{"id":270,"date":"2016-11-03T11:07:13","date_gmt":"2016-11-03T10:07:13","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=270"},"modified":"2016-11-03T11:07:24","modified_gmt":"2016-11-03T10:07:24","slug":"otro-paso-en-la-construccion-del-nuevo-derecho-de-la-extincion-de-los-trabajadores-temporales-sobre-una-segunda-sentencia-del-tsj-del-pais-vasco-de-18-de-octubre-de-2016","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2016\/11\/03\/otro-paso-en-la-construccion-del-nuevo-derecho-de-la-extincion-de-los-trabajadores-temporales-sobre-una-segunda-sentencia-del-tsj-del-pais-vasco-de-18-de-octubre-de-2016\/","title":{"rendered":"Otro paso en la construcci\u00f3n del nuevo Derecho de la extinci\u00f3n de los trabajadores temporales: sobre una segunda sentencia del TSJ del Pa\u00eds Vasco de 18 de octubre de 2016"},"content":{"rendered":"<p><strong>Otro paso en la construcci\u00f3n del nuevo Derecho de la extinci\u00f3n de los trabajadores temporales: sobre una segunda sentencia del TSJ del Pa\u00eds Vasco de 18 de octubre de 2016<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Catedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social<\/strong><\/p>\n<p><strong>Universidad de Sevilla<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No ha tardado mucho la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pa\u00eds Vasco en dar otro paso m\u00e1s para completar la construcci\u00f3n judicial del nuevo r\u00e9gimen de la terminaci\u00f3n del contrato de los trabajadores temporales en Espa\u00f1a. Es de general conocimiento que este proceso fue iniciado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que elev\u00f3 la cuesti\u00f3n prejudicial que dio lugar a la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016, que hizo famosa a la trabajadora DE DIEGO PORRAS; el mismo tribunal continu\u00f3 la serie con su sentencia de 5 de octubre de 2016, en la que aplicaba la interpretaci\u00f3n del Tribunal de Luxemburgo para resolver el procedimiento nacional. Posteriormente la Sala de lo Social del TSJ del Pa\u00eds Vasco el 18 de octubre de 2016 aport\u00f3 un nuevo pronunciamiento en el que a\u00f1ad\u00eda otros elementos a lo que se est\u00e1 convirtiendo en una verdadera construcci\u00f3n judicial completa de este r\u00e9gimen. Construcci\u00f3n montada directamente sobre la Directiva\u00a099\/70\/CE, bastante al margen de la legislaci\u00f3n laboral espa\u00f1ola, y que no es todav\u00eda verdaderamente jurisprudencial. Este proceso est\u00e1 siendo verdaderamente r\u00e1pido, y su impacto p\u00fablico es considerable, teniendo en cuenta lo que los temas laborales suelen interesar a la opini\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Acabamos de conocer otra sentencia de la misma Sala y secci\u00f3n del TSJ del Pa\u00eds Vasco, y de la misma fecha que la anterior, de 18 de octubre de 2016. No sabemos muy bien porque se ha retrasado su difusi\u00f3n hasta la semana siguiente, separ\u00e1ndola del otro fallo del mismo d\u00eda. No parecen casuales ni el retraso ni el orden en que han aparecido ambos fallos, porque existe una sucesi\u00f3n l\u00f3gica entre la que ahora comentamos y las anteriores, como partes de una sucesi\u00f3n que lleva un claro orden ascendente. Seguramente el retraso obedece a una voluntad de secuenciar los pronunciamientos judiciales, y permitir una cierta digesti\u00f3n de \u00e9stos, antes de dar el siguiente paso. Porque de pasos en una misma direcci\u00f3n, muy clara, estamos hablando.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Recordemos la situaci\u00f3n en la que nos encontr\u00e1bamos hasta la semana pasada:<\/p>\n<ul>\n<li>El TJUE hab\u00eda dicho que un trabajador interino del sector p\u00fablico ten\u00eda derecho a una indemnizaci\u00f3n por terminaci\u00f3n de contrato, por ser \u00e9sta similar, en el caso de autos, a un despido objetivo; y formar parte la indemnizaci\u00f3n del concepto de \u201ccondiciones de trabajo\u201d respecto del que la directiva europea sobre contratos de duraci\u00f3n determinada prohib\u00eda cualquier tipo de discriminaci\u00f3n. No se especificaba ni la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n, ni si se trataba de una doctrina exclusiva sobre los interinos, o extensible al resto de trabajadores temporales.