{"id":2239,"date":"2020-04-11T15:04:20","date_gmt":"2020-04-11T13:04:20","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=2239"},"modified":"2021-12-20T10:11:09","modified_gmt":"2021-12-20T09:11:09","slug":"medidas-empleo-agrario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2020\/04\/11\/medidas-empleo-agrario\/","title":{"rendered":"Medidas empleo agrario"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\">RDL 13\/2020, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. Comentario igualmente urgente<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em><strong>Mar\u00eda Fernanda Fern\u00e1ndez L\u00f3pez<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em><strong>Catedr\u00e1tica Universidad\u00a0<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em><strong>Universidad de Sevilla<\/strong><\/em><\/p>\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4332\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto-ley 13\/2020, de 7 de abril<\/a> es una norma muy especializada, dentro del extraordinariamente variopinto reguero de normas que ha provocado el combate contra los efectos de la pandemia en curso. Se trata, aparentemente de una norma dedicada al empleo agrario, pero no es del todo lo que a primera vista pudiera parecer.<\/p>\n<p>No lo es porque m\u00e1s de la mitad del texto del RDL se dedica a pulir y reformar normas anteriores, corrigiendo o puntualizando puntos oscuros de \u00e9stas, que a su vez versan sobre temas muy distintos del trabajo en el campo. \u00a0Siendo importante, y mucho, esta parte del RDL, ser\u00e1 objeto de an\u00e1lisis en un apartado posterior, porque implica una revisi\u00f3n del conjunto de normas de emergencia que romper\u00eda la unidad de este an\u00e1lisis actual. Ahora centrar\u00e9 mi atenci\u00f3n en el marco de las medidas destinadas a potenciar el trabajo agr\u00edcola en un marco de pandemia.<\/p>\n<p>Pero tampoco lo es desde el punto de vista t\u00e9cnico: puede decirse sin exageraci\u00f3n que el conjunto de normas laborales del periodo que nos ocupa son normas protectoras de trabajadores que se encuentran o se pueden encontrar en situaci\u00f3n de desempleo por efectos de la paralizaci\u00f3n econ\u00f3mica a la que fuerzan las normas y restricciones sanitarias. Son normas preventivas de la extinci\u00f3n o extensivas de la protecci\u00f3n frente a la p\u00e9rdida del empleo o a la suspensi\u00f3n del mismo, con la consiguiente p\u00e9rdida de recursos para los trabajadores afectados.<\/p>\n<p>Pero esta norma no es as\u00ed, porque la situaci\u00f3n de base es muy distinta: est\u00e1 en juego un recurso esencial, el abastecimiento de productos alimenticios de primera necesidad que Espa\u00f1a produce ampliamente, al ser el sector agr\u00edcola uno de los punteros en la econom\u00eda espa\u00f1ola. La cadena alimentaria, tan cuidadosamente contemplada en las normas de crisis, quiebra estrepitosamente si no se producen las materias primas en la agricultura, m\u00e1xime con las restricciones de movilidad internacional imperantes que dificultan y encarecen la importaci\u00f3n. Y esa crisis potencial se produce por falta de mano de obra. As\u00ed que este RDL no se dirige a proteger contra el paro \u2013perm\u00edtaseme la expresi\u00f3n&#8211; sino a movilizar recursos humanos para que se ocupen en el campo de la recogida y primera manipulaci\u00f3n de los productos agr\u00edcolas.