{"id":2271,"date":"2020-04-14T20:22:32","date_gmt":"2020-04-14T18:22:32","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=2271"},"modified":"2021-12-20T10:10:41","modified_gmt":"2021-12-20T09:10:41","slug":"la-regulacion-del-cese-que-no-cesa-construyendo-a-golpe-del-real-decreto-ley-la-prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad-de-los-trabajadores-autonomos-durante-el-estado-de-al","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2020\/04\/14\/la-regulacion-del-cese-que-no-cesa-construyendo-a-golpe-del-real-decreto-ley-la-prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad-de-los-trabajadores-autonomos-durante-el-estado-de-al\/","title":{"rendered":"La regulaci\u00f3n del cese que no cesa: construyendo a golpe del Real Decreto-Ley la prestaci\u00f3n \u201cextraordinaria por cese de actividad\u201d de los trabajadores aut\u00f3nomos durante el Estado de Alarma."},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>La regulaci\u00f3n del cese que no cesa: construyendo a golpe del Real Decreto-Ley la prestaci\u00f3n \u201cextraordinaria por cese de actividad\u201d de los trabajadores aut\u00f3nomos durante el Estado de Alarma.<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Carlos \u00c1lvarez Cort\u00e9s, <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Profesor Titular Universidad de M\u00e1laga<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a01. <\/strong><strong>Introducci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Como ya hemos dicho, en esta batalla, tambi\u00e9n normativa, frente a la crisis sanitaria del coronavirus, se van desplegando normas que, tras su intento de puesta en pr\u00e1ctica, sin duda, por la premura de su adopci\u00f3n en tiempos tan complicados, necesitan de retoques para su mejora.<\/p>\n<p>Es lo que ha ocurrido en el caso de la llamada prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos que fue creada por el art\u00edculo 17 del Real Decreto-Ley 8\/2020, y del que ya dimos cuenta en esta misma p\u00e1gina hace algunos d\u00edas <a href=\"https:\/\/n9.cl\/78ijv\">https:\/\/n9.cl\/78ijv<\/a> y tambi\u00e9n respecto de su modificaci\u00f3n por el Real Decreto-Ley 11\/2020 <a href=\"https:\/\/n9.cl\/gnwv\">https:\/\/n9.cl\/gnwv<\/a><\/p>\n<p>Como hemos visto, el art. 17 del Real Decreto-Ley 8\/2020 viene a establecer una prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores aut\u00f3nomos en estos tiempos convulsos que nos ha tocado vivir a causa de la grave crisis sanitaria por el COVID-19. Prestaci\u00f3n que tiene como objetivo la cobertura de necesidades de los trabajadores aut\u00f3nomos ante la suspensi\u00f3n de la actividad provocada por haberse decretado el Estado de Alarma.<\/p>\n<p>Una prestaci\u00f3n que inicialmente se previ\u00f3 con \u201cvigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020\u201d o \u201chasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en el que finalice el Estado de Alarma\u201d ya que con ello se facilitaba la demostraci\u00f3n de los requisitos para el acceso a tales prestaciones.<\/p>\n<p><strong>2.Aclaraci\u00f3n sobre los destinatarios de la prestaci\u00f3n por cese de actividad.<\/strong><\/p>\n<p>Inicialmente, el Real Decreto-Ley 8\/2020 hac\u00eda como destinatarios de esta excepcional prestaci\u00f3n a \u201clos trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos\u201d, cuyas actividades quedasen suspendidas por el Real Decreto de Estado de Alarma o su facturaci\u00f3n se viese importantemente perjudicada por esta situaci\u00f3n. En la modificaci\u00f3n producida por la DF 2\u00aa del Real Decreto-Ley 13\/2020, se hace una importante aclaraci\u00f3n al colectivo protegido. Tienen derecho a la misma, los trabajadores aut\u00f3nomos en las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>Las dos primeras son las mismas que hab\u00eda anteriormente, pero ahora, especificando el tipo de aut\u00f3nomos: los incluidos en el RETA, los del REMAR y, finalmente, los trabajadores aut\u00f3nomos agrarios incluidos en el sistema especial para tal colectivo del RETA, a los que anteriormente no se hac\u00eda menci\u00f3n espec\u00edfica<\/p>\n<p>a) Cuando sus actividades queden suspendidas por el RD 463\/2020 que establece el Estado de Alarma.