{"id":3317,"date":"2021-02-26T12:18:08","date_gmt":"2021-02-26T11:18:08","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=3317"},"modified":"2021-12-20T09:47:26","modified_gmt":"2021-12-20T08:47:26","slug":"tratamiento-de-la-insercion-sociolaboral-de-las-mujeres-victimas-de-violencia-de-genero-en-los-instrumentos-convencionales-del-derecho-del-trabajo-y-en-el-derecho-comparado-con-especial-atencion-de-l","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2021\/02\/26\/tratamiento-de-la-insercion-sociolaboral-de-las-mujeres-victimas-de-violencia-de-genero-en-los-instrumentos-convencionales-del-derecho-del-trabajo-y-en-el-derecho-comparado-con-especial-atencion-de-l\/","title":{"rendered":"Tratamiento de la inserci\u00f3n sociolaboral de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en los instrumentos convencionales del Derecho del Trabajo y en el Derecho Comparado, con especial atenci\u00f3n de las dobles o triples vulnerabilidades"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Emilia Castellano Burguillo<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Profesora de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Universidad de Huelva<\/p>\n<p><strong>Resumen:<\/strong> La violencia de g\u00e9nero constituye en la actualidad una lacra frente a la cual se deben adoptar medidas en diferentes \u00e1mbitos de la vida de las personas afectadas. En este monogr\u00e1fico se analizan estas medidas, en concreto, en el \u00e1mbito laboral y desde el punto de vista de la negociaci\u00f3n colectiva y de lo legislado en otros pa\u00edses vecinos como Italia y Francia. Todo ello para conocer en qu\u00e9 medida se est\u00e1 contribuyendo a la inserci\u00f3n y mantenimiento de estas mujeres en el mercado de trabajo, dedicando una especial atenci\u00f3n a las mujeres que presentan alguna vulnerabilidad a\u00f1adida al hecho de ser v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, como es el caso de la edad, tener alguna disfuncionalidad o discapacidad, ser emigrantes no nacionales, o el en-torno rural o urbano en el que viven.<\/p>\n<p><strong>Palabras\u00a0 clave:<\/strong>\u00a0 violencia\u00a0 de\u00a0 g\u00e9nero,\u00a0 protecci\u00f3n\u00a0 legal\u00a0 y\u00a0 convencional\u00a0 desde\u00a0 el\u00a0 punto de vista laboral.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Introducci\u00f3n y explicaci\u00f3n del Proyecto de Investigaci\u00f3n en cuyo marco se han realizado las investigaciones<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Hace escasos d\u00edas, se produc\u00eda la conmemoraci\u00f3n del d\u00eda internacional para la eliminaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres (25 noviembre 2020), y nuestro Gobierno a trav\u00e9s del Consejo de Ministros realizaba la siguiente declaraci\u00f3n:<\/p>\n<p><em>El Consejo de Ministros aprueba el Acuerdo por el que se aprueba la Declaraci\u00f3n del Gobierno con motivo del D\u00eda Internacional para la eliminaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres. La Declaraci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Art\u00edculo 1 define la violencia contra las mujeres, como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico para la mujer, as\u00ed como las amenazas de tales actos, la coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida p\u00fablica como en la vida privada.<\/em><\/p>\n<p><em>Desde el a\u00f1o 1999, por decisi\u00f3n de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 25 de noviembre se conmemora el D\u00eda Internacional de la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra la Mujer, con el objetivo de concienciar a la sociedad respecto del problema de la violencia que sufren las mujeres y de la grave violaci\u00f3n de los derechos fundamentales de las mujeres en todo el mundo que ello supone.<\/em><\/p>\n<p><em>Con esta declaraci\u00f3n, el Gobierno de Espa\u00f1a reitera su s\u00f3lido y firme compromiso con la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y con la prevenci\u00f3n y la respuesta frente a todas las formas de la violencia machista en el marco de la protecci\u00f3n de los derechos humanos, la no discriminaci\u00f3n y la justicia social.<\/em><\/p>\n<p>El Gobierno de Espa\u00f1a trabaja internacionalmente para seguir profundizando en los avances logrados en estos a\u00f1os y para frenar los intentos de retroceso en el horizonte de la igualdad y los derechos humanos de las mujeres y ni\u00f1as.<\/p>\n<p>Para contribuir al estudio de esta materia, el proyecto de investigaci\u00f3n residen-ciado en la UNIA bajo el t\u00edtulo \u201cLa inserci\u00f3n sociolaboral de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero doblemente vulnerables\u201d INVIGE2V, ha reunido a investigadores\/as de diversas disciplinas, pero orientados con un objetivo com\u00fan como es conocer la realidad de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y sus posibilidades de inserci\u00f3n o mantenimiento en el mercado de trabajo espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva, creemos que cualquier estudio que se realice sobre la violencia de g\u00e9nero, deber\u00eda seguramente partir del origen de esta lacra social para poder entender qu\u00e9 resortes entran en conjunci\u00f3n para que se produzca el hecho causante. Y\u00a0 para\u00a0 ello,\u00a0 debemos\u00a0 partir,\u00a0 no\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 violencia\u00a0 de\u00a0 g\u00e9nero,\u00a0 sino\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 violencia\u00a0 humana; esto es, qu\u00e9 ocurre en la mente y conducta humana para que se desencadenen actos de violencia.<\/p>\n<p>La primera pregunta que podemos hacernos es si se trata de una conducta innata, gen\u00e9tica o aprendida. Personalmente, consideramos que, si bien la violencia puede tener un condicionante en el c\u00f3digo gen\u00e9tico, la violencia de g\u00e9nero es el resultado, en parte, de lo que podr\u00edamos llamar \u201cc\u00f3digo cultural que regula las relaciones so-ciales\u201d<sup>1<\/sup>. Se tratar\u00eda de una forma elegida para solucionar problemas o conflictos con otro sujeto, con los cuales adem\u00e1s podemos tener relaciones de poder, dependencia, etc. Como se\u00f1ala alguna autora:<\/p>\n<p><em>La violencia constituye una \u201cenfermedad de transmisi\u00f3n social\u201d, que se produce y re-produce en condiciones de desigualdad, una herencia de siglos de mantenimiento de relaciones de dominaci\u00f3n sobre grupos minoritarios, etnias, mujeres y ni\u00f1os\/as<sup>2<\/sup><\/em><\/p>\n<p>La finalidad principal del trabajo que ahora presentamos es conocer, en el marco de\u00a0 la\u00a0 violencia\u00a0 de\u00a0 g\u00e9nero,\u00a0 las\u00a0 medidas\u00a0 previstas\u00a0 legal\u00a0 o\u00a0 convencionalmente\u00a0 para facilitar la integraci\u00f3n o mantenimiento de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en el mercado de trabajo, dedicando una especial atenci\u00f3n a otras circunstancias personales\u00a0 de\u00a0 esas\u00a0 mujeres\u00a0 que\u00a0 pueden\u00a0 provocar\u00a0 dobles\u00a0 o\u00a0 triples\u00a0 vulnerabilidades,\u00a0 como es el caso de tener alg\u00fan tipo de discapacidad o disfuncionalidad, ser mujeres extranjeras, que viven en el mundo rural o que tienen una determinada edad, lo que dificultar\u00eda no solo su tratamiento integral, sino tambi\u00e9n su inserci\u00f3n laboral. Esto se har\u00e1 analizando en profundidad lo que hacen los convenios colectivos, los planes de igualdad e indagando en lo que se hace en pa\u00edses vecinos.<\/p>\n<p>Una aclaraci\u00f3n que consideramos importante realizar, ya al comienzo del estudio, es aquella seg\u00fan la cual la violencia de g\u00e9nero debe entenderse como un fen\u00f3meno muy complejo que afecta mayoritariamente a las mujeres pero que va acompa\u00f1ado de otros elementos o aspectos, y que no s\u00f3lo afectan a las mujeres. Ello nos llevar\u00eda a no quedarnos en la definici\u00f3n legal de violencia de g\u00e9nero que a continuaci\u00f3n analizaremos, porque el tratamiento social y laboral que se le otorgue se va a extender a otros sujetos, especialmente a los hijos\/as con los que conviva.<\/p>\n<p>Las definiciones sobre violencia de g\u00e9nero son diversas, si bien de la que debemos partir a priori ser\u00eda la contenida en la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero<sup>3<\/sup>, que se\u00f1ala en su art\u00edculo primero que esta englobar\u00eda:<\/p>\n<p><em>Todo acto de violencia (&#8230;) que, como manifestaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, la situaci\u00f3n de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre \u00e9stas por parte de quienes sean o hayan sido sus c\u00f3nyuges o de quienes est\u00e9n o hayan\u00a0 estado\u00a0 ligados\u00a0 a\u00a0 ellas\u00a0 por\u00a0 relaciones\u00a0 similares\u00a0 de\u00a0 afectividad,\u00a0 aun\u00a0 sin\u00a0 convivencia.\u00a0 (&#8230;) que tenga o pueda tener como resultado un da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico para la mujer, as\u00ed como las amenazas de tales actos, la coacci\u00f3n o la privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida p\u00fablica como en la vida privada.<\/em><\/p>\n<p>El Instituto de la Mujer espa\u00f1ol a\u00f1ade que la causa de este comportamiento es la diferencia subjetiva entre los sexos; es decir, las mujeres sufren violencia por el mero hecho de ser mujeres, y las v\u00edctimas son mujeres de cualquier estrato social, nivel educativo, cultural o econ\u00f3mico<sup>4<\/sup>.<\/p>\n<p>Una primera matizaci\u00f3n que consideramos importante en este punto es que esta definici\u00f3n legal precisa ser revisa por la influencia del Derecho Internacional y Europeo vigente en nuestros d\u00edas, de manera que se extiendan los sujetos protegidos, no siendo las mujeres los \u00fanicos sujetos a proteger, pues existen otros familiares que viven y sufren la situaci\u00f3n del maltrato y que tambi\u00e9n deber\u00edan ser considerados por el legislador, adem\u00e1s de las propias personas maltratadoras.<\/p>\n<p>La segunda matizaci\u00f3n que queremos resaltar es el mismo \u201ct\u00edtulo\u201d de la norma mencionada,\u00a0 el\u00a0 cual\u00a0 se\u00a0 refiere\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 \u201cprotecci\u00f3n\u00a0 integral\u201d\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 mujeres\u00a0 v\u00edctimas\u00a0 de\u00a0 violencia de g\u00e9nero. Este concepto lleva a equ\u00edvocos, por varios motivos, la protecci\u00f3n como se ha podido comprobar en el estudio no es integral, no abarca todos los aspectos de la vida de estas mujeres, y, por otra parte, s\u00f3lo las protege cuando ha existido una relaci\u00f3n de pareja, ya sea presente o pasada<sup>5<\/sup>.