{"id":3354,"date":"2021-03-04T11:13:25","date_gmt":"2021-03-04T10:13:25","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=3354"},"modified":"2021-12-20T09:45:49","modified_gmt":"2021-12-20T08:45:49","slug":"tratamiento-de-la-violencia-de-genero-en-los-planes-de-igualdad-planes-de-igualdad-acordados-y-registrados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2021\/03\/04\/tratamiento-de-la-violencia-de-genero-en-los-planes-de-igualdad-planes-de-igualdad-acordados-y-registrados\/","title":{"rendered":"Tratamiento De La Violencia De G\u00e9nero En Los Planes De Igualdad: Planes De Igualdad Acordados Y Registrados*"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Laura Pav\u00f3n-Ben\u00edtez<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Universidad de Granada<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">\u00a0Mar\u00eda Mercedes P\u00e1rraga Vico<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Trabajadora Social<\/p>\n<p><strong>Resumen<\/strong>: La violencia de g\u00e9nero es una muestra m\u00e1s de desigualdad que sufren las mujeres. Proporcionando derechos de prevenci\u00f3n y de reacci\u00f3n, entre otros, en el \u00e1mbito laboral interpretado en sentido amplio, puede lograrse la supresi\u00f3n de esta lacra. De ah\u00ed que progresivamente cada vez m\u00e1s planes de igualdad vayan incorporando contenidos destinados bien a la concienciaci\u00f3n, bien a la prevenci\u00f3n o, sobre todo, a la tutela sociolaboral de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. El objetivo principal que persigue la presente investigaci\u00f3n es analizar el tratamiento que de la violencia de g\u00e9nero hacen los planes de igualdad aprobados durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os en Espa\u00f1a. Para lo cual, contamos con una muestra de 60 planes de igualdad negociados y consensuados con los representantes de los trabajadores y localizados en el Registro de Acuerdos Colectivos. Los resultados muestran que, si bien es cierto que son numerosos los planes que no hacen tratamiento de la violencia de g\u00e9nero y algunos lo hacen pero de manera superficial, creemos que el hecho de que cerca del 80% de los planes de igualdad analizados contemplen alguna menci\u00f3n a esta lacra debe ser valorado muy positivamente como reflejo de la progresiva atenci\u00f3n y, por tanto, importancia de estos instrumentos que, seguramente, debieran de ser objeto de una m\u00e1s clara coordinaci\u00f3n a nivel legal que impida un tratamiento estanco de dos realidades \u2013la desigualdad y la violencia frente a las mujeres\u2013 l\u00f3gica e intr\u00ednsecamente conectadas.<\/p>\n<p><strong>Palabras clave:<\/strong> planes de igualdad, violencia de g\u00e9nero, tutela sociolaboral, negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El objetivo principal que persigue la presente investigaci\u00f3n es analizar el tratamiento que de la violencia de g\u00e9nero hacen los planes de igualdad aprobados durante estos \u00faltimos a\u00f1os en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Ya desde un principio conviene resaltar que la Ley Org\u00e1nica 1\/2004 no hac\u00eda referencia alguna a los planes de igualdad; como se ha se\u00f1alado, la referencia a los derechos laborales de las v\u00edctimas de esta lacra se remit\u00eda b\u00e1sicamente a la negoci\u00f3n colectiva en una labor de especificaci\u00f3n y desarrollo absolutamente l\u00f3gica dada la generalidad de algunos preceptos. Y, de hecho, esta omisi\u00f3n resultaba plenamente comprensible ya que la aparici\u00f3n de los planes de igualdad en el marco legal espa\u00f1ol es algo m\u00e1s tard\u00eda: se produce con la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y, adem\u00e1s, como el veh\u00edculo fundamental para articular una reacci\u00f3n negociada, organizada, completa y din\u00e1mica \u2013a trav\u00e9s de un proceso de mejora continua\u2013 frente a las tradicionales situaciones de desigualdad por g\u00e9nero que pudieran detectarse tras una evaluaci\u00f3n previa en ciertas empresas<sup>2<\/sup>; esto es, dentro de la empresa y frente a discriminaciones que se plasmen o se articulen en el seno de la misma<sup>3<\/sup>.<\/p>\n<p>El problema, como decimos, es que salvo que las parejas afectivas pertenezcan a la misma empresa, la violencia de g\u00e9nero es un fen\u00f3meno que se produce normal- mente fuera de la empresa y que tiene uno de sus pilares subjetivos \u2013normalmente el maltratador\u2013 en una organizaci\u00f3n distinta de aquella en la que trabaja la persona que lo sufre.<\/p>\n<p>Sin embargo, a nadie escapa que la violencia de g\u00e9nero es una muestra m\u00e1s de la desigualdad que tradicionalmente han sufrido las mujeres; y que, por tanto, solo proporcionando derechos de prevenci\u00f3n y de reacci\u00f3n, entre otros, en el \u00e1mbito laboral interpretado en sentido amplio, puede lograrse la supresi\u00f3n de esta lacra y, por tanto, la eliminaci\u00f3n de esta espec\u00edfica forma de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De ah\u00ed que progresivamente cada vez m\u00e1s planes de igualdad vayan incorporando contenidos destinados bien a la concienciaci\u00f3n, bien a la prevenci\u00f3n o, sobre todo, a la tutela sociolaboral de las mujeres v\u00edctimas de esta lacra<sup>4<\/sup>. Es por ello que el inter\u00e9s que mueve esta investigaci\u00f3n, desarrollada en el marco del proyecto de investigaci\u00f3n: \u201cLa inserci\u00f3n sociolaboral de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero doblemente vulnerables\u201d, sea realizar un an\u00e1lisis de este peculiar tipo de instrumentos antidiscriminatorios y de los contenidos m\u00e1s frecuentes e importantes que aquellos articulados a trav\u00e9s de acuerdos de empresa aportan en la tutela laboral frente a la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Delimitaci\u00f3n de la muestra y caracterizaci\u00f3n general de los planes de igualdad analizados<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta \u00faltima referencia a los acuerdos de empresa se debe a que, aunque como es bien sabido, los planes de igualdad deben ser negociados por mandato legal<sup>5<\/sup>, al menos en empresas de unas ciertas dimensiones, es tambi\u00e9n conocido c\u00f3mo ello no obliga al empresario a alcanzar un acuerdo y, por tanto, a dotarlo de una naturaleza convencional<sup>6<\/sup>. El resultado de este marco regulatorio es que la realidad muestra una amplia tipolog\u00eda jur\u00eddica de planes de igualdad que abarcan desde su incorporaci\u00f3n, incluso como anexo, a aut\u00e9nticos convenios colectivos \u2013con los que, por tanto, compartir\u00eda su naturaleza y eficacia\u2013, hasta acuerdos espec\u00edficos consensuados \u2013al menos en apariencia por representaciones unitarias o sindicales de los trabajadores\u2013, pasando por meras declaraciones unilaterales sobre las que, aunque negociadas por el empleador, no se ha logrado alcanzar un consenso con el banco social y que en muchas ocasiones se quieren \u201cvender\u201d como muestras de responsabilidad social cuando, muy al contrario, solo ser\u00edan un instrumento absolutamente necesario en la sanaci\u00f3n de una antijur\u00eddica situaci\u00f3n previa claramente discriminatoria.<\/p>\n<p>Pues bien, por razones organizativas dentro del proyecto en el que se enmarca este estudio, lo cierto es que en \u00e9l vamos a centrarnos en la segunda de las posibilidades antes se\u00f1aladas; esto es, en los planes de igualdad negociados y consensuados con los representantes de los trabajadores, de forma independiente de los convenios colectivos.<\/p>\n<p>Para localizarlos se ha recurrido al Registro de Acuerdos Colectivos<sup>7 <\/sup>de los cinco \u00faltimos a\u00f1os. El periodo de resoluci\u00f3n delimitado ha sido desde el 01\/01\/2015 al 01\/09\/2020, siendo la naturaleza de los mismos los \u201cAcuerdos sobre Planes de Igualdad (art 2.1f)\u201d en la terminolog\u00eda del Real Decreto 713\/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep\u00f3sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Finalmente, el \u00e1mbito funcional ha sido, obviamente, la empresa o todos los centros de una empresa, y el geogr\u00e1fico \u2013mostrado por la autoridad laboral\u2013, ha sido los acordados a nivel estatal, auton\u00f3mico o provincial.<\/p>\n<p>El resultado de aplicar estos criterios ha sido la selecci\u00f3n de sesenta planes de igualdad (60) de los cuales, 13 son provinciales, 2 auton\u00f3micos y 45 estatales. Adem\u00e1s, de los sesenta planes de igualdad que forman la muestra objeto de an\u00e1lisis, 54 de ellos han sido suscritos en los a\u00f1os comprendidos entre 2016 y 2018 y solo 6 en 2015. Su listado se contempla en el Anexo que cierra estas p\u00e1ginas.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la distribuci\u00f3n sectorial de los mismos, hemos procurado un reparto relativamente homog\u00e9neo, si bien destacan los sectores de construcci\u00f3n (17 planes); comercio (6); seguros (5); actividades de seguridad (5); gesti\u00f3n de residuos (4); transporte (4); tecnolog\u00eda y telecomunicaci\u00f3n (4); banca (2); servicios de limpieza (2); restauraci\u00f3n (2); fabricaci\u00f3n e instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica (2); industria del papel (1); siderurgia (1); consultor\u00eda y apoyo empresarial (2) servicios sociales y educativos (2) y finalmente, administraci\u00f3n p\u00fablica, con el servicio p\u00fablico estatal (1).<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los sujetos firmantes, de la informaci\u00f3n obrante en las resoluciones se deduce que al menos veintiocho de estos sesenta planes fueron firmados por parte de los\/as designados\/as por la direcci\u00f3n de la empresa, y por las sus secciones sindicales en representaci\u00f3n de los trabajadores\/as. En cambio, otros veintis\u00e9is fueron suscritos, de una parte, por los\/as designados\/as por la direcci\u00f3n de las empresas, en representaci\u00f3n de las mismas, y de otra, por los\/as delegados\/as de personal y miembros del Comit\u00e9 de empresa, en representaci\u00f3n de los\/as trabajadores\/as. De los siete restantes, no se especifica firma.<\/p>\n<p>En lo que se refiere a su vigencia, los planes de igualdad seleccionados suelen asumir un periodo de ejecuci\u00f3n relativamente amplio, mayoritariamente de 4 a\u00f1os (28 planes), pero tambi\u00e9n de uno (3) dos (2), tres (7), o cinco a\u00f1os (5), si bien existen casos en que se establece por un periodo indefinido (5) o no se especifica (8). La mayor\u00eda reconoce su car\u00e1cter din\u00e1mico y su posible adaptaci\u00f3n por parte de los negociadores; en bastantes casos se prev\u00e9 su renovaci\u00f3n una vez haya finalizado su vigencia.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/s5QXHQv\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/wJC2sCN\/1.jpg?resize=416%2C264&#038;ssl=1\" alt=\"1\" width=\"416\" height=\"264\" \/><\/a><\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Frecuencia y tipolog\u00eda general en el tratamiento de la violencia de g\u00e9nero en estos planes<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Comenzando ya por el an\u00e1lisis de su contenido, lo primero que seguramente debe destacarse es que en trece (13)<sup>8<\/sup> de los planes de igualdad analizados \u2013esto es, el 21,66% de la muestra\u2013, no se hace referencia alguna a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. De estos trece, cinco pertenecen al sector de la construcci\u00f3n (5); dos a comercio (2); uno a actividades de seguridad (1), uno a banca (1), uno a servicios comerciales y de distribuci\u00f3n (1), uno a industria del papel (1), otro a gesti\u00f3n de residuos (1), y uno, finalmente, a tecnolog\u00eda y telecomunicaci\u00f3n (1).<\/p>\n<p>Ahora bien, es importante destacar que el tratamiento de este tema en los cuarenta y siete (47) planes de igualdad que abordan o al menos mencionan este tema dista de ser uniforme. De hecho, y en una primera aproximaci\u00f3n, basta una mera lectura de los diferentes planes de igualdad para constatar c\u00f3mo entre ellos podemos encontrar t\u00e9cnicas y profundidad en su tratamiento ciertamente diferentes. Dividimos en dos grupos las diferentes modalidades de analizar la violencia de g\u00e9nero<sup>9<\/sup>: 1) tratamiento completo y unitario, y 2) tratamiento diverso y puntual.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/TbbpJ03\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/nnnZ41J\/2.jpg?resize=369%2C250&#038;ssl=1\" alt=\"2\" width=\"369\" height=\"250\" \/><\/a><\/p>\n<p>El primer grupo, y el m\u00e1s frecuente, lo forman planes de igualdad que ofrecen un tratamiento completo y unitario de la materia, en concreto, treinta y cuatro (34) de los cuarenta y siete planes de igualdad que abordan este tema \u2013esto es un 72%\u2013. Pertenecen al sector de la construcci\u00f3n (10), comercio (5), seguros (3), seguridad (1), restauraci\u00f3n (2), servicio p\u00fablico estatal (1), consultor\u00eda y apoyo empresarial (2),<\/p>\n<p>transporte (3), banca (1), tecnolog\u00eda y telecomunicaci\u00f3n (1), gesti\u00f3n de residuos (1), siderurgia (1), servicios sociales y educativos (2), instalaci\u00f3n el\u00e9ctrica (1).