<\/p>\n<p>b) los que \u201cno cesando en su actividad\u201d, su facturaci\u00f3n en el mes natural anterior al que se solicita la prestaci\u00f3n se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relaci\u00f3n con el promedio de facturaci\u00f3n del semestre natural anterior, siempre que no se encuentren en algunos de los supuestos recogidos en las letras c) y d) siguientes. Lo realmente nuevo aqu\u00ed es que se indica que no ha de cesarse en la actividad que ven\u00eda realiz\u00e1ndose y que la facturaci\u00f3n se refiere \u201cal mes <em>natural<\/em> anterior\u201d, respecto de la facturaci\u00f3n del \u201csemestre<em> natural <\/em>anterior\u201d. Sobre estas situaciones nos referiremos posteriormente en el an\u00e1lisis de los requisitos.<\/p>\n<p>Los dos nuevos colectivos que se aclaran se hace sobre todo respecto del requisito de reducci\u00f3n de ingresos o de facturaci\u00f3n, para no tomarlos en cuenta respecto del promedio de los 6 meses anteriores. Algunos de esos colectivos ya se hab\u00edan previsto en la modificaci\u00f3n producida por el Real Decreto Ley 11\/2020, que supuso a\u00f1adir una aclaraci\u00f3n indicando que para determinados trabajadores por cuenta propias (en actividades de artes esc\u00e9nicas, creaci\u00f3n art\u00edstica y literaria y gesti\u00f3n de salas de espect\u00e1culos (CNAE 9001 a 9004), y respecto de los trabajadores aut\u00f3nomos del sector agrario con car\u00e1cter estacional. Pero ahora se ampl\u00eda:<\/p>\n<p>c) Junto a los trabajadores aut\u00f3nomos agrarios de producciones de car\u00e1cter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, se a\u00f1aden los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos espec\u00edficos de car\u00e1cter estacional incluidos en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar. En ambos casos, se entender\u00e1n que podr\u00e1n acceder a esta prestaci\u00f3n excepcional de cese de actividad, cuando su facturaci\u00f3n promedio en los meses de campa\u00f1a de producci\u00f3n anteriores al que se solicita la prestaci\u00f3n se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relaci\u00f3n con los mismos meses de la campa\u00f1a del a\u00f1o anterior. Esto es, la comparativa es respecto de las campa\u00f1as de recolecci\u00f3n o de pesca estacional.<\/p>\n<p>d) A los trabajadores aut\u00f3nomos en actividades de artes esc\u00e9nicas, creaci\u00f3n art\u00edstica y literaria y gesti\u00f3n de salas de espect\u00e1culo (CNAE 9001 a 9004) se a\u00f1ade por el RD-Ley 13\/2020, actividades de producci\u00f3n y postproducci\u00f3n cinematogr\u00e1fica, de video y de programas de televisi\u00f3n y actividades de grabaci\u00f3n de sonido y edici\u00f3n musical (CNAE 5912, 5915, 5916 y 5920). A todos ellos, su facturaci\u00f3n \u201cen el mes natural anterior al que se solicita la prestaci\u00f3n\u201d ha de verse reducida en, al menos un 75%, respecto de la obtenida en los doce meses anteriores.<\/p>\n<p>A todos ellos, ex art. 17.5 del Real Decreto-Ley 8\/2020 han de unirse los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que, al amparo del art. 14 LGSS, hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial que corresponda tendr\u00e1n derecho igualmente a esta prestaci\u00f3n extraordinaria, siempre que re\u00fanan los requisitos establecidos<\/p>\n<h3><strong>3. Aclaraciones o modificaciones sobre los requisitos para su reconocimiento<\/strong><\/h3>\n<p>El Real Decreto- Ley 13\/2020 no modifica los requisitos para acceder a esta prestaci\u00f3n \u201cextraordinaria\u201d por cese de actividad.<\/p>\n<p>Como se recuerda, y sintetizando, se exig\u00eda:<\/p>\n<p>a) Que el trabajador aut\u00f3nomo se encuentre afiliado y en alta en la fecha de la declaraci\u00f3n del Estado de Alarma.<\/p>\n<p>b) Que se encuentre afectado de forma directamente en su actividad por el Real Decreto 463\/2020 o, alternativamente, demostrar una reducci\u00f3n en sus ingresos de al menos un 75%.