerosas no ejecuciones de programas que impiden el desbloqueo efectivo de los fondos. Por otra parte, se subraya que estas pol\u00edticas carecen de real inversi\u00f3n, dado que su financiaci\u00f3n no se realiza a trav\u00e9s de la atribuci\u00f3n de nuevos fondos, sino por el traspaso presupuestario de fondos internos. En todo caso, resalta que una valoraci\u00f3n cuantitativa de la financiaci\u00f3n resulta extremadamente compleja, dada la estructura fragmentada del modelo de financiaci\u00f3n. Esta fragmentaci\u00f3n se amplifica, a su vez, por la importancia de la financiaci\u00f3n de las colectividades locales, que constituyen un \u00e1mbito clave de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia social y tambi\u00e9n lugares de experimentaci\u00f3n de pol\u00edticas de apoyo integral a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Cabe hacer hincapi\u00e9, desde un punto de vista comparado, en que la terminolog\u00eda legal y administrativa francesa utiliza, al margen de la igualdad real y en el \u00e1mbito profesional entre hombres y mujeres, varias expresiones como violencias sobre las mujeres (<em>violences faites aux femmes<\/em>), violencias conyugales, violencias en el seno de la pareja, violencias intrafamiliares y violencias sexistas o sexuales. A partir de ello, se pueden formular dos observaciones.<\/p>\n<p>De acuerdo con la realidad que demuestra que las principales v\u00edctimas de esas violencias son, en una aplastante mayor\u00eda de los casos, mujeres<sup>10<\/sup>, las actuaciones legislativas o administrativas est\u00e1n pensadas desde esta realidad y perspectiva, si bien las medidas de protecci\u00f3n adoptadas pueden beneficiar tanto a mujeres como a hombres. En este sentido, en el presente trabajo, partiremos de la realidad social y nos referiremos a las mujeres v\u00edctimas de violencias ejercidas por hombres.<\/p>\n<p>Igualmente, esta terminolog\u00eda permite ilustrar la fragmentaci\u00f3n o segmentaci\u00f3n de la aproximaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos a las violencias contra las mujeres, distinguiendo el \u00e1mbito profesional, p\u00fablico o privado. Ello impide tener una visi\u00f3n global de la problem\u00e1tica, tal como lo podr\u00eda permitir la expresi\u00f3n \u201cviolencia de g\u00e9nero\u201d<sup>11<\/sup>, expresi\u00f3n que, por otra parte, no parece haber recibido buena acogida en Francia.<\/p>\n<p>En todo caso, la violencia de g\u00e9nero y, m\u00e1s all\u00e1, la igualdad entre hombres y mujeres, son cuestiones que atraviesan de forma transversal todos los \u00e1mbitos de la sociedad. As\u00ed, su tratamiento se ha de declinar en la educaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y la formaci\u00f3n. Resulta en todo caso imprescindible que se disponga de herramientas y medios de protecci\u00f3n para las v\u00edctimas de violencia, tanto a nivel jur\u00eddico (penal, ci- vil, laboral, administrativo), como desde un punto de vista material, gracias a la existencia de infraestructuras y personal formado y suficiente. Todo ello debe tomar en consideraci\u00f3n las particularidades de las violencias sobre las mujeres, que requieren respuestas espec\u00edficas, en raz\u00f3n de la proximidad de la v\u00edctima con el agresor y su capacidad de control, del temor a no ser cre\u00edda y de las dificultades materiales, econ\u00f3micas o respecto al cuido de los hijos.<\/p>\n<p>Entre estas respuestas espec\u00edficas, para ofrecer una salida estable y adecuada a es- tas situaciones de violencia, se ha de permitir a las v\u00edctimas disponer de recursos econ\u00f3micos que les den la capacidad de emancipaci\u00f3n del maltratador. Para ello, resulta central la cuesti\u00f3n del empleo, dicho de otro modo, el tratamiento de las v\u00edctimas desde la perspectiva profesional.<\/p>\n<p>La existencia de violencia de g\u00e9nero en el seno de la pareja conlleva una serie de factores que hacen m\u00e1s complejos el mantenimiento o la entrada de las mujeres v\u00edctimas de violencia en el mercado laboral<sup>12<\/sup>. As\u00ed, cabe citar la p\u00e9rdida de autoestima, la depresi\u00f3n, el aislamiento, el agotamiento f\u00edsico y psicol\u00f3gico, etc. Desde un punto de vista material, la situaci\u00f3n de violencia puede conducir a necesidades de alojamiento y\/o de movilidad geogr\u00e1fica. Igualmente, dificulta la conciliaci\u00f3n y puede acarrear un mayor ausentismo. Por todo ello, estas situaciones de violencia son un factor muy importante de exclusi\u00f3n del mercado laboral y de fracaso del proyecto profesional.<\/p>\n<p>Desde un punto de vista meramente economicista, que puede resultar m\u00e1s eficaz y audible a ciertos o\u00eddos, se ha puesto \u00e9nfasis en el coste de la violencia de g\u00e9nero para las empresas, en materia de salud o de ayudas sociales o para el conjunto de la econom\u00eda<sup>13<\/sup>.<\/p>\n<p>La inserci\u00f3n sociolaboral de las mujeres v\u00edctimas de violencias constituye, por lo tanto, una cuesti\u00f3n central para luchar eficazmente contra este disfuncionamiento social.<\/p>\n<p>Para afrontar de manera global esta cuesti\u00f3n, se puede distinguir cinco grandes ejes de an\u00e1lisis. En primer lugar, se abordar\u00e1 el marco legal que toma en consideraci\u00f3n la igualdad entre hombres y mujeres, especialmente en materia de violencia de g\u00e9nero, de violencias sexuales o sexistas y de violencias en el \u00e1mbito profesional, as\u00ed como la organizaci\u00f3n y las actuaciones administrativas al respecto. En segundo lu- gar, m\u00e1s concretamente, se analizar\u00e1n las medidas y los mecanismos que permiten la inserci\u00f3n profesional y\/o el mantenimiento en el empleo de las v\u00edctimas de vio- lencia de g\u00e9nero, as\u00ed como su protecci\u00f3n social. En tercer lugar, abordaremos en qu\u00e9 medida los interlocutores sociales se han apropiado esta problem\u00e1tica. En cuarto lugar, se habr\u00e1 de hacer especial hincapi\u00e9 en el papel de las asociaciones, antes de hacer menci\u00f3n, en quinto lugar, a la funci\u00f3n que puede desempe\u00f1ar el concepto de responsabilidad social empresarial. finalmente, convendr\u00e1 hacer referencia a las medidas, en su caso, que toman en consideraci\u00f3n determinados colectivos de mujeres v\u00edctimas de violencia.<\/p>\n<p><strong>2. Marco legal y organizaci\u00f3n administrativa en materia de violencia contra las mujeres<\/strong><\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n de la igualdad entre hombres y mujeres figura en el art\u00edculo 3 del Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n de 1946, seg\u00fan el cual \u201cla ley garantiza a la mujer, en todos los \u00e1mbitos, derechos iguales a los del hombre\u201d y en la Constituci\u00f3n de 1958 en su art\u00edculo primero, que dispone que \u201cla ley favorece el igual acceso de las mujeres y de los hombres [\u2026] a las responsabilidades profesionales y sociales\u201d.<\/p>\n<p>De acuerdo con este marco constitucional, se han sucedido las leyes relativas a la cuesti\u00f3n global e incluyente de la igualdad entre hombres y mujeres. Ahora bien, cada una de ellas ha podido poner el acento sobre la igualdad en materia profesional (salario y acoso esencialmente) o sobre la lucha contra las violencias conyugales, sexistas y sexuales en las esferas p\u00fablica y privada.<\/p>\n<p>Por otra parte, la acci\u00f3n p\u00fablica y legislativa, as\u00ed como la puesta en marcha de las pol\u00edticas p\u00fablicas se articulan a trav\u00e9s de planes interministeriales y de servicios administrativos especializados y descentralizados. Esta estructura administrativa permite entender c\u00f3mo se organizan las pol\u00edticas p\u00fablicas y c\u00f3mo \u00e9stas influyen en la estructuraci\u00f3n de los diferentes actores afectados.<\/p>\n<p><strong>2.1 El marco legal en materia de violencia contra las mujeres<\/strong><\/p>\n<p>El acervo normativo en materia de igualdad entre hombres y mujeres es considerable y aborda varias cuestiones. Centr\u00e1ndose en lo que aqu\u00ed nos interesa, podr\u00edamos distinguir dos actuaciones legales seg\u00fan se trata de la lucha contra las violencias contra las mujeres en todos los \u00e1mbitos o, especialmente, en el \u00e1mbito profesional.<\/p>\n<p><strong><em>2.1.1 Leyes sobre violencias contra las mujeres<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Para contemplar la evoluci\u00f3n legal relativa a las violencias contra las mujeres, especialmente en el seno de la pareja, se podr\u00edan distinguir tres grandes periodos.<\/p>\n<p>Las primeras intervenciones legales se han producido por peque\u00f1os toques y de manera puntual en varias leyes en el \u00e1mbito penal o civil.<\/p>\n<p>La ley n\u00b0 92-684 de 22 de julio de 1992, <em>portant r\u00e9forme des dispositions du code p\u00e9nal relatives \u00e0 la r\u00e9pression des crimes et d\u00e9lits contre les personnes<\/em>, introduce disposiciones en el C\u00f3digo Penal (en adelante CP) en materia de mutilaci\u00f3n genital y de agravantes a las penas si el agresor es pareja o expareja. En 1994, se crea el delito de violencia conyugal y se vuelve a reforzar las penas si los actos se cometen por el marido o la pareja<sup>14<\/sup>. En la ley n\u00ba 2004-439 de 26 de mayo de 2004, <em>relative au divorce<\/em>, se establece la medida de evicci\u00f3n del hombre violento del domicilio en caso de divorcio. La ley n\u00b0 2005-1549 de 12 de diciembre de 2005, <em>relative au traitement de la r\u00e9cidive des infractions p\u00e9nales<\/em>, extiende, en su caso, el alejamiento del autor de las violencias del domicilio en cualquier momento del procedimiento y la posibilidad de atenci\u00f3n sanitaria, social o psicol\u00f3gica de las mujeres v\u00edctimas de violencias. La ley n\u00b0 2006-399 de 4 de abril de 2006, <em>renfor\u00e7ant la pr\u00e9vention et la r\u00e9pression des violences au sein du couple ou commises contre les mineurs, <\/em>pone el acento en la prevenci\u00f3n y la represi\u00f3n de las violencias en la pareja o cometidas hacia los menores de edad y ampl\u00eda el \u00e1mbito de las circunstancias agravantes en el \u00e1mbito penal a las exparejas y a las parejas hecho. Igualmente, retoca la ley de 12 de diciembre de 2005 respecto al r\u00e9gimen de la evicci\u00f3n del domicilio del maltratador e introduce, en el \u00e1mbito ci- vil, la noci\u00f3n de respeto en las obligaciones del matrimonio, que permite el reconocimiento de la violaci\u00f3n en el seno del matrimonio. La ley n\u00b0 2007-297 de 5 de marzo de 2007, <em>relative \u00e0 la pr\u00e9vention de la d\u00e9linquance<\/em>, extiende las medidas de seguimiento socio-judicial de los autores de violencias y clarifica el alcance del secreto m\u00e9dico en esos casos.<\/p>\n<p>La ley n\u00b0 2010-769 de 9 de julio de 2010, <em>relative aux violences faites sp\u00e9cifique- ment aux femmes, aux violences au sein des couples et aux incidences de ces derni\u00e8res sur les enfants <\/em>marca un hito importante introduciendo un nuevo mecanismo jur\u00eddico de protecci\u00f3n en caso de violencia conyugal \u2013la ordenanza de protecci\u00f3n de las v\u00edctimas<sup>15<\/sup>\u2013 y nuevos medios tecnol\u00f3gicos para reforzar la seguridad, como el brazalete electr\u00f3nico<sup>16<\/sup>.<\/p>\n<p>Luego, se adopta la ley n\u00b0 2014-873 de 4 de agosto de 2014, <em>pour l\u2019\u00e9galit\u00e9 r\u00e9elle entre les femmes et les hommes<\/em>. Si bien posee una perspectiva transversal, es decir, relacionada con materias heterog\u00e9neas, esta ley no se puede asemejar al marco legal es- pa\u00f1ol, especialmente a la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres espa\u00f1ola. Por ejemplo, se abordan cuestiones relativas al pago de las pensiones alimenticias a las mujeres solas, a la prevenci\u00f3n y lucha contra los estereotipos sexistas<sup>17<\/sup>\u00a0o a la lucha contra las violencias sobre las mujeres<sup>18<\/sup>. Entre las distintas medidas, se han de destacar la posibilidad de toma en consideraci\u00f3n el ciberacoso y la pol\u00edtica de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n para el conjunto de los profesionales susceptibles de estar en contacto con mujeres v\u00edctimas de violencia (justicia, seguridad, servicios sociales, profesionales de la salud y, en cierta medida, educaci\u00f3n) <sup>19<\/sup>.<\/p>\n<p>Finalmente, a partir de 2018, se han encadenado las reformas, de forma casi fren\u00e9- tica. La ley n\u00ba 2018-703 de 3 de agosto de 2018, <em>renfor\u00e7ant la lutte contre les violences <\/em><em>sexuelles et sexistes, <\/em>introduce el delito de ofensa sexista o sexual<sup>20<\/sup>, modifica la definici\u00f3n del acoso sexual y del ciberacoso en el \u00e1mbito penal. As\u00ed, el ciberacoso o acoso digital permite considerar acoso sexual la intervenci\u00f3n de varias personas, aunque no hayan actuado de manera repetida, pero s\u00ed de manera concertada o a iniciativa de una. Incluso, si no hay concertaci\u00f3n, si se conoce el car\u00e1cter repetitivo de las palabras o comportamientos de connotaci\u00f3n sexual y sexista del conjunto de las personas<sup>21<\/sup>.<\/p>\n<p>La ley n\u00b0 2018-1021 de 23 de noviembre de 2018, <em>portant \u00e9volution du logement, de l\u2019am\u00e9nagement et du num\u00e9rique<\/em>, contempla la cesaci\u00f3n, en determinadas situaciones, de la solidaridad entre inquilinos, permitiendo a las v\u00edctimas que han de dejar su alojamiento liberarse de las deudas correspondientes al alquiler del domicilio familiar.<\/p>\n<p>Por su parte, la ley n\u00b0 2019-222 de 23 de marzo de 2019, <em>de programmation 2018-2022 et de r\u00e9forme pour la justice<\/em>, pretende aportar simplificaci\u00f3n y mejora al procedimiento policial y judicial establecido en materia de violencias sexuales.<\/p>\n<p>La ley n\u00b0 2019-1480 de 28 de diciembre de 2019, <em>relative \u00e0 la violence au sein de la famille<\/em>, vuelve a proceder a reformas de varias instituciones preexistentes, como la ordenanza de protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia, la retirada de la custodia de los menores, el brazalete electr\u00f3nico, el acceso al alojamiento (sistema experimental de ayuda econ\u00f3mica) o el tel\u00e9fono \u201cgrave peligro\u201d<sup>22<\/sup>.<\/p>\n<p>Recientemente, se ha adoptado la ley n\u00ba 2020-936 de 30 de julio de 2020, <em>visant \u00e0 prot\u00e9ger les victimes de violences conjugales, <\/em>que interviene, por ejemplo<sup>23<\/sup>, en materia de autoridad parental del padre violento, de incriminaci\u00f3n penal<sup>24<\/sup>, de secreto m\u00e9dico o de disfrute del domicilio<sup>25<\/sup>.<\/p>\n<p><strong><em>2.1.2 Igualdad hombres y mujeres en el mundo laboral<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las leyes anteriormente mencionadas, se ha promulgado una serie de le- yes destinadas a fomentar la igualdad y a luchar contra las violencias cometidas en el \u00e1mbito laboral<sup>26<\/sup>.<\/p>\n<p>Por orden cronol\u00f3gico, el primer aspecto tomado en consideraci\u00f3n se refiere a la cuesti\u00f3n de la igualdad salarial entre hombres y mujeres. As\u00ed, la ley n\u00ba 72-1143 de 22 de diciembre de 1972, <em>relative a l\u2019egalite de remuneration entre les hommes et les femmes<\/em>, proclama la igualdad salarial entre hombres y mujeres. Muy recientemente, la ley n\u00b02018-771 de 5 septiembre 2018, <em>pour la libert\u00e9 de choisir son avenir profesionnel, <\/em>aborda de nuevo la cuesti\u00f3n, que sigue sin respuesta, pues, en 2017, las mujeres que trabajan en el sector privado siguen ganando, de media, el 16.8% menos que los hombres<sup>27<\/sup>.<\/p>\n<p>El segundo aspecto especialmente relevante remite a la cuesti\u00f3n del acoso y a las violencias sexistas. Este fen\u00f3meno tiene doble dimensi\u00f3n: penal y laboral. Volveremos con m\u00e1s detalles sobre esta cuesti\u00f3n, pero cabe hacer menci\u00f3n de las leyes m\u00e1s importantes en la materia.<\/p>\n<p>As\u00ed, cabe citar la ley n\u00ba 2002-73 de 17 de enero de 2002, <em>de modernisation sociale<\/em>, y la ley n\u00ba 2003-6 de 3 de enero de 2003, <em>portant relance de la n\u00e9gociation collective en mati\u00e8re de licenciements \u00e9conomiques<\/em>. Igualmente, la ley n\u00ba 2008-496 de 27 de mayo de 2008<sup>28 <\/sup>procede a la adaptaci\u00f3n al derecho europeo en materia de discriminaci\u00f3n y reconoce el car\u00e1cter discriminatorio y sexista del acoso moral y sexual.<\/p>\n<p>Posteriormente, la ley n\u00b0 2012-954 de 6 de agosto de 2012, <em>relative au harc\u00e8lement sexual<\/em>, pretende prevenir el delito de acoso sexual, facilitar su denuncia y reforzar su sanci\u00f3n. La ya citada ley de 3 de agosto de 2018 procede a la modificaci\u00f3n de la definici\u00f3n del acoso sexual y regula el ciberacoso con m\u00e1s precisi\u00f3n. finalmente, la ley de 5 de septiembre de 2018, ya citada<em>, <\/em>instaura obligaciones para los empresarios en materia de acoso sexual en las empresas.<\/p>\n<p>En el mismo orden de ideas, la ley n\u00ba 2015-994 de 17 de agosto de 2015<sup>29<\/sup>, instaura la prohibici\u00f3n de las \u201cactuaciones sexistas\u201d (<em>agissements sexistes<\/em>) que se definen como cualquier \u201cactuaci\u00f3n vinculada al sexo de una persona, que tiene como objetivo o efecto atentar a su dignidad o crear un entorno intimidante, hostil, degradante, humillante u ofensivo\u201d<sup>30<\/sup>. Esta noci\u00f3n, muy conectada con el acoso sexual, permite a las v\u00edctimas disponer de una v\u00eda de acci\u00f3n distinta a la del acoso presentada en la jurisdicci\u00f3n penal y, as\u00ed, asegurarse dos frentes de acci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>Para terminar, cabe hacer menci\u00f3n de la ley n\u00b0 2011-103 de 27 de enero de 2011, <em>relative \u00e0 la repr\u00e9sentation \u00e9quilibr\u00e9e des femmes et des hommes au sein des conseils <\/em><em>d\u2019administration et de surveillance et \u00e0 l\u2019\u00e9galit\u00e9 professionnelle<\/em>, que establece la obligaci\u00f3n de respetar en cada consejo de administraci\u00f3n una cuota m\u00ednima de miembros seg\u00fan el sexo. Igualmente, la ya citada ley de 4 de agosto de 2014 para la igualdad real entre los hombres y mujeres tiene, entre sus prioridades, facilitar la conciliaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva, de la baja por paternidad y del experimento del pago anticipado de las asistentes maternas, as\u00ed como generalizar la paridad y el principio de igualdad de acceso a las responsabilidades en todos los \u00e1mbitos de la vida social.<\/p>\n<p><strong>2.2 Configuraci\u00f3n de la acci\u00f3n pol\u00edtica p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>2.2.1 Los planes de acciones interministeriales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la existencia, desde el a\u00f1o 1999, de una delegaci\u00f3n para los derechos de las mujeres y para la igualdad en el seno de la Asamblea Nacional y del Senado, resulta interesante se\u00f1alar que las principales reformas legales en materia de violencias contra las mujeres y de igualdad entre sexos han representado el fruto de la cooperaci\u00f3n interministerial, materializada por la elaboraci\u00f3n, a partir del a\u00f1o 2004, de varios y sucesivos planes de acci\u00f3n interministeriales plurianuales<sup>31<\/sup>.