<\/p>\n<p>\u00c9stos, dedican todo un apartado para violencia de g\u00e9nero<sup>10<\/sup>, lo que demuestra una clara preocupaci\u00f3n por estas trabajadoras, por ejemplo, con la incorporaci\u00f3n de acciones que no son obligaci\u00f3n o responsabilidad de las empresas<sup>11<\/sup>. Lo que tienen en com\u00fan es la riqueza en el an\u00e1lisis del contenido y el gran n\u00famero de acciones que llevan a cabo, as\u00ed como de propuestas a implementar. Es llamativo comprobar c\u00f3mo para contextualizar la violencia de g\u00e9nero, incorporan definiciones de este tipo de violencia<sup>12 <\/sup>o incluso los rasgos m\u00e1s destacados de la misma haciendo alusi\u00f3n a la normativa de referencia. Reservan un apartado exclusivo para establecer una numerosa cantidad de objetivos a lograr en un determinado per\u00edodo de tiempo. Adem\u00e1s, disponen de un listado de derechos legales reconocidos que ayudan a difundir, aplicar y mejorar la situaci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de violencia, y deben servir de gu\u00eda para toda la plantilla.<\/p>\n<p>Este primer modelo permite un tratamiento m\u00e1s homog\u00e9neo, unificado y amplio de estas cuestiones. Se trata del que m\u00e1s f\u00e1cilmente permite en su caso, a la v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero conocer cu\u00e1l es la bater\u00eda de medidas que se le atribuye en su empresa o sector. Las medidas siempre est\u00e1n encaminadas a prevenir y eliminar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n y desigualdad; para conseguir la igualdad real en el seno de la empresa. Asimismo, resulta beneficioso observar c\u00f3mo usualmente dentro de estos planes de igualdad, las medidas establecidas est\u00e1n organizadas en una tabla mostrando los indicadores, la persona responsable encargada de aceptar la solicitud de la demandante y el calendario de vigencia de la misma<sup>13<\/sup>. En definitiva, los planes de igualdad que pertenecen a este primer grupo muestran una especial preocupaci\u00f3n por la protecci\u00f3n de sus trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>El segundo grupo est\u00e1 compuesto por trece (13) de los cuarenta y siete planes de igualdad que realizan alg\u00fan tipo de tratamiento \u2013esto es un 27%\u2013. Corresponden al sector de la construcci\u00f3n (3), seguros (2), seguridad (2), servicios de limpieza (2), gesti\u00f3n de residuos (2), transporte (1), tecnolog\u00eda y telecomunicaci\u00f3n (1).<\/p>\n<p>Este grupo realiza un tratamiento diverso y puntual de la violencia de g\u00e9nero. Es decir, la informaci\u00f3n es limitada y queda plasmada en diferentes apartados, lo que dificulta el entendimiento de la misma. En ocasiones, introducen alg\u00fan tipo de medida o derecho dentro del protocolo de acoso laboral, realizando un an\u00e1lisis de la violencia en general, sin incluir a las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. El resultado refleja un an\u00e1lisis pobre y un tratamiento incompleto de la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>Identificaci\u00f3n y prueba de la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero: confidencialidad de los datos<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Es importante rese\u00f1ar que para el reconocimiento de los derechos de la trabajadora v\u00edctima de violencia que recoge la Ley Org\u00e1nica 1\/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero y que se explicitan dentro de los planes de igualdad estudiados se requiere la acreditaci\u00f3n de su situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si bien lo m\u00e1s frecuente entre la muestra analizada es se\u00f1alar la necesidad de acreditaci\u00f3n documental, sin especificar los medios a trav\u00e9s de los cuales podr\u00e1 certificarse esta condici\u00f3n; tambi\u00e9n podemos encontrar algunos planes que concretan que podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de sentencia judicial<sup>14<\/sup>, la orden judicial de protecci\u00f3n a favor de la trabajadora v\u00edctima<sup>15<\/sup>, o en su defecto, mediante el informe del Ministerio Fis- cal si no se hubiere dictado la orden<sup>16<\/sup>. Asimismo y de manera excepcional, existen otros planes de igualdad que, adem\u00e1s de los mencionados anteriormente, contemplan otras posibilidades para su acreditaci\u00f3n: la denuncia efectuada sobre la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero; cualquier certificaci\u00f3n profesional m\u00e9dica o de asistencia social que intervengan en su procedimiento: informe acreditativo de los servicios socia- les o de salud; o cualquier otro documento legal que pudiera tener valor probatorio de futuro<sup>17<\/sup>.<\/p>\n<p>Hablar de confidencialidad significa hablar de la garant\u00eda de que la informaci\u00f3n personal y laboral sea protegida y no sea objeto de divulgaci\u00f3n sin consentimiento de otra persona. Para ello, hemos podido observar que cada plan de igualdad utiliza un determinado n\u00famero de medidas o reglas para que la protecci\u00f3n de datos\/informaci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero quede protegida.<\/p>\n<p>En la muestra analizada solo tres planes de igualdad (3) hacen expresa referencia a la necesidad de mantener estricta confidencialidad en los casos de violencia de g\u00e9nero<sup>18<\/sup>. Este hecho coincide claramente con los planes de igualdad que reservan un apartado exclusivo de violencia de g\u00e9nero en el que incluyen un protocolo para la prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero adoptando el compromiso de respetar la integridad y dignidad humana; la sensibilizaci\u00f3n; informaci\u00f3n y prevenci\u00f3n con garant\u00eda de confidencialidad con el fin de asegurar los derechos de las mujeres trabajadoras v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero dentro del \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>Es destacable que, para consolidar el cumplimiento del principio de confidencialidad, el departamento de recursos humanos de cada empresa habilita un archivo en el que se guarda toda la documentaci\u00f3n de cada trabajadora, siempre de forma an\u00f3nima, en el que cada expediente queda numerado y custodiado con total privacidad. Siempre y cuando no se cumpla la protecci\u00f3n de datos se podr\u00e1 dar lugar a la aplicaci\u00f3n de incumplimiento disciplinario que corresponda en virtud de la normativa legal. El departamento de recursos humanos designa a un\/a profesional encargado\/a de asesorar a las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Ellas pueden dirigirse para solicitar informaci\u00f3n, as\u00ed como para ejercer sus derechos en los casos de violencia de g\u00e9nero. Durante la vigencia del contrato y despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n\/extinci\u00f3n del mismo, la trabajadora est\u00e1 obligada a mantener confidencialidad y guardar secreto de cualquier tipo de informaci\u00f3n, incluyendo los datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Asimismo, llama la atenci\u00f3n c\u00f3mo los planes de igualdad restantes no mencionan ning\u00fan tipo medida en temas de confidencialidad y protecci\u00f3n de datos para trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, si bien es cierto que hacen hincapi\u00e9 \u00fanicamente en ello dentro del protocolo de prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n contra el acoso.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong>Violencia de g\u00e9nero y tiempo de trabajo<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>5.1 Ausencias, faltas de puntualidad, permisos, licencias y horas de libre disposici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Sin duda, una de las cuestiones que con mayor asiduidad aparece en la muestra de planes de igualdad objeto de an\u00e1lisis es la relativa a los derechos de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia en torno al tiempo de trabajo. Treinta y cinco (35) de los se- senta acuerdos, \u2013esto es, un 58,33%\u2013 incluyen referencias a este tema, as\u00ed como sus especificaciones en torno a lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores, a ra\u00edz de la entrada en vigor de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004 de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero de 28 de diciembre del 2004.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a su contenido, si bien es frecuente encontrar planes de igualdad que se limitan a reproducir \u00fanicamente los derechos reconocidos por la Ley anteriormente citada<sup>19<\/sup>, nos centraremos en plasmar aquellos que matizan o desarrollan la misma.<\/p>\n<p>En primer lugar y en relaci\u00f3n a las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de la violencia de g\u00e9nero, se considerar\u00e1n justificadas cuando as\u00ed lo determinasen los servicios sociales de atenci\u00f3n o servicios de salud (Art. 21.4 y 25 Ley Org\u00e1nica 1\/2004, art\u00edculo 52, d) del Esta- tuto de los Trabajadores) siendo necesaria frecuentemente su acreditaci\u00f3n<sup>20<\/sup>; en algunos casos, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la mayor brevedad<sup>21<\/sup> y sin que sean consideradas como absentismo a efectos de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario, en otros<sup>22<\/sup>. Es usual adem\u00e1s, que algunos planes de igualdad contemplen como objeto de la medida las ausencias y faltas de puntualidad relacionadas con la protecci\u00f3n o la salud de sus hijos\/as<sup>23<\/sup>. Estas ausencias son remuneradas solo en algunos planes<sup>24<\/sup>.<\/p>\n<p>Existen algunos planes que, adem\u00e1s, contemplan como justificados los retrasos o ausencias puntuales que se deriven de la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites motivados por la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, concretamente, la asistencia a juzgados, comisar\u00eda, servicios asistenciales, siempre que se acrediten fehacientemente<sup>25<\/sup>. En algunos casos, son considerados como permisos retribuidos<sup>26<\/sup>, trat\u00e1ndose con car\u00e1cter confidencial<sup>27<\/sup> A este respecto, algunos de los planes de igualdad se refieren al tratamiento eco- n\u00f3mico de las incapacidades temporales derivadas de violencia de g\u00e9nero de las trabajadoras, en cuyo caso, contemplan su abono con el 100% de su salario desde el primer d\u00eda y no se computan como baja<sup>28<\/sup> o se le complementa el 100% de su retribuci\u00f3n fija por la empresa o aquella que resulte m\u00e1s beneficiosa para la trabajadora, mientras se mantengan dicha situaci\u00f3n de incapacidad<sup>29<\/sup>.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los permisos, son catorce (14) de los sesenta planes de igualdad los que contemplan este tipo de derechos para las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. En concreto, hacen referencia a cuatro tipos de permisos retribuidos, a parte del mencionado m\u00e1s arriba para la asistencia a juzgados, comisar\u00edas o servicios sociales.<\/p>\n<p>El primero al que se alude es para el acompa\u00f1amiento de hijos\/as menores a consulta psicol\u00f3gica como consecuencia de la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, siempre que coincida con horario laboral, previo aviso y posterior justificaci\u00f3n<sup>30<\/sup>.<\/p>\n<p>El segundo reconoce un permiso retribuido de hasta 5 d\u00edas al a\u00f1o cuando tengan hijos\/as menores de edad a su cargo o hijos\/as con una discapacidad superior al 65%<sup>31<\/sup>\u00a0o de 4 d\u00edas al a\u00f1o, no siendo acumulables<sup>32<\/sup>.<\/p>\n<p>El tercero que se ofrece es para facilitar la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica especializada a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en su jornada laboral<sup>33<\/sup>. A este respecto, dos de los planes de igualdad consultados, hacen alusi\u00f3n a facilitar y asumir el coste de la asistencia psicol\u00f3gica de la trabajadora por el n\u00famero de sesiones que el\/la especialista estime adecuadas y sin superar en ning\u00fan caso, las 20 en total, ni el precio de 55 \u20ac por sesi\u00f3n, contra factura<sup>34<\/sup>.<\/p>\n<p>En alg\u00fan caso, adem\u00e1s de ello, ofrecen licencias retribuidas por el tiempo necesario para los tr\u00e1mites necesarios motivados por la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero<sup>35<\/sup>. El cuarto y \u00faltimo, contempla la concesi\u00f3n de permisos retribuidos de hasta 10 d\u00edas laborables, pudiendo ser fraccionados hasta un m\u00e1ximo de dos veces y disfrutado en un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde que exista sentencia firme<sup>36<\/sup>.<\/p>\n<p><strong>5.2 Reducci\u00f3n de jornada laboral y reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo<\/strong><\/p>\n<p>Siguiendo el hilo del apartado anterior, los derechos de las trabajadoras v\u00edctimas en relaci\u00f3n a su jornada laboral y tiempo de trabajo son un tema ampliamente tratado en los planes de igualdad revisados, siendo veintis\u00e9is (26) de los sesenta, el 43,33% los que desarrollan estos aspectos para hacer frente a la protecci\u00f3n o el derecho a la protecci\u00f3n social integral de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Si bien es cierto, tal y como hemos se\u00f1alado con anterioridad, que existen planes que se limitan a citar los derechos de las mismas, contemplando en este caso, la facilitaci\u00f3n por parte de las empresas para la adaptaci\u00f3n de la jornada, el cambio de turno o la flexibilidad horaria de las trabajadoras<sup>37<\/sup>, existen otros que ampl\u00edan y a\u00f1aden matizaciones que han de ser tenidas en cuenta para nuestro an\u00e1lisis. A continuaci\u00f3n, recogeremos algunos de estos aspectos.