\u00a0 Tampoco se dirige a fomentar el empleo \u2013porque es obvio que lo hay\u2014sino a aumentar los trabajadores disponibles, a inducir a \u00e9stos a ocuparse en las tareas agr\u00edcolas. El RDL lo confiesa abiertamente desde su Exposici\u00f3n de Motivos: \u201cse est\u00e1 produciendo una <strong>disminuci\u00f3n acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo espa\u00f1ol,<\/strong> bien por limitaciones sanitarias a los <strong>viajes desde sus pa\u00edses de origen<\/strong>, bien por las <strong>precauciones que muchos de esos trabajadores est\u00e1n adoptando a la vista de la evoluci\u00f3n de la pandemia<\/strong>, lo que puede acabar por afectar severamente a la capacidad y condiciones de producci\u00f3n de una parte importante de las explotaciones agrarias espa\u00f1olas. Esta situaci\u00f3n, adem\u00e1s, se ve agravada por su coincidencia temporal con varias de las campa\u00f1as de mayor actividad e importancia, <strong>como la fruta de hueso, los cultivos de verano o la fresa\u201d.\u00a0 <\/strong>Unos cultivos cuya recogida \u2013como bien pone de manifiesto la E de M del RDL, es dif\u00edcilmente mecanizable, o no mecanizable en absoluto.<\/p>\n<p>Y no es f\u00e1cil el empe\u00f1o. La mano de obra espa\u00f1ola no es protagonista exclusiva de las faenas agr\u00edcolas. Existe, por el contrario, un alto contingente de trabajadores extranjeros que vienen a ocuparse de estas tareas ante la renuencia de los nacionales: \u201cLas ocupaciones en las que hay un mayor n\u00famero de contratados extranjeros corresponden a Peones agr\u00edcolas (excepto en huertas, invernaderos, viveros y jardines), con <strong>886.974 contratos<\/strong>; Peones agr\u00edcolas en huertas, invernaderos, viveros y jardines, con <strong>350.727<\/strong>\u201d (Observatorio de las Ocupaciones 2019 Informe del Mercado de Trabajo de los Extranjeros Estatal Datos 2018, MTMSS Madrid 2019, p\u00e1g. 13<strong>).\u00a0 <\/strong>M\u00e1s de un mill\u00f3n de trabajadores agr\u00edcolas en los oficios menos cualificados pero esenciales de la cadena son extranjeros. Un dato que se refleja tambi\u00e9n en el \u00e1mbito de la afiliaci\u00f3n a la SS si se contempla esta vez a los extranjeros como colectivo: \u201cAgricultura aglutina al 11,55 % de la afiliaci\u00f3n del colectivo, construcci\u00f3n al 8,04 % e industria al restante 7,16 %. La distribuci\u00f3n de los afiliados extranjeros por r\u00e9gimen de cotizaci\u00f3n sigue la misma estructura que la del conjunto de afiliados. En diciembre de 2018 un 83,31 % de los extranjeros cotizaba al R\u00e9gimen General (en el que se incluyen los Sistemas especiales agrario y de empleados del hogar\u201d (op. Cit. P\u00e1g. 12).<\/p>\n<p>Y hay un problema adicional: el cierre de fronteras, entre nosotros y en sus pa\u00edses de origen, con lo que, hablando coloquialmente, tendremos que conformarnos con los que ya est\u00e1n aqu\u00ed. Y con mano de obra espa\u00f1ola, incit\u00e1ndola a ocuparse en las tareas agr\u00edcolas. Problema aparte es el grado de pr\u00e1ctica y formaci\u00f3n de estos trabajadores, que puede existir o no. Que las adquieren depende de la pr\u00e1ctica esta vez.<\/p>\n<p>Con este panorama se enfrenta el RDL de la forma siguiente.<\/p>\n<h3>1.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley<\/h3>\n<p>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del RDL se deduce del cruce de dos variables: por un lado, el \u00e1mbito material en que se despliegan sus medias; por otro, el \u00e1mbito personal, los trabajadores que pueden acogerse a las mismas.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista material,<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4332&amp;p=20200408&amp;tn=1#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"> el art\u00edculo 1 del RDL<\/a> es amplio en su concepci\u00f3n: su objeto se extiende, temporalmente \u201cdurante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo de aplicaci\u00f3n temporal hasta el 30 de junio de 2020\u201d.<\/p>\n<p>Y materialmente, a \u201ctodos aquellos (contratos) de car\u00e1cter temporal para desarrollar actividades en r\u00e9gimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias comprendidas en cualquiera de los c\u00f3digos de CNAE propios de la actividad agraria, con independencia de la categor\u00eda profesional o la ocupaci\u00f3n concreta del empleado, cuya firma y finalizaci\u00f3n est\u00e9n comprendidas en el periodo indicado en el p\u00e1rrafo anterior\u201d.