<\/p>\n<h4><em>3.1 Respecto de los requisitos exigidos a los colectivos.<\/em><\/h4>\n<p>Son varias las aclaraciones que se producen en la modificaci\u00f3n recogida en la DF 2\u00aa del Real Decreto-Ley 13\/2020.<\/p>\n<p>&#8211; La primera, que casi pasa desapercibida, es la aclaraci\u00f3n de que la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n en, al menos, un 75%, se refiere al \u201cmes natural anterior\u201d al que se solicita la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad, en relaci\u00f3n con el promedio de facturaci\u00f3n \u201cdel semestre natural anterior\u201d. Lo que se ha producido ha sido, como en la modificaci\u00f3n anterior, elevar a rango legal la interpretaci\u00f3n realizada por el Criterio 5\/2020, como ya se advirti\u00f3, este Criterio aclaraba que el semestre de referencia respecto del que ha de hacerse la media de facturaci\u00f3n hab\u00eda de ser el \u201cnatural anterior al Estado de Alarma\u201d y que la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n lo hab\u00eda de ser \u201cen el mes natural anterior\u201d al de la solicitud.<\/p>\n<p>Era algo necesario aclarar porque hasta que no ha finalizado el mes de marzo (tras 17 d\u00edas de Estado de Alarma) los trabajadores aut\u00f3nomos no pod\u00edan tener datos contables fiables para justificar la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n. \u00a0Como advertimos, lo que en realidad se ha producido es \u201cun periodo de espera\u201d ya que, si ha de compararse con el semestre natural anterior, evidentemente, hasta que no transcurra el mes corriente del Estado de Alarma (y en su caso, los siguientes, durante los que se mantenga tal situaci\u00f3n), no podr\u00e1 justificarse la reducci\u00f3n de dicha facturaci\u00f3n; ser\u00e1 a partir de tal momento cuando se pueda pedir la prestaci\u00f3n con la garant\u00eda de no ser denegada por incumplir dicho requisito.<\/p>\n<p>&#8211; La segunda lo que se aclara en la modificaci\u00f3n de la DF 2\u00aa del Real Decreto-Ley 13\/2020 es la forma en que se computa dicha reducci\u00f3n que junto al com\u00fan caso que la relaciona con el promedio de facturaci\u00f3n del semestre natural anterior. As\u00ed, se indica, por ser distinta la referencia, las especiales situaciones de los trabajadores aut\u00f3nomos de campa\u00f1a o temporada en el campo o en el mar y de los trabajadores aut\u00f3nomos de la industria audiovisual a la que se refiere los c\u00f3digos CNAE espec\u00edficamente se\u00f1alados.<\/p>\n<p>De un lado, como anteriormente se advirti\u00f3, para los trabajadores de campa\u00f1a del R\u00e9gimen Especial de Trabajadores del Mar o del sistema especial de trabajadores aut\u00f3nomos del R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos, lo que se valora es que el descenso del 75% de los ingresos se haya producido en la comparaci\u00f3n entre la facturaci\u00f3n media de la campa\u00f1a vigente respecto de la campa\u00f1a del a\u00f1o anterior. \u00a0De otro lado, respecto de los trabajadores aut\u00f3nomos del sector audiovisual (de los CNAE expresamente se\u00f1alados) en vez de utilizarse el promedio del semestre natural anterior para valorar las p\u00e9rdidas, lo que se hace es comprobar la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n en, al menos, un 75% del mes anterior al momento del cese de actividad producido por el Estado de Alarma, en relaci\u00f3n con el promedio de los 12 meses anteriores.<\/p>\n<p>En mi opini\u00f3n estos dos casos, deber\u00eda ser aplicable la misma regla que el Criterio 5 2020 preve\u00eda para los casos en que el trabajador aut\u00f3nomo no llevase en alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducci\u00f3n de los ingresos, esto es la valoraci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo teniendo en cuenta el per\u00edodo de actividad.