<\/p>\n<p>Con respeto a la reducci\u00f3n de la jornada laboral, normalmente nos encontramos con que conlleva la disminuci\u00f3n proporcional del salario de la trabajadora v\u00edctima<sup>38<\/sup>. No obstante, existen algunas excepciones como, por ejemplo, sin disminuci\u00f3n de salario fijo por un periodo m\u00e1ximo de 2 meses<sup>39<\/sup>; que durante los tres primeros meses la trabajadora podr\u00e1 percibir \u00edntegramente su salario y posterior- mente se le disminuir\u00e1 proporcionalmente al tiempo trabajado<sup>40<\/sup>; o que se produzca una disminuci\u00f3n proporcional del salario entre, al menos, una tercera parte y un m\u00e1ximo de la mitad de la duraci\u00f3n de aqu\u00e9lla<sup>41<\/sup>.<\/p>\n<p>En los casos en que se produzca una disminuci\u00f3n proporcional del salario, algunos planes indican que las trabajadoras pueden suscribirse a un convenio especial con la Seguridad Social para mantener las mismas bases de cotizaci\u00f3n y que no se vean afectadas las futuras prestaciones de jubilaci\u00f3n, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad com\u00fan o accidente no laboral<sup>42<\/sup>; y otros, que garantizan la no aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites m\u00e1ximo y m\u00ednimo de reducci\u00f3n previstos en la Ley para la reducci\u00f3n de jornada de las trabajadoras v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero que tengan la necesidad de reducir la jornada de trabajo con disminuci\u00f3n proporcional del salario<sup>43<\/sup>.<\/p>\n<p>De manera excepcional, podemos encontrar, adem\u00e1s, alg\u00fan caso en que se haga referencia a la posibilidad de ampliaci\u00f3n de jornada cuando la v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero sea una trabajadora a tiempo parcial, teniendo el derecho a aumentar sus horas de contrato si as\u00ed lo solicita, con car\u00e1cter preferente en el momento en el que surja dicha posibilidad<sup>44<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otro lado, la mayor\u00eda los planes de igualdad estudiados aluden a que la reducci\u00f3n de jornada o reordenaci\u00f3n de tiempo de trabajo<sup>45 <\/sup>puede realizarse a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n del horario, de la aplicaci\u00f3n del horario flexible o de otras formas de ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. En relaci\u00f3n a la concreci\u00f3n horaria de la reducci\u00f3n, hay planes que explicitan que se har\u00e1 por acuerdo entre empresa y trabajadora y en caso de desacuerdo las discrepancias ser\u00e1n resueltas por el procedimiento establecido en el art. 138 de la de la Ley 36\/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social<sup>46<\/sup>\u00a0y otras que aplican los criterios establecidos para la conciliaci\u00f3n del trabajo con la vida personal y familiar en su plan de igualdad<sup>47<\/sup>.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la flexibilidad en materia de horarios y jornadas, existen planes de igualdad que facilitan el acceso al turno u horario que la v\u00edctima considere que mejor se adapte a sus necesidades de protecci\u00f3n y organizaci\u00f3n personal y familiar, durante el periodo de tiempo necesario para normalizar su situaci\u00f3n<sup>48<\/sup>; siempre y cuando sea factible a las necesidades del puesto de trabajo<sup>49<\/sup>. En caso de discrepancia hay planes que recurren a la comisi\u00f3n de seguimiento<sup>50<\/sup>. Otros contemplan que la trabajadora podr\u00e1 solicitar una modificaci\u00f3n temporal de su r\u00e9gimen horario realizando su actividad laboral en horario continuado durante el per\u00edodo de tiempo que permanezca vigente la orden judicial de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima<sup>51<\/sup>. Finalmente, en alg\u00fan acuerdo se se\u00f1ala el derecho a organizar el horario de trabajo conforme a las necesidades que cada trabajadora tenga a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n del horario, la aplicaci\u00f3n del horario flexible y otras formas patentes en la empresa<sup>52<\/sup>.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n a la preferencia a la hora de elegir el periodo de vacaciones, la totalidad de los planes de igualdad estudiados ofrecen preferencia a la hora de elegirlo, pero \u00e9stos no incluyen la situaci\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, sino que hacen referencia a la plantilla en general. Los pocos que incluyen este aspecto<sup>53<\/sup> enfatizan en la preferencia de la posibilidad de elecci\u00f3n y modificaci\u00f3n del per\u00edodo de vacaciones. Adem\u00e1s, alguno de los planes de igualdad ofrecen f\u00f3rmulas de adaptaci\u00f3n de los procesos habituales o convencionales establecidos para la asignaci\u00f3n de vacaciones al caso concreto<sup>54<\/sup>.<\/p>\n<p>Otro de los aspectos que, en relaci\u00f3n con la violencia de g\u00e9nero, aparece con mayor frecuencia en nuestros planes de igualdad es la regulaci\u00f3n del traslado o cambio de centro de trabajo de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. En este sentido, es destacable c\u00f3mo treinta y uno (31) de los sesenta planes de igualdad de la muestra seleccionada, esto es, un 51,66%, abordan la regulaci\u00f3n de tal derecho, siguiendo el art. 40.4 del Estatuto de los Trabajadores \u2013para el conjunto de los asalariados\u2013 y el art. 82 del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico \u2013para el \u00e1mbito del empleo p\u00fablico\u2013. No obstante, algunos planes incorporan tambi\u00e9n, algunas especificaciones que son las que destacaremos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, y si bien \u2013como decimos\u2013 podemos encontrar algunos planes de igualdad que se limitan a citar dicho derecho<sup>55<\/sup>, o a referenciar \u00fanicamente algunas de sus concreciones (las ayudas econ\u00f3micas para el traslado de las trabajadoras v\u00edctimas<sup>56<\/sup>\u00a0o la duraci\u00f3n de la reserva de puesto de trabajo<sup>57<\/sup>), la mayor\u00eda de la muestra seleccionada suele describir la delimitaci\u00f3n funcional y geogr\u00e1fica del puesto de trabajo vacante sobre el que se extiende el derecho preferente de la trabajadora cuando se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde ven\u00eda prestando sus ser- vicios, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social.<\/p>\n<p>En primer lugar y en relaci\u00f3n al \u00e1mbito funcional, podemos encontrar ligeras variaciones en los planes de igualdad seleccionados para referirse al traslado de la trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero a otro puesto de trabajo que la empresa tenga vacante en cualquiera sus centros. As\u00ed, el traslado podr\u00eda implicar, por un lado, la ocupaci\u00f3n de un puesto del mismo grupo profesional o categor\u00eda equivalente<sup>58<\/sup>, del mismo grupo o nivel equivalente<sup>59<\/sup>\u00a0o del mismo grupo profesional o puesto de tra- bajo equivalente<sup>60<\/sup>. En otros casos, \u00fanicamente se habla de dentro de la categor\u00eda igual o equivalente<sup>61<\/sup>\u00a0o del mismo grupo profesional<sup>62<\/sup>. Finalmente, en otros casos se opta por no especificar categor\u00eda o grupo y referirse en general a otro puesto de trabajo<sup>63<\/sup> en cualquier plaza vacante de otros centros de trabajo. Solo uno de los planes de igualdad contempla la posibilidad de traslado a un puesto de nivel inferior garantizando entonces la retribuci\u00f3n mientras no exista vacante en su grupo y categor\u00eda profesional. En tales supuestos, se plantea la adopci\u00f3n de medidas necesarias para garantizar el sigilo sobre el nuevo destino de la v\u00edctima<sup>64<\/sup>.<\/p>\n<p>En segundo lugar, referente a la movilidad geogr\u00e1fica, la gran mayor\u00eda de los planes de igualdad aluden espec\u00edficamente al traslado como las situaciones en que \u2013la trabajadora se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde ven\u00eda prestando sus servicios\u2013 y se desplace a \u2013cualquier otro de sus centros de trabajo\u2013, entendiendo que dichos centros puedan encontrarse en la \u201cmisma o distinta localidad\u201d. No obstante, hay algunos que recalcan el hecho de que el centro se encuentre fuera del lugar residencial habitual<sup>65<\/sup>, enfatizando en el distanciamiento geo- gr\u00e1fico con el agresor. En tales casos, existen planes que garantizan el traslado sin necesidad de seguir el procedimiento de cobertura previsto<sup>66<\/sup>, agilizando los tr\u00e1mites necesarios para garantizar la efectividad de esta preferencia, sin necesidad de cumplir con los plazos previstos en los convenios de aplicaci\u00f3n<sup>67<\/sup>. Solamente uno de ellos contempla adem\u00e1s el traslado dentro de la misma localidad, en cuyos casos, se alude al mantenimiento de la confidencialidad y sigilo<sup>68<\/sup>.<\/p>\n<p>En caso de que v\u00edctima y agresor presten servicios en la misma empresa, seg\u00fan se indica en un \u00fanico plan de la muestra analizada<sup>69<\/sup>, se adoptar\u00e1n las medidas necesarias para evitar la prestaci\u00f3n de servicios de manera simult\u00e1nea. En tales casos, las medidas pueden consistir, entre otras, en la reducci\u00f3n de tiempo de trabajo, la reordenaci\u00f3n del mismo, movilidad del trabajador, modificaci\u00f3n de funciones, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n del contrato de trabajo; favoreciendo los intereses y expectativas personales y profesionales de la v\u00edctima. A estos efectos la v\u00edctima ser\u00e1 consultada, siendo preciso su consentimiento expreso cuando la adopci\u00f3n de la medida menos- cabe sus derechos o intereses.<\/p>\n<p>En tercer lugar, en relaci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que pudieran producir en el futuro para su traslado a otros puestos de trabajo, son solo siete<sup>70<\/sup>\u00a0de los sesenta planes de igualdad los que recogen esta informaci\u00f3n. Uno de ellos, adem\u00e1s, a\u00f1ade la obligaci\u00f3n de esta comunicaci\u00f3n a la representaci\u00f3n legal de los trabajadores<sup>71<\/sup>. Por otro lado, y referido a la duraci\u00f3n inicial de reserva del puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora, la mayor\u00eda de los planes explicitan un periodo de seis (6) meses<sup>72<\/sup>, sobre lo establecido en el art. 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, en alg\u00fan caso, sin necesidad de seguir el procedimiento establecido para el mismo<sup>73<\/sup>. No as\u00ed, tambi\u00e9n nos encontramos con otros planes que lo ampl\u00edan hasta los diez<sup>74<\/sup>, doce<sup>75<\/sup>\u00a0y dieciocho<sup>76 <\/sup>meses. Un\u00e1nimemente en todos los planes de Igualdad se indica que, a la finalizaci\u00f3n del periodo correspondiente, la trabajadora podr\u00e1 optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o a la continuidad en el nuevo, estableciendo en alguna ocasi\u00f3n, un plazo de 15 d\u00edas para su comunicaci\u00f3n<sup>77<\/sup>\u00a0y en cuyo caso decaer\u00e1 la mencionada obligaci\u00f3n de reserva.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, es llamativo c\u00f3mo algunos planes de igualdad incorporan ayudas econ\u00f3micas para el traslado de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia, a pesar de que no tengan la obligaci\u00f3n empresarial para sufragar los gastos que ello suponga. Algunos establecen una ayuda econ\u00f3mica para contribuir a los gastos de mudanza, que puede variar de los 500 euros<sup>78<\/sup>, mensuales durante seis meses<sup>79<\/sup>, a los 1500 euros, en una sola ocasi\u00f3n, contra factura y siempre que mantenga su relaci\u00f3n laboral con la empresa<sup>80<\/sup> o en concepto de \u00abayuda al traslado\u00bb, la cantidad equivalente a una mensualidad del salario que, por conceptos fijos, perciba la trabajadora, en un solo pago, no teniendo car\u00e1cter consolidable<sup>81<\/sup>. En otros, se opta por conceder permisos retribuidos, de 3 d\u00edas para el cambio de domicilio<sup>82<\/sup>\u00a0o de 5 d\u00edas con posibilidad de so- licitar anticipos del importe correspondiente a la parte proporcional de las pagas de- vengadas en el momento de la solicitud<sup>83<\/sup>. Finalmente, tambi\u00e9n podemos encontrar la opci\u00f3n de conceder anticipos para paliar los gastos de desplazamiento o traslado<sup>84<\/sup>.