{"id":3309,"date":"2021-02-22T13:04:41","date_gmt":"2021-02-22T12:04:41","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=3309"},"modified":"2021-12-20T09:47:49","modified_gmt":"2021-12-20T08:47:49","slug":"la-proteccion-por-incapacidad-temporal-desempleo-de-los-trabajadores-por-cuenta-ajena-y-cese-de-actividad-de-los-trabajadores-por-cuenta-propia-durante-la-pandemia-nuevas-formas-de-proteccion-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2021\/02\/22\/la-proteccion-por-incapacidad-temporal-desempleo-de-los-trabajadores-por-cuenta-ajena-y-cese-de-actividad-de-los-trabajadores-por-cuenta-propia-durante-la-pandemia-nuevas-formas-de-proteccion-social\/","title":{"rendered":"La Protecci\u00f3n Por Incapacidad Temporal, Desempleo De Los Trabajadores Por Cuenta Ajena Y Cese De Actividad De Los Trabajadores Por Cuenta Propia Durante La Pandemia: Nuevas Formas De Protecci\u00f3n Social*"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Juan Carlos \u00c1lvarez Cort\u00e9s<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Profesor Titular (acreditado a Catedr\u00e1tico) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Universidad de M\u00e1laga<\/p>\n<p>El trabajo que se presenta es un desarrollo del guion de exposici\u00f3n de mi intervenci\u00f3n el Seminario \u201cLa pandemia como suceso jur\u00eddico\u201d, celebrado la semana del 9 al 13 de noviembre de 2020, organizado por el Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminolog\u00eda de la Universidad de Sevilla, en el que se abordaron las prestaciones de incapacidad temporal, desempleo y cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia en las especialidades establecidas por el legislador durante la pandemia.<\/p>\n<p>Desde el 14 de marzo, con el Real Decreto que adopt\u00f3 el estado de alarma (y sus posteriores pr\u00f3rrogas) hemos observado una avalancha normativa no conocida en mucho tiempo por los operadores jur\u00eddicos. Dentro de las normas adoptadas hay muchas que se refieren a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>El trabajo que se presenta se centra en tres de las que creemos m\u00e1s importantes para la protecci\u00f3n de los trabajadores a causa de la crisis sanitaria del COVID.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> INCAPACIDAD TEMPORAL <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>1.1. Consideraci\u00f3n excepcional de situaci\u00f3n asimilada al accidente de trabajo, exclusivamente para la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de incapacidad temporal:<\/strong><\/p>\n<p>El art. 5 de RD-Ley 6\/2020, de 10 de marzo, establece una situaci\u00f3n de incapacidad temporal de car\u00e1cter excepcional<sup>2<\/sup><\/p>\n<p>a)Aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.<\/p>\n<p>Es decir, tanto el aislamiento como el contagio se entienden como situaci\u00f3n de incapacidad temporal. Creemos, que es un aislamiento sintom\u00e1tico, dictado por el facultativo del Servicio P\u00fablico de Salud, aunque no se hubiera realizado la correspondiente prueba que efectivamente determinara la certeza del contagio. Y ha de ser el Servicio P\u00fablico Salud, no la Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, porque se trata de una enfermedad com\u00fan, pero en cambio si ser\u00e1 tal protecci\u00f3n a cargo de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>La particularidad va a ser que va a pagarse como si se tratase de una contingencia profesional (75% de la base reguladora diaria desde el d\u00eda siguiente al de la baja) y no har\u00e1 falta de per\u00edodo de carencia.<\/p>\n<p>b)La denegaci\u00f3n expresa por la autoridad competente de la posibilidad de desplazarse a otro municipio para prestar servicios en actividades no afectadas por el Estado de Alarma y no pudieran realizar su actividad de forma telem\u00e1tica por causas no imputables a la empresa o al propio trabajador y no tuvieran derecho a percibir otra prestaci\u00f3n p\u00fablica (a\u00f1adida, tambi\u00e9n con car\u00e1cter excepcional, por el RD-Ley 13\/2020).<\/p>\n<p>La fecha de efectos de esta prestaci\u00f3n, que exige del correspondiente parte de baja, es desde el inicio de la restricci\u00f3n de la salida del municipio donde tengan su domicilio. Ser\u00e1 el Ayuntamiento tendr\u00e1 que certificar ante el Servicio de Salud el acuerdo de restricci\u00f3n y la denegaci\u00f3n de la posibilidad de desplazamiento. De igual forma, la imposibilidad de realizaci\u00f3n del trabajo de forma telem\u00e1tica se acreditar\u00e1 mediante una certificaci\u00f3n de la empresa o una declaraci\u00f3n responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo \u00f3rgano del servicio p\u00fablico de salud.<\/p>\n<p>La fecha del hecho causante ser\u00e1 la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador (o fecha en que se decrete la restricci\u00f3n de la salida del municipio, en mi opini\u00f3n), sin perjuicio, dice la norma, que el parte de baja se expida con posterioridad a dicha fecha.<\/p>\n<p><strong>1.2. Baja por contagio de COVID-19 como accidente de trabajo<\/strong><\/p>\n<p>Evidentemente, si se prueba que el contagio de la enfermedad se ha contra\u00eddo con causa exclusiva en la realizaci\u00f3n del trabajo, ex art. 156 LGSS, ser\u00e1 calificado como accidente de trabajo (a\u00f1adido por el RD-Ley 13\/2020). Desafortunadamente, por las noticias que tenemos, las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social las suelen denegar todas.<\/p>\n<p>Para el personal que presta sus servicios en centros sanitarios o sociosanitarios, el art\u00edculo 9 del Real Decreto-Ley 19\/2020, de 26 de mayo, califica como accidente de trabajo, a todos los efectos, el contagio del virus SARS-CoV-2 durante el estado de alarma en relaci\u00f3n con la Seguridad Social para estos trabajadores.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed la cuesti\u00f3n en el futuro ser\u00e1 determinar los recargos por faltas de medidas de seguridad ya que estamos viendo que se ha producido una importante falta de medidas de seguridad y salud (ya que ni siquiera estaban disponibles en el mercado nacional o internacional) tanto en el Servicio P\u00fablico de Salud como en entidades sanitarias privadas y en centros o residencias de mayores. Aunque no nos consta que haya habido una campa\u00f1a espec\u00edfica de la ITSS al respecto.<\/p>\n<p><strong>1.3. Regulaci\u00f3n especial para funcionarios de Reg\u00edmenes Especiales de Funcionarios<\/strong><\/p>\n<p>Por su parte, de forma paralela a lo establecido en el art. 5 del RD-Ley 6\/2020, el art. 11 del RD-Ley 7\/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto econ\u00f3mico del COVID-19, considera de forma excepcional como situaci\u00f3n asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Reg\u00edmenes Especiales de los Funcionarios P\u00fablicos como consecuencia del virus COVID-19, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal que reconoce el mutualismo administrativo. Los requisitos, duraci\u00f3n y fecha del hecho causante son iguales que para los trabajadores incluidos en el campo de aplicaci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>La DA 5\u00aa del RD-L 13\/2020 por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario establece reglas para la concesi\u00f3n de licencia y abono de retribuciones de los mutualistas de MUFACE y MUGEJU en situaci\u00f3n de incapacidad temporal, distinguiendo si la incapacidad temporal se inici\u00f3 o no con anterioridad al Estado de Alarma. Se refieren sobre todo al procedimiento de gesti\u00f3n de los partes y la concesi\u00f3n de licencias por enfermedad. Pudiendo concederse licencia, a\u00fan si obtener los partes de baja acreditativos, pudiendo recabarlos posteriormente cuando puedan ser expedidos por el facultativo correspondiente. Los \u00f3rganos de personal de las distintas Administraciones tendr\u00e1n que continuar comunicando a MUFACE, v\u00eda aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica usual, la emisi\u00f3n de licencias y los periodos temporales a las que corresponden.<\/p>\n<p><strong>1.4. Opci\u00f3n por una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social<\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, en materia de incapacidad temporal, el RD-L 15\/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo, la DA 11\u00aa establece los efectos en la incapacidad temporal de la opci\u00f3n por una MCSS.<\/p>\n<p>As\u00ed, cuando un trabajador encuadrado en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos opte por una MCSS para causar derecho a una prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad, ello dar\u00e1 lugar a que la MCSS por la que haya optado asuma no solo esta prestaci\u00f3n de cese extraordinaria, sino tambi\u00e9n el resto de las prestaciones derivadas de las contingencias por las que se haya formalizado la cobertura, incluyendo el subsidio por incapacidad temporal cuya baja m\u00e9dica sea emitida con posterioridad a la fecha de formalizaci\u00f3n de la protecci\u00f3n con dicha mutua y derive de la reca\u00edda de un proceso de incapacidad temporal anterior cubierta con la entidad gestora. La responsabilidad del pago de las prestaciones econ\u00f3micas derivadas de los procesos que se hallen en curso en el momento de la fecha de formalizaci\u00f3n de la protecci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo primero, seguir\u00e1 correspondiendo a la entidad gestora.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> PROTECCI\u00d3N POR DESEMPLEO<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las medidas iniciales en la protecci\u00f3n por desempleo en situaci\u00f3n del estado de alarma se recogieron en el RD-Ley 8\/2020 (como modificaciones posteriores) pero la pr\u00f3rroga actual de esta situaci\u00f3n se ha producido mediante el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo, de 29 de septiembre, (III ASDE) que ha dado lugar a la adopci\u00f3n del RD-Ley 30\/2020, de 29 de septiembre, publicado en el BOE del 30 de septiembre y en vigor desde ese mismo d\u00eda. Como recuerda la Exposici\u00f3n de Motivos del Real Decreto-Ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (RDL 30\/2020), se trata de \u201camortiguar\u201d los efectos socioecon\u00f3micos provocados por la pandemia y seguir salvaguardando el empleo\u201d, con \u201cmecanismos necesarios para ofrecer una protecci\u00f3n que se adecue a diferentes escenarios y entornos de crisis\u201d, por lo que mantiene, con modificaciones y nuevos requisitos, las prestaciones por desempleo y cese de actividad contempladas inicialmente en el RD-Ley 8\/2020.<\/p>\n<p><strong>2.1. Aspectos referidos a la gesti\u00f3n de la protecci\u00f3n por desempleo de los trabajadores beneficiarios en tiempos de COVID-19<\/strong><\/p>\n<p>Antes de examinar la protecci\u00f3n especial adoptada, hemos de recordar que el RD-Ley 8\/2020 regul\u00f3 aspectos referidos a la gesti\u00f3n de la protecci\u00f3n por desempleo, a causa de los problemas de gesti\u00f3n en el SPEE durante el estado de alarma. Ex art. 28 RD-L 8\/2020, estas situaciones en la gesti\u00f3n por desempleo estar\u00e1n vigentes mientras se mantenga la situaci\u00f3n extraordinaria derivada del COVID-19.<\/p>\n<p><strong>2.1.1. La limitaci\u00f3n temporal de los efectos de la presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea de solicitudes de prestaciones y subsidios por desempleo<\/strong><\/p>\n<p>En el nivel contributivo de la protecci\u00f3n por desempleo, como es conocido, tras encontrarse en situaci\u00f3n legal de desempleo (y cumplir el resto de los requisitos para acceder a la prestaci\u00f3n por desempleo), los trabajadores disponen de 15 d\u00edas<sup>3<\/sup> para solicitar las prestaciones por desempleo, si no quieren ver c\u00f3mo pierden tantos d\u00edas entre la fecha en la que hubiera tenido el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud, ex art. 268.2 LGSS. Dicho de otro modo, el derecho a las prestaciones por desempleo nace a partir de la situaci\u00f3n legal de desempleo, teniendo el trabajador quince d\u00edas h\u00e1biles para solicitar la prestaci\u00f3n por desempleo desde ese momento si no quiere ver \u201cacortado\u201d su per\u00edodo de disfrute ya que la norma les sanciona con la p\u00e9rdida de un periodo importante de su prestaci\u00f3n. Y es importante porque la p\u00e9rdida se cuenta en d\u00edas naturales: los que hay entre el momento en que se ha presentado la solicitud y el momento de la situaci\u00f3n legal de desempleo. En una prestaci\u00f3n por desempleo de duraci\u00f3n m\u00ednima, esto es, 120 d\u00edas, podr\u00eda suponer como m\u00ednimo el consumo del 17% del tiempo de duraci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los subsidios por desempleo, el mal llamado \u201cnivel asistencial\u201d de la protecci\u00f3n por desempleo, salvo el supuesto del llamado \u201csubsidio contributivo\u201d para los que no hayan cotizado de forma suficiente para obtener una prestaci\u00f3n<sup>4<\/sup> , a los que se aplica la misma regla que para las prestaciones por desempleo vistas anteriormente, la regla es que el subsidio se solicite dentro de los quince d\u00edas siguientes a las fechas anteriormente se\u00f1aladas y que en la fecha de solicitud se suscriba el compromiso de actividad, por ello, y en sentido parecido al establecido para las prestaciones por desempleo, el derecho nacer\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al de la solicitud, reduci\u00e9ndose su duraci\u00f3n en tantos d\u00edas como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud, ex art. 276.1 LGSS. Esto es, se perder\u00e1n como protecci\u00f3n los d\u00edas naturales que medien entre el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en el que se cumple el plazo de espera de un mes al que se refiere el art. 274.1 LGSS y el momento en que se presente la solicitud extempor\u00e1nea.<\/p>\n<p>Consciente el legislador de las restricciones establecidas en la libertad de circulaci\u00f3n o de movilidad de las personas y de las dificultades de funcionamiento de los servicios p\u00fablicos a causa de las medidas extraordinarias establecidas por el RD 436\/2020 para proteger la salud p\u00fablica en el marco del Estado de Alarma, el art. 26 del RD-Ley 8\/2020 viene a suspender la \u201cpenalizaci\u00f3n\u201d establecida por las normas anteriormente comentadas.<\/p>\n<p>Consecuencia l\u00f3gica de la limitaci\u00f3n a la libertad de deambulaci\u00f3n de los ciudadanos que no van a poder acudir a las sedes del Servicio P\u00fablico Empleo Estatal o, en su caso, del Instituto Social de la Marina (lugar donde por cierto se congregan muchas personas en sus salas de espera cosa que no casa con las advertencias que nos hace el sistema sanitario, pero tambi\u00e9n porque la dualidad de gestiones (alta como demandante de empleo previa en el servicio p\u00fablico de empleo de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente y posterior cita para solicitud de la protecci\u00f3n por desempleo) y el n\u00famero de personas que van a solicitar la protecci\u00f3n (bien por expedientes suspensivos o de reducci\u00f3n bien por extinci\u00f3n de relaciones laborales) durante este per\u00edodo de Estado de Alarma, se prev\u00e9, van a colapsar la gesti\u00f3n de las entidades gestoras de las protecci\u00f3n por desempleo.<\/p>\n<p>Por todo ello, la presentaci\u00f3n de las prestaciones y subsidios de por desempleo (en mi opini\u00f3n no solo aqu\u00e9llas cuyo hecho causante se haya producido durante el per\u00edodo de Estado de Alarma, sino tambi\u00e9n las anteriores de aquellos que vieron frustrado su intento de acudir a la Servicio P\u00fablico de Empleo o a los servicios de empleo de las Comunidades Aut\u00f3nomas) que se realicen fuera de los plazos legales anteriormente expuestos no llevar\u00e1n aparejada la reducci\u00f3n penalizadora de la duraci\u00f3n del derecho de la prestaci\u00f3n o subsidio correspondiente<\/p>\n<p><strong>2.1.2. Las pr\u00f3rrogas de los subsidios por desempleo y declaraci\u00f3n anual de rentas<\/strong><\/p>\n<p>Como se recuerda, salvo el llamado subsidio contributivo (cuando dure menos de 6 meses) y el para mayores de 45 a\u00f1os sin responsabilidades familiares (cuya duraci\u00f3n es de 6 meses) y probablemente para los trabajadores fijos discontinuos y para los mayores de 52 a\u00f1os que tiene un r\u00e9gimen distinto, cada vez que se hayan devengado 6 meses de percepci\u00f3n del subsidio, en orden a obtener la pr\u00f3rroga, como indica el art. 276.2 LGSS, los beneficiarios han de presentar expresamente la pr\u00f3rroga, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso.