{"id":3250,"date":"2021-02-01T18:34:27","date_gmt":"2021-02-01T17:34:27","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=3250"},"modified":"2021-12-20T09:50:01","modified_gmt":"2021-12-20T08:50:01","slug":"notas-sobre-el-contrato-para-la-formacion-universitaria-dual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2021\/02\/01\/notas-sobre-el-contrato-para-la-formacion-universitaria-dual\/","title":{"rendered":"Notas sobre el contrato para la formaci\u00f3n universitaria dual"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Francisco Javier Calvo Gallego<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Catedr\u00e1ticos de Derecho del Trabajo<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Universidad de Sevilla<\/p>\n<p>Existe un amplio consenso en se\u00f1alar c\u00f3mo la formaci\u00f3n dual o en alternancia implica la participaci\u00f3n de las empresas y de nuestras organizaciones productivas no solo en la puesta en pr\u00e1ctica por el alumno de los conocimientos adquiridos en las aulas universitarias -como ocurre b\u00e1sicamente con las actuales pr\u00e1cticas universitarias-, sino que, dando un paso m\u00e1s all\u00e1, conlleva la implicaci\u00f3n de nuestras empresas en la organizaci\u00f3n, impartici\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la adquisici\u00f3n de competencias y habilidades que forman parte de la propia estructura de los correspondientes estudios universitarios.<\/p>\n<p>Son varias ya las universidades espa\u00f1olas que est\u00e1n ofreciendo esta oferta formativa (Universidad del Pa\u00eds Vasco, Universidad de Lleida, Universidad Internacional de Andaluc\u00eda, Universidad de C\u00e1diz, Universidad de Sevilla\u2026). Y todas coincid\u00edan en lo complicado que resultaba organizar la parte laboral de la formaci\u00f3n, ya que \u00e9sta supon\u00eda contratar laboralmente al estudiante para realizar una prestaci\u00f3n que a la empresa le interesaba relativamente. Cuestiones como el tipo de contrato o la retribuci\u00f3n resultaban mal resueltas aplicando la normativa laboral general, haciendo de \u00e9sta una opci\u00f3n muy poco interesante para las empresas, lo que a su vez dificultaba la puesta en marcha de los programas formativos por falta de plazas para los estudiantes. La alternativa, que los estudiantes prestaran servicios al amparo de becas, tambi\u00e9n ten\u00eda sus inconvenientes.<\/p>\n<p>Esta necesidad, denunciada por los responsables universitarios, de mecanismos de contrataci\u00f3n adecuados a los nuevos modelos de formaci\u00f3n en alternancia se ha traducido finalmente en la aprobaci\u00f3n de una nueva modalidad contractual en la Disposici\u00f3n Final 36.1 de la Ley 11\/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>Se trata del contrato para la formaci\u00f3n dual universitaria. Esta nueva modalidad contractual queda definida en estos t\u00e9rminos: <em>\u201cel contrato para la formaci\u00f3n dual universitaria, que se formalizar\u00e1 en el marco de los convenios de cooperaci\u00f3n educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras, tendr\u00e1 por objeto la cualificaci\u00f3n profesional de los estudiantes universitarios a trav\u00e9s de un r\u00e9gimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formaci\u00f3n universitaria, para favorecer una mayor relaci\u00f3n entre este y la formaci\u00f3n y el aprendizaje del trabajador<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Se trata de una modalidad contractual que, a pesar de las enormes carencias de su escasa regulaci\u00f3n legal, y de las enormes incertidumbres que, como veremos, producen las amplias remisiones a su futuro desarrollo reglamentario, est\u00e1 plenamente en vigor y, por tanto, podr\u00eda ser, al menos en teor\u00eda, utilizada. Adem\u00e1s se prev\u00e9 como norma de duraci\u00f3n indefinida, no condicionada a circunstancias econ\u00f3micas o con una fecha prevista de decaimiento en su vigencia.<\/p>\n<p>No obstante, no creemos que esta novedad afecte a la posibilidad de articular pr\u00e1cticas duales mediante relaciones no laborales, aunque estas est\u00e9n dotadas de alg\u00fan tipo de ayuda para el estudio o de compensaci\u00f3n por los gastos generados. La distinci\u00f3n entre unas y otras formas (formaci\u00f3n no laboral y formaci\u00f3n en el marco de un contrato de trabajo) se deduce del art. 1 ET que no ha sido modificado. De ah\u00ed que esta modalidad ni impida este tipo de convenios de cooperaci\u00f3n educativa, ni deba ser utilizada cuando el fin perseguido por estos concretos itinerarios formativos en alternancia sea la simple formaci\u00f3n mediante la puesta en pr\u00e1ctica y la adquisici\u00f3n de conocimientos y competencias en el puesto y lugar de trabajo, siempre, claro est\u00e1, que la entidad no se lucre o se beneficie onerosamente de la actividad del alumno.