<\/p>\n<p>La tercera matizaci\u00f3n, es que la violencia de g\u00e9nero es una manifestaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, de la situaci\u00f3n de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Como sujetos activos tenemos a los c\u00f3nyuges, o los que hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad similares; y como sujetos pasivos a las mujeres, aunque existe consenso respecto a que la mayor\u00eda de las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero son mujeres y tambi\u00e9n ni\u00f1as<sup>6<\/sup>. Algunos estudios muestran que la poblaci\u00f3n LGBTI<sup>7<\/sup> tambi\u00e9n estar\u00eda subrepresentada e incluso, algunos grupos mostrar\u00edan mayor prevalencia a nivel comparado<sup>8<\/sup>.<\/p>\n<p>Y no podemos dejar de destacar la opini\u00f3n de la ONU reflejada en el documento \u201cDefinici\u00f3n de la violencia contra las mujeres y ni\u00f1as\u201d, en cuanto a esta definici\u00f3n, ya que advierte:<\/p>\n<p><em>sobre el error habitual de considerar la expresi\u00f3n \u201cviolencia de g\u00e9nero\u201d como sin\u00f3nima de la expresi\u00f3n \u201cviolencia contra la mujer\u201d, se\u00f1alando que el concepto de violencia de g\u00e9nero es m\u00e1s amplio y tiene como fin destacar la dimensi\u00f3n de g\u00e9nero en la subordinaci\u00f3n de la mujer en la sociedad y su vulnerabilidad frente a la violencia, que es dirigida contra cualquier persona que no respete los roles que una sociedad determinada le impone a hombres y mujeres, raz\u00f3n por la cual tambi\u00e9n hombres y ni\u00f1os pueden ser v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, especialmente de la violencia sexual <sup>9<\/sup>.<\/em><\/p>\n<p>Lo cierto es que una parte de la doctrina mantiene la necesidad del trato separado de los casos de violencia contra la mujer por parte de sus parejas o exparejas, porque todav\u00eda hoy se presentan formas de legitimaci\u00f3n que est\u00e1n basadas en su condici\u00f3n de mujeres y no de personas. Se entiende a la mujer como inferior y propiedad del hombre, a los cuales deben obediencia y respeto<sup>10<\/sup>.<\/p>\n<p>En el marco de la definici\u00f3n de violencia de g\u00e9nero y como resultados de la actuaci\u00f3n violenta, tenemos da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico para la mujer;\u00a0 ridiculizaci\u00f3n;\u00a0 amenazas\u00a0 verbales\u00a0 e\u00a0 insultos;\u00a0 humillaci\u00f3n;\u00a0 aislamiento\u00a0 social\u00a0 y\u00a0 econ\u00f3mico; celos y posesividad; amenazas repetidas de divorcio, abandono o de tener una aventura con una mujer; destrucci\u00f3n o da\u00f1o a objetos personales a los que se les tiene cierto apego o cari\u00f1o; coacci\u00f3n o privaci\u00f3n arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida p\u00fablica como privada<sup>11<\/sup>, es decir, un impacto negativo en su identidad y bienestar social, f\u00edsico, psicol\u00f3gico o econ\u00f3mico que puede producirse en todos los \u00e1mbitos de la vida de una persona, ya sea en el seno de la propia familia, del Estado, la educaci\u00f3n, los medios de comunicaci\u00f3n, las religiones, el mundo del trabajo, la sexualidad, las organizaciones sociales, la convivencia en espacios p\u00fablicos, la cultura, etc. De forma m\u00e1s concreta, dentro de la noci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero se incluyen actos como asaltos o violaciones sexuales; prostituci\u00f3n forzada; discriminaci\u00f3n laboral; el aborto selectivo por sexo; violencia f\u00edsica y sexual contra personas que ejercen la prostituci\u00f3n; infanticidio en base al g\u00e9nero; castraci\u00f3n parcial o total; ablaci\u00f3n de cl\u00edtoris; tr\u00e1fico de personas; violaciones sexuales en guerras o situaciones de represi\u00f3n estatal; acoso y hostigamiento sexual \u2013entre ellos el acoso callejero\u2013; patrones de acoso u hostigamiento en organizaciones masculinas; ataques homof\u00f3bicos y transf\u00f3bicos hacia personas o grupos LGBT; el encubrimiento y la impunidad de los delitos de g\u00e9nero; la violencia simb\u00f3lica difundida por los medios de comunicaci\u00f3n de masas, etc<sup>12<\/sup>.<\/p>\n<p>La pregunta en este momento es clara: por qu\u00e9 a pesar de los avances, de las con-quistas de las mujeres, seguimos teniendo esta lacra social. La raz\u00f3n puede ser, aun-que parezca parad\u00f3jico en pa\u00edses industrializados donde ha habido un claro avance social y una reestructuraci\u00f3n de comportamientos y creencias, que, a pesar de que existe una mayor visibilidad del fen\u00f3meno y un proceso de sensibilizaci\u00f3n y lucha, todav\u00eda permanecen arraigados modelos de relaciones basados en estereotipos y pre-juicios sobre la subordinaci\u00f3n de la mujer. No es casual que, al aumentar la capacidad de\u00a0 decisi\u00f3n\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 mujeres\u00a0 y\u00a0 la\u00a0 sensibilizaci\u00f3n\u00a0 frente\u00a0 a\u00a0 las\u00a0 actitudes\u00a0 discriminatorias, tambi\u00e9n crezca el conflicto y la radicalizaci\u00f3n en las relaciones privadas y p\u00fablicas, elevando el grado de tensi\u00f3n en las interacciones y acrecentando las reacciones violentas ante la p\u00e9rdida de control personal o social. La evidencia m\u00e1s clara de es-tos efectos la encontramos en nuestro pa\u00eds, con el aumento de asesinatos de mujeres a manos de maridos o ex-c\u00f3nyuges<sup>13<\/sup>. La utilizaci\u00f3n de estas maniobras, que hacen mella\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 autoestima\u00a0 e\u00a0 identidad,\u00a0 no\u00a0 es\u00a0 exclusiva\u00a0 del\u00a0 \u00e1mbito\u00a0 familiar\u00a0 y\u00a0 afectivo.\u00a0 Tambi\u00e9n\u00a0 se\u00a0 desarrollan\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 \u00e1mbito\u00a0 laboral,\u00a0 sobre\u00a0 todo\u00a0 con\u00a0 el\u00a0 acceso\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 mujeres a profesiones y lugares tradicionalmente ocupadas por los varones. Por tanto, hasta que no ataquemos estos elementos no acabaremos con la violencia de g\u00e9nero, es decir con:<\/p>\n<p>\u2014la asimetr\u00eda social. Su modificaci\u00f3n requiere intervenciones en el plano personal, social y pol\u00edtico, incidiendo en el desarrollo de capacidades y posibilidades para los sujetos de manera igualitaria;<\/p>\n<p>\u2014los\u00a0 patrones\u00a0 culturales\u00a0 de\u00a0 g\u00e9nero,\u00a0 transformando\u00a0 actitudes\u00a0 y\u00a0 valores\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 educaci\u00f3n, tanto de mujeres como de hombres;<\/p>\n<p>\u2014acabando con los modelos de rol violento, con el sentimiento de dominio y los derechos que esto puede generar por el hecho de ser var\u00f3n, de ser blanco, de ser rico, etc.;<\/p>\n<p>\u2014ense\u00f1ando\u00a0 m\u00e9todos\u00a0 alternativos\u00a0 de\u00a0 resoluci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 conflictos,\u00a0 los\u00a0 cuales\u00a0 no\u00a0 podemos evitar que existan, pero si podemos cambiar c\u00f3mo se solucionan.<\/p>\n<p>La respuesta que el Derecho como disciplina da a estos aspectos es diversa. Por una parte, se adopta la perspectiva de g\u00e9nero y el mainstreaming como m\u00e9todo jur\u00eddico de an\u00e1lisis de las normas que se aprueban y las que se vayan a aprobar, pues en muchos casos deben llevar un informe previo de impacto de g\u00e9nero; por otra, la respuesta\u00a0 del\u00a0 Derecho\u00a0 viene\u00a0 en\u00a0 forma\u00a0 de\u00a0 sistema\u00a0 amplio\u00a0 de\u00a0 garant\u00edas\u00a0 que\u00a0 incluye medidas de tipo judicial, policial, de cobertura social, y tambi\u00e9n medidas en el orden laboral, de ah\u00ed que sea el objeto de nuestro estudio en este momento, esta par-cela del ordenamiento jur\u00eddico, en particular, su tratamiento en los instrumentos de la negociaci\u00f3n colectivas como son los convenios colectivos y los planes de igualdad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Violencia de g\u00e9nero y causas de doble o m\u00faltiple vulnerabilidad<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El concepto de interseccionalidad de g\u00e9nero<sup>14<\/sup>, entendido como el fen\u00f3meno por el cual\u00a0 cada\u00a0 individuo\u00a0 sufre\u00a0 opresi\u00f3n\u00a0 u\u00a0 ostenta\u00a0 privilegio\u00a0 en\u00a0 base\u00a0 a\u00a0 su\u00a0 pertenencia\u00a0 a\u00a0 m\u00faltiples categor\u00edas sociales, ocupa en la actualidad un lugar privilegiado en las teor\u00edas de g\u00e9nero. La comprensi\u00f3n del fen\u00f3meno de la violencia contra las mujeres, en-tendida como manifestaci\u00f3n extrema de esa desigualdad, se beneficia enormemente de estas aportaciones. Se trata de un concepto que afirma la coexistencia de diversos factores o ejes de subordinaci\u00f3n (vulnerabilidades, violencias, discriminaciones) que se superponen en la vida de una persona<sup>15<\/sup>, pero que no son una mera suma de factores.<\/p>\n<p><strong>2.1 Mayores y violencia de g\u00e9nero<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los elementos de intersecci\u00f3n con el g\u00e9nero que debemos analizar es el de la edad.\u00a0 En\u00a0 particular,\u00a0 nos\u00a0 referimos\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 violencia\u00a0 de\u00a0 g\u00e9nero\u00a0 en\u00a0 las\u00a0 mujeres\u00a0 mayores\u00a0 de 65 a\u00f1os. Si analizamos la edad de las mujeres que han sido v\u00edctimas mortales de la violencia de g\u00e9nero, por tramos de edad podemos destacar los siguientes hitos. La franja de edad m\u00e1s destacada en las v\u00edctimas es la que comprende de 31 a 50 a\u00f1os, seg\u00fan los datos de Delegaci\u00f3n del Gobierno contra la Violencia de G\u00e9nero. A partir de los 50 a\u00f1os, depende del a\u00f1o que analicemos encontramos m\u00e1s o menos v\u00edctimas, en la mayor\u00eda de los a\u00f1os analizados, entre 2004 y 2010, m\u00e1s de 35 mujeres de esta edad perdieron la vida a manos de sus maltratadores. Si aumentamos la franja de edad, entre 61 a 70 a\u00f1os, se ha producido un hecho destacable y es que en los a\u00f1os en los cuales el total de mujeres fallecidas ha descendido, por ejemplo, a\u00f1os 2011 a 2015, el n\u00famero de mujeres fallecidas mayores de 61 a\u00f1os se ha incrementado res-pecto de a\u00f1os anteriores. Y si elevamos el tramo de edad de 71 a 84 a\u00f1os, por ejemplo, entre los a\u00f1os 2004 a 2007, 6 mujeres de esta franja de edad fallecieron<sup>16<\/sup>.