<\/p>\n<p>Hoy por hoy, el quinto plan interministerial de movilizaci\u00f3n y de lucha contra todas las violencias contra las mujeres para los a\u00f1os 2017-2019 (en adelante quinto plan interministerial), se articula en torno a tres pilares<sup>32<\/sup>:<\/p>\n<ol>\n<li>La prevenci\u00f3n y la sensibilizaci\u00f3n: lucha contra la pornograf\u00eda en el colegio; campa\u00f1a de informaci\u00f3n; <em>testing <\/em>de las discriminaciones por sexo en la con- trataci\u00f3n33; formaci\u00f3n para los empleados p\u00fablicos; sondeo obligatorio de las mujeres por el personal sanitario sobre la existencia de violencias o acoso; lucha contra los estereotipos sexuales en la publicidad;<\/li>\n<li>El acompa\u00f1amiento a las v\u00edctimas: l\u00ednea telef\u00f3nica de atenci\u00f3n, creaci\u00f3n en los hospitales de una unidad especializada, adaptaci\u00f3n de la obtenci\u00f3n de pruebas; unidades especializadas de atenci\u00f3n para los empleados p\u00fablicos; movilizaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n de trabajo; transportes p\u00fablicos con la parada a demanda; creaci\u00f3n de una aplicaci\u00f3n para las v\u00edctimas de ciberacoso; facilidad para proceder a la denuncia de las violencias;<\/li>\n<li>La represi\u00f3n de los agresores: penalizaci\u00f3n de la ofensa sexual o sexista (\u201cacoso callejero\u201d), alargamiento del lazo de prescripci\u00f3n de los cr\u00edmenes sexuales sobre menores de edad; fijaci\u00f3n de la edad de la presunci\u00f3n de no consentimiento a una relaci\u00f3n sexual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por lo que nos interesa, el acompa\u00f1amiento a las v\u00edctimas hace referencia al acompa\u00f1amiento \u201chacia una real autonom\u00eda\u201d, a trav\u00e9s de la \u201coferta de cuidados psico-traum\u00e1ticos\u201d y el \u201cacompa\u00f1amiento a la inserci\u00f3n profesional\u201d que habr\u00e1 de ser adaptado.<\/p>\n<p>Cabe subrayar que estos planes nacionales pueden tener su declinaci\u00f3n en los \u00e1mbitos regionales o provinciales, por ejemplo, el Plan regional de prevenci\u00f3n y de lucha contra las violencias sobre las mujeres de la regi\u00f3n parisina (\u00cele de france) para el periodo 2017\/2020<sup>34.<\/sup><\/p>\n<p>Recientemente, a partir de la creaci\u00f3n de un nuevo comit\u00e9 interministerial para la igualdad entre hombres y mujeres<sup>35<\/sup>, ha tenido lugar, del 3 de septiembre al 25 de noviembre de 2019 una serie de manifestaciones y encuentros organizados por el entonces Ministerio de Igualdad, sobre la lucha contra las violencias conyugales, con la participaci\u00f3n de miembros del Gobierno, representantes pol\u00edticos y de las Administraciones P\u00fablicas, expertos, asociaciones, instituciones, profesionales como polic\u00edas, magistrados, trabajadores sociales, profesionales de la salud, docentes, etc.<sup>36<\/sup>. Con gran despliegue medi\u00e1tico, el denominado <em>Grenelle de lutte contre les violences conjugales<\/em>, en recuerdo a los acuerdos alcanzados tras los acontecimientos de mayo de 1968, desemboca en el anuncio, el 25 de noviembre de 2019, de una hoja de ruta que se articula en torno a 30 medidas que constituyen la Estrategia nacional de lucha contra las violencias conyugales<sup>37<\/sup>.<\/p>\n<p>De forma paralela, se han puesto en marcha planes interministeriales en materia de igualdad profesional entre hombres y mujeres (2016-2020), cuyos objetivos son la creaci\u00f3n de empleo, la disminuci\u00f3n de la tasa de desempleo de las mujeres, especial- mente de las mujeres alejadas del empleo o en situaci\u00f3n de precariedad, y la mejora del rendimiento econ\u00f3mico de las empresas y su acompa\u00f1amiento ante las transformaciones del mercado de trabajo.<\/p>\n<p>Como \u00faltimo apunte, de manera espec\u00edfica, se han elaborado el Plan de acci\u00f3n 2019 relativo a la erradicaci\u00f3n de las mutilaciones sexuales femeninas, el plan nacional de acci\u00f3n para la igualdad de los derechos, contra el odio y las discriminaciones anti LGBT+ 2020-2023 o el segundo plan nacional contra la trata de seres huma- nos 2019-2021.<\/p>\n<p><strong><em>2.2.2 La organizaci\u00f3n administrativa<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>La organizaci\u00f3n del Gobierno de la Rep\u00fablica francesa en materia de igualdad entre hombres y mujeres y de derechos de las mujeres ha ido variando a lo largo de los a\u00f1os. Hoy en d\u00eda, se trata de un ministerio encargado de la igualdad entre hombres y mujeres, de la diversidad y de la igualdad de oportunidades, vinculado al Primer Ministro<sup>38<\/sup>.<\/p>\n<p>Bajo su autoridad, se encuentra la Direcci\u00f3n General de la Cohesi\u00f3n Social<sup>39<\/sup>\u00a0que cuenta con un servicio dedicado a los derechos de las mujeres y a la igualdad entre hombres y mujeres<sup>40<\/sup>. Este servicio organiza la acci\u00f3n interministerial en la materia, es decir, propone, ejecuta y eval\u00faa las diferentes medidas implementadas por los diferentes Ministerios. Estas medidas han de contribuir, entre otros, a la lucha contra las violencias sexistas y sexuales, a la cultura de la igualdad y del respeto mutuo entre chicos y chicas en el sistema escolar, a la lucha contra los estereotipos sexistas, as\u00ed como a la igualdad profesional.<\/p>\n<p>Bajo el paraguas del ministerio, existen tres grandes \u00f3rganos con especial relevancia.<\/p>\n<p>En 2013, se crea dos de ellos. Por un lado, por decreto del Presidente de la Rep\u00fablica, se crea el Alto Consejo a la Igualdad entre hombres y mujeres que ten\u00eda inicial- mente como \u201cmisi\u00f3n asegurar la concertaci\u00f3n con la sociedad civil y animar el debate p\u00fablico sobre las grandes orientaciones de la pol\u00edtica de los derechos de las mujeres y de la igualdad\u201d. Desde el a\u00f1o 2019, ha de entregar un informe, cada dos a\u00f1os, al Primer Ministro y al Ministerio de los derechos de las mujeres y redactar informes tem\u00e1ticos<sup>41<\/sup>, por ejemplo, de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en la materia<sup>42<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otro lado, se crea la Misi\u00f3n interministerial para la protecci\u00f3n de las mujeres contra la violencia y la lucha contra la trata de seres humanos (en adelante Miprof)<sup>43<\/sup>. Entre sus misiones, debe elaborar un plan nacional de formaci\u00f3n sobre las violencias contra las mujeres y desempe\u00f1ar el papel de observatorio nacional en la materia, re- cogiendo, analizando y difundiendo datos.<\/p>\n<p>Finalmente, en 2016, se crea el Consejo Superior de la igualdad profesional entre mujeres y hombres<sup>44<\/sup>.<\/p>\n<p>Resulta fundamental subrayar que estos servicios centrales se articulan a trav\u00e9s de una red de servicios descentralizados en todo el territorio.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito regional, existen las direcciones regionales para los derechos de las mujeres y la igualdad, bajo la autoridad del delegado del Gobierno de la Regi\u00f3n (<em>Pr\u00e9- fet<\/em>) que desarrollan las pol\u00edticas nacionales (acciones en materia de prevenci\u00f3n y de lucha contra las violencias sexistas y sexuales, igualdad en la vida profesional y econ\u00f3mica, especialmente en colaboraci\u00f3n con las colectividades territoriales, los diferentes organismos de orden socio-econ\u00f3mico y el tejido asociativo).<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito provincial, se encuentran las delegaciones provinciales para los derechos de las mujeres y la igualdad bajo la direcci\u00f3n del delegado del Gobierno de la Provincia (<em>Pr\u00e9fet<\/em>) o de la direcci\u00f3n de una antena del Ministerio en su caso45, Estos servicios descentralizados ejecutan las pol\u00edticas p\u00fablicas, especialmente en materia de prevenci\u00f3n y lucha contra las violencias sexistas y sexuales. Tambi\u00e9n, en conexi\u00f3n con los diferentes actores locales implicados, pueden aportar respuestas complementarias y espec\u00edficas. Pueden impulsar planes de coordinaci\u00f3n entre los diferentes y numerosos actores implicados, en referencia a los planes nacionales. Como se ha se\u00f1alado antes, estos planes provinciales que se abordar\u00e1n con m\u00e1s detalles m\u00e1s adelante, constituyen los principales medios de acciones de los poderes p\u00fablicos en materia de lucha contra las violencias conyugales y de acompa\u00f1amiento a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>finalmente, las colectividades locales (Regi\u00f3n, Provincia y municipios) desempe\u00f1an un papel destacable en materia social.<\/p>\n<p>A modo de ejemplo, las Provincias (<em>D\u00e9partements<\/em>) disponen de numerosas competencias en materia de acci\u00f3n social<sup>46<\/sup>. As\u00ed, la acci\u00f3n social representa, de media, m\u00e1s de la mitad de su presupuesto y se despliega en los \u00e1mbitos siguientes: protecci\u00f3n de la infancia; protecci\u00f3n de las personas con discapacidad; protecci\u00f3n de las personas mayores; prestaciones legales de ayuda social, especial la gesti\u00f3n de la renta b\u00e1sica (<em>revenu de solidarit\u00e9 active<\/em>&#8211; RSA).<\/p>\n<p>Al margen de los efectos del reparto competencial, cualquier Regi\u00f3n o Provincia puede tener inter\u00e9s en sostener y apoyar la lucha contra las violencias sobre las mujeres, de forma aislada y particular.<\/p>\n<p>En todo caso, como prueba de la importancia de las colectividades locales, el quinto plan interministerial se fija como objetivo \u201cestructurar mejor la acci\u00f3n p\u00fablica y movilizar el conjunto de los actores y actrices contra las violencias sobre las mujeres en todo el territorio y en el extranjero\u201d (objetivo 9). Concretamente, pretende \u201cconsolidar y homogeneizar la gesti\u00f3n provincial\u201d en la conducci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, precisando el papel de cada uno de los actores p\u00fablicos y proporcionando metodolog\u00eda y herramientas para consolidar las pol\u00edticas en cada territorio<sup>47<\/sup>.<\/p>\n<p>Todo ello pasar\u00e1 por la elaboraci\u00f3n de planes provinciales a partir de las directrices nacionales. Estos planes provinciales elaborar\u00e1n medidas, organizar\u00e1n los acto- res encargados de ponerlas en marcha, movilizar\u00e1n los medios necesarios y fijar\u00e1n los plazos de ejecuci\u00f3n y los indicadores de evaluaci\u00f3n. Se trata, sobre todo, de garantizar mecanismos de protecci\u00f3n en las situaciones de urgencia y la necesidad de alojamiento a las v\u00edctimas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Medidas espec\u00edficas puestas en marcha en materia sociolaboral<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Para abordar el conjunto de las cuestiones, se puede distinguir tres grandes aspectos. En primer lugar, cuando las mujeres v\u00edctimas de violencia se encuentran vinculadas por un contrato de trabajo, se han de analizar las medidas previstas para facilitar su mantenimiento en el empleo.<\/p>\n<p>En segundo lugar, en caso de desempleo, conviene distinguir dos vertientes: por un lado, las medidas que facilitan la inserci\u00f3n laboral de las v\u00edctimas, por ejemplo, a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n profesional y, por otro lado, las medidas que garantizan recursos econ\u00f3micos a las v\u00edctimas para permitir su autonom\u00eda, es decir, los mecanismos de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>3.1 Medidas en torno al contrato de trabajo<\/strong><\/p>\n<p>De manera rotunda, cabe afirmar que la normativa francesa no toma en consideraci\u00f3n el impacto de las violencias ejercidas en el seno de la pareja sobre la situaci\u00f3n profesional de las mujeres en el empleo. Las violencias han de tener una dimensi\u00f3n end\u00f3gena a la empresa, es decir, deben tener origen en su seno. As\u00ed, cuando la violencia se ejerce desde fuera, como en el caso de la violencia conyugal, no se ha legislado y no se ha atribuido ning\u00fan papel a las empresas. No obstante, no cabe duda de que estas situaciones de violencia contra las mujeres impactan sobre la vida social y econ\u00f3mica de las empresas.<\/p>\n<p>En todo caso, las empresas podr\u00edan entenderse como una estructura de detecci\u00f3n de situaciones de violencias hacia las mujeres, no solamente cuando vienen ejercidas en el marco profesional, sino tambi\u00e9n cuando se ejercen en el \u00e1mbito privado. En efecto, una situaci\u00f3n de urgencia, a trav\u00e9s la necesidad de alojamiento, la petici\u00f3n de traslado, o problemas de ausentismo o de rendimiento, pueden ser manifestaciones claras de violencias conyugales. Existen una multiplicidad de actores susceptibles de detectar una situaci\u00f3n de violencia y aportar apoyo y orientaci\u00f3n a las v\u00edctimas. As\u00ed, sin hacer menci\u00f3n de los superiores directos y compa\u00f1eros, cabe citar la medicina del trabajo, a la representaci\u00f3n de los trabajadores<sup>48<\/sup>\u00a0o a la asistencia social del trabajo en los centros de trabajo de, al menos, 250 trabajadores<sup>49<\/sup>.<\/p>\n<p>Ahora bien, no cabe excluir que siga perdurando una mentalidad muy arraigada que considera que se trata de una cuesti\u00f3n inherente a la esfera privada.<\/p>\n<p>Sin embargo, otras dimensiones de la violencia contra las mujeres por razones de g\u00e9nero, tal como se define en el art\u00edculo 3 del convenio de Estambul, han sido tomadas en consideraci\u00f3n. As\u00ed, en el \u00e1mbito laboral, existe un gran arsenal jur\u00eddico para eliminar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n seg\u00fan el sexo o de violencias sobre las mujeres. La intervenci\u00f3n legal en torno al contrato de trabajo se ha referido fundamentalmente a dos grandes temas: la igualdad salarial y el acoso sexual y, en cierta medida, sexista.<\/p>\n<p><strong><em>3.1.1 Las medidas legales para la igualdad entre hombres y mujeres y contra las discriminaciones seg\u00fan el sexo en el seno de la empresa<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Prueba de la importancia de la cuesti\u00f3n, el C\u00f3digo del Trabajo (en adelante CT) se refiere, desde su comienzo<sup>50<\/sup>\u00a0y de manera independiente al principio general de no-discriminaci\u00f3n<sup>51<\/sup>, a la igualdad profesional entre hombres y mujeres (art. L. 1141-1 a L. 1146-3 CT), especialmente a la no-discriminaci\u00f3n por sexo, embarazo o situaci\u00f3n familiar, en el momento de la contrataci\u00f3n y durante la relaci\u00f3n laboral<sup>52<\/sup>. Se prev\u00e9 la nulidad de cualquier cl\u00e1usula convencional o contractual que reserve el beneficio de una medida en consideraci\u00f3n del sexo, salvo en determinadas materias<sup>53<\/sup>.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de esta proclamaci\u00f3n, se contemplan varios instrumentos que han de hacerla efectiva.<\/p>\n<p>Por una parte, se exige la publicidad<sup>54<\/sup>, en el lugar de trabajo o donde se realiza la contrataci\u00f3n, de los art\u00edculos del C\u00f3digo Penal sobre no-discriminaci\u00f3n<sup>55<\/sup>. Igual- mente, se prev\u00e9n sanciones penales a comportamientos contrarios a la igualdad pro- fesional en el momento de la contrataci\u00f3n y durante la relaci\u00f3n laboral (pena de c\u00e1rcel de un a\u00f1o, multa de 3.750 Euros y, en su caso, la publicidad de la condena)<sup>56.<\/sup> En el \u00e1mbito procesal, se ha procedido a una adaptaci\u00f3n de la carga de la prueba en caso de posible discriminaci\u00f3n. La demandante ha de aportar elementos factuales que, sin ser prueba directa de la discriminaci\u00f3n, parezcan indicios de una diferencia de trato il\u00edcita. En este caso, el empleador ha de aportar la prueba de que estos ele- mentos se alejan de cualquier discriminaci\u00f3n<sup>57<\/sup>. finalmente, se contempla la obliga- ci\u00f3n de adoptar medidas destinadas a remediar la desigualdad, incluso medidas de discriminaciones positivas exclusivamente dirigidas a las mujeres, medidas llevadas a cabo en virtud de disposiciones reglamentarias, de acuerdos colectivos sectoriales, de planes espec\u00edficos negociados en la empresa o, incluso, de una decisi\u00f3n unilate- ral del empleador<sup>58<\/sup>.<\/p>\n<p>Dentro de la igualdad profesional entre hombres y mujeres, la igualdad salarial ha ocupado gran parte de la actividad legislativa. As\u00ed, a partir de la ley n\u00ba 1972-1143 de 22 de diciembre de 1972, que plasma la igualdad salarial entre hombres y mujeres, cabe hacer menci\u00f3n de la ley n\u00ba 83-635 de 13 de julio de 198359, denominada ley <em>Roudy <\/em>por el apellido de la Ministra que la impuls\u00f3, que plantea el principio de igualdad profesional entre hombres y mujeres en la empresa y formaliza la voluntad de los poderes p\u00fablicos de luchar contra las discriminaciones en el acceso al empleo y en materia salarial. Por su parte, la jurisprudencia proclama el principio general del derecho a igual trabajo, igual salario<sup>60<\/sup>, reconociendo a la vez el derecho del empleador de evaluar a sus trabajadores y, por lo tanto, remunerarles de forma individualizada, siempre y cuando no existan discriminaciones<sup>61<\/sup>.<\/p>\n<p>Hoy en d\u00eda, seg\u00fan el art\u00edculo L. 3221-2 CT, \u201ctodo empleador asegura, para un mismo trabajo o por un trabajo de igual valor, la igualdad de remuneraci\u00f3n entre las mujeres y los hombres\u201d. Desde la ley de 5 septiembre 2018, se obliga al empleador a tomar en consideraci\u00f3n \u201c<em>un objetivo de supresi\u00f3n de las diferencias de remuneraci\u00f3n en- tre hombres y mujeres<\/em>\u201d<sup>62<\/sup>. Para ello, el Decreto n\u00ba 2019-15 de 8 de enero de 2019<sup>63 <\/sup>establece la obligaci\u00f3n de llevar a cabo un registro salarial de la igualdad entre hombres y mujeres en las empresas de, al menos, 50 trabajadores<sup>64<\/sup>. As\u00ed, en caso de constatar diferencias salariales65, se establece la obligaci\u00f3n de negociar medidas en el marco de la negociaci\u00f3n obligatoria sobre la igualdad profesional, incluso medidas econ\u00f3micas de correcci\u00f3n. Si no hay acuerdo, el empleador habr\u00e1 de tomar decisiones en la materia, tras consulta a los representantes electos de los trabajadores. Dispondr\u00e1 de un plazo de tres a\u00f1os para corregir las diferencias y, en caso contrario, se podr\u00eda exponer a una multa econ\u00f3mica que podr\u00eda llegar al 1% de la masa salarial.<\/p>\n<p>Finalmente, desde el \u00e1mbito procesal, cabe hacer menci\u00f3n de la acci\u00f3n en sustituci\u00f3n de las organizaciones sindicales en el \u00e1mbito judicial que les permite formular una demanda en materia de igualdad salarial, sin contar con un mandato espec\u00edfico por parte de la presunta v\u00edctima, siempre y cuando \u00e9sta no se imponga en un plazo de 15 d\u00edas<sup>66<\/sup>.