{"id":3289,"date":"2021-02-18T09:43:00","date_gmt":"2021-02-18T08:43:00","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=3289"},"modified":"2021-12-20T09:48:03","modified_gmt":"2021-12-20T08:48:03","slug":"el-nuevo-ingreso-minimo-vital-objetivos-y-retos-pendientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2021\/02\/18\/el-nuevo-ingreso-minimo-vital-objetivos-y-retos-pendientes\/","title":{"rendered":"El Nuevo Ingreso M\u00ednimo Vital: Objetivos Y Retos Pendientes"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Carolina Gala Dur\u00e1n<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Catedr\u00e1tica de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Universidad Aut\u00f3noma de Barcelona<\/p>\n<ol>\n<li><strong>INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El ingreso m\u00ednimo vital (IMV) se regul\u00f3 en el RDL 20\/2020, de 29 de mayo, y ya se ha modificado en un par de ocasiones, la \u00faltima a trav\u00e9s del RDL 28\/2020, de 22 de septiembre. En relaci\u00f3n con el mismo cabe destacar, en primer lugar, que supone la incorporaci\u00f3n de una nueva prestaci\u00f3n dentro del nivel no contributivo del sistema de Seguridad Social. A lo que cabe a\u00f1adir que, por sus caracter\u00edsticas y finalidad, se trata de una prestaci\u00f3n que viene a incidir en una situaci\u00f3n de necesidad ya contemplada, aunque con una escasa cobertura como regla general, por las CC.AA. a trav\u00e9s de las rentas m\u00ednimas de inserci\u00f3n (RMI). En otras palabras, el Estado ha decidido intervenir en una materia que, hasta ahora, hab\u00eda dejado en manos de las CC.AA., lo que augura, por otra parte, dificultades de coordinaci\u00f3n entre las RMI auton\u00f3micas y el nuevo IMV. Y tambi\u00e9n surgen, sin duda, evidentes problemas de control del buen funcionamiento de las diversas medidas (incluyendo tambi\u00e9n las ayudas a nivel local), para evitar los solapamientos, los vac\u00edos y los posibles abusos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n cabe apuntar que existen muchas similitudes entre el IMV y las RMI, tanto en los objetivos como en los beneficiarios, los requisitos, etc. Por tanto, \u00bfera necesario que el Estado interviniera en esta cuesti\u00f3n? La respuesta es afirmativa, ya que no hay duda de que, por desgracia, existe una realidad evidente de pobreza en Espa\u00f1a, estructural en gran parte de los casos, que ya exist\u00eda antes de la crisis de la COVID-19 y que se incrementar\u00e1, por desgracia, en los pr\u00f3ximos meses e incluso a\u00f1os. Es evidente que hay que actuar e intentar avanzar en resolver esas situaciones de pobreza y que el Estado tiene competencias para intervenir (lo recuerda el art. 2.2 RDL 20\/2020 al citar el propio art. 41 CE), fundament\u00e1ndose en el art. 149.1.17 CE. Por solo recordar algunos datos:<\/p>\n<ul>\n<li>Espa\u00f1a es el sexto pa\u00eds de los 28 pa\u00edses de la UE con una mayor tasa de pobreza (un 21,5%<sup>1<\/sup> ) y el s\u00e9ptimo con una mayor tasa de pobreza y exclusi\u00f3n social (un 26,1% frente a la media UE del 21,8%).<\/li>\n<li>Seg\u00fan Eurostat, Espa\u00f1a es el segundo pa\u00eds con mayor aumento del n\u00famero de personas en riesgo de pobreza desde el a\u00f1o 2008. Tambi\u00e9n cabe tener presente que el 80,5% de los pobres son de nacionalidad espa\u00f1ola.<\/li>\n<li>Espa\u00f1a es el segundo pa\u00eds de la UE con una tasa de pobreza infantil m\u00e1s alta (el 26,8% de los menores de 18 a\u00f1os est\u00e1 en riesgo de pobreza relativa<sup>2<\/sup> ). En Espa\u00f1a la pobreza afecta en los \u00faltimos a\u00f1os especialmente a los hogares con ni\u00f1os y a las familias monoparentales (mayoritariamente formadas por mujeres), y de estas \u00faltimas el 43% vive en riesgo de pobreza.<\/li>\n<li>Y, nuestro pa\u00eds es el tercer pa\u00eds de la UE con un mayor n\u00famero de trabajadores pobres: el 13% de las personas ocupadas vive en riesgo de pobreza.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Y, por otro lado, aunque las RMI est\u00e1n implantadas en todas las CC.AA., m\u00e1s del 90% de las personas en riesgo de pobreza en Espa\u00f1a no las reciben. De hecho, en el a\u00f1o 2018 solo accedi\u00f3 a ellas el 7,6% de las personas que se encontraban por debajo del umbral de pobreza, 290.000 personas (39,4% hombres y 60,6% mujeres). Adem\u00e1s, existe una clara desigualdad territorial, siendo muy relevante el lugar donde vive la posible persona beneficiaria. Por tanto, uno de los objetivos \u2013y tambi\u00e9n el gran reto\u2013 del IMV es intentar cubrir esos huecos de desprotecci\u00f3n, y tambi\u00e9n mejorar, en determinados casos, el importe de la RMI que ya se est\u00e1 percibiendo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>CARACTER\u00cdSTICAS Y PERSONAS BENEFICIARIAS DEL IMV<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En primer lugar, cabe destacar que el IMV es una prestaci\u00f3n dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social de las personas que viven solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad por carecer de recursos econ\u00f3micos suficientes para la cobertura de sus necesidades b\u00e1sicas. Se trata, adem\u00e1s, de un derecho subjetivo y se concreta en garantizar un nivel m\u00ednimo de renta. Tambi\u00e9n se persigue garantizar una mejora de las oportunidades reales de inclusi\u00f3n social y laboral de las personas beneficiarias (arts. 1 y 2 RDL 20\/2020), aunque este apartado est\u00e1 muy poco desarrollado.<\/p>\n<p>En segundo lugar, respecto a las caracter\u00edsticas del IMV, son las siguientes:<\/p>\n<p>1)Se diferencian dos situaciones: la de la persona que vive sola y las unidades de convivencia. Y en este \u00faltimo caso se tienen en cuenta su estructura y caracter\u00edsticas espec\u00edficas.<\/p>\n<p>2)Se garantiza un nivel m\u00ednimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos econ\u00f3micos de cualquier naturaleza de que se dispone y la cuant\u00eda de renta garantizada para cada supuesto en los t\u00e9rminos recogidos en el art. 10 RDL 20\/2020. En otras palabras, de la cantidad a percibir seg\u00fan la situaci\u00f3n particular se descontar\u00e1n los ingresos que se poseen, con algunas excepciones.<\/p>\n<p>3)La duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n est\u00e1 vinculada a que se mantenga la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y el resto de los requisitos exigidos. No hay l\u00edmite m\u00e1ximo de duraci\u00f3n. Y es intransferible.