<\/p>\n<p>Como se recuerda, el Real Decreto-Ley 11\/2020 vino en su Disposici\u00f3n Final primera 8, a a\u00f1adir un apartado 9 (en la \u00faltima redacci\u00f3n es el 10) al art. 17 de la Real Decreto-Ley 8\/2020, en el que se establec\u00eda el modo de acreditaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n. Realmente, lo que hizo este nuevo apartado es elevar a \u201ccategor\u00eda legal\u201d, el apartado tercero del Criterio 5\/2020 de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En cualquier caso, toda solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, regla general que se recoge respecto de los trabajadores aut\u00f3nomos, o de cualquier otro que sea responsable del ingreso de las cotizaciones, en el art. 47 LGSS.<\/p>\n<p>d) La DF 2\u00aa del Real Decreto-Ley 13\/2020 a\u00f1ade un requisito adicional \u201cno ser\u00e1 necesario para causar derecho a esta prestaci\u00f3n causar baja en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social correspondiente\u201d. Ello es coherente con la aclaraci\u00f3n realizada en el nuevo apartado 1 b) del art. 17, realizada por esta misma norma, referida a los trabajadores aut\u00f3nomos que \u201cno cesando en su actividad\u201d vieran reducida su facturaci\u00f3n en el mes \u201cnatural\u201d anterior al que se solicita la prestaci\u00f3n. Con esta aclaraci\u00f3n de baja voluntaria tiene su raz\u00f3n de ser, seg\u00fan TALENS VISCONTI, en el car\u00e1cter esencialmente corto de la prestaci\u00f3n, esta situaci\u00f3n coyuntural tiene como objetivo, seguramente, evitar los tr\u00e1mites de baja y alta en un, quiz\u00e1s, periodo corto de tiempo. Adem\u00e1s de servir, en mi opini\u00f3n, a que las cifras del desempleo no sean tan absolutamente demoledoras en general y para el colectivo en particular.<\/p>\n<p>La fundamental diferencia, respecto de los requisitos de una situaci\u00f3n com\u00fan de cese de actividad, va a ser la \u201cno\u201d exigencia del per\u00edodo de cotizaci\u00f3n previo de al menos 12 meses que exige el art. 330.1b) en relaci\u00f3n con el art. 338 de la LGSS.<\/p>\n<h4><em>3.2 Respecto de la compatibilidad o incompatibilidad.<\/em><\/h4>\n<p>Inicialmente, el apartado 4 del art. 17 indicaba que la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad \u201cser\u00e1 incompatible con cualquier otra prestaci\u00f3n del sistema de Seguridad Social\u201d. Esto es, inicialmente se configur\u00f3 como una prestaci\u00f3n de ultima ratio. M\u00e1s a\u00fan, como dijimos, el Criterio 5\/2020 vino a ampliar de forma desmesurada dicha posibilidad al indicar que esta prestaci\u00f3n es incompatible con cualquier otra prestaci\u00f3n \u201ctanto si la percibe como si no\u201d, lo que <em>de facto<\/em> ven\u00eda impedir que muchos trabajadores aut\u00f3nomos pudieran acceder a este subsidio extraordinario por cese de actividad<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>.<\/p>\n<p>Pero el nuevo apartado 5 del art. 17 modificado por el Real Decreto-Ley 13\/2020 viene a dar un giro copernicano a esta cuesti\u00f3n puesto que indica que la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad ser\u00e1 compatible con cualquier otra prestaci\u00f3n de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempe\u00f1o de la actividad que desarrollaba.<\/p>\n<p>Es algo que parec\u00eda l\u00f3gico, puesto que, como se sabe, era posible observar como los trabajadores aut\u00f3nomos compatibilizaban pensiones con su actividad: situaciones de jubilaci\u00f3n activa, pensiones de viudedad o pensiones de incapacidad permanente.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el R\u00e9gimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestaci\u00f3n por cese de actividad ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de las ayudas por paralizaci\u00f3n de la flota.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ello, cuando se regula para favorecer la contrataci\u00f3n temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilizaci\u00f3n del empleo, de car\u00e1cter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma, el art. 3 d) del Real Decreto-Ley 13\/2020 \u00a0no permite la compatibilizaci\u00f3n de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad con la actividad laboral desempe\u00f1ada en el sector agrario durante la vigencia del Estado de Alarma.