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, con respecto al teletrabajo, cabe destacar c\u00f3mo solo cinco planes de los sesenta recogen informaci\u00f3n sobre este asunto y ninguno est\u00e1 relacionado con los casos de trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. M\u00e1s bien, son medidas que se contemplan en torno a la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar<sup>85<\/sup>; excepcionalmente, para trabajadoras embarazadas y de forma puntual, a las personas que lo soliciten argumentando una situaci\u00f3n concreta y de car\u00e1cter temporal (como por ejemplo, enfermedades de familiares dependientes, d\u00edas no lectivos y gestiones personales urgentes) siempre y cuando en el puesto y proyecto sea viable el teletrabajo<sup>86<\/sup>. \u00c9ste es un punto seguramente d\u00e9bil de estos acuerdos que quiz\u00e1s la futura ley de trabajo a distancia ayude a solventar.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong>Suspensi\u00f3n del contrato y excedencias<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Otro de los derechos de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que suelen incluir los planes de igualdad de nuestra muestra es el relativo a la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo. En este caso, diecinueve (19) de los sesenta seleccionados, el 31,66% incluyen cl\u00e1usulas para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. En algunos casos, se remiten \u00fanicamente a la regulaci\u00f3n legal contemplada en los arts. 45.1.n) y 48.8 del Estatuto de los Trabajadores<sup>87<\/sup>; en otros, describen de manera m\u00e1s detallada algunas de las especificaciones que aplican en torno a la norma.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la duraci\u00f3n en que se extiende la reserva del puesto de trabajo cuando se solicita la suspensi\u00f3n de contrato por parte de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, la mayor\u00eda de los planes de igualdad reconocen un periodo de 6 meses, extensible a 18, en el caso en que el\/la Juez as\u00ed lo considere<sup>88<\/sup>. En algunos planes de igualdad, se explicita incluso, que no precisar\u00e1 de preaviso si acredita su situaci\u00f3n con un m\u00ednimo de 10 d\u00edas h\u00e1biles<sup>89<\/sup>. No obstante, tambi\u00e9n podemos encontrar planes que hacen referencia a una duraci\u00f3n con reserva de puesto de 12 meses, que el\/la juez podr\u00e1 prorrogar hasta un m\u00e1ximo de 18<sup>90<\/sup>\u00a0o de hasta los 24 meses<sup>91<\/sup>.<\/p>\n<p>Durante este periodo de suspensi\u00f3n de contrato, las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, siguiendo lo que concretan la mayor\u00eda de los planes de igual- dad de nuestra muestra reflejo de los t\u00e9rminos previstos en la Ley General de la Seguridad Social (art. 208, punto 1 y 2, y art. 210), tienen derecho a las prestaciones por desempleo, cumpliendo los requisitos generales<sup>92<\/sup>, as\u00ed como a otras prestaciones de la Seguridad Social, consider\u00e1ndose en situaci\u00f3n asimilada a la de alta<sup>93<\/sup>. Por otro lado, existen planes que adem\u00e1s, garantizan a la trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero una retribuci\u00f3n consistente en el importe de su salario mensual durante el primer mes<sup>94<\/sup>, la suspensi\u00f3n temporal del pago de las cuotas de los pr\u00e9stamos vi- gentes durante un periodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o (art\u00edculo 56 del Convenio Colectivo de Banca)<sup>95<\/sup>, o el derecho a asistir voluntariamente a cursos de formaci\u00f3n profesional, siendo computable el tiempo de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo a efectos de antig\u00fcedad<sup>96<\/sup>.<\/p>\n<p>En lo relativo a las excedencias, son destacables las escasas referencias que se hacen en nuestros planes de igualdad, siendo \u00fanicamente seis (6) planes<sup>97<\/sup> de los sesenta los que especifican aspectos, sobre todo, en relaci\u00f3n a su duraci\u00f3n, en este caso, variable y en algunos casos, coincidente con las concedidas para la suspensi\u00f3n del contrato del trabajo. As\u00ed, hay algunos planes de igualdad que lo establecen en 6 meses, ampliables hasta 12<sup>98<\/sup>\u00a0o 18 con reserva del puesto de trabajo para la trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero<sup>99<\/sup>, otras con un m\u00e1ximo de 12 meses, con derecho a la reserva de su puesto de trabajo y siendo computable a efectos de antig\u00fcedad y derecho a la asistencia a cursos de formaci\u00f3n profesional, a cuya participaci\u00f3n deber\u00e1 ser convocado por la empresa, especialmente con ocasi\u00f3n de su reincorporaci\u00f3n<sup>100<\/sup>, as\u00ed como una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 24 meses de reserva de puesto de trabajo, siempre que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protecci\u00f3n de la v\u00edctima requiriese la continuidad de la suspensi\u00f3n hasta esa duraci\u00f3n m\u00e1xima y, en cualquier caso, siempre que contin\u00fae esa situaci\u00f3n<sup>101<\/sup>. En alg\u00fan caso, se concede una excedencia especial de 3 meses a 3 a\u00f1os con reserva del puesto de trabajo durante 12 meses y posteriormente con derecho preferente al reingreso<sup>102<\/sup>.<\/p>\n<p><strong>\u00a08. Extinci\u00f3n por violencia de g\u00e9nero<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a las normas sobre los derechos de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que se vean obligadas a abandonar definitivamente su puesto de trabajo, son quince (15) de los sesenta planes de igualdad estudiados, el 25% de la muestra, los que lo consideran.<\/p>\n<p>No obstante, llama la atenci\u00f3n c\u00f3mo m\u00e1s de la mitad de estos mismos planes hacen una mera menci\u00f3n de los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabaja- dores, a ra\u00edz de la entrada en vigor de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004 de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero del 28 de diciembre del 2004. El resto suele atender a otros aspectos relacionados como pueden ser: el reconocimiento de la situaci\u00f3n legal de desempleo; la exclusi\u00f3n de las ausencias del c\u00f3mputo que permit\u00eda la extinci\u00f3n objetiva del contrato por exceso de morbilidad; y la nulidad del despido.<\/p>\n<p>Referido al reconocimiento de la situaci\u00f3n legal de desempleo involuntario en los planes de igualdad seleccionados, en ocasiones se recuerda c\u00f3mo la trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, cumpliendo los requisitos generales, tiene derecho a cobrar prestaci\u00f3n contributiva por desempleo o subsidio por insuficiencia de cotizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley General de la Seguridad Social (apartado 1.1 letra e, art. 208)<sup>103<\/sup>. En alg\u00fan caso, se especifica adem\u00e1s, el procedimiento para la acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n legal de desempleo, como por ejemplo, a trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n escrita del empresario sobre la extinci\u00f3n o de la relaci\u00f3n laboral junto con la orden de protecci\u00f3n a favor de la v\u00edctima o en su defecto junto el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero<sup>104<\/sup>.<\/p>\n<p>Una vez extinguido el contrato de la trabajadora v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, algunos planes de igualdad contemplan el derecho de la misma a la reincorporaci\u00f3n inmediata y\/o preferente si no han transcurrido m\u00e1s de 24 meses desde que se produjo dicha extinci\u00f3n, en caso de solicitud<sup>105<\/sup>. Otros utilizan, en la medida de sus posibilidades, recursos para favorecer la recolocaci\u00f3n de la trabajadora que se vea obligada a extinguir su contrato de trabajo y no se le pueda facilitar la reubicaci\u00f3n en alguno de los centros de trabajo de la empresa106.<\/p>\n<p>Asimismo, algunas de los planes hacen referencia a la extinci\u00f3n del contrato por causas objetivas, en la que no se computar\u00e1n las faltas de asistencia, a los efectos del antiguo art\u00edculo 52 del Estatuto de los Trabajadores las ausencias debidas motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de violencia de g\u00e9nero, acreditada por los servicios sociales de atenci\u00f3n o servicios de salud, seg\u00fan proceda<sup>107<\/sup>.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, algunos de los planes de igualdad aluden al despido nulo, coincidiendo en que la decisi\u00f3n extintiva de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero no ser\u00e1 v\u00e1lida por el ejercicio de los derechos de reducci\u00f3n o reordenaci\u00f3n de su tiempo de trabajo, de movilidad geogr\u00e1fica, de cambio de centro de trabajo o de sus- pensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral en los t\u00e9rminos y condiciones reconocidas en la normativa vigente<sup>108<\/sup>.<\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a09. Concienciaci\u00f3n, informaci\u00f3n y formaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Estrechamente conectado con todo lo anterior, es posible encontrar distintas medidas y objetivos a corto y largo plazo que act\u00faen a favor de la concienciaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de toda la plantilla en casos de violencia de g\u00e9nero; de informaci\u00f3n para la detecci\u00f3n y protecci\u00f3n de las trabajadoras; realizaci\u00f3n de actividades formativas y establecimiento de convenios que favorezcan su inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>En lo relativo a la sensibilizaci\u00f3n, un primer ejemplo frecuente dentro los planes de igualdad analizados lo encontramos en la organizaci\u00f3n de campa\u00f1as especiales el 25 de Noviembre, d\u00eda contra la violencia de g\u00e9nero<sup>109<\/sup>. Adem\u00e1s, es com\u00fan llevar a cabo programas de sensibilizaci\u00f3n de la plantilla contra la violencia de g\u00e9nero a trav\u00e9s de acciones formativas e informativas sobre los derechos laborales de este colectivo y su realidad<sup>110<\/sup>\u00a0y llevar a cabo acciones de concienciaci\u00f3n en colaboraci\u00f3n, por ejemplo, con el Instituto de la Mujer<sup>111<\/sup>.<\/p>\n<p>La segunda acci\u00f3n m\u00e1s com\u00fan entre la muestra estudiada es la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre los derechos reconocidos legalmente para las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n interna de las empresas<sup>112<\/sup>, de campa\u00f1as informativas<sup>113<\/sup>, as\u00ed como mediante la elaboraci\u00f3n y publicaci\u00f3n de cat\u00e1logos con los recursos disponibles contemplados en la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero<sup>114<\/sup>.<\/p>\n<p>En tercer y \u00faltimo lugar, nos encontramos con las acciones formativas ofertadas en los planes de igualdad, instrumento fundamental en la mejora de la empleabilidad de las trabajadoras. En este sentido, es rese\u00f1able c\u00f3mo veinte (20) planes de igualdad, cerca del 34% llevan a cabo actuaciones formativas de diversa \u00edndole<sup>115<\/sup>, entre las que se encuentran las dirigidas a la inserci\u00f3n laboral de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero mediante bolsas de empleo<sup>116<\/sup>\u00a0establecidas en acuerdos o convenios entre la empresa y los organismos p\u00fablicos\/privados de car\u00e1cter estatal o auton\u00f3mico<sup>117<\/sup>. Por otro lado, son destacables otros objetivos que se persiguen desde distintos planes de igualdad analizados, como son: priorizar que las trabajadoras v\u00edctimas que hayan estado ausentes de su puesto de trabajo por motivos personales participen en acciones formativas y de reciclaje relacionadas con su puesto<sup>118<\/sup>; facilitar el acceso a la formaci\u00f3n que pudiera ser necesaria para el desempe\u00f1o de su trabajo, tras la reincorporaci\u00f3n de una trabajadora v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero<sup>119<\/sup>; el acceso a especialidades formativas que contribuyan a su desarrollo profesional<sup>120<\/sup>; o facilitar procesos de promoci\u00f3n profesional<sup>121<\/sup>.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong>Conclusiones<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Para concluir, un primer aspecto que merece ser rese\u00f1ado dentro del estudio realizado es la ausencia total de referencias espec\u00edficas a los colectivos de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero doblemente vulnerables, como pueden ser las trabajadoras de edad avanzada, rurales, con discapacidad o inmigrantes \u2013objeto de estudio del proyecto en que se enmarca la presente investigaci\u00f3n\u2013. Este tratamiento generalizado, por tanto, invisibiliza las singularidades o barreras espec\u00edficas que pueden encontrar estas trabajadoras. No cabe duda que, en este campo de estudio, las estructuras de las organizaciones sindicales representativas de nuestro pa\u00eds jugar\u00edan un papel clave para indagar sobre las circunstancias socioculturales de los sectores y grupos de trabajadoras, as\u00ed como para desarrollar propuestas de mejora que atiendan de manera m\u00e1s efectiva a sus necesidades sociolaborales. Es m\u00e1s, creemos que la actuaci\u00f3n por parte de otros agentes como son los organismos administrativos y tripartitos, de di\u00e1logo social y de concertaci\u00f3n, ya sea a nivel estatal como a nivel de Comunidades Aut\u00f3nomas, ayudar\u00eda a desarrollar buenas pr\u00e1cticas, fomentando unidades de negociaci\u00f3n donde se insista sobre la importancia de esta materia.