<\/p>\n<p>En este caso, indica la norma que, dicha solicitud deber\u00e1 formularse en el plazo que media entre el d\u00eda siguiente a la fecha de agotamiento del per\u00edodo de derecho semestral y los quince d\u00edas (h\u00e1biles) siguientes a la fecha del vencimiento del per\u00edodo de pago de la \u00faltima mensualidad devengada. En tal caso, la duraci\u00f3n del subsidio se prorrogar\u00e1 desde el d\u00eda siguiente a la fecha de agotamiento del per\u00edodo de derecho semestral si se solicita en el plazo establecido.<\/p>\n<p>En cambio, si la solicitud de pr\u00f3rroga se presenta de forma extempor\u00e1nea, el derecho a la pr\u00f3rroga tendr\u00e1 efectividad a partir del d\u00eda siguiente al de su solicitud reduci\u00e9ndose su duraci\u00f3n en tantos d\u00edas como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.<\/p>\n<p>Respecto de los mayores de 52 a\u00f1os, los beneficiarios de este tipo de subsidio deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n de sus rentas, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n acreditativa correspondiente, ante el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal cada 12 meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su \u00faltima reanudaci\u00f3n. El plazo ser\u00e1 el com\u00fan en estas situaciones, y ya visto, en los 15 d\u00edas siguientes a aquel en el que se cumpla el per\u00edodo se\u00f1alado. En este caso la penalizaci\u00f3n es m\u00e1s grave pues no solo comporta la interrupci\u00f3n del pago del subsidio sino tambi\u00e9n de la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social (por jubilaci\u00f3n) que la percepci\u00f3n del mismo lleva aparejada. La aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n extempor\u00e1nea implicar\u00e1, en su caso, la reanudaci\u00f3n del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con la justificaci\u00f3n en las restricciones establecidas en la libertad de circulaci\u00f3n o de movilidad de las personas y de las dificultades de funcionamiento de los servicios p\u00fablicos a causa de las medidas extraordinarias establecidas por el RD 436\/2020 para proteger la salud p\u00fablica en el marco del Estado de Alarma, el art. 27 del RD-Ley 8\/2020 indica que durante el per\u00edodo de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud p\u00fablica adoptadas por las autoridades para combatir los efectos de la extensi\u00f3n del COVID-19, el Servicio p\u00fablico de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, \u201cpodr\u00e1n\u201d adoptar dos tipos de medidas.<\/p>\n<p>&#8211; La primera de ellas autorizar la pr\u00f3rroga de oficio del derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la pr\u00f3rroga semestral del derecho, de tal manera que la falta de solicitud no afecte a su disfrute, esto es, no comporte la interrupci\u00f3n de la percepci\u00f3n del subsidio por desempleo ni la reducci\u00f3n de su duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; La segunda se refiere de forma exclusiva al subsidio por desempleo para mayores de 52 a\u00f1os, respecto del cual el Servicio P\u00fablico de Empleo o, en su caso el Instituto Social de la Marina, podr\u00e1 permitir la continuaci\u00f3n en el pago del subsidio y de la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social aun cuando la presentaci\u00f3n de la preceptiva declaraci\u00f3n anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente, al que anteriormente se hizo menci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si bien es cierto que tales medidas son acertadas en la situaci\u00f3n excepcional en la que nos encontramos el hecho de que el Gobierno permita que sea la entidad gestora la que decida la aplicaci\u00f3n o no de este beneficio (\u201cpodr\u00e1\u201d dice la norma) crea una importante sensaci\u00f3n de inseguridad, puesto que deja una actuaci\u00f3n a una entidad que su m\u00e1ximo poder normativo son circulares o criterios de aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n que necesitar\u00edan de una publicaci\u00f3n en un bolet\u00edn oficial para que fuese de general conocimiento y diera seguridad jur\u00eddica a los administrados para saber a qu\u00e9 atenerse.<\/p>\n<p>Lo mejor hubiera sido que se hubiera declarado este derecho de forma clara e indubitada como se ha realizado en el art. 26 del RD-Ley 8\/2020, respecto de los efectos de la presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea de solicitudes de prestaciones y subsidios por desempleo y no dejar su aplicaci\u00f3n a lo que la entidad gestora pueda o no decidir en un momento posterior.<\/p>\n<p><strong>2.1.3. Protecci\u00f3n por desempleo para los trabajadores que hubieran visto extinguidos sus contratos durante el periodo de prueba<\/strong><\/p>\n<p>Como situaci\u00f3n de acceso a la protecci\u00f3n por desempleo, se estableci\u00f3 una regla que permit\u00eda \u201cflexibilizar\u201d el criterio de la norma para acceder a la protecci\u00f3n por desempleo en la situaci\u00f3n de extinci\u00f3n del contrato de trabajo durante el per\u00edodo de prueba.<\/p>\n<p>As\u00ed, el art. 22 del RD-Ley 15\/2020 estableci\u00f3 que los trabajadores que hubieran visto extinguida su relaci\u00f3n laboral durante el per\u00edodo de prueba a instancias del empresario, a partir del 9 de marzo de 2020, tendr\u00edan la consideraci\u00f3n de situaci\u00f3n legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relaci\u00f3n laboral anterior.<\/p>\n<p>Y es que, como se recuerda, el art. 267.a) 7 LGSS establece que se encontrar\u00e1n en situaci\u00f3n legal de desempleo los trabajadores que hayan visto resuelta su relaci\u00f3n laboral durante el per\u00edodo de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral anterior se hubiera debido a alguna situaci\u00f3n legal de desempleo o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta norma adoptada en el art. 22 del RD-Ley 15\/2020 tambi\u00e9n intenta evitar una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n en los casos en los que el trabajador hubiera cambiado de empresa y hubiera cesado voluntariamente en la anterior ya que indica que tambi\u00e9n se encontrar\u00e1n en situaci\u00f3n legal de desempleo las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su \u00faltima relaci\u00f3n laboral a partir del d\u00eda 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripci\u00f3n de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19<sup>5<\/sup> .<\/p>\n<p>As\u00ed pues, con esta regla excepcional, podr\u00eda accederse en tales situaciones tanto a las prestaciones como a los subsidios por desempleo.<\/p>\n<p><strong>2.2. Protecci\u00f3n por desempleo en los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo extraordinarios (ERTEs) por estado de alarma a causa de fuerza mayor (ERTE FM) o por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n (ERTEs ETOP)<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.2.1. Especialidades y requisitos de la nueva prestaci\u00f3n por desempleo<\/strong><\/p>\n<p>La protecci\u00f3n por desempleo prevista si una empresa decide la suspensi\u00f3n de contratos o la reducci\u00f3n de jornada con base a los arts. 22 y 23 del RD-Ley 8\/2020 (ERTE FM o ERTE ETOP), tiene dos caracter\u00edsticas especiales:<\/p>\n<p>&#8211; Se pueden reconocer tales prestaciones a trabajadores afectados, aunque carecieran de periodo de carencia o de ocupaci\u00f3n cotizada suficiente (esto es, 360 d\u00edas), que estuvieran de alta antes de la entrada en vigor del RD-Ley 8\/2020. El RD-Ley 30\/2020 en estos casos, indica que se pueden reconocer tales prestaciones a trabajadores afectados (incluso socios de empresas de econom\u00eda social \u2013Sociedades laborales limitadas o Sociedades Cooperativas de trabajo asociado\u2013, aunque carecieran de periodo de carencia o de ocupaci\u00f3n cotizada suficiente (esto es, 360 d\u00edas), pero que estuvieran de alta antes de la entrada en vigor del RD-Ley 8\/2020.<\/p>\n<p>&#8211; El tiempo durante el que se perciba esta prestaci\u00f3n por desempleo por ERTE excepcional a causa de la crisis sanitaria del COVID-19, no computar\u00e1 a los efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos. El RD-Ley 30\/2020 en cambio establece el llamado \u201ccontador a cero\u201d. Ello significa que desde 1 de octubre comenzar\u00e1n a reducirse las prestaciones consumidas respecto de futuros derechos a los beneficiarios de las prestaciones por desempleo causadas por ERTEs con causa en los arts. 22 y 23 del RD-Ley 8\/2020, pero ello \u201cno afectar\u00e1 a las nuevas prestaciones que se inicien a partir de 1 de octubre de 2026\u201d (esto es, los 6 a\u00f1os dentro de los cuales se toman los per\u00edodos cotizados para acceder a las prestaciones por desempleo), con una redacci\u00f3n confusa parece que esta regla no se aplica a algunos TFD, vid art. 9 RD-Ley 30\/2020.<\/p>\n<p>Se excepciona del \u201ccontador a cero\u201d, esto es, no consumen las prestaciones disfrutadas tras 1 de octubre por aqu\u00e9llas personas que accedan a un nuevo derecho, antes de 1 de enero de 2022 como consecuencia de:<\/p>\n<ul>\n<li>la finalizaci\u00f3n del contrato de duraci\u00f3n determinada,<\/li>\n<li>un despido, individual o colectivo, por causas ETOP, o<\/li>\n<li>un despido por cualquier causa declarado improcedente<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2.2.2. Cuant\u00eda y duraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>a) La cuant\u00eda. La base reguladora es igual que cualquier prestaci\u00f3n por desempleo contributiva, el promedio de las \u201cbases de los \u00faltimos 180 d\u00edas\u201d inmediatamente anteriores a la situaci\u00f3n legal de desempleo. Pero se produce un matiz, dicho per\u00edodo se ajustar\u00e1 \u201ca un tiempo inferior\u201d trabajado al amparo de la relaci\u00f3n laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que dan lugar u originan la suspensi\u00f3n del contrato o la reducci\u00f3n de jornada de trabajo.<\/p>\n<p>De otro lado, el art. 8.4 RD-Ley 30\/2020 a la base reguladora afectada por el expediente se le aplicar\u00e1 \u201cel porcentaje del 70% hasta el 31 de enero de 2021, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las cuant\u00edas m\u00e1ximas y m\u00ednimas previstas\u201d en la LGSS, lo que viene a suponer que la pr\u00f3rroga impide que se aplique a los beneficiarios el porcentaje de 50% que hubiera correspondido a partir del d\u00eda 180.<\/p>\n<p>b)La duraci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 hasta la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo o de reducci\u00f3n temporal de la jornada de las que trae su causa.<\/p>\n<ul>\n<li>El art. 3.2 del RDL 18\/2020 previ\u00f3 que las mismas se aplicaran hasta 30 de junio de 2020<\/li>\n<li>El art. 3.1 del RD-Ley 24\/2020 los prorrog\u00f3 hasta 30 de septiembre,<\/li>\n<li>Ahora el art. 8 RDL 30\/2020 se refiere a la prolongaci\u00f3n o pr\u00f3rroga de la protecci\u00f3n por desempleo prevista en el art. 25 del RD-Ley 8\/2020 hasta el 31 de enero de 2021 (salvo TFD), que afecta no solo a los trabajadores que se encontraran en un ERTE FM (art. 22) o un ETOP (art. 23 RD-Ley 8\/2020) sino tambi\u00e9n (ERTES del art. 2 y DA 1 RD-Ley 30\/2020).<\/li>\n<li>A los trabajadores incluidos en un ERTE \u201cpor impedimento\u201d a partir de 1 de octubre de 2020 (que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contenci\u00f3n sanitaria adoptadas por autoridades \u2013espa\u00f1olas o extranjeras\u2013)<\/li>\n<li>A los trabajadores incluidos en un ERTE \u201cpor limitaciones\u201d a partir de 1 de octubre de 2020 (que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad por consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades espa\u00f1olas)<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2.2.3. Gesti\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El reconocimiento y pago corresponde al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (en adelante, SPEE) y, en su caso, del Instituto Social de la Marina (en adelante, ISM) para los trabajadores del mar.<\/p>\n<p>El art. 3 del RD-Ley 9\/2020, viene a regular el procedimiento de esta prestaci\u00f3n especial por desempleo para los afectados por estos procedimientos de suspensi\u00f3n de contrato o reducci\u00f3n de jornada a causa de la crisis sanitaria del COVID-19, procedimiento que ya hab\u00eda previsto a modo de criterio o circular el propio Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, pero que esta norma eleva a rango legal.<\/p>\n<p>a) El procedimiento se iniciar\u00e1 mediante una solicitud colectiva, por un modelo normalizado establecido por la entidad gestora, presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representaci\u00f3n de los trabajadores. Y llevar\u00e1 aparejada un informe en el que se incluir\u00e1 diversos datos, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados.<\/p>\n<p>b) La Autoridad Laboral habr\u00e1 de remitir al SPEE o al ISM sus resoluciones respecto de la concesi\u00f3n de los correspondientes expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por fuerza mayor o por ETOP y papel activo de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>c) Solicitudes y efectos tras el RD-Ley 30\/2020<sup>6<\/sup> .<\/p>\n<p>Ex art. 8.2 del RD-Ley 30\/2020 ha de formularse una nueva solicitud colectiva formulario ad hoc SPEE de prestaciones por desempleo por:<\/p>\n<ul>\n<li>Antes del 20 de octubre de 2020, las empresas que hayan tenido un ERTE FM (reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n) consecuencia del COVID-19 incluida la declaraci\u00f3n del estado de alarma, art. 22 RD-Ley 8\/2020 (que se prorrogar\u00e1n autom\u00e1ticamente hasta 31 de enero de 2021).<\/li>\n<li>Las empresas que est\u00e9n aplicando un ERTE ETOP del art. 23 del RD-Ley 8\/2020.<\/li>\n<li>Dentro de los 15 d\u00edas siguientes al que se produzca la situaci\u00f3n legal de desempleo (comunicaci\u00f3n de los efectos del ERTE) respecto de las empresas que decidan realizar un ERTE ETOP de conformidad con el art. 23 RD-Ley 8\/2020 tras la entrada en vigor del RD-Ley 30\/2020 (art. 8.3 RD-Ley 30\/2020) tambi\u00e9n deber\u00e1n formular una solicitud colectiva de prestaciones por desempleo \u201cen representaci\u00f3n de las personas trabajadoras\u201d (en el modelo establecido por el SPEE). En este caso los trabajadores podr\u00e1n acceder, aunque carezcan del periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n necesario, pero consumen per\u00edodo para futuras prestaciones. Esto es, si se trata de un ERTE ETOP tras el 1 de octubre no ser\u00eda necesario demostrar por el trabajador per\u00edodo de carencia previo, en cambio s\u00ed parece que lo ser\u00eda para los ERTEs por impedimento o limitaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>d)Desafecci\u00f3n de trabajadores.<\/p>\n<p>Las empresas que prorroguen ERTES FM y ETOP a causa del RD-Ley 8\/2020 (esto es, anteriores al RD-Ley 30\/2020) si desafectan a alguna o a todas las personas trabajadoras, deber\u00e1n de comunicar en el SPEE la baja en la prestaci\u00f3n de quienes dejen de estar afectadas por las medidas de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n \u201ccon car\u00e1cter previo a su efectividad\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n har\u00e1n dicha comunicaci\u00f3n cuando \u201cdecidan renunciar con car\u00e1cter total o definitivo\u201d al ERTE.<\/p>\n<p>La desafecci\u00f3n puede ser temporal o parcial, con jornada reducida o completa, alternando con periodos de inactividad por ello, se prev\u00e9 la regularizaci\u00f3n de las prestaciones por desempleo.<\/p>\n<p>e) Regularizaci\u00f3n de las prestaciones por desempleo<\/p>\n<p>Cuando durante un mes natural se alternen per\u00edodos de actividad con inactividad, as\u00ed como en los supuestos de reducci\u00f3n de la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen ambos, d\u00edas de inactividad y d\u00edas en reducci\u00f3n de jornada, la empresa deber\u00e1 comunicar a mes vencido, a trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n de periodos de actividad de la aplicaci\u00f3n certific@2, al SPEE la informaci\u00f3n sobre los d\u00edas trabajados en el mes natural anterior.