<\/p>\n<p><strong><em>3.1.2 Las medidas legales de lucha contra las violencias sobre las mujeres en las empresas<\/em><\/strong><\/p>\n<p>A sabiendas de que una de cada cinco mujeres con actividad profesional declara haber sido confrontada a una situaci\u00f3n de acoso sexual a lo largo de su vida laboral<sup>67<\/sup>, no cabe duda de que nos encontramos ante una manifestaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Pues bien, adem\u00e1s de la gen\u00e9rica obligaci\u00f3n general de seguridad que pesa sobre el empleador y la previsi\u00f3n de medidas espec\u00edficas para la protecci\u00f3n del embarazo<sup>68<\/sup>, la intervenci\u00f3n legal se ha centrado en la lucha contra el acoso sexual y\/o sexista, as\u00ed como contra cualquier manifestaci\u00f3n de violencia en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>Respecto a la gen\u00e9rica obligaci\u00f3n general de seguridad, se establece un principio general de prevenci\u00f3n que se convierte en una obligaci\u00f3n de resultado de tomar las medidas necesarias<sup>69<\/sup>. Por otra parte, se especifica que la evaluaci\u00f3n de los riesgos debe tener en cuenta el impacto distinto de la exposici\u00f3n al riesgo en funci\u00f3n del sexo. As\u00ed, un asunto de acoso en una empresa donde no se ha instaurado un plan o protocolo en la materia puede desembocar en la condena del empleador por incumplimiento de la obligaci\u00f3n general de seguridad<sup>70<\/sup>. M\u00e1s a\u00fan, desde la ley de 5 de septiembre de 2018<em>, <\/em>las empresas est\u00e1n obligadas a prevenir el riesgo de acoso en su seno<sup>71<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, los jueces consideran que esta protecci\u00f3n se debe siempre y cuando el trabajador est\u00e9 desempe\u00f1ando sus obligaciones laborales, por lo que la extiende a los riesgos que emanan de un tercero a la empresa<sup>72<\/sup>. Sin embargo, la responsabilidad del empleador en caso de violencias sobre una trabajadora en el lugar de trabajo, cometidas por la pareja o la expareja, resulta muy compleja de establecer, puesto que no existe ninguna conexi\u00f3n con la prestaci\u00f3n de trabajo.<\/p>\n<p>Finalmente, una de las medidas del <em>Grenelle de lutte contre les violences conjugales <\/em>contempla que el plan de salud en el trabajo y los planes regionales de salud en el trabajo tomen en consideraci\u00f3n las violencias conyugales<sup>73<\/sup>. En este sentido, en 2020, se propondr\u00e1 a los interlocutores sociales, en el marco del Consejo de Orientaci\u00f3n de las condiciones de trabajo, debatir la integraci\u00f3n de esta cuesti\u00f3n en el Plan de salud en el trabajo 2020\/2024.<\/p>\n<p>De manera similar a las cuestiones de no-discriminaci\u00f3n y de igualdad profesional entre hombres y mujeres, el C\u00f3digo del Trabajo trata, desde su inicio<sup>74<\/sup>, la cuesti\u00f3n del acoso moral y sexual. Igualmente, se establece la obligaci\u00f3n de publicidad en las empresas de las disposiciones penales relativas al acoso moral y al acoso sexual y sexista para su visualizaci\u00f3n<sup>75<\/sup>.<\/p>\n<p>El precepto penal relativo al acoso sexual procedente de la ley de 22 de julio de 1992, varias veces modificado76, fue declarado inconstitucional en 2012 con efecto retroactivo, por falta del elemento material en la tipificaci\u00f3n del delito<sup>77<\/sup>, dejando nu- los todos los procesos judiciales abiertos al amparo de dicho precepto.<\/p>\n<p>En este marco, entra en vigor la ley de 6 de agosto de 2012, modificada por la ley de 3 de agosto de 2018<sup>78<\/sup>, que definen, en el \u00e1mbito penal, el acoso sexual como \u201cel hecho de imponer a una persona, de manera repetida, palabras o comportamientos de connotaci\u00f3n sexual o sexista que atentan a su dignidad en raz\u00f3n de su car\u00e1cter degradante o humillante o crean en contra de ella una situaci\u00f3n intimidante, hostil u ofensiva\u201d <sup>79<\/sup>. En el \u00e1mbito laboral, el art\u00edculo L. 1153-1 CT prev\u00e9 que \u201cning\u00fan trabajador debe sufrir hechos [\u2026] de acoso sexual, constituidos por palabras o comportamientos repetidos de connotaci\u00f3n sexual que atentan a su dignidad<sup>80<\/sup>, en raz\u00f3n de su car\u00e1cter degradante o humillante, o crea en contra de ella una situaci\u00f3n intimidante, hostil u ofensiva\u201d.<\/p>\n<p>De esta doble definici\u00f3n, resulta ineludible formular una serie de observaciones. Parece que el uso del verbo \u201cimponer\u201d en derecho penal suponga, con m\u00e1s claridad, una intencionalidad del autor que no se encuentra en derecho del trabajo donde la situaci\u00f3n resulta m\u00e1s objetiva y se limita a prohibir hechos cometidos hacia los trabajadores<sup>81<\/sup>. As\u00ed, cabe con m\u00e1s motivos la independencia de ambas jurisdicciones a la hora de establecer o no la existencia de acoso<sup>82<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, el juez social ha venido a matizar la exigencia del car\u00e1cter repetido de las palabras y comportamientos, exigencia que no contempla la definici\u00f3n de la directiva, pues considera que puede haber acoso a trav\u00e9s de la comisi\u00f3n de un \u00fanico acto<sup>83<\/sup>. M\u00e1s a\u00fan, la normativa, en los \u00e1mbitos penal y laboral, define un comporta- miento que, sin ser calificado como tal, se asimila al acoso sexual y que remite al \u201che- cho, incluso no repetido, de utilizar cualquier forma de presi\u00f3n grave con el objetivo real o aparente de obtener un acto de naturaleza sexual, que sea para el autor de los hechos o para un tercero\u201d<sup>84<\/sup>. Se ha apuntado, con acierto, que este delito de \u201cchantaje sexual\u201d, podr\u00eda generar un riesgo de abrir la puerta a una descalificaci\u00f3n de la tentativa de violaci\u00f3n<sup>85<\/sup><\/p>\n<p>Igualmente, llama la atenci\u00f3n que la ley de 3 de agosto de 2018 haya a\u00f1adido a la definici\u00f3n penal la connotaci\u00f3n \u201csexista\u201d, pero no haya procedido a lo mismo en el C\u00f3digo del Trabajo.<\/p>\n<p>finalmente, en materia procesal y en el \u00e1mbito laboral, a pesar de la inversi\u00f3n de la carga de la prueba86, queda pendiente el problema inherente a la determinaci\u00f3n de indemnizaciones por da\u00f1os y perjuicios realmente disuasivas<sup>87<\/sup>.<\/p>\n<p>A modo de conclusi\u00f3n, cuatro observaciones sobre este apartado relativo a las medidas en torno al contrato de trabajo:<\/p>\n<p>En primer lugar, se ha de mencionar que las reglas relativas a la extinci\u00f3n de los contratos de trabajo toman en consideraci\u00f3n las situaciones de acoso y las cuestio- nes relativas a la igualdad entre hombres y mujeres. As\u00ed, se prev\u00e9 la nulidad del des- pido por violaci\u00f3n del principio de indemnidad, como represalia al ejercicio de una acci\u00f3n en justicia con fundamento en las disposiciones legales relativas a la igualdad profesional entre hombres y mujeres88 o en las disposiciones relativas al acoso<sup>89<\/sup>. Sin embargo, plantea m\u00e1s problemas la cuesti\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n, dada su escasez, en caso de despido en el marco de hechos de acoso sexual o de discriminaci\u00f3n<sup>90<\/sup>.<\/p>\n<p>En segundo lugar, existe una gu\u00eda a disposici\u00f3n de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas sobre igualdad profesional entre hombres y mujeres, elaborada por el Ministerio de Trabajo, que pretende ofrecer elementos de comprensi\u00f3n de esta problem\u00e1tica. Concretamente, marca los diferentes pasos a seguir para poner en marcha un plan de acci\u00f3n en materia de igualdad profesional entre hombres y mujeres (movilizaci\u00f3n de todos los actores empresariales, diagnostico, medidas, evaluaci\u00f3n continua)<sup>91<\/sup>. En este sentido, se ha de subrayar que la medida 25 del <em>Grenelle de lutte contre les violences conjugales<\/em>, propone actualizar esta gu\u00eda relativa a la igualdad profesional destinada las las muy peque\u00f1as y peque\u00f1as y medianas empresas para integrar el tratamiento de las situaciones de violencias conyugales. Para ello, se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un grupo de trabajo en el primer semestre de 2020.<\/p>\n<p>En tercer lugar, al menos en el sector p\u00fablico, se detecta un primer movimiento, muy insuficiente, para convertir el \u00e1mbito profesional en un \u00e1mbito de detecci\u00f3n y tratamiento de las violencias conj\u00fagales. As\u00ed, en el marco de la ley n\u00ba 2019-828 de 6 de agosto de 2019, <em>de transformation de la fonction publique, <\/em>que instaura la obligaci\u00f3n para los establecimientos p\u00fablicos de contar con un protocolo de detecci\u00f3n y de tratamiento de violencias sexistas y sexuales, una carta de la Direcci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n y de la funci\u00f3n P\u00fablica elaborada en 2019 incita los empleadores p\u00fablicos a extender este protocolo a las v\u00edctimas de violencias \u201cextra-profesionales\u201d, especialmente conyugales, detectadas en el lugar de trabajo<sup>92<\/sup>.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, el art\u00edculo 10 del Convenio OIT n\u00ba 190 sobre la violencia y el acoso adoptado el 21 de junio 2019, prev\u00e9 que \u201ctodo Miembro deber\u00e1 adoptar me- didas apropiadas para: [\u2026] f ) reconocer los efectos de la violencia dom\u00e9stica y, en la medida en que sea razonable y factible, mitigar su impacto en el mundo del trabajo\u201d. En sus recomendaciones<sup>93<\/sup>, prev\u00e9 que, \u201centre las medidas apropiadas para mitigar el impacto de la violencia dom\u00e9stica en el mundo del trabajo que se mencionan en el art\u00edculo 10, f ), del Convenio se podr\u00edan incluir: a) licencia para las v\u00edctimas de vio- lencia dom\u00e9stica; b) modalidades de trabajo flexibles y protecci\u00f3n para las v\u00edctimas de violencia dom\u00e9stica; c) protecci\u00f3n temporal de las v\u00edctimas de violencia dom\u00e9stica contra el despido, seg\u00fan proceda, salvo que el motivo del mismo no est\u00e9 relacionado con la violencia dom\u00e9stica y sus consecuencias; d) la inclusi\u00f3n de la violencia dom\u00e9s- tica en la evaluaci\u00f3n de los riesgos en el lugar de trabajo; e) un sistema de orientaci\u00f3n hacia mecanismos p\u00fablicos de mitigaci\u00f3n de la violencia dom\u00e9stica, cuando existan, y f ) la sensibilizaci\u00f3n sobre los efectos de la violencia dom\u00e9stica\u201d.<\/p>\n<p>Francia, a\u00fan, no ha ratificado el convenio OIT n\u00ba 190 y, en caso de proceder a ello, deber\u00eda prepararse a acometer grandes y novedosos cambios legales, para alcanzar una m\u00ednima adecuaci\u00f3n con los est\u00e1ndares internacionales.<\/p>\n<p><strong>3.2 Medidas en materia de inserci\u00f3n profesional<\/strong><\/p>\n<p>El fomento del empleo de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en el seno de la pareja, es decir, encontrar una salida profesional que les garantice recursos econ\u00f3micos suficientes para alejarse del maltratador, constituye una cuesti\u00f3n central.<\/p>\n<p>Una primera dificultad reside en la situaci\u00f3n de las mujeres en el mercado de trabajo. En efecto, resulta imprescindible matizar la interpretaci\u00f3n optimista que celebra que la tasa de desempleo de las mujeres sea igual e incluso inferior a la de los hombres. En efecto, se ha puesto de relieve como muchas mujeres se encuentran en subempleo o directamente son consideradas como inactivas<sup>94<\/sup>. En este \u00faltimo caso, resulta extremadamente dif\u00edcil que puedan ser alcanzadas por las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo gen\u00e9ricas, es decir, sin un colectivo espec\u00edfico como destinatario.<\/p>\n<p>Pues bien, bajo el impulso de la Uni\u00f3n Europea<sup>95<\/sup>, la igualdad entre hombres y mujeres se ha convertido en un \u00e1ngulo de trabajo de las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo.<\/p>\n<p>En este apartado, s\u00f3lo se abordar\u00e1n las pol\u00edticas activas de empleo que remiten al acompa\u00f1amiento de las personas desempleadas en su inserci\u00f3n profesional, entre otros, mediante su formaci\u00f3n profesional<sup>96<\/sup>.<\/p>\n<p>En esta materia, la normativa presta una especial atenci\u00f3n a la igualdad entre hombres y mujeres. De forma general, se proclama la igualdad en materia de formaci\u00f3n, sin que ninguna distinci\u00f3n pueda producirse entre hombres y mujeres<sup>97 <\/sup>y se prev\u00e9 que \u201clas ayudas para el empleo tienen, entre sus objetos, contribuir a la igual- dad profesional entre hombres y mujeres\u201d<sup>98<\/sup>.<\/p>\n<p>Tradicionalmente, las pol\u00edticas p\u00fablicas abordan esta cuesti\u00f3n desde la vertiente de la \u201cmixidad\u201d, es decir, del fomento del car\u00e1cter mixto de determinadas profesiones u oficios<sup>99<\/sup>. Sin embargo, el quinto plan interministerial podr\u00eda inaugurar un cambio de enfoque y, as\u00ed, contemplar las violencias sobre las mujeres en el seno de la pareja como un freno perif\u00e9rico al empleo que se ha de tomar en consideraci\u00f3n de forma espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong><em>3.2.1 La \u201cmixidad\u201d profesional como desaf\u00edo de las pol\u00edticas de empleo en materia de igualdad entre hombres y mujeres<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Ante todo, resulta oportuno hacer una breve referencia a la organizaci\u00f3n administrativa en materia de empleo<sup>100<\/sup>, as\u00ed como a la diversidad de los actores implicados.<\/p>\n<p>Por supuesto, en primera l\u00ednea est\u00e1n los poderes p\u00fablicos. El servicio nacional de empleo contempla varios actores<sup>101<\/sup>: <em>P\u00f4le emploi <\/em>representa el organismo p\u00fablico de referencia en materia de empleo y se despliega en todo el territorio a trav\u00e9s de sus agencias<sup>102<\/sup>. Acompa\u00f1a a las personas desempleadas y atiende a las necesidades de em- pleo de las empresas. Por otra parte, gestiona el pago de las prestaciones, en nombre del Estado y del organismo gestor (UNEDIC), por lo que desempe\u00f1a una funci\u00f3n de control de las personas desempleadas<sup>103<\/sup>.<\/p>\n<p>Las misiones locales (<em>Missions locales<\/em>), son asociaciones integradas en el servicio p\u00fablico de empleo, desplegadas en el conjunto del territorio para un servicio de proximidad<sup>104<\/sup>, con una red estructurada y con participaci\u00f3n de los representantes pol\u00edticos locales. Tienen como p\u00fablico los j\u00f3venes de 16 a 25 a\u00f1os con dificultad de inserci\u00f3n (empleo, formaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, movilidad, alojamiento, salud, acceso a la cultura y al ocio)<sup>105<\/sup>. Representan un socio privilegiado para el Estado y las colectividades locales para poner en marcha las pol\u00edticas destinadas a los j\u00f3venes con dificultad de inserci\u00f3n<sup>106<\/sup>.<\/p>\n<p>Las Casas de empleo (<em>Maisons de l\u2019emploi<\/em>)<sup>107<\/sup>, de acuerdo con la descentralizaci\u00f3n de las cuestiones de empleo y formaci\u00f3n profesional, act\u00faan de forma espec\u00edfica y adaptada a las problem\u00e1ticas locales. Se componen, de forma obligatoria, de representantes de la colectividad local l\u00edder del proyecto, del Estado y de <em>P\u00f4le emploi<\/em>. Pueden integrarla las otras colectividades locales (Regi\u00f3n, Provincia, mancomunidad o municipio). Igualmente, puede solicitar su participaci\u00f3n cualquier actor local en materia de empleo o formaci\u00f3n profesional. Tienen como misi\u00f3n acompa\u00f1ar a las personas demandantes de empleo en su proceso de inserci\u00f3n profesional, en coordinaci\u00f3n con los servicios estatales. A su vez, han de analizar y proyectar la situaci\u00f3n del empleo y las mutaciones econ\u00f3micas en el territorio para proporcionar herramientas e informaci\u00f3n a todos los actores econ\u00f3micos del territorio, en el marco de una estrategia territorial, que implica previamente un diagn\u00f3stico<sup>108<\/sup>.<\/p>\n<p>En la misma idea de territorialidad de las pol\u00edticas de empleo, desde la vertiente estrictamente pol\u00edtica, se encuentran las Comisiones provinciales del empleo y de la inserci\u00f3n, que participan en la puesta en marcha de las orientaciones de la pol\u00edtica p\u00fablica de empleo y de inserci\u00f3n profesional, as\u00ed como de las decisiones del Gobierno en la materia<sup>109<\/sup>.<\/p>\n<p>Al margen de actores p\u00fablicos, se encuentran varios otros alternativos y heterog\u00e9neos, como las asociaciones intermediarias, las empresas de inserci\u00f3n, las ETT de inserci\u00f3n, as\u00ed como los talleres y obras de inserci\u00f3n, que constituyen una red de es- tructuras de inserci\u00f3n por la actividad econ\u00f3mica (IAE).<\/p>\n<p>La coordinaci\u00f3n entre estos diferentes actores (Estado, Servicio nacional de empleo y sus entidades, colectividades locales y actores de la IAE) se materializa a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de acuerdos en el \u00e1mbito nacional<sup>110 <\/sup>y, de acuerdo con la competencia de la regi\u00f3n en materia de empleo y del papel de las provincias en materia de pol\u00edticas de empleo, en numerosos acuerdos de \u00e1mbitos territoriales, provinciales y regionales<sup>111<\/sup>.<\/p>\n<p>En cuanto a su contenido, las pol\u00edticas p\u00fablicas de empleo en materia de igual- dad entre hombres y mujeres, se han centrado en la \u201cmixidad\u201d de los oficios y profe- siones, especialmente, en combatir la masculinizaci\u00f3n de determinados sectores. El enfoque de la \u201cmixidad\u201d no ha permitido la comprensi\u00f3n de las situaciones de violencias como freno espec\u00edfico y potente al empleo, que suele a\u00f1adirse a otros m\u00e1s conocidos, como la falta de cualificaci\u00f3n, el desempleo de larga duraci\u00f3n o los problemas de conciliaci\u00f3n con la vida familiar. En este sentido, entre los colectivos para los cuales las pol\u00edticas de empleo prestan mayor atenci\u00f3n, tampoco se incluye a las mujeres v\u00edctimas de violencia en el seno de la pareja.<\/p>\n<p>Si nos centramos m\u00e1s espec\u00edficamente en la formaci\u00f3n profesional, como herramienta de inserci\u00f3n profesional, la igualdad entre hombres y mujeres no excluye que, de manera temporal, por reglamento o convenio colectivo, se puedan adaptar medidas \u00fanicamente a favor de las mujeres con el objetivo de establecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en esta materia. Estas medidas, marcadas de nuevo por la pol\u00edtica de \u201cmixidad\u201d, se han de destinar \u201ca corregir los desequilibrios constatados en detrimento de las mujeres en el reparto de hombres y mujeres en las acciones de formaci\u00f3n y a fomentar el acceso a la formaci\u00f3n de las mujeres que de- sean retomar una actividad profesional interrumpida por motivos familiares\u201d<sup>112<\/sup>.