<\/p>\n<h3><strong>4. Cuant\u00eda<\/strong><\/h3>\n<p>La cuant\u00eda sigue siendo la misma prevista inicialmente con un leve retoque. Como se recuerda, la cuant\u00eda de esta prestaci\u00f3n extraordinaria depend\u00eda, de un lado, si el trabajador aut\u00f3nomo ten\u00eda o no per\u00edodo de carencia para acceder a una prestaci\u00f3n \u201ccom\u00fan\u201d por cese de actividad (esto es, doce meses cotizados continuados e inmediatamente anteriores a la situaci\u00f3n legal de cese), lo que supondr\u00eda el porcentaje del 70% de la base reguladora \u2013promedio de las bases de cotizaci\u00f3n de los \u00faltimos 12 meses cotizados-.<\/p>\n<p>De otro lado, en el caso de que el trabajador aut\u00f3nomo que pretende una prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad no tenga dicho per\u00edodo previo de cotizaci\u00f3n acreditado, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente ciertamente al 70 por ciento, pero de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n de la actividad desempe\u00f1ada por el trabajador aut\u00f3nomo en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o, en su caso, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. El \u00fanico matiz es que, respecto de los trabajadores del mar aut\u00f3nomos, dicha base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n se har\u00e1 con referencia a la que les corresponda por actividad, esto es, a la clasificaci\u00f3n realizada por el art. 10 de la Ley 47\/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras del sector mar\u00edtimo-pesquero, que se refleja en el art. 17.3 de la Orden \u00a0TMS\/83\/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, desempleo, protecci\u00f3n por cese de actividad, Fondo de Garant\u00eda Salarial y formaci\u00f3n profesional para el ejercicio 2019, que est\u00e1 prorrogada para 2020.<\/p>\n<p>El resto de las reglas sobre la cuant\u00eda, topes m\u00e1ximos, siguen intactos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, aunque anteriormente ya se recog\u00eda, que el tiempo que durase la percepci\u00f3n \u201cse entender\u00e1 como cotizado\u201d, esto es una ficci\u00f3n jur\u00eddica, ahora se recalca indicando que \u201cno existir\u00e1 la obligaci\u00f3n de cotizar\u201d. Afortunadamente, el dislate sobre de la devoluci\u00f3n de cuotas ingresadas que coincidieran con el periodo de percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n extraordinaria, al que hac\u00eda referencia el art. 5 del Criterio 5\/2020, y que tanto criticamos en aportaciones anteriores, ha sido modificado por la propia TGSS. As\u00ed en el Bolet\u00edn 7\/2020 de Noticias RED se vino a reconocer lo que nos parec\u00eda lo m\u00e1s correcto: la devoluci\u00f3n de oficio por parte de la TGSS.<\/p>\n<p>Por supuesto, esta prestaci\u00f3n no afectar\u00e1 a prestaciones futuras por cese de actividad.<\/p>\n<h3><strong>5. Modificaciones respecto de la gesti\u00f3n. <\/strong><\/h3>\n<h4><em>5.1 Sobre las nuevas \u201cresoluciones provisionales\u201d.<\/em><\/h4>\n<p>Se a\u00f1ade al apartado 9 (antes 8) del art. 17 del Real Decreto-Ley 8\/2020 un texto importante, cuyo sentido, a nuestro juicio a\u00f1adida por la necesidad de resolver con premura para evitar la desprotecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos, abon\u00e1ndoles estas prestaciones lo antes posible para cubrir sus necesidades vitales.