<\/p>\n<ul>\n<li>Si la persona trabaja d\u00edas completos, (con la misma jornada que tuviera antes del ERTE), se comunicar\u00e1n los d\u00edas de actividad reales.<\/li>\n<li>Cuando realice una jornada diaria inferior a la que tuviera previa al ERTE, se comunican los d\u00edas de actividad equivalente.<\/li>\n<li>Si combina d\u00edas de trabajo completo y d\u00edas de trabajo con jornada inferior, se comunicar\u00e1n los periodos de actividad reales y se complementar\u00e1n con los de actividad equivalente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de los d\u00edas trabajados en reducci\u00f3n de jornada, las horas trabajadas se convertir\u00e1n en d\u00edas completos equivalentes de actividad.<\/p>\n<p>Se calculan con la siguiente f\u00f3rmula y unas complejas reglas:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/0G3ZVHP\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/Nyzpncw\/foto.jpg?resize=416%2C38&#038;ssl=1\" alt=\"foto\" width=\"416\" height=\"38\" \/><\/a><\/p>\n<p>Reglas:<\/p>\n<ul>\n<li>En caso de fracci\u00f3n, se redondea.<\/li>\n<li>Cuando se combinen d\u00edas de actividad e inactividad, los intervalos de actividad equivalentes se distribuir\u00e1n entre las fechas en que haya habido actividad real.<\/li>\n<li>Cuando haya actividad todos los d\u00edas, con jornada reducida, los d\u00edas de actividad equivalentes se har\u00e1n coincidir con los \u00faltimos d\u00edas del mes\/periodo al que haga referencia la comunicaci\u00f3n, que hubiesen sido laborables para el trabajador.<\/li>\n<li>Los d\u00edas de inactividad se marcan empezando a partir del primer d\u00eda laborable del mes.<\/li>\n<li>Cuando alguno\/s de los intervalos de inactividad que se comuniquen afecte a menos de cinco d\u00edas laborables consecutivos, deber\u00e1 indicarse la aplicaci\u00f3n del coeficiente 1,25.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por supuesto, esta comunicaci\u00f3n de los periodos de actividad es independiente de la obligaci\u00f3n de la empresa de comunicar a la entidad gestora con car\u00e1cter previo, las bajas y las variaciones de las medidas de suspensi\u00f3n y reducci\u00f3n de jornada, en los t\u00e9rminos legalmente establecidos. Ello supone una multiplicidad de comunicaciones de variaciones de datos: a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, podr\u00eda haberse realizado de forma m\u00e1s sencilla con una \u00fanica comunicaci\u00f3n a la Tesorer\u00eda. Adem\u00e1s, la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social tendr\u00e1 dichos datos a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2.2.4. Trabajadores fijos discontinuos<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; El art. 25.6 del RD-Ley 8\/2020 que inicialmente regul\u00f3 la protecci\u00f3n por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos (en adelante, TFD) fue modificado ampliamente por la DF 8\u00aa.3 del RD-Ley 15\/2020 para ampliar la protecci\u00f3n por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos, pero con una redacci\u00f3n \u201cendiablada\u201d, confusa y poco clara.<\/p>\n<p>La primera de ellas con una duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n aplicando las reglas generales de protecci\u00f3n por desempleo, alargando la situaci\u00f3n si fuese preciso a la duraci\u00f3n del Estado de Alarma. Las otras tres tienen una duraci\u00f3n limitada a 90 d\u00edas, algunas con reposici\u00f3n de prestaciones y otras no (consumen o no futuros derechos).<\/p>\n<p>Las medidas extraordinarias en protecci\u00f3n por desempleo a \u201ctrabajadores discontinuos\u201d de los art. 16 y 12.3 ET, se regulan seg\u00fan 4 situaciones, que, adem\u00e1s, tienen diversas variables cada una de ellas:<\/p>\n<p>a)En caso de ERTE fuerza mayor o ETOP Estado de Alarma que suspenda el contrato:<\/p>\n<ul>\n<li>De los que estaban en activo: se aplican las reglas generales de protecci\u00f3n por desempleo en situaci\u00f3n de Estado de Alarma.<\/li>\n<li>De los que estaban inactivos, si llegase la fecha de su llamamiento y reincorporaci\u00f3n, se benefician de la protecci\u00f3n por desempleo en situaci\u00f3n de Alarma (lo que supone que habr\u00eda que incluirlos en los ERTES correspondientes).<\/li>\n<\/ul>\n<p>b)Los \u201ctrabajadores discontinuos\u201d que vean interrumpida su actividad laboral por el COVID-19, por causa distinta de ERTE en Estado de Alarma.<\/p>\n<ul>\n<li>Si obtienen una prestaci\u00f3n por desempleo, podr\u00e1n volver a percibirlas, como m\u00e1ximo por un per\u00edodo de 90 d\u00edas, cuando vuelvan a encontrarse en situaci\u00f3n de desempleo. En este caso para determinar la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo se tendr\u00e1 en cuenta el per\u00edodo de actividad efectivamente trabajado durante el a\u00f1o natural anterior en base al mismo contrato (salvo que fuese el primer a\u00f1o, que entonces se estar\u00e1 a los periodos de actividad comparables de otras personas en esa empresa).<\/li>\n<li>Si carecen de periodo de carencia, para acceder a una prestaci\u00f3n por desempleo, tendr\u00e1n derecho a una \u201cnueva\u201d prestaci\u00f3n contributiva que se percibir\u00e1 hasta el momento en que tenga lugar su incorporaci\u00f3n a su puesto de trabajo, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 90 d\u00edas. La cuant\u00eda mensual de la nueva prestaci\u00f3n ser\u00e1 igual a la de la \u00faltima mensualidad de la prestaci\u00f3n contributiva percibida, o, en su caso, a la cuant\u00eda m\u00ednima de la prestaci\u00f3n contributiva.<\/li>\n<\/ul>\n<p>c)Los \u201ctrabajadores discontinuos\u201d que por causa del COVID-19 no hayan podido reincorporarse (se supone que no est\u00e9n sujetos a ERTEs ya que estar\u00edan en el a)<\/p>\n<ul>\n<li>Si ven\u00edan siendo beneficiarios de prestaciones en el momento que ten\u00edan que reincorporarse \u201cno ver\u00e1n suspendido el derecho a la prestaci\u00f3n o subsidio que vinieran percibiendo\u201d<\/li>\n<li>Si no las ven\u00edan recibiendo por haberlas agotado, pero tuviesen per\u00edodo de carencia para obtener prestaci\u00f3n contributiva por desempleo, la certificaci\u00f3n empresarial de \u201cimposibilidad de reincorporaci\u00f3n\u201d, equivale a situaci\u00f3n legal de desempleo para acceder a tal prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ambos tendr\u00e1n derecho a la aplicaci\u00f3n de la reposici\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n como m\u00e1ximo por un per\u00edodo de 90 d\u00edas, cuando vuelvan a encontrarse en situaci\u00f3n de desempleo.<\/p>\n<ul>\n<li>Si carecen de periodo de carencia, para acceder a una prestaci\u00f3n por desempleo, tendr\u00e1n derecho a una \u201cnueva\u201d prestaci\u00f3n contributiva que se percibir\u00e1 hasta el momento en que tenga lugar su incorporaci\u00f3n a su puesto de trabajo, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 90 d\u00edas. La cuant\u00eda mensual de la nueva prestaci\u00f3n ser\u00e1 igual a la de la \u00faltima mensualidad de la prestaci\u00f3n contributiva percibida, o, en su caso, a la cuant\u00eda m\u00ednima de la prestaci\u00f3n contributiva.<\/li>\n<\/ul>\n<p>d)Los \u201ctrabajadores discontinuos\u201d que agoten sus prestaciones por desempleo durante la crisis sanitaria del Estado de Alarma, antes de la fecha de su reincorporaci\u00f3n y carezcan de periodo de carencia suficiente para una nueva prestaci\u00f3n por desempleo tendr\u00e1n derecho a una \u201cnueva\u201d prestaci\u00f3n contributiva que se percibir\u00e1 hasta el momento en que tenga lugar su incorporaci\u00f3n a su puesto de trabajo, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 90 d\u00edas. La cuant\u00eda mensual de la nueva prestaci\u00f3n ser\u00e1 igual a la de la \u00faltima mensualidad de la prestaci\u00f3n contributiva percibida, o, en su caso, a la cuant\u00eda m\u00ednima de la prestaci\u00f3n contributiva. La certificaci\u00f3n empresarial de imposibilidad de reincorporaci\u00f3n constituir\u00e1 nueva situaci\u00f3n legal de desempleo. Pero no tendr\u00e1n derecho a reposici\u00f3n de las prestaciones en el futuro.<\/p>\n<p>Indica el art. 8.1 del RD-Ley 30\/2020 (as\u00ed lo indicaba tambi\u00e9n el art. 3.2 del RD-Ley 18\/2020) que las medidas extraordinarias en materia de protecci\u00f3n por desempleo reguladas en el art\u00edculo 25.6 del RD-Ley 8\/2020, de 17 de marzo, respecto de los trabajadores fijos discontinuos resultar\u00e1n aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<ul>\n<li>De otro lado, el art. 9 RD-Ley 30\/2020 establece:<\/li>\n<\/ul>\n<p>a)La duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repitan en fechas ciertas. Partiendo de dos situaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Los TFD que hayan estado afectados durante todo o parte del \u00faltimo periodo te\u00f3rico de actividad por un ERTE FM o ETOP, cuando dejen de estar afectados por el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad. En este caso, se realizar\u00e1 una solicitud colectiva por parte de la empresa de prestaciones extraordinarias que incluya a todos los TFD (tanto del art. 16 como del 12.3 ET) que dejen de estar afectados por el ERTE.<\/li>\n<li>Los TFD en las situaciones de los apartados b, c y d del art. 25.6 del RD-Ley 8\/2020):\n<ul>\n<li>que vean interrumpida su actividad laboral por el COVID-19, por causa distinta de ERTE en estado de alarma;<\/li>\n<li>que por causa del COVID-19 no hayan podido reincorporarse (se supone que no est\u00e9n sujetos a ERTEs);<\/li>\n<li>que agoten sus prestaciones por desempleo durante la crisis sanitaria del estado de alarma, antes de la fecha de su reincorporaci\u00f3n y carezcan de periodo de carencia suficiente para una nueva prestaci\u00f3n por desempleo;<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>hayan obtenido por ello prestaci\u00f3n por desempleo y \u201csiempre que, una vez agotadas, contin\u00faen desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo de nivel contributivo ni asistencial o las agoten antes de 31 de enero de 2021. En este caso, ser\u00e1n los propios trabajadores los que la soliciten.<\/p>\n<p>b)El plazo de solicitud ser\u00e1 el com\u00fan para las prestaciones por desempleo del art. 268 LGSS, 15 d\u00edas desde la situaci\u00f3n legal de desempleo, pero para las situaciones producidas antes de la entrada en vigor del RD-Ley 30\/2020, ser\u00e1 de 15 d\u00edas desde la entrada en vigor.<\/p>\n<p>c)Duraci\u00f3n:<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n extraordinaria se extender\u00e1 desde la finalizaci\u00f3n de la medida prevista en el art. 25.6 RD-Ley 8\/2020, de la que se haya sido beneficiario, hasta el 31-1-2021.<\/p>\n<p>S\u00ed, pero el 25.6 b, c y d establece una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 90 d\u00edas \u00bfsignifica ello que para el caso b, c y d ser\u00e1 90 d\u00edas y para el caso a) la duraci\u00f3n del ERTE y como m\u00e1ximo 31 de enero de 2020? Desde luego va a ser necesaria interpretaci\u00f3n por el SPEE.<\/p>\n<p>Supuestos que afectan a la duraci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>reincorporaci\u00f3n a su actividad: la prestaci\u00f3n podr\u00e1 interrumpirse por la reincorporaci\u00f3n temporal de la persona trabajadora a su actividad, debiendo en este caso la empresa comunicar a la entidad gestora la baja de la persona trabajadora en la prestaci\u00f3n extraordinaria. (y reanudarse si se acaba la actividad);<\/li>\n<li>inicio de un trabajo por cuenta ajena o propia en otra empresa distinta: por el contrario, si se inicia un trabajo por cuenta propia o ajena en empresa distinta con la que se tiene la relaci\u00f3n laboral discontinua, ser\u00e1 el trabajador el obligado a comunicar su baja a la entidad gestora. la prestaci\u00f3n extraordinaria podr\u00e1 reanudarse previa solicitud de la persona trabajadora que acredite el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia o encontrarse nuevamente en situaci\u00f3n legal de desempleo, siempre que aquella se presente antes del d\u00eda 31 de enero de 2021.<\/li>\n<\/ul>\n<p>d)Compatibilidad<\/p>\n<p>A pesar de lo dicho anteriormente, esta prestaci\u00f3n es compatible con el trabajo por cuenta ajena que se mantenga en la fecha del nacimiento del derecho o que se adquiera con posterioridad, previa deducci\u00f3n en su importe de la parte proporcional al tiempo trabajado.<\/p>\n<p>e)Pago<\/p>\n<p>Esta prestaci\u00f3n se abonar\u00e1 por per\u00edodos mensuales y en id\u00e9ntica cuant\u00eda que la \u00faltima prestaci\u00f3n contributiva por desempleo que la persona afectada hubiere percibido, o en su caso, la cuant\u00eda m\u00ednima de la prestaci\u00f3n contributiva.<\/p>\n<p>Finalmente, la Disposici\u00f3n adicional segunda RD 32\/2020, hace referencia a la determinaci\u00f3n de la duraci\u00f3n del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos, indicando que, a los \u201cexclusivos efectos de determinar la duraci\u00f3n del subsidio por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos\u201d ex art\u00edculo 277.4 LGSS \u201cse entender\u00e1n como trabajados los periodos durante los cuales aquellos hayan sido beneficiarios de cualquiera de las medidas previstas en el art\u00edculo 25.6 del Real Decreto-Ley 8\/2020\u201d y que anteriormente han sido comentadas.<\/p>\n<p><strong>2.2.5. Personas trabajadoras incluidas en ERTE que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo (art\u00edculo 10 RD-Ley 30\/2020)<\/strong><\/p>\n<p>Las personas trabajadoras incluidas en los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo:<\/p>\n<ul>\n<li>por impedimento o<\/li>\n<li>por limitaci\u00f3n de actividad o<\/li>\n<li>pertenecientes a empresas de sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperaci\u00f3n de actividad cuya actividad se clasifique en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas \u2013CNAE-09\u2013 previstos en el Anexo del RD-L 30\/2020;<\/li>\n<\/ul>\n<p>que no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los periodos de suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada y respecto de las que la empresa no est\u00e1 obligada al ingreso de la aportaci\u00f3n empresarial en los casos de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n por ERTE (ex art. 273.2 LGSS), se considerar\u00e1n en situaci\u00f3n asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.<\/p>\n<p>En tales casos, la base de cotizaci\u00f3n a tener en cuenta ser\u00e1 el promedio de las bases de cotizaci\u00f3n de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.<\/p>\n<p>Dicha situaci\u00f3n de asimilaci\u00f3n al alta lo ser\u00e1 exclusiva y \u00fanicamente durante los periodos de aplicaci\u00f3n de las exenciones en la cotizaci\u00f3n contemplados en el RD-Ley 30\/2020 (esto es, mientras duren las medidas impeditivas o las limitaciones adoptadas por las autoridades.<\/p>\n<p>Pero, realmente \u00bfqui\u00e9nes son? ya que, si no hace falta per\u00edodo de carencia, tendr\u00edan todos los trabajadores derecho a las mismas\u2026 La \u00fanica posibilidad, quiz\u00e1s, ser\u00eda para trabajadores en ERTE que no estuvieran de alta antes de la entrada en vigor del RD-Ley 8\/2020, esto es, que hayan sido contratados durante la pandemia.<\/p>\n<p><strong>2.2.6. Desempleo y trabajo a tiempo parcial (arts. 11 y 12 RD-Ley 30\/2020)<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos.<\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigor del RD-L 30\/2020 (esto es el 29 de septiembre, pues entra el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n), cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el \u00e1mbito de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo<sup>7<\/sup> se compatibilicen con la realizaci\u00f3n de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensi\u00f3n, no se deducir\u00e1 de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n la parte proporcional al tiempo trabajado.<\/p>\n<p>&#8211; Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica en determinados supuestos de compatibilidad de la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.