<\/li>\n<li>El TSJ de Madrid, en el mismo supuesto de hecho, hab\u00eda establecido que la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n deb\u00eda ser similar a la del despido objetivo procedente, 20 d\u00edas por a\u00f1o de servicio con el l\u00edmite de 12 mensualidades. Esto entendiendo que la extinci\u00f3n de su contrato de interinidad, con alguna singularidad, se asimilaba a un despido objetivo. Segu\u00eda sin aclararse si esta cuant\u00eda deb\u00eda regir para todos los trabajadores temporales o s\u00f3lo para los interinos, por no tener una cantidad espec\u00edficamente prevista para estos casos como el resto de aqu\u00e9llos. Esto es, si los contratos de obra o servicio y eventuales mantendr\u00edan su indemnizaci\u00f3n de 12 d\u00edas, o si se les aplicar\u00e1 tambi\u00e9n la de 20 d\u00edas.<\/li>\n<li>El TSJ del Pa\u00eds Vasco decide, respecto de una trabajadora contratada por obra en un empleador p\u00fablico, que \u00e9sta tiene derecho a 20 d\u00edas de indemnizaci\u00f3n, en lugar de los 12 previstos expresamente en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola vigente. El argumento para ello es que no cab\u00eda discriminaci\u00f3n alguna entre trabajadores temporales e indefinidos tras la aprobaci\u00f3n de la directiva de 1999; siendo la indemnizaci\u00f3n una condici\u00f3n de trabajo a efectos de la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n de la directiva, unos y otros deb\u00edan recibir la misma. Quedaba por aclarar si la misma conclusi\u00f3n podr\u00eda extenderse al sector privado, ya que el hecho de que la empleadora fuera p\u00fablica hab\u00eda sido considerada relevante para aplicar directamente tanto la directiva como la interpretaci\u00f3n del TJUE en DE DIEGO PORRAS<\/li>\n<\/ul>\n<p>Partiendo de este punto, el TSJ, en la sentencia que ahora comentamos, decide que un trabajador, contratado por obra o servicio en el sector privado, tiene tambi\u00e9n derecho a la indemnizaci\u00f3n de 20 d\u00edas prevista para el despido procedente por causas objetivas.<\/p>\n<p>Esta segunda sentencia de 18 de octubre fue dictada por la misma secci\u00f3n de la Sala de lo Social del TSJ del Pa\u00eds Vasco, pero ha tenido otro magistrado ponente. El razonamiento de ambos fallos es similar en gran medida, como lo es tambi\u00e9n su redacci\u00f3n en algunas partes. El aire de familia entre las dos es m\u00e1s que evidente; aunque cada una tiene sus propias particularidades.<\/p>\n<p>Lo primero que hay que se\u00f1alar es que en este caso nos encontramos con un supuesto de hecho diferente al del asunto anterior, con importantes particularidades f\u00e1cticas que sin embargo no han llevado al TSJ del Pa\u00eds Vasco a pronunciarse en un sentido contrario. La primera diferencia, seguramente la m\u00e1s importante, es que se trata de un asunto relacionado con un trabajador empleado en el sector privado, cuando el primer fallo de este d\u00eda se dict\u00f3 respecto de una trabajadora del p\u00fablico. El TSJ se fija en este elemento y lo subraya expresamente; pero no lo llega a considerar de la suficiente relevancia como para alterar su conclusi\u00f3n. El car\u00e1cter privado del empleador supone que \u201c<em>el caso que hoy traemos a colaci\u00f3n no puede decirse que est\u00e9 inmerso en la que se conoce como eficacia vertical de una Directiva, al no ser parte de una Administraci\u00f3n P\u00fablica en sentido amplio<\/em>\u201d. Excluida la posibilidad de acudir a esta v\u00eda interpretativa, el TSJ sigue otro camino, como veremos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aparte de este dato en esta sentencia no nos encontramos ante una simple extinci\u00f3n de contratos tras una cadena de estos. Se trataba por el contrario de una situaci\u00f3n de sucesi\u00f3n de contratas, en la que el trabajador demandaba la subrogaci\u00f3n de su contrato (temporal) con la nueva contratista por aplicaci\u00f3n del convenio colectivo sectorial o, en su defecto, por sucesi\u00f3n de plantillas. La demanda por despido iba en esta direcci\u00f3n. Adem\u00e1s, y desde el punto de vista de la contrataci\u00f3n, el demandante hab\u00eda sido empleado originalmente por un contrato de interinidad, para serlo de nuevo despu\u00e9s mediante uno de obra y servicio; no se trataba de un per\u00edodo largo de empleo, en todo caso, y su finalizaci\u00f3n se produce por la terminaci\u00f3n de los servicios de la empresa multiservicios que le empleaba.