<\/p>\n<p>Se trata, pues, de <u>contratos temporales<\/u> \u2013desde mediados de marzo (14 de marzo, DF 3 del RD 463\/2020) hasta, como m\u00e1ximo, el 30 de junio concertados en cualquier momento de este periodo, y que necesariamente han de finalizar dentro del mismo, la norma no admite excepciones al respecto\u2014 <u>en el \u00e1mbito de los C\u00f3digos CNAE de Agricultura<\/u>, no necesariamente encaminados a tareas de recogida de frutos, sino a cualquier tarea necesaria al efecto en explotaciones agr\u00edcolas, de ah\u00ed la expresi\u00f3n del RDL \u201ccon independencia de la categor\u00eda profesional o la ocupaci\u00f3n concreta del empleado\u201d. Pero entiendo que lo que vale para la tarea no vale para el sector. En efecto, el grupo 01 CNAE comprende tareas en actividades muy diversa, desde la agricultura, la ganader\u00eda hasta la pesca. Pese a la dicci\u00f3n de la norma, no parece que las medidas del RDL se extiendan a otros sectores del grupo 01 CNAE<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> no estrictamente agr\u00edcolas \u2013silvicultura, por ejemplo\u2014 y tampoco a ganader\u00eda o pesca por la misma raz\u00f3n de que no se corresponden con las finalidades a que el RDL se orienta, no dejando de ser, como es, una norma de excepci\u00f3n.<\/p>\n<h3>2.- Sujetos destinatarios de la norma<\/h3>\n<p>Desde el punto de vista subjetivo se pone de manifiesto la caracter\u00edstica m\u00e1s llamativa de la norma. La voluntariedad de la misma para sus destinatarios. Es una norma de fomento (sorprendentemente dada la premura y la relevancia de las tareas a las que se refiere), que deja de lado las eventuales potestades de la Administraci\u00f3n para exigir la colaboraci\u00f3n que busca: la oferta de colocaci\u00f3n adecuada, y la obligaci\u00f3n de aceptarla si se est\u00e1n cobrando prestaciones por desempleo, en relaci\u00f3n con el art. 17.2 LISOS (entre otras, en los casos de afinidad con su empleo anterior y de proximidad del empleo ofrecido al lugar de domicilio del trabajador en el primer a\u00f1o de desempleo). O bien, sin tener que ir m\u00e1s lejos, la propia normativa del RD 463\/2020, que impone el actual estado de alarma, art. 8.2, y que prev\u00e9 prestaciones personales obligatorias para conseguir las finalidades que la norma persigue, en conexi\u00f3n con el art. 13 d) de la misma norma referido a sectores cr\u00edticos esenciales.<\/p>\n<p>No ha sido esa la opci\u00f3n del RDL 13\/2020, que utiliza una t\u00e9cnica cl\u00e1sica. Por un lado, la oferta de trabajo a una serie de beneficiarios, caracterizados por sus condiciones profesionales y por condiciones de proximidad al lugar en que los trabajos deben realizarse:<\/p>\n<h4><strong>Por las condiciones profesionales<\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>a) Personas en situaci\u00f3n de desempleo o cese de actividad. No por tanto las personas que se encuentren en situaci\u00f3n de permiso retribuido por cierre de la empresa en la fase clave de la pandemia o que, cualquiera que sea su situaci\u00f3n, no se encuadren en los dos conceptos que la norma maneja<\/li>\n<li>b) Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el art\u00edculo 3.1.b). S\u00f3lo a ellos, a los trabajadores suspendidos a raz\u00f3n de un ERTE por fuerza mayor, en el amplio sentido manejado por la legislaci\u00f3n de emergencia, esto es, directamente asociado a la pandemia. Los afectados por ERTES fundados en causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o productivas no asociadas a la pandemia y sus consecuencias no se encuentran comprendidos en el elenco.