<\/p>\n<p>En cambio, cuando la realizaci\u00f3n de las tareas acordadas se realice en l\u00ednea de contraprestaci\u00f3n o de adquisici\u00f3n de la utilidad patrimonial que pudiera derivarse de la misma; cuando, por tanto la formaci\u00f3n se desarrolle mediante una actividad similar a la del resto de trabajadores o asalariados de la empresas o cuando fnalmente se sustituya o cubra un puesto de trabajo, la actividad formativa ser\u00e1 tambi\u00e9n laboral siendo por tanto este el \u00e1mbito natural de esta nueva modalidad contractual.<\/p>\n<p>En cualquier caso, la aprobaci\u00f3n no supone necesariamente su puesta en pr\u00e1ctica efectiva. Son pocos los aspectos que aparecen en la norma, y muchos los que tienen que desarrollarse.\u00a0 Algunos se remiten al desarrollo reglamentario:<\/p>\n<ul>\n<li>el sistema de impartici\u00f3n<\/li>\n<li>las caracter\u00edsticas de la formaci\u00f3n de los trabajadores en los centros universitarios y en las empresas,<\/li>\n<li>el reconocimiento de esta formaci\u00f3n, en un r\u00e9gimen de alternancia con el trabajo efectivo,<\/li>\n<li>la financiaci\u00f3n de la actividad formativa<\/li>\n<li>la retribuci\u00f3n del trabajador contratado<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la Disposici\u00f3n final cuadrag\u00e9sima s\u00e9ptima, titulada \u201cDesarrollo reglamentario\u201d, se dice lo siguiente: \u201c<em>se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecuci\u00f3n y desarrollo de la presente ley<\/em>\u201d. La habilitaci\u00f3n al gobierno para llevar a cabo este desarrollo reglamentario es, como se ve, clara. Se tiene constancia de las presiones de los responsables universitarios hacia el Gobierno para que proceda cuanto antes a este desarrollo, por lo que cabe esperar que \u00e9ste se produzca de manera r\u00e1pida.<\/p>\n<p>La finalidad de esta modalidad contractual (\u201c<em>la cualificaci\u00f3n profesional de los estudiantes universitarios a trav\u00e9s de un r\u00e9gimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formaci\u00f3n universitaria, para favorecer una mayor relaci\u00f3n entre este y la formaci\u00f3n y el aprendizaje del trabajador<\/em>\u201d) debe guiar todo el desarrollo reglamentario que queda pendiente.<\/p>\n<p>En cualquier caso, el relevante papel que en todo este proceso deben jugar las Universidades espa\u00f1olas, su profundo conocimiento de los problemas y de las necesidades que esta modalidad conlleva, unida al impacto que esta norma reglamentaria podr\u00eda generar sobre t\u00edtulos y relaciones ya existentes hacen absolutamente necesario que en la preparaci\u00f3n y articulaci\u00f3n de la mencionada norma reglamentaria los distintos Ministerios implicados otorguen un papel relevante y continuo a la CRUE como organismo de representaci\u00f3n institucional y plural de las universidades espa\u00f1olas cuyo objetivo es contribuir a la potenciaci\u00f3n y mejora de la educaci\u00f3n superior, a trav\u00e9s de la cooperaci\u00f3n interuniversitaria y del di\u00e1logo entre las universidades y los agentes sociales.<\/p>\n<p>El necesario desarrollo reglamentario puede verse complicado por la particularidad de esta figura, que participa tanto de lo laboral como de lo educativo. A lo que parece ha sido una iniciativa del Ministerio de Universidades su introducci\u00f3n en la Ley de Presupuestos, pero la competencia para su desarrollo corresponde al de Trabajo y Econom\u00eda Social. Ambos del mismo gobierno, e incluso del mismo partido dentro de la coalici\u00f3n gubernamental; lo cual no quiere necesariamente decir que est\u00e9n alineados en este asunto. La dif\u00edcil gesti\u00f3n pol\u00edtica de un reglamento de formaci\u00f3n universitaria dual puede retrasar su aplicaci\u00f3n, tan necesaria en estos momentos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hay materias fundamentales que deben ser reguladas por para la negociaci\u00f3n colectiva, particularmente la retribuci\u00f3n de estos estudiantes-trabajadores. Aunque, si pensamos en la experiencia de los convenios con los contratos formativos tradicionales (en pr\u00e1cticas y para la formaci\u00f3n y el aprendizaje), podemos identificar otras materias que ser\u00e1n tratadas por los sujetos negociadores: identificaci\u00f3n de puestos susceptibles de ser cubiertos por esta v\u00eda; jornada de trabajo; adaptaci\u00f3n de los derechos recogidos en el convenio, etc.