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El tribunal despacha todos estos aspectos, sin darle la raz\u00f3n al trabajador en ninguno de ellos, para terminar plante\u00e1ndose la cuesti\u00f3n que realmente le importaba: que la empresa, al extinguir la relaci\u00f3n que le un\u00eda con el trabajador, le hab\u00eda indemnizado con 12 d\u00edas por a\u00f1o. Cantidad que, evidentemente, es inferior a la que hubiera correspondido de haberse tratado de un contratado indefinido que hubiera visto su contrato finalizado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un elemento de hecho que s\u00ed compart\u00edan ambos fallos es que la extinci\u00f3n del contrato temporal se consider\u00f3 plenamente legal, por serlos tanto \u00e9ste como la actuaci\u00f3n de la empresa en el momento de darle fin. Con ello el tribunal deja claro que no se trata de un problema de legitimidad de una decisi\u00f3n empresarial, sino sobre la validez de sus consecuencias, en este caso econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A partir de este punto, el TSJ, como ya hab\u00eda hecho en su sentencia anterior, dedica una gran atenci\u00f3n a una cuesti\u00f3n procesal b\u00e1sica: c\u00f3mo resolver sobre un asunto, la cuant\u00eda de la cantidad a la que ten\u00eda derecho el trabajador, que ni hab\u00eda sido planteado por \u00e9ste ni fue discutida a lo largo del proceso. Encontramos en esta parte una serie de reflexiones similares a las efectuadas en el fallo anteriormente conocido de este mismo \u00f3rgano, aunque el apoyo jurisprudencial es diverso. La conclusi\u00f3n es la misma: se puede y se debe entrar a conocer, y as\u00ed se hace.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde un punto de vista material, el TSJ tiene que justificar c\u00f3mo aplica los mandatos de la directiva a una relaci\u00f3n jur\u00eddica <em>inter privatos<\/em>. Ya no le vale, como en su fallo anterior, la doctrina del efecto directo vertical de la norma unioneuropea, y tiene que operar con una l\u00ednea argumental diferente. Se comienza explorando la l\u00ednea de la interpretaci\u00f3n conforme, que el tribunal abandona para pasar a justificar su fallo por otra, m\u00e1s simple: la eficacia directa del principio de no discriminaci\u00f3n, por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea. Como el TJUE ha declarado en DE DIEGO PORRAS que una diferencia de trato en cuanto al r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la extinci\u00f3n del contrato, trat\u00e1ndose de trabajadores y situaciones comparables, es discriminatoria, basta con invocar este principio para poder extender la condici\u00f3n de trabajo en cuesti\u00f3n de los indefinidos a los temporales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A primera vista esta sentencia contin\u00faa una l\u00ednea de fallos, incrementando su impacto desde un punto de vista, si se quiere, territorial: se ha pasado del derecho a indemnizaci\u00f3n de los interinos del sector p\u00fablico, a que \u00e9sta sea igual que la del despido improcedente, y a que este derecho se reconozca a otros trabajadores temporales de este sector, para acabar, por el momento, extendi\u00e9ndolo tambi\u00e9n al sector privado. Una ampliaci\u00f3n del espacio de la indemnizaci\u00f3n de 20 d\u00edas por a\u00f1o, ocupando en muy poco tiempo un terreno de la que hab\u00eda sido excluida por el legislador laboral nacional. La sentencia que ahora se comenta no ser\u00eda m\u00e1s que un \u00faltimo movimiento en una partida iniciada por otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, no es \u00e9ste el \u00fanico efecto de esta \u00faltima sentencia, sino que a mi juicio \u00e9sta contiene dos elementos que son los que de verdad incrementan el efecto de esta doctrina, m\u00e1s all\u00e1 del paso adelante que supone extender su alcance del sector p\u00fablico al privado. El primero es que se separa de lo que los tribunales hab\u00edan venido manteniendo hasta ahora respecto de la equiparaci\u00f3n terminaci\u00f3n de contrato temporal-despido por causas objetivas. Tanto el TJUE como los TSJ espa\u00f1oles que hab\u00edan participado en esta serie de fallos hab\u00edan encontrado esta equiparaci\u00f3n atendiendo a las circunstancias f\u00e1cticas de los casos que resolv\u00edan. En \u00e9stos la extinci\u00f3n contractual se produc\u00eda por un hecho sobrevenido (el retorno de la trabajadora sustituida, la terminaci\u00f3n del proyecto financiador). Esto se entend\u00eda las igualaba a despidos objetivos, dando a entender que resultaba trascendente a estos efectos la presencia de una cierta causalidad en la decisi\u00f3n empresarial. Ahora, sin embargo, el TSJ asume que en cualquier caso despido por causas objetivas y contrataci\u00f3n temporal son situaciones similares, que merecen por ello un tratamiento jur\u00eddico com\u00fan. Lo dice en una frase de la sentencia que me