<\/p>\n<p>Por ello, las \u201centidades gestoras\u201d, habr\u00e1 de entenderse este t\u00e9rmino en sentido amplio m\u00e1s que t\u00e9cnico, esto es, el Instituto Social de la Marina y las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>, de acuerdo con la solicitud presentada y con la documental aportada, tendr\u00e1n que dictar una resoluci\u00f3n \u201cprovisional\u201d, estimando o desestimando el derecho a tal prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez finalizado el Estado de Alarma, la entidad que la concedi\u00f3 \u201cproceder\u00e1 a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas\u201d. De conformidad con el art. 146.2 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social, no es necesario acudir a la jurisdicci\u00f3n social para revisar los actos declarativos de derechos en materia de protecci\u00f3n por desempleo y cese de actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos \u201csiempre que se efect\u00faen dentro del plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la resoluci\u00f3n administrativa o del \u00f3rgano gestor que no hubiere sido impugnada\u201d. Por ello, indica el art. 17.9 que en el supuesto en el que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestaci\u00f3n \u201cse iniciar\u00e1n los tr\u00e1mites de reclamaci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas\u201d.<\/p>\n<p>Es curioso, pero no se contempla el caso contrario, esto es, si tras la revisi\u00f3n se contemplase el derecho a prestaci\u00f3n extraordinaria por alg\u00fan trabajador aut\u00f3nomo que no hubiera presentado reclamaci\u00f3n previa, ex art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social, habr\u00eda de confiarse en la buena fe de una entidad privada (que se rige por criterios puramente economicistas en la gesti\u00f3n de las prestaciones) ya que la misma habr\u00eda de comunicar al trabajador a su derecho a la misma.<\/p>\n<p>En cualquier caso, si ha de devolverse por indebida la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad ello tambi\u00e9n tendr\u00e1 efectos sobre la cotizaci\u00f3n \u201cficticia\u201d durante dicho per\u00edodo. Por ello, lo l\u00f3gico ser\u00eda que, al trabajador aut\u00f3nomo en esta situaci\u00f3n, que puede encontrar econ\u00f3micamente debilitado, se le ofreciera, en orden a evitar lagunas en su carrera de seguro, el pago aplazado o fraccionado de las cotizaciones durante dicho periodo. Est\u00e1 por ver ello, sobre todo en esta legislaci\u00f3n tan contingente adoptada en momentos tan complejos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, y aunque eso pueda ser una sobrecarga en los Juzgados de lo Social, a\u00f1adida a la posible avalancha de demandas por suspensiones, reducciones o extinciones (en base, o no, a los expedientes extraordinarios de regulaci\u00f3n temporal de empleo del Real Decreto-Ley 8\/2020), quiz\u00e1s hubiese sido oportuno pensar en c\u00f3mo resolver las denegaciones de estas prestaciones extraordinarias por cese de actividad de la forma m\u00e1s acelerada posible, para que no se dilataran en el tiempo.<\/p>\n<h4><em>5.2 Una aclaraci\u00f3n pendiente: la relaci\u00f3n entre la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n y la vigencia de la norma<\/em><\/h4>\n<p>Hay una cuesti\u00f3n extra\u00f1a en la gesti\u00f3n en relaci\u00f3n con la duraci\u00f3n que requiere de interpretaci\u00f3n. En principio, el art. 17.1 del Real Decreto-Ley 8\/2020 establece que esta prestaci\u00f3n es de car\u00e1cter excepcional con vigencia limitada a un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020 o hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en que finalice dicho Estado de Alarma.<\/p>\n<p>Por otro lado, el vigente apartado 4 de ese art\u00edculo 17, entiende que la duraci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n extraordinaria, en consonancia con el apartado 1, ser\u00e1 de un mes \u201campli\u00e1ndose en su caso, hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en el que finalice el Estado de Alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga duraci\u00f3n superior a un mes\u201d.