<\/p>\n<p>La ley si indica algunos aspectos cruciales de su r\u00e9gimen jur\u00eddico:<\/p>\n<ul>\n<li>el contrato debe formalizarse en el \u201cmarco\u201d de \u201cconvenios de cooperaci\u00f3n<\/li>\n<li>el salario se fijar\u00e1 en proporci\u00f3n al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que en ning\u00fan caso sea inferior al salario m\u00ednimo interprofesional;<\/li>\n<li>la acci\u00f3n protectora de la Seguridad Social comprender\u00e1 todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo, adem\u00e1s de la cobertura del Fondo de Garant\u00eda Salarial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Junto a estos mandatos legales expresos, es posible deducir otros aspectos regulatorios de la legislaci\u00f3n laboral general y de la propia configuraci\u00f3n de esta modalidad como un tercer tipo de contrato formativo (art. 11.3 ET), diferente al de pr\u00e1cticas y al de formaci\u00f3n y aprendizaje -aunque la inspiraci\u00f3n de este \u00faltimo en ciertas reglas de esta nueva modalidad resulte evidente-. As\u00ed, y de forma resumida consideramos que:<\/p>\n<ul>\n<li>no le son aplicables directamente, sino por mera analog\u00eda y cuando ello sea necesario y posible, las normas respectivas del contrato de formaci\u00f3n y aprendizaje y del contrato en pr\u00e1cticas.<\/li>\n<li>de acuerdo con la actual redacci\u00f3n del art. 6 Ley 14\/1994 de Empresas de Trabajo Temporal, no parece posible articular el mismo mediante un contrato de puesta a disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>de acuerdo con el art. 15.5 ET se les excluye del c\u00f3mputo de encadenamiento de contratos.<\/li>\n<li>seg\u00fan el art. 11.4 ET la negociaci\u00f3n colectiva deber\u00e1 adoptar medidas para asegurar la presencia equilibrada de hombres y mujeres o a los compromisos de conversi\u00f3n en contrato de duraci\u00f3n indefinida.<\/li>\n<li>no habr\u00e1 indemnizaci\u00f3n por finalizaci\u00f3n del contrato ex art. 49.1.c ET, salvo regla en contrario en el convenio colectivos<\/li>\n<li>se le podr\u00e1n aplicar, de forma mucho m\u00e1s cautelosa -en cuanto sean compatibles con su r\u00e9gimen legal y no se refieran expresa y exclusivamente a los otros contratos formativos-, las reglas establecidas en el Cap\u00edtulo III del Real Decreto Real Decreto 488\/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el art\u00edculo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.<\/li>\n<li>le ser\u00e1n aplicables las reglas que a nivel de la Uni\u00f3n Europea ha establecido la Directiva 1999\/70\/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duraci\u00f3n determinada;<\/li>\n<li>como consecuencia de lo dispuesto en el art. 8.2 ET parece ser necesaria una forma escrita<\/li>\n<li>rige la obligaci\u00f3n de denuncia en aquellos contratos de duraci\u00f3n superior al a\u00f1o ex art. 49.1.c in fine ET y 21 RD 488\/1998<\/li>\n<li>aplica tambi\u00e9n su conversi\u00f3n en indefinido cuando sea utilizado en fraude de ley, al carecer entonces de justificaci\u00f3n el t\u00e9rmino resolutorio que, como veremos, seguramente debe conectarse con la finalizaci\u00f3n de las actividades formativas -superaci\u00f3n de la materia u obtenci\u00f3n del t\u00edtulo-.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La introducci\u00f3n de esta figura genera, como se observa, numerosas incertezas. Seguramente la mayor necesidad que se puede tener respecto de esta figura es la conveniencia de su introducci\u00f3n y la necesidad de un desarrollo reglamentario inmediato y de calidad. Nuestro mercado de trabajo no est\u00e1 para desperdiciar oportunidades de empleabilidad para nuestros trabajadores j\u00f3venes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Francisco Javier Calvo Gallego Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo Catedr\u00e1ticos de Derecho del Trabajo Universidad de Sevilla Existe un amplio consenso en se\u00f1alar c\u00f3mo la formaci\u00f3n dual o en alternancia implica la participaci\u00f3n de las empresas y de nuestras organizaciones productivas no solo en la puesta en pr\u00e1ctica por el alumno de los conocimientos adquiridos en las&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3252,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[147,22,25,33,21,10],"tags":[],"class_list":["post-3250","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-contratacion-temporal","category-desempleo-juvenil","category-formacion-y-empleo","category-francisco-javier-calvo-gallego","category-miguel-c-rodriguez-pinero-royo","category-novedades-legislativas"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/pexels-andrea-piacquadio-3769714-scaled.jpg?fit=2560%2C1585&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-Qq","jetpack-related-posts":[{"id":2361,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2020\/05\/24\/numero-monografico-de-temas-laborales\/","url_meta":{"origin":3250,"position":0},"title":"N\u00famero monogr\u00e1fico de Temas Laborales","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"24 mayo, 2020","format":false,"excerpt":"La revista Temas Laborales, Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar, ha publicado en open access un n\u00famero monogr\u00e1fico dedicado a cuestiones de Derecho digital que enlazan con las materias de las que se tratan en este portal. 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