<\/p>\n<p>4)Al tratarse de un derecho subjetivo, esto implica que, si se cumplen los requisitos previstos legalmente y mientras se mantengan, se tiene derecho a percibir la prestaci\u00f3n. En otras palabras, el IMV no est\u00e1 sujeto a la existencia de un presupuesto finalista que puede agotarse, como ocurre en el caso de algunas RMI.<\/p>\n<p>5)No puede ofrecerse en garant\u00eda de obligaciones, ni ser objeto de cesi\u00f3n total o parcial, compensaci\u00f3n o descuento, retenci\u00f3n o embargo, salvo en los supuestos y con los l\u00edmites previstos en el art. 44 LGSS.<\/p>\n<p>Y, 6) se configura como una red de protecci\u00f3n dirigida a permitir el tr\u00e1nsito de una situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n a una de participaci\u00f3n en la sociedad. Contendr\u00e1 para ello incentivos al empleo y a la inclusi\u00f3n, articulados a trav\u00e9s de distintas f\u00f3rmulas de cooperaci\u00f3n entre administraciones. Esta cuesti\u00f3n est\u00e1 poco desarrollada en el RDL 20\/2020, y es esencial.<\/p>\n<p>En tercer lugar, respecto a las personas beneficiarias, cabe diferenciar dos situaciones, tal y como ya hemos apuntado; as\u00ed, pueden ser beneficiarias:<\/p>\n<p>a)Las personas de al menos 23 a\u00f1os y menores de 65 a\u00f1os o mayores de dicha edad cuando no perciban la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n que viven solas, o que compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los casos del art. 6.2.c) RDL, no se integran en la misma, siempre que cumplan cuatro requisitos:<\/p>\n<p>1\u00ba) No estar casadas o formar pareja de hecho, salvo que se hayan iniciado los tr\u00e1mites de separaci\u00f3n o divorcio.<\/p>\n<p>2\u00ba) No formar parte de otra unidad de convivencia.<\/p>\n<p>3\u00ba) Contar con residencia legal y efectiva en Espa\u00f1a y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida al menos el a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud (no se tienen en cuenta las estancias en el extranjero inferiores a los 90 d\u00edas naturales a lo largo de cada a\u00f1o natural o las ausencias por causa de enfermedad debidamente justificadas).<\/p>\n<p>Ese plazo no se exige en el caso de las personas v\u00edctimas de trata de seres humanos y de explotaci\u00f3n sexual y de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Y, 4\u00ba) si son menores de 30 a\u00f1os en la fecha de la solicitud, deben acreditar haber vivido de forma independiente en Espa\u00f1a, durante al menos los tres a\u00f1os inmediatamente anteriores a dicha fecha. A estos efectos, debe acreditarse que el domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante esos tres a\u00f1os, y en dicho periodo se ha permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situaci\u00f3n de alta en cualquiera de los reg\u00edmenes del sistema de Seguridad Social, o en una mutualidad de previsi\u00f3n social alternativa.<\/p>\n<p>Si son mayores de 30 a\u00f1os en la fecha de la solicitud, se debe acreditar que, durante el a\u00f1o inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en Espa\u00f1a ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores<\/p>\n<p>Este cuarto requisito no se exige a las personas que por ser v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero hayan abandonado su domicilio habitual y a las que hayan iniciado los tr\u00e1mites de separaci\u00f3n o divorcio.<\/p>\n<p>Y, b) tambi\u00e9n son beneficiarias del IMV las personas integrantes de una unidad de convivencia. Se considera como tal la constituida por todas las personas que residen en un mismo domicilio y que est\u00e1n unidas entre s\u00ed por v\u00ednculo matrimonial, como pareja de hecho<sup>3<\/sup> , o por v\u00ednculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopci\u00f3n y otras personas con la que se conviva en virtud de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente. El fallecimiento de alguna de las personas que constituye la unidad no altera la consideraci\u00f3n como tal, aunque dicho fallecimiento suponga la p\u00e9rdida, entre los sup\u00e9rstites, de los v\u00ednculos antes mencionados (por ejemplo, en el caso de un hombre cuya mujer fallece, pero vive con sus suegros). En ning\u00fan caso se puede formar parte de m\u00e1s de una unidad de convivencia.<\/p>\n<p>La existencia de la unidad de convivencia se acredita con el libro de familia, el certificado del registro civil y con los datos obrantes en los Padrones municipales relativos a los inscritos en la misma vivienda.<\/p>\n<p>Como excepci\u00f3n, tambi\u00e9n se consideran unidad de convivencia las siguientes:<\/p>\n<p>1)La constituida por una mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompa\u00f1ada de sus hijos o menores en r\u00e9gimen de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.<\/p>\n<p>2)La constituida por una persona acompa\u00f1ada de sus hijos o menores en r\u00e9gimen de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que haya iniciado los tr\u00e1mites de separaci\u00f3n o divorcio.<\/p>\n<p>Y, 3) la formada por dos o m\u00e1s personas de al menos 23 a\u00f1os que, sin mantener ninguna de las relaciones antes vistas, habitan en un mismo domicilio, cuando al menos una de ellas tenga una discapacidad valorada en un porcentaje igual o superior al 65% y no sea beneficiaria de la pensi\u00f3n de invalidez no contributiva o de incapacidad permanente, o tenga m\u00e1s de 65 a\u00f1os y no sea beneficiaria de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n contributiva o no contributiva o se trate de una persona declarada en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n por el \u00f3rgano competente de la correspondiente CC.AA. o entidad local.<\/p>\n<p>En los supuestos en los que una persona comparte vivienda con una unidad de convivencia formada por personas con v\u00ednculos de parentesco o an\u00e1logos, se entiende que no forma parte de esta a los efectos de la prestaci\u00f3n, consider\u00e1ndose la existencia de dos unidades de convivencia, una unidad de convivencia constituida por los miembros de la familia o relaci\u00f3n an\u00e1loga y una persona beneficiaria individual. Cuando varias personas sin v\u00ednculos de parentesco o an\u00e1logos entre s\u00ed, comparten vivienda con una unidad de convivencia formada por personas con v\u00ednculos de parentesco o an\u00e1logos, se considerar\u00e1 la existencia de dos unidades de convivencia, una formada por las personas que carecen de v\u00ednculo entre s\u00ed y otra constituida por los miembros de la familia o relaci\u00f3n an\u00e1loga.