<\/p>\n<p>Estos\u00a0 datos\u00a0 nos\u00a0 deben\u00a0 hacer\u00a0 pensar\u00a0 que,\u00a0 en\u00a0 muchos\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 casos,\u00a0 esas\u00a0 mujeres\u00a0 han debido estar sufriendo la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero durante a\u00f1os, por la mayor dependencia, fragilidad de esas mujeres, porque en muchos supuestos est\u00e1n necesitadas de cuidado o son cuidadoras de sus parejas. Por tanto, la edad y el g\u00e9nero van de la mano como dos posibles caudas de discriminaci\u00f3n, que hacen que merezca un\u00a0 tratamiento\u00a0 especial.\u00a0 Elementos\u00a0 que\u00a0 influyen\u00a0 en\u00a0 esta\u00a0 situaci\u00f3n\u00a0 son\u00a0 el\u00a0 envejecimiento de la poblaci\u00f3n, la mayor esperanza de vida y la calidad de vida que hace que podamos ser aut\u00f3nomos hasta una mayor edad, las creencias culturales de los hombres y mujeres que llegan a esta avanzada edad, etc. Las caracter\u00edsticas de esta parte de la poblaci\u00f3n que sufre violencia de g\u00e9nero son:<\/p>\n<p>\u2014la invisibilidad, denuncian menos, incluso lo hacen p\u00fablico en menor n\u00famero de ocasiones, por verg\u00fcenza, por conformismo con la situaci\u00f3n en la que se encuentran, por miedo al rechazo social, etc.<\/p>\n<p>\u2014forman parte de un sistema patriarcal, donde existen diversas formas de violencia contra la mujer, y lo asumen,<\/p>\n<p>\u2014perciben que se encuentran en riesgo y por ello se inmovilizan a pesar de las circunstancias en las que viven,<\/p>\n<p>\u2014hay un importante impacto de la situaci\u00f3n en su salud,<\/p>\n<p>\u2014un\u00a0 porcentaje\u00a0 alto\u00a0 no\u00a0 han\u00a0 completado\u00a0 la\u00a0 ense\u00f1anza\u00a0 obligatoria,\u00a0 teniendo\u00a0 s\u00f3lo estudios primarios,<\/p>\n<p>\u2014acuden en menor medida a servicios de ayuda,<\/p>\n<p>\u2014la brecha entre el \u00e1mbito rural y el urbano es importante,<\/p>\n<p>\u2014y quiz\u00e1s lo m\u00e1s dif\u00edcil de atajar la soledad percibida y vivida.<\/p>\n<p>Es un fen\u00f3meno, por tanto, menos denunciado y lo que es m\u00e1s preocupante me-nos atendido y entendido por el entorno y por todo el entramado social y econ\u00f3mico establecido en la materia, y ello porque al ser perpetrada o ejercida por la pareja con la cual ha convivido durante d\u00e9cadas, no se llega a considerar violencia, ni siquiera se llega a hablar de ello, puede ser un tema tab\u00fa, por haber sido educadas en la creencia de que las ayudas sociales, psicol\u00f3gicas etc., son un signo de debilidad y fracaso como mujeres, madres, hijas, hermanas, aceptando que el maltrato sea parte de la relaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aunque no sea un salvoconducto, la formaci\u00f3n y experiencia educativa es un factor importante en este colectivo de mujeres mayores que sufre la violencia de g\u00e9nero, de manera que a mayor formaci\u00f3n m\u00e1s posibilidades de autosuficiencia econ\u00f3mica. Adem\u00e1s,\u00a0 para\u00a0 estas\u00a0 mujeres\u00a0 mayores\u00a0 el\u00a0 estigma\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 separaci\u00f3n\u00a0 las\u00a0 acompa\u00f1ar\u00eda\u00a0 siempre, la imagen que pod\u00edan mostrar a la sociedad en la que viven si se separaban del maltratador les influencia de alguna manera<sup>17<\/sup>. Debemos tener en cuenta que en muchos casos se trata de matrimonios celebrados con anterioridad a los a\u00f1os 80, el divorcio no exist\u00eda como opci\u00f3n a la resoluci\u00f3n de conflictos graves dentro de la pareja. Y cuando existi\u00f3 el divorcio, cuando en el a\u00f1o 1981 se aprob\u00f3 la Ley del Divorcio, se exig\u00eda que fuera evidente que, tras un dilatado periodo de separaci\u00f3n, la reconciliaci\u00f3n no era posible y se probar\u00e1 adem\u00e1s el cese efectivo de la convivencia de las partes, o la violaci\u00f3n grave o reiterada de los deberes conyugales. La reforma legal de 2005 elimin\u00f3 esos requisitos y facilit\u00f3 el tr\u00e1mite, anulando tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de establecer una causa tipificada para solicitar el divorcio<sup>18<\/sup>, pero para muchas de es-tas mujeres a\u00fan hoy sigue existiendo el peso del estigma. A lo que hay que a\u00f1adir la falta de apoyo en las familias o entornos personales y la dependencia econ\u00f3mica, pues muchas de ellas, aunque hayan trabajado, no han cotizado o no lo han hecho lo suficiente como para tener derecho a prestaciones contributivas de la Seguridad Social<sup>19<\/sup>.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de la actividad profesional que hayan podido desempe\u00f1ar, por cultura y educaci\u00f3n, era normal dedicarse a las tareas reproductivas, incluso dejando de trabajar una vez contra\u00eddo matrimonio, o dejando los estudios pues se casaban a edades muy tempranas. Tareas reproductivas y de cuidado que eran asumidas en solitario, con total ausencia de corresponsabilidad, y en muchas ocasiones muy numerosas pues tambi\u00e9n era normal tener un elevado n\u00famero de hijos o incluso hacerse cargo del cuidado de otros familiares dependientes, ya procedieran de la familia del marido o de la suya propia. Las mujeres que tienen 65 o m\u00e1s a\u00f1os forman parte de una generaci\u00f3n que no ha tenido voz en lo que a elecci\u00f3n de preferencias se refiere: asumieron, en unos casos voluntariamente en otros por imposici\u00f3n, el papel adjudicado por la sociedad de esposas, madres, hijas, hermanas, cu\u00f1adas, nueras.<\/p>\n<p><strong>2.2 Nacionalidad, emigraci\u00f3n y violencia de g\u00e9nero<\/strong><\/p>\n<p>La segunda causa de vulnerabilidad a\u00f1adida que hemos analizado es la nacionalidad de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Si analizamos la nacionalidad de las mujeres fallecidas resultan los siguientes datos, extra\u00eddos de la Delegaci\u00f3n del Gobierno para la violencia de g\u00e9nero<sup>20<\/sup>, entre los a\u00f1os 2003 a 2020 han fallecido (gr\u00e1fico 1):<\/p>\n<p>Por\u00a0 tanto,\u00a0 cada\u00a0 a\u00f1o\u00a0 un\u00a0 n\u00famero\u00a0 importante\u00a0 de\u00a0 mujeres\u00a0 no\u00a0 espa\u00f1olas\u00a0 fallecen\u00a0 a manos de sus agresores. Y estos son s\u00f3lo casos de mujeres fallecidas, existen otras agresiones\u00a0 que\u00a0 tambi\u00e9n\u00a0 son\u00a0 violencia\u00a0 de\u00a0 g\u00e9nero\u00a0 que\u00a0 no\u00a0 producen\u00a0 el\u00a0 resultado\u00a0 de\u00a0 muerte. Por lo que la nacionalidad de las mujeres afectadas por violencia de g\u00e9nero es un factor a tener en cuenta.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/Vmpk8NV\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/m8FP7BJ\/Captura.jpg?resize=596%2C309&#038;ssl=1\" alt=\"Captura\" width=\"596\" height=\"309\" \/><\/a><\/p>\n<p>La forma en que estas mujeres llegan a Espa\u00f1a es especialmente importante, es decir, seg\u00fan hayan entrado en el pa\u00eds por cauces o no legales. Porque este \u00faltimo caso lleva\u00a0 a \u00a0las\u00a0 mujeres,\u00a0 en\u00a0 un\u00a0 porcentaje\u00a0 muy\u00a0 alto,\u00a0 a\u00a0 formar\u00a0 parte\u00a0 del\u00a0 sector\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 poblaci\u00f3n\u00a0 que\u00a0 sufre\u00a0 violencia\u00a0 por\u00a0 trabajar\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 prostituci\u00f3n,\u00a0 por\u00a0 la\u00a0 trata\u00a0 de\u00a0 blancas,\u00a0 etc. La dif\u00edcil situaci\u00f3n de la mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero se agrava en el caso de la mujer extranjera, por el temor a que su situaci\u00f3n administrativa en Espa\u00f1a se pueda ver afectada como consecuencia de la denuncia de los hechos.<\/p>\n<p>Por tanto, el diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n actual de las mujeres migrantes ofrece un panorama ciertamente desolador: est\u00e1n abocadas en muchos casos a trabajos de segunda categor\u00eda o clase, a situaciones de precariedad laboral que se extiende durante mucho tiempo porque se encuentran en situaci\u00f3n irregular, situaciones de exclusi\u00f3n social\u00a0 y\u00a0 discriminaci\u00f3n\u00a0 por\u00a0 nacionalidad.\u00a0 Y\u00a0 ello\u00a0 porque\u00a0 las\u00a0 pol\u00edticas\u00a0 de\u00a0 extranjer\u00eda\u00a0 son insuficientes frente a la realidad que vivimos. Si a esto a\u00f1adimos la violencia de g\u00e9nero que sufren nos encontramos con un colectivo especialmente vulnerable, sobre\u00a0 el\u00a0 que\u00a0 se\u00a0 teoriza\u00a0 mucho,\u00a0 pero\u00a0 respecto\u00a0 del\u00a0 cual\u00a0 se\u00a0 introducen\u00a0 realmente\u00a0 pocas\u00a0 medidas de mejora.<\/p>\n<p><strong>2.3 Discapacidad y violencia de g\u00e9nero<\/strong><\/p>\n<p>El tercer elemento de vulnerabilidad analizado es la discapacidad o disfuncionalidad que sufren algunas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Nos referimos a circunstancias que afectan a la integridad f\u00edsica y psicol\u00f3gica de la mujer, pero tambi\u00e9n a la seguridad de estas, al conocimiento de lo que les ocurre, pues pueden no ser conocedoras de los delitos y conculcaciones de derechos que sobre ellas se ejerce. Es quiz\u00e1s el factor de debilidad que m\u00e1s vulneraci\u00f3n les puede causar. En el caso de las mujeres con discapacidad nos encontramos una realidad importante, y es que en muchos casos la violencia que sufren no proviene de parejas presentes o pasadas, las cuales no han te-nido, sino que esa violencia es ejercida por parte de hombres o mujeres del entorno en el que viven (padres, hermanos, hijos, cuidadores profesionales, amigos con gran ascendiente y relaci\u00f3n), con lo que saldr\u00edamos del \u00e1mbito de la violencia de g\u00e9nero que estamos analizando<sup>21<\/sup>.<\/p>\n<p>Si bien es cierto que en los \u00faltimos a\u00f1os la sociedad espa\u00f1ola ha desarrollado un fuerte esp\u00edritu cr\u00edtico contra el machismo y todas las formas de patriarcado que podamos pensar, a\u00fan persisten espacios donde se infravalora a la mujer en general y en especial a la que tiene discapacidad, esperando de \u00e9stas \u00faltimas que se reserven en sus hogares o el de familiares o cuidadores, pues gracias a la \u201cpiedad\u201d que generan no ser\u00e1n objeto de maltrato alguno. Pero esto no es m\u00e1s que la negaci\u00f3n de una realidad social, en la cual la normalizaci\u00f3n de esas mujeres ayudar\u00eda a que fueran visibles, y que ellas mismas fueran capaces de sentir que son sujetos de derecho, que pueden negarse o resistirse a las situaciones de violencia porque el sistema las ampara y existen herramientas de protecci\u00f3n que realmente funcionan.