{"id":2247,"date":"2020-04-12T17:35:39","date_gmt":"2020-04-12T15:35:39","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=2247"},"modified":"2021-12-20T10:10:54","modified_gmt":"2021-12-20T09:10:54","slug":"rrhh-y-sistema-de-salud-en-la-crisis-del-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2020\/04\/12\/rrhh-y-sistema-de-salud-en-la-crisis-del-covid-19\/","title":{"rendered":"RRHH y Sistema de Salud en la crisis del covid 19"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y MEDIDAS EXCEPCIONALES EN MATERIA DE GESTI\u00d3N DE RECURSOS HUMANOS PARA REFORZAR EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <em>Macarena Hern\u00e1ndez Bejarano<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pfra. Contratada Doctora.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em><strong>Universidad de Sevilla<\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.- Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Hace apenas unas semanas el Gobierno de Espa\u00f1a public\u00f3 el RD 463\/2020, de 14 de marzo por el que se decretaba el estado de alarma. La circunstancia extraordinaria causante de impedir el normal ejercicio de los poderes ordinarios atribuidos a las autoridades competentes es conocida por todos:\u00a0 la situaci\u00f3n de pandemia internacional desatada por la enfermedad que provoca el COVID-19.<\/p>\n<p>Como deriva de esta situaci\u00f3n de crisis sanitaria y bajo el amparo de las facultades que para el estado de alarma se disponen en la LO 4\/1981, de 1 de junio, (BOE 5-6-1981), tiene lugar una fren\u00e9tica sucesi\u00f3n normativa, una actividad normativa inusual que contienen un c\u00famulo de medidas \u201cexcepcionales\u201d que proyecta efectos m\u00faltiples en el ejercicio pleno de nuestros derechos y libertades, as\u00ed como en el desarrollo actividades p\u00fablicas y privadas, econ\u00f3micas, de mercado, culturales, de ocio, laborales, sociales, personales y familiares. \u00a0Consecuencia de ello ha sido un cambio radical en nuestro modo de vivir, de trabajar y de relacionarnos. \u00a0Cambia tambi\u00e9n el que hasta entonces denomin\u00e1bamos el \u201cnormal\u201d funcionamiento, organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de instituciones, servicios y empresas, p\u00fablicas y privadas, y de sus recursos humanos.<\/p>\n<p>La necesidad de contener la enfermedad que azota nuestro pa\u00eds y de reforzar los recursos sanitarios y sociales, justifican las medidas dispuestas, de repercusi\u00f3n notable, entre otros \u00e1mbitos, en la gesti\u00f3n y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y, en particular, en la gesti\u00f3n de sus recursos humanos. Ci\u00f1\u00e9ndonos a este \u00faltimo aspecto, y dentro del marco sanitario, sirvan estas l\u00edneas de breves apuntes, en los que se exponen cu\u00e1les han sido los cambios m\u00e1s relevantes en el \u00e1mbito de los recursos humanos detectados por esta incesante actividad normativa dentro del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.- Las facultades del Ministerio de Sanidad como autoridad competente delegada <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El punto de partida se sit\u00faa en el propio art. 4 del RD 463\/2020, de 14 de marzo, y en la designaci\u00f3n de las autoridades competentes delegadas del Gobierno durante este Estado de Alarma. Una delegaci\u00f3n que se concentra en las personas titulares de cuatro de los 22 Departamentos Ministeriales que componen el Gobierno de la Naci\u00f3n (la Ministra de Defensa, el Ministro de Interior, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministro de Sanidad). Especialmente destacable resulta, por la amplitud competencial delegada, la designada al Ministro de Sanidad, al adjudic\u00e1rsele las \u00e1reas de responsabilidad que no recaigan en los \u00e1mbitos competenciales de los otros tres Departamentos Ministeriales designados como autoridades competentes delegadas.<\/p>\n<p>Esta designaci\u00f3n va a afectar, como es l\u00f3gico, al mantenimiento del reparto de los espacios ordinarios de poder previos a esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito sanitario, la autoridad competente delegada recae sobre el Ministro de Sanidad, al que se le dota de facultades para dictar cuantos actos, \u00f3rdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones sean necesarias para garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios sanitarios -ordinarios y extraordinarios-, bien de oficio o bien a petici\u00f3n de las CC.AA.