<\/p>\n<p>Por otra parte, cabe tener presente que la separaci\u00f3n transitoria por raz\u00f3n de estudios, trabajo, tratamiento m\u00e9dico, rehabilitaci\u00f3n u otras causas similares no rompe la convivencia.<\/p>\n<p>Y, en todos los casos, se exige contar con residencia legal y efectiva en Espa\u00f1a y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida al menos el a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud (no se tienen en cuenta las estancias en el extranjero inferiores a los 90 d\u00edas naturales a lo largo de cada a\u00f1o natural o las ausencias por causa de enfermedad debidamente justificadas). Ese plazo no se exige en el caso de las personas v\u00edctimas de trata de seres humanos y de explotaci\u00f3n sexual y de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Y tambi\u00e9n se requiere que la unidad de convivencia est\u00e9 constituida durante al menos el a\u00f1o anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud de la prestaci\u00f3n, de forma continuada. Sin embargo, este \u00faltimo requisito no se exige en los casos de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente de menores, en los supuestos de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o v\u00edctimas de trata de seres humanos y explotaci\u00f3n sexual, en los casos de unidad de convivencia constituida por una mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero que ha abandonado su domicilio familiar habitual acompa\u00f1ada de sus hijos o menores en r\u00e9gimen de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad o la constituida por una persona acompa\u00f1ada de sus hijos o menores en r\u00e9gimen de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo por consanguinidad o afinidad que haya iniciado los tr\u00e1mites de separaci\u00f3n o divorcio.<\/p>\n<p>Cabe tener en cuenta que no pueden ser beneficiarias del IMV las personas usuarias de una prestaci\u00f3n de servicio residencial, de car\u00e1cter social, sanitario o sociosanitario, con car\u00e1cter permanente y financiada con fondos p\u00fablicos, salvo en el supuesto de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o v\u00edctimas de trata de seres humanos y explotaci\u00f3n sexual (si bien hay que proteger, sin duda alguna, a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y de trata, esta excepci\u00f3n habr\u00eda que extenderla al menos al colectivo de las personas con discapacidad y a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, ya que tambi\u00e9n se pueden encontrar en situaciones equivalentes de desprotecci\u00f3n).<\/p>\n<p>En cuanto a los titulares de la prestaci\u00f3n, lo son las personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, y como regla general deben tener una edad m\u00ednima de 23 a\u00f1os, aunque hay excepciones y supuestos particulares recogidos en el art. 5 RDL 20\/2020. En un domicilio habr\u00e1 un m\u00e1ximo de dos titulares y, por tanto, como m\u00e1ximo dos unidades de convivencia.<\/p>\n<p>Finalmente, todas las personas beneficiarias, integradas o no en una unidad de convivencia, deben cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1\u00ba) Como hemos visto, deben tener la residencia legal y efectiva en Espa\u00f1a y haberla tenido de una forma continuada e ininterrumpida durante al menos el a\u00f1o inmediatamente anterior a la fecha de solicitud (en el caso de una unidad de convivencia todos los miembros deben cumplir este requisito, no solo el sujeto titular de la prestaci\u00f3n). La residencia legal en Espa\u00f1a se acredita mediante la inscripci\u00f3n en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, Espacio Econ\u00f3mico Europeo o la Confederaci\u00f3n Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Uni\u00f3n o autorizaci\u00f3n de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.<\/p>\n<p>El plazo de un a\u00f1o no se exige en los casos siguientes: a) los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente; b) las personas v\u00edctimas de trata de seres humanos y de explotaci\u00f3n sexual (requieren un informe emitido por los servicios p\u00fablicos encargados de la atenci\u00f3n integral a estas v\u00edctimas o por los servicios sociales, o bien pueden recurrir a cualquier otro medio de acreditaci\u00f3n que se desarrolle reglamentariamente); y, c) las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero (acreditada por cualquiera de los medios establecidos en el art. 23 LO 1\/2004).<\/p>\n<p>Se entiende que se mantiene este requisito aun cuando existan estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa d\u00edas naturales a lo largo de cada a\u00f1o natural, o cuando la ausencia del territorio espa\u00f1ol est\u00e9 motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas (esto supone, por tanto, por poner un ejemplo, que si se trata de una unidad de convivencia de los padres y dos hijos, si uno de los padres trabaja o est\u00e1 fuera del pa\u00eds m\u00e1s de noventa d\u00edas naturales al a\u00f1o, se perder\u00e1 el IMV). En todo caso, la salida y estancia en el extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia debe ser comunicada previamente al INSS, indicando su duraci\u00f3n. Y el incumplimiento de esta obligaci\u00f3n es sancionable en determinados casos.<\/p>\n<p>2\u00ba) Encontrarse en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los t\u00e9rminos previstos en el art. 8 RDL 20\/2020. A estos efectos se toma en consideraci\u00f3n la capacidad econ\u00f3mica de la persona solicitante individual o la de la unidad de convivencia en su conjunto, comput\u00e1ndose los recursos de todos sus miembros. Y se entiende que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona sola o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los t\u00e9rminos establecidos en el art. 18 RDL, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuant\u00eda mensual de la renta garantizada con el IMV que corresponda en funci\u00f3n de la modalidad y del n\u00famero de miembros de la unidad de convivencia en los t\u00e9rminos del art. 10 RDL. No computan como ingresos los salarios sociales, RMI o ayudas an\u00e1logas de asistencia social concedidas por las CC.AA., y otros ingresos y rentas conforme a lo previsto en el art. 18 RDL 20\/2020.