<\/p>\n<p>Si una mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero precisa del acompa\u00f1amiento cuando decide\u00a0 denunciar\u00a0 a\u00a0 su\u00a0 agresor\u00a0 y\u00a0 poner\u00a0 en\u00a0 marcha\u00a0 todo\u00a0 el\u00a0 entramado\u00a0 legal,\u00a0 mucho\u00a0 mayor es la necesidad de acompa\u00f1amiento cuando la mujer es adem\u00e1s discapacitada, pues deben ser guiadas en todo el proceso de denuncia y reconstrucci\u00f3n de sus vi-das<sup>22<\/sup>, gu\u00eda y acompa\u00f1amiento que va a depender del tipo de discapacidad que se padezca: no es lo mismo una persona que no tenga ninguna movilidad que aquella que tenga otro tipo de discapacidad, como por ejemplo, una ceguera.<\/p>\n<p><strong>2.4 Violencia de g\u00e9nero y zonas rurales de baja densidad de poblaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Por \u00faltimo, hemos destacado el cado de la mujer rural, la cual se encuentra sometida a ciertos condicionantes del h\u00e1bitat, familiares y socioecon\u00f3micas que inciden directamente en la reproducci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y en las consecuencias para las mujeres.<\/p>\n<p>Desde una perspectiva sociocultural y de g\u00e9nero resulta importante tambi\u00e9n se\u00f1alar que los entornos rurales se caracterizan por ser m\u00e1s tradicionales que los urbanos en relaci\u00f3n con la asunci\u00f3n de determinados valores y roles y con las relaciones de g\u00e9nero. En estos casos nos encontramos los siguientes elementos, que son causa y consecuencia del entorno rural y de las situaciones de violencia de g\u00e9nero que se dan en el mismo:<\/p>\n<p>\u2014existe un mayor ocultamiento de los casos de violencia en las zonas rurales,<\/p>\n<p>\u2014no hay datos fiables, precisos y comparables. La propia Macroencuesta del Instituto de la Mujer sobre la violencia de g\u00e9nero ofrece datos del a\u00f1o 2006, y algunos del a\u00f1o 2015, como \u00faltimos datos oficiales,<\/p>\n<p>\u2014se ha producido una ruptura generacional entre las mujeres m\u00e1s j\u00f3venes que han decidido romper sus v\u00ednculos con el trabajo familiar, agricultura y el medio rural; form\u00e1ndose como elemento clave, y aunque en ocasiones esto suponga emigrar a otras zonas, especialmente las urbanas,<\/p>\n<p>\u2014destaca el aislamiento que presentan las zonas rurales como un aspecto coadyuvante en la medida que impide a las potenciales v\u00edctimas mantener una red de apoyo fuera de las paredes del hogar, menor presencia de servicios de apoyo y especialmente por el estigma asociado que conlleva,<\/p>\n<p>\u2014hay\u00a0 que\u00a0 se\u00f1alar\u00a0 que\u00a0 no\u00a0 todas\u00a0 las\u00a0 mujeres\u00a0 ruralesson\u00a0 espa\u00f1olas\u00a0 de\u00a0 origen.\u00a0 En\u00a0 este sentido, no hay que olvidar la existencia de mano de obra agr\u00edcola de ori-gen inmigrante, en algunos casos muy feminizada, en algunos subsectores agr\u00edcolas (por ejemplo, la fresa de Huelva). Estas mujeres inmigrantes han contra\u00eddo matrimonio o iniciado una relaci\u00f3n de pareja con hombres del entorno rural en el cual trabajan, lleg\u00e1ndose incluso a terminar las relaciones de pareja previas de esos hombres, que han decidido tener una segunda relaci\u00f3n con dichas mujeres inmigrante, cre\u00e1ndose un perfil de agresoras en las exparejas digna de estudio, pero que excede del contenido del presente trabajo, pues no son sujeto activo seg\u00fan la Ley de violencia de g\u00e9nero del a\u00f1o 2004.<\/p>\n<p>\u2014control de los movimientos de la mujer para que permanezca lejos de cualquier otro tipo de apoyo o contacto, por ejemplo, controlando el \u00fanico veh\u00edculo familiar,<\/p>\n<p>\u2014control del dinero con el fin de asegurar una posici\u00f3n de dependencia,<\/p>\n<p>\u2014la falta de transporte p\u00fablico, la posesi\u00f3n de armas de fuego de forma m\u00e1s frecuente por parte del agresor,<\/p>\n<p>\u2014la creencia de que la violencia s\u00f3lo puede ser f\u00edsica,<\/p>\n<p>\u2014situaciones\u00a0 de\u00a0 maltrato\u00a0 en\u00a0 hogares\u00a0 que\u00a0 distan\u00a0 kil\u00f3metros\u00a0 del\u00a0 vecino\u00a0 m\u00e1s\u00a0 pr\u00f3ximo, familiar o amigo,<\/p>\n<p>\u2014las actividades agropecuarias, que caracterizan la econom\u00eda de algunas \u00e1reas rurales, implican con distinto grado a los miembros de la familia, los negocios familiares mantienen estructuras basadas en el orden patriarcal,<\/p>\n<p>\u2014formaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 parejas\u00a0 desiguales,\u00a0 donde\u00a0 la\u00a0 desigualdad\u00a0 ampara\u00a0 una\u00a0 visi\u00f3n\u00a0 androc\u00e9ntrica heredada de dicho modelo. Las parejas desiguales mantienen unos roles r\u00edgidos de g\u00e9nero y un reparto desequilibrado de las tareas dom\u00e9sticas\u00a0 que\u00a0 hacen\u00a0 que\u00a0 se\u00a0 establezcan\u00a0 relaciones\u00a0 de\u00a0 apropiaci\u00f3n\u00a0 por\u00a0 parte\u00a0 del\u00a0 hombre, repercutiendo de esta forma en la construcci\u00f3n de la identidad de las mujeres como \u201csujetos pose\u00eddos\u201d,<\/p>\n<p>\u2014en resumen, se produce el llamado \u201cmaltrato t\u00e9cnico\u201d, entendido como aquel en el que se sufren algunas de las siguientes acciones: (1) \u201cLe impide ver a la familia o tener relaciones con amigos, vecinos\u201d; (2) \u201cLe quita el dinero que Ud. gana o no le da lo suficiente que necesita para mantenerse\u201d; (3) \u201cLe insulta o amenaza\u201d; (4) \u201cDecide las cosas que Ud. puede o no hacer\u201d; (5) \u201cInsiste en tener relaciones sexuales aunque sepa que Ud. no tiene ganas\u201d; (6) \u201cNo tiene en cuenta las necesidades de Ud. (le deja el peor sitio de la casa, lo peor de la comida&#8230;)\u201d; (7) \u201cEn ciertas ocasiones le produce miedo\u201d; (8) \u201cCuando se enfada llega a empujar o golpear\u201d; (9) \u201cLe dice que a d\u00f3nde va a ir sin \u00e9l\/ella (que no es capaz de hacer nada por s\u00ed sola)\u201d; (10) \u201cLe dice que todas las cosas que hace est\u00e1n mal, que es torpe\u201d; (11) \u201cIroniza o no valora sus creencias (ir a la iglesia, votar a alg\u00fan partido, pertenecer a alguna organizaci\u00f3n)\u201d; (12) \u201cNo valora el trabajo que realiza\u201d; (13) \u201cDelante de sus hijos\/as dice cosas para no dejarle a Ud. En buen lugar\u201d<sup>23<\/sup>.<\/p>\n<p>Todos estos aspectos se han analizado como podremos ver en los estudios incluidos en este n\u00famero monogr\u00e1fico de la revista.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Importancia del tratamiento sociolaboral de la materia dentro del marco general de actuaciones frente a la violencia de g\u00e9nero<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>3.1 El actual marco normativo e institucional en la lucha contra la violencia de g\u00e9nero<\/strong><\/p>\n<p>Para el an\u00e1lisis de las parcelas relativas al tratamiento sociolaboral dentro del marco general de actuaciones, debemos partir de ese marco general de la violencia de g\u00e9nero y de la propia Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protecci\u00f3n integral\u00a0 contra\u00a0 la\u00a0 violencia\u00a0 de\u00a0 g\u00e9nero,\u00a0 por\u00a0 tratar\u00a0 aspectos\u00a0 jur\u00eddicos\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 distintas\u00a0 partes\u00a0 del\u00a0 ordenamiento:\u00a0 sociolaboral,\u00a0 penal\u00a0 o\u00a0 procesal<sup>24<\/sup>.\u00a0 No\u00a0 sin\u00a0 antes\u00a0 realizar\u00a0 alguna referencia a la normativa internacional y europea sobre la materia, y de las cuales parte ese tratamiento transversal antes referido.<\/p>\n<p>El elenco de normas extranacionales es extenso. S\u00f3lo a modo enunciativo podr\u00edamos destacar la Declaraci\u00f3n universal de los Derechos Humanos (1948); la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra las mujeres (CEDAW)\u00a0 (1979);\u00a0 la\u00a0 Declaraci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 Naciones\u00a0 Unidas\u00a0 sobre\u00a0 la\u00a0 eliminaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 violencia\u00a0 sobre\u00a0 la\u00a0 mujer\u00a0 (1993);\u00a0 la\u00a0 Declaraci\u00f3n\u00a0 y\u00a0 Plataforma\u00a0 de\u00a0 Acci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 IV\u00a0 Conferencia Internacional sobre la Mujer de Beijing (1995); el Manual de Naciones Unidas sobre Legislaci\u00f3n en materia de Violencia contra la Mujer (2012); la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea (2000) y el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia dom\u00e9stica de 2011 (Convenio Estambul); el Convenio 190 de la OIT Convenio sobre la violencia y el acoso de 2019; y la reciente Estrategia de la UE sobre los derechos de las v\u00edctimas (2020-2025)<sup>25<\/sup>. Y a nivel nacional, el C\u00f3digo de Violencia de G\u00e9nero y Dom\u00e9stica como recopilaci\u00f3n de toda la normativa existente sobre la materia, la Ley 4\/2015, de 27 de abril del Estatuto de las v\u00edctimas de delito, y en particular, la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, en concreto sus art\u00edculos 21 a 28.<\/p>\n<p>El llamado Convenio de Estambul (Convenio del Consejo de Europa) ratificado por Espa\u00f1a el 11 de mayo de 2014<sup>26<\/sup>, establece una obligaci\u00f3n general para el Estado de atajar, con todas las herramientas que resulten necesarias, la violencia de g\u00e9nero. En particular, su art\u00edculo 5 se\u00f1ala que:<\/p>\n<p><em>Las\u00a0 Partes\u00a0 se\u00a0 abstendr\u00e1n\u00a0 de\u00a0 cometer\u00a0 cualquier\u00a0 acto\u00a0 de\u00a0 violencia\u00a0 contra\u00a0 la\u00a0 mujer\u00a0 y\u00a0 se asegurar\u00e1n de que las autoridades, los funcionarios, los agentes y las instituciones estatales, as\u00ed como los dem\u00e1s actores que act\u00faan en nombre del Estado se comporten de acuerdo con esta obligaci\u00f3n. 2. Las Partes tomar\u00e1n las medidas legislativas y dem\u00e1s necesarias para actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, castigar y conceder una indemnizaci\u00f3n por los actos de violencia incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Convenio cometidos por actores no estatales.