\u00a0 o de las entidades locales (art. 4). Se le faculta para acordar -de oficio o a solicitud de las comunidades aut\u00f3nomas o entidades locales- la requisa temporal de todo tipo de bienes necesarios (art. 8); y para imponer la realizaci\u00f3n de prestaciones personales obligatorias que fuesen imprescindibles (art. 13).<\/p>\n<p>Facultades cuya traducci\u00f3n normativa se extienden m\u00e1s all\u00e1 del que hasta antes del estado de alarma constitu\u00eda su \u00e1mbito legal de atribuciones. Con la finalidad de reforzar el Sistema Nacional de Salud y garantizar el funcionamiento cohesionado y la equidad de la actividad asistencial las medidas dispuestas por el Ministerio de Sanidad inciden en la esfera compartida de poder Estado-CC.AA. que, en materia de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n sanitaria, deriva del reparto competencial establecido en la Constituci\u00f3n (arts. 148.1.21 y 149.1.16) y que\u00a0 las CC.AA. asumieron en sus Estatutos de Autonom\u00eda y que viene siendo ejercida desde los traspasos de las funciones y servicios del extinto INSALUD a las CC.AA.<\/p>\n<p>El art. 6 del RD 463\/202, de 14 de marzo, establece la continuidad competencial en la gesti\u00f3n ordinaria de cada Administraci\u00f3n y reconoce, de forma espec\u00edfica, el mantenimiento de esta competencia a las administraciones sanitarias auton\u00f3micas y locales en el art. 12 en aras de garantizar el adecuado funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Pese a ello, la gesti\u00f3n sanitaria que corresponde a las CC.AA. queda restringida ante las facultades atribuidas por el RD 463\/2020, de 15 de marzo, al Ministro de Sanidad, cesi\u00f3n de poder impuesta, al quedar sometidas aqu\u00e9llas a cuantas \u00f3rdenes directas lleve a cabo en esta esfera el Ministerio de Sanidad. Es decir, el marco de gesti\u00f3n sanitaria auton\u00f3mico durante el estado de alarma quedar\u00e1 delimitado por las \u00f3rdenes que, a tales efectos, dicte el Ministerio de Sanidad.<\/p>\n<p>El bien jur\u00eddico b\u00e1sico a proteger, la salud de la poblaci\u00f3n, justifica en estos momentos de crisis sanitaria el sometimiento de todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones p\u00fablicas del territorio nacional, de sus funcionarios y trabajadores a las \u00f3rdenes que dicte el Ministerio de Sanidad. Al mismo tiempo se le faculta para imponer al personal de aqu\u00e9llas -funcionarios y trabajadores- la realizaci\u00f3n de servicios extraordinarios, bien mediante una ampliaci\u00f3n en la duraci\u00f3n de los existentes, o bien estableciendo o modificando otros (art. 12).<\/p>\n<p><strong>3.- Los servicios extraordinarios y las medidas excepcionales en materia de gesti\u00f3n de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud<\/strong><\/p>\n<p>Acabamos de hacer referencia a la facultad que el art. 12 del RD 463\/2020, de 14 de marzo confiere al Ministerio de Sanidad para establecer servicios extraordinarios e imponer su realizaci\u00f3n al personal de las administraciones sanitarias auton\u00f3micas \u2013 funcionarios y trabajadores- para garantizar la protecci\u00f3n de personas, bienes y lugares.<\/p>\n<p>La concreci\u00f3n de tales servicios se determina en la Orden dictada por el Ministerio de Sanidad SND\/232\/2020, de 15 de marzo, (BOE 15-3-2020). En concreto, en el apartado D\u00e9cimo de la Orden contempla: la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categor\u00eda o especialidad; medidas de movilidad geogr\u00e1fica; suspensi\u00f3n temporal de las exenciones de guardias por razones de edad; autorizaciones de compatibilidad para el ejercicio de otras actividades; medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada.<\/p>\n<p>Dichos servicios podr\u00e1n ser establecidos de forma gradual por las CC.AA., cuando se estime necesario para garantizar la atenci\u00f3n sanitaria de las personas afectadas por el COVID-19. No obstante, de llevarse a cabo, se deber\u00e1 garantizar unos tiempos m\u00ednimos de descanso, que tambi\u00e9n se determinan en la citada Orden &#8211; 70 horas de descanso m\u00ednimo en c\u00f3mputo semanal con un promedio de descanso m\u00ednimo diario de 10 horas- y eximir de su realizaci\u00f3n a las mujeres gestantes.<\/p>\n<p>Garantizar la existencia de personal sanitario suficiente para dar cobertura a la atenci\u00f3n sanitaria que requiere las personas afectadas por el COVID-19, el RD 463\/2020 ha justificado la necesidad de dictar diversas medidas en materia de recursos humanos. Una facultad que el art. 12 del RD 463\/2020, de 14 de marzo reconoce al Ministro de Sanidad: llevar a cabo la distribuci\u00f3n territorial de los medios personales sanitarios que resulte m\u00e1s adecuado.