<\/p>\n<p>Recientemente, la ley de 5 de septiembre de 2018 que tiene la pretensi\u00f3n de pro- ceder a una modificaci\u00f3n profunda del marco regulador de la formaci\u00f3n profesional, se focaliza en la dimensi\u00f3n individual del desempleo, en relaci\u00f3n con la capacidad de formaci\u00f3n ofrecida a todas las personas, con especial inter\u00e9s en el aprendizaje y en el concepto de competencias\u201d, y muy centrada en la formaci\u00f3n de los trabajadores ac- tivos<sup>113<\/sup>. En materia de igualdad, se centra de nuevo en la pol\u00edtica de \u201cmixidad\u201d y no se aborda, por lo tanto, las especificidades de las mujeres v\u00edctimas de violencia en el seno de la pareja<sup>114<\/sup>.<\/p>\n<p><strong><em>3.2.2 Hacia la consideraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de violencia conyugal como freno perif\u00e9rico al empleo<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La toma en consideraci\u00f3n de las situaciones de violencia conyugal contra las mujeres como freno perif\u00e9rico al empleo se ha producido con ocasi\u00f3n del quinto Plan de movilizaci\u00f3n y de lucha contra todas las violencias sobre las mujeres para los a\u00f1os 2017-2019, que se fija tres objetivos. En el primero de ellos \u2013garantizar el acceso a los derechos y consolidar los mecanismos eficaces para mejorar el proceso de las mujeres v\u00edctimas de violencia\u2013, se hace referencia al acompa\u00f1amiento \u201chacia una real autonom\u00eda\u201d, a trav\u00e9s de la \u201coferta de cuidados psico-traum\u00e1ticos\u201d y el \u201cacompa\u00f1amiento a la inserci\u00f3n profesional\u201d que habr\u00e1 de ser adaptado.<\/p>\n<p>Concretamente, por lo que nos interesa, la pretendida adaptaci\u00f3n del acompa\u00f1a- miento en la inserci\u00f3n profesional de las mujeres v\u00edctimas de violencia en el seno de la pareja (objetivo 8 del quinto plan interministerial) pasa por dos acciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Formar e informar al personal del servicio p\u00fablico de empleo y a los otros actores del empleo en materia de violencia contra las mujeres (acci\u00f3n 27). Se contempla \u201cel desarrollo de modos de acompa\u00f1amiento innovadores que toma en cuenta la especificidad de los frenos al empleo de ese p\u00fablico\u201d o \u201cel desarrollo de las ayudas que ya se les est\u00e1n dedicando (como la participaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n del permiso de conducir, de determinados gastos de guardia de los menores o de formaci\u00f3n).<\/li>\n<li>Tratar de las violencias sobre las mujeres en los diferentes acuerdos marcos relativos a la igualdad profesional entre hombres y mujeres (acci\u00f3n 28). Para ello, se prev\u00e9 la sensibilizaci\u00f3n y la formaci\u00f3n de todos los profesionales a trav\u00e9s de la inclusi\u00f3n de un m\u00f3dulo espec\u00edfico relativo a las violencias en el marco de la formaci\u00f3n ya puestas en marcha en materia de igualdad hombres y mujeres y de lucha contra los estereotipos sexistas. Igualmente, se pretende identificar y difundir las buenas pr\u00e1cticas para su posible extensi\u00f3n a otros territorios.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>3.3 Mecanismos de protecci\u00f3n social<\/strong><\/p>\n<p>Este apartado reagrupa el conjunto de los mecanismos de protecci\u00f3n social, procedentes de la Seguridad Social y de otras estructuras, a trav\u00e9s la atribuci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos o materiales, a los cuales las v\u00edctimas de violencias se pueden acoger. Se abordar\u00e1n distinguiendo los que est\u00e1n directamente en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de violencia conyugal y los que pueden ser atribuidos con base en otras condiciones.<\/p>\n<p><strong><em>3.3.1 Los mecanismos vinculados a la violencia conyugal<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se han encontrado tres mecanismos.<\/p>\n<p>En primer lugar, en materia de cobertura de desempleo, en principio, para recibir la prestaci\u00f3n por desempleo, las personas han de ser privadas de forma involuntaria de empleo<sup>115<\/sup>. Por lo tanto, la dimisi\u00f3n, es decir, la ruptura del contrato a iniciativa de la persona trabajadora, no permite tener derecho a tal prestaci\u00f3n. Sin embargo, se abren supuestos en los cuales la dimisi\u00f3n se considera leg\u00edtima y no impide la atribuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n. Entre ellos, desde el a\u00f1o 2019, cuando la dimisi\u00f3n interviene \u201cpor causa de un cambio de residencia justificado por una situaci\u00f3n en la cual el asalariado es v\u00edctima de violencias conyugales para las cuales justifica haber realizado la correspondiente denuncia\u201d ante la autoridad judicial competente<sup>116<\/sup>.<\/p>\n<p>Llaman la atenci\u00f3n las exigencias requeridas que implican haber procedido a la denuncia ante la autoridad judicial correspondiente, pero, sobre todo, un cambio de residencia que impide conservar el empleo. Es cierto que se permite, tras 121 d\u00edas de desempleo (alrededor de cuatro meses), solicitar un reexamen de la situaci\u00f3n para obtener la prestaci\u00f3n por desempleo, si se cumplen los otros requisitos legales, distintos a la privaci\u00f3n involuntaria de empleo y si se aportan elementos que atesten la b\u00fasqueda activa de empleo o de formaci\u00f3n. Sin embargo, parece una exigencia muy estricta que no ofrece la deseable protecci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia y que, m\u00e1s a\u00fan, constituye una ocasi\u00f3n perdida de demostrar el compromiso, a trav\u00e9s de la atribuci\u00f3n de prestaciones de seguridad social, de la sociedad en este tema.<\/p>\n<p>En segundo lugar, en el marco del <em>Grenelle de lutte contre les violences conjugales<\/em>, que lo contemplaba como medida 24, se ha adoptado por el Decreto n\u00ba 2020-683 de 4 de junio de 2020, la posibilidad para las v\u00edctimas de violencia en la pareja de desbloquear los planes de ahorro salarial previstos, en su caso, en las empresas (<em>Plan d\u2019Epargne d\u2019Entreprise<\/em>&#8211; PEE)<sup>117.<\/sup> Esos planes de ahorro empresarial permiten a las personas trabajadoras constituir, con el apoyo de la empresa, una cartera de valores mobiliarias. El objetivo de la medida es permitir, bajo unas condiciones<sup>118<\/sup>, el disfrute de manera anticipada a los t\u00e9rminos previstos<sup>119<\/sup>, y as\u00ed permitir a las v\u00edctimas de violencias conyugales disponer de fondos para afrontar el proceso de emancipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En tercer lugar, cambiando la perspectiva, la pensi\u00f3n de viudedad reconocida a la pareja o expareja superviviente, en su vertiente contributiva<sup>120<\/sup>\u00a0o no contributiva<sup>121<\/sup>, ha sido objeto de atenci\u00f3n en la ley de 28 de diciembre de 2019 relativa a la violencia en el seno familiar. Su art\u00edculo 9 contempla la privaci\u00f3n de estas pensiones a la pareja o expareja condenada por violencias conyugales<sup>122<\/sup>, es decir, por la comisi\u00f3n de actos muy violentos, como atentado voluntario a la vida (asesinato, homicidio voluntario, etc.), a la integridad f\u00edsica (tortura, actos de barbarie, violencias) o violaciones o agresiones sexuales.<\/p>\n<p><strong><em>3.3.2 Los mecanismos comunes de ayuda social<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Las v\u00edctimas de violencia conyugal pueden solicitar el conjunto de las ayudas financieras en funci\u00f3n de los ingresos, de la edad o de la situaci\u00f3n familiar, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en cada caso. Estas ayudas se han de solicitar al organismo competente.<\/p>\n<p>As\u00ed, se puede solicitar el ingreso de solidaridad activa (<em>Revenu de Solidarit\u00e9 Active-RSA<\/em>)<sup>123<\/sup>, al servicio municipal de acci\u00f3n social, a los servicios sociales de la Provincia o a las asociaciones autorizadas. Cabe apuntar que, en sus modalidades de c\u00e1lculo, se toma en cuenta la situaci\u00f3n de violencia, pues se permite excluir del c\u00e1lculo los ingresos del c\u00f3nyuge violento, aunque no se haya terminado formalmente la relaci\u00f3n<sup>124<\/sup>.<\/p>\n<p>Igualmente, bajo condiciones de edad, las victimas de violencias conyugales pueden solicitar la ayuda del fondo de Ayuda a los J\u00f3venes (<em>Fonds d\u2019aide aux jeunes<\/em>-fAJ), a los servicios sociales de la Provincia o a las misiones locales.<\/p>\n<p>En materia de vivienda, sin perjuicio de los alojamientos de urgencia proporcionados por asociaciones o colectividades locales, existen ayudas espec\u00edficas al alquiler, bajo condiciones (<em>aide personnalis\u00e9e au logement-APL, allocation de logement familiale, allocation de logement sociale<\/em>). En materia de pol\u00edtica de las familias, existe la <em>Al- location de soutien familial<\/em>, en caso de tener a cargo un hijo.<\/p>\n<p>Estas ayudas se gestionan a trav\u00e9s del organismo provincial gestor de las presta- ciones sociales y familiares (<em>Caisse d\u2019Allocations Familiales \u2013CAF<\/em>).<\/p>\n<p>Por otra parte, se prev\u00e9n bonificaciones y subvenciones destinadas a favorecer la inserci\u00f3n ocupacional de las personas en dificultad de empleo. En este sentido, existe el Contrato \u00fanico de Inserci\u00f3n (<em>contrat unique d\u2019insertion<\/em>-CUI), que permite asociar la celebraci\u00f3n de un contrato de trabajo con formaci\u00f3n y\/o acompa\u00f1amiento profesional y que se acompa\u00f1a de ayudas econ\u00f3micas del Estado<sup>125<\/sup>.<\/p>\n<p><strong>4. El papel desempe\u00faado por los interlocutores sociales<\/strong><\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n de la igualdad profesional entre hombres y mujeres ha sido objeto de atenci\u00f3n por los interlocutores sociales. Los intercambios han tenido lugar en dos \u00e1mbitos distintos, en el marco del di\u00e1logo social o en el marco de la negociaci\u00f3n colectiva, en especial empresarial.<\/p>\n<p><strong>4.1 El di\u00e1logo social<\/strong><\/p>\n<p>En el marco del di\u00e1logo social, cabe aludir al Consejo econ\u00f3mico, social y medioambiental (<em>Conseil \u00e9conomique, social et environnemental <\/em>&#8211; CESE). Formado por 233 consejeras y consejeros, as\u00ed como de 63 personalidades asociadas, reagrupa a representantes de las principales asociaciones como actores civiles, a las organizaciones sindicales representativas y a las asociaciones empresariales<sup>126<\/sup>. Tiene un papel\u00a0consultivo, participando en la elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, y permite un marco de di\u00e1logo de la sociedad civil con el Estado y los responsables pol\u00edticos. Cuenta con una delegaci\u00f3n de los derechos de las mujeres y de la igualdad, desde el a\u00f1o 2000<sup>127<\/sup>, que elabora informes y estudios relativos a \u201cla promoci\u00f3n de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres\u201d, y, seg\u00fan su t\u00e9rmino, introduce la perspectiva de \u201cg\u00e9nero\u201d en los trabajos del Consejo<sup>128<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, el antes mencionado Consejo Superior de la igualdad profesional entre mujeres y hombres, instaurado por la ley n\u00b0 2016-1088 de 8 de agosto de 2016, se compone de representantes de varios ministerios, de altos cargos de la Administraci\u00f3n, de las direcciones de tres establecimientos p\u00fablicos, entre ellos <em>P\u00f4le emploi<\/em>, de representantes de las organizaciones sindicales representativas y de las asociaciones patronales, as\u00ed como de personalidades designadas por su competencia o experiencia en la materia. De forma general, \u201cparticipa en la definici\u00f3n y en la puesta en marcha de la pol\u00edtica llevada a cabo en materia de igualdad profesional entre mujeres y hombres\u201d129. finalmente, se han celebrado una serie de acuerdos nacionales interprofesionales relativos al tema de la igualdad profesional entre hombres y mujeres. El \u00faltimo, celebrado el 12 de julio de 2019 por el per\u00edodo 2019-2023<sup>130<\/sup>, vinculado al Acuerdo de 20 de diciembre de 2011 relativo a la igualdad profesional entre hombres y mujeres<sup>131<\/sup>, sigue una misma l\u00ednea que aborda, y no es poco, las cuestiones de \u201cmixidad\u201d en los oficios y profesiones, de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral, de desigualdad profesional entre hombres y mujeres y de lucha contra las violencias en las empresas<sup>132<\/sup>.<\/p>\n<p><strong>4.2 La negociaci\u00f3n colectiva<\/strong><\/p>\n<p>El marco legal, dada su incapacidad para permitir el paso de la igualdad formal a la igualdad real, ha convertido a la negociaci\u00f3n colectiva en el protagonista de la lucha contra la desigualdad profesional entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>Desde el 1982, se han instaurado obligaciones de negociar en determinadas materias, en los \u00e1mbitos sectoriales y en las empresas<sup>133<\/sup>. Por lo que nos interesa, la obligaci\u00f3n anual<sup>134<\/sup> para el empleador de negociar en materia de igualdad profesional entre hombres y mujeres en la empresa versa sobre los objetivos y las medidas que permiten alcanzar la igualdad profesional entre hombres y mujeres, especial- mente a tiempo parcial<sup>135<\/sup>. Ha de abordar las condiciones de contrataci\u00f3n, de formaci\u00f3n profesional, de promoci\u00f3n profesional, condiciones de trabajo y de empleo (especialmente del trabajo a tiempo parcial), conciliaci\u00f3n entre la vida profesional y la vida personal, etc.<sup>136<\/sup>. En defecto de acuerdo, el empleador ha de elaborar un plan de acci\u00f3n anual<sup>137<\/sup>. Cabe se\u00f1alar que estas negociaciones se pueden coordinar con las previsiones del t\u00edtulo I del CT relativas a la posibilidad de adoptar planes espec\u00edficos negociados en la empresa para la igualdad profesional entre hombres y mujeres y la no-discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo<sup>138<\/sup>. Respecto a la sanci\u00f3n a esta obligaci\u00f3n de negociar, se ha de tomar en consideraci\u00f3n las exigencias que pesan sobre los empleadores por lo que se refiere a la obligaci\u00f3n en materia de medidas para alcanzar la igualdad profesional entre hombres y mujeres<sup>139<\/sup>. En todo caso, se prev\u00e9 una sanci\u00f3n econ\u00f3mica modulable y de car\u00e1cter administrativo en caso de incumplimiento<sup>140<\/sup>.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, ello se traduce en la timidez de la negociaci\u00f3n sectorial<sup>141<\/sup> y el predominio de la negociaci\u00f3n empresarial<sup>142<\/sup>, es decir, que no se aborda el tema en la mayor\u00eda de las micro, peque\u00f1as y medianas empresas<sup>143<\/sup>. Por otra parte, sigue centrando\u00a0en las mismas materias mencionadas en el \u00e1mbito interprofesional, es decir, las cuestiones de \u201cmixidad\u201d en los oficios y profesiones, de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral, de desigualdad profesional entre hombres y mujeres y de lucha contra las violencias en las empresas.<\/p>\n<p>Sin embargo, de forma muy puntual, se puede hacer referencia a acuerdos de grandes empresas que han prestado atenci\u00f3n a la lucha contra las violencias conyugales y cuentan con medidas espec\u00edficas.<\/p>\n<p>As\u00ed, se puede hacer menci\u00f3n al grupo PSA que cuenta, desde 2009, con un pro- tocolo de prevenci\u00f3n y de lucha contra las violencias conyugales, que prev\u00e9, por ejemplo, adaptaciones de horarios, asesor\u00eda jur\u00eddica, ayuda en la b\u00fasqueda de alojamiento, etc.<\/p>\n<p>Por su parte, la empresa Orange recuerda, en su acuerdo <em>portant sur l\u2019\u00e9galit\u00e9 profe- sionnelle entre les femmes et les hommes et l\u2019equilibre vie priv\u00e9e vie profesionnelle au sein d\u2019Orange SA P\u00e9riode 2018-2020<\/em>, de 29 de enero de 2018, el papel de los servicios de asistencia social en los casos de violencias conyugales, en el marco de Acci\u00f3n aloja- miento\u201d144, as\u00ed como se compromete, en el art\u00edculo 8.2 del acuerdo celebrado a nivel mundial con la <em>UNI Global Union<\/em>, el 17 de julio de 2019, a \u201cproponer a los traba- jadores, hombres y mujeres, v\u00edctimas de violencia en la pareja, que lo solicitan, [\u2026], por ejemplo y seg\u00fan el contexto local, adaptaciones de horarios, cambio de lugar de trabajo, ayuda a alojamiento de urgencia, ayuda econ\u00f3mica de urgencia\u2026\u201d, as\u00ed como a orientar a la v\u00edctimas y a promover acciones de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n145.<\/p>\n<p>La empresa <em>La Poste <\/em>(equivalente a Correos en Espa\u00f1a) celebr\u00f3 un nuevo acuerdo en septiembre de 2019, tras los de 2005, 2011 y 2015, que contempla, en caso de violencias no solo en el \u00e1mbito laboral, sino tambi\u00e9n familiar, adem\u00e1s de medidas comparables a la empresa Orange, que la v\u00edctima disponga de tres d\u00edas de permiso re- munerado para realizar los tr\u00e1mites administrativos oportunos<sup>146<\/sup>.<\/p>\n<p>finalmente, la <em>Caisse nationale d\u2019allocations familiales (Cnaf<\/em>), rige un acuerdo, celebrado el 11 de septiembre de 2019, sobre igualdad profesional que prev\u00e9 en su art\u00edculo 5 que \u201clos hombres y mujeres pueden ser confrontados a violencias conyugales o intrafamiliares\u201d. Recuerda la existencia de los servicios sociales de la empresa y contempla la posible adaptaci\u00f3n de medidas, tras recomendaci\u00f3n del servicio de salud de la empresa, como la atribuci\u00f3n de permisos remunerados para realizar tr\u00e1mites correspondientes, el examen \u201ccon benevolencia y r\u00e1pidamente\u201d de la solicitud de ruptura convencional, la dispensa de respetar el preaviso en caso de dimisi\u00f3n o el apoyo en la solicitud de alojamiento de urgencia<sup>147<\/sup>.<\/p>\n<p>Para terminar, hay que saludar el inter\u00e9s mostrado por la Asociaci\u00f3n Nacional de Directores\/as de Recursos Humanos, como lo ilustran dos noticias publicadas en los a\u00f1os 2019 y 2020, relativas al papel que han de desempe\u00f1ar los servicios de recursos humanos en la detecci\u00f3n y orientaci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de violencias en la pareja<sup>148<\/sup>.<\/p>\n<p><strong>5. El papel central de las asociaciones\/organizaciones no gubernamentales<\/strong><\/p>\n<p>Sin lugar a dudas, el mundo asociativo o de las organizaciones no gubernamentales desempe\u00f1a un papel fundamental en cuanto al apoyo y acompa\u00f1amiento de las mujeres v\u00edctimas de violencia. Representa el interlocutor de los diferentes servicios administrativos descentralizados, as\u00ed como de las colectividades locales. Por otra parte, constituye el brazo ejecutor de los poderes p\u00fablicos y de sus pol\u00edticas.<\/p>\n<p>En este sentido, resulta interesante tratar de la estructura del tejido asociativo an- tes de abordar las condiciones que rodean su intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>5.1 Estructura del tejido asociativo<\/strong><\/p>\n<p>La defensa y protecci\u00f3n de los derechos de las mujeres descansa, desde hace mucho tiempo, sobre la movilizaci\u00f3n del mundo asociativo.