<\/p>\n<p>3\u00ba) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los t\u00e9rminos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuadas las RMI concedidas por las CC.AA. Esto implica, por tanto, que una persona o unidad de convivencia puede optar por solicitar el IMV, aunque no haya solicitado la RMI de su comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Y, 4\u00ba) si no est\u00e1n trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, la persona debe figurar inscrita como demandante de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente. Por tanto, el IMV es compatible con la actividad laboral, pero siempre y cuando no se supere el l\u00edmite de ingresos previsto. Esta compatibilidad es un elemento importante, por cuanto facilita el acceso a esta prestaci\u00f3n a los denominados trabajadores pobres.<\/p>\n<p>Finalmente, cabe tener presente que todos los requisitos mencionados deben cumplirse en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisi\u00f3n y mantenerse al dictarse la correspondiente resoluci\u00f3n, as\u00ed como durante todo el tiempo de percepci\u00f3n del IMV.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>INGRESOS COMPUTABLES Y DETERMINACI\u00d3N DE LA SITUACI\u00d3N DE VULNERABILIDAD ECON\u00d3MICA<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Como hemos se\u00f1alado, se entiende que concurre el requisito de vulnerabilidad econ\u00f3mica cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona sola o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los t\u00e9rminos establecidos en el art. 18 RDL, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuant\u00eda mensual de la renta garantizada con el IMV que corresponda en funci\u00f3n de la modalidad y del n\u00famero de miembros de la unidad de convivencia en los t\u00e9rminos del art. 10 RDL. En este \u00e1mbito cabe realizar varias consideraciones.<\/p>\n<p>En primer lugar \u00bfqu\u00e9 se entiende aqu\u00ed por ingresos y rentas computables? Cabe tener en cuenta que:<\/p>\n<p>a)Con car\u00e1cter general, las rentas se computan por su valor \u00edntegro, excepto las procedentes de actividades econ\u00f3micas, de arrendamientos de inmuebles o de reg\u00edmenes especiales que se computar\u00e1n por su rendimiento neto.<\/p>\n<p>b)Los rendimientos procedentes de actividades econ\u00f3micas, las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio y de los reg\u00edmenes especiales, se computan por la cuant\u00eda que se integra en la base imponible del IRPF o normativa foral correspondiente seg\u00fan la normativa vigente en cada per\u00edodo.<\/p>\n<p>c)Cuando el beneficiario dispone de bienes inmuebles arrendados, se tienen en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducci\u00f3n a la que tenga derecho el contribuyente, y ambos determinados, conforme a la normativa del IRPF o foral, aplicable a las personas que forman la unidad de convivencia. Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los ingresos computables se valoran seg\u00fan las normas establecidas para la imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias en la normativa mencionada.<\/p>\n<p>Y, d) computan como ingreso las prestaciones, contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>Por el contrario, no computan como ingresos:<\/p>\n<p>a)Las RMI de las CC.AA.<\/p>\n<p>b)Las prestaciones y ayudas econ\u00f3micas p\u00fablicas finalistas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad espec\u00edfica, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia y otras similares.<\/p>\n<p>Y, c) las rentas exentas previstas en los p\u00e1rrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t), e y) del art. 7 Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (indemnizaciones por responsabilidad civil o por seguros, las becas de cualquier tipo \u2013tambi\u00e9n las derivadas de entidades sin \u00e1nimo de lucro\u2013, el pago \u00fanico de la prestaci\u00f3n por desempleo, los pagos por gastos de entierros o las ayudas por acogimiento o para financiar estancias en centros de discapacitados, entre otras).<\/p>\n<p>Para el c\u00f3mputo de los ingresos se tienen en cuenta los obtenidos durante el ejercicio anterior a la solicitud, y el importe de la prestaci\u00f3n se revisar\u00e1 cada a\u00f1o teniendo en cuenta la informaci\u00f3n de los ingresos del ejercicio anterior (los ejercicios se determinan siguiendo el criterio fiscal). Para la determinaci\u00f3n de los rendimientos mensuales de las personas que forman la unidad de convivencia se computa el conjunto de ingresos de todos los miembros, excluy\u00e9ndose, en su caso, los ingresos no computables conforme a lo se\u00f1alado anteriormente. A la suma de los ingresos se resta el importe del IRPF devengado y las cotizaciones a la Seguridad Social. Se considera patrimonio la suma de los activos no societarios, sin incluir la vivienda habitual, y el patrimonio societario neto, tal como se definen en el art. 18.5 a 7 RDL 20\/2020. Es importante tener presente que no se computa como ingreso la vivienda habitual.<\/p>\n<p>Y, en fin, como se\u00f1al\u00e1bamos antes, se cumple el requisito de vulnerabilidad econ\u00f3mica cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona sola o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior es inferior, al menos en 10 euros, a la cuant\u00eda mensual de la renta garantizada con el IMV que corresponde en funci\u00f3n de la modalidad y del n\u00famero de miembros de la unidad de convivencia. Y a estos efectos, los importes a tener en cuenta en el a\u00f1o 2020 son los siguientes:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/TwDw36y\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/cyKyn0q\/1.png?resize=416%2C261&#038;ssl=1\" alt=\"1\" width=\"416\" height=\"261\" \/><\/a><\/p>\n<p>Y junto a todo lo anterior, cabe tener presente que, en todo caso, no se cumple el requisito de vulnerabilidad econ\u00f3mica en tres casos:<\/p>\n<p>1)Cuando la persona beneficiaria individual es titular de un patrimonio valorado, de acuerdo con los criterios previstos en el art. 18 RDL 20\/2020, en un importe igual o superior a tres veces la cuant\u00eda correspondiente de renta garantizada por el IMV para una persona sola, es decir, 16.614 euros en el a\u00f1o 2020. Por tanto, si el patrimonio de esa persona en 2019 superaba esta cantidad no tendr\u00e1 derecho al IMV.