<\/p>\n<p>En el uso de la facultad citada se dicta la Orden del Ministerio de Sanidad SND\/232\/2020, de 15 de marzo, (BOE 15-3-2020) -modificada posteriormente, por la Orden SND 319\/2020 de 1 de abril-. En ella se recogen medidas especiales de importante calado que, en el uso de las facultades de gesti\u00f3n reconocidas, podr\u00e1n ser utilizadas por las CC.AA. en el transcurso de esta situaci\u00f3n de crisis sanitaria. Se tratan de medidas que afectan a diversos colectivos de personal sanitario, como son: a los profesionales sanitarios en formaci\u00f3n, al personal sanitario de otras Administraciones P\u00fablicas, a los profesionales sanitarios jubilados y em\u00e9ritos, a los liberados sindicales, al personal facultativo y no facultativo y a los estudiantes de titulaciones sanitarias y que requieren de un detenido an\u00e1lisis que excede del contenido aqu\u00ed dispuesto, que se limita, b\u00e1sicamente, a introducir cu\u00e1les han sido las medidas dispuestas.<\/p>\n<p><strong><em>3.1.- Medidas que afectan al personal sanitario en formaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El personal sanitario en formaci\u00f3n ha sido uno de los colectivos que se ha visto altamente afectado por las medidas establecidas en la Orden de 15-3-2020<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>.<\/p>\n<p>Por personal sanitario en formaci\u00f3n se entiende todas aquellas personas que se encuentran cursando los distintos programas formativos que conducen a la obtenci\u00f3n de un t\u00edtulo oficial de especialista en las especialidades de Ciencias de la Salud que, por el sistema formativo de residencia, \u00a0as\u00ed lo exigen: especialidades m\u00e9dicas, farmac\u00e9uticas, de psicolog\u00eda, de enfermer\u00eda y multidisciplinares y que se relacionan en el Anexo I del RD 183\/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formaci\u00f3n sanitaria especializada (BOE 22-2-2008).<\/p>\n<p>Para este colectivo las medidas excepcionales que se disponen en el apartado Segundo de la Orden de 15-3-2020 -con evidentes implicaciones formativas, laborales, de seguridad y salud laboral y de responsabilidad en su ejercicio- son las que, a continuaci\u00f3n, se indican:<\/p>\n<p>a.- Retraso en las pruebas de evaluaci\u00f3n: Se posponen, sine die, todas las evaluaciones de todos los residentes en formaci\u00f3n, cualquiera que sea el a\u00f1o que est\u00e9n cursando. Por lo tanto, quedan afectadas tanto las evaluaciones que se llevan a cabo cada anualidad como la evaluaci\u00f3n final de su per\u00edodo formativo<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>. Por el momento, no se sabe la fecha en que ser\u00e1n realizadas estas evaluaciones; tan solo que los nuevos per\u00edodos de evaluaci\u00f3n ser\u00e1n acordados por el Ministerio de Sanidad en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes de las CC.AA. Particularmente afectados por esta medida quedan los residentes de \u00faltimo a\u00f1o que, al ver postergada la evaluaci\u00f3n final necesaria para la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo de especialista, no podr\u00e1n obtener el reconocimiento de la especialidad cursada, prolongando su situaci\u00f3n laboral formativa sin posibilidad de opci\u00f3n a ser contratados conforme a la categor\u00eda profesional que corresponde a la especialidad cursada.<\/p>\n<p>b.-Permanencia en las rotaciones externas: Los residentes que se encuentren en otra comunidad aut\u00f3noma realizando una rotaci\u00f3n externa, podr\u00e1n permanecer en el centro sanitario en el que se encuentren, salvo que finalicen su rotaci\u00f3n. En este \u00faltimo supuesto, el residente deber\u00e1 comunicarlo a su Unidad docente antes de incorporarse a la misma, a efecto del cumplimiento de los protocolos de prevenci\u00f3n y control de la infecci\u00f3n por COVID-19.<\/p>\n<p>c.- Prolongaci\u00f3n de las rotaciones y designaci\u00f3n de colaboradores docentes: Se podr\u00e1 autorizar que los residentes prolonguen su estancia en la Unidad de rotaci\u00f3n por un per\u00edodo superior al establecido en cada periodo de evaluaci\u00f3n anual, o una nueva rotaci\u00f3n que permita la adquisici\u00f3n de competencias en el control de las enfermedades y las situaciones de emergencia y ello, con independencia del a\u00f1o de residencia y de la especialidad. Asimismo, y de manera excepcional, los residentes podr\u00e1n trasladarse a Unidades no acreditadas para la docencia. En estos casos, los responsables de formaci\u00f3n sanitaria especializada designar\u00e1n colaboradores docentes, con car\u00e1cter temporal, atendiendo a criterios de experiencia, competencia y demostrada buena pr\u00e1ctica profesional, para que puedan tutorizar a los residentes durante el tiempo que, en dichas Unidades, presten servicios. La designaci\u00f3n de colaboradores docentes ser\u00e1 tambi\u00e9n admisible cuando los tutores acreditados, por las circunstancias excepcionales, puedan no tener plena disponibilidad para desarrollar su labor docente.