<\/p>\n<p>En un an\u00e1lisis general y desde el punto de vista cuantitativo, hemos de destacar que si bien son numerosos los planes de igualdad de la muestra que no hacen tratamiento de la violencia de g\u00e9nero y algunos lo hacen pero de manera superficial, creemos que el hecho de que cerca del 80% de los planes de igualdad analizados contemplen alguna menci\u00f3n a esta lacra social debe ser valorado muy positivamente como reflejo de la progresiva atenci\u00f3n y, por tanto, importancia de estos instrumentos que, seguramente, debieran de ser objeto de una m\u00e1s clara coordinaci\u00f3n a nivel legal que impida un tratamiento estanco de dos realidades \u2013la desigualdad y la violencia frente a las mujeres\u2013 l\u00f3gica e intr\u00ednsecamente conectadas.<\/p>\n<p>En un an\u00e1lisis pormenorizado de los derechos de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y a nivel cualitativo, as\u00ed como hemos encontrado medidas novedosas y beneficiosas para las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en los planes de igualdad, como pueden ser las ayudas para traslados y desplazamientos o la remuneraci\u00f3n de atenci\u00f3n psicol\u00f3gica \u2013entre otras\u2013, consideramos que ser\u00eda necesario profundizar e incorporar medidas que garanticen la estricta confidencialidad y protecci\u00f3n de datos necesaria en estos casos y en el \u00e1mbito del teletrabajo \u2013cuya atenci\u00f3n pasa desapercibida dentro de la muestra estudiada\u2013 trat\u00e1ndose de temas especialmente sensibles para las v\u00edctimas, m\u00e1s a\u00fan si cabe en la situaci\u00f3n de pandemia actual en la que nos encontramos, a partir de la cual se ha producido un incremento de la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, creemos que los planes de igualdad debieran convertirse en una herramienta pertinente de innovaci\u00f3n desde la que proponer nuevas medidas que vayan m\u00e1s all\u00e1 de lo previsto legalmente, relevantes por los propios interlocutores sociales para convertir a las empresas en agentes sociales del cambio y lucha contra la violencia de g\u00e9nero. Los planes de igualdad juegan un papel fundamental en la difusi\u00f3n o incluso ense\u00f1anza de medidas no siempre bien conocidas por la poblaci\u00f3n interesada, pero absolutamente imprescindibles para el tratamiento multidisciplinar de es- tas situaciones ya que, a pesar de producirse en muchos casos fuera del centro y del tiempo de trabajo, tienen un indudable impacto sobre la relaci\u00f3n laboral. Adem\u00e1s, entendemos que estas medidas novedosas, como reacciones frente a esta lacra, deber\u00edan estar orientadas no solo a la tutela de las v\u00edctimas, sino tambi\u00e9n a concienciar a los posibles maltratadores de lo inadmisible de su conducta, como formas preventivas y de rechazo contra cualquier forma de violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p>**************************************************************************************************<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo publicado en revista<a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/index\">\u00a0\u00abTrabajo, Persona, Derecho y Mercado\u00bb\u00a0<\/a><\/em><\/p>\n<p><em><sup>*<\/sup>Este trabajo se desarrolla en el marco del Proyecto de Investigaci\u00f3n INVIGE2V: \u201cLa inserci\u00f3n sociolaboral de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero doblemente vulnerables\u201d. Universidad Internacional de Andaluc\u00eda en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>2<\/sup>Nieto Rojas 2015, 15-16, resalta que \u201cla implementaci\u00f3n de un plan de igualdad no s\u00f3lo implica una planificaci\u00f3n previa en la que se establezcan los recursos humanos, econ\u00f3micos y temporales necesarios para que las medidas en \u00e9l contenidas sean eficaces, sino que exige la realizaci\u00f3n de<\/em> <em>un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n que diferencie c\u00f3mo se encuentran hombres y mujeres en esa concreta empresa, as\u00ed como analice el impacto que la adopci\u00f3n del plan puede tener. Ello es ineludible para el \u00e9xito de cualquier plan de igualdad y debe extenderse a la evaluaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n legal propiamente dicha\u201d. Castellano Burguillo 2010, 145, resalta c\u00f3mo \u201clos costes econ\u00f3micos y personales que conlleve la implantaci\u00f3n de un Plan o de una Pol\u00edtica de Igualdad se ven compensados por otros beneficios como el distintivo de igualdad, disminuci\u00f3n de pr\u00e1cticas de absentismo laboral, mejor clima laboral, mejor imagen ante los clientes y proveedores, mejora en resumen de la productividad y competitividad de la em- presa en cuesti\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n<p><sup>3<\/sup>El<em>\u00a046 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres define el plan de igualdad como un \u201cconjunto ordenado de medidas, adoptadas despu\u00e9s de realizar un diagn\u00f3stico de situaci\u00f3n, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo\u201d. Seg\u00fan Serrano Garc\u00eda 2007, 151, el plan de igualdad se debe caracterizar por ser \u201ccolectivo, din\u00e1mico, flexible, temporal, funcional, ejecutable y ordenado. Colectivo porque debe desplegar sus efectos sobre un grupo de trabajadores\/as, nunca es de car\u00e1cter individual; din\u00e1mico o progresivo porque a medida que se avanza en el cumplimiento de los objetivos y en el tiempo se debe ir adaptando a las nuevas circunstancias; flexible porque se adaptan a las necesidades, posibilidades y tama\u00f1o de cada empresa; coyuntural o temporal en tanto que finalizan cuando se ha conseguido la igualdad real entre hombres y mujeres; funcional porque se ajustan a la realidad concreta y espec\u00edfica sobre la que se quiere actuar y contempla las medidas espec\u00edficas para corregir la situaci\u00f3n; ejecutable porque se elaboran tras una valoraci\u00f3n del contexto, del en- torno y de los recursos de los que se dispone, lo cual evita que sean una mera declaraci\u00f3n de principios; y ordenado, teniendo en consideraci\u00f3n su impacto desde una perspectiva temporal, ajustando sus objetivos, medios y actuaciones concretas\u201d. El cap\u00edtulo III del Real Decreto 901\/2020, de 13 de octubre, por <\/em><em>el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713\/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep\u00f3sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo incorpora el diagn\u00f3stico como \u201celemento esencial de la obligatoriedad de los planes, que una vez adoptados, define su alcance, las estrategias, las medidas y los objetivos, cualquiera que sea su naturaleza y origen, debe ser el producto de una labor t\u00e9cnica de recogida de informaci\u00f3n, an\u00e1lisis cuantitativo y cualitativo, y al tiempo suponer un consenso sobre la situaci\u00f3n de partida de la empresa y sus necesidades espec\u00edficas. Otro aspecto que se recoge en el real decreto, como parte del alcance material obligatorio de los planes, es el desarrollo de las medidas y sistemas de seguimiento y evaluaci\u00f3n, subray\u00e1ndose la necesidad de adoptar criterios y plazos <\/em><em>de revisi\u00f3n que garanticen la eficacia y adecuaci\u00f3n de los planes de igualdad\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>4<\/sup><\/em><em>V\u00e9anse otros trabajos realizados en la materia, como: Gala Dur\u00e1n 2019; Garc\u00eda Qui\u00f1ones 2012; Gelamb\u00ed Torrell 2015; Mella M\u00e9ndez 2012; P\u00e9rez del R\u00edo 2007.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>5<\/sup><\/em><em>Seg\u00fan el Real Decreto 901\/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713\/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep\u00f3sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Cap\u00edtulo 1, Art\u00edculo 5. \u201cSin perjuicio de previsiones distintas acordadas en convenio colectivo, y de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 45 y 46 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, los planes de igualdad, incluidos los diagn\u00f3sticos previos, deber\u00e1n <\/em><em>ser objeto de negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras de acuerdo con el presente art\u00edculo. A tales efectos se constituir\u00e1 una comisi\u00f3n negociadora en la que deber\u00e1n participar de forma paritaria la representaci\u00f3n de la empresa y la de las personas trabajadoras. Como regla general, participar\u00e1n en la comisi\u00f3n negociadora, por parte de las personas trabajadoras, el comit\u00e9 de empresa, las delegadas y los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayor\u00eda de los miembros del comit\u00e9\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>6<\/sup>La Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres diferencia entre planes obligatorios y voluntarios. La determinaci\u00f3n de los casos en los que el plan es obligatorio no responde a un criterio \u00fanico sino a varios, de forma que la empresa tiene que hallarse en alguno de los siguientes supuestos (art. 45): tener una plantilla superior a 250 trabajadores, estar afectada por un convenio colectivo sectorial que le obligue a negociar un plan de igualdad o haber cometido alguna falta grave de naturaleza discriminatoria que haya conllevado alguna sanci\u00f3n accesoria que haya sido conmutada por un plan de igualdad. Ello significa que la empresa con menos de 250 trabajadores de plantilla, cuyo convenio sectorial no le obligue a negociar un plan no estar\u00e1 obligada a elaborar un plan. No obstante, con el reciente Real Decreto 901\/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713\/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep\u00f3sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Cap\u00edtulo 1, art\u00edculo 2: \u201cEn el caso de empresas de cincuenta o<\/em> <em>m\u00e1s personas trabajadoras, las medidas de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 45.2 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, deber\u00e1n dirigirse a la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un plan de igualdad, con el alcance y contenido previsto en este real decreto. La elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de planes de igualdad ser\u00e1 voluntaria para las dem\u00e1s empresas, previa consulta o<\/em> <em>negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n lo regulado en este real decreto cuando as\u00ed resulte de su contenido\u201d. Seg\u00fan Alonso Arana, 2019, 1, \u201clos plazos para la aprobaci\u00f3n de los planes de igualdad son desde la fecha de publicaci\u00f3n en el BOE (7-3-2019) de 1 a\u00f1o para empresas entre 150-250 trabajadores; de 2 a\u00f1os para empresas entre 100-150 trabajadores; y de 3 a\u00f1os para empresas entre 50-100 trabajadores\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>7<\/sup>https:\/\/expinterweb.mitramiss.gob.es\/regcon\/pub\/consultaPublicaEstatal (\u00faltima visita 8 de Septiembre de 2020).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>8<\/sup>Planes de igualdad de: Telef\u00f3nica Audiovisual Digital, S.L.U., DTS Distribuidora de Televisi\u00f3n Digital, S.A., y Compa\u00f1\u00eda Independiente de Televisi\u00f3n, S.L.; Mecano Sport, S.L.; Limonta Sport Ib\u00e9rica, S.L.; Construcciones E.C. Casas, S.L.; Construcciones Porman, S.A; Francisco G\u00f3mez y C\u00eda, S.L.; Grupo Eurovia Espa\u00f1a; Bilbo Guardas seguridad, S.L.; Triodos Bank, N.V, S.E; Papeles y Cartones de Europa S.A; Philips Lighting Spain S.L.U.; Syrsa Automoci\u00f3n, S.L.; Enviser Servicios Medioam- bientales, S.A.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>9<\/sup>Estas mismas conclusiones presentan los trabajos de Fraguas Madurga 2016 y Lousada Arochena 2008.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>10<\/sup>Ejemplo del plan de igualdad de Albie, S.A., apartado 8: violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>11<\/sup>Es el caso del plan de igualdad de Cementos Cosmos, S.A. En el cap\u00edtulo 9: Medidas de protecci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u201cProporcionar medidas de protecci\u00f3n, apoyo y asistencia legal y\/o psicol\u00f3gica adecuada para que sus derechos e intereses sean debidamente considerados y adoptar desde la empresa las medidas pertinentes para proteger en su entorno su vida privada\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>12<\/sup>Claro ejemplo del plan de igualdad de Mart\u00edn Casillas, S.L.U. Dentro del anexo II: \u201cProtocolo para la detecci\u00f3n y tratamiento de situaciones de violencia de g\u00e9nero producidas dentro y fuera de los centros de trabajo\u201d. En el apartado 6: \u201cDefiniciones\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>13<\/sup>Plan de igualdad de Setex Aparki, S.A. Dentro del apartado 8: violencia de g\u00e9nero, en el objetivo 8.1: medidas.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>14<\/sup>Planes de igualdad de: Seguros el Corte Ingl\u00e9s vida, pensiones y reaseguros, S.A.; Centro de seguros y servicios, corredur\u00eda de seguros el Corte Ingl\u00e9s, S.A., apartado 11: violencia de g\u00e9nero. Objetivos; Sidenor Aceros Especiales, S.L.U. Apartado 4.7.4 Tercer objetivo espec\u00edfico y medidas para su implantaci\u00f3n; Oracle ib\u00e9rica, S.R.L. Apartado 15. Apoyo, A.