<\/p>\n<p>2)En el caso de las unidades de convivencia cuando sean titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a la cuant\u00eda resultante de aplicar la escala de incrementos que figura en el anexo II del RDL; as\u00ed, teniendo en cuenta el patrimonio del a\u00f1o 2019, los l\u00edmites son:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/WzSKY4S\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/HPmgkfm\/2.png?resize=427%2C184&#038;ssl=1\" alt=\"2\" width=\"427\" height=\"184\" \/><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/5K3Cn46\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/dmvXLMr\/3.png?resize=423%2C96&#038;ssl=1\" alt=\"3\" width=\"423\" height=\"96\" \/><\/a><\/p>\n<p>Y, 3) tambi\u00e9n quedan excluidos, con independencia de la valoraci\u00f3n del patrimonio, las personas solas o las personas que se integran en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.<\/p>\n<p>Cabe tener en cuenta que la determinaci\u00f3n de los ingresos la lleva a cabo la propia entidad gestora recabando los datos correspondientes al ejercicio anterior a trav\u00e9s de la Agencia Tributaria estatal, organismos auton\u00f3micos, Hacienda Foral de Navarra, diputaciones forales del Pa\u00eds Vasco y la Direcci\u00f3n General del Catastro Inmobiliario, previo consentimiento de las personas interesadas.<\/p>\n<p>En definitiva, y a modo de recapitulaci\u00f3n, para poder cobrar el IMV se requiere que los ingresos y rentas del a\u00f1o anterior, computados en los t\u00e9rminos antes vistos, no superen el importe del IMV a percibir en funci\u00f3n de si se trata de una persona sola o de una unidad de convivencia y, adem\u00e1s, que el patrimonio, valorado conforme a lo previsto en el art. 18 RDL, no supere los l\u00edmites previstos en el anexo II del RDL, antes visto. Y tambi\u00e9n cabe recordar que es la propia entidad gestora de la prestaci\u00f3n la que calcular\u00e1 los ingresos, as\u00ed como el alcance del patrimonio.<\/p>\n<p>4. <strong>LA CUANT\u00cdA Y EL RECONOCIMIENTO DEL IMV<\/strong><\/p>\n<p>Como ya hemos se\u00f1alado, la cuant\u00eda mensual del IMV viene determinada por la diferencia entre la cuant\u00eda de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros de la unidad de convivencia del ejercicio anterior, siempre que la cuant\u00eda resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.<\/p>\n<p>Respecto a la cuant\u00eda de la renta garantizada cabe se\u00f1alar que:<\/p>\n<p>a)En el caso de una persona sola, la cuant\u00eda mensual asciende al 100 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la LPGE, dividido entre doce. Al estar vinculado el IMV al importe de las pensiones no contributivas de jubilaci\u00f3n e invalidez, que se fijan anualmente, cabe pensar que el importe ir\u00e1 variando \u2013e increment\u00e1ndose\u2013 anualmente. En el a\u00f1o 2020 la cantidad es de 5.538 euros\/12, por tanto, 461,53 euros mensuales.<\/p>\n<p>b) En el supuesto de una unidad de convivencia la cuant\u00eda mensual anterior se incrementa en un 30 por 100 por miembro adicional a partir del segundo hasta un m\u00e1ximo del 220 por 100. La escala de incrementos se encuentra recogida en el anexo I RDL 20\/2020. Todo ello implica que las cuant\u00edas mensuales m\u00e1ximas son:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/tKwxDsK\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/4twYpTt\/4.png?resize=383%2C267&#038;ssl=1\" alt=\"4\" width=\"383\" height=\"267\" \/><\/a><\/p>\n<p>Cabe tener muy presente que, tal y como vimos anteriormente, de este importe mensual hay que descontar los ingresos computables de la persona beneficiaria o de la unidad de convivencia. As\u00ed, si, por ejemplo, se trata de una persona sola que como \u00fanicos ingresos tiene los derivados de un contrato a tiempo parcial de 200 euros mensuales, el importe a percibir ser\u00e1 de 461,53-200 euros, por tanto 261,53 euros mensuales.<\/p>\n<p>c) A la cuant\u00eda mensual derivada de lo previsto en la letra b) se suma un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 por 100 de la cuant\u00eda establecida en la letra a), es decir, 100 euros. Se entiende por unidad monoparental la constituida por un solo adulto con uno o m\u00e1s hijos menores con los que conviven, o uno o m\u00e1s menores en r\u00e9gimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopci\u00f3n a su cargo, cuando constituye el sustentador \u00fanico de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>Y, d) estas cuant\u00edas son para el a\u00f1o 2020, reconociendo el propio RDL 20\/2020 la capacidad del Gobierno, a propuesta del Ministerio competente, de modificarlas; en la l\u00ednea, antes apuntada, de las prestaciones no contributivas de jubilaci\u00f3n e invalidez.<\/p>\n<p>Por otra parte, reglamentariamente se determinar\u00e1 el posible incremento de la cuant\u00eda cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual superiores al 10 por 100 de la renta garantizada que corresponda, en su cuant\u00eda anual, en funci\u00f3n del tama\u00f1o y configuraci\u00f3n de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>Asimismo, conforme a la DT 5\u00aa RDL 20\/2020 tambi\u00e9n se tiene derecho a la gratuidad de matr\u00edcula en los estudios universitarios. Y tambi\u00e9n es importante destacar que los medicamentos con receta son gratuitos, sin copago.<\/p>\n<p>Como situaci\u00f3n particular, cabe destacar que cuando los mismos hijos o menores o mayores incapacitados judicialmente formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerar\u00e1, a efectos de la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n, que forman parte de la unidad donde se encuentran domiciliados.<\/p>\n<p>Finalmente, cabe tener presente que el derecho al IMV nace a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud. El pago es mensual y se realizar\u00e1 mediante transferencia bancaria.<\/p>\n<p>Obviamente, existe la obligaci\u00f3n de comunicar a la entidad gestora, en el plazo de treinta d\u00edas naturales, cualquier circunstancia que pueda afectar al cobro de la prestaci\u00f3n, lo que provocar\u00e1, en su caso, su revisi\u00f3n. Esa revisi\u00f3n tendr\u00e1 efectos el d\u00eda primero del mes siguiente al que se produjo el hecho que la motiv\u00f3.