<\/p>\n<p>d.- Movilidad a otras CC.AA.: los residentes podr\u00e1n ser trasladados -previa solicitud del Ministerio de Sanidad a las CC.AA.-a otra comunidad aut\u00f3noma con mayores necesidades asistenciales.<\/p>\n<p>e.- Prorroga de los contratos laborales: Los contratos laborales de todos los residentes, sujetos a una relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>, con independencia del a\u00f1o que est\u00e9n cursando, quedar\u00e1n prorrogados de forma autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>f.- Adecuaci\u00f3n de las retribuciones: En este punto, la Orden dispone que las CC.AA. han de garantizar que la retribuci\u00f3n que se establezca durante la prolongaci\u00f3n del per\u00edodo formativo queden adecuadas a las funciones que dicho personal realice, siempre y cuando conlleven un mayor grado de autonom\u00eda y menor nivel de supervisi\u00f3n que el que les correspondiera antes de la pr\u00f3rroga de contrato. Lo dicho implica la obligatoriedad de reconocer a este personal sanitario en formaci\u00f3n una mayor retribuci\u00f3n en atenci\u00f3n a las funciones que desempe\u00f1e, obligaci\u00f3n que en la Orden queda referido al per\u00edodo en el que ven prolongada su actividad formativa, pero que deber\u00eda extenderse a todo el per\u00edodo en el que, realmente, vienen ejerciendo tales funciones a computar desde que comenz\u00f3 la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria y no desde la prolongaci\u00f3n de su situaci\u00f3n formativa.<\/p>\n<p>e.- Reconocimiento de la antig\u00fcedad: De modo espec\u00edfico para los residentes de \u00faltimo a\u00f1o, la Orden de 15-3-2020 contempla como medida adicional que el tiempo de servicios prestados que transcurra entre la fecha inicialmente prevista para realizar la evaluaci\u00f3n final y la fecha en la que se lleve a efecto, computar\u00e1 a efectos de antig\u00fcedad, en el supuesto de que dicha evaluaci\u00f3n final fuera favorable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>3.2.- Medidas que afectan al personal sanitario de otras Administraciones P\u00fablicas<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El apartado Octavo bis de la O. 15-3-2020 permite a las CC.AA. disponer de los M\u00e9dicos Forenses y profesionales adscritos al Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda y Ciencias Forenses que no est\u00e9n prestando servicios esenciales en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia, pudiendo destinarlos a aquellas labores de apoyo o de refuerzo sanitario que se estimen oportunas de acuerdo con sus espec\u00edficos perfiles profesionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>3.3.- Medidas excepcionales de contrataci\u00f3n temporal para distintos colectivos sanitarios <\/em><\/strong><\/p>\n<p>Transitoriamente el apartado Tercero de la O. 15-3-2020 autoriza, con car\u00e1cter excepcional, la contrataci\u00f3n temporal de distintos colectivos sanitarios:<\/p>\n<p>1.- El personal facultativo y no facultativo que carecen de un t\u00edtulo oficial de especialista en las especialidades de Ciencias de la Salud conforme al sistema formativo de residencia establecido en el RD 183\/2008, de 8 de febrero (BOE 22-2-2008) y que realizaron las pruebas selectivas 2018\/2019 y 2019\/2020 puede ser contratado para la realizaci\u00f3n de funciones propias de una especialidad a siempre y cuando se trate de:<\/p>\n<p>a.- profesionales, de cualquier titulaci\u00f3n, que realizaron las pruebas selectivas 2018 para el acceso en el a\u00f1o 2019, a plazas de formaci\u00f3n sanitaria especializada y que, habiendo superado la puntuaci\u00f3n m\u00ednima en el ejercicio, no resultaron adjudicatarios de plaza.<\/p>\n<p>b.