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito nacional, como puntos de informaci\u00f3n y recursos y abarcando todos los aspectos relativos a la condici\u00f3n de las mujeres, se ha de citar a los Centros de informaci\u00f3n sobre derechos de las mujeres y de las familias (<em>Centres d\u2019Informations sur les Droits des Femmes et des Familles-<\/em>CIDff), que disponen de alrededor de 1500 per- manencias en todo el territorio a trav\u00e9s de los diferentes lugares de acogida, escucha y orientaci\u00f3n (<em>Lieux d\u2019Accueil, d\u2019Ecoute et d\u2019Orientation<\/em>-LAEO). Tienen como misi\u00f3n informar y orientar a las mujeres y act\u00faan en el \u00e1mbito personal, social o econ\u00f3mico. Igualmente, el Movimiento franc\u00e9s para el <em>planning familial<\/em>, si bien centra su acci\u00f3n en la salud sexual (educaci\u00f3n sexual, defensa de la contracepci\u00f3n y derecho al aborto), participa en la lucha contra las violencias sobre las mujeres, dada su red en el conjunto del territorio (reagrupa 72 asociaciones provinciales y 9 federaciones regionales).<\/p>\n<p>Especialmente en materia de lucha contra las violencias, se puede hacer menci\u00f3n a la <em>F\u00e9d\u00e9ration Nationale Solidarit\u00e9 Femmes (FNSF)<\/em>, que, desde finales de los 70 y en su configuraci\u00f3n actual desde 1987, conforma una red de asociaciones (m\u00e1s de setenta) distribuidas en todo el territorio. Despliegan su actividad tanto en materia de acogida de urgencia y acompa\u00f1amiento especializado, profesional y global (salud ps\u00edquica y f\u00edsica, en el \u00e1mbito social, econ\u00f3mico o jur\u00eddico), como de formaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, prevenci\u00f3n o sensibilizaci\u00f3n. Concretamente, gestiona el servicio de atenci\u00f3n telef\u00f3nica a las v\u00edctimas de violencia (3919-<em>Violences Femmes Info<\/em>), ofrece alejamiento y seguridad en caso de grave peligro, propone servicios de informaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y apoyo a las v\u00edctimas, as\u00ed como de formaci\u00f3n a los profesionales o de asesor\u00eda a los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito local, existen muchas asociaciones relacionadas con la lucha contra las violencias y discriminaciones sobre las mujeres y con la defensa de sus derechos, a trav\u00e9s de lugares de acogida, escucha y orientaci\u00f3n jur\u00eddica social y profesional a las v\u00edctimas as\u00ed como a trav\u00e9s de acciones de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de la sociedad ante esta problem\u00e1tica<sup>149<\/sup>. Hay que matizar que todas estas asociaciones no prestan los mismos servicios y su \u00e1mbito de acci\u00f3n puede ser muy variable.<\/p>\n<p>Finalmente, se ha de hacer menci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n contra las violencias sobre las mujeres en el trabajo (<em>Association contre les Violences faites aux Femmes au Travail<\/em>&#8211; AVfT) que ofrece servicio jur\u00eddico especializado a las v\u00edctimas de violencias sexuales en el trabajo.<\/p>\n<p><strong>5.2 Marco de actuaci\u00f3n del tejido asociativo<\/strong><\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, el acompa\u00f1amiento en materia de empleo de las mujeres v\u00edctimas de violencia se suele producir en el seno de las asociaciones, que acompa\u00f1an, de forma integral y, por lo tanto, desde el punto de vista socio-profesional, a las mujeres en el proceso de emancipaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de violencia. Cabe se\u00f1alar que las mayores asociaciones que acompa\u00f1an a las mujeres en general pueden contar con servicios especializados en materia de inserci\u00f3n profesional destinados a todas las mujeres, que podr\u00e1n poner su competencia al servicio de las mujeres v\u00edctimas de violencia<sup>150<\/sup>.<\/p>\n<p>Esta intervenci\u00f3n del mundo asociativo puede desarrollarse con o sin colaboraci\u00f3n de los diferentes poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Un ejemplo muy singular de colaboraci\u00f3n se ha plasmado en la Regi\u00f3n \u00cele-de- france (regi\u00f3n parisina), especialmente activa en materia de lucha contra las violencias sobre las mujeres. En efecto, la creaci\u00f3n de un organismo asociado para la igualdad entre hombres y mujeres, el Centro Hubertine Auclert<sup>151<\/sup>, resulta particularmente interesante. En primer lugar, por su composici\u00f3n, a trav\u00e9s de cuatro colegios que representan la Regi\u00f3n, las colectividades locales, actores asociativos y sindicatos de trabajadores. En segundo lugar, por sus acciones. No participa en la intervenci\u00f3n directa de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas, sino que despliega su actividad en materia de asesor\u00eda a las colectividades locales, asociaciones o sindicatos y de sensibilizaci\u00f3n o de educaci\u00f3n para la igualdad. Por otra parte, a trav\u00e9s del Observatorio Regional de las violencias sobre las mujeres, produce estudios e investigaciones y pretende jugar un papel de coordinaci\u00f3n e interconexi\u00f3n entre los diferentes actores involucrados. Por ejemplo, ha participado en la elaboraci\u00f3n de una gu\u00eda destinada a los actores y actrices del empleo con el fin de mejorar el acceso al empleo de las mujeres v\u00edctimas de violencias<sup>152<\/sup>.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de la intervenci\u00f3n, se suelen celebrar convenios de colaboraci\u00f3n entre los diferentes poderes p\u00fablicos y los agentes asociativos implicados (por ejemplo, en el \u00e1mbito nacional, estas asociaciones pueden identificarse como puntos de informaci\u00f3n autorizados a trav\u00e9s de su red de permanencias en el conjunto del territorio o gestionar herramientas de lucha de \u00e1mbito nacional, como el 3919 gestionado por la fNSf).<\/p>\n<p>Se ha se\u00f1alado antes, que el quinto plan interministerial (objetivo 9) indica el \u00e1mbito provincial como actor clave en la puesta en marcha de la pol\u00edtica nacional, especialmente a trav\u00e9s de la conclusi\u00f3n de planes de acci\u00f3n regionales, pero, sobre todo, provinciales.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el marco de estos planes, se puede institucionalizar la colaboraci\u00f3n para el acompa\u00f1amiento integral de las mujeres v\u00edctimas de violencia entre la Provincia, los representantes pol\u00edticos locales, los diferentes servicios provinciales de la justicia, fuerzas del orden y asistencia de urgencia, salud, direcci\u00f3n provincial de la cohesi\u00f3n social, educaci\u00f3n nacional y las asociaciones de atenci\u00f3n a mujeres.<\/p>\n<p>A modo de ilustraci\u00f3n<sup>153<\/sup>, la Provincia de Lot-et-Garonne, en el sudoeste de Francia, ha elaborado un Protocolo provincial de prevenci\u00f3n y lucha contra las violencias sobre las mujeres 2017-2021<sup>154<\/sup>. Por lo que nos interesa<sup>155<\/sup>, la unidad provincial de la direcci\u00f3n regional del trabajo y empleo se compromete a actuar en las empresas en caso de violencias en su seno y a participar en la informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n sobre las violencias contra las mujeres. Con algo m\u00e1s de concreci\u00f3n, <em>P\u00f4le emploi<\/em>, as\u00ed como las misiones locales, se proponen detectar y orientar a las v\u00edctimas, as\u00ed como ofrecer una atenci\u00f3n espec\u00edfica personalizada. Para ello, en cada agencia de <em>P\u00f4le emploi<\/em>, se de- signar\u00e1 una persona referente en la materia. finalmente, ambas estructuras participar\u00e1n en la orientaci\u00f3n a las v\u00edctimas y en las acciones de sensibilizaci\u00f3n. Por otra parte, la <em>Caisse d\u2019Allocations Familiales <\/em>(organismo gestor de las prestaciones sociales y familiares) se compromete a detectar, informar, orientar y acompa\u00f1ar a las v\u00edctimas. M\u00e1s concretamente, prev\u00e9 un tratamiento prioritario de las demandas de ayudas y la fi- nanciaci\u00f3n de un espacio f\u00edsico, gestionado por una asociaci\u00f3n, que garantice segu- ridad en el marco de los encuentros derivados del ejercicio de la autoridad parental. Las mutuas garantizan, por su parte, un examen m\u00e9dico-legal.<\/p>\n<p>En todo caso, las condiciones de las relaciones entre poderes p\u00fablicos y mundo asociativo suscitan varios interrogantes.<\/p>\n<p>En efecto, sin hablar de ello de forma expl\u00edcita, podr\u00eda parecer una delegaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos, que convierte el mundo asociativo en prestatario de servicios en materia de lucha contra las violencias sobre las mujeres y acompa\u00f1amiento de las v\u00edctimas. Esta colaboraci\u00f3n presenta indubitablemente numerosas ventajas, como la formaci\u00f3n de los profesionales, la concienciaci\u00f3n y sensibilidad hacia la problem\u00e1tica o la pericia de las actuaciones.<\/p>\n<p>Sin embargo, plantea dos grandes cuestiones: por una parte, esta acci\u00f3n asocia- tiva se ha ido acompa\u00f1ando de la ausencia de una pol\u00edtica p\u00fablica nacional establecida, coordinada e implantada en el conjunto del territorio nacional. En este sentido, las acciones desarrolladas son puntuales y dispares seg\u00fan los territorios.<\/p>\n<p>Por otra parte, cuestiona las condiciones de la financiaci\u00f3n de estas asociaciones. Desde el punto de vista de la financiaci\u00f3n, se ha de distinguir la financiaci\u00f3n por dotaci\u00f3n y la financiaci\u00f3n por subvenci\u00f3n<sup>156<\/sup>. De todos modos, existe un riesgo para las asociaciones de dependencia econ\u00f3mica a la financiaci\u00f3n p\u00fablica que, adem\u00e1s de ponerlas en concurrencia como prestatarias de servicios, podr\u00eda conducir a neutralizar su funci\u00f3n militante y reivindicativa. Desde otra perspectiva, pone en cuesti\u00f3n el compromiso directo del Estado a trav\u00e9s de la intervenci\u00f3n de sus agentes.<\/p>\n<p><strong>6. El papel de la responsabilidad social corporativa de las empresas<\/strong><\/p>\n<p>El <em>Observatoire sur la responsabilit\u00e9 soci\u00e9tale des entreprises<\/em>&#8211; ORSE, asociaci\u00f3n de fomento de la responsabilidad societal de las empresas y \u201cla inversi\u00f3n socialmente responsable\u201d<sup>157<\/sup>, dedica numerosos estudios a la cuesti\u00f3n de la igualdad entre hombres y mujeres. Sin embargo, abordan temas relativos al techo de cristal, a la paternidad, a las normas sobre igualdad salarial y violencias en el trabajo<sup>158<\/sup>, a la sensibilizaci\u00f3n sobre la cuesti\u00f3n de la igualdad profesional y al papel de los hombres para su consecuci\u00f3n, sin abordar como las empresas han de afrontar el tratamiento de las violencias sobre las mujeres, de origen externo al mundo empresarial.<\/p>\n<p>Por otra parte, determinadas grupos de empresas han creado fundaciones de promoci\u00f3n de la igualdad entre hombres y mujeres y de lucha contra las violencias contra las mujeres que pueden actuar con otras asociaciones o subvencionar deter- minadas acciones<sup>159<\/sup>.<\/p>\n<p>Igualmente, se han observado iniciativas puntuales de participaci\u00f3n directa de las empresas en la lucha contra las violencias sobre las mujeres, a trav\u00e9s del apoyo econ\u00f3mico o log\u00edstico a iniciativas asociativas<sup>160<\/sup>.<\/p>\n<p>Finalmente, cabe hacer referencia a una iniciativa de los poderes p\u00fablicos de \u00e9xito limitado y decepcionante.<\/p>\n<p>En la Carta para la igualdad de los hombres y las mujeres redactada en 2004, se instaura el Sello igualdad (en franc\u00e9s <em>Label \u00e9galit\u00e9<\/em>), apoyado por el Estado y los interlocutores sociales, que permite distinguir a las empresas, asociaciones o administraci\u00f3n, en cuanto a su aproximaci\u00f3n a la tem\u00e1tica de la igualdad profesional. Una vez m\u00e1s, se centra en las cuestiones de igualdad profesional y de violencias en el trabajo<sup>161<\/sup>.<\/p>\n<p>Sin embargo, unas de las medidas del <em>Grenelle de lutte contre les violences conjugales <\/em>de 2019, consiste en proponer a los interlocutores sociales miembros de la comisi\u00f3n del <em>label <\/em>igualdad profesional, a\u00f1adir como requisito el tratamiento de las violencias conyugales<sup>162<\/sup>.<\/p>\n<p>En todo caso, su impacto no deja de ser inexistente, pues, en 2020, un poco m\u00e1s de 80 estructuras, entre las cuales muchas administraciones p\u00fablicas o empresas del sector p\u00fablico, han demostrado el inter\u00e9s y las actuaciones suficientes para beneficiarse del Sello igualdad<sup>163<\/sup>.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong>Conexiones con otras vulnerabilidades<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El quinto plan interministerial de movilizaci\u00f3n y de lucha contra todas las violencias sobre las mujeres, se articula en tres ejes. En el segundo de ellos<sup>164<\/sup>, se pretende aportar respuestas \u201ca la diversidad de las situaciones, de los territorios y de las formas de violencias\u201d, apuntando a la protecci\u00f3n de la infancia en caso de violencias conyugales. Por otra parte, partiendo del hecho de que existen riesgos espec\u00edficos de violencias para determinados p\u00fablicos que encuentran dificultades para acceder a los mecanismos de protecci\u00f3n de derecho com\u00fan, el informe se fija como prioridad tomar en consideraci\u00f3n estos p\u00fablicos para garantizar una atenci\u00f3n adaptada. Concretamente, se refiere a las mujeres j\u00f3venes, a las mujeres inmigrantes, a las mujeres con discapacidad y a las mujeres que residen en territorios rurales o de ultra-mar.<\/p>\n<p><strong>7.1 Mujeres j\u00f3venes (18-25 a\u00f1os)<\/strong><\/p>\n<p>Respecto a este colectivo, el quinto plan interministerial apunta a las \u201cmujeres j\u00f3venes especialmente expuestas a la violencia en la pareja y en internet\u201d y fija 5 objetivos<sup>165<\/sup>, entre ellos y por lo que nos interesa, el objetivo de garantizar su inserci\u00f3n profesional. En efecto, se ha puesto de relieve que se trata de un colectivo especialmente confrontado a las violencias, lo que puede influir en la escolarizaci\u00f3n e, <em>in fine<\/em>, sobre la cualificaci\u00f3n profesional<sup>166<\/sup>. En este sentido, el plan subraya que se encuentran en una situaci\u00f3n desfavorable en el empleo respecto a las otras mujeres v\u00edctimas<sup>167<\/sup>. Como medidas de acci\u00f3n, recurre a las misiones locales, a trav\u00e9s de la\u00a0 experimentaci\u00f3n en 20 de ellas diseminadas en el territorio, de programas de formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de los profesionales.<\/p>\n<p><strong>7.2 Mujeres inmigrantes<\/strong><\/p>\n<p>La ley n\u00b0 2007-1631 de 20 de noviembre de 2007, <em>relative \u00e0 la ma\u00eetrise de l\u2019immigration, \u00e0 l\u2019int\u00e9gration et \u00e0 l\u2019asile, <\/em>prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n de la pareja v\u00edctima de violencia, aplicaci\u00f3n extendida por la ley n\u00ba 2016-274 de 7 marzo de 2016168, a las violencias familiares (violencia ejercida por un t\u00edo, primo, hermano, etc.). Una cuesti\u00f3n merece especial atenci\u00f3n y se refiere al supuesto en el cual la mujer v\u00edctima de violencias dispone de un permiso de residencia temporal vinculado a la vida en pareja (por ser el maltratador una persona de nacionalidad francesa o beneficiaria del reagrupamiento familiar), es decir, un permiso de residencia temporal \u201cvida privada y familiar\u201d<sup>169<\/sup>.<\/p>\n<p>En este caso, a pesar de que la comunidad de vida sea una exigencia legal, su ruptura, independientemente de quien est\u00e9 en su origen, no implica la retirada del permiso de residencia temporal y permite su renovaci\u00f3n<sup>170<\/sup>.<\/p>\n<p>M\u00e1s a\u00fan, desde la ley n\u00b0 2018-778 de 10 de septiembre de 2018, <em>pour une im- migration ma\u00eetris\u00e9e, un droit d\u2019asile effectif et une int\u00e9gration r\u00e9ussie<\/em>, si el maltratador se ve condenado por sentencia firme, se atribuye un permiso de residencia de pleno derecho definitivo que sustituye el permiso de residencia temporal \u201cvida privada y familiar\u201d<sup>171<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, se ha de atribuir a la mujer migrante en situaci\u00f3n irregular un permiso temporal \u201cvida privada y familiar\u201d<sup>172<\/sup>, si es beneficiaria de la aplicaci\u00f3n de una ordenanza de protecci\u00f3n<sup>173<\/sup>.<\/p>\n<p>En todos estos casos, el permiso permite el ejercicio de una actividad profesional. Por otra parte, merece ser destacado que, desde la ley n\u00ba 2015-925 de 29 julio de 2015, <em>relative \u00e0 la r\u00e9forme du droit d\u2019asile<\/em>, la interpretaci\u00f3n de los motivos de perse- cuci\u00f3n previstos en el Convenio del estatuto del refugiado de Ginebra ha de tomar en consideraci\u00f3n los aspectos vinculados al g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1alar que el quinto plan interministerial se refer\u00eda a la necesidad de apoyar acciones de acompa\u00f1amiento y de formaci\u00f3n de los profesionales de estructuras de acogida de mujeres exiliadas v\u00edctimas de tortura, lo que se ha de materializar por la firma de un convenio de colaboraci\u00f3n entre el Ministerio de Salud y una asociaci\u00f3n concreta especializada en la materia.<\/p>\n<p><strong>7.3 Mujeres con discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>La toma en consideraci\u00f3n de las especificidades de las mujeres con discapacidad ante las situaciones de violencia se ha producido en la ley de 4 de agosto de 2014 para la igualdad real entre mujeres y hombres<sup>174<\/sup>. Se introduce, de forma transversal la toma en consideraci\u00f3n de las situaciones de violencias en las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n de la discapacidad.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n del Senado de 8 de enero de 2020 sobre violencias contra las mujeres con discapacidad, pone de relieve la necesidad de tomar medidas, especialmente en materia de acceso a servicios de cuidados y al empleo<sup>175<\/sup>. Por otra parte, existe un n\u00famero de atenci\u00f3n especializado reservado a las mujeres con discapacidad gestionado por una asociaci\u00f3n<sup>176<\/sup>.<\/p>\n<p>El quinto plan interministerial gira sus acciones en torno a dos objetivos: la detecci\u00f3n y acompa\u00f1amiento de las mujeres con discapacidad v\u00edctimas de violencias y la realizaci\u00f3n de una encuesta relativa a las violencias sobre las mujeres con dis- capacidad<sup>177<\/sup>.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la inserci\u00f3n profesional de las mujeres con discapacidad<sup>178<\/sup>, hay que hacer hincapi\u00e9 en el reciente Decreto de 2 de octubre de 2020 relativo a los establecimientos y servicios de preorientaci\u00f3n y readaptaci\u00f3n profesional de las perso- nas con discapacidad, que se inscriben en una l\u00f3gica de proyecto individualizado<sup>179<\/sup>.