<\/p>\n<p>Los beneficiarios de la prestaci\u00f3n por desempleo regulada en el art. 25.1 del RD-Ley 8\/2020, que hubiesen visto reducida dicha prestaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 282.1 LGSS, por mantener en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por procedimientos de regulaci\u00f3n temporal de empleo, tendr\u00e1n derecho a percibir una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica cuyo importe ser\u00e1 equivalente a lo dejado de percibir por la deducci\u00f3n efectuada.<\/p>\n<p>Dicha compensaci\u00f3n se abonar\u00e1 en un solo pago previa solicitud del interesado formalizada en el modelo establecido al efecto. La solicitud se presentar\u00e1 necesariamente a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del SEPE, hasta el 30 de junio de 2021. La presentaci\u00f3n de la solicitud fuera de este plazo implicar\u00e1 su denegaci\u00f3n. Lo cierto es que con ello se obliga a los beneficiarios a relacionarse con el SPEE a trav\u00e9s de la e-Administraci\u00f3n lo cual rompe la regla general establecida en el art. 14.1 de la Ley 39\/2015 \u201clas personas f\u00edsicas podr\u00e1n elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones P\u00fablicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos o no\u2026\u201d, especialmente cuando en esta situaci\u00f3n mucho de estos beneficiarios pueden carecer de los conocimientos suficientes en las nuevas tecnolog\u00edas para realizar dicha gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para que el SPEE resuelva las solicitudes presentadas se extender\u00e1 hasta el d\u00eda 31 de julio de 2021. Transcurrido dicho plazo sin que haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa, la persona solicitante podr\u00e1 entender desestimada su solicitud.<\/p>\n<p><strong>2.3. Subsidio extraordinario por falta de actividad para los incluidos en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social (arts. 30 a 32 RD-Ley 11\/2020)<sup>8<\/sup><\/strong><\/p>\n<p>Como es conocido, en este importante colectivo de casi 400.000 afiliadas\/alta no tiene dentro del cat\u00e1logo de contingencias protegidas la cobertura por desempleo, ex art. 251 d) LGSS.<\/p>\n<p>La pandemia que sufrimos que ha llevado al Estado de Alarma ha provocado que, excepto quiz\u00e1s aquellas personas empleadas del hogar que hayan sido contratadas preferentemente para el cuidado de personas mayores, menores o dependientes o discapacitados, sean muchas las integrantes de este colectivo (casi absolutamente feminizado) las que se hayan quedado sin poder trabajar desde el lunes 30 de marzo.<\/p>\n<p>En ellas son en las que se piensa en la regulaci\u00f3n de los arts. 30 a 32 del RD Ley 11\/2020 al crearse el subsidio \u201cextraordinario\u201d por falta de actividad.<\/p>\n<p><strong>2.3.1. \u00c1mbito subjetivo<\/strong><\/p>\n<p>Tienen derecho a este subsidio las personas que estuvieran de alta en el sistema especial de empleados del hogar del R\u00e9gimen General antes de la entrada en vigor del Real Decreto que declar\u00f3 el Estado de Alarma, esto es, el 14 de marzo de 2020 (DF 3\u00aa).<\/p>\n<p><strong>2.3.2. Requisitos<\/strong><\/p>\n<p>a)Evidentemente, estar en situaci\u00f3n de alta antes del 14 de marzo de 2020<\/p>\n<p>b)Encontrarse en una especial \u201csituaci\u00f3n legal de desempleo\u201d o hecho causante:<\/p>\n<ul>\n<li>Haber dejado de prestar servicios por causas ajenas a su voluntad, total o parcialmente, con car\u00e1cter temporal a fin de reducir el contagio con motivo de la crisis por el coronavirus, en uno o varios de los domicilios donde trabajara o prestara sus servicios.<\/li>\n<li>Se haya extinguido su contrato de trabajo por causa de despido (ex art. 49.1.k del ET) o por el desistimiento del empleador o empleadora, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 11.3 del Real Decreto 1620\/2011, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2.3.3. Cuant\u00eda del subsidio<\/strong><\/p>\n<p>Como la mayor\u00eda de los subsidios o prestaciones temporales de la Seguridad Social la forma de determinarlo ser\u00e1 aplicando un porcentaje o tipo a una base reguladora. En este sentido, este \u201csubsidio extraordinario\u201d se despega del subsidio por desempleo y se asemeja m\u00e1s a la determinaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n contributiva y ello porque no usa el indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples, sino una base reguladora que tiene en cuenta la cotizaci\u00f3n anterior del empleado del hogar.<\/p>\n<p>Y, nuevamente, siguiendo su propio camino, la determinaci\u00f3n de la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempe\u00f1ar no va a seguir la t\u00edpica de una prestaci\u00f3n por desempleo, que como se recuerda es la media de los \u00faltimos seis meses, sino que se toma la misma que la establecida para la incapacidad temporal por contingencias comunes, esto es, estar\u00e1 constituida por la base de cotizaci\u00f3n del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30.<\/p>\n<p>Ha de tenerse en cuenta que la base de cotizaci\u00f3n para los empleados del hogar depende de una estimaci\u00f3n salarial que se realiza de conformidad con el n\u00famero de horas trabajadas como m\u00e1ximo al mes (en la que se incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias). Dicha base se encuentra entre una m\u00ednima de 206 euros mensuales, por salarios de hasta 240 euros mensuales con una dedicaci\u00f3n de 34 horas al mes, hasta una m\u00e1xima que corresponder\u00e1 con su retribuci\u00f3n mensual (teniendo en cuenta que las trabajadoras a tiempo completo de este sector, esto es, de 160 horas mensuales, tendr\u00e1n hasta 4 tipos de bases de cotizaci\u00f3n seg\u00fan el arco en el que se encuentren sus retribuciones).<\/p>\n<p>Por otro lado, ha de recordarse que es com\u00fan la situaci\u00f3n de pluriempleo en este sector de actividad laboral, m\u00e1s a\u00fan en los supuestos en los que presta sus servicios durante menos de 60 horas semanales (en la que, adem\u00e1s, podr\u00eda ocurrir que el mismo trabajador asumiera las obligaciones en materia de encuadramiento y cotizaci\u00f3n). En tales casos, al tratarse de varios trabajos desempe\u00f1ados dentro del mismo sistema, ha de calcularse la base reguladora de forma especial pues se har\u00e1 por cada uno de los distintos trabajos que hubieran dejado de realizarse.<\/p>\n<p>El porcentaje aplicable a la base reguladora ser\u00e1 el 70%.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es fundamental recordar que el Gobierno no ha sido tan generoso en la cuant\u00eda de esta prestaci\u00f3n pues ha establecido un l\u00edmite m\u00e1ximo en la misma: no podr\u00e1 ser superior al salario m\u00ednimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Finalmente, en el supuesto de p\u00e9rdida parcial de la actividad, la cuant\u00eda del subsidio indicada se percibir\u00e1 en proporci\u00f3n directa al porcentaje de reducci\u00f3n de jornada que haya experimentado la persona trabajadora y que, como se dijo anteriormente, habr\u00e1 de venir fijada en la carta o comunicaci\u00f3n del empleador.<\/p>\n<p>En el caso de pluriempleo, y la extinci\u00f3n se produjera en uno o alguno de ellos, la cuant\u00eda total del subsidio ser\u00e1 la suma de las cantidades obtenidas aplicando el 70% a cada base reguladora, pero teniendo en cuenta los l\u00edmites antes se\u00f1alados (superar el salario m\u00ednimo interprofesional excluidas pagas extra).<\/p>\n<p>En caso de reducci\u00f3n parcial de la actividad, en todos o algunos de los trabajos desempe\u00f1ados, se aplicar\u00e1 a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducci\u00f3n de jornada que haya experimentado dicha actividad. Si la cuant\u00eda total del subsidio, previamente a la aplicaci\u00f3n de dichos porcentajes, alcanzara el importe del m\u00e1ximo previsto (SMI, sin pagas extra), se prorratear\u00e1 dicho importe entre todos los trabajos desempe\u00f1ados atendiendo a la cuant\u00eda de las bases de cotizaci\u00f3n durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos, aplic\u00e1ndose a las cantidades as\u00ed obtenidas el porcentaje de reducci\u00f3n de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente.<\/p>\n<p>La norma no parece contemplar el supuesto de que la trabajadora pueda ver, en caso de pluriempleo, combinar ambas situaciones, de extinci\u00f3n y reducci\u00f3n, pero en aplicaci\u00f3n l\u00f3gica de las reglas apuntadas anteriormente, podr\u00eda determinarse la cuant\u00eda del subsidio a percibir.<\/p>\n<p><strong>2.3.4. Nacimiento y duraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El nacimiento se produce a partir del hecho causante que como se recuerda puede ser el cese total o parcial con car\u00e1cter temporal o la extinci\u00f3n por despido o desistimiento a causa de la crisis sanitaria del coronavirus. Por ello, la fecha efectiva es la que se recoge o identifica en la \u201cdeclaraci\u00f3n responsable\u201d respecto de la situaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de la actividad o la fecha de la baja en la TGSS en caso del fin de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Se percibir\u00e1 este subsidio extraordinario por falta de actividad por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho.<\/p>\n<p><strong>2.3.5. Compatibilidades e incompatibilidades del subsidio extraordinario.<\/strong><\/p>\n<p>a) Si la suma de los ingresos del subsidio y otras actividades laborales no supera el salario m\u00ednimo interprofesional (parece que ha de entenderse con exclusi\u00f3n de las pagas extraordinarias), ser\u00eda compatible con las percepciones derivadas por la realizaci\u00f3n de actividades por cuenta propia o ajena (situaciones de pluriactividad o pluriempleo \u201cexternas\u201d) y, por supuesto, con la actividad por cuenta ajena desarrollada en el sistema especial de empleados del hogar (recu\u00e9rdese que la misma determinaci\u00f3n de las prestaciones y el dise\u00f1o del subsidio tiene en consideraci\u00f3n la situaci\u00f3n de pluriempleo en este sector, \u201cpluriempleo interno\u201d).<\/p>\n<p>Pero siendo realistas, parece que la \u00fanica situaci\u00f3n que va a poder compatibilizarse va a ser con otros trabajos a tiempo parcial (normalmente en el sector de empleados del hogar) cuyos ingresos sean \u00ednfimos puesto que de otra manera ser\u00eda muy f\u00e1cil superar el salario m\u00ednimo interprofesional. En mi opini\u00f3n, si la suma del subsidio extraordinario y los ingresos o rendimientos del trabajo por cuenta propia o ajena superan el salario m\u00ednimo interprofesional, deber\u00eda, en vez de no concederse, reducirse la cuant\u00eda de esta protecci\u00f3n para que la suma de todos estos ingresos, llegara al tope indicado. De otra manera, se dejar\u00eda al empleado del hogar con unos ingresos demasiado bajos para subsistir.<\/p>\n<p>b)De otro lado, ser\u00e1 incompatible el subsidio extraordinario por falta de actividad con, de un lado, el subsidio por incapacidad temporal y, de otro lado, con el permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-Ley 10\/2020, de 29 de marzo.<\/p>\n<p><strong>2.4. Subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal (art. 33 RD-Ley 11\/2020)<\/strong><\/p>\n<p>Ha de recordarse que los trabajadores por cuenta ajena con un contrato temporal tienen derecho a protecci\u00f3n por desempleo, tras la extinci\u00f3n del mismo. La protecci\u00f3n por desempleo que, en condiciones normales, tienen los mismos tras la extinci\u00f3n del contrato de trabajo depender\u00e1 de si tienen o no 360 d\u00edas cotizados. Evidentemente, con 360 d\u00edas cotizados tienen derecho a una prestaci\u00f3n por desempleo, ex arts. 266 y ss LGSS, pero si no tuvieran este per\u00edodo de carencia podr\u00edan acceder al llamado \u201csubsidio contributivo\u201d al que se refiere el art. 274.3 LGSS, que exige, si el solicitante tiene responsabilidades familiares, al menos, tres meses cotizados y si no las tiene seis meses.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ex art. 2 y 5 del RD-Ley 9\/2020, si un trabajador temporal ha sido incluido en un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo se suspende el contrato, que volver\u00e1 a ser reanudado tras la finalizaci\u00f3n del Estado de Alarma no podr\u00e1 acceder a esta prestaci\u00f3n excepcional (en sentido parecido, Vila Tierno)<\/p>\n<p>Pues bien, una nueva situaci\u00f3n excepcional de protecci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la falta de empleo se recoge en el art. 33 del RD-Ley 11\/2020, para aquellos trabajadores temporales, que hayan realizado una prestaci\u00f3n de servicios durante al menos dos meses.<\/p>\n<p><strong>2.4.1. Requisitos<\/strong><\/p>\n<p>Son tres los requisitos exigidos:<\/p>\n<p>a)Es necesario que se les hubiera extinguido su contrato con posterioridad al 14 de marzo, fecha en la que entr\u00f3 en vigor el RD 463\/2020 que declara el Estado de Alarma. La extinci\u00f3n del contrato puede ser cualquiera de los de duraci\u00f3n determinada, incluidos los de interinidad, formativos y de relevo.<\/p>\n<p>Lo cierto es que no se dice la causa de extinci\u00f3n del contrato de trabajo. En una primera lectura, parece que solo es para los casos de \u201cfin del contrato\u201d, esto es, por la expiraci\u00f3n del tiempo convenido. De hecho, en la Exposici\u00f3n de Motivos se indica que este subsidio es aplicable \u201cal colectivo de trabajadores temporales cuyo contrato se extingue porque llega a su fin se configura sin requisito de carencia precisamente para equiparar su situaci\u00f3n en lo posible a la de las personas que s\u00ed han sido incluidas en un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo y que han podido acceder, aun sin cumplir la carencia establecida, a la correspondiente prestaci\u00f3n de desempleo\u201d.<\/p>\n<p>Siendo cierto ello, el legislador ha redactado este precepto, como muchos otros en estas situaciones de emergencia, de forma poco precisa. As\u00ed, el p\u00e1rrafo 1 del art. 33 abre la posibilidad a cualquier tipo de extinci\u00f3n, evidentemente que sea coherente con esta situaci\u00f3n, entre ellas, el despido, independientemente de su calificaci\u00f3n posterior, siendo claro, al menos a mi juicio, que no habr\u00eda derecho cuando el cese hubiese sido por voluntad del trabajador (solo, en el supuesto de dimisi\u00f3n).<\/p>\n<p>A mi juicio, hubiese sido oportuno no circunscribir solo esta protecci\u00f3n excepcional a los trabajadores temporales, la exclusi\u00f3n de los indefinidos que, sin periodo de carencia, pero con m\u00e1s de dos meses de antig\u00fcedad y no hayan sido incluidos en un expediente de regulaci\u00f3n temporal de los arts. 22 y 23 del RD-Ley 8\/2020, hayan sido despedidos improcedentemente, algo que es criticable desde el punto de vista \u201cde justicia material\u201d ya que la situaci\u00f3n de necesidad es la misma en la que pueden hallarse los temporales, puesto que su indemnizaci\u00f3n ser\u00eda m\u00ednima, y eso en caso de que llegaran a obtenerla.<\/p>\n<p>b)Los solicitantes no han de tener cotizaci\u00f3n suficiente para acceder a otra prestaci\u00f3n o subsidio por desempleo (por ejemplo, si tuvieran 3 meses y responsabilidades familiares podr\u00edan acceder a un subsidio o tambi\u00e9n podr\u00eda darse la situaci\u00f3n de que hubieran estado cobrando una prestaci\u00f3n por desempleo anteriormente que ha sido interrumpida al haber encontrado un trabajo temporal, y al finalizar este pueden reanudar la prestaci\u00f3n anterior, etc), pero al menos dos meses cotizados.<\/p>\n<p>c)Finalmente, se exige que carezcan de rentas suficientes, esto es, ex at. 275.2 y 3 LGSS, cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en c\u00f3mputo mensual, al 75 por ciento del salario m\u00ednimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.<\/p>\n<p><strong>2.4.2. Cuant\u00eda y duraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>a) La cuant\u00eda del subsidio excepcional consistir\u00e1 en \u201cuna ayuda\u201d mensual del 80 % IPREM del Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples mensual vigente.