- profesionales, de cualquier titulaci\u00f3n, que realizaron las pruebas selectivas 2019 para el acceso en el a\u00f1o 2020, a plazas de formaci\u00f3n sanitaria especializada, que han superado la puntuaci\u00f3n m\u00ednima en el ejercicio y que se encuentran pendientes de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ambos casos, la contrataci\u00f3n se ajustar\u00e1 a la modalidad contractual prevista en el Real Decreto 1146\/2006, de 6 de octubre, para el personal residente en formaci\u00f3n y su duraci\u00f3n ser\u00e1 de tres meses prorrogables por sucesivos per\u00edodos de tres meses para los profesionales que indican l\u00edneas arriba en el apartado \u201ca\u201d y de tres meses prorrogables por iguales per\u00edodos hasta que el profesional resulte adjudicatario de plaza para los profesionales que se indican en el apartado \u201cb\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- \u00a0Profesionales con t\u00edtulo de especialista obtenido en Estados no miembros de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los Servicios de Salud de las CC.AA, quedan autorizados por el apartado Tercero de la Orden de 15-3-2020 para que procedan, con car\u00e1cter excepcional y transitorio, a la contrataci\u00f3n de profesionales sanitarios con t\u00edtulo de especialista obtenido en Estados no miembros de la Uni\u00f3n Europea -incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto 459\/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a t\u00edtulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Uni\u00f3n Europea-, que no dispongan del t\u00edtulo de especialista en Espa\u00f1a, y que hayan sido evaluados positivamente por el Comit\u00e9 de evaluaci\u00f3n o que hayan superado la parte te\u00f3rica de las pruebas te\u00f3rico-pr\u00e1cticas reguladas en el RD 459\/2010, de 16 de abril. Posibilidad extensible a quienes se encuentren en la fase de evaluaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 8.d) del citado real decreto.<\/p>\n<p>El contrato que se suscriba permitir\u00e1 el desempe\u00f1o de la actividad asistencial y podr\u00e1 prolongarse hasta un m\u00e1ximo de tres meses prorrogables por sucesivos per\u00edodos de tres meses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso de profesionales con t\u00edtulos de especialista obtenidos en Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea mediante procedimiento abierto de reconocimiento, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Universidades habilitar\u00e1n los medios necesarios para finalizar los procedimientos en curso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- Estudiantes<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de funciones de apoyo y auxilio sanitario, el apartado Sexto y Sexto bis de la O. 15-3-2020 se permite la contrataci\u00f3n temporal, -en la modalidad contractual por obra o servicios determinados-, a los estudiantes de \u00faltimo curso en los Grados de medicina, enfermer\u00eda y otras profesiones sanitarias, as\u00ed como de estudiantes de \u00faltimo a\u00f1o del \u00e1rea sanitaria de formaci\u00f3n profesional, tareas que realizar\u00e1n bajo la supervisi\u00f3n de un profesional sanitario.<\/p>\n<p>Para aqu\u00e9llos que hayan finalizado sus estudios de Formaci\u00f3n Profesional de T\u00e9cnico en Cuidados Auxiliares de Enfermer\u00eda, pero a las que todav\u00eda no se ha expedido el correspondiente t\u00edtulo, podr\u00e1n ser contratados por las comunidades aut\u00f3nomas, siempre y cuando aporten certificado expedido por las autoridades competentes que acredite la finalizaci\u00f3n de sus estudios (apartado Sexto ter).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>3.4.- Medidas que afectan al personal sanitario liberado para la realizaci\u00f3n de funciones sindicales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El apartado Quinto de la O. 15-3-2020, permite que el personal sanitario que se encuentre liberado de su prestaci\u00f3n de servicios profesionales por la realizaci\u00f3n de funciones sindicales puedan reincorporarse, de forma voluntaria, a su puesto de trabajo para desempe\u00f1ar funciones asistenciales relacionadas con la atenci\u00f3n al COVID-19. La reincorporaci\u00f3n de este personal no implicar\u00e1 el cese del personal contratado en sustituci\u00f3n que pudiera existir<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>3.5.- Medidas que afectan a los profesionales sanitarios jubilados <\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ya hemos hecho referencia en el apartado segundo de este trabajo que, para la adecuada protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, el art. 12.c del RD 463\/2020, faculta al Ministerio de Sanidad para imponer, prestaciones personales obligatorias. En virtud de esta facultad, el apartado Cuarto de la O. 15-3-2020 permite a las autoridades competentes de las CC.AA. reincorporar al servicio activo a los profesionales sanitarios jubilados m\u00e9dicos\/as y enfermeros\/as menores de setenta a\u00f1os. Una facultad que se extiende, si bien con car\u00e1cter voluntario, al personal sanitario em\u00e9rito nombrado por las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de una medida excepcional, transitoria, y que puede resultar de cumplimiento obligatorio, no resulta asimilable a los supuestos de envejecimiento activo que se regulan en las normas de Seguridad Social, por lo que escapa de sus reglas y l\u00edmites que no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n (arts. 214 y 153 del RDL 8\/2015, de 3 de octubre, TRLGSS).