parece es seguramente la m\u00e1s importante a efectos pr\u00e1cticos: \u201c<em>Tanto en el supuesto del trabajador fijo de plantilla como en el del que suscribe un contrato de duraci\u00f3n determinada, cuando la empresa decide extinguir unilateralmente la relaci\u00f3n laboral por concurrir una causa leg\u00edtimamente justificada, y por ende tambi\u00e9n por motivos ajenos a la voluntad del trabajador, se produce una identidad en la subjetivizaci\u00f3n de la causa<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>No es una postura casual, o poco meditada. Por el contrario, la Sala del TSJ vasco se\u00f1ala expresamente que \u201c<em>queremos hacer hincapi\u00e9 en este \u00faltimo aspecto pues a nuestro juicio es un elemento sustancial en la teor\u00eda que arbitra la sentencia del TJUE tantas veces mencionada<\/em>\u201d. Y es cierto que el tribunal europeo la hab\u00eda estudiado con atenci\u00f3n; s\u00f3lo que la hab\u00eda hecho desde un punto de vista diferente, atendiendo a las circunstancias concretas del caso DE DIEGO PORRAS, que consider\u00f3 decisivas para decidir en el sentido en que lo hizo. Ahora el TSJ interpreta este fallo como el reconocimiento de una equiparaci\u00f3n autom\u00e1tica entre ambas situaciones, terminaci\u00f3n y despido objetivo, lo que no parece ser correcto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un segundo aspecto que tiene el efecto de potenciar el efecto igualador que promueve este fallo tiene que ver con la comparabilidad de situaciones. Como es sabido, la directiva dispone una regla de no discriminaci\u00f3n entre trabajadores temporales e indefinidos comparables, utilizando un concepto ya presente en la normativa antidiscriminatoria por raz\u00f3n de g\u00e9nero y en la regulaci\u00f3n unioneuropea del trabajo a tiempo parcial. El TJUE hab\u00eda exigido comprobar que se cumpl\u00eda para poder aplicar la cl\u00e1usula 4 del Acuerdo Marco Europeo sobre el trabajo de duraci\u00f3n determinada, que como se recordar\u00e1 afirma que \u201c<em>por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podr\u00e1 tratarse a los trabajadores con un contrato de duraci\u00f3n determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duraci\u00f3n determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas<\/em>\u201d. Ya la anterior sentencia del mismo TSJ hab\u00eda restado eficacia a esta exigencia, resolviendo que se cumpl\u00eda sin mucha profundizaci\u00f3n. Ahora b\u00e1sicamente se da por supuesto que el trabajador afectado se encuentra en una situaci\u00f3n similar, con el argumento de que como se le aplica un mismo convenio colectivo, y est\u00e1 encuadrado en una de las categor\u00edas previstas en \u00e9ste, necesariamente debe estar en situaci\u00f3n equiparable a la de un trabajador fijo. Ello incluso cuando hay un elemento f\u00e1ctico que hubiera podido resultar relevante a estos efectos, el hecho de que el trabajador era el \u00fanico empleado de la empresa en su lugar de trabajo, una comunidad de propietarios en la que prestaba sus servicios como conserje empleado por la empresa contratista de este servicio. La banalizaci\u00f3n del elemento de la comparabilidad, central en el modelo regulador de la directiva, es completa, por lo que su posible efecto restrictivo de la equiparaci\u00f3n entre ambas categor\u00edas de trabajadores se diluye.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, esta segunda sentencia del TSJ mantiene otros pronunciamientos sustanciales de la primera, compartiendo as\u00ed sus aciertos pero tambi\u00e9n sus errores. As\u00ed, ampl\u00eda el margen de intervenci\u00f3n judicial para reconocer el derecho a una mayor indemnizaci\u00f3n hasta incluir cualquier supuesto de extinci\u00f3n de contrato temporal que se encuentre <em>sub iudice<\/em>. Y \u00a0asume la legitimidad de la extinci\u00f3n contractual a pesar de no cumplir con las exigencias formales del despido objetivo, con lo que incurre en la misma contradicci\u00f3n que su antecedente: si debemos defender la no discriminaci\u00f3n en la terminaci\u00f3n de contrato, esto debe afectar a todos los aspectos de su r\u00e9gimen jur\u00eddico, no solo a los econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 pasos quedan por dar a los tribunales laborales? \u00bfQu\u00e9 podemos esperar pr\u00f3ximamente de ellos? En esta l\u00ednea de fallos sobre la indemnizaci\u00f3n por terminaci\u00f3n de contrato queda pendiente todav\u00eda que aplique la equiparaci\u00f3n econ\u00f3mica a un contratado eventual. Algo que, si se sigue