<\/p>\n<p>Volvemos a utilizar t\u00e9rminos, \u201cuna ayuda\u201d, antiguos (de los a\u00f1os 80 del siglo pasado) y actualmente \u201cextra\u00f1os\u201d a la protecci\u00f3n por desempleo del sistema de Seguridad Social. Ello quiz\u00e1s para evitar confundir esta prestaci\u00f3n con una de las t\u00edpicas del sistema, con su caracterizaci\u00f3n como una ayuda excepcional.<\/p>\n<p>b)La duraci\u00f3n ser\u00e1 de un mes. Aunque no se indica cu\u00e1ndo nace, se supone que ser\u00e1 desde el momento en que se extingue el contrato, la otra opci\u00f3n ser\u00eda desde su solicitud. Pero como se dir\u00e1, esta cuesti\u00f3n no ha sido regulada, veremos o esperaremos a ver lo que dir\u00e1n los criterios o circulares interpretativas del SPEE.<\/p>\n<p><strong>2.4.3. Incompatibilidades<\/strong><\/p>\n<p>Este subsidio excepcional para trabajadores temporales con m\u00e1s de dos meses de antig\u00fcedad que hubieran visto extinguido su contrato durante el per\u00edodo de Estado de Alarma ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de cualquier renta m\u00ednima, renta de inclusi\u00f3n, salario social o ayudas an\u00e1logas concedidas por cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Evidentemente, son incompatibles con otras prestaciones o subsidios por desempleo a las que el trabajador temporal que ha visto extinguido su contrato pueda acceder.<\/p>\n<p>Se podr\u00eda dar una situaci\u00f3n de interacci\u00f3n entre el permiso retribuido recuperable establecido por el RD-Ley 10\/2020 y esta situaci\u00f3n. Ya que podr\u00eda darse el caso de que durante este per\u00edodo se extinguiera el contrato temporal, al no haberse visto afectado por los arts. 22 y 23 del RD-Ley 8\/2020 ni por el art. 5 del RD-Ley 9\/2020, la causa de su temporalidad seguir\u00e1 intacta, y en tal caso, el empresario podr\u00e1 reclamar compensar en el finiquito las horas no realizadas y que posteriormente no podr\u00e1n recuperarse porque se extingue el contrato. Por su parte, si la extinci\u00f3n del contrato temporal de, al menos 2 meses de duraci\u00f3n, se produce durante el per\u00edodo de permiso retribuido, el trabajador, si cumple el resto de los requisitos, podr\u00e1 acceder a este \u201csubsidio excepcional\u201d.<\/p>\n<p><strong>2.5. Prestaci\u00f3n por desempleo de los artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos que no se encuentren afectados por ERTEs regulados por el RD-Ley 8\/2020 <\/strong><\/p>\n<p><strong>2.5.1. Situaciones protegidas<\/strong><\/p>\n<p>a) El art. 2 del RD-Ley 17\/2020 previ\u00f3 el acceso extraordinario a la prestaci\u00f3n por desempleo de los artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos que no se encontrasen afectados por procedimientos de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada reguladas por el Real Decreto-Ley 8\/2020.<\/p>\n<p>De conformidad con el art. 249 ter LGSS los artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos podr\u00e1n continuar incluidos en el RGSS durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando<\/p>\n<p>&#8211; acrediten, al menos, veinte d\u00edas en alta con prestaci\u00f3n real de servicios en dicha actividad en los doce meses naturales anteriores a aquel en que soliciten dicha inclusi\u00f3n a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social,<\/p>\n<p>&#8211; debiendo superar las retribuciones percibidas por esos d\u00edas la cuant\u00eda de dos veces el salario m\u00ednimo en c\u00f3mputo mensual.<\/p>\n<p>Inicialmente, la protecci\u00f3n durante este per\u00edodo de inactividad comprend\u00eda: las prestaciones econ\u00f3micas por nacimiento y cuidado del menor, jubilaci\u00f3n, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes. Y, tambi\u00e9n, una \u201cespecie\u201d de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.<\/p>\n<p>A ellas, el art. 2 del RD-Ley 17\/2020 a\u00f1ade el desempleo \u201ccon car\u00e1cter excepcional y transitorio para el ejercicio 2020, durante los per\u00edodos de inactividad\u201d. Debi\u00e9ndose cumplir los requisitos restantes establecidos en el art\u00edculo 266 LGSS.<\/p>\n<p>b)De otro lado, a aquellos trabajadores que, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, no puedan continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusi\u00f3n en el R\u00e9gimen General como artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos, se les reconocer\u00e1, durante los periodos de inactividad en el ejercicio 2020 que respondan a aquella circunstancia y a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 266 LGSS, estar en situaci\u00f3n legal de desempleo, as\u00ed como tener cubierto el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n si lo acreditan de 20 d\u00edas, siempre que no est\u00e9n percibiendo o hayan optado por la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo ordinaria prevista en el art\u00edculo 262 y siguientes LGSS.<\/p>\n<p><strong>2.5.2. Cuant\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>La base reguladora ser\u00e1 igual a la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotizaci\u00f3n. Y el porcentaje, debido a su duraci\u00f3n, el 70%.<\/p>\n<p><strong>2.5.3. Duraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1 en funci\u00f3n de los d\u00edas de alta en Seguridad Social con prestaci\u00f3n real de servicios en dicha actividad en el a\u00f1o anterior a la situaci\u00f3n legal de desempleo, con arreglo a la siguiente escala:<\/p>\n<p><strong>D\u00edas de actividad\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Periodo de prestaci\u00f3n (en d\u00edas)<\/strong><\/p>\n<p>Desde 20 hasta 54\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 120<\/p>\n<p>Desde 55 en adelante\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0180<\/p>\n<p><strong>2.5.4. Nacimiento <\/strong><\/p>\n<p>El reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n nacer\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que se presente la solicitud, debi\u00e9ndose cumplir los requisitos restantes establecidos en el art\u00edculo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>2.5.5. Incompatibilidades<\/strong><\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con cualquier percepci\u00f3n derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestaci\u00f3n, renta m\u00ednima, renta de inclusi\u00f3n, salario social o ayudas an\u00e1logas concedidas por cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Pues bien, el art. 2 del RD-Ley 32\/2020 regula una ampliaci\u00f3n del acceso extraordinario a la prestaci\u00f3n por desempleo de artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos previstas en el art. 2 del RD-Ley 17\/2020.<\/p>\n<p>En el mismo sentido que dicha norma, establece las mismas incompatibilidades<sup>9<\/sup> .<\/p>\n<p>Una vez reconocido el derecho a la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, permite la suspensi\u00f3n y reanudaci\u00f3n en caso de incorporarse al mercado de trabajo: se suspender\u00e1 mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. La suspensi\u00f3n de dicho derecho supondr\u00e1 la interrupci\u00f3n del abono de la prestaci\u00f3n, que se reanudar\u00e1 una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del per\u00edodo de percepci\u00f3n que corresponda y como m\u00e1ximo hasta el 31 de enero de 2021.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todo caso lo dispuesto en el art\u00edculo 2 del Real Decreto-Ley 17\/2020, de 5 de mayo, salvo lo relativo a la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n que se extender\u00e1 hasta la fecha de 31 de enero de 2021. Por su parte, la Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica del Real Decreto-Ley 32\/2020 establece reglas especiales respecto de las solicitudes (de prestaciones por desempleo formuladas o resueltas favorablemente al amparo del art\u00edculo 2 del Real Decreto-Ley 17\/2020, de 5 de mayo). As\u00ed:<\/p>\n<p>a)Las solicitudes de prestaciones por desempleo formuladas al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 2 del Real Decreto-Ley 17\/2020, que se encuentren pendientes de resoluci\u00f3n a la entrada en vigor del presente real decreto-Ley, se resolver\u00e1n de acuerdo con lo establecido en el RD-Ley 17\/2020.<\/p>\n<p>b)En el caso de que las solicitudes ya hubieran sido resueltas favorablemente a la entrada en vigor del presente real decreto-Ley, sin que se hubiera agotado la prestaci\u00f3n, se reconocer\u00e1 de oficio la ampliaci\u00f3n de su duraci\u00f3n (hasta 31 de enero de 2021).<\/p>\n<p>c)Los beneficiarios que hubieran agotado la prestaci\u00f3n reconocida al amparo del art\u00edculo 2 del Real Decreto-Ley 17\/2020, de 5 de mayo, a la fecha de entrada del RD-Ley 30\/2020, podr\u00e1n presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo hasta 31 de enero de 2021.<\/p>\n<p><strong>2.6. Subsidio por desempleo excepcional para personal t\u00e9cnico y auxiliar del sector de la cultura.<\/strong><\/p>\n<p>Regulado en el art. 3 del RD-Ley 32\/2020, para trabajadores temporales por cuenta ajena que hayan prestado sus servicios como personal t\u00e9cnico o auxiliar en el sector de la cultura para realizaci\u00f3n de un evento, una obra o espect\u00e1culo p\u00fablico, cualquiera que sea el medio o soporte de difusi\u00f3n, y que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p><strong>2.6.1. Requisitos<\/strong><\/p>\n<p>a) Estar inscritos como demandantes de empleo y suscribir el compromiso de actividad.<\/p>\n<p>b) No estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena a jornada completa en la fecha de la solicitud del subsidio ni en la de nacimiento del derecho.<\/p>\n<p>c) Haber cesado en el \u00faltimo trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena con situaci\u00f3n legal de desempleo, sin estar trabajando por cuenta propia en la fecha del cese.<\/p>\n<p>d) No cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo ni a la prestaci\u00f3n por cese de actividad previstas LGSS, ni haber sido beneficiarios de alguna de las medidas extraordinarias de protecci\u00f3n por desempleo aprobadas a causa del COVID-19.<\/p>\n<p>e) Acreditar, desde el 1 de agosto de 2019 hasta la fecha de entrada en vigor de este RD-Ley, un periodo de ocupaci\u00f3n cotizada en el R\u00e9gimen General de, al menos, treinta y cinco d\u00edas, que no haya sido computado para el reconocimiento de un derecho anterior, y durante el cual se haya trabajado por cuenta ajena como personal t\u00e9cnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura incluidas en alguna de las actividades previstas en los c\u00f3digos CNAE 5912, 5915, 5916, 5920, o entre el 9001 y el 9004.<\/p>\n<p><strong>2.6.2. Duraci\u00f3n y cuant\u00eda <\/strong><\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del subsidio excepcional ser\u00e1 de tres meses, y no podr\u00e1 percibirse en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda del subsidio ser\u00e1 igual al 80 por ciento IPREM vigente, con independencia de que los d\u00edas trabajados por cuenta ajena en el sector cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial.<\/p>\n<p><strong>2.6.3. Gesti\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>a) Plazo.<\/p>\n<p>El plazo para presentar la solicitud del subsidio regulado en este art\u00edculo ser\u00e1 de quince d\u00edas a partir del siguiente a la fecha de entrada en vigor del RD-ley 32\/2020. El RD-ley 35\/2020, en su DA 5\u00aa, ha abierto el plazo nuevamente durante un mes a contar desde el 24 de diciembre.<\/p>\n<p>Solicitado dentro de este plazo, el derecho nacer\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al de la entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley. En todo caso, los requisitos exigidos para el reconocimiento del subsidio, salvo la inscripci\u00f3n como demandante de empleo, deber\u00e1n concurrir en el momento de entrada en vigor del RD\u2013ley 32\/2020.<\/p>\n<p>b)Documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La empresa o empresas del sector cultural en las que el trabajador haya cesado deber\u00e1n remitir a la entidad gestora el certificado de empresa si no lo hubieran hecho con anterioridad, a trav\u00e9s de Certific@2.<\/p>\n<p>En el supuesto de que, por el tiempo transcurrido desde el cese, la empresa no estuviera en condiciones de presentar dicho certificado, el trabajador deber\u00e1 aportar certificaci\u00f3n de la empresa que acredite haber trabajado por cuenta ajena como personal t\u00e9cnico o auxiliar en el sector de la cultura para la realizaci\u00f3n de un evento, una obra o espect\u00e1culo p\u00fablico. De no ser posible por desaparici\u00f3n o negativa de la empresa, ser\u00e1 suficiente una declaraci\u00f3n responsable donde haga constar que la actividad realizada en la empresa re\u00fane las condiciones se\u00f1aladas anteriormente.<\/p>\n<p><strong>2.6.4. Incompatibilidades <\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1 incompatible con la realizaci\u00f3n de trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, as\u00ed como con la percepci\u00f3n de cualquier renta m\u00ednima, renta de inclusi\u00f3n, salario social o ayudas an\u00e1logas concedidas por cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Es compatible con la realizaci\u00f3n de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso, se deducir\u00e1 de su cuant\u00eda la parte proporcional al tiempo trabajado.<\/p>\n<p>En lo no previsto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el t\u00edtulo III en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>2.7. Acceso extraordinario a la prestaci\u00f3n por desempleo de profesionales taurinos<\/strong><\/p>\n<p>A pesar de ser algo m\u00e1s de 9.000 personas las incluidas en el censo taurino, el efecto medi\u00e1tico que han conseguido para la obtenci\u00f3n de protecci\u00f3n por desempleo ha sido importante (mucho mayor que el de un colectivo m\u00e1s importante y, quiz\u00e1s m\u00e1s necesitado, como es el del Sistema Especial de personas empleadas del hogar.<\/p>\n<p>Regulado en el art. 4 de del RD-Ley 32\/2020 con car\u00e1cter excepcional y transitorio a causa de la crisis sanitaria, se reconoce el acceso extraordinario a la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo a los profesionales taurinos y siempre que no hubiera podido accederse a la misma.<\/p>\n<p><strong>2.7.1. Requisitos<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Figurar en el censo de activos taurinos a 31 de diciembre de 2019.<\/p>\n<p>&#8211; Cumplir los requisitos establecidos en el art. 266 LGSS (periodo de carencia, situaci\u00f3n legal de desempleo, no tener edad de jubilaci\u00f3n, ser demandante de empleo), a excepci\u00f3n de encontrarse en situaci\u00f3n de alta o asimilada al alta. Aunque para el per\u00edodo de carencia y la situaci\u00f3n legal de desempleo se produce una \u201cficci\u00f3n\u201d: si los solicitantes figuran el d\u00eda 31 de diciembre de 2019 de alta en el censo taurino se les reconocer\u00e1 estar en situaci\u00f3n legal de desempleo, as\u00ed como tener cubierto el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n, siempre que no est\u00e9n percibiendo o hayan optado por la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo ordinaria prevista la LGSS.<\/p>\n<p><strong>2.7.2. Cuant\u00eda <\/strong><\/p>\n<p>La base reguladora de la prestaci\u00f3n por desempleo ser\u00e1 la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima vigente por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de categor\u00edas profesionales del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, en el mismo modo que el colectivo de artistas.<\/p>\n<p><strong>2.7.3. Nacimiento, duraci\u00f3n y extinci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Nacer\u00e1 el derecho a partir del d\u00eda siguiente a la entrada en vigor del RD-Ley 32\/2020, siempre que se solicite en el plazo de los quince d\u00edas siguientes a dicha fecha. Solicitado fuera de este plazo, el derecho nacer\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente a la solicitud.<\/p>\n<p>&#8211; Esta prestaci\u00f3n se suspender\u00e1 desde el momento y mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. La suspensi\u00f3n supondr\u00e1 la interrupci\u00f3n del abono de la prestaci\u00f3n, que se reanudar\u00e1 una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del per\u00edodo de percepci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p>&#8211; Este derecho extraordinario quedara extinguido el d\u00eda 31 de enero de 2021, con independencia de los d\u00edas de derecho que hasta esa fecha se hayan consumido. Dicha extinci\u00f3n no constituye agotamiento de una prestaci\u00f3n contributiva por desempleo a los efectos del acceso a los subsidios por desempleo regulados en la LGSS.