<\/p>\n<p>La reincorporaci\u00f3n de los colectivos citados habr\u00e1 de llevarse a cabo conforma a determinadas reglas laborales de prestaci\u00f3n de servicios y seguridad social que particularizan esta medida, contemplada en la O. 15-3-2020 y en la D.A. 15\u00aa del RDL 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19 (BOE 2-4-2020)<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>. Son las siguientes:<\/p>\n<p>1.- Nombramiento como personal estatutario: Para la reincorporaci\u00f3n al servicio, tanto del personal sanitario jubilado como del personal sanitario m\u00e9rito, se realizar\u00e1 su nombramiento como personal estatutario. No obstante, durante todo el per\u00edodo que se mantengan en la prestaci\u00f3n de servicios, dichos profesionales mantendr\u00e1n su condici\u00f3n de pensionista a todos los efectos.<\/p>\n<p>2.- Obligaciones formales y de cotizaci\u00f3n: La reincorporaci\u00f3n al servicio exige, como cualquier trabajador, la formalizaci\u00f3n de los correspondientes actos de encuadramiento en la Seguridad Social (afiliaci\u00f3n, alta, baja y variaciones de datos) y la obligaci\u00f3n de cotizar por todas las contingencias.<\/p>\n<p>3.-\u00a0 Concreci\u00f3n de la jornada y de la prestaci\u00f3n de servicios: La prestaci\u00f3n de servicios que se les asigne al personal sanitario jubilado y al personal sanitario em\u00e9rito podr\u00e1 estipularse que se realice a jornada completa o a tiempo parcial. Asimismo, cuando ello sea posible, se dispondr\u00e1 que la prestaci\u00f3n de servicios del personal sanitario jubilado y del personal sanitario em\u00e9rito se lleve a cabo en los centros de Atenci\u00f3n Primaria con el fin de disminuir la carga asistencial en este \u00e1mbito, realizando funciones de triaje y atenci\u00f3n domiciliaria, relacionadas con la atenci\u00f3n al COVID-19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.- Protecci\u00f3n de las contingencias: Durante la prestaci\u00f3n de servicios el personal sanitario jubilado y el personal sanitario em\u00e9rito estar\u00e1n protegidos frente a todas las contingencias comunes y profesionales, siempre que re\u00fanan los requisitos necesarios para causarlas, result\u00e1ndoles de aplicaci\u00f3n lo previsto a la limitaci\u00f3n de las pensiones, incompatibilidades y el ejercicio del derecho de opci\u00f3n, previstos en la referida norma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.- Compatibilidad remuneraci\u00f3n-pensi\u00f3n: La remuneraci\u00f3n que se perciba por la prestaci\u00f3n de servicios realizada ser\u00e1 la que corresponda conforme a su categor\u00eda profesional a las funciones desempe\u00f1adas. Dicha remuneraci\u00f3n ser\u00e1 compatible con totalidad del importe de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n que se estuviese percibiendo al tiempo de la reincorporaci\u00f3n, cualquiera que fuese su modalidad, incluy\u00e9ndose el complemento por m\u00ednimo, y sin que le resulte aplicable las reglas de incompatibilidades establecidas para la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n en el art. 213 RDL 8\/2015, de 30 de octubre- TRLGSS-.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>3.6.- Medidas que afectan al \u00e1mbito de gesti\u00f3n sanitaria militar<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Como refuerzo del propio sistema sanitario, el art. 12.5 del RD 463\/2020, de 14 de marzo faculta al Ministerio de Sanidad para dictar medidas que aseguren la contribuci\u00f3n de los centros y establecimientos sanitarios militares, as\u00ed como de su personal en reforzar la actividad asistencial del Sistema Nacional de Salud<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>. Lo dicho repercute en el \u00e1mbito de gesti\u00f3n sanitaria del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), como se sabe, entidad gestora, junto con el sistema de Clases Pasivas, el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. En particular, quedan afectados sus centros sanitarios propios y el personal a ellos vinculado. Tambi\u00e9n afecta a la gesti\u00f3n de las instituciones hospitalarias del Ministerio de Defensa (Red Hospitalaria Militar) y al personal que en ella presta sus servicios.<\/p>\n<p>Todos ellos quedar\u00e1n supeditados a cuantas instrucciones reciban del Ministerio de Sanidad para atender la situaci\u00f3n de pandemia.<\/p>\n<p><strong><em>3.7.