<\/p>\n<p>Asimismo, la percepci\u00f3n del IMV es incompatible con la asignaci\u00f3n econ\u00f3mica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opci\u00f3n por una de ellas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a05. LAS ESTRATEGIAS DE INCLUSI\u00d3N SOCIAL Y LABORAL DE LOS BENEFICIARIOS: UNA CUESTI\u00d3N PENDIENTE<\/strong><\/p>\n<p>El IMV se configura como una prestaci\u00f3n del sistema de Seguridad Social y, como ya hemos se\u00f1alado, presenta importantes similitudes con las RMI auton\u00f3micas, pero, sin embargo, al menos de momento, tiene un d\u00e9ficit destacable: a diferencia de las RMI, se incide muy poco en la vertiente de lograr la inclusi\u00f3n social \u2013y sobre todo laboral\u2013 de las personas beneficiarias. Resulta evidente que un objetivo principal de una medida cuya finalidad es ayudar a las personas en vulnerabilidad econ\u00f3mica es ayudarlas tambi\u00e9n a insertarse laboralmente y as\u00ed poder mejorar su situaci\u00f3n y la de su familia. Al margen de una situaci\u00f3n de p\u00e9rdida de empleo derivada de la crisis de la COVID-19 que requiere actuar, cabe pensar tambi\u00e9n que bastantes de los beneficiarios de esta ayuda \u2013como pasa en las RMI\u2013 carecen, por motivos diversos, de la formaci\u00f3n, los instrumentos o las habilidades necesarias para poder acceder y mantenerse en el mercado laboral. Por tanto, el facilitarles todos los instrumentos necesarios para una inserci\u00f3n laboral (y\/o social) efectiva es un elemento clave para que esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 verdaderamente \u00fatil. Es dif\u00edcil concebir que su \u00fanico fin sea dar una cantidad econ\u00f3mica mensual sin l\u00edmite de duraci\u00f3n y no se ofrezca otro tipo de ayuda para salir de la situaci\u00f3n de pobreza.<\/p>\n<p>En esta cuesti\u00f3n, y a esperas de un mayor desarrollo (muy necesario), el art. 28 RDL 20\/2020 se\u00f1ala simplemente, y en t\u00e9rminos gen\u00e9ricos, que el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones promover\u00e1, en el \u00e1mbito de sus competencias, estrategias de inclusi\u00f3n de las personas beneficiarias del IMV mediante la cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con los departamentos ministeriales, las CC.AA., las entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas, as\u00ed como con las entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social. El dise\u00f1o de estas estrategias se dirigir\u00e1 a la remoci\u00f3n de los obst\u00e1culos sociales o laborales que dificultan el pleno ejercicio de derechos y socavan la cohesi\u00f3n social. Asimismo, los beneficiarios del IMV ser\u00e1n objetivo prioritario en el dise\u00f1o de los incentivos a la contrataci\u00f3n que apruebe el Gobierno.<\/p>\n<p>A ello se a\u00f1ade, tambi\u00e9n en t\u00e9rminos gen\u00e9ricos, que reglamentariamente se regular\u00e1 el Sello de Inclusi\u00f3n Social, con el que se distinguir\u00e1 a aquellas empresas y entidades que contribuyan al tr\u00e1nsito de los beneficiarios del IMV desde una situaci\u00f3n de riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n a la participaci\u00f3n en la sociedad. La condici\u00f3n de figurar como beneficiario del IMV en el momento de su contrataci\u00f3n servir\u00e1 a los efectos de c\u00f3mputo del porcentaje a que se refiere el art. 147.2 a) Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a06. LA COMPLEJA RELACI\u00d3N ENTRE EL IMV ESTATAL Y LAS RMI AUTON\u00d3MICAS<\/strong><\/p>\n<p>Como ya hemos apuntado, la situaci\u00f3n de necesidad que viene a cubrir el IMV ya se ha pretendido atender, aunque con un resultado muy escaso y desigual territorialmente, por las RMI. Tambi\u00e9n hemos visto que uno de los requisitos necesarios para acceder al IMV es que el beneficiario haya solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudiera tener derecho, con la excepci\u00f3n precisamente de las RMI. Por tanto, se puede solicitar el IMV sin haber solicitado previamente la RMI. A lo que cabe a\u00f1adir, que las RMI no computan como ingresos a los efectos del IMV. Tampoco se recoge en el RDL 20\/2020 una incompatibilidad entre el cobro del IMV y la RMI.<\/p>\n<p>Y, en fin, tambi\u00e9n es importante destacar que la normativa vigente de las RMI prev\u00e9, con muy escasas excepciones (en alg\u00fan caso se reconoce la compatibilidad con las prestaciones no contributivas), que aquellas no se perciben si la persona puede tener derecho a una prestaci\u00f3n contributiva o no contributiva del sistema de Seguridad Social (aqu\u00ed se sit\u00faa ahora el IMV) o a cualquier otro tipo de ayuda, p\u00fablica o privada (incluido el derecho de alimentos\u2026). Por tanto, las RMI est\u00e1n dise\u00f1adas como una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica complementaria y subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos, derechos, rendimientos de bienes y prestaciones sociales econ\u00f3micas que pudieran corresponder al titular o a cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia, y que deben ser reclamados y hacerse valer \u00edntegramente con car\u00e1cter previo a la correspondiente solicitud<sup>10<\/sup> .<\/p>\n<p>De todo ello se deriva la clara voluntad del Gobierno de que el IMV venga a sustituir, al menos en gran parte de los casos, a las RMI, asumiendo una funci\u00f3n que, hasta ese momento, se hab\u00eda dejado en manos de las CC.AA., o bien que las RMI adopten, en su caso, un papel complementario del IMV. Se pretende, pues, que haya un traspaso de beneficiarios desde las RMI al IMV. Sin embargo, aqu\u00ed cabe diferenciar varias situaciones:<\/p>\n<p>1\u00aa) Aunque existen bastantes similitudes en los colectivos a proteger, es posible que la correspondiente RMI proteja situaciones o colectivos particulares que no quedan incluidos en el IMV. En este caso, la RMI es la \u00fanica alternativa abierta para el posible beneficiario o la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>2\u00aa) Actualmente, las cuant\u00edas de las RMI son bastante variadas y, en la gran mayor\u00eda de las situaciones y en casi todas las CC.AA., el importe del IMV es superior al de la correspondiente RMI. Este es un dato muy importante, que justifica que, a fecha de 14 de septiembre de 2020, ya se hubieran presentado 837.333 solicitudes del IMV (aunque estaba pendiente de resoluci\u00f3n el 78,9%). As\u00ed, para ver la diferencia de importes, compararemos las cuant\u00edas de las RMI auton\u00f3micas en 2020 con la cuant\u00eda del IMV en dos casos \u2013persona que vive sola y unidad familiar de cuatro miembros (padres y dos hijos)\u2013; as\u00ed:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/J5nrKrt\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/Pwx1N1j\/5.png?resize=444%2C264&#038;ssl=1\" alt=\"5\" width=\"444\" height=\"264\" \/><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/VDxgcDh\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/rM3xRML\/6.png?resize=426%2C114&#038;ssl=1\" alt=\"6\" width=\"426\" height=\"114\" \/><\/a><\/p>\n<p>De esos datos se deriva que, en este caso, es m\u00e1s alto el IMV estatal que la correspondiente RMI en las CC.AA. de Madrid, Galicia, Andaluc\u00eda, Cantabria, Castilla y Le\u00f3n, Murcia, La Rioja, Baleares y Asturias (9 CC.AA.). En cambio, las RMI son m\u00e1s altas en Extremadura, Castilla-La Mancha, Canarias, Arag\u00f3n, Comunidad Valenciana, Catalu\u00f1a, Navarra y Pa\u00eds Vasco (8 CC.AA.).