<\/em><\/p>\n<p>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Convenio es bastante amplio pues se aplicar\u00e1 a \u201ctodas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia dom\u00e9stica, que afecta a las mujeres de manera desproporcionada\u201d<sup>27<\/sup>. En el marco general de la prevenci\u00f3n, se\u00f1ala que las partes adoptar\u00e1n pol\u00edticas p\u00fablicas globales que deber\u00e1n estar coordinadas y con el fin de:<\/p>\n<p><em>promover los cambios en los modos de comportamiento socioculturales de las mujeres y los hombres con vistas a erradicar los prejuicios, costumbres, tradiciones y cualquier otra pr\u00e1ctica basada en la idea de la inferioridad de la mujer o en un papel estereotipado de las mujeres y los hombres<sup>28<\/sup>.<\/em><\/p>\n<p>Adem\u00e1s\u00a0 de\u00a0 tenerse\u00a0 en\u00a0 cuenta\u00a0 posibles\u00a0 causas\u00a0 de\u00a0 doble\u00a0 vulnerabilidad\u00a0 como\u00a0 la\u00a0 edad, la raza, el entorno, la religi\u00f3n etc. Para ello se adoptar\u00e1n acciones de:<\/p>\n<p>\u2014Sensibilizaci\u00f3n sobre la materia,<\/p>\n<p>\u2014Se incluir\u00e1 la misma en la educaci\u00f3n, en todos los niveles de ense\u00f1anza,<\/p>\n<p>\u2014Se otorgar\u00e1 la adecuada formaci\u00f3n de profesionales para tratar a v\u00edctimas y\/o autores de todos los actos de violencia,<\/p>\n<p>\u2014En los medios de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n, se le dar\u00e1 a la materia un tratamiento adecuado,<\/p>\n<p>\u2014Existir\u00e1 cooperaci\u00f3n entra Administraciones p\u00fablicas y entre todos los agentes que intervengan en esta materia,<\/p>\n<p>\u2014Se adoptar\u00e1n suficientes servicios de apoyo de ayuda y protecci\u00f3n, especial-mente a las v\u00edctimas, incluidas las indemnizaciones que procedan,<\/p>\n<p>\u2014Se atender\u00e1n a las dobles o triples situaciones de vulnerabilidad como es el caso de las mujeres v\u00edctimas de g\u00e9nero que adem\u00e1s sean extranjeras<sup>29<\/sup>,<\/p>\n<p>\u2014Y se aprobar\u00e1n los mecanismos de seguimiento de este convenio.<\/p>\n<p>Recientemente en el seno de la Uni\u00f3n Europea se ha aprobado la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al Parlamento europeo, al Consejo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social y al Comit\u00e9 de la Regiones, sobre \u201cUna Uni\u00f3n de la igualdad: Estrategia para la Igual-dad de G\u00e9nero 2020-2025\u201d<sup>30<\/sup>. Este documento, presta especial atenci\u00f3n a las necesidades espec\u00edficas de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Adem\u00e1s, en el documento que comentamos, queda patente que a pesar de los avances en la materia<sup>31<\/sup> en el seno de la UE, lo cierto es que quedan asignaturas pendientes porque sigue habiendo demasiadas personas que contravienen el principio de igualdad de g\u00e9nero a trav\u00e9s de la incitaci\u00f3n al odio sexista y poniendo trabas a las medidas contra la violencia de g\u00e9nero, \u00e9sta se mantiene a unos niveles que son alarmantes. Esta nueva estrategia para los siguientes cinco a\u00f1os, marca objetivos y acciones que son clave. Es un ejemplo m\u00e1s del uso transversal de la igualdad de g\u00e9nero como m\u00e9todo jur\u00eddico de elaboraci\u00f3n de normas, y esta estrategia se aplicar\u00e1 utilizando la interseccionalidad<sup>32<\/sup>.<\/p>\n<p>En esta estrategia se hace referencia al anteriormente citado Convenio de Estambul, porque es el punto de referencia actualmente para la UE, insisti\u00e9ndose en la necesidad de ratificaci\u00f3n y adhesi\u00f3n a dicho Convenio por todos los Estados miembros pretende completar la adhesi\u00f3n de toda la UE en los siguientes a\u00f1os, es una priori-dad clave para la Comisi\u00f3n europea. Adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n tiene la intenci\u00f3n de presentar varias iniciativas:<\/p>\n<p>\u2014una iniciativa para ampliar los \u00e1mbitos delictivos en los que la armonizaci\u00f3n es posible a formas concretas de violencia de g\u00e9nero de conformidad con el art\u00edculo 83, apartado 1, del TFUE (los denominados eurodelitos);<\/p>\n<p>\u2014una recomendaci\u00f3n sobre la prevenci\u00f3n de pr\u00e1cticas nocivas;<\/p>\n<p>\u2014una estrategia sobre los derechos de las v\u00edctimas en 2020, que abordar\u00e1 las necesidades espec\u00edficas de las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, incluida la violencia dom\u00e9stica, partiendo de la Directiva 2012\/29\/UE por la que se establecen normas m\u00ednimas sobre los derechos, el apoyo y la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de delitos.<\/p>\n<p>\u2014Adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n pondr\u00e1 en marcha una red de la UE sobre la prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y la violencia dom\u00e9stica que re\u00fana a los Esta-dos miembros y las partes interesadas para intercambiar buenas pr\u00e1cticas, y proporcionar\u00e1\u00a0 financiaci\u00f3n\u00a0 para\u00a0 la\u00a0 formaci\u00f3n,\u00a0 el\u00a0 desarrollo\u00a0 de\u00a0 capacidades y los servicios de apoyo. La prevenci\u00f3n de la violencia, centrada en hombres, ni\u00f1os y masculinidades revestir\u00e1 una importancia especial<sup>33<\/sup>.<\/p>\n<p>Algo que resulta fundamental, que ya hemos destacado y que la Comisi\u00f3n euro-pea tambi\u00e9n pone de manifiesto, es que la UE necesita disponer de datos globales, actualizados y comparables para que las pol\u00edticas de lucha contra la violencia de g\u00e9nero sean\u00a0 eficaces.\u00a0 Estos\u00a0 datos\u00a0 deben\u00a0 desglosarse\u00a0 seg\u00fan\u00a0 los\u00a0 aspectos\u00a0 e\u00a0 indicadores\u00a0 interseccionales pertinentes, como la edad, la condici\u00f3n de discapacidad, la condici\u00f3n de migrante y la residencia en un medio rural o urbano. Una encuesta a escala de la UE, coordinada por Eurostat, proporcionar\u00e1 datos sobre la prevalencia y la din\u00e1mica de la violencia contra las mujeres y otras formas de violencia interpersonal, y sus resultados se presentar\u00e1n en 2023. Con lo cual esperaremos \u201ccomo agua de mayo\u201d esa informaci\u00f3n por parte de las personas que nos dedicamos a investigar la violencia de g\u00e9nero<sup>34<\/sup>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de todo lo anterior, la Comisi\u00f3n europea insta a los Estados miembros que no lo hayan hecho a:<\/p>\n<p>\u2014ratificar y aplicar el Convenio de Estambul;<\/p>\n<p>\u2014ratificar y aplicar el Convenio de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo para luchar contra la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;<\/p>\n<p>\u2014aplicar la Directiva sobre los derechos de las v\u00edctimas, la Directiva sobre los abusos sexuales de menores y otra normativa pertinente de la UE que proteja a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero;<\/p>\n<p>\u2014recoger y comunicar de forma sistem\u00e1tica datos sobre la violencia de g\u00e9nero; y<\/p>\n<p>\u2014apoyar a la sociedad civil y a los servicios p\u00fablicos en la prevenci\u00f3n y la lucha contra la violencia de g\u00e9nero y los estereotipos de g\u00e9nero, tambi\u00e9n con la ayuda de la financiaci\u00f3n de la UE disponible en el marco del programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores (2021-2027)<sup>35<\/sup>.<\/p>\n<p>De este documento, querr\u00edamos destacar por \u00faltimo la iniciativa Spotlight puesta en marcha por la UE y Naciones Unidas a escala mundial, con una asignaci\u00f3n global de la UE de 500 millones EUR para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las ni\u00f1as. En 2020, la UE iniciar\u00e1 la campa\u00f1a #WithHer, dise\u00f1ada para cuestionar los da\u00f1inos estereotipos y normas de g\u00e9nero, que perpet\u00faan la violencia contra las mujeres en todo el mundo. Al menos esto era lo previsto inicialmente, si bien sabemos que las prioridades de Europa, como la de todos los Estados miembros, han variado en los \u00faltimos meses como consecuencia del COVID-19.<\/p>\n<p>Ya en el seno del Derecho nacional, y como hito importante, el 15 de noviembre de 2016, el Pleno del Congreso de los Diputados aprob\u00f3, por unanimidad, una Proposici\u00f3n no de ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripci\u00f3n de un Pacto de Estado en materia de Violencia de G\u00e9nero<sup>36<\/sup>, que siguiera impulsando pol\u00edticas para la erradicaci\u00f3n de la violencia sobre la mujer como una verdadera pol\u00edtica de Estado. Esta Proposici\u00f3n no de ley establec\u00eda la creaci\u00f3n, en el seno de la Comisi\u00f3n de Igualdad del Congreso, de una Subcomisi\u00f3n que ten\u00eda como objetivo elaborar un informe en el que se identificar\u00edan y analizar\u00edan los problemas que imped\u00edan avanzar en la erradicaci\u00f3n de las diferentes formas de violencia de g\u00e9nero, y en el que se incluyeran un conjunto de propuestas de actuaci\u00f3n, entre ellas las principales reformas que deb\u00edan acometerse para dar cumplimiento efectivo a ese fin, as\u00ed como a las recomendaciones de los organismos internacionales.