- Medidas que afectan al \u00e1mbito de la gesti\u00f3n sanitaria privada <\/em><\/strong><\/p>\n<p>Las facultades reconocidas al Ministro de Sanidad por el RD 463\/2020, de 14 de marzo, no solo se proyectan en el \u00e1mbito de la sanidad p\u00fablica. Tambi\u00e9n afecta a la gesti\u00f3n sanitaria privada, cuyo poder decisorio queda limitado y supeditado a cuantas medidas dicte el Ministerio respecto de sus centros, servicios y establecimientos. En este sentido, la Orden del Ministerio de Sanidad SND\/232\/2020, de 15 de marzo, en su apartado octavo, permite a las CC.AA. durante el tiempo en el que por la progresi\u00f3n o afectaci\u00f3n de la epidemia de COVID-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la poblaci\u00f3n con los medios materiales y humanos adscritos, disponer de centros y servicios sanitarios privados y del personal que presta servicios en los mismos. Una disponibilidad que se extiende tambi\u00e9n a los centros y servicios sanitarios de las Mutuas Colaboradoras -al ser \u00e9stas asociaciones privadas de empresarios, que por sus funciones (la colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n de la Seguridad Social) forman parte del sector p\u00fablico (art. 80 apartados 1\u00ba y 4\u00ba RDL 8\/2015 TRLGSS)-<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>. Y que se ampl\u00eda en el art. 3 de la Orden SND\/310\/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios. (BOE 1-4-2020) a los centros y servicios de car\u00e1cter no esencial incluido a su personal.\u00a0 Disponibilidad para la que el tenor literal de las referidas Ordenes no contempla limitaci\u00f3n territorial alguna pero que, en principio, ha de entenderse referida a los centros, servicios y establecimientos ubicados dentro del \u00e1mbito territorial de cada Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>4.- Medidas que afectan a los contratos suscritos con <\/strong><strong>cargo a financiaci\u00f3n de convocatorias p\u00fablicas de recursos humanos en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El RDL 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19 (BOE 2-4-2020), tambi\u00e9n ha incorporado medidas que afectan a la gesti\u00f3n de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud. En concreto, al personal investigador que hubiese suscrito contratos temporales de investigaci\u00f3n con cargo a la financiaci\u00f3n procedente de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiaci\u00f3n del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, bajo cualquier modalidad laboral y en el marco de la Ley 14\/2011, de 12 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para este personal, la D.A. 13\u00aa del RDL 11\/2020, de 31 de marzo, establece la posibilidad de prorrogar sus contratos cuando reste un a\u00f1o o menos para su finalizaci\u00f3n. Se permite, pues, que la duraci\u00f3n total del contrato de trabajo y de su eventual pr\u00f3rroga exceda de los l\u00edmites temporales m\u00e1ximos previstos en la Ley 14\/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Investigaci\u00f3n (BOE 2-11-2011), en concreto, en su art\u00edculo 22, que fija dicho per\u00edodo m\u00e1ximo en cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de la pr\u00f3rroga se estipular\u00e1 en funci\u00f3n del tiempo que se prolongue el estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas pudiendo permanecer hasta tres meses adicionales a la finalizaci\u00f3n de esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto que los citados contratos hayan quedado en suspenso, para posibilitar que el personal investigador contratado se reincorpore a sus funciones en el Sistema Nacional de Salud para atender las contingencias derivadas de la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, el tiempo de suspensi\u00f3n ser\u00e1 adicionado al inicialmente establecido de duraci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p>En ambos supuestos ser\u00e1 necesario el acuerdo suscrito entre la entidad contratante y la persona empleada, con car\u00e1cter previo a la fecha prevista de finalizaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>Los costes laborales y sociales derivados de dicha pr\u00f3rroga ser\u00e1n financiados con cargo a los presupuestos del \u00f3rgano, organismo o entidad convocante, en las mismas condiciones econ\u00f3micas que la convocatoria correspondiente. Para ello los titulares de los \u00f3rganos superiores y directivos, presidentes y directores de los organismos convocantes quedan autorizados para llevar a cabo las modificaciones y variaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar lugar a dicha financiaci\u00f3n, incluidas las que se lleven a cabo con cargo a remanentes de tesorer\u00eda, as\u00ed como la reanualizaci\u00f3n de los expedientes de gasto correspondientes.