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>15<\/sup>Planes de igualdad de: Redexis Gas, S.A. Art\u00edculo 9. Medidas efectivas de aplicaci\u00f3n, B.3; Newimar, S.A. Art\u00edculo 58. &#8211; Derechos Laborales de las trabajadoras v\u00edctimas de la Violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>16<\/sup>Plan de igualdad de Etralux, S.A. Art\u00edculo 23. Acreditaci\u00f3n de las situaciones de violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>17<\/sup>Algunos ejemplos son los planes de igualdad de: Comedores Colectivos de Celis, S.L. Anexo II: Derechos de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Acreditaci\u00f3n de las situaciones de violencia de g\u00e9nero; y plan de igualdad de Extel Contact Center, S.A.U. Anexo II: Derechos de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. 2. Derechos de las trabajadoras\/es por cuenta ajena que sean v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>18<\/sup>En el plan de igualdad de Extel Contact Center, S.A.U. Anexo II. Apartado: Derechos de la trabajadora por cuenta ajena. Derechos de la mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. \u201cDerecho a la protecci\u00f3n de la dignidad e intimidad de la v\u00edctima en el marco de los procedimientos relacionados con la violencia de g\u00e9nero. Tu dignidad e intimidad ser\u00e1n respetadas en todo momento. Tus datos personales, los de tus descendientes y los de las personas que est\u00e9n bajo su guarda o custodia tendr\u00e1n car\u00e1cter reservado. Para que tu seguridad no se vea afectada no se permitir\u00e1 que el agresor conozca el nuevo domicilio, centro de trabajo o colegios de los hijos\/as. Para esto se puede dar, a la hora de solicitar la orden de protecci\u00f3n, el domicilio o el tel\u00e9fono de una tercera persona para poder ponerse en contacto contigo. Tambi\u00e9n puedes pedir, t\u00fa o el fiscal de tu caso, que las actuaciones judiciales no sean p\u00fablicas y que vistas se celebren a puerta cerrada\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>Plan de igualdad Martin Casillas, S.L.U. En el apartado IX: Prevenci\u00f3n de las situaciones de acoso y de apoyo a las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero. Medida 2: \u201cPropiciar y favorecer una adecuada protecci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral de las personas trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero: Generar un protocolo de acci\u00f3n que permita establecer los canales de comunicaci\u00f3n entre las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero con la empresa y poder poner en marcha las medidas necesarias garantizando los derechos de confidencialidad\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>Plan de igualdad de Fidelis Servicios Integrales, S.L.U.: En el apartado 9: Protocolo contra la violencia de g\u00e9nero. Dentro del 9.7: Designaci\u00f3n de una persona en la empresa. \u201cCon el objetivo de garantizar la m\u00e1xima confidencialidad en los procesos relacionados con la violencia de g\u00e9nero: La empresa designa a una persona del departamento de recursos humanos a la que las trabajadoras deben dirigirse para solicitar informaci\u00f3n, as\u00ed como para ejercer sus derechos en los casos de violencia de g\u00e9nero\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>19<\/sup>Ejemplos de planes de igualdad: Setex Aparki, SA; Mart\u00edn Casillas, S.L.U.; Astrazeneca Farmac\u00e9utica Spain, SA; Iberia LAE S.A. Operadora SU; Gurpo Asegurador Reale.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>20<\/sup>Algunos ejemplos de planes de igualdad son: Construcciones y Almacenes Manuel Viso e Hijos, S.L. Objetivo I3. Actuaci\u00f3n 031; Obrascon Huarte Lain, S.A. Apartado 4.10 Protecci\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, G; Eiffage Infraestructuras. Cap\u00edtulo 8. Garant\u00eda para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero; Astrazeneca Farmac\u00e9utica Spain, S.A. Apartado 8. Acciones espec\u00edficas para mujeres en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n: v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero; Newimar, S.A. Art\u00edculo. 58. Derechos laborales de las trabajadoras v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero; Nacimiento, Infraestructuras y Medio Ambiente L. Eje 7: Garant\u00edas para personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>21<\/sup>Como en los casos de: plan de igualdad de Albie, S.A. Objetivo espec\u00edfico 8.1, medida 5; plan de igualdad de Supercor, S.A. Apartado I) Violencia de g\u00e9nero. Acciones; plan de igualdad de Etralux, S.A. Art\u00edculo 23, apartado 6; plan de igualdad de Valoriza Servicios Medioambientales S.A. Apartado VIII. Protecci\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, medida 5; plan de igualdad de Sacyr Construcci\u00f3n S.A. Apartado VIII. Protecci\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, medida 5; plan de igualdad de Bofrost, S.A. Objetivo espec\u00edfico 9.1, medida 3; plan de igualdad de Cafestore. Apartado VIII. Protecci\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, medida 5; plan de igualdad de Comedores Colectivos de Celis, S.L. Anexo II. Derechos de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Justificaci\u00f3n de las ausencias o faltas de puntualidad.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>22<\/sup>Planes de igualdad de Supercor, S.A. Apartado I) Violencia de g\u00e9nero. Acciones; Bofrost,S.A. Objetivo espec\u00edfico 9.1, medida 3. Construcciones y Almacenes Manuel Viso e Hijos, S.L Objetivo I3. Actuaci\u00f3n 032; Obrascon Huarte Lain, S.A. Apartado 4.10 Protecci\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, F.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>23<\/sup>Planes de igualdad de: Comedores Colectivos de Celis, S.L. Anexo II: Derechos de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Justificaci\u00f3n de las ausencias o faltas de puntualidad; Supercor, S.A. Apartado I) Violencia de g\u00e9nero. Acciones; Bofrost S.A. Objetivo espec\u00edfico 9.1, medida 3; Seguros el Corte Ingl\u00e9s, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A. y Centro de Seguros y Servicios, Corredur\u00eda de Seguros el Corte Ingl\u00e9s, S.A. Apartado 11. Violencia de g\u00e9nero, acci\u00f3n 5.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>24<\/sup>Planes de igualdad de Albie, S.A. Objetivo espec\u00edfico 8.1, medida 5; y Comedores Colectivos de Celis, S.L. Anexo II. Derechos de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Justificaci\u00f3n de las ausencias o faltas de puntualidad.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>25<\/sup>Dentro de los planes de igualdad de: Albie, S.A. Objetivo espec\u00edfico 8.1, medida 5; Bofrost,S.A. Objetivo espec\u00edfico 9.1, medida 3; Supercor, S.A. &#8211; Apartado I) Violencia de g\u00e9nero. Acciones; Setex Aparki, S.A. Objetivo espec\u00edfico 8.1, medida 4; Comedores Colectivos de Celis, S.L. Anexo II: Derechos de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Justificaci\u00f3n de las ausencias o faltas de puntualidad; Obrascon Huarte Lain, S.A. Apartado 4.10. Protecci\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, E.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>26<\/sup>Planes de igualdad de: Etralux, S.A. \u00c1rea de Violencia de G\u00e9nero, medida 2, acci\u00f3n 5; Mart\u00edn Casillas, S.L.U. Apartado IX, medida 2; Actren Mantenimiento Ferroviario, S.A. Apartado 5.6. Violencia de g\u00e9nero. 5.6.2 Acciones, E.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>27<\/sup>Como es el ejemplo del plan de igualdad de Mart\u00edn Casillas, S.L.U. Apartado IX, medida 2.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>28<\/sup>Plan de igualdad de Supercor, S.A. Apartado I) Violencia de g\u00e9nero. Acciones.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>29<\/sup>Plan de igualdad de Etralux, S.A. \u00c1rea de violencia de g\u00e9nero, medida 2, acci\u00f3n 2.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>30<\/sup>Es el caso del plan de igualdad de Albie, S.A. Apartado de violencia de g\u00e9nero. Objetivo espec\u00edfico 8.1, medida 15.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>31<\/sup>Planes de igualdad de: Supercor, S.A. Apartado I) Violencia de g\u00e9nero. Acciones; Seguros el Corte Ingl\u00e9s, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A. y Centro de Seguros y Servicios, Corredur\u00eda el Corte Ingl\u00e9s, S.A. Apartado 11: Violencia de G\u00e9nero, acci\u00f3n 3.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>32<\/sup>Planes de igualdad de Seguros el Corte Ingl\u00e9s Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A, y Centro de Seguros y Servicios, Corredur\u00eda de Seguros el Corte Ingl\u00e9s, S.A. Apartado 11: Violencia de G\u00e9nero, acci\u00f3n 3.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>33<\/sup>Plan de igualdad de la F\u00e1brica Nacional de Moneda y Timbre &#8211; Real Casa de la Moneda. \u00c1rea de Salud Laboral, medida 5.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>34<\/sup>Planes de igualdad de: Valoriza Servicios Medioambientales S.A. Apartado VIII. Protecci\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, objetivo 1, medida 7; y Cafestore, Apartado VIII. Protecci\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, objetivo 1, medida 6.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>35<\/sup>Plan de igualdad de Seguridad Integral Secoex, S.A. Apartado 9. Violencia de g\u00e9nero, medidas.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>36<\/sup>Plan de igualdad de Oracle Ib\u00e9rica, S.R.L. Apartado 15. Apoyo, A, III.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>37<\/sup>Algunos ejemplos de planes de igualdad pueden ser: Compa\u00f1\u00eda de Vigilancia Aragonesa S.L. Apartado 6: Prevenci\u00f3n de acoso sexual y violencia de g\u00e9nero. Objetivo general: Mejorar los derechos de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, dentro del 2\u00ba objetivo espec\u00edfico; Iberia LAE S.A. Operadora SU. Apartado 7.1 Violencia de g\u00e9nero, medida C; Banco Sabadell, S.A. Apartado F: Violencia de g\u00e9nero; Bofrost, S.A. Apartado 9, medida 5; Mart\u00edn Casillas, S.L.U. Apartado IX: Prevenci\u00f3n de las situaciones de acoso y de apoyo a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Medida 2; Seguridad Integral Secoex, S.A. Apartado 9. Medidas.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>38<\/sup>Planes de igualdad de: Comedores Colectivos de Celis, S.L. Apartado 8: Violencia de g\u00e9nero. Medida i; Obrascon Huarte Lain, S.A. Apartado 4.10: Protecci\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Objetivo: 1, a; Eiffage Infraestructuras. Apartado 8: Garant\u00eda para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Derecho 1; Nacimiento, Infraestructuras y Medio Ambiente S.L. Eje 7: Garant\u00edas para personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Derecho 1; Formatesa. Apartado 1: Violencia de g\u00e9nero. Objetivo espec\u00edfico 1; Innovia Coptalia, S.A.U. Acciones a adoptar en materia de violencia de g\u00e9nero. Acci\u00f3n 3; Fidelis Servicios Integrales, S.L.U. Apartado 9.1. Reducci\u00f3n de la jornada; Etralux, S.A. \u00c1rea de violencia de g\u00e9nero. Medida 2, acci\u00f3n 1; Valoriza Servicios medioambientales, S.A. Apartado VIII: Protecci\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Medida 1.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>39<\/sup>Plan de igualdad de Etralux, S.A. Apartado: \u00c1rea de violencia de g\u00e9nero. Medida 2: Mejoras en los derechos que recogen la L.O. 1\/2004. Acci\u00f3n 1<\/em>.<\/p>\n<p><em><sup>40<\/sup>Plan de igualdad de Banco Sabadell, S.L. Apartado F: Violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>41<\/sup>Plan de igualdad de Newimar, S.A. Cap\u00edtulo XI. Art\u00edculo 58: Derechos laborales de las tra- bajadoras v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero. Derecho 1.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>42<\/sup>Planes de igualdad de: Extel Contact Center S.A.U. Anexo II: Derechos de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Derecho a la reducci\u00f3n de la jornada laboral; Grupo Eiffage Infraestructuras. Apartado 8: Garant\u00eda para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero; Nacimiento, Infraestructuras y Medio Ambiente S.L. Eje 7: Garant\u00edas para mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Derecho 1.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>43<\/sup>Plan de igualdad de Astrazeneca Farmac\u00e9utica Spain, S.A. Apartado 8: Acciones espec\u00edficas para mujeres en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n: v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Medios acordados e instrumentos de evaluaci\u00f3n, 6.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>44<\/sup>Es el caso del plan de igualdad de Extel Contact Center S.A.U. Anexo II: Derechos de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Derecho a la ampliaci\u00f3n de la jornada laboral.