<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ibb.co\/hDGXskR\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/i.ibb.co\/723gvHJ\/7.png?resize=486%2C364&#038;ssl=1\" alt=\"7\" width=\"486\" height=\"364\" \/><\/a><\/p>\n<p>En esta situaci\u00f3n el IMV estatal tiene una cuant\u00eda m\u00e1s elevada respecto a las RMI de las CC.AA. de Andaluc\u00eda, Extremadura, Galicia, Canarias, Castilla y Le\u00f3n, Murcia, Madrid, Cantabria, Asturias, La Rioja, Baleares, Arag\u00f3n y CastillaLa Mancha (13 CC.AA.). Y seg\u00fan el supuesto, tambi\u00e9n en la Comunidad Valenciana. Por el contrario, las RMI tienen un importe m\u00e1s alto en las CC.AA. del Pa\u00eds Vasco, Catalu\u00f1a y Navarra (3 CC.AA.).<\/p>\n<p>En definitiva, en la mayor\u00eda de los casos, y particularmente, en las unidades de convivencia de dos o m\u00e1s personas, el importe del IMV es m\u00e1s elevado que la correspondiente RMI auton\u00f3mica, por lo que cabe pensar que se optar\u00e1 por aqu\u00e9l. Pero \u00bfeso implica perder el derecho a la RMI? Hoy en d\u00eda la respuesta ser\u00eda, en la gran mayor\u00eda de los supuestos, afirmativa, dado que, como ya hemos adelantado, la normativa auton\u00f3mica prev\u00e9 la incompatibilidad del cobro de la RMI con cualquier otra ayuda con una finalidad semejante, si bien hay alguna excepci\u00f3n respecto a las prestaciones no contributivas. En todo caso, las CC.AA. tienen competencia legislativa plena para modificar su normativa y establecer, si lo consideran conveniente, alg\u00fan tipo de compatibilidad con el IMV en funci\u00f3n de las circunstancias que se consideren oportunas y\/o para determinados supuestos particulares. Asimismo, cabe tener presente que el que los beneficiarios de las RMI pasen al IMV libera recursos para las correspondientes CC.AA., ya que lo paga la Seguridad Social, y aquellas podr\u00edan destinar esos recursos a ampliar la cobertura de otras situaciones de necesidad, para complementar el IMV, o a otros fines sociales. Ahora bien, como hip\u00f3tesis, \u00bfpodr\u00eda preverse en la normativa auton\u00f3mica la plena compatibilidad entre el IMV y la correspondiente RMI? Es posible ya que, como hemos visto, los ingresos derivados del cobro de una RMI no computan como ingresos para el IMV ni hay incompatibilidad entre ellos, y lo mismo podr\u00eda preverse en la correspondiente norma auton\u00f3mica, esto es, que el cobro del IMV no impidiera percibir la RMI y que no existiera incompatibilidad, por lo que los beneficiarios podr\u00edan sumar las dos prestaciones (o bien una parte de la RMI, o en determinados casos\u2026). No hay ning\u00fan impedimento legal o constitucional si se modifica la norma auton\u00f3mica en ese sentido, otra cosa es si se trata de la mejor opci\u00f3n. La decisi\u00f3n corresponde ahora a cada una de las CC.AA.<\/p>\n<p>Sin duda, uno de los elementos que habr\u00e1 que afinar en los pr\u00f3ximos meses es el encaje o coordinaci\u00f3n entre el IMV y las diversas RMI (y tambi\u00e9n las ayudas de las entidades locales), por cuanto la irrupci\u00f3n de aqu\u00e9l ha cambiado las reglas de juego en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a07. CONCLUSIONES<\/strong><\/p>\n<p>Al margen de lo ya se\u00f1alado en los apartados anteriores, cabe hacer unas reflexiones finales:<\/p>\n<p>1\u00aa) La aprobaci\u00f3n del IMV supone un importante cambio respecto a la distribuci\u00f3n de papeles entre el Estado \u2013sistema de Seguridad Social\u2013 y las CC.AA. \u2013competencia en materia de asistencia social\u2013 para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica, pobreza o exclusi\u00f3n social. Hasta este momento la intervenci\u00f3n correspond\u00eda a las CC.AA., sobre la base del art. 148.1.20 CE, y tambi\u00e9n a las entidades locales, y a partir de ahora interviene tambi\u00e9n el Estado a trav\u00e9s del IMV. Sin duda, un reto importante, como ya hemos se\u00f1alado, es coordinar esos tres niveles (estatal, auton\u00f3mico y local) para evitar vac\u00edos, solapamientos y posibles fraudes. A estos efectos ser\u00eda muy \u00fatil que se crease la tarjeta social digital prevista en el propio RDL 20\/2020, y cuyo objetivo es centralizar, en un \u00fanico documento, todas las prestaciones contributivas, no contributivas y de asistencia social que percibe una persona.<\/p>\n<p>Junto a lo anterior, cabe destacar que el IMV, por su dise\u00f1o, pretende sustituir a las RMI en bastantes de los territorios y situaciones a proteger \u2013su cuant\u00eda, como hemos visto, es m\u00e1s alta en muchos casos\u2013. Y obliga a las CC.AA. a modificar su normativa para determinar si su RMI es compatible o no el IMV y, en su caso, de qu\u00e9 manera, esto es, esa normativa auton\u00f3mica deber\u00e1 adaptarse a la aparici\u00f3n e implantaci\u00f3n del IMV.<\/p>\n<p>2\u00aa) Constituye un reto el control de la econom\u00eda sumergida en relaci\u00f3n con el IMV, tal y como ya ocurr\u00eda antes con las RMI. Es cierto que las personas queremos tener un empleo legal y con un sueldo suficiente, pero si teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de nuestro mercado de trabajo (contratos temporales, a tiempo parcial\u2026) y m\u00e1s tras la crisis actual, tener un empleo nos supone la p\u00e9rdida de un IMV de hasta 1.015,37 euros mensuales, la tentaci\u00f3n o la necesidad del trabajo en negro es evidente.