<\/p>\n<p>El\u00a0 Congreso,\u00a0 en\u00a0 su\u00a0 sesi\u00f3n\u00a0 plenaria\u00a0 del\u00a0 28\u00a0 de\u00a0 septiembre\u00a0 de\u00a0 2017,\u00a0 aprob\u00f3,\u00a0 sin \u00a0ning\u00fan voto en contra, el Informe de la Subcomisi\u00f3n para el I Pacto de Estado en materia de violencia de g\u00e9nero, y en diciembre del 2017, los distintos Grupos Parlamentarios, las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Entidades Locales representadas en la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, ratificaron el Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero<sup>37<\/sup>. Este Pacto implica incidir en todos los \u00e1mbitos de la sociedad y contiene 214 medidas del Congreso de los Diputados y 267 medidas del Senado. Desde la Delegaci\u00f3n del Gobierno para la Violencia de G\u00e9nero, \u00f3rgano del Gobierno encargado de coordinar e impulsar la ejecuci\u00f3n de las medidas del Pacto de Estado, se ha elaborado un documento \u00fanico<sup>38<\/sup> que refunde las medidas de la c\u00e1mara baja y la c\u00e1mara alta, en un total de 292 medidas estructuradas y distribuidas en 10 ejes de acci\u00f3n<sup>39<\/sup>:<\/p>\n<ol>\n<li>Sensibilizaci\u00f3n<\/li>\n<li>Mejora de la Respuesta Institucional<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"3\">\n<li>Perfeccionamiento en la asistencia y protecci\u00f3n de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"4\">\n<li>Intensificaci\u00f3n de la asistencia a menores<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"5\">\n<li>Formaci\u00f3n de todos los agentes<\/li>\n<li>Mejora de datos, teniendo en cuenta las dobles vulnerabilidades<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"7\">\n<li>Recomendaciones a las Comunidades Aut\u00f3nomas, Entidades Locales y otras Instituciones<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"8\">\n<li>Visualizaci\u00f3n de otras formas de violencia contra las mujeres (trata, mutilaci\u00f3n genital, etc)<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"9\">\n<li>Compromiso econ\u00f3mico con\u00a0 las\u00a0 Pol\u00edticas\u00a0 de\u00a0 erradicaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 violencia \u00a0contra las mujeres<\/li>\n<li>Seguimiento y Evaluaci\u00f3n del Pacto<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>3.2 N\u00facleos institucionales en la lucha contra la violencia de g\u00e9nero desde una perspectiva sociolaboral<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s del marco general de la violencia de g\u00e9nero, al menos sus aspectos principales, procede ahora el examen de los aspectos sociolaborales que pueden interesar a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. En desarrollo de lo previsto en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y en toda la normativa internacional y europea vigente hasta ese momento, se aprueba en el a\u00f1o 2004 la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero<sup>40<\/sup>; contando, con el respaldo de la totalidad de los Grupos Parlamentarios. Debemos aclarar que cualquier estudio sobre\u00a0 cuestiones\u00a0 de\u00a0 g\u00e9nero\u00a0 debe\u00a0 partir\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 dos\u00a0 parcelas\u00a0 fundamentales\u00a0 del\u00a0 ser\u00a0 humano, por una parte, la privada y familiar, y por otra, la p\u00fablica, social y productiva. En esta norma, que ahora comentamos, aparecen estas parcelas a las que nos referimos, si bien, gran parte del maltrato contra la mujer se produce en la esfera privada, de la pareja m\u00e1s concretamente, y nos interesa analizar las garant\u00edas y medidas que legalmente se prev\u00e9n en la parcela p\u00fablica las cuales tendr\u00e1n su repercusi\u00f3n, sin duda, en la parcela privada.<\/p>\n<p>La ley del a\u00f1o 2004 no inaugura la preocupaci\u00f3n del legislador por la materia que analizamos, otras normas anteriores bien directa bien indirectamente contienen algunas previsiones sociales para las mujeres v\u00edctimas del maltrato dom\u00e9stico<sup>41<\/sup>, pero esta norma de 2004 traslada a la categor\u00eda de legal algunas pr\u00e1cticas que hasta el momento\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 mercado\u00a0 de\u00a0 trabajo,\u00a0 hab\u00edan\u00a0 sido\u00a0 fruto\u00a0 del\u00a0 voluntarismo,\u00a0 o\u00a0 formaban \u00a0parte de programas de fomento del empleo y otro tipo de previsiones de distinta naturaleza normativa<sup>42<\/sup>. Esta norma tiene diferentes finalidades, mitigar, reparar el da\u00f1o causado, prevenir el maltrato, paliarlo y resarcirlo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es una norma que combina normas represivas y normas sociales, y en concreto respecto de la relaci\u00f3n laboral, tiene en cuenta que la misma es algo vivo, pl\u00e1stico, sometido a cambios<sup>43<\/sup>. En este marco de la relaci\u00f3n laboral debe quedar claro qu\u00e9 requisitos debe reunir la v\u00edctima para que se ponga en marcha el entramado legal previsto en la norma, y qui\u00e9n es el empleador\/a obligado por dicho entramado legal. Y ello ya que, a pesar de pretender ser una norma preventiva, lo cierto es que los mecanismos de protecci\u00f3n se activan cuando la mujer ha acreditado ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. Como ha se\u00f1alado alg\u00fan autor;<\/p>\n<p><em>La posibilidad de extender esos u otros beneficios a quienes est\u00e9n en peligro de sufrir la violencia (anticipando as\u00ed la protecci\u00f3n para evitar que el riesgo se actualice) aparece como deseable, pero tropieza con obst\u00e1culos importantes (inseguridad, posibles abusos, etc.). Ello no obstante, en la medida en que la orden de protecci\u00f3n pueda ejercer esa fun-ci\u00f3n preventiva, tambi\u00e9n las medidas sociales actuar\u00e1n desde esa tesitura. No se trata de que las normas laborales miren hacia otro lado cuando existe una situaci\u00f3n conflictiva y aparezcan cuando ya se ha actualizado la desgracia, por utilizar expresiones coloquiales; m\u00e1s bien lo que sucede es que, como queda apuntado, el ordenamiento social se apoya en la previa constataci\u00f3n que del problema se lleva a cabo desde instancias especializadas (Fiscal\u00eda y Juzgados)<sup>44<\/sup>.<\/em><\/p>\n<p>Desde el punto de vista sustantivo se precisan tres elementos concurrentes: el primero que la v\u00edctima sea mujer<sup>45<\/sup>, el segundo que haya sufrido violencia<sup>46<\/sup>, y el tercero que \u00e9sta sea de g\u00e9nero. Y ello con independencia de su origen, religi\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n<p>Partiendo de estos tres elementos nos interesan analizar los art\u00edculos 21 a 28 de la Ley del a\u00f1o 2004. Los art\u00edculos 21 a 23 regulan los derechos laborales y de seguridad social, incluyendo lo que debe entenderse por acreditaci\u00f3n de las situaciones de violencia de g\u00e9nero; los art\u00edculos 24 a 26 los derechos que en este sentido tienen las funcionarias p\u00fablicas; y los art\u00edculos 27 y 28 regulan los llamados derechos econ\u00f3micos de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Los derechos que se reconocen son: (art\u00edculos 21.1, 21.4, 22) :<\/p>\n<p>\u2014A la reducci\u00f3n o reordenaci\u00f3n de su tiempo de trabajo;<\/p>\n<p>\u2014A la movilidad geogr\u00e1fica o cambio de centro de trabajo;<\/p>\n<p>\u2014A la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral con reserva del puesto de trabajo, lo que dar\u00e1 lugar a la situaci\u00f3n legal de desempleo, y se considerar\u00e1 periodo cotizado el suspendido;<\/p>\n<p>\u2014A la extinci\u00f3n del contrato de trabajo, lo que dar\u00e1 lugar a la situaci\u00f3n legal de desempleo;<\/p>\n<p>\u2014A considerar justificadas las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica que viven y as\u00ed se justifiquen; y<\/p>\n<p>\u2014A acceder a los programas espec\u00edficos de empleo que se aprueben<sup>47<\/sup>.<\/p>\n<p>En el caso de las trabajadoras por cuenta propia tendr\u00e1n derecho a suspender las obligaciones de cotizaci\u00f3n durante un periodo de seis meses y a considerar su situaci\u00f3n como asimilada al alta (art. 21.5) y en el caso de las funcionarias<sup>48<\/sup>, se\u00f1ala el art\u00edculo 24, que tendr\u00e1n derecho a la reducci\u00f3n o a la reordenaci\u00f3n de su tiempo de trabajo, a la movilidad geogr\u00e1fica de centro de trabajo y a la excedencia en los t\u00e9rminos que se determinen en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Como\u00a0 requisito\u00a0 general\u00a0 para\u00a0 cualquiera\u00a0 de\u00a0 estas\u00a0 prerrogativas,\u00a0 tenemos\u00a0 que \u00a0destacar la necesidad de acreditar la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero mediante (art\u00edculo 23<sup>49<\/sup>):<\/p>\n<p>\u2014sentencia condenatoria por un delito de violencia de g\u00e9nero;<\/p>\n<p>\u2014una orden de protecci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u2014cualquier\u00a0 otra\u00a0 resoluci\u00f3n\u00a0 judicial\u00a0 que\u00a0 acuerde\u00a0 una\u00a0 medida\u00a0 cautelar\u00a0 a\u00a0 favor \u00a0de la v\u00edctima;<\/p>\n<p>\u2014informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero;<\/p>\n<p>\u2014informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los ser-vicios de acogida destinados a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente; y<\/p>\n<p>\u2014o por cualquier otro t\u00edtulo, siempre que ello est\u00e9 previsto en las disposiciones normativas de car\u00e1cter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos<sup>50<\/sup>.<\/p>\n<p>Y todo ello porque ser\u00eda desproporcionado y dif\u00edcil para la persona empleadora, ya fuera privada o p\u00fablica, entrar a examinar si en la persona de su empleada han concurrido las agresiones, amenazas, coacciones u otras circunstancias que configuran una situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero; de ah\u00ed las acreditaciones extraempresariales. Estos medios de acreditaci\u00f3n plantean algunas dudas, como se ha puesto de manifiesto en la doctrina. As\u00ed parece que si la mujer:<\/p>\n<p><em>no ha solicitado todav\u00eda la orden de protecci\u00f3n, es imposible que nazcan los derechos laborales que el ordenamiento contempla; si ya lo ha hecho y a\u00fan no ha evacuado su In-forme\u00a0 la\u00a0 Fiscal\u00eda,\u00a0 tampoco\u00a0 existe\u00a0 esa\u00a0 posibilidad;\u00a0 cuando\u00a0 el\u00a0 Informe\u00a0 se\u00a0 ha\u00a0 emitido\u00a0 y \u00a0aprecia\u00a0 los\u00a0 referidos\u00a0 indicios,\u00a0 estamos\u00a0 ante\u00a0 un\u00a0 t\u00edtulo\u00a0 v\u00e1lido\u00a0 hasta\u00a0 tanto\u00a0 se\u00a0 dicte\u00a0 la\u00a0 orden de protecci\u00f3n; ahora bien, pese a la dicci\u00f3n de la norma, cuando recaiga resoluci\u00f3n judicial\u00a0 denegando\u00a0 la\u00a0 orden\u00a0 solicitada,\u00a0 ser\u00eda\u00a0 err\u00f3neo\u00a0 pensar\u00a0 que\u00a0 un\u00a0 anterior\u00a0 Informe \u00a0de\u00a0 la\u00a0 Fiscal\u00eda\u00a0 conserva\u00a0 su\u00a0 eficacia\u00a0 acreditativa\u00a0 de\u00a0 violencia\u00a0 de\u00a0 g\u00e9nero\u00a0 ejercida\u00a0 sobre\u00a0 la \u00a0trabajadora<sup>51<\/sup>.<\/em><\/p>\n<p>Todas\u00a0 estas\u00a0 medidas\u00a0 de\u00a0 apoyo\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 inserci\u00f3n\u00a0 o\u00a0 mantenimiento\u00a0 laboral,\u00a0 son\u00a0 las \u00a0analizadas en los art\u00edculos siguientes de este monogr\u00e1fico, bien en el caso de la actividad del legislador extranjero, para lo cual analizamos el estado de la cuesti\u00f3n en Francia e Italia, bien desde el punto de vista de los agentes sociales en Espa\u00f1a, analizando la negociaci\u00f3n colectiva y los planes de igualdad que contemplan estos y otros aspectos como se pondr\u00e1 de manifiesto a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>****************************************************************<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo publicado en revista<a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/index\"> \u00abTrabajo, Persona, Derecho y Mercado\u00bb\u00a0<\/a><\/em><\/p>\n<p><sup>1<\/sup> .Pastor Carballo 2001.