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>45<\/sup>En otros planes se refieren \u201ca la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo (y no a la reducci\u00f3n de jornada) a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n del horario, de la aplicaci\u00f3n del horario flexible o de otras formas de ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa\u201d V\u00e9ase: plan de igualdad de: Comedores Colectivos de Celis, S.L. Anexo II: Derechos de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero; Obrascon Huarte Lain, S.A. Apartado 4.10: Protecci\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Derecho B; Etralux, S.A. Apartado: \u00c1rea de violencia de g\u00e9nero. Medida 2: Mejoras en los derechos que recoge la L.O. 1\/2004. Acci\u00f3n 1; Valoriza Servicios Medioambientales S.A. Apartado VIII: Protecci\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Medida 1.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>46<\/sup>Plan de igualdad de Newimar, S.A. Art\u00edculo 58: Derechos laborales de las trabajadoras v\u00edcti- mas de violencia de g\u00e9nero. Derecho 1.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>47<\/sup>Plan de igualdad de Fidelis Servicios Integrales, S.L.U. Apartado 9: Protecci\u00f3n contra la vio- lencia de g\u00e9nero. 9.1: Reducci\u00f3n de la jornada.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>48<\/sup>Plan de igualdad de Innovia Coptalia, S.A.U. Apartado: Acciones a adoptar en materia de violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>49<\/sup>Plan de igualdad de Oracle ib\u00e9rica, S.R.L. Apartado: Acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo. Vio- lencia de g\u00e9nero. 15: Apoyo. Mejora I.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>50<\/sup>Plan de igualdad de Oesia Networks, S.L. Apartado IX: Conciliaci\u00f3n y responsabilidad. Me- dida 9.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>51<\/sup>Plan de igualdad de Redexis Gas, S.A. Cap\u00edtulo III: Medidas de conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar. Apartado B.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>52<\/sup>Plan de igualdad de Extel Contact Center, S.A.U. Anexo II: Derechos de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Derecho a la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>53<\/sup>Por ejemplo: plan de igualdad de: Albie, S.A. Objetivo espec\u00edfico 6.2. Mejorar las medidas legales para facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida familiar, personal y laboral de la plantilla; Etralux, S.A. Apartado 9: Vacaciones; y el grupo Mart\u00edn y Casillas, S.L.U. Apartado 4: Vacaciones.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>54<\/sup>Plan de igualdad del Grupo Mart\u00edn y Casillas, S.L.U. Apartado 4: Vacaciones. Propuestas.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>55<\/sup>Como, por ejemplo, planes de igualdad de: Seguros el Corte Ingl\u00e9s Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A. y Centro de Seguros y Servicios, Corredur\u00eda de Seguros el Corte Ingl\u00e9s, S.A. Apartado 11. Acci\u00f3n 2; Servicios Securitas, S.A. Objetivo: Respetar los derechos legalmente establecidos para mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero contribuyendo as\u00ed en mayor medida a su protecci\u00f3n. Medida 1; Supercor, S.A. Apartado I: Violencia de g\u00e9nero. Acciones; Setex Aparki, S.A. Apartado: Violencia de g\u00e9nero. Objetivo 8.1. Medida 2.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>56<\/sup>Algunos ejemplos de planes de igualdad de: Sidenor Aceros Especiales, S.L.U. Apartado<\/em><\/p>\n<p><em>4.7.4. Medidas, 4; Setex Aparki, S.A. Apartado: Violencia de g\u00e9nero. Objetivo 8.1. Medida 2; Valoriza Servicios Medioambientales S.A. Apartado VIII: Protecci\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Medida 6; Cafestore. Apartado VIII: Protecci\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Medida 7.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>57<\/sup>Planes de igualdad de Oracle Ib\u00e9rica, S.R.L. Apartado 15: Apoyo, 14.1; Iberia LAE S.A. Operadora SU. Apartado 7: Violencia de g\u00e9nero. Medida D.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>58<\/sup>Planes de igualdad de: Banco Sabadell, S.A. Apartado F: Violencia de g\u00e9nero; Etralux, S.A. Apartado 2: Recolocaci\u00f3n en otro centro de trabajo de Etralux; Sacyr Construcci\u00f3n S.A. Apartado VIII: Protecci\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Medida 3.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>59<\/sup>Es el caso del plan de igualdad de Extel Contact Center, S.A.U. Anexo II: Derechos de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Apartado: 2: Derechos de las trabajadoras por cuenta ajena que sean v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>60<\/sup>Plan de igualdad de Newimar, S.A. Art\u00edculo 58: Derechos laborales de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>61<\/sup>Planes de igualdad de: Albie, S.A. Objetivo espec\u00edfico 6.2 Mejorar las medidas legales para facilitar la conciliaci\u00f3n de la vida familiar, personal y laboral de la plantilla. Medida 5; Obrascon Huarte Lain, S.A. Apartado 4.10: Protecci\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Derecho C; Innovia Coptalia, S.A.U. Apartado: Acciones a adoptar en materia de violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>62<\/sup>Planes de igualdad de: Fidelis Servicios Integrales, S.L.U. Apartado 6.11: Excedencias; Astrazeneca Farmac\u00e9utica Spain, S.A. Apartado 8: Acciones espec\u00edficas para mujeres en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n: v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Medida 7.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>63<\/sup>Plan de igualdad de Compa\u00f1\u00eda de Vigilancia, S.L. Apartado: Mejorar los derechos de las v\u00edc- timas de violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>64<\/sup>Plan de igualdad de Mart\u00edn Casillas, S.L.U. Apartado 2: Reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo. Propuesta 2.3.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>65<\/sup>Planes de igualdad de: Fidelis Servicios Integrales, S.L.U. Apartado 9.2: Movilidad geogr\u00e1fica; Compa\u00f1\u00eda de Vigilancia Aragonesa S.L. Apartado 6: Prevenci\u00f3n de acoso sexual y violencia de g\u00e9nero. Objetivo General: Mejorar los derechos de v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero; Newimar, S.A. Art\u00edculo 58. Derechos laborales de las trabajadoras v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>66<\/sup>Planes de igualdad de: Compa\u00f1\u00eda de Vigilancia Aragonesa, S.L. Apartado: Mejorar los derechos v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero. Objetivos espec\u00edficos; Actren Mantenimiento Ferroviario, S.A. Apartado 5.6: Violencia de g\u00e9nero; Grupo Eiffage Infraestructuras. Apartado 8: Garant\u00edas para las v\u00edc- timas de violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>67<\/sup>Plan de igualdad de Actren Mantenimiento Ferroviario, S.A. Apartado 5.6: Violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>68<\/sup>Plan de igualdad de Mart\u00edn Casillas S.L.U. Apartado 2: Reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>69<\/sup>Plan de igualdad de Mart\u00edn Casillas, S.L.U. Apartado 5: Propuestas. 5.2: Otras propuestas.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>70<\/sup>Planes de igualdad de: Extel Contact Center, S.A.U. Apartado 2: Derechos de las trabajadoras por cuenta ajena que sean v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero; Banco Sabadell, S.A. Apartado F: Violencia de g\u00e9nero; Compa\u00f1\u00eda de Vigilancia Aragonesa, S.L. Apartado de Promoci\u00f3n y Formaci\u00f3n; Fidelis Servicios Integrales, S.L.U. Apartado 5: Formaci\u00f3n y Promoci\u00f3n; Etralux, S.A. Apartado: Acreditaci\u00f3n v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. Apartado 2: Recolocaci\u00f3n en otro centro de trabajo de Etralux; Astrazeneca Farmac\u00e9utica Spain, S.A. Apartado 2, Promoci\u00f3n: Formaci\u00f3n y desarrollo profesional; Newimar, S.A. Art\u00edculo 58: Derechos laborales de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Derecho 3.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>71<\/sup>Plan de igualdad de Fidelis Servicios Integrales, S.L.U. Apartado 9: Protecci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><sup><em>72<\/em><\/sup><em>Planes de igualdad de: Extel Contact Center S.A.U. Apartado: Derecho preferente al cam- bio de centro; Banco Sabadell, S.A. Apartado F: Violencia de g\u00e9nero; Mart\u00edn Casillas, S.L.U. Apartado: Medida 2: Propiciar y favorecer una adecuada protecci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral de las personas trabaja- doras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero; Fidelis Servicios Integrales, S.L.U. Apartado 6.11: Excedencias; Etralux, S.A. Medida 2. Mejoras en los derechos que recoge la L.O. 1\/2004. Acci\u00f3n 3; Sacyr Construcci\u00f3n S.A. Apartado VII: Protecci\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Medida 2; Actren Mantenimiento Ferroviario, S.A. Apartado 5.6.2: Acci\u00f3n f; Grupo Eiffage Infraestructuras. Apartado 8: Garant\u00eda para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Derechos; Newimar, S.A. Art\u00edculo 58: Derechos laborales de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Derecho 3; Nacimiento, Infraestructuras y Medio Ambiente S.L. Eje 7: Garant\u00edas para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero; Innovia Coptalia, SAU. Apartado: Acciones a adoptar en materia de violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>73<\/sup>Planes de igualdad de: Actren Mantenimiento Ferroviario, S.A. Apartado 5.6.2; Grupo Eiffage Infraestructuras. Apartado 8: Garant\u00eda para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>74<\/sup>Plan de igualdad de Bofrost, S.A. Apartado 9: Violencia de g\u00e9nero. Medida 5.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>75<\/sup>Planes de igualdad de: Oracle Ib\u00e9rica S.R.L. Apartado 15: Apoyo II; Obrascon Huarte Lain,<\/em> <em>S.A. Apartado 4.10: Protecci\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Derecho C.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>76<\/sup>Plan de igualdad de Seguridad Integral Secoex, S.A. Apartado 9: Violencia de g\u00e9nero. Medidas.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>77<\/sup>Plan de igualdad de Newimar, S.A. Art\u00edculo 58: Derechos laborales de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Derecho 3.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>78<\/sup>Plan de igualdad de Sidenor Aceros Especiales, S.L.U. Apartado 4.7.4 Tercer objetivo espec\u00edfico y medidas para su implantaci\u00f3n. Medida 4.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>79<\/sup>Plan de igualdad de Nacimiento, Infraestructuras y Medio Ambiente S.L. Eje 7: Garant\u00edas para personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Acci\u00f3n 7.1.4.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>80<\/sup>Planes de igualdad de: Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. Apartado VIII. Protecci\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, objetivo 1, medida 6; y Cafestore. Apartado VIII. Protecci\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, objetivo 1, medida 7.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>81<\/sup>Plan de igualdad de Albie, S.A. Apartado Violencia de G\u00e9nero, objetivo espec\u00edfico 8.1, medida 17.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>82<\/sup>Plan de igualdad de Seguridad Integral Secoex, S.A. Apartado 9. Violencia de g\u00e9nero, objetivo espec\u00edfico: difundir, aplicar y mejorar los derechos legalmente establecidos para las mujeres<\/em> <em>v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero contribuyendo as\u00ed, en mayor medida, a su protecci\u00f3n. Medidas.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>83<\/sup>Plan de igualdad de Comedores Colectivos de Celis, S.L. Anexo II: Derechos de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, movilidad geogr\u00e1fica.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>84<\/sup>Plan de igualdad de Setex Aparki, S.A. Apartado Violencia de g\u00e9nero, objetivo espec\u00edfico 8.1, medida 3.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>85<\/sup>Planes de igualdad de: Grupo Eiffage Infraestructuras. Apartado de Conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar, acci\u00f3n 5.1.1.2; Philips Lighting, S.L.U. Apartado 7. Planes de acci\u00f3n, \u00e1rea de Conciliaci\u00f3n; Ibermutuamur, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social n.\u00ba 274. Apartado medidas y acciones, Medida 4.3 Flexibilidad laboral, acci\u00f3n 4.3.1 y acci\u00f3n 4.3.2.; Fidelis Servicios Integrales, S.L.U. Apartado 7. Trabajo a Distancia o Teletrabajo.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>86<\/sup>Plan de igualdad de Oesia Networks, S.L. Apartado IX. Conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad. Objetivo: Favorecer la conciliaci\u00f3n de la vida familiar, personal y laboral de todo el personal de Oesia, medida 4.