<\/p>\n<p><strong>2.7.4. Incompatibilidades <\/strong><\/p>\n<p>Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible con cualquier percepci\u00f3n derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena. Tambi\u00e9n es incompatible con cualquier otra prestaci\u00f3n, renta m\u00ednima, renta de inclusi\u00f3n, salario social o ayudas an\u00e1logas concedidas por cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>2.8. Subsidio especial por desempleo<\/strong><\/p>\n<p>El art. 1 del Real Decreto-Ley 32\/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protecci\u00f3n por desempleo y de apoyo al sector cultura, crea un subsidio especial por desempleo con el car\u00e1cter de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, de naturaleza extraordinaria, incluida dentro de la acci\u00f3n protectora por desempleo del Sistema de la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>2.8.1. Destinatarios<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n solicitarlo las personas que, en la fecha de la solicitud, hayan extinguido por agotamiento (no por sanci\u00f3n), entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones:<\/p>\n<p>&#8211; La prestaci\u00f3n por desempleo del nivel contributivo.<\/p>\n<p>&#8211; Cualquier subsidio por desempleo, incluido el subsidio extraordinario por desempleo regulado (DA 27 LGSS), pero no ni el subsidio agrario ni la renta agraria.<\/p>\n<p>&#8211; Las ayudas econ\u00f3micas vinculadas al Programa de renta activa de inserci\u00f3n (RAI) para desempleados con especiales necesidades econ\u00f3micas y dificultad para encontrar empleo.<\/p>\n<p><strong>2.8.2. Requisitos<\/strong><\/p>\n<p>a) Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.<\/p>\n<p>b) Carecer del derecho a la protecci\u00f3n por desempleo de nivel contributivo, al subsidio extraordinario por desempleo o a la RAI.<\/p>\n<p>No obstante, quienes estuvieran cumpliendo el mes de espera de acceso al subsidio de agotamiento de la prestaci\u00f3n contributiva, podr\u00e1n acceder a este subsidio especial y posteriormente, de forma extempor\u00e1nea, al subsidio de agotamiento, aplic\u00e1ndose en ese momento las reglas de consumo de d\u00edas.<\/p>\n<p>c) No ser beneficiarios de renta m\u00ednima, renta de inclusi\u00f3n, salario social o ayuda an\u00e1loga concedida por cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>d) En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinci\u00f3n del \u00faltimo derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situaci\u00f3n legal de desempleo.<\/p>\n<p>e) No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, en sus modalidades contributiva o no contributiva.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 exigible cumplir el plazo de espera de un mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares.<\/p>\n<p><strong>2.8.3. Nacimiento, duraci\u00f3n y extinci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; El derecho al subsidio nacer\u00e1 al d\u00eda siguiente a la solicitud.<\/p>\n<p>&#8211; La duraci\u00f3n m\u00e1xima del subsidio ser\u00e1 de 90 d\u00edas y no podr\u00e1 percibirse en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2.8.4. Cuant\u00eda <\/strong><\/p>\n<p>La cuant\u00eda del subsidio ser\u00e1 igual al 80 % IPREM vigente en cada momento.<\/p>\n<p><strong>2.8.5. Gesti\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>La gesti\u00f3n del subsidio especial corresponder\u00e1 al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<\/p>\n<p>Las solicitudes presentadas pasado 30 de noviembre dicho plazo, ser\u00e1n denegadas. La DA 5\u00aa del Real Decreto-ley 35\/2020 de 22 de diciembre, ha ampliado dicho plazo desde el d\u00eda 24 de diciembre un mes m\u00e1s.<\/p>\n<p>En lo no previsto se estar\u00e1 a lo dispuesto en el t\u00edtulo III de la LGSS.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> LA PROTECCI\u00d3N DE LOS TRABAJADORES AUT\u00d3NOMOS POR CESE DE ACTIVIDAD DURANTE EL ESTADO DE ALARMA Y LA PROTECCI\u00d3N TRAS SU FINALIZACI\u00d3N<sup>10<\/sup><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Como es conocido, el cese de actividad es una prestaci\u00f3n prevista en la LGSS tiene por objeto dispensar a los trabajadores aut\u00f3nomos (incluidos los socios trabajadores de cooperativas que hubieran optado en su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia), que cumplan los correspondientes requisitos, prestaciones econ\u00f3micas antes la situaci\u00f3n que produzca el cese total de la actividad que origin\u00f3 el alta en la Seguridad Social como trabajador aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Siendo consciente de la dificultades en el acceso a la prestaci\u00f3n \u201cordinaria\u201d por cese de actividad, el Gobierno ante la situaci\u00f3n provocada por haber decretado el Estado de Alarma y como medida excepcional para cubrir a una importante capa de la poblaci\u00f3n activa por los efectos de esta situaci\u00f3n en sus actividades y negocios, en el art. 17 del Real Decreto-Ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, estableci\u00f3 una prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaraci\u00f3n del Estado de Alarma ocasionado por el COVID-19.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n se atribu\u00eda a las misma entidades que ya gestionaban la prestaci\u00f3n \u201cordinaria\u201d por cese de actividad, ex art. 346 LGSS, la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con quien el trabajador aut\u00f3nomo haya formalizado el documento de adhesi\u00f3n (y, en su caso, el Instituto Social de la Marina respecto de los trabajadores aut\u00f3nomos del R\u00e9gimen Especial del Mar).<\/p>\n<p><strong>3.1. Las m\u00faltiples regulaciones, modificaciones, mejoras y aclaraciones<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno ante la situaci\u00f3n provocada por haber decretado el Estado de Alarma y como medida excepcional para cubrir a una importante capa de la poblaci\u00f3n activa por los efectos de esta situaci\u00f3n en sus actividades y negocios, el art. 17 del Real Decreto-Ley 8\/2020, de 17 de marzo, estableci\u00f3 una prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaraci\u00f3n del Estado de Alarma ocasionado por el COVID-19.<\/p>\n<p>Dicha norma ha sido modificada en diversas ocasiones posteriormente:<\/p>\n<p>&#8211; RD-Ley13\/2020, de 7 de abril;<\/p>\n<p>&#8211; RD-Ley 15\/2020, de 21 de abril;<\/p>\n<p>&#8211; RD-Ley 19\/2020, de 26 de mayo;<\/p>\n<p>&#8211; RD-Ley 30\/2020, de 29 de septiembre, que pr\u00f3rroga en la actualidad esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Junto a ello, el RD-Ley 24\/2020 estableci\u00f3:<\/p>\n<p>&#8211; Una prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.<\/p>\n<p>&#8211; La posibilidad de compatibilizar con el trabajo por cuenta propia con el cese \u201cordinario\u201d de actividad.<\/p>\n<p><strong>3.2. El cese extraordinario de actividad del RD-Ley 8\/2020 <\/strong><\/p>\n<p><strong>3.2.1. Beneficiarios<\/strong><\/p>\n<p>Los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos:<\/p>\n<p>a) Cuando sus actividades quedasen suspendidas por el RD 463\/2020 de Estado de Alarma.<\/p>\n<p>b) Como regla general: los que \u201cno cesando en su actividad\u201d, su facturaci\u00f3n en el mes natural anterior al que se solicita la prestaci\u00f3n se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relaci\u00f3n con el promedio de facturaci\u00f3n del semestre natural anterior.<\/p>\n<p>Reglas especiales temporales respecto reducci\u00f3n facturaci\u00f3n:<\/p>\n<p>-Actividades de artes esc\u00e9nicas, creaci\u00f3n art\u00edstica y literaria y gesti\u00f3n de salas de espect\u00e1culos y actividades de producci\u00f3n y postproducci\u00f3n cinematogr\u00e1fica, de video y de programas de televisi\u00f3n y actividades de grabaci\u00f3n de sonido y edici\u00f3n musical, respecto de los cuales la reducci\u00f3n de su facturaci\u00f3n toma como referencia la obtenida en los doce meses anteriores.<\/p>\n<p>&#8211; Sector agrario con car\u00e1cter estacional incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia y producciones pesqueras, marisqueras o de productos espec\u00edficos de car\u00e1cter estacional incluidos en el R\u00e9gimen Espacial de Trabajadores del Mar en relaci\u00f3n con los mismos meses de la campa\u00f1a del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p><strong>3.2.2. Requisitos<\/strong><\/p>\n<p>-Encontrarse en activo: estar en alta<\/p>\n<p>&#8211; Demostrar la situaci\u00f3n legal de cese de actividad<\/p>\n<p>Que su actividad se hubiese visto directamente afectada por el Real Decreto 463\/2020 o bien que hubieran acreditado la reducci\u00f3n de sus ingresos o facturaci\u00f3n en, al menos, un 75 por ciento, en los periodos que anteriormente se indicaron (6 meses, campa\u00f1a anterior o 12 meses, seg\u00fan actividad).<\/p>\n<p>-Estar al corriente de pago de las cuotas (con invitaci\u00f3n al pago si fuese preciso).<\/p>\n<p>-No era necesario tramitar la baja en el r\u00e9gimen o sistema correspondiente.<\/p>\n<p>-La fundamental diferencia con la prestaci\u00f3n de cese de actividad \u201cordinaria\u201d ha sido la \u201cno\u201d exigencia del per\u00edodo de cotizaci\u00f3n previo de al menos 12 meses que exige el cese ordinario (art. 330.1b y 338 LGSS) De otro lado, el art. 17 del Real Decreto-Ley 8\/2020 tampoco hizo referencia alguna al cumplimiento o no de la edad de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>3.2.3. Cuant\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>Como cualquier prestaci\u00f3n de tracto sucesivo, se hallan aplicando un porcentaje a una base reguladora. El porcentaje aplicable se mantiene invariable y es del 70% \u2013vid art. 339.2 LGSS\u2013. La base reguladora depend\u00eda del per\u00edodo de cotizaci\u00f3n previa que tuviese el trabajador aut\u00f3nomo:<\/p>\n<p>-Trabajadores aut\u00f3nomos con per\u00edodo de carencia para acceder a la prestaci\u00f3n de cese de actividad (12 meses cotizados) La base reguladora ser\u00eda el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situaci\u00f3n legal de cese.<\/p>\n<p>-Trabajadores aut\u00f3nomos que no acrediten per\u00edodo de carencia para acceder a la prestaci\u00f3n de cese de actividad La base reguladora ser\u00eda igual a la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n de la actividad desempe\u00f1ada por el trabajador aut\u00f3nomo en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, Sistema Especial Agrario del RETA o, en su caso, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.<\/p>\n<p>-Reglas comunes<\/p>\n<p>a) Prestaci\u00f3n \u201cecon\u00f3mica indirecta\u201d: cotizaci\u00f3n durante la percepci\u00f3n. El tiempo de su percepci\u00f3n se entender\u00e1 como cotizado, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, as\u00ed como por cese de actividad para quienes vinieran haci\u00e9ndolo al tiempo de solicitar la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) No afectaci\u00f3n a prestaciones por cese de actividad futuras.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, y podr\u00eda decirse que ha sido establecido de forma sim\u00e9trica a lo que se ha regulado en la medida excepcional de desempleo por expediente de regulaci\u00f3n de empleo derivados del COVID-19, el disfrute de esta prestaci\u00f3n \u201cno reducir\u00e1 los per\u00edodos de prestaci\u00f3n por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro\u201d.<\/p>\n<p>c)Tope m\u00e1ximo y m\u00ednimos de las prestaciones por cese de actividad.<\/p>\n<p>Se aplicaban las reglas generales.<\/p>\n<p><strong>3.2.4. Duraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Inicialmente se previ\u00f3 para un mes, pero se ampli\u00f3 esta duraci\u00f3n hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en el que finaliz\u00f3 el Estado de Alarma.<\/p>\n<p>&#8211; El art. 9.2 del RD-Ley 24\/2020 permiti\u00f3 alargar esta prestaci\u00f3n hasta el 30 de septiembre, pasando del \u201ccese de actividad extraordinario\u201d a uno de tipo \u201cordinario\u201d, regulado en el art. 327 LGSS, pero con menos exigencias respecto de los requisitos exigidos y permitiendo la compatibilidad con la actividad siempre que se cumplieran unos requisitos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>&#8211; De otro lado, la DA 4\u00aa del RD-Ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, ha previsto que los trabajadores aut\u00f3nomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad prevista en el art\u00edculo 17 del Real Decreto-Ley 8\/2020, de 17 de marzo, pudieran solicitar la prestaci\u00f3n por cese de actividad prevista en el art\u00edculo 327 LGSS con algunos requisitos especiales.<\/p>\n<p>Estas dos situaciones ser\u00e1n analizadas m\u00e1s abajo.<\/p>\n<p><strong>3.2.5. Compatibilidad e incompatibilidad <\/strong><\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad ser\u00e1 compatible con cualquier otra prestaci\u00f3n de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempe\u00f1o de la actividad que desarrollaba.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestaci\u00f3n por cese de actividad ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de las ayudas por paralizaci\u00f3n de la flota.<\/p>\n<p><strong>3.2.6. Solicitud, reconocimiento y gesti\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>-Solicitud<\/p>\n<p>La solicitud podr\u00eda realizarse hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al que se produjo la finalizaci\u00f3n del Estado de Alarma.<\/p>\n<p>Toda solicitud deb\u00eda ir acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>-Reconocimiento a trav\u00e9s de \u201cresoluciones provisionales\u201d<\/p>\n<p>Ello supone que, finalizado el Estado de Alarma se proceder\u00e1 a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas, reclam\u00e1ndose las prestaciones indebidamente percibidas por los beneficiarios que no hubieran tenido derecho a las mismas.<\/p>\n<p>Un texto importante, cuyo sentido, a nuestro juicio a\u00f1adida por la necesidad de resolver con premura para evitar la desprotecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos, abon\u00e1ndoles estas prestaciones lo antes posible para cubrir sus necesidades vitales.<\/p>\n<p>En su momento, la entidad que la concedi\u00f3 \u201cproceder\u00e1 a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas\u201d.<\/p>\n<p>Algo que se recoge en todas estas prestaciones por cese de actividad, ordinarias o extraordinarias, establecidas durante la pandemia.<\/p>\n<p>-Gesti\u00f3n<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, seg\u00fan el r\u00e9gimen de la Seguridad Social al que pertenezca el trabajador aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p><strong>3.3. Un supuesto especial para el empuje de la actividad econ\u00f3mica de los aut\u00f3nomos: la compatibilidad de la prestaci\u00f3n de cese \u201cordinario\u201d de actividad con el trabajo por cuenta propia<\/strong><\/p>\n<p>Como medida adicional para aliviar las cargas que el reinicio de la actividad, una vez levantado el Estado de Alarma, puede suponer para los trabajadores aut\u00f3nomos, se previ\u00f3 por el art. 9 del Real Decreto-Ley 24\/2020 la posibilidad de compatibilizar la prestaci\u00f3n \u201cordinaria\u201d de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia en las condiciones que, a continuaci\u00f3n, se expondr\u00e1n.<\/p>\n<p>En este supuesto, se trata de un trasvase desde la situaci\u00f3n de cese \u201cextraordinario\u201d de actividad que ven\u00eda percibi\u00e9ndose hasta el 30 de junio, ex art. 17 del Real Decreto-Ley 8\/2020, hacia la prestaci\u00f3n de cese de actividad, la prestaci\u00f3n \u201cordinaria\u201d o com\u00fan prevista en el art. 327 de la LGSS (aunque estableci\u00e9ndose caracter\u00edsticas especiales en los requisitos).<\/p>\n<p><strong>3.3.1. Requisitos <\/strong><\/p>\n<p>a) Afiliaci\u00f3n y alta en el RETA o REMAR.