<\/p>\n<p>De conformidad, con el vigente 17.9 del Real Decreto-Ley 8\/2020, el reconocimiento de esta prestaci\u00f3n podr\u00e1 solicitarse \u201chasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al que se produjo la finalizaci\u00f3n del Estado de Alarma\u201d. Esto es, puede pedirse una prestaci\u00f3n extraordinaria en un momento en el que ya ha perdido la vigencia la misma, de conformidad con el apartado 1 de dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>Tal situaci\u00f3n nos hace preguntarnos por la duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n \u201cordinaria\u201d es de un mes, pero dicho mes puede ampliarse hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en el que finalice el Estado de Alarma. Cuando se solicita esta prestaci\u00f3n una vez finalizado el per\u00edodo de Estado de Alarma, podr\u00eda pensarse que no cabe la ampliaci\u00f3n porque el Estado de Alarma ya se encuentra finalizado y solo corresponder\u00eda el mes \u201cordinario\u201d previsto inicialmente. Pero creo que no es as\u00ed como deber\u00eda interpretarse esta confusa norma.<\/p>\n<p>En mi opini\u00f3n, en caso de que se solicite la prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad una vez finalizado el Estado de Alarma, si el trabajador aut\u00f3nomo cumple los requisitos, la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n habr\u00e1 de ser lo mismo que haya podido durar el Estado de Alarma o, en su caso, desde el mes en el que se pudo demostrar la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n del 75% del \u201cmes natural anterior\u201d en relaci\u00f3n con el promedio que le correspondiera (seg\u00fan fuese del apartado b, c o d del art. 17.1 en la redacci\u00f3n dada por la DF 2\u00aa del Real Decreto-Ley 13\/2020).<\/p>\n<p>As\u00ed pues, no cabe entender, de manera alguna, que la duraci\u00f3n de tal prestaci\u00f3n (y por tanto la posibilidad de su percepci\u00f3n) sea \u201chasta\u201d la finalizaci\u00f3n del Estado de Alarma ni tampoco a\u00f1adir al per\u00edodo de duraci\u00f3n del Estado de Alarma el per\u00edodo que media hasta la fecha l\u00edmite de la solicitud (\u00faltimo d\u00eda del mes siguiente en el que finalice el Estado de Alarma).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0*\u00a0 \u00a0 *\u00a0 \u00a0 *\u00a0 \u00a0 *\u00a0 \u00a0 *\u00a0 \u00a0 *<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a>El evitar que un posible beneficiario de esta prestaci\u00f3n pueda verse perjudicado en su acceso por tener derecho a una prestaci\u00f3n del sistema que \u201cno\u201d percibe parece surrealista. Primero, porque puede ocurrir que el mismo trabajador ni siquiera tenga conocimiento de que podr\u00eda estar percibiendo una prestaci\u00f3n que no percibe y segundo porque el sistema no tiene \u201clegitimidad\u201d para obligar a ning\u00fan beneficiario a solicitar una prestaci\u00f3n de forma coactiva. Hubiese sido m\u00e1s eficaz, aunque ut\u00f3pico ya que solo est\u00e1 previsto en nuestro nivel contributivo para las prestaciones por nacimiento, que al mismo tiempo que se denegase la prestaci\u00f3n por cese de actividad, de oficio, se concediese la prestaci\u00f3n \u201ca la que podr\u00eda tener derecho\u201d o que \u201cse pudiera percibir\u201d o al menos se comunicase al trabajador aut\u00f3nomo que podr\u00eda tener derecho a una prestaci\u00f3n para que pueda ejercer su derecho a optar por la misma (quiz\u00e1 con los efectos retroactivos a 3 meses a los que se refiere el art. 53.1 LGSS, in fine).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> La gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 346 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; esto es la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con quien el trabajador aut\u00f3nomo haya formalizado el documento de adhesi\u00f3n, mediante la suscripci\u00f3n del anexo correspondiente (y en su caso, el Instituto Social de la Marina respecto de los trabajadores aut\u00f3nomos del R\u00e9gimen Especial del Mar).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La regulaci\u00f3n del cese que no cesa: construyendo a golpe del Real Decreto-Ley la prestaci\u00f3n \u201cextraordinaria por cese de actividad\u201d de los trabajadores aut\u00f3nomos durante el Estado de Alarma. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juan Carlos \u00c1lvarez Cort\u00e9s, Profesor Titular Universidad de M\u00e1laga \u00a01. 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