<\/p>\n<p>Asimismo, se reconoce a los \u00f3rganos y entidades convocantes la facultad de dictar las resoluciones que resulten precisas para ajustar las condiciones previstas en sus correspondientes convocatorias de ayudas en lo que respecta a las condiciones, plazos de ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las ayudas, as\u00ed como cuantas otras cuestiones pudieran afectar al adecuado desarrollo de los contratos en sus distintas modalidades y otros conceptos de gasto por motivo de la situaci\u00f3n de estado de alarma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Modificada por la Orden\u00a0 SND\/319\/2020, de 1 de abril (BOE 3-4-2020).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> El sistema de evaluaci\u00f3n del personal residente en formaci\u00f3n se recoge en el cap\u00edtulo VI del RD 183\/200, de 8 de febrero, (BOE 22-2-2008).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> La relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial por la que se rigen el personal sanitario en formaci\u00f3n se contempla en el RD 1146\/2006, de 6 de octubre (BOE 8-10-2006).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Esta posibilidad tambi\u00e9n queda contemplada para los liberados sindicales en el \u00e1mbito de los servicios sociales en el apartado 4.3 de la Orden SND\/295\/2020, de 26 de marzo (BOE 28-3-2020), por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el \u00e1mbito de los servicios sociales ante la situaci\u00f3n de crisis ocasionada por el COVID-19, tras la modificaci\u00f3n llevada a cabo por el apartado segundo de la Orden SND\/322\/2020, de 3 de abril (BOE 4-4-2020).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> LA D.A. 15\u00aa ha sido modificada por la Disposici\u00f3n Final 3.3. y 4 del RDL 13\/2020, de 20 de abril (BOE 8-4-2020).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> En el \u00e1mbito de los Servicios Sociales vid. el apartado Cuarto de la Orden SND\/322\/2020, de 3 de abril, (BOE 4-4-2020) que establece la puesta a disposici\u00f3n de las instalaciones del IMSERSO que est\u00e9n disponibles, al no estar prestando actualmente los servicios que le son propios.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a>C\u00edtese, a t\u00edtulo de ejemplo, la Orden 425\/2020 de 31 de marzo de la Consejer\u00eda de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establece la puesta a disposici\u00f3n de la Consejer\u00eda de Sanidad del personal sanitario de las Mutuas de accidentes de trabajo en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid para cubrir las necesidades originadas por la crisis del COVID-19 o el art. 5 del DF 2\/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitarias del coronavirus (COVI-19), BOE 9-4-2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y MEDIDAS EXCEPCIONALES EN MATERIA DE GESTI\u00d3N DE RECURSOS HUMANOS PARA REFORZAR EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Macarena Hern\u00e1ndez Bejarano \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Pfra. Contratada Doctora. Universidad de Sevilla \u00a0 1.- Introducci\u00f3n Hace apenas unas semanas el Gobierno de Espa\u00f1a public\u00f3 el RD 463\/2020, de 14 de marzo por el que se decretaba el&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2251,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[53,30,10],"tags":[55,54,65,90],"class_list":["post-2247","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-macarena-hernandez-bejarano","category-novedades-legislativas","tag-coronavirus","tag-covid-19","tag-covid19","tag-sanidad-y-recursos-humanos"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/doctor-563428_1920.jpg?fit=1920%2C1280&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-Af","jetpack-related-posts":[{"id":1085,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2017\/12\/20\/publicada-una-monografia-sobre-la-proteccion-sanitaria-de-los-funcionarios-publicos\/","url_meta":{"origin":2247,"position":0},"title":"PUBLICADA UNA MONOGRAF\u00cdA SOBRE LA PROTECCI\u00d3N SANITARIA DE LOS FUNCIONARIOS P\u00daBLICOS","author":"Macarena Hern\u00e1ndez Bejarano","date":"20 diciembre, 2017","format":false,"excerpt":"La editorial Bomarzo acaba de publicar la monograf\u00eda titulada \"la protecci\u00f3n sanitaria en los Reg\u00edmenes Especiales de Seguridad Social de los funcionarios p\u00fablicos\" cuya autora es la profesora Macarena Hern\u00e1ndez Bejarano, miembro de nuestro proyecto de investigaci\u00f3n. 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