<\/p>\n<p>b) Tener cubierto el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n por cese de actividad de, al menos, doce meses, esta prestaci\u00f3n, a diferencia de la anterior, si se exige demostrar un periodo previo de cotizaci\u00f3n, dentro de los 48 anteriores, que deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situaci\u00f3n de cese.<\/p>\n<p>c) Carencia de recursos.<\/p>\n<p>El acceso a esta prestaci\u00f3n exigir\u00e1 acreditar una reducci\u00f3n en la facturaci\u00f3n durante el tercer trimestre del a\u00f1o 2020 de al menos el 75 por ciento en relaci\u00f3n con el mismo periodo del a\u00f1o 2019, as\u00ed como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.<\/p>\n<p>d) No tener la edad de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>f) En el caso de los trabajadores aut\u00f3nomos que tengan uno o m\u00e1s trabajadores a su cargo, deber\u00e1 acreditarse al tiempo de solicitar la prestaci\u00f3n el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Ello se realizar\u00e1 mediante una declaraci\u00f3n responsable, pudiendo ser requeridos por las entidades que gestionan esta prestaci\u00f3n que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.<\/p>\n<p><strong>3.3.2. Cuant\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>a) Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica directa.<\/p>\n<p>Regla general del art. 339 de la LGSS, esto es, el 70% del promedio de las bases de cotizaci\u00f3n de los doce meses anteriores a la situaci\u00f3n del cese. Teniendo en cuenta las cuant\u00edas m\u00e1ximas o m\u00ednimas.<\/p>\n<p>b)Prestaci\u00f3n indirecta.<\/p>\n<p>Cotizaci\u00f3n por parte de la entidad que gestiona la prestaci\u00f3n durante la percepci\u00f3n de dicha prestaci\u00f3n. Pero se hace de forma algo complicada, primero el trabajador ingresa las cotizaciones y luego al trabajador se le devuelven \u00bfno hubiera sido m\u00e1s f\u00e1cil usar el mecanismo de la compensaci\u00f3n para evitar que el trabajador adelantara un dinero de cotizaci\u00f3n que le podr\u00eda servir para sus gastos m\u00e1s inmediatos? Y ello independientemente de que continuase cotizando por contingencias profesionales y por cese de actividad.<\/p>\n<p><strong>3.3.3. Duraci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n podr\u00eda percibirse como m\u00e1ximo hasta el 30 de septiembre de 2020. Esto es, la duraci\u00f3n ser\u00e1 la de tres meses como m\u00e1ximo (y aunque por 12 meses cotizados, la duraci\u00f3n corresponde ex art. 338.1 LGSS es de 4 meses).<\/p>\n<p>A partir de esta fecha solo se podr\u00e1 continuar percibiendo esta prestaci\u00f3n de cese de actividad si concurre, adem\u00e1s de los se\u00f1alados anteriormente, salvo el de carencia de recursos, el requisito de encontrarse en situaci\u00f3n legal de cese de actividad.<\/p>\n<p>La DA 4\u00aa del RD-Ley 30\/2020 prolonga su duraci\u00f3n hasta 31 de enero de 2021, como veremos.<\/p>\n<p><strong>3.3.4. Solicitud, reconocimiento y gesti\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>a) Solicitud<\/p>\n<p>La solicitud inicial fue hasta el 15 de julio, en tal caso los efectos ser\u00e1n a partir del 1 de julio. En caso que se solicite tras esta fecha (y evidentemente antes de 30 de septiembre que es el momento en que finaliza) los efectos ser\u00e1n desde el d\u00eda siguiente a la solicitud.<\/p>\n<p>El solicitante de la prestaci\u00f3n, obtenida la misma, podr\u00eda renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicaci\u00f3n. Ello se previ\u00f3, creemos, para los casos en que el trabajador entienda que pueda superar el l\u00edmite de ingresos o no pueda demostrar la reducci\u00f3n en la facturaci\u00f3n y quiera evitar posteriormente reintegrarla en su totalidad.<\/p>\n<p>b)Reconocimiento provisional<\/p>\n<p>Al igual que las prestaciones \u201cextraordinarias\u201d por cese, se produce un reconocimiento provisional por la Mutua o por Instituto Social de la Marina.<\/p>\n<p><strong>3.3.5. Prolongaci\u00f3n de esta compatibilidad por el RD-Ley 30\/2020<\/strong><\/p>\n<p>La DA 4\u00aa del RD-Ley 30\/2020 indica que los trabajadores aut\u00f3nomos que vinieran percibiendo a la entrada en vigor de esta norma la prestaci\u00f3n por cese de actividad prevista en el art\u00edculo 9 del Real Decreto-Ley 24\/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial podr\u00e1n continuar percibi\u00e9ndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del a\u00f1o 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesi\u00f3n (especialmente, la carencia de recursos).<\/p>\n<p>De otro lado, esta misma disposici\u00f3n permite que los trabajadores aut\u00f3nomos que no hubieran percibido esta prestaci\u00f3n durante el tercer trimestre de 2020, pero hubieran percibido el cese extraordinario del art. 17 RD-Ley 8\/2020 hasta el 30 de junio, puedan solicitar la prestaci\u00f3n por cese de actividad \u201cordinaria\u201d en las mismas condiciones previstas en el art. 9 del RD-Ley 24\/2020, la idea es proteger a los trabajadores de temporada de verano.<\/p>\n<p>a)Requisitos<\/p>\n<p>Para acceder a la pr\u00f3rroga o, en su caso, a la nueva prestaci\u00f3n habr\u00e1 de demostrarse la carencia de rentas en el mismo sentido que se produc\u00eda en el RD-Ley 24\/2020, pero en este caso, la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n lo es respecto del cuarto trimestre de 2020.<\/p>\n<p>b)Cuant\u00eda<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 el porcentaje del 70% a una base reguladora. Esta base reguladora ser\u00e1 el promedio 12 meses anteriores, igual que lo establecido para las prestaciones ordinarias o comunes por cese de actividad en la LGSS.<\/p>\n<p>Se sigue manteniendo, en mi opini\u00f3n de forma err\u00f3nea, el sistema complicado de pago y luego devoluci\u00f3n en vez de haber aplicado un mecanismo de compensaci\u00f3n, al menos respecto de las cuotas por contingencias comunes, que son las que finalmente van a ser devueltas.<\/p>\n<p>c)Duraci\u00f3n<\/p>\n<p>-Para los que la inician: esta prestaci\u00f3n podr\u00e1 percibirse como m\u00e1ximo hasta el 31 de enero de 2021, siempre que el trabajador tenga periodo de carencia suficiente para ello.<\/p>\n<p>-Para los que ven\u00edan percibi\u00e9ndola al amparo del art. 9 del RD-Ley 24\/2020 (y hasta el 31 de octubre), tambi\u00e9n hasta el 31 de enero de 2021 cuando vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de diciembre de 2020, y siempre que re\u00fanan los requisitos exigidos al efecto.<\/p>\n<p>A partir del 31 de enero de 2021 solo se podr\u00e1 continuar percibiendo esta prestaci\u00f3n de cese de actividad si concurren todos los requisitos del art\u00edculo 330 de la Ley General de la Seguridad Social (o sea que se exigir\u00eda cumplir una situaci\u00f3n legal de cese de actividad)<\/p>\n<p>d)Solicitud, reconocimiento y gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Tiene el mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico que el previsto en el art. 9 del RD-Ley 24\/2020,<\/p>\n<p>e)Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena La DA 4\u00aa.10 del RD-Ley 30\/2020 permite la compatibilidad de esta prestaci\u00f3n con el trabajo por cuenta ajena en las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>&#8211; Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podr\u00e1 superar 2,2 veces el salario m\u00ednimo interprofesional. En la determinaci\u00f3n de este c\u00f3mputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superar\u00e1n 1,25 veces el importe del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n<p>-La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n, en este caso de compatibilidad, ser\u00e1 del 50% de la base de cotizaci\u00f3n m\u00ednima que le corresponda en funci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>&#8211; Junto con la solicitud se aportar\u00e1 una declaraci\u00f3n jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaraci\u00f3n de la renta a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>3.4. Prestaci\u00f3n \u201cextraordinaria\u201d por cese de actividad de los trabajadores de temporada<\/strong><\/p>\n<p>Establecida por el art. 10 del Real Decreto-Ley 24\/2020 con el objeto de cubrir a trabajadores aut\u00f3nomos que por su tipo de trabajo no se habr\u00edan visto afectados inicialmente durante la crisis sanitaria, pero con las consecuencias de la misma y las limitaciones producidas por la llamada \u201cnueva normalidad\u201d pueden verse afectados en la realizaci\u00f3n de sus actividades habituales.<\/p>\n<p><strong>3.4.1. Sujetos protegidos <\/strong><\/p>\n<p>As\u00ed pues, entraron en este grupo, como \u201ctrabajadores de temporada\u201d, los aut\u00f3nomos que cumplan unas ciertas caracter\u00edsticas<\/p>\n<p>a) La exclusividad como trabajador aut\u00f3nomo, pues se entiende que este trabajo ha de ser realizado como una \u201c\u00fanica\u201d actividad, durante los meses de marzo a octubre, aunque se admite la realizaci\u00f3n actividad por cuenta ajena de forma limitada: siempre que el trabajo por cuenta ajena realizado no supere los de 120 d\u00edas a lo largo de los a\u00f1os 2018 y 2019.<\/p>\n<p>b) La \u201cestabilidad\u201d como trabajador aut\u00f3nomo en dichas actividades, con base a dos requisitos: de un lado, la actividad de temporada durante dos ejercicios, dados de alta como trabajadores aut\u00f3nomos en el r\u00e9gimen correspondiente y, de otro lado, la permanencia como trabajadores aut\u00f3nomos al menos durante 5 meses en dicho per\u00edodo.<\/p>\n<p><strong>3.4.2. Requisitos para causar derecho a esta prestaci\u00f3n extraordinaria<\/strong><\/p>\n<p>a) Los inherentes a la condici\u00f3n de beneficiario:<\/p>\n<p>&#8211; Haber estado de alta y cotizado, al menos 5 meses, en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los a\u00f1os 2018 y 2019, como trabajador aut\u00f3nomo en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial del Mar.<\/p>\n<p>&#8211; No haber estado trabajando por cuenta ajena m\u00e1s de 120 d\u00edas (en situaci\u00f3n de alta o asimilada) durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020. Cuando se refiere a asimilada, parece entenderse a situaciones de incapacidad temporal u obtenci\u00f3n de las prestaciones por desempleo.<\/p>\n<p>b)No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020, esta exclusi\u00f3n es con base a la idea es que esta prestaci\u00f3n trata de proteger a los \u201ctrabajadores de temporada\u201d<\/p>\n<p>c)No haber percibido prestaci\u00f3n alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>d)Carecer de rentas: no haber obtenido durante el a\u00f1o 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.<\/p>\n<p>e)Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social como trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p><strong>3.4.3. Cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>a) Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica directa.<\/p>\n<p>Era del 70% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desempe\u00f1ada.<\/p>\n<p>b) Prestaci\u00f3n indirecta: exenci\u00f3n de cotizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Durante la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no exist\u00eda la obligaci\u00f3n de cotizar, permaneciendo el trabajador en situaci\u00f3n de alta o asimilada al alta en el r\u00e9gimen de Seguridad Social correspondiente.<\/p>\n<p>En este caso, las cotizaciones por las que no exista obligaci\u00f3n de cotizar fueron asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestaci\u00f3n, esto es, las Mutuas Colaboradoras o el Instituto Social de la Marina.<\/p>\n<p><strong>3.4.4. Duraci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1 comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince d\u00edas naturales de julio (se entiende con efectos retroactivos a 1 de junio).<\/p>\n<p><strong>3.4.5. Incompatibilidades <\/strong><\/p>\n<p>Se establecieron tres incompatibilidades:<\/p>\n<p>a)Con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestaci\u00f3n de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempe\u00f1o de la actividad como trabajador por cuenta propia.<\/p>\n<p>b)Con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se percibieran durante el a\u00f1o 2020 superasen la cuant\u00eda de 23.275 euros (por actividades realizadas durante los meses de enero y febrero ya que como se ha dicho anteriormente, para acceder a esta prestaci\u00f3n se exige como requisito no haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020 y desde junio a diciembre de 2020).<\/p>\n<p>c)Con las ayudas por paralizaci\u00f3n de la flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar.<\/p>\n<p><strong>3.4.6. Solicitud, reconocimiento y gesti\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>a) Solicitud<\/p>\n<p>El trabajador aut\u00f3nomo que haya solicitado el pago de la prestaci\u00f3n podr\u00eda renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicaci\u00f3n. Ello se prev\u00e9 para los casos en que el trabajador entienda que pueda superar el l\u00edmite de ingresos y tenga posteriormente que reintegrarla.<\/p>\n<p>b) Reconocimiento a trav\u00e9s de \u201cresoluciones provisionales\u201d. En el mismo sentido que anteriormente ha sido explicado respecto de otras prestaciones similares a \u00e9sta por cese de actividad.<\/p>\n<p>c) Gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Como ya se ha indicado a lo largo del trabajo, la gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.<\/p>\n<p><strong>3.4.7. La prolongaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada producida por el RD-Ley 30\/2020<\/strong><\/p>\n<p>Todo el r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto para esta prestaci\u00f3n en el art. 10 del RD-Ley 24\/2020 se recoge en el art. 14 del RD-Ley 30\/2020.<\/p>\n<p>Las \u00fanicas diferencias se refieren a los espacios temporales que se cambian:<\/p>\n<p>a) La referencia al trabajo de temporada como \u00fanico trabajo los es desde los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019.<\/p>\n<p>b) S\u00ed es importante el que ahora se exijan 4 meses y no 5 de alta y cotizaci\u00f3n como trabajador aut\u00f3nomo del RETA o REMAR (tambi\u00e9n en el per\u00edodo referido en el apartado anterior).<\/p>\n<p><strong>3.5. Nuevas situaciones protegidas por cese de actividad por el Real Decreto-Ley 30\/2020 <\/strong><\/p>\n<p>Establecidas en el art. 13 del Real Decreto-Ley 30\/2020, permiten garantizar unos ingresos a aquellos trabajadores que se ven afectados por la suspensi\u00f3n de la actividad en virtud de resoluci\u00f3n administrativa y aquellos otros que no tienen acceso a una prestaci\u00f3n ordinaria de cese.<\/p>\n<p><strong>3.5.1. Prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad por suspensi\u00f3n de actividad por \u201ccontenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n\u201d <\/strong><\/p>\n<p>A partir de 1 de octubre, indica el art. 13.1 del Real Decreto-Ley 30\/2020, los trabajadores aut\u00f3nomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resoluci\u00f3n adoptada por la autoridad competente como medida de contenci\u00f3n en la propagaci\u00f3n del virus COVID-19, tendr\u00e1n derecho a una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.<\/p>\n<p>Esta prestaci\u00f3n por cese extraordinario comparte diversas peculiaridades con el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las prestaciones por cese extraordinario establecidas en el art. 17 del Real Decreto-Ley 8\/2017.<\/p>\n<p>a)Requisitos<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de hallarse afiliados y en alta, como requisito especial es que lo hayan hecho \u00abal menos 30 d\u00edas naturales antes de la fecha de la resoluci\u00f3n que acuerde el cese de actividad\u201d. Lo que se pretende es una \u201ccierta\u201d vinculaci\u00f3n con la actividad suspendida por la resoluci\u00f3n de la autoridad competente como medida de contenci\u00f3n del COVID-19.<\/p>\n<p>Por supuesto, los trabajadores aut\u00f3nomos que soliciten esta prestaci\u00f3n han de hallarse al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social (operando el mecanismo de invitaci\u00f3n al pago).<\/p>\n<p>b)Cuant\u00eda<\/p>\n<p>Ser\u00e1 del 50 por ciento de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desarrollada (no del 70% como se hab\u00eda establecido anteriormente para este tipo de prestaciones).