<\/p>\n<p><strong>7.4 Mujeres que residen en territorios rurales o de ultra-mar<sup>180<\/sup><\/strong><\/p>\n<p>En el quinto plan interministerial, para el entorno rural, las medidas se centran en facilitar el acceso a los mecanismos de acompa\u00f1amiento de las v\u00edctimas, especialmente permitiendo su movilidad, a trav\u00e9s de la puesta a disposici\u00f3n, a modo experimental y en determinadas zonas, de medios de transporte, o a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n de los profesionales para detectar situaciones de violencias y orientar a las v\u00edctimas (objetivo 10).<\/p>\n<p>En materia de empleo, existen exoneraciones de las cotizaciones patronales en las \u201czonas de revitalizaci\u00f3n rural\u201d para la contrataci\u00f3n de trabajadores, independientemente del sexo<sup>181<\/sup>.<\/p>\n<p><strong>7.5 Mujeres v\u00edctimas de trata humana y prostituci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Cabe hacer menci\u00f3n de la ley n\u00b02016-444 de 13 de abril de 2016, <em>visant \u00e0 renforcer la lutte contre le syst\u00e8me prostitutionnel et \u00e0 accompagner les personnes prostitu\u00e9es<\/em>, que esta- blece un acompa\u00f1amiento de las mujeres que salen de la prostituci\u00f3n, proxenetismo o explotaci\u00f3n sexual. Este acompa\u00f1amiento, autorizado por la autoridad adminis- trativa en la provincia y realizado por asociaciones autorizadas, posee una dimensi\u00f3n global (como, por ejemplo, soluci\u00f3n de alojamiento, acceso a una ayuda econ\u00f3mica especifica en defecto de acceso a las prestaciones comunes), que tiene como objeto encontrar actividades alternativas a la prostituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente, las v\u00edctimas de trata humana que hayan denunciado o atestiguado en contra de autores de infracciones de proxenetismo o de trata humana, se ven otorgadas de un permiso de residencia permanente que permite el ejercicio de una actividad profesional<sup>182<\/sup>.<\/p>\n<p>A modo de conclusi\u00f3n de este apartado, a pesar de una recomendaci\u00f3n de 2010 del Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la mujer de la ONU, que se refiere a ella como un \u201cconcepto b\u00e1sico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados partes\u201d<sup>183<\/sup>, parece que la noci\u00f3n de interseccionalidad184 no gu\u00eda la aproximaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos franceses a la lucha contra las discriminaciones y las violencias sobre las mujeres.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong>Conclusiones<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>1) Fruto de una gran actividad legislativa, el marco legal relativo a la cuesti\u00f3n global e inclusiva de la igualdad entre hombres y mujeres se declina en dos grandes Por una parte, tomando en cuenta las esferas p\u00fablica y privada, se han adoptado leyes relativas a la no-discriminaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos y a la lucha contra las violencias contra las mujeres, a trav\u00e9s, por ejemplo, de la regulaci\u00f3n penal del acoso sexual y sexista y del arsenal de tipificaciones y agravantes penales en la materia. Igualmente, respecto a las violencias conyugales, se ha prestado atenci\u00f3n a la detecci\u00f3n y al acompa\u00f1amiento a las v\u00edctimas. Por otra parte, en materia laboral, la acci\u00f3n legislativa se ha focalizado en la igualdad profesional, especialmente a la igualdad salarial y en las violencias end\u00f3genas a la empresa. Se observa, por lo tanto, una cierta segmentaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n legal que ha actuado mediante peque\u00f1os toques, sin adquirir una dimensi\u00f3n totalmente transversal y profunda.<\/p>\n<p>2) Respecto a la atenci\u00f3n y al acompa\u00f1amiento a las mujeres v\u00edctimas de violencia en el seno de pareja, la intervenci\u00f3n legal se ha centrado en las situaciones de urgencia. Tanto la formaci\u00f3n de los profesionales, que ha dado prioridad a los sectores de la justicia y de la seguridad, como las numerosas modificaciones de la puesta en marcha de las ordenanzas de protecci\u00f3n o del procedimiento de la evicci\u00f3n del alojamiento del maltratador, demuestran, entre otros aspectos, que la ley viene a actuar, en primer lugar, en lo fundamental, es decir, en la puesta en seguridad de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>3) El acompa\u00f1amiento a las v\u00edctimas requiere la movilizaci\u00f3n de numerosos actores, entre los cuales hay que destacar especialmente el tejido La participaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, estatales o locales, se materializa mediante la financiaci\u00f3n de estas estructuras asociativas, v\u00eda distintos modelos m\u00e1s o menos perennes.<\/p>\n<p>En este sentido, la articulaci\u00f3n de los servicios centrales del Estado y sus delegaciones territoriales, especialmente la delegaci\u00f3n para la igualdad entre hombres y mujeres, con los diferentes actores locales resulta ser la metodolog\u00eda central de implantaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en la materia. Al margen de ello, pueden existir otras acciones y medidas implantadas a iniciativa de una colectividad local concreta, por decisi\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>En todo caso, la ausencia de pol\u00edticas y de un marco claro en el \u00e1mbito nacional conduce a una gran diversidad de situaciones seg\u00fan el territorio considerado, donde el compromiso de los actores locales (asociaciones, representantes pol\u00edticos, administraciones p\u00fablicas, etc.) resulta ser decisivo.<\/p>\n<p>4) Por todo ello, el acompa\u00f1amiento de las v\u00edctimas de violencias en la pareja en materia sociolaboral se podr\u00eda considerar como muy escaso y balbuceante.<\/p>\n<p>Las disposiciones legales previstas para mantener a las v\u00edctimas en el empleo conducen a un panorama desolador. No se contempla ni permiso, ni suspensi\u00f3n del contrato de trabajo, ni movilidad geogr\u00e1fica. La negociaci\u00f3n colectiva queda centrada en las cuestiones de igualdad salarial y de lucha contra las violencias en las empresas. As\u00ed, salvo contadas excepciones en acuerdos celebrados en grandes empresas, no se aborda el papel que ha de jugar la empresa cuando una de sus trabajadoras es v\u00edctima de violencia conyugal.<\/p>\n<p>En materia de inserci\u00f3n profesional, se observa un cambio de aproximaci\u00f3n que podr\u00eda permitir contemplar la situaci\u00f3n de violencia conyugal como un freno perif\u00e9rico singular al empleo, paso imprescindible para elaborar una pol\u00edtica de empleo espec\u00edfica, adaptada y, por lo tanto, eficaz.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la protecci\u00f3n social, se puede afirmar que la ley se ha limi- tado a no ser una fuente de perjuicio suplementario para las v\u00edctimas (dimisi\u00f3n leg\u00edtima, c\u00e1lculo del RSA), sin ofrecer un marco propio realmente protector. As\u00ed, al margen de ayudas limitadas en el tiempo (por experimentales) y en el espacio (por ser de \u00e1mbito local), es a trav\u00e9s del cumplimiento de otras condiciones (ingresos, edad, hijos a cargo, etc.) que las mujeres v\u00edctimas de violencia podr\u00e1n acceder a determi- nadas ayudas.<\/p>\n<p>Pueden existir protocolos o modelos locales que mejoran el panorama antes descrito. Sin embargo, esta fragmentaci\u00f3n territorial de las pol\u00edticas p\u00fablicas y de su puesta en marcha, crea un cierto escepticismo en cuanto a la eficacia real del modelo franc\u00e9s. Por otra parte, el papel fundamental del tejido asociativo, si bien presenta in- dubitables ventajas, plantea a la vez numerosos problemas e interrogantes.<\/p>\n<p>En definitiva, parece que francia se encuentra todav\u00eda en fase de concienciaci\u00f3n y de experimentaci\u00f3n, no solamente en cuanto al acompa\u00f1amiento sociolaboral de las v\u00edctimas de violencia en el seno de la pareja, sino ante los desaf\u00edos y retos que la lucha contra la violencia de g\u00e9nero plantea a toda una sociedad.<\/p>\n<p>************************************************************************************<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo publicado en revista<a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/index\">\u00a0\u00abTrabajo, Persona, Derecho y Mercado\u00bb\u00a0<\/a><\/em><\/p>\n<p><em><sup>1<\/sup>Dimensi\u00f3n que permite considerar a las personas, especialmente las m\u00e1s vulnerables, como titulares de derechos que se han de garantizar y no como personas con necesidades que se han de cubrir.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>2<\/sup>Gobierno 2019.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>3<\/sup>Es decir, sea matrimonio, pareja de hecho, pacto de uni\u00f3n civil (denominado \u201cPACS\u201d), noviazgo, antiguo o actual, con convivencia o no.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>4<\/sup>Minist\u00e8re de l\u2019Int\u00e9rieur 2019a.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>5<\/sup>Debauche, et al. 2017.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>6<\/sup>Minist\u00e8re de l\u2019Int\u00e9rieur 2019b.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>7<\/sup>Enveff 2003; y Encuesta \u201cVIRAGE\u201d realizada en tres provincias de ultramar (Guadeloupe, Martinique et La R\u00e9union).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>8<\/sup>Proclamaci\u00f3n disponible en:\u00a0https:\/\/www.elysee.fr\/emmanuel-macron\/2017\/11\/25\/discours-du-president-de-la-republique-a-l-occasion-de-la-journee-internationale-pour-l-elimination-de-la-vio-%20lence-a-l-egard-des-femmes-et-du-lancement-de-la-grande-cause-du-quinquen<\/em><\/p>\n<p><em><sup>9<\/sup>Ver Bazin y Bocquet 2020.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>10<\/sup>As\u00ed, en 2019, 27 hombres fueron asesinados por su pareja o expareja, es decir, el 16% de las muertes. La mayor\u00eda de las mujeres agresoras sufr\u00edan violencias ejercidas por la pareja (Minist\u00e8re de l\u2019Int\u00e9rieur 2019a). Igualmente, se sabe que el 3.9% de los hombres ha sufrido violencias sexuales (violaci\u00f3n, tentativa de violaci\u00f3n, tocamiento, beso forzoso (Debauche et al. 2017).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>11<\/sup>Definido en el art\u00edculo 3 del Convenio de Estambul como \u201clos papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres\u201d. As\u00ed, se define la expresi\u00f3n de \u201cviolencia contra las mujeres por razones de g\u00e9nero\u201d, como \u201ctoda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>12<\/sup>Karzabi y Lemi\u00e8re 2018, 134.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>13<\/sup>Se han hecho estimaciones del coste de las violencias hacia las mujeres en t\u00e9rminos econ\u00f3micos. As\u00ed, por ejemplo, se ha estimado a 290 millones para el sistema de salud, a 230 millones en ayudas sociales, a 1379 millones en p\u00e9rdida de productividad o a 1032 millones en ausentismo, entre ello, incapacidad temporal (ver Albagly et al. 2014).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>14<\/sup> Art. 222-13-6 CP.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>15<\/sup>Regulada en los art\u00edculos 515-9 y ss. del C\u00f3digo civil, permite al Juez de familia proteger de forma urgente y cautelar a la supuesta v\u00edctima de violencia conyugal, adem\u00e1s de tomar medidas relativas a los ni\u00f1os y al alojamiento. Esta ordenanza puede conducir a medidas de alejamiento, a la suspensi\u00f3n de permiso de detenci\u00f3n de armas, al acompa\u00f1amiento sanitario, social o psicol\u00f3gico del agresor, a la atribuci\u00f3n de alojamiento o la atribuci\u00f3n de la ayuda jurisdiccional<\/em> <em>(ayuda econ\u00f3mica para los gastos de defensa). En 2019, 3.930 mujeres se han beneficiado de tal ordenanza (Minist\u00e8re de la Justice 2020).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>16<\/sup>Cabe apuntar que la ley n\u00ba 2015-993 de 17 de agosto de 2015 aborda la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas a lo largo del procedimiento penal, especialmente la evaluaci\u00f3n personalizada de medidas de protecci\u00f3n (transposici\u00f3n de la Directiva Europea n\u00ba 2012\/29\/UE de 25 de octubre de 2012).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>17<\/sup>Especialmente en los medios audiovisuales.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>18<\/sup>Permite la adopci\u00f3n de ordenanza de protecci\u00f3n sin denuncia, endurece el r\u00e9gimen de las infracciones en materia de matrimonio forzoso, limita los procesos de mediaci\u00f3n penal y da prioridad a la expulsi\u00f3n del c\u00f3nyuge violento del domicilio. Tambi\u00e9n, introduce el tel\u00e9fono grave peligro (tel\u00e9fono con una tecla directamente conectado con la polic\u00eda, proporcionado por una duraci\u00f3n de 6 meses renovables).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>19<\/sup>Se instaura el principio de la obligaci\u00f3n de formaci\u00f3n del conjunto de los profesionales que est\u00e1n en contacto con las mujeres v\u00edctimas de violencias (art. 51de la ley).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>20<\/sup>Art. 621-1, I CP que se define como \u201cel hecho de imponer a una persona cualquier palabra o<\/em> <em>comportamiento a connotaci\u00f3n sexual y sexista, que atenta a su dignidad debido a su car\u00e1cter degradante o humillante o que crea una situaci\u00f3n intimidante, hostil o que puede ofender\u201d (sanci\u00f3n: adem\u00e1s de multas econ\u00f3micas, posibilidad de imponer una formaci\u00f3n de sensibilizaci\u00f3n).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>21<\/sup>Art. 222-33-2-2 CP.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>22<\/sup>Corpart 2020.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>23<\/sup>Gouttenoire 2020.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>24<\/sup>Considerando el acoso en el seno de la pareja o la violaci\u00f3n de los secretos de la comunica- ci\u00f3n o de geolocalizaci\u00f3n como circunstancias agravantes.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>25<\/sup>Contempla, por ejemplo, la imposibilidad de recurrir a la mediaci\u00f3n en caso de violencia conyugal, el reconocimiento del delito de suicidio forzado, las restricciones de derecho de visita sobre los ni\u00f1os menores, el levantamiento del secreto m\u00e9dico en caso de peligro vital inminente, etc.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>26<\/sup>Laufer 2014.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>27<\/sup>Georges-Kot 2020.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>28<\/sup>Portant diverses dispositions d\u2019adaptation au droit communautaire dans le domaine de la lutte contre les discriminations.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>29<\/sup>Relative au travail, \u00e0 la modernisation du dialogue social et \u00e0 la s\u00e9curisation des parcours professionnels.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>30<\/sup>Art. L. 1142-2-1 C\u00f3digo de Trabajo: Nul ne doit subir d\u2019agissement sexiste, d\u00e9fini comme tout agissement li\u00e9 au sexe d\u2019une personne, ayant pour objet ou pour effet de porter atteinte \u00e0 sa dignit\u00e9 ou de cr\u00e9er un environnement intimidant, hostile, d\u00e9gradant, humiliant ou offensant (para profundizar, ver Le- borgne-Ingelaere 2016, 15; Gr\u00e9sy y Becker 2015).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>31\u00a0 <\/sup>As\u00ed se ha aprobado los planes 2005-2007, 2008-2010, 2011-13, 2014-2016 y, como quinto y \u00faltimo de momento, 2017-2019.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>32<\/sup>Minist\u00e8re des familles, de l\u00b4enface et de droits des femmes 2016.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>33<\/sup>El testing se podr\u00eda decir como la realizaci\u00f3n de pruebas de la discriminaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>34<\/sup><a href=\"https:\/\/www.prefectures-regions.gouv.fr\/ile-de-france\/content\/download\/39654\/267005\/file\/Dos-%20sier%20de%20presse%20-%20Projet%20plan%20regional.pdf\">www.prefectures-regions.gouv.fr\/ile-de-france\/content\/download\/39654\/267005\/file\/Dos- sier%20de%20presse%20-%20Projet%20plan%20regional.pdf<\/a><\/em><\/p>\n<p><em><sup>35<\/sup>Comit\u00e9 interminist\u00e9riel \u00e0 l\u2019\u00e9galit\u00e9 entre les femmes et les hommes (CIEfH) creado el 8 de marzo de 2018.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>36<\/sup>Se crearon varios grupos de trabajo, entre los cuales, un grupo sobre el mundo del trabajo.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>37<\/sup>El conjunto de las medidas disponibles en:https:\/\/www.gouvernement.fr\/30-nouvelles-me-%20sures-contre-les-violences-faites-aux-femmes<\/em><\/p>\n<p><em><sup>38<\/sup>Decreto n\u00b0 2020-963 de 31 de julio de 2020, relatif aux attributions de la ministre d\u00e9l\u00e9gu\u00e9e aupr\u00e8s du Premier ministre, charg\u00e9e de l\u2019\u00e9galit\u00e9 entre les femmes et les hommes, de la diversit\u00e9 et de l\u2019\u00e9galit\u00e9 des chances.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>39<\/sup>Direction g\u00e9n\u00e9rale de la coh\u00e9sion sociale-DGCS.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>40<\/sup>Service des droits des femmes et de l\u2019\u00e9galit\u00e9 entre les femmes et les hommes- SDfE.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>41<\/sup>Decreto n\u00b0 2013-8 de 3 de enero de 2013, portant cr\u00e9ation du Haut Conseil \u00e0 l\u2019\u00e9galit\u00e9 entre les femmes et les hommes, modificado por Decreto n\u00b02019-134 de 26 de febrero de 2019.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>42<\/sup>Por ejemplo y por lo que nos interesa: Gr\u00e9sy et al. 2020.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>43<\/sup>Mission interminist\u00e9rielle pour la protection des femmes contre les violences et la lutte contre la traite des \u00eatres humains (MIPROf). Decreto n\u00b02013-07 de 3 de enero de 2013.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>44<\/sup>Ver infra, 3.1.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>45<\/sup>De la direcci\u00f3n provincial de la cohesi\u00f3n social (DDCS- direction d\u00e9partementale de la co- h\u00e9sion sociale) o de la direcci\u00f3n provincial de la cohesi\u00f3n social y de la protecci\u00f3n de las poblaciones (DDCSPP- direction d\u00e9partementale de la coh\u00e9sion sociale et de la protection des populations).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>46<\/sup>Ver <a href=\"http:\/\/www.collectivites-locales.gouv.fr\/sanitaire-et-social\">https:\/\/www.collectivites-locales.gouv.fr\/sanitaire-et-social<\/a><\/em><\/p>\n<p><em><sup>47<\/sup>Acci\u00f3n 29. Concretamente, se enviar\u00e1 una circular a cada representante del Gobierno (Pr\u00e9- fet) en las provincias.