<\/p>\n<p><sup>2<\/sup>. En este contexto, la violencia de g\u00e9nero, en sus aspectos simb\u00f3licos, f\u00edsicos, psicol\u00f3gicos y sociales, constituye: \u201cel ejercicio de desposesi\u00f3n de la identidad e integridad personal o social por parte de quienes ocupan lugares de poder en organizaciones sociales, pol\u00edticas o religiosas que mantienen relaciones, situaciones y tradiciones de asimetr\u00eda y discriminaci\u00f3n sexual\u201d (Pastor Carballo 2001, 2).<\/p>\n<p><sup>3<\/sup>. BOE de 29 de diciembre de 2004.<\/p>\n<p><sup>4<\/sup>. http:\/\/www.inmujer.gob.es\/servRecursos\/formacion\/Pymes\/docs\/Introduccion\/02_Defini-cion_de_violencia_de_genero.pdf. 25 de marzo de 2020<\/p>\n<p><sup>5<\/sup>. Debemos se\u00f1alar que el t\u00edtulo de esta norma ya avanza parte de su contenido al utilizar la ex-presi\u00f3n o referencia legal a la \u201cprotecci\u00f3n integral\u201d, ya que tiene como objetivo fundamental el trata-miento integral del\u00a0 maltrato\u00a0 familiar,\u00a0 y\u00a0 en\u00a0 concreto\u00a0 enfocado\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 violencia\u00a0 contra\u00a0 la\u00a0 mujer,\u00a0 no\u00a0 s\u00f3lo\u00a0 contempla las medidas penales que correspondan; sino tambi\u00e9n todo lo relativo a la asistencia social y jur\u00eddica de la v\u00edctima; la tutela judicial y policial; las medidas de apoyo psicol\u00f3gico y econ\u00f3mico; abandono por el agresor del domicilio familiar; orden de alejamiento; medidas sanitarias, y derecho laborales y prestaciones de la seguridad social, entre otros temas. En el momento de su aprobaci\u00f3n, con todos los votos a favor en el Congreso de los Diputados convirti\u00e9ndose en la primera y \u00fanica ley integral contra la violencia de g\u00e9nero en Europa. Nogueira 2004.Para m\u00e1s informaci\u00f3n: Sobrino Gonz\u00e1lez 2013, 41-53; Quintanilla Navarro 2005. Esta autora tambi\u00e9n insiste en que no es una norma de protecci\u00f3n integral de las v\u00edctimas (Quintanilla Navarro 2005, 17).<\/p>\n<p><sup>6<\/sup>. As\u00ed lo manifiestan Kilmartin y Allison 2007, 278. Tambi\u00e9n ha sido reconocido de esta forma por UNHCR 2003; Felson 2002, 25-39.<\/p>\n<p><sup>7<\/sup>. Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales.<\/p>\n<p><sup>8<\/sup> Lombardi et al. 2001, 12-15.<\/p>\n<p><sup>9<\/sup>. ONU 2010. 4 \u201cFrecuentemente los t\u00e9rminos \u201cviolencia basada en g\u00e9nero\u201d y \u201cviolencia contra las mujeres\u201d son usados de modo indistinto en la bibliograf\u00eda y por los abogados, sin embargo, el t\u00e9rmino \u201cviolencia basada en g\u00e9nero\u201d se refiere a aquella dirigida contra una persona en raz\u00f3n del g\u00e9nero que \u00e9l o ella tiene, as\u00ed como de las expectativas sobre el rol que \u00e9l o ella deba cumplir en una sociedad o cultura. La violencia basada en el g\u00e9nero pone de relieve c\u00f3mo la dimensi\u00f3n de g\u00e9nero est\u00e1 presente en este tipo de actos, es decir, la relaci\u00f3n entre el estado de subordinaci\u00f3n femenina en la sociedad y su creciente vulnerabilidad respecto a la violencia. Sin embargo, resulta importante advertir que tanto hombres como ni\u00f1os tambi\u00e9n pueden ser v\u00edctimas de la violencia basada en el g\u00e9nero, especialmente de la violencia sexual\u201d.<\/p>\n<p><sup>10<\/sup>. De Miguel 2005.<\/p>\n<p><sup>11<\/sup>. Como se\u00f1alan algunos autores \u201cYa hemos superado la consideraci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, como violencia suscrita al \u00e1mbito familiar y al lugar concreto del domicilio donde habitaba, con lo que ten\u00eda una consideraci\u00f3n de asunto privado. Es decir, para el derecho \u00e9sta no era visible porque hasta no hace muchos a\u00f1os el \u00e1mbito dom\u00e9stico-familiar no se encontraba incluido bajo su control y regulaci\u00f3n. Todo ello bajo el amparo del principio de libre disposici\u00f3n y autonom\u00eda de los sujetos que lo forman tradicionalmente: c\u00f3nyuges respectivamente e hijos\u201d. Monereo P\u00e9rez y Rodr\u00edguez Iniesta 2018.<\/p>\n<p><sup>12<\/sup>. Galarza Fern\u00e1ndez, Cobo Bed\u00eda y Esquembre Cerd\u00e1 2016.<\/p>\n<p><sup>13<\/sup>. En parecidos t\u00e9rminos se pronuncia Pastor Carballo 2001.<\/p>\n<p><sup>14<\/sup>. La met\u00e1fora de la intersecci\u00f3n fue introducida por Kimberle Crenshaw para dar \u00e9nfasis a la existencia de varios ejes de desigualdad (raza, etnia, g\u00e9nero, etc.) que, como si fuesen avenidas en una gran ciudad, transcurren de forma independiente, pero contando con varias intersecciones entre ellas. Gracia Ib\u00e1\u00f1ez 2015.<\/p>\n<p><sup>15<\/sup>. Aycart et al. 2019.<\/p>\n<p><sup>16<\/sup>. Aycart et al. 2019.<\/p>\n<p><sup>17<\/sup>. Aycart et al. 2019, 27.<\/p>\n<p><sup>18<\/sup>\u00a0 Aycart\u00a0\u00a0\u00a0 et al. 2019, 27.<\/p>\n<p><sup>19<\/sup>. Aycart et al. 2019, 28-29. En el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n social, no existen ayudas econ\u00f3micas espec\u00edficas (o al menos, no existen dentro de la Seguridad Social) para atender este tipo de situaciones: las rentas m\u00ednimas para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero est\u00e1n orientadas mayoritariamente a mujeres en edad activa, y su cobertura difiere seg\u00fan las distintas Comunidades Aut\u00f3nomas (Aycart et al. 2019, 39).<\/p>\n<p><sup>20<\/sup>. Aycart et al. 2019.<\/p>\n<p><sup>21<\/sup>. Para m\u00e1s informaci\u00f3n puede consultarse Mun Man Shum, Conde Rodr\u00edguez y Portillo Ma-yorga 2006, 145.<\/p>\n<p><sup>22<\/sup>. Santamarina 2011, 10.<\/p>\n<p><sup>23<\/sup>. Mart\u00ednez Garc\u00eda y Camarero Rioja 2015, 132.<\/p>\n<p><sup>24<\/sup>. No en vano el art\u00edculo 9.2 de la CE se\u00f1ala que \u201cCorresponde a los poderes p\u00fablicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social\u201d. Lo que viene a completar el principio de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n del art\u00edculo 14 del mismo texto legal, y en consecuencia a consagrar la obligaci\u00f3n para todos los poderes p\u00fablicos y en todas las ramas del ordenamiento jur\u00eddico de trabajar por esa igualdad y libertad del individuo y de los grupos.<\/p>\n<p><sup>25<\/sup>. Documento COM 2020a.<\/p>\n<p><sup>26<\/sup>. Instrumento de ratificaci\u00f3n del Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia dom\u00e9stica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. BOE de 6 de junio de 2014.<\/p>\n<p><sup>27<\/sup>. Art\u00edculo 2 del Convenio de Estambul.<\/p>\n<p><sup>28<\/sup> .Art\u00edculo 12 del Convenio de Estambul.<\/p>\n<p><sup>29<\/sup>. Art\u00edculo 59 Convenio de Estambul. Estatuto de residente.<\/p>\n<p>Las Partes adoptar\u00e1n las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para garantizar que se conceda a las v\u00edctimas, cuyo estatuto de residente dependa del de su c\u00f3nyuge o de su pareja de hecho, de conformidad con su derecho interno, previa petici\u00f3n, un permiso de residencia aut\u00f3nomo, en el caso de disoluci\u00f3n del matrimonio o de la relaci\u00f3n, en situaciones particularmente dif\u00edciles, con independencia de la duraci\u00f3n del matrimonio o de la relaci\u00f3n. Las condiciones relativas a la concesi\u00f3n y a la duraci\u00f3n del permiso de residencia aut\u00f3nomo se establecer\u00e1n de conformidad con el derecho interno.<\/p>\n<p>Las Partes adoptar\u00e1n las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que las v\u00edctimas puedan obtener la suspensi\u00f3n de los procedimientos de expulsi\u00f3n iniciados por causa de que su estatuto de residente dependa del de su c\u00f3nyuge o de su pareja de hecho, de conformidad con su derecho interno, con el fin de permitirles solicitar un permiso de residencia aut\u00f3nomo.3. Las Partes expedir\u00e1n un permiso de residencia renovable a las v\u00edctimas, en al menos una de las situaciones siguientes: a) cuando la autoridad competente considere que su estancia es necesaria con respecto a su situaci\u00f3n personal; b) cuando la autoridad competente considere que su estancia es necesaria a los fines de cooperaci\u00f3n con las autoridades competentes en el marco de una investigaci\u00f3n o de procedimientos penales.4. Las Partes adoptar\u00e1n las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que las v\u00edctimas de matrimonios forzosos llevadas\u00a0 a\u00a0 otro\u00a0 pa\u00eds\u00a0 a\u00a0 fines\u00a0 de\u00a0 celebraci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 dichos\u00a0 matrimonios,\u00a0 y\u00a0 que\u00a0 pierdan, en consecuencia, su estatuto de residentes en el pa\u00eds en que residan habitualmente pueda recuperar este estatuto.<\/p>\n<p><sup>30<\/sup>. Documento COM 2020.<\/p>\n<p><sup>31<\/sup>. Por ejemplo, el movimiento #MeToo ha demostrado el alcance del sexismo y los malos tratos a los que siguen enfrent\u00e1ndose las mujeres y las ni\u00f1as. Al mismo tiempo, ha empoderado a las mujeres en todo el mundo para compartir sus experiencias y llevar sus casos ante los tribunales.<\/p>\n<p><sup>32<\/sup> .El Instituto europeo para la igualdad de g\u00e9nero (en las siglas inglesas EIGE), define interseccionalidad como una herramienta anal\u00edtica para estudiar, entender y responder a las maneras en que el sexo y el g\u00e9nero se cruzan con otras caracter\u00edsticas\/identidades y c\u00f3mo estas intersecciones contribuyen a experiencias complejas y \u00fanicas de discriminaci\u00f3n. https:\/\/eige.europa.eu\/thesaurus\/terms\/1263?lan-g=es). Consultado 20 de mayo de 2020.<\/p>\n<p><sup>33<\/sup> .Documento COM 2020, 4.<\/p>\n<p><sup>34<\/sup>. Documento COM 2020, 5.<\/p>\n<p><sup>35<\/sup> .Documento COM 2020, 7.<\/p>\n<p><sup>36<\/sup>. En concreto, por el Gobierno de la Naci\u00f3n, las Comunidades Aut\u00f3nomas y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias.<\/p>\n<p><sup>37<\/sup>. Un pacto\u00a0 de\u00a0 estado\u00a0 es\u00a0 la\u00a0 denominaci\u00f3n\u00a0 que\u00a0 se\u00a0 da\u00a0 a\u00a0 los\u00a0 pactos\u00a0 entre\u00a0 partidos\u00a0 pol\u00edticos\u00a0 de \u00a0tendencias opuestas para enmarcar la acci\u00f3n del Estado a largo plazo en asuntos de trascendencia, sin importar qu\u00e9 partido ocupe el gobierno en cada momento. Se suele hacer a trav\u00e9s del consenso de la mayor\u00eda de las fuerzas pol\u00edticas del arco parlamentario. En Espa\u00f1a destacan los Pactos de la Moncloa en 1977, el Pacto de Toledo sobre el sistema de pensiones p\u00fablico 1995, o el Pacto por las Libertades y contra el Terrorismo en el a\u00f1o 2000.