<\/p>\n<p>Desde otra perspectiva, el IMV \u2013al tener, como hemos visto, una cuant\u00eda superior a la mayor\u00eda de las RMI auton\u00f3micas\u2013, va a suponer una mayor renta y, en consecuencia, un mayor consumo de las personas beneficiarias, lo que tendr\u00e1 la correspondiente repercusi\u00f3n positiva en su entorno econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>3\u00aa) El RDL 20\/2020 presenta un d\u00e9ficit importante en la vinculaci\u00f3n del IMV con la inserci\u00f3n social\/laboral de las personas, tal y como s\u00ed hacen las RMI (otra cosa, son los resultados alcanzados). Es necesario avanzar, esperemos que en el, muy pr\u00f3ximo, desarrollo reglamentario, en pol\u00edticas que ayuden a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica a lograr su inserci\u00f3n social y sobre todo laboral, con el objetivo de que transiten del IMV a un empleo estable y salgan de la situaci\u00f3n de pobreza. En esta cuesti\u00f3n la experiencia de las distintas CC.AA. puede ser un buen ejemplo. Como ya hemos afirmado, no podemos pensar (o asumir) que los beneficiarios del IMV no van a poder acceder al mercado laboral y van a mantenerse indefinidamente como tales.<\/p>\n<p>En la misma l\u00f3gica, y como ya hemos adelantado, sorprende que el IMV no solo se identifique como una medida permanente \u2013que es l\u00f3gico, al tratarse de una prestaci\u00f3n vinculada a una situaci\u00f3n de necesidad\u2013, sino tambi\u00e9n como indefinida, sin fijarse una duraci\u00f3n determinada y posibles renovaciones, tal y como hacen las RMI. Es evidente que, si se mantienen los requisitos, el beneficiario debe mantener el derecho a la prestaci\u00f3n, pero tampoco resulta acertado dar la sensaci\u00f3n de que la medida se concede sin ning\u00fan l\u00edmite de tiempo, por el car\u00e1cter desincentivador que ello implica.<\/p>\n<p>4\u00aa) Es fundamental avanzar en el desarrollo de la compatibilidad entre el cobro del IMV y el desarrollo de una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia, por cuanto el perfil de la pobreza en nuestro pa\u00eds ha cambiado y esta afecta ya no solo a las personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social sino tambi\u00e9n a los trabajadores pobres; personas con un empleo pero que no logran salir de la pobreza. En este punto un desarrollo reglamentario flexible de lo previsto en el art. 8 RDL 20\/2020 es fundamental.<\/p>\n<p>5\u00aa) La cesi\u00f3n de la gesti\u00f3n del IMV al Pa\u00eds Vasco y Navarra es legalmente posible \u2013de hecho, ya est\u00e1 descentralizada la gesti\u00f3n de las prestaciones no contributivas de invalidez y jubilaci\u00f3n\u2013, y es posible que permita avanzar en la coordinaci\u00f3n de las ayudas destinadas a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica, pero a la vez desdibuja la idea, perseguida en el fondo con el IMV, de una intervenci\u00f3n directa estatal para hacer frente a tal situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y, 6\u00aa) finalmente, cabe destacar que la aprobaci\u00f3n del IMV no soluciona la diversidad de situaciones que se plantean actualmente en el marco de las RMI. Es decir, la ayuda que actualmente recibe una persona o una unidad de convivencia en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica depende directamente de la CC.AA. en la que vive, y si bien el IMV \u2013por su cuant\u00eda m\u00e1s alta en muchos casos y la gesti\u00f3n, en principio, centralizada por parte del INSS\u2013 va a homogeneizar algunos supuestos, la regulaci\u00f3n estatal no puede impedir esa diversidad, por cuanto, no podemos olvidarlo, el fundamento de las RMI se encuentra en la competencia exclusiva que el art. 148.1.20 CE reconoce a las CC.AA. en materia de asistencia social, mientras que la base del IMV est\u00e1 en el art. 149.1.17 CE, referido al r\u00e9gimen de Seguridad Social. En otras palabras, la diversidad de protecci\u00f3n perdurar\u00e1, aunque claramente matizada por la intervenci\u00f3n del IMV.<\/p>\n<p><em>\u00a0********************************************************************************************************<\/em><\/p>\n<p>*Art\u00edculo publicado en diciembre de 2020 en libro \u00abPandemia y Derecho: Una Visi\u00f3n\u00a0 Multidisciplinar\u00bb.\u00a0<a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2021\/02\/08\/nueva-publicacion-del-proyecto-de-investigacion-4\/\">Ver entrada<\/a>\u00a0donde se hace menci\u00f3n a dicha obra.<\/p>\n<p><em><sup>1<\/sup> <\/em><em>Encuesta condiciones de vida del INE 2018.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>\u00a02 <\/sup>Tasa de pobreza relativa: vivir con unos ingresos inferiores al 60% de la renta mediana en el pa\u00eds.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>3<\/sup> Se considera pareja de hecho la constituida con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad a la conyugal con al menos dos a\u00f1os de antelaci\u00f3n, por quienes, no hall\u00e1ndose impedidos para contraer matrimonio, no tengan v\u00ednculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con car\u00e1cter inmediato a la solicitud de la prestaci\u00f3n y con una duraci\u00f3n ininterrumpida no inferior a cinco a\u00f1os.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>4<\/sup> Incluye 100 euros m\u00e1s de complemento a las familias monoparentales. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>5 <\/sup>Incluye 100 euros m\u00e1s de complemento a las familias monoparentales. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>6<\/sup> Incluye 100 euros m\u00e1s de complemento a las familias monoparentales.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>7<\/sup> Incluye 100 euros m\u00e1s de complemento a las familias monoparentales. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>8<\/sup> Incluye 100 euros m\u00e1s de complemento a las familias monoparentales. <\/em><\/p>\n<p><em><sup>9<\/sup> Incluye 100 euros m\u00e1s de complemento a las familias monoparentales.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>10<\/sup> A modo de ejemplo, art. 2.2 Ley 4\/2005, Asturias; art. 2 Ley 5\/2016, Islas Baleares; art. 28 Ley 2\/2007, Cantabria; art. 6 Ley 1\/1993, Arag\u00f3n; art. 5 DL 3\/2017, Andaluc\u00eda; art. 5 Decreto 179\/2002, Castilla-La Mancha; art. 7 Decreto 136\/2007, Canarias; art. 4 Ley 3\/2007, Murcia; y art. 4 Ley 15\/2001, Madrid.<\/em><\/p>\n<p><em><sup>11<\/sup> Se incrementa la cuant\u00eda en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia con una valoraci\u00f3n de dependencia de segundo grado o discapacidad reconocida superior al 45%.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Carolina Gala Dur\u00e1n Catedr\u00e1tica de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Aut\u00f3noma de Barcelona INTRODUCCI\u00d3N El ingreso m\u00ednimo vital (IMV) se regul\u00f3 en el RDL 20\/2020, de 29 de mayo, y ya se ha modificado en un par de ocasiones, la \u00faltima a trav\u00e9s del RDL 28\/2020, de 22 de septiembre. 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