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>48<\/sup>Sin embargo, la reforma legal de 2017-18, que elimina los DP y el CHSCT creando un \u00fanico \u00f3rgano, el comit\u00e9 social y econ\u00f3mico, conduce a alejar los \u00f3rganos de representaci\u00f3n de las trabajadoras, especialmente en cuanto a la definici\u00f3n del centro de trabajo adoptada que favorece la constituci\u00f3n de \u00f3rganos en grandes centros. En todo caso, la exigencia de paridad en la representaci\u00f3n de los trabajadores (art. L. 2314-30 CT) podr\u00eda favorecer un inter\u00e9s renovado para esta cuesti\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>49<\/sup>Art. L. 4631-1 CT.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>50<\/sup>Concretamente en la Parte primera (relaciones individuales de trabajo), Libro primero (disposiciones preliminares), T\u00edtulo cuarto (igualdad profesional entre hombres y mujeres)- art. L1141-1 a L1146-3.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>51<\/sup>Regulado en el Titre III: Discriminations, art. L. 1131-1 a L1134-10.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>52<\/sup>Se prev\u00e9 por decreto, las profesiones donde el sexo es factor esencial y determinante.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>53<\/sup><\/em><em>Art. L. 1142-3 CT. Justamente, estas materias toman en consideraci\u00f3n la situaci\u00f3n espec\u00edfica que pueden conocer las mujeres en cuanto a la maternidad, embarazo, lactancia, paternidad y adopci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>54<\/sup><\/em><em>Art. L. 1142-6 CT.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>55<\/sup><\/em><em>Art. 225-1 a 225-4 CP.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>56<\/sup><\/em><em>Art. L. 1146-1 a L. 1146-3 CT. Cabe se\u00f1alar que se puede posponer la ejecuci\u00f3n de la pena, en contraparte de definir las medidas destinadas a remediar a la desigualdad e, incluso, de ponerlas en marcha. In fine, el juez valorar\u00e1 una posible pr\u00f3rroga del plazo facilitado al empleador o una dispensa de pena.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>57<\/sup><\/em><em>Art. L. 1144-1 CT, reglas introducidas en la ley n\u00ba 2001-1066 de 16 de noviembre de 2001 relativa a la lucha contra las discriminaciones (v. Depelley y Verkindt, 2017, 708).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>58<\/sup><\/em> <em>Art. L. 1142-4 y L. 1142-5 CT.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>59<\/sup><\/em><em>Portant modification du code du travail et du code penal en ce qui concerne l\u2019egalite profession- nelle entre les femmes et les hommes.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>60<\/sup><\/em> <em>Lyon-Caen 1996, 1013.<\/em><\/p>\n<p><sup>61<\/sup>Wauquier 2002, 535.<\/p>\n<p><sup>62<\/sup>Art. L. 1142-7 CT y ss. Para profundizar, ver Santoro 2019, 190.<\/p>\n<p><em><sup>63<\/sup><\/em><em>Portant application des dispositions visant \u00e0 supprimer les \u00e9carts de r\u00e9mun\u00e9ration entre les femmes et les hommes dans l\u2019entreprise et relatives \u00e0 la lutte contre les violences sexuelles et les agissements sexistes au travail.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>64<\/sup>Para profundizar, Petit 2020, 53.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>65<\/sup>Se trata de apreciar las diferencias \u201cinjustificadas\u201d y no \u201cinexplicadas\u201d (en este \u00faltimo caso, se habr\u00edan de abordar las cuestiones de tiempo de trabajo y de reparto de responsabilidades); para pro- fundizar, ver Coron 2019, 149.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>66<\/sup>Art. L. 1144-2 CT.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>67<\/sup>Encuesta IfOP 2014. Otras cifras son abrumadoras: seg\u00fan la misma encuesta, el 40% de las mujeres que hablan sufren represalias profesionales. Por otra parte, en 2016, en el \u00e1mbito penal, se ha subrayado que la inmensa mayor\u00eda de las denuncias queda sin efecto (ver Commission de lois 2016).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>68<\/sup>Embarazo y seguridad (L. 4152-1 y R. 4152-1 CT) y disposiciones penales (L. 4743.1 y R. 4743-1 CT).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>69<\/sup>El empleador ha de preservar de manera efectiva la salud y la seguridad de sus trabajadores, es decir, \u201cdebe tomar las medidas necesarias para asegurar la seguridad y proteger la salud f\u00edsica y<\/em> <em>mental de sus trabajadores\u201d (art. L. 4121-1 CT). As\u00ed, para los jueces, el empleador que \u201cdeb\u00eda o hubiera debido haber tenido conocimiento del peligro al cual estaba expuesto el trabajador y que no ha tomado las medidas necesarias para protegerle\u201d, comete una falta inexcusable (Cass. Soc 11 avril 2002, n\u00b0 00-16535, ver Tournaux 2012, 571; Moreau 2013, 410).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>70<\/sup>Cass. Soc. 13 de diciembre de 2017, n\u00ba 16-14.999. Igualmente, si bien no se reconoce el acoso, se puede condenar al empleador por incumplimiento de su obligaci\u00f3n de seguridad (Cass. Soc. 6 de diciembre de 2017, n\u00b0 16-10.885; Cass. Soc. 27 de noviembre de noviembre de 2019, n\u00b0 18- 10.551).<\/em><\/p>\n<ol start=\"71\">\n<li><em>Art. L. 1153-5 CT y L. 4121-2 CT.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em><sup>72<\/sup>Para la jurisprudencia, \u201cla agresi\u00f3n f\u00edsica de un trabajador por un tercero no constituye un caso de fuerza mayor que permite al empleador exonerarse de su obligaci\u00f3n de seguridad\u201d (Cass. Soc. 4 de abril de 2012, n\u00b0 11-10570).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>73<\/sup>Medida 26.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>74<\/sup><\/em><em>Concretamente en la Parte primera (relaciones individuales de trabajo), Libro primero (dis- posiciones preliminares), T\u00edtulo quinto (acosos)- art. L1151-1 a L1155-4.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>75<\/sup><\/em><em>Respectivamente art. 222-33-2 y art. 222-33 CP.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>76<\/sup><\/em><em>El C\u00f3digo del Trabajo recog\u00eda la misma definici\u00f3n. El acoso se defin\u00eda como \u201cel hecho de acosar a los dem\u00e1s utilizando ordenes, amenazas o coacci\u00f3n, con el objetivo de obtener favores de na- turaleza sexual,\u201d hecho que deb\u00eda proceder de \u201cuna persona que abusa de la autoridad que confieren sus funciones\u201d. La ley de 17 de junio de 1998 a\u00f1ade como elemento material constitutivo del delito la exis- tencia de \u201cpresiones graves\u201d. Se conceb\u00eda, por lo tanto, como un abuso de debilidad, en una relaci\u00f3n je- r\u00e1rquica, es decir, muy acorde al mundo laboral. Posteriormente, la ley de 17 de enero de 2002 y la ley de 3 de enero de 2003, suprimen la exigencia de abuso de autoridad del autor de los hechos (permite abrir la infracci\u00f3n a los colegas de trabajo), as\u00ed como la previsi\u00f3n de los elementos materiales (la existen- cia de presiones graves, ordenes, amenazas o coacci\u00f3n). En todo caso, la prueba de la intenci\u00f3n del au- tor representaba un obst\u00e1culo infranqueable que conduc\u00eda a garantizar cierta inmunidad.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>77<\/sup><\/em><em>Lokiec y Porta 2013, 1026.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>78<\/sup><\/em><em>Se ha de se\u00f1alar que, desde la ley de 5 septiembre de 2018, en las empresas de al menos 250 trabajadores, se ha de designar a una persona referente para orientar, informar y acompa\u00f1ar a los tra- bajadores en materia de lucha contra el acoso sexual y las actuaciones sexistas (art. L. 1153-5-1 CT).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>79<\/sup><\/em><em>Art. 222-33 CP. Le harc\u00e8lement sexuel est le fait d\u2019imposer \u00e0 une personne, de fa\u00e7on r\u00e9p\u00e9t\u00e9e, des <\/em><em>propos ou comportements \u00e0 connotation sexuelle ou sexiste qui soit portent atteinte \u00e0 sa dignit\u00e9 en raison de leur caract\u00e8re d\u00e9gradant ou humiliant, soit cr\u00e9ent \u00e0 son encontre une situation intimidante, hostile ou of- fensante.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>80<\/sup>La vulneraci\u00f3n de la dignidad, al contrario de la directiva, constituye una alternativa en derecho franc\u00e9s, y se contempla al lado de la existencia de una \u201csituaci\u00f3n intimidante, hostil u ofensiva\u201d (para profundizar, ver <\/em><em>Chaignot Delage 2018, 17).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>81<\/sup><\/em><em>Ignace y Baldeck 2017a, 61.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>82<\/sup><\/em><em>Sobre esta cuesti\u00f3n, cabe poner de relieve la evoluci\u00f3n de la jurisprudencia. En efecto, tradi- cionalmente, el juez social se estimaba vinculado al pronunciamiento del juez penal (Cass. Soc. 3 nov. 2005, n\u00ba 03-46.839, Bull. civ.), es decir, \u201clas decisiones de la jurisdicci\u00f3n penal tienen en lo civil autoridad de cosa juzgada\u201d (ver Beckers 2018, 15; Jouniot 2019, 770). A mayor abundamiento, hasta la ley de 9 de julio de 2010, el art\u00edculo 226-10 CP preve\u00eda que una decisi\u00f3n de absoluci\u00f3n, de inocencia o de sobreseimiento conduc\u00eda a reconocer necesaria y autom\u00e1ticamente el car\u00e1cter falso del hecho de- nunciado. En este marco, adem\u00e1s de no poder protegerse del acoso, las mujeres se expon\u00edan a una posible condena por calumnias. fue paralelamente a la intervenci\u00f3n del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que conden\u00f3 a francia por violaci\u00f3n de la presunci\u00f3n de inocencia (TEDH 30 de junio de 2011, n\u00ba 30754\/03, Klouvi c. france), que la ley de 9 de julio de 2010 cambia la regla y prev\u00e9 que la condena por calumnia sea autom\u00e1tica \u00fanicamente si la sentencia reconoce que el hecho no fue cometido. En caso contrario, el Tribunal ha de apreciar la intencionalidad de la mujer y la pertinencia de las acusaciones. Respecto a la dependencia a la jurisdicci\u00f3n penal, la Corte de casaci\u00f3n ha cambiado de pa- recer y considera que la ausencia de intencionalidad en la definici\u00f3n laboral del acoso permite admitir su existencia al margen de la apreciaci\u00f3n del juez penal. As\u00ed, sin independizarse totalmente del juez pe- nal, pues solo se hace referencia al elemento de intencionalidad, se ha dado un primer paso que permita mayor protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, al menos, en el \u00e1mbito laboral (Cass. Soc., 25 mars 2020, n\u00b0 401 fS- P+B, ver el an\u00e1lisis de Baldeck 2020).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>83<\/sup><\/em><em>Ignace y Baldeck 2017b, 673.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>84<\/sup><\/em><em>Art. 222-33 II\u00ba CP. \u201cEst assimil\u00e9 au harc\u00e8lement sexuel le fait, m\u00eame non r\u00e9p\u00e9t\u00e9, d\u2019user de toute forme de pression grave dans le but r\u00e9el ou apparent d\u2019obtenir un acte de nature sexuelle, que celui-ci soit re<\/em><em>cherch\u00e9 au profit de l\u2019auteur des faits ou au profit d\u2019un tiers\u201d. El C\u00f3digo del trabajo se refiere \u201ca cualquier forma de presi\u00f3n grave, incluso no repetida, ejercida con el objetivo real o aparente de\u2026\u201d (art. L. 1153-1 2\u00ba CT).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>85<\/sup>Beckers 2018, 15.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>86<\/sup>Art. 1154-1 CT. Ver Depelley y Verkindt 2017, 710.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>87<\/sup>Beckers 2018, 16. Cabe se\u00f1alar que la prescripci\u00f3n para contestar un despido, en materia de acoso, ha pasado en 10 a\u00f1os de 30 a\u00f1os a 1 a\u00f1o.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>88<\/sup> Art. L. 1144-3 CT.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>89<\/sup>Art. L. 1235-3-1 CT.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>90<\/sup>Para profundizar, ver Beckers 2018, 16.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>91<\/sup>Lo que, a su vez, facilita el cumplimiento de las obligaciones en materia de negociaci\u00f3n colectiva (ver supra 3.2).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>92<\/sup>Ver Gr\u00e9sy et al. 2020, 102.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>93<\/sup>R206 &#8211; Recomendaci\u00f3n sobre la violencia y el acoso, 2019 (n\u00fam. 206), art. 18.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>94<\/sup>Karzabi y Lemi\u00e8re, 2018, 132.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>95<\/sup>Para profundizar, ver Jacquot 2009, 247.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>96<\/sup><\/em><em>Las pol\u00edticas pasivas se abordar\u00e1n en el apartado 2.3 relativos a los mecanismos de protecci\u00f3n <\/em><em>social. El C\u00f3digo del trabajo distingue las pol\u00edticas de empleo (art. L.5111-1 y ss.) y la formaci\u00f3n profesional (art. L. 6111-1 y ss.).<\/em><\/p>\n<ol start=\"97\">\n<li><em> Art. L. 6112-1 CT.<\/em><\/li>\n<li><em> Art. L. 5111-1 CT.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em><sup>99<\/sup><\/em><em>La noci\u00f3n de mixidad permite contemplar una de las modalidades de las relaciones entre sexos y pretende fomentar la coexistencia de hombres y mujeres en un espacio social com\u00fan, en nuestro caso, en el \u00e1mbito laboral y en determinadas profesiones u oficios. Seg\u00fan el diccionario Larousse, se define como el \u201ccar\u00e1cter de un grupo, de un equipo o de un establecimiento escolar que se compone de personas de ambos sexos\u201d. As\u00ed, se distingue del concepto de paridad en el sentido de no imponer una igualdad cuantitativa, sino de limitarse a fomentar la presencia y la cohabitaci\u00f3n de ambos sexos en un mismo espacio.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>100<\/sup><\/em><em>En materia de formaci\u00f3n profesional, cuya competencia corresponde a las Regiones (art.6<\/em><em>21-1 CT que se refiere a \u201cla pol\u00edtica regional de acceso a la formaci\u00f3n profesional de los j\u00f3venes y adultos en b\u00fasqueda de empleo o de una nueva orientaci\u00f3n profesional\u201d), existen los comit\u00e9s regio- nales de la formaci\u00f3n y de la orientaci\u00f3n profesional. Estos comit\u00e9s se componen de representantes pol\u00edticos locales y de representantes de los interlocutores sociales. Igualmente, cuentan con la presen- cia con voz, pero sin voto, de representantes de los principales actores en materia de empleo, orientaci\u00f3n y formaci\u00f3n profesional, as\u00ed como de actores profesionales. Trabajan en la mejora y adaptaci\u00f3n de los programas de empleo, formaci\u00f3n profesional y aprendizaje en el territorio considerado (art. L. 6123-3 CT).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>101<\/sup><\/em><em>Existe un cuarto actor, el establecimiento p\u00fablico de formaci\u00f3n profesional para los adul- tos (art. L 5315-1 y ss. CT).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>102<\/sup><\/em><em>Art. L. 5312-1 CT.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>103<\/sup><\/em><em>En este marco, se celebra un convenio tripartito entre el Estado, P\u00f4le emploi y UNEDIC (\u00f3rgano paritario compuesto por los interlocutores sociales), que define los objetivos y los medios de P\u00f4le emploi. Convention tripartite \u00c9tat- Un\u00e9dic- P\u00f4le emploi 2019-2022 de 20 de diciembre de 2019; <a href=\"http:\/\/www.unedic.org\/publications\/convention-tripartite-etat-unedic-pole-emploi-2019-2022\">https:\/\/www.unedic.org\/publications\/convention-tripartite-etat-unedic-pole-emploi-2019-2022<\/a><\/em><\/p>\n<p><em><sup>104<\/sup><\/em><em>Existen 436 misiones locales con m\u00e1s de 6800 permanencias en todo el territorio.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>105<\/sup><\/em><em>Art. L. 5314-1 CT : Missions locales pour l\u2019insertion professionnelle et sociale des jeunes.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>106<\/sup><\/em><em>Para profundizar, ver DARES 2012.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>107<\/sup><\/em><em>Creadas por la ley de 18 de enero de 2005, de programmation pour la coh\u00e9sion sociale, modi- ficada por la ley n\u00b02008-126 de 13 de febrero de 2008, su puesta en marcha tuvo que esperar du desa- rrollo reglamentario a partir de 2009.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>108<\/sup>Art. L. 5313-1 CT.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>109<\/sup>Art. R. 5112-11 a R. 5112-18 CT. Se componen de representantes del Estado, represen- tantes pol\u00edticos locales, representantes de los interlocutores sociales, representantes de distintas c\u00e1ma- ras (de agricultura, de comercio, etc.) y personas designadas por el representante del Estado en raz\u00f3n de su calificaci\u00f3n y competencia en materia de empleo, inserci\u00f3n profesional o de creaci\u00f3n de empresa.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>110<\/sup>Por ejemplo, Accord cadre entre l\u2019Etat, P\u00f4le emploi et les r\u00e9seaux de l\u2019IAE, de 27 de abril de 2015; <a href=\"http:\/\/www.regiedequartier.org\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/Accord_Po%CC%82le-em-\">https:\/\/www<\/a>.r<a href=\"http:\/\/www.regiedequartier.org\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/Accord_Po%CC%82le-em-\">egiedequar<\/a>tier<a href=\"http:\/\/www.regiedequartier.org\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/Accord_Po%CC%82le-em-\">.org\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/Accord_Po%CC%82le-em<\/a>&#8211; ploi-Etat-Re%CC%81seaux.pdf.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>111<\/sup>Por ejemplo, Accord regional de cooperation bourgogne-franche-comte entre l\u2019Etat, P\u00f4le Emploi et les reseaux de l\u2019insertion par l\u2019activit\u00e9 \u00e9conomique; <a href=\"http:\/\/www.pole-iae-bfc.org\/fileadmin\/user_upload\/\">http:\/\/www.pole-iae-bfc.org\/fileadmin\/user_upload\/<\/a> Actualit%C3%A9s\/16-12_accord_cadre_PE-IAE-Etat.pdf.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>112<\/sup>Art. L. 6112-2 CT.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>113<\/sup>Zimmermann 2020; ver tambi\u00e9n: Santelmann 2019, 63; Willmann y Abherv\u00e9 2018, 564. Cabe se\u00f1alar que la reforma tiene otra vertiente m\u00e1s institucional, pues pretende operar transformaciones en materia de financiaci\u00f3n y gobernanza del sistema.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>114<\/sup>Art. 48 de la ley, seg\u00fan el cual las diversas reformas, especialmente dedicada en fomentar la formaci\u00f3n profesional, han de ser \u201cel objeto de una evaluaci\u00f3n de impacto\u201d que ser\u00e1 plasmada en un in- forme a transmitir al parlamento y que tomar\u00e1 especialmente en cuenta, \u201cel impacto sobre el acceso de las mujeres a la formaci\u00f3n profesional\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>115<\/sup>Art. L. 1233-3 CT.