<\/p>\n<p>En caso de familia numerosa siendo los \u00fanicos ingresos de la unidad familiar los de la actividad suspendida, esta cantidad se incrementar\u00e1 en un 20 por ciento.<\/p>\n<p>De otro lado, se reducir\u00e1 la cuant\u00eda inicial del 50% al 40%, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por v\u00ednculo familiar o unidad an\u00e1loga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o m\u00e1s miembros tengan derecho a esta prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad. No siendo en este caso de aplicaci\u00f3n del 20% adicional contemplada para familias numerosas.<\/p>\n<p>Como prestaci\u00f3n econ\u00f3mica \u201cindirecta\u201d, mientras se perciba la prestaci\u00f3n, adem\u00e1s de mantenerse el trabajador en situaci\u00f3n de alta en el r\u00e9gimen correspondiente, el trabajador aut\u00f3nomo exonerado de la obligaci\u00f3n de cotizar.<\/p>\n<p>El periodo de exenci\u00f3n de cotizaci\u00f3n al que nos hemos referido se entender\u00e1 como cotizado. Las asumen las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina.<\/p>\n<p>c)Nacimiento y duraci\u00f3n<\/p>\n<p>El derecho a la prestaci\u00f3n nacer\u00e1 desde el d\u00eda siguiente a la adopci\u00f3n de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n se abonar\u00e1 durante todo el tiempo de la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>Se extingue, realmente, la prestaci\u00f3n el \u00faltimo d\u00eda del mes en el que se acuerde el levantamiento del cierre o suspensi\u00f3n de la actividad laboral por parte de la autoridad competente.<\/p>\n<p>El tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n no reducir\u00e1 los periodos de prestaci\u00f3n por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.<\/p>\n<p>d)Incompatibilidad<\/p>\n<p>El percibo de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible:<\/p>\n<p>-con la percepci\u00f3n de una retribuci\u00f3n por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario m\u00ednimo interprofesional;<\/p>\n<p>&#8211; con el desempe\u00f1o de otra actividad por cuenta propia;<\/p>\n<p>-con la percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre;<\/p>\n<p>-con la percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempe\u00f1o de la actividad que desarrollaba;<\/p>\n<p>&#8211; y en el caso de trabajadores por cuenta propia del mar, con las ayudas por paralizaci\u00f3n de la flota.<\/p>\n<p>e)Solicitud, reconocimiento y gesti\u00f3n<\/p>\n<p>Es importante y obligado, porque ello afecta o puede afectar a la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad, que en la solicitud de la prestaci\u00f3n el interesado comunique a la entidad que corresponda su gesti\u00f3n los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestaci\u00f3n de cese de actividad o si cuentas con alguno otro tipo de ingresos Adem\u00e1s, junto con la solicitud se aportar\u00e1 una declaraci\u00f3n jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.<\/p>\n<p>La solicitud de la prestaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse dentro de los primeros quince d\u00edas siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resoluci\u00f3n de cierre de actividad.<\/p>\n<p>Como en otras prestaciones por cese extraordinario de actividad, se produce un reconocimiento \u201cprovisional\u201d, por parte de las entidades responsables de la gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n, estimando o desestimando el derecho.<\/p>\n<p><strong>3.5.2. Prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos que no pueden acceder a una prestaci\u00f3n \u201cordinaria\u201d por cese de actividad<\/strong><\/p>\n<p>De otro lado, a partir del 1 de octubre de 2020, podr\u00e1n acceder a una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria los trabajadores aut\u00f3nomos que no puedan acceder a una prestaci\u00f3n ordinaria por cese de actividad establecida en la LGSS o en la DA 4\u00aa del Real Decreto-Ley 30\/2020.<\/p>\n<ol>\n<li>Requisitos<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Adem\u00e1s de hallarse afiliados y en alta, como requisito especial es que lo hayan hecho como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. Lo que se trata es de proteger a los aut\u00f3nomos que no tienen acceso a una prestaci\u00f3n \u201cordinaria\u201d por cese, pero al menos 6 meses de cotizaci\u00f3n como trabajadores aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>&#8211; Por supuesto, como en la prestaci\u00f3n anterior, los trabajadores aut\u00f3nomos que soliciten esta prestaci\u00f3n han de hallarse al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social (operando el mecanismo de invitaci\u00f3n al pago).<\/p>\n<p>&#8211; No podr\u00e1n ser beneficiarios de otros tipos de cese de actividad.<\/p>\n<p>&#8211; Carencia de rentas: de un lado, no podr\u00e1n tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el \u00faltimo trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario m\u00ednimo interprofesional y, de otro lado, tendr\u00e1n que haber sufrido en ese mismo trimestre del 2020, una reducci\u00f3n en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relaci\u00f3n a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.<\/p>\n<p>b)Cuant\u00eda<\/p>\n<p>Ser\u00e1 del 50% de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda por la actividad desarrollada, aunque no tiene en cuenta el hecho de ser familia numerosa, lo cual parece un error inexcusable.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se reducir\u00e1 la cuant\u00eda inicial del 50% al 40%, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por v\u00ednculo familiar o unidad an\u00e1loga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o m\u00e1s miembros tengan derecho a esta prestaci\u00f3n extraordinaria de cese de actividad.<\/p>\n<p>Como prestaci\u00f3n econ\u00f3mica \u201cindirecta\u201d, mientras se perciba la prestaci\u00f3n, adem\u00e1s de mantenerse el trabajador en situaci\u00f3n de alta en el r\u00e9gimen correspondiente, el trabajador aut\u00f3nomo exonerado de la obligaci\u00f3n de cotizar.<\/p>\n<p>El periodo de exenci\u00f3n de cotizaci\u00f3n al que nos hemos referido se entender\u00e1 como cotizado. Siendo las entidades responsables del abono de esta prestaci\u00f3n por cese de actividad (mutuas colaboradoras o Instituto Social de la Marina) las que asuman las mismas con cargo a sus presupuestos.<\/p>\n<p>c)Nacimiento y duraci\u00f3n<\/p>\n<p>Podr\u00e1 comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 4 meses, no pudiendo exceder m\u00e1s all\u00e1 del 31 de enero de 2021.<\/p>\n<p>Se extinguir\u00e1 el derecho a la esta prestaci\u00f3n si durante la percepci\u00f3n de la misma concurren los requisitos para causar derecho a otra prestaci\u00f3n por cese de actividad.<\/p>\n<p>De otro lado, el trabajador aut\u00f3nomo que haya solicitado el pago esta prestaci\u00f3n podr\u00e1 renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se establece una obligaci\u00f3n curiosa relacionada con el fin de la percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n: los trabajadores aut\u00f3nomos que perciban esta prestaci\u00f3n y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendr\u00e1n obligados a cotizar por cese de actividad a partir del mes siguiente en que finalice la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Incompatibilidad<\/p>\n<p>El percibo de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 incompatible:<\/p>\n<p>&#8211; con la percepci\u00f3n de una retribuci\u00f3n por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario m\u00ednimo interprofesional;<\/p>\n<p>-con el desempe\u00f1o de otra actividad por cuenta propia;<\/p>\n<p>-con la percepci\u00f3n de rendimientos procedentes de una sociedad;<\/p>\n<p>&#8211; con la percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempe\u00f1o de la actividad que desarrollaba;<\/p>\n<p>&#8211; y en el caso de trabajadores por cuenta propia del mar, con las ayudas por paralizaci\u00f3n de la flota.<\/p>\n<p>e) Solicitud, reconocimiento y gesti\u00f3n. La solicitud habr\u00e1 de presentarse dentro de los primeros quince d\u00edas naturales de octubre, de no ser as\u00ed, los efectos quedan fijados en el primer d\u00eda del mes siguiente al de la presentaci\u00f3n de la solicitud. Adem\u00e1s, junto con la solicitud se aportar\u00e1 una declaraci\u00f3n jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. En la solicitud, el interesado deber\u00e1 comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestaci\u00f3n los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestaci\u00f3n de cese de actividad o si cuentan con alg\u00fan otro tipo de ingresos ya que ello tiene o puede tener efectos en la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n a abonar.<\/p>\n<p>Como en otras prestaciones por cese extraordinario de actividad, se produce un reconocimiento \u201cprovisional\u201d, por parte de las entidades responsables de la gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n, estimando o desestimando el derecho.<\/p>\n<p><em>************************************************************<\/em><\/p>\n<p>*<em>Art\u00edculo publicado en diciembre de 2020 en libro \u00abPandemia y Derecho: Una Visi\u00f3n\u00a0 Multidisciplinar\u00bb.\u00a0<a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2021\/02\/08\/nueva-publicacion-del-proyecto-de-investigacion-4\/\">Ver entrada<\/a>\u00a0donde se hace menci\u00f3n a dicha obra.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>*<\/sup>Trabajo realizado en el marco de los proyectos: RTI2018 098794 B C32 \u201cNuevas formas de protecci\u00f3n social ante los cambios productivos\u201d y UMA18 FEDERJA 028, \u201cLas nuevas tecnolog\u00edas y su impacto en el \u00e1mbito laboral y de la Seguridad Social: el impacto socio econ\u00f3mico de la econom\u00eda digital\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>2<\/sup> Precepto que ha sido modificado en dos ocasiones, con un doble objeto: incrementar las situaciones protegidas y aclarar la extensi\u00f3n de la protecci\u00f3n. Este precepto ha sido modificado, por la DA 21 del RD-Ley 11\/2020, de 29 de marzo, veinte d\u00edas m\u00e1s tarde, por la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la pandemia, aumentando esta protecci\u00f3n de incapacidad temporal a los que no pudieran acudir a sus puestos de trabajo por haberse decretado la restricci\u00f3n de movilidad fueran del municipio por parte de la Autoridad competente. Norma que ha sido derogada por la DD \u00danica del RD-Ley 13\/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, a la vez que su DF 1\u00aa del RD-Ley 13\/2020 le daba la redacci\u00f3n de su versi\u00f3n actual (al menos en el momento en que se escriben estas p\u00e1ginas).<\/em><\/p>\n<p><em><sup>3 <\/sup>De conformidad con el art. 30.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas \u201cSiempre que por Ley o en el Derecho de la Uni\u00f3n Europea no se exprese otro c\u00f3mputo, cuando los plazos se se\u00f1alen por d\u00edas, se entiende que \u00e9stos son h\u00e1biles, excluy\u00e9ndose del c\u00f3mputo los s\u00e1bados, los domingos y los declarados festivos\u201d, para que sean naturales ha de declararse as\u00ed por la norma.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>4 <\/sup>Indica el art. 276.3 que podr\u00e1n acceder al subsidio por desempleo los desempleados que re\u00fanan los requisitos a que se refiere el primer p\u00e1rrafo del apartado 1 salvo el relativo al per\u00edodo de espera, se hallen en situaci\u00f3n legal de desempleo y no tengan derecho a la prestaci\u00f3n contributiva, por no haber cubierto el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n, podr\u00e1n obtener el subsidio siempre que:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>a) Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares. <\/em><\/li>\n<li><em>b) Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em><sup>5<\/sup> En este caso, la situaci\u00f3n legal de desempleo se acreditar\u00e1 mediante comunicaci\u00f3n escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripci\u00f3n del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>6<\/sup> Inicialmente, los efectos de las prestaciones por desempleo derivadas de la situaci\u00f3n de Estado de Alarma, se recog\u00edan en la DA 3\u00aa del RD-Ley 9\/2020: la causa y fecha de efectos de la situaci\u00f3nlegal de desempleo deber\u00e1n figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerar\u00e1 documento v\u00e1lido para su acreditaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0&#8211; La fecha de efectos de la situaci\u00f3n legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor ser\u00e1 la fecha del hecho causante de la misma (entrada en vigor del RD 463\/2020). <\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; La fecha de efectos de la situaci\u00f3n legal de desempleo en los supuestos de ETOP habr\u00e1 de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisi\u00f3n adoptada.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>7<\/sup> Tanto por pr\u00f3rroga de los anteriores, por expedientes por impedimento o limitaci\u00f3n o de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n ETOP vinculados al COVID-19 o de empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperaci\u00f3n de actividad cuya actividad se clasifique en alguno de los c\u00f3digos de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas \u2013CNAE-09\u2013 previstos.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>8<\/sup> Vid. \u00c1LVAREZ CORT\u00c9S, J.C en \u201cEl subsidio extraordinario para personas empleadas del hogar familiar: una protecci\u00f3n \u00abasistencializada\u00bb e imperfecta. a prop\u00f3sito del Real Decreto-Ley 11\/2020 y la Resoluci\u00f3n de 30 de abril de 2020 del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal\u201d, Nueva revista espa\u00f1ola de derecho del trabajo, n\u00ba 232, 2020, pp. 77 y ss.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>9<\/sup> Ser\u00e1 incompatible con la realizaci\u00f3n de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepci\u00f3n de cualquier otra prestaci\u00f3n, renta m\u00ednima, renta de inclusi\u00f3n, salario social o ayudas an\u00e1logas concedidas por cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>10<\/sup> Ve\u00e1nse, in extenso, \u00c1LVAREZ CORT\u00c9S, J.C. en \u201cLa prestaci\u00f3n \u2018extraordinaria por cese de actividad\u2019 de los trabajadores aut\u00f3nomos durante el estado de alarma: una norma en constante evoluci\u00f3n\u201d, en AAVV Dir. Vila Tierno, La respuesta normativa a la crisis laboral por el COVID-19, Ed. Laborum, 2020, p. 211 y ss y \u00c1LVAREZ CORT\u00c9S, J.C. \u201cLa protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos por cese de actividad durante el estado de alarma y la protecci\u00f3n tras su finalizaci\u00f3n\u201d, Revista Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020), pp. 25 y ss.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Juan Carlos \u00c1lvarez Cort\u00e9s Profesor Titular (acreditado a Catedr\u00e1tico) de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de M\u00e1laga El trabajo que se presenta es un desarrollo del guion de exposici\u00f3n de mi intervenci\u00f3n el Seminario \u201cLa pandemia como suceso jur\u00eddico\u201d, celebrado la semana del 9 al 13 de noviembre de 2020, organizado&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":21,"featured_media":3312,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[53,77,69,117],"tags":[58,162,151,152],"class_list":["post-3309","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-erte","category-juan-carlos-alvarez-cortes","category-proteccion-social","tag-erte","tag-incapacidad-temporal","tag-pandemia","tag-publicacion"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/lockdown-5041623_1920.jpg?fit=1920%2C1143&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-Rn","jetpack-related-posts":[{"id":1810,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2020\/03\/24\/la-nueva-prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad\/","url_meta":{"origin":3309,"position":0},"title":"La nueva prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad","author":"Fco. 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