la l\u00ednea argumental de los TSJs de Madrid y el Pa\u00eds Vasco, parece bastante seguro. Ahora bien, tambi\u00e9n es posible que se produzcan otros pronunciamientos de TSJs que apliquen la doctrina del TJUE en DE DIEGO PORRAS de otra manera, porque el razonamiento de los que hasta ahora se han pronunciado resulta bastante discutible. Estamos hablando de cuestiones tan complejas y trascendentes como la incongruencia de los pronunciamientos judiciales, el derecho a la tutela judicial efectiva, las relaciones entre los ordenamientos nacionales y el de la Uni\u00f3n Europea, el papel del juez nacional frente a los conflictos entre ambos, el efecto directo de las directivas\u2026 Al margen de estas cuestiones generales, existen aspectos puramente laborales que a mi juicio no deben considerarse cerrados: la equiparaci\u00f3n despido-terminaci\u00f3n, si debe hacerse de manera general o atendiendo a las circunstancias del caso; el papel de la comparabilidad de situaciones; el ejercicio procesal de la reclamaci\u00f3n de la diferencia de cuant\u00eda indemnizatoria\u2026<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A pesar de la apariencia de continuidad y de <em>stare decisis<\/em>, la realidad es que falta todav\u00eda para poder considerar que existe una construcci\u00f3n jurisprudencial completa y estable. Se requiere una intervenci\u00f3n del Tribunal Supremo, que tendr\u00e1 que llegar tarde o temprano, pero que seguramente encontrar\u00e1 dificultades puramente procesales ante las limitaciones autoimpuestas al conocimiento de cuestiones relacionadas con la extinci\u00f3n de contratos a trav\u00e9s del recurso de casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pero seguramente la l\u00ednea de reconstrucci\u00f3n judicial del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la contrataci\u00f3n temporal en Espa\u00f1a se ampliar\u00e1 lateralmente, hacia otros aspectos de \u00e9ste al margen del tratamiento de finalizaci\u00f3n. El TJUE ya lo ha hecho en cuestiones tales como el acceso a ciertos elementos retributivos y el c\u00f3mputo de la antig\u00fcedad. Los TSJ han comenzado tambi\u00e9n a pronunciarse en este sentido, y una reciente sentencia del Juzgado de lo Social n\u00ba 33 de los de Madrid ha reconocido la antig\u00fcedad a una trabajadora interina que hab\u00eda encadenado varios contratos con per\u00edodos de discontinuidad entre ellos, a pesar de que el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n establec\u00eda una interrupci\u00f3n de \u00e9sta cuando transcurr\u00edan m\u00e1s de tres meses entre las contrataciones sucesivas; la Sala de lo Social del Tribunal Supremo est\u00e1 pendiente de resolver sobre un asunto similar. Me parece que podemos esperar pronunciamientos similares respecto de \u00e9sta y otras materias, en la l\u00ednea de una equiparaci\u00f3n completa entre ambas categor\u00edas de trabajadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Otro paso en la construcci\u00f3n del nuevo Derecho de la extinci\u00f3n de los trabajadores temporales: sobre una segunda sentencia del TSJ del Pa\u00eds Vasco de 18 de octubre de 2016 \u00a0 Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo Catedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla &nbsp; No ha tardado mucho la Sala de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":true,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[21,9],"tags":[],"class_list":["post-270","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-miguel-c-rodriguez-pinero-royo","category-novedades-jurisprudenciales"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-4m","jetpack-related-posts":[{"id":254,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2016\/10\/24\/sigue-la-construccion-de-una-nueva-doctrina-sobre-el-derecho-a-indemnizacion-de-los-trabajadores-temporales\/","url_meta":{"origin":270,"position":0},"title":"Sigue la construcci\u00f3n de una nueva doctrina sobre el derecho a indemnizaci\u00f3n de los trabajadores temporales","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"24 octubre, 2016","format":false,"excerpt":"SIGUE LA CONSTRUCCI\u00d3N DE UNA NUEVA DOCTRINA SOBRE EL DERECHO A INDEMNIZACI\u00d3N DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES Comentario a la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del Pa\u00eds Vasco de 18 de octubre de 2016 Recientemente hemos conocido la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ\u2026","rel":"","context":"En \u00abMiguel C. 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