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>116<\/sup>Art. 2 \u00a7 2 j) del R\u00e8glement d\u2019assurance ch\u00f4mage (anexo al Decreto n\u00b0 2019-797 de 26 de julio de 2019 relativo al r\u00e9gimen de assurance ch\u00f4mage).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>117<\/sup><\/em><em>Art. R. 3324-22, 3\u00ba bis. CT. Planes regulados en los art. L. 3321-1 y ss. CT. Sin embargo, este desbloqueo no opera para el plan de jubilaci\u00f3n complementaria (art. R. 3334-4 CT).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>118<\/sup><\/em><em>Se contempla una definici\u00f3n amplia del agresor (relaci\u00f3n actual o antigua, formalizada o no). Por otra parte, debe existir una ordenanza de protecci\u00f3n o los hechos de violencias deben conducir a la apertura de diligencias judiciales.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>119<\/sup><\/em><em>Cinco a\u00f1os o hasta la edad de jubilaci\u00f3n. Existen otros diez casos de desbloqueo (matrimonio, nacimiento, extinci\u00f3n del contrato, etc.).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>120<\/sup><\/em><em>Art. L 353-1 del C\u00f3digo de la Seguridad Social (en adelante CSS), relativo a la pension de r\u00e9version.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>121<\/sup><\/em><em>Art. L. 342-1 CSS relativo a la pensi\u00f3n de viudo o viuda que se refiere al supuesto en el que el c\u00f3nyuge fallecido era beneficiario de una pensi\u00f3n de invalidez o de jubilaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>122<\/sup>Art. L. 342-1-1 y L. 353-1-1 CSS.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>123<\/sup> Art. L. 262-1 a L. 262-58 du Code de l\u2019Action Sociale et des Familles, en adelante CASf.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>124<\/sup>Minist\u00e8re des droits des femmes 2013, 14.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>125<\/sup>Para profundizar, ver <a href=\"http:\/\/www.service-public.fr\/particuliers\/vosdroits\/f21006\">https:\/\/www<\/a>.ser<a href=\"http:\/\/www.service-public.fr\/particuliers\/vosdroits\/f21006\">vice-public.fr\/particuliers\/v<\/a>osdr<a href=\"http:\/\/www.service-public.fr\/particuliers\/vosdroits\/f21006\">oits\/f21006.<\/a><\/em><\/p>\n<p><em><sup>126<\/sup>Su composici\u00f3n es muy heterog\u00e9nea, desde la federaci\u00f3n nacional de los cazadores a la C\u00e1mara nacional de las profesionales liberales, pasando por el Movimiento rural de la juventud cristiana o el planning familial.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>127<\/sup>De manera paralela a lo ocurrido en las Asamblea Nacional y en el Senado.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>128<\/sup>Los trabajos abordan muchas tem\u00e1ticas como, por ejemplo, la igualdad profesional, la lucha contra las violencias, la precariedad o el emprendimiento. Toda la informaci\u00f3n, as\u00ed como los trabajos de la delegaci\u00f3n, disponibles en: <a href=\"http:\/\/www.lecese.fr\/decouvrir-cese\/delegations\/droits-femmes-egalite\">https:\/\/www.lecese.fr\/decouvrir-cese\/delegations\/droits-femmes-egalite<\/a><\/em><\/p>\n<p><em><sup>129<\/sup>L. 1145-1 y D. 1145-1 a D. 1145-19 CT.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>130<\/sup><a href=\"http:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/conv_coll\/id\/KALISCTA000039406920\/?idConteneur=KALI-\">www.legifrance.gouv.fr\/conv_coll\/id\/KALISCTA000039406920\/?idConteneur=KALI-<\/a> CONT000025378657<\/em><\/p>\n<p><em><sup>131<\/sup><a href=\"http:\/\/www.legifrance.gouv.fr\/conv_coll\/id\/KALISCTA000039406920\/?idConteneur=KALI-\">www.legifrance.gouv.fr\/conv_coll\/id\/KALISCTA000039406920\/?idConteneur=KALI-<\/a> CONT000025378657<\/em><\/p>\n<p><em><sup>132<\/sup>Anteriormente, se pueden citar el ANI 1 de marzo de 2004 sobre la mixidad y la igualdad profesional entre hombres y mujeres o el ANI de 19 de junio de 2013 para la mejora de la calidad de vida en trabajo y de la igualdad profesional.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>133<\/sup><\/em><em>Art. L. 2241-1 y L. 2242-1 y ss. CT. La ley de 17 de agosto de 2015 reorganiza en tres bloques la negociaci\u00f3n anual obligatoria y dedica uno de ellos a la igualdad profesional entre hombres y mujeres y a la calidad de vida en el trabajo (permite abordar la conciliaci\u00f3n).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>134<\/sup><\/em><em>Ley de 17 de agosto de 2015 permite a un acuerdo de empresa, cuando la empresa respeta su obligaci\u00f3n de acuerdo o, en su defecto, de un plan de acci\u00f3n en materia de igualdad profesional, pre- ver que la obligaci\u00f3n de negociar sea trienal.<\/em><\/p>\n<ol start=\"135\">\n<li><em> Art. L. 2242-17 CT.<\/em><\/li>\n<li><em>Santoro 2017, 160. <\/em><\/li>\n<li><em>Art. L. 2242-3 CT.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em><sup>138<\/sup><\/em><em>\u00a0 \u00a0Art. L. 1143-1 a L. 1143-3 CT.<\/em><\/p>\n<ol start=\"139\">\n<li><em> Art. L. 1142-4 y L. 1142-5 CT.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em><sup>140<\/sup><\/em><em>Art. L. 2242-8 CT. Se puede pronunciar una sanci\u00f3n si la empresa no dispone de un acuerdo relativo a la igualdad profesional o, en defecto de acuerdo, de un plan de acci\u00f3n unilateral.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>141<\/sup><\/em><em>En el \u00e1mbito sectorial, ver, por ejemplo, Acuerdo de 27 de noviembre de 2015 sur l\u2019\u00e9galit\u00e9 profesionnelles Femmes-hommes dans l\u2019\u00e9conomie sociale et solidaire (<a href=\"http:\/\/www.udes.fr\/sites\/default\/\">https:\/\/www.udes.fr\/sites\/default\/<\/a><\/em> <em>files\/public\/users\/agathe\/accord_egalite_professionnelle_signe.pdf); Accord de 24 de enero de 2013 sur <\/em><em>l\u2019\u00e9galit\u00e9 profesionnelle entre les femmes et les hommes dans la branche de l\u2019\u00e9dition (<a href=\"http:\/\/www.sne.fr\/app\/\">https:\/\/www.sne.fr\/app\/<\/a><\/em> <em>uploads\/2017\/11\/Accord-egalite-femmes-Hommes-24-1-20131.pdf).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>142<\/sup><\/em><em>En el \u00e1mbito empresarial, acuerdos sobre la igualdad profesional hombres-mujeres en las empresas Carrefour de 18 de mayo de 2012 (<a href=\"http:\/\/www.egalite-femmes-hommes.gouv.fr\/wp-content\/\">https:\/\/www.egalite-femmes-hommes.gouv.fr\/wp-content\/<\/a><\/em> <em>uploads\/2016\/08\/accord-Carrefour-ega-pro.pdf). Para profundizar, ver DARES 2019.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>143<\/sup>Santoro 2016, 49.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>144<\/sup><a href=\"http:\/\/www.focom-orange.fr\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/accord_egalite_\">http:\/\/www.focom-orange.fr\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/accord_egalite_<\/a><\/em> <em>pro_2018_2020.pdf. Se nota una evoluci\u00f3n positiva, pues en el acuerdo de 2014, el art\u00edculo 5.5.4 precisaba que \u201csi bien el \u00e1mbito de acci\u00f3n de la empresa sea limitado de acuerdo con el respeto de la vida privada, las partes recuerdan que, en las situaciones de violencias conyugales, a condici\u00f3n de que haya denuncia, existe un mecanismo especifico de urgencia, a trav\u00e9s de los servicios sociales en las empresas\u201d <a href=\"http:\/\/www.cftcvousdefendre.org\/donnees\/cms\/accord-egalite-professionnelle-09-07-14(3).pdf)\">(http:\/\/www.cftcvousdefendre.org\/donnees\/cms\/accord-egalite-professionnelle-09-07-14(3).pdf).<\/a><\/em><\/p>\n<p><em><sup>145<\/sup><a href=\"http:\/\/www.focom-orange.fr\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/20190717_accord_egalite_\">http:\/\/www.focom-orange.fr\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/20190717_accord_egalite_<\/a><\/em> <em>pro_monde.pdf.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>146<\/sup><a href=\"http:\/\/www.laposterecrute.fr\/news\/signature-dun-nouvel-accord-social-relatif-l%C3%25A-\">https:\/\/www.laposter<\/a><\/em><em>ecr<a href=\"http:\/\/www.laposterecrute.fr\/news\/signature-dun-nouvel-accord-social-relatif-l%C3%25A-\">ute.fr\/news\/signature-dun-nouvel-accord-social-relatif-l%C3%A<\/a><\/em><em>&#8211; <\/em><em>9galit%C3%A9-entre-femmes-hommes<\/em><\/p>\n<p><em><sup>147<\/sup><a href=\"http:\/\/www.egalite-professionnelle.cgt.fr\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/Accord%C3%A9galit%25-\">www.egalite-professionnelle.cgt.fr\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/Accord%C3%A9galit%-<\/a> C3%A9DEfsign%C3%A9_11sept2019-1.pdf<\/em><\/p>\n<p><em><sup>148<\/sup>Ver en el sitio web de la asociaci\u00f3n, <a href=\"http:\/\/www.andrh.fr\/actualites\/1050\/hausse-des-vio-\">https:\/\/www.andrh.fr\/actualites\/1050\/hausse-des-vio<\/a>&#8211; lences-conjugales-comment-agir-personnel-n603 o <a href=\"http:\/\/www.andrh.fr\/actualites\/952\/violences-fai-\">https:\/\/www.andrh.fr\/actualites\/952\/violences-fai<\/a>&#8211; tes-aux-femmes-un-sujet-rh-personnel-n599.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>149<\/sup><\/em><em>Por ejemplo, Femmes Debout, desde su creaci\u00f3n en 1996 en la provincia del \u00abJura\u00bb. En Paris, las asociaciones Elle\u2019s Imagine\u2019n\u201do une femme, un toit que, por ejemplo, gestiona un centro de acogida y de inserci\u00f3n social para mujeres, independientemente del motivo. Tambi\u00e9n la asociaci\u00f3n Maisons des femmes dispone de algunas estructuras en el territorio.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>150<\/sup><\/em><em>Por<\/em> <em>ejemplo,<\/em> <em>Bureaux d\u2019accompagnement individualis\u00e9 vers l\u2019emploi du r\u00e9seau national des Centres d\u2019information sur les droits des femmes et des familles.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>151<\/sup><a href=\"http:\/\/www.centre-hubertine-auclert.fr\/\">https:\/\/www<\/a>.centr<a href=\"http:\/\/www.centre-hubertine-auclert.fr\/\">e-hubertine-auclert.fr\/<\/a><\/em><\/p>\n<p><em><sup>152<\/sup>Centre Hubertine Auclert 2016.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>153<\/sup>Existen protocolos similares en otras provincias como Var, Rh\u00f4ne, les Hauts-de-Seine y la Isla de la R\u00e9union.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>154<\/sup><a href=\"http:\/\/www.lot-et-garonne.gouv.fr\/IMG\/pdf\/protocole_version_definitive_octobre2017.pdf\">http:\/\/www.lot-et-garonne.gouv.fr\/IMG\/pdf\/protocole_version_definitive_octobre2017.pdf<\/a><\/em><\/p>\n<p><em><sup>155<\/sup><\/em><em>Pgs. 55 y ss.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>156<\/sup><\/em><em>En el caso de la dotaci\u00f3n, que proviene del Estado, se encuentra una mayor estabilidad (aunque no total). Se destina, por lo que nos interesa, a los Centros de acogida (Centre d\u2019h\u00e9bergement et de r\u00e9insertion sociale-CHRS). En contra parte, la subvenci\u00f3n se solicita a cualquier organismo estatal o a las colectividades locales. Queda sometida a m\u00e1s condicionalidad y no tiene car\u00e1cter perenne. Cons- tituye la base de la financiaci\u00f3n de los lugares de apoyo y atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencias (LAEO).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>157<\/sup><\/em><em>Compuesta por grandes empresas y grandes centrales sindicales representativas (para pro- fundizar, ver <a href=\"http:\/\/www.orse.org\/)\">https:\/\/www.orse.org\/).<\/a><\/em><\/p>\n<p><em><sup>158<\/sup><\/em><em>A lo que denomina normes masculines en entreprise.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>159<\/sup><\/em><em>Fundaci\u00f3n RAJA-Dani\u00e8le Marcovici (emanaci\u00f3n del grupo de empresa RAJA, dedicado al sector del embalaje, o fundaci\u00f3n Kering (emanaci\u00f3n del grupo Kering, dedicado al sector del lujo).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>160<\/sup><\/em><em>As\u00ed, la asociaci\u00f3n \u201cElle\u2019s Imagine\u2019nt\u201d recauda fondos en una cadena de supermercado colaboradora o disfruta de las competencias profesionales de grandes empresas para determinados servicios concretos (ver Miclet, Molenda-Pruvost y Rodriguez 2015).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>161<\/sup><\/em><em>Ver Ministerio encargado de la igualdad entre hombres y mujeres, de la diversidad y de la igualdad de oportunidades;<a href=\"http:\/\/www.egalite-femmes-hommes.gouv.fr\/dossiers\/egalite-pro-\">https:\/\/www.egalite-femmes-hommes.gouv.fr\/dossiers\/egalite-pr<\/a><\/em><em>o- <\/em><em>fessionnelle\/legalite-un-objectif-partage\/le-label-egalite\/<\/em><\/p>\n<p><em><sup>162<\/sup>Medida 27.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>163<\/sup>Datos de AfNOR, empresa que certifica los cumplimientos de las exigencias requeridas (ht- tps:\/\/certification.afnor.org\/ressources-humaines\/label-egalite-professionnelle-entre-les-femmes-et-les hommes).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>164<\/sup>El primero se refiere a la consolidaci\u00f3n del proceso de salida de las violencias y el tercero trata de la prevenci\u00f3n de las violencias por la lucha contra el sexismo y la reincidencia.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>165<\/sup>Objetivo 21: facilitar la detecci\u00f3n y revelaci\u00f3n de las violencias hacia las mujeres j\u00f3venes; Objetivo 22; garantizar un alojamiento perenne; Objetivo 24: Proteger a las v\u00edctimas del cibersexismo; Objetivo 25: Prevenir y acompa\u00f1ar las mujeres j\u00f3venes v\u00edctimas de matrimonio forzoso y de mutilaci\u00f3n genital.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>166<\/sup>INED 2015.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>167<\/sup>As\u00ed, el quinto plan interministerial apunta que el 55% de las mujeres j\u00f3venes que llaman al 3919 se encuentran en desempleo, en contra del 15% para el conjunto de las mujeres que llaman.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>168<\/sup>Relative au droit des \u00e9trangers en France.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>169<\/sup>El quinto plan interministerial subraya que el acceso al permiso de residencia se suele con- dicionar a criterios familiares o conyugales, por lo que \u201cel estatuto de mujeres se limita muy a menudo al de madre, pareja o esposa\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>170<\/sup>Art. L 313-12 Code de l\u2019entr\u00e9e et du s\u00e9jour des \u00e9trangers et du droit d\u2019asile, en adelante CE- SEDA (en espa\u00f1ol, C\u00f3digo de la entrada y de la residencia de los extranjeros y del derecho de asilo).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>171<\/sup>Art. 316-4 CESEDA.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>172<\/sup>O v\u00edctima de un matrimonio forzoso.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>173<\/sup>Art. 316-3 CESEDA.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>174<\/sup>La discapacidad constituye un factor de riesgo agravante para las mujeres de sufrir viole cias (ver Baradji y filatriau 2020).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>175<\/sup>Courteau et al. (2019).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>176<\/sup><a href=\"http:\/\/www.egalite-femmes-hommes.gouv.fr\/initiative\/developpement-du-numero-de-\">https:\/\/www.egalite-femmes-hommes.gouv.fr\/initiativ<\/a>e\/dev<a href=\"http:\/\/www.egalite-femmes-hommes.gouv.fr\/initiative\/developpement-du-numero-de-\">eloppement-du-numero-de<\/a>-coute-nationale-ecoute-violences-femmes-handicapees\/<\/em><\/p>\n<p><em><sup>177<\/sup>Objetivos 28 y 29.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>178<\/sup>Informe del defensor de los derechos en noviembre de 2016 relativo al empleo de las mujeres con discapacidad.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>179<\/sup>Decreto n\u00b0 2020-1216 de 2 de octubre de 2020 relatif aux missions et aux conditions d\u2019or- ganisation et de fonctionnement des \u00e9tablissements et services de pr\u00e9orientation et de r\u00e9adaptation profession- nelle pour les personnes handicap\u00e9es (art. D. 312-161-25 y ss. CASf).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>180<\/sup>Ver objetivo 9 del quinto Plan.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>181<\/sup>Adem\u00e1s de exoneraci\u00f3n en materia de impuestos (ver art. L. 241-7 a L. 241-20 CSS, as\u00ed como<\/em> <em>art. 1383 E y 1383 E bis C\u00f3digo General de los Impuestos).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>182<\/sup>Art. 316.1 CESEDA.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>183<\/sup>Proyecto de recomendaci\u00f3n general n\u00ba 28 relativa al art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, 2010 (https:\/\/documents-dds-ny. un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/G10\/472\/63\/PDf\/G1047263.pdf?OpenElement).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>184<\/sup>Que permite entender, por lo que nos interesa, que, adem\u00e1s de las posibles discriminaciones sufridas por la condici\u00f3n de ser mujer, se ha de tomar en consideraci\u00f3n otros factores discriminatorios (etnia, edad, idioma, cultura, religi\u00f3n, estado civil, clase social, lugar de residencia, discapacidad y orientaci\u00f3n o identidad sexual), que no se superponen, sino que desmultiplican los efectos discriminatorios. Ello conduce a una gran diversidad de situaciones. As\u00ed, se insiste en la idea seg\u00fan la cual cada mujer percibe de manera distinta la misma realidad en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas personales (fassin 2019, 9). Para profundizar, v. Dossier 2019.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pierre-Henri Cialti Profesor Ayudante Doctor Universidad Pablo de Olavide &#8211; Sevilla Resumen: En el marco de la lucha contra la violencia de g\u00e9nero, la inserci\u00f3n sociolaboral de las mujeres v\u00edctimas constituye una cuesti\u00f3n central para permitirles salir durablemente de la situaci\u00f3n de violencia. El presente trabajo tiene como objeto aportar elementos de comprensi\u00f3n de la&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":25,"featured_media":3365,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[156,35,113,81],"tags":[171,172,158],"class_list":["post-3363","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-pierre-henri-cialti","category-publicaciones","category-revista-trabajo","category-violencia-de-genero","tag-insercion-sociolaboral","tag-mujeres","tag-revista"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/laptop-2557571_1920.jpg?fit=1920%2C1279&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-Sf","jetpack-related-posts":[{"id":3287,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2021\/02\/16\/publicado-el-segundo-numero-de-la-revista-trabajo-persona-derecho-y-mercado\/","url_meta":{"origin":3363,"position":0},"title":"Publicado El Segundo N\u00famero De La Revista \u00abTrabajo, Persona, Derecho Y Mercado\u00bb","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"16 febrero, 2021","format":false,"excerpt":"Se ha publicado el segundo n\u00famero de la revista \u00abTrabajo, Persona, Derecho y Mercado\u00bb. 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