<\/p>\n<p><sup>38<\/sup>. El profesor Monereo P\u00e9rez echa en falta la presencia de especialistas universitarios, es decir, profesores\/as de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en este foro de debate, si se iban a tratar cuestiones como: \u201cla normalizaci\u00f3n del trabajo sexual y derechos laborales y sociales para las prostitutas; falta de impulso de medidas de fomento de empleo, penalizaci\u00f3n salarial de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero; la revisi\u00f3n de la normativa laboral y de la Seguridad Social para garantizar una mayor eficacia en la protecci\u00f3n a las v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, de acoso sexual y de acoso por raz\u00f3n de sexo; se denuncian \u201clos v\u00ednculos claros entre los \u00edndices de violencia sobre la mujer y la mayor brecha salarial entre hombres y mujeres, la desigualdad socio econ\u00f3mica &#8230;\u201d; \u201cviolencias corporales\u201d en el \u00e1mbito laboral, cuando se exige a una mujer vestir de una forma determinada y se pide crear protocolos que permitan tratar situaciones en las que el agresor y su v\u00edctima comparten espacios (centro de trabajo, &#8230;); se denuncia y se considera como atentado contra la violencia de g\u00e9nero la maternidad subrogada o de cosificaci\u00f3n de la mujer; se discuten las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social en la contrataci\u00f3n; se reclama inserci\u00f3n laboral y derechos para las trabajadoras v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero; ratificaci\u00f3n Convenio OIT sobre empleadas de hogar; movilidad laboral de v\u00edctimas funcionarias; pro-moci\u00f3n de acceso\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 mujeres\u00a0 del\u00a0 mundo\u00a0 rural\u00a0 al\u00a0 mercado\u00a0 laboral\u00a0 mediante\u00a0 un\u00a0 Plan\u00a0 de\u00a0 Empleo;\u00a0 medidas normativas que permitan la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social en los supuestos de percepci\u00f3n de la RAI, con cargo a la imposici\u00f3n general, con el fin de posibilitar el acceso a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de las mujeres que padecen esta violencia, etc.; se entender\u00e1 f\u00e1cilmente que la presencia en el debate y propuesta de estas medidas es necesario contar con los expertos universitarios procedentes del \u00e1rea de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (como se ha hecho con otras \u00e1reas jur\u00eddicas) y de sus asociaciones cient\u00edficas; as\u00ed como los profesionales de las relaciones laborales y recursos humanos como son los Graduados Sociales y por supuesto las empresas a las que se dirigen algunas de las medidas acordadas\u201d (Monereo P\u00e9rez y Rodr\u00edguez Iniesta 2018, 26-2).<\/p>\n<p><sup>39<\/sup>. https:\/\/violenciagenero.igualdad.gob.es\/pactoEstado\/home.htm. Consultado 3\u00a0 de\u00a0 abril\u00a0 de<\/p>\n<p><sup>40<\/sup>. En sus diecis\u00e9is a\u00f1os de vigencia, la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, ha incorporado cuatro modificaciones operadas, respectivamente, por la Ley 40\/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia\u00a0 de\u00a0 Seguridad\u00a0 Social,\u00a0 relativa\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 disposici\u00f3n\u00a0 adicional\u00a0 primera\u00a0 sobre\u00a0 pensiones\u00a0 de\u00a0 orfandad; por la Ley 42\/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, relativa al art\u00edculo 20.1 sobre asistencia jur\u00eddica gratuita, por la Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia relativa a los art\u00edculos 1.2, 61.2, 65 y 66, en relaci\u00f3n con hijos e hijas menores de edad y menores sujetos a tutela o guarda y custodia de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, y por el Real Decreto 9\/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado de violencia de g\u00e9nero que modifica varios art\u00edculos de la norma del a\u00f1o 2004, a los efectos de dar una respuesta efectiva en relaci\u00f3n a la asistencia a las v\u00edctimas y a sus hijos e hijas menores. Como norma complementaria queremos resaltar la Ley 4\/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la v\u00edctima de delito, publicada en el BOE de 28 de abril de 2015 y que tiene la vocaci\u00f3n de ser el cat\u00e1logo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las v\u00edctimas de delitos, no obstante, las remisiones a normativa especial en materia de v\u00edctimas con especiales necesidades o con especial vulnerabilidad. Igualmente se busca visibilizar como v\u00edctimas a los menores que se encuentran en un entorno de violencia de g\u00e9nero o violencia dom\u00e9stica, para garantizarles el acceso a los servicios de asistencia y apoyo, as\u00ed como la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, con el objetivo de facilitar su recuperaci\u00f3n integral. Resulta novedoso que toda v\u00edctima, en aras a facilitar que se encuentre arropada desde el punto de vista personal, pueda hacerse acompa\u00f1ar por la persona que designe, sin perjuicio de la intervenci\u00f3n de abogado cuando proceda, en sus diligencias y trato con las autoridades. Todo esto aparece reflejado en la exposici\u00f3n de motivos de esta norma del a\u00f1o 2015.<\/p>\n<p><sup>41<\/sup> .Por ejemplo, la LO 11\/2003, de 29 de septiembre , de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Dom\u00e9stica e Integraci\u00f3n Social de los Extranjeros; la LO 15\/2003, de 25 de noviembre , por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal (configurando como delictivas las agresiones constitutivas de violencia dom\u00e9stica y ampliando el radio de sujetos pasivos o v\u00edctimas de los malos tratos), o la Ley 27\/2003, de 31 de julio , Reguladora de la Orden de Protecci\u00f3n de las V\u00edctimas de la Violencia Dom\u00e9stica (incorpor\u00f3 a la LECrim el art. 544.ter , del que luego se hablar\u00e1, para afrontar la situaci\u00f3n de riesgo por la que atraviese una v\u00edctima); adem\u00e1s, un n\u00famero relevante de normas aprobadas por diversas Comunidades Aut\u00f3nomas, dentro de su \u00e1mbito competencial. En nivel inferior, el RD 355\/2004, de 5 marzo hab\u00eda creado el Registro Central para la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia dom\u00e9stica (que permite acceder a informaci\u00f3n actualizada sobre las medidas adoptadas, de manera cautelar o firme, respecto del agresor). De todas ellas afirma la Exp. Motivos que \u201chan incidido en distintos \u00e1mbitos civiles\u201d.<\/p>\n<p><sup>\u00a042<\/sup> .Por ejemplo, campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, programas educativos, control de la publicidad.<\/p>\n<p><sup>43<\/sup> .Sempere Navarro 2005, 6.<\/p>\n<p><sup>44<\/sup> .Sempere Navarro 2005, 8.<\/p>\n<p><sup>45<\/sup>.Debe tratarse de una mujer en el momento de nacer los derechos que prev\u00e9 la ley. Esto evita incluir, seg\u00fan el autor, los supuestos de transexualidad. Sempere Navarro 2005, 9.<\/p>\n<p><sup>46<\/sup>. Ya sea violencia f\u00edsica y\/o psicol\u00f3gica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amena-zas, las coacciones o la privaci\u00f3n arbitraria de libertad (art. 1.3 LOVG).<\/p>\n<p><sup>47<\/sup>. Ver Real Decreto 1917\/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserci\u00f3n sociolaboral para mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. BOE de 1 de diciembre de 2008.<\/p>\n<p><sup>48<\/sup> .Tambi\u00e9n puede consultarse la Resoluci\u00f3n de 25 de noviembre de 2015, de la Secretar\u00eda de Estado de Administraciones P\u00fablicas, por la que se establece el procedimiento de movilidad de las empleadas\u00a0 p\u00fablicas\u00a0 v\u00edctimas\u00a0 de\u00a0 violencia\u00a0 de\u00a0 g\u00e9nero\u00a0 (BOE\u00a0 de\u00a0 10\u00a0 de\u00a0 diciembre\u00a0 de\u00a0 2015);\u00a0 la\u00a0 Resoluci\u00f3n \u00a0de 16 de noviembre de 2018, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administraci\u00f3n P\u00fablica, por la que se aprueba el Acuerdo para favorecer\u00a0 la\u00a0 movilidad\u00a0 interadministrativa\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 empleadas\u00a0 p\u00fablicas\u00a0 v\u00edctimas\u00a0 de\u00a0 violencia\u00a0 de\u00a0 g\u00e9nero \u00a0(BOE de 17 de noviembre de 2018).<\/p>\n<p><sup>49<\/sup> .Art\u00edculo modificado por el Real Decreto-ley 9\/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de g\u00e9nero. Sobre este punto puede consultarse abundante doctrina, a modo de ejemplo, Mu\u00f1oz Ruiz 2014; Faraldo Cabana, 2011. Algunas sentencias importantes sobre la acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero son la STS, sala de lo social, n\u00ba 22\/2016 de 20 de enero, STS 26 enero 2011 (rec. 4587\/2009) STSJ Galicia 11 junio 2014 (rec. 4891\/2012). STSJ Andaluc\u00eda (M\u00e1laga) 15 noviembre 2012 (rec. 1460\/2012), STS 30 mayo 2011 (rec. 2598\/2010).<\/p>\n<p><sup>50<\/sup>. Algunos autores consideran que \u201cHasta el momento, los derechos laborales reconocidos por las leyes a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tienen un \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n que resulta escaso. Muchas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero trabajadoras se encuentran excluidas de poder ejercitar estos derechos,\u00a0 debido\u00a0 a\u00a0 las\u00a0 restricciones\u00a0 legales\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 definici\u00f3n\u00a0 de\u00a0 su\u00a0 objeto,\u00a0 y\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 necesidad, \u00a0como requisito para poder acceder a ellos, de acreditar la situaci\u00f3n de maltrato mediante una orden de protecci\u00f3n\u201d. Mingo Basa\u00edl 2007.<\/p>\n<p><sup>51<\/sup>. Sempere Navarro 2005, 19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Emilia Castellano Burguillo Profesora de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Universidad de Huelva Resumen: La violencia de g\u00e9nero constituye en la actualidad una lacra frente a la cual se deben adoptar medidas en diferentes \u00e1mbitos de la vida de las personas afectadas. 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