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>87<\/sup>Algunos ejemplos de los planes de igualdad de: Actren Mantenimiento Ferroviario, SA; Bofrost, S.A.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>88<\/sup>Es el caso de los planes de igualdad de: Banco Sabadell, S.A. Apartado F. Violencia de g\u00e9- nero; Mart\u00edn Casillas, S.L.U. Apartado IX. Prevenci\u00f3n de las situaciones de acoso y de apoyo a las v\u00edc- timas de la violencia de g\u00e9nero, medida 2; Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. Apartado VIII. Protecci\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, objetivo 1, medida 2; Sacyr Construcci\u00f3n S.A. Apartado VIII. Protecci\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, objetivo 1, medida 2; Cafestore. Apartado VIII. Protecci\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, objetivo 1, medida 2; Fidelis Servicios Integrales, S.L.U. Apartado 9. Protecci\u00f3n contra la Violencia de G\u00e9nero &#8211; 9.3 Suspensi\u00f3n del contrato de trabajo; Comedores Colectivos de Celis, S.L. Anexo II: Derechos de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, suspensi\u00f3n del contrato; Newimar, S.A. Art\u00edculo 58.- Derechos Laborales de las trabajadoras v\u00edctimas de la Violencia de g\u00e9nero, 4; Nacimiento, Infraestructuras y Medio Ambiente S.L. Eje 7: Garant\u00edas para personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero; In- novia Coptalia, S.A.U. Apartado \u00c1reas de actuaci\u00f3n, acciones a adoptar en materia de violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>89<\/sup>Plan de igualdad de Mart\u00edn Casillas, S.L.U. Anexo II. a. Derechos laborales: propuestas de medidas de discriminaci\u00f3n positiva y mejora. Propuesta 2.1.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>90<\/sup>Es el caso del plan de igualdad de Oracle Ib\u00e9rica, S.R.L Apartado Acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo; violencia de g\u00e9nero, 15. Apoyo, IV.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>91<\/sup>Plan de igualdad de Extel Contact Center, S.A.U. Apartado f. Violencia de G\u00e9nero, objetivo espec\u00edfico: divulgar los derechos legalmente establecidos para las mujeres v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero contribuyendo, as\u00ed en mayor medida a su protecci\u00f3n, medida 8.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>92<\/sup>Ejemplo de los planes de igualdad de: Oracle Ib\u00e9rica, S.R.L. Apartado Acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo; violencia de g\u00e9nero, 15. Apoyo, IV; Extel Contact Center, S.A.U. Anexo II. Derechos de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Apartado 2. Derechos de las trabajadoras\/es por cuenta ajena que sean v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, derecho a la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral; Mart\u00edn Casillas, S.L.U. Apartado IX. Prevenci\u00f3n de las situaciones de acoso y de apoyo a las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, medida 2; Comedores Colectivos de Celis, S.L. Anexo II: Derechos de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, suspensi\u00f3n del contrato; Etralux, S.A. Art\u00edculo 23. Acreditaci\u00f3n de las situaciones de violencia de g\u00e9nero, apartado 3: suspensi\u00f3n del contrato de trabajo y derecho a percibir la prestaci\u00f3n de desempleo; Nacimiento, Infraestructuras y Medio Ambiente S.L. Eje 7: Garant\u00edas para personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>93<\/sup>Plan de igualdad de Extel Contact Center S.A.U. Anexo II. Derechos de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Apartado 2. Derechos de las trabajadoras\/es por cuenta ajena que sean v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, derecho a la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>94<\/sup>Plan de igualdad de Mart\u00edn Casillas, S.L.U. Anexo II. a. Derechos laborales: propuestas de medidas de discriminaci\u00f3n positiva y mejora. Propuesta 2.4.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>95<\/sup>Planes de igualdad de Banco Sabadell, S.A. Apartado F. Violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>96<\/sup>Plan de igualdad de Mart\u00edn Casillas, S.L.U. Anexo II. a. Derechos laborales: propuestas de medidas de discriminaci\u00f3n positiva y mejora. Propuesta 2.5.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>97<\/sup>Planes de igualdad de: Comedores Colectivos de Celis, S.L.; Actren Mantenimiento Ferroviario, SA; Albie, S.A; Etralux, S.A.; Obrascon Huarte Lain, SA; Grupo Eiffage Infraestructuras.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>98<\/sup>Plan de igualdad: Obrascon Huarte Lain, S.A. Apartado 4.10. Protecci\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. 2) Implementar medidas adicionales para la protecci\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>99<\/sup>El caso de los planes de igualdad de: Albie, S.A. Apartado de Violencia de G\u00e9nero, objetivo espec\u00edfico 8.1., medida 16; y Etralux, S.A. \u00c1rea de Violencia de G\u00e9nero. Medida 2. Mejoras en los derechos que recoge la L.O. 1\/2004, acci\u00f3n 4.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>100<\/sup>Plan de igualdad de Comedores Colectivos de Celis, S.L. Anexo II. Derechos de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, excedencia.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>101<\/sup>Plan de igualdad de Actren Mantenimiento Ferroviario, S.A. Apartado 5.6. Violencia de g\u00e9nero. 5.6.2. Acciones, f ).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>102<\/sup>Plan de igualdad del Grupo Eiffage Infraestructuras. Apartado 8. Garant\u00eda para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Acci\u00f3n 8.1.1.1.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>103<\/sup>Planes de igualdad de: Extel Contact Center, S.A.U. Apartado 2: Derechos de las trabaja- doras por cuenta ajena que sean v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Derecho a la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral; Actren Mantenimiento Ferroviario, S.A. Apartado 5.6: Violencia de g\u00e9nero. Acciones 5.6.2, a; Etralux, S.A. Apartado: Acreditaci\u00f3n v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. 3: Suspensi\u00f3n del contrato de trabajo y derecho a percibir la prestaci\u00f3n de desempleo; Mart\u00edn Casillas, S.L.U. Apartado: Derechos laborales: propuestas de medidas de discriminaci\u00f3n positiva y mejora. Apartado 5.2: Propuestas; Grupo Eiffage Infraestructuras. Apartado 8: Garant\u00eda para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>104<\/sup>Plan de igualdad de Etralux, S.A. Apartado 5: Acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n legal por desempleo.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>105<\/sup>Como, por ejemplo, el plan de igualdad de Extel Contact Center S.A.U. Apartado F: Violencia de g\u00e9nero. Medida 9.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>106<\/sup>Plan de igualdad de Etralux, S.A. Apartado: \u00c1rea de violencia de g\u00e9nero. Medida 2: Mejoras en los derechos que recoge la L.O. 1\/2004. Acci\u00f3n 6.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>107<\/sup>Planes de igualdad de: Comedores Colectivos de Celis, S.L. Anexo II: Derechos de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Apartado 5: Extinci\u00f3n del contrato de trabajo; Obrascon Huarte Lain, S.A. Apartado 4.10: Protecci\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Derecho E.; Fidelis Servicios Integrales, S.L.U. Apartado 9: Protecci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero. Apartado 9.5: C\u00f3mputo de las faltas de asistencia.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>108<\/sup>Planes de igualdad de: Comedores Colectivos de Celis, S.L. Anexo II: Derechos de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero; Actren Mantenimiento Ferroviario, S.A. Apartado 5.6: Violencia de g\u00e9nero. Acci\u00f3n 5.6.2; Mart\u00edn Casillas, S.L.U. Apartado IX: Prevenci\u00f3n de las situaciones de acoso y de apoyo a las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero. Medida 2: Propiciar y favorecer una adecuada protecci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral de las personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero; Grupo Eiffage Infraestructuras. Apartado 8: Garant\u00eda para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero; Nacimiento, Infraestructuras y Medio Ambiente S.L. Apartado: Eje 7: Garant\u00edas para mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>109<\/sup>Planes de igualdad de: Albie, S.A. Apartado: Violencia de g\u00e9nero. Medida 13; Bofrost, S.A. Apartado 9: Violencia de g\u00e9nero. Medida 6; Fidelis Servicios Integrales, S.L.U. Apartado 10: Comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n del plan de igualdad; Supercor, S.A. Apartado I: Violencia de g\u00e9nero. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>110<\/sup>Plan de igualdad de Serveis Integrals Lafuente, L. Apartado: \u00c1rea de acceso al empleo; Seguros el Corte Ingl\u00e9s Vida, Pensiones, y Reaseguros, S.A. Apartado 11: Violencia de g\u00e9nero. Acci\u00f3n 9; Centro de Seguros y Servicios, Corredur\u00eda de Seguros el Corte Ingl\u00e9s, S.A. Apartado 11: Violencia de g\u00e9nero. Acci\u00f3n 9.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>111<\/sup>Es el caso de los planes de igualdad de: Cafestore. Apartado VIII: Protecci\u00f3n de las trabaja- doras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Objetivo 2. Medida 2; Valoriza Servicios Medioambientales, S.A. Apartado VIII: Protecci\u00f3n de las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Objetivo 2. Medida 2.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>112<\/sup>Planes de igualdad de: Servicios Securitas, S.A. Apartado: Protocolo de prevenci\u00f3n de acoso sexual y\/o raz\u00f3n de sexo. Objetivo: Respetar los derechos legalmente establecidos para las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero contribuyendo as\u00ed en mayor medida a su protecci\u00f3n; Grupo Asegurador Reale. Apartado 7: Objetivos espec\u00edficos. Medidas a implantar; Extel Contact Center, S.A.U. Apartado F: Violencia de g\u00e9nero. Medidas; Compa\u00f1\u00eda de Vigilancia Aragonesa S.L. Apartado: Refuerzo del compromiso de la direcci\u00f3n en el \u00e1mbito de conciliaci\u00f3n e igualdad.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>113<\/sup>Planes de igualdad de Seguros el Corte Ingl\u00e9s Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A. Apartado 11: Violencia de g\u00e9nero; Bofrost, S.A. Apartado 8: Acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>114<\/sup>Un ejemplo de ello lo encontramos en el plan de igualdad de Servicios Securitas, S.A. Apartado: Protocolo de prevenci\u00f3n del acoso sexual y\/o por raz\u00f3n de sexo. Medidas.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>115<\/sup>Algunos ejemplos son los planes de igualdad de: Actren Mantenimiento Ferroviario, S.A. Apartado 5.6.2. Derecho h; Redexis Gas, S.A. Apartado 4: \u00c1mbito de la formaci\u00f3n. Apartado b; Astrazeneca Farmac\u00e9utica Spain, S.A. T\u00edtulo II. Apartado 5: Formaci\u00f3n; Gesti\u00f3n Profesional de Servicios Sociosanitarios y Educativos, S.L. Apartado g. Objetivo 5; Cafestore. Cap\u00edtulo III. Apartado II: Formaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>116<\/sup>Plan de igualdad de Oesia Networks, S.L. Apartado 5.1: Acceso al empleo. Medidas.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>117<\/sup>Planes de igualdad de: Socamex, S.A.U. Apartado E: Acciones a adoptar en materia de promoci\u00f3n profesional; Seguros el Corte Ingles Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A. Apartado 11: Violencia de g\u00e9nero. Acci\u00f3n 9; Centro de Seguros y Servicios, Corredur\u00eda de Seguros el Corte Ingles, S.A. Apartado 11: Violencia de g\u00e9nero. Acci\u00f3n 9; Urbaser, S.A. Apartado A: Acciones a tomar en materia de se- lecci\u00f3n y contrataci\u00f3n del personal. Contrataci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>118<\/sup>Plan de igualdad de Cementos Cosmos, S.A. Apartado C: Formaci\u00f3n y desarrollo.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>119<\/sup>Plan de igualdad de Redexis Gas, S.A. Apartado 4: \u00c1mbito de formaci\u00f3n. Apartado b.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>120<\/sup>Claro ejemplo del plan de igualdad de Etralux S.A. Anexo IV: Gu\u00eda para el desarrollo de mejoras en las medidas legales de protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>121<\/sup>Plan de igualdad de Sidenor Aceros Especiales, S.L.U. Apartado 4.5: Formaci\u00f3n continua.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Laura Pav\u00f3n-Ben\u00edtez Universidad de Granada \u00a0Mar\u00eda Mercedes P\u00e1rraga Vico Trabajadora Social Resumen: La violencia de g\u00e9nero es una muestra m\u00e1s de desigualdad que sufren las mujeres. Proporcionando derechos de prevenci\u00f3n y de reacci\u00f3n, entre otros, en el \u00e1mbito laboral interpretado en sentido amplio, puede lograrse la supresi\u00f3n de esta lacra. 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