<\/li>\n<li>c) Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya pr\u00f3rroga se determinar\u00e1 a trav\u00e9s de instrucciones de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones. Obviamente, por el propio desarrollo de la norma, trabajadores que se encuentren regularmente en Espa\u00f1a. Ni una referencia a los irregulares \u2013que son muchos en las campa\u00f1as agr\u00edcolas&#8211;, respecto de los cuales podr\u00eda haberse implementado una situaci\u00f3n puente para su regularizaci\u00f3n, asociada al trabajo realizado en un sector de importancia esencial<\/li>\n<li>d) Asimismo podr\u00e1n acogerse los j\u00f3venes nacionales de terceros pa\u00edses, que se encuentren en situaci\u00f3n regular entre los 18 y los 21 a\u00f1os. J\u00f3venes de primer acceso al trabajo, carentes de permiso de trabajo, pero legalmente en Espa\u00f1a con la correspondiente autorizaci\u00f3n de residencia, lo que implica, a mi juicio, la concesi\u00f3n impl\u00edcita de un permiso de trabajo temporal por todo el tiempo de duraci\u00f3n de la vigencia del RDL.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>Condiciones geogr\u00e1ficas del trabajo que se ofrece<\/strong>.<\/h4>\n<p>Para que puedan concertar estos trabajos y disfrutar de los beneficios a que se har\u00e1 referencia, existe una limitaci\u00f3n geogr\u00e1fica, un requerimiento de proximidad <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4332&amp;p=20200408&amp;tn=1#a2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">(art. 2,2 del RDL 13\/2020<\/a>): \u201cPodr\u00e1n beneficiarse de las medidas de flexibilizaci\u00f3n aprobadas por este real decreto-ley <u>las personas cuyos domicilios se hallen pr\u00f3ximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Se entender\u00e1 que existe en todo caso proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campa\u00f1a est\u00e9 en el mismo t\u00e9rmino municipal o en t\u00e9rminos municipales lim\u00edtrofes del centro de trabajo<\/u>. Las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n ajustar este criterio en funci\u00f3n de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersi\u00f3n de municipios\u201d. La opci\u00f3n del RDL no puede ser menos realista en relaci\u00f3n con la forma en que se suelen desarrollar los trabajos agrarios, con desplazamientos geogr\u00e1ficos de los trabajadores a las zonas en que, por raz\u00f3n del tipo de cosechas, exista trabajo. Digamos que con esta f\u00f3rmula se cierra la oferta a los trabajadores locales \u2013como si se tratase de una \u201cocupaci\u00f3n adecuada\u201d, olvidando que \u00e9sta es voluntaria&#8211;, que pueden no existir, o no estar interesados, o no ser suficientes. La referencia a la intervenci\u00f3n de las CCAA, y a la necesaria acci\u00f3n de \u00e9stas en atenci\u00f3n a las peculiaridades de sus actividades agr\u00edcolas y su territorio se hace, pues, particularmente necesaria para delimitar el requisito de la \u201cproximidad\u201d, minimizando sus consecuencias, aunque no se pueda hacer desaparecer.<\/p>\n<h3>3.- Condiciones de trabajo<\/h3>\n<p>El RDL hace un hincapi\u00e9 especial en la obligaci\u00f3n empresarial de asegurar los elementos de protecci\u00f3n de la seguridad y salud de los trabajadores. Incluida, cabe a\u00f1adir, la formaci\u00f3n b\u00e1sica necesaria de trabajadores que pueden no ser profesionales (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4332&amp;p=20200408&amp;tn=1#a4\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 4 RDL 13\/2020)<\/a>. Pero es obvio que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n plena y precisa las normas laborales generales y espec\u00edficas de las labores del campo, incluido el Convenio Colectivo que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No hace menci\u00f3n el RDL 13\/2020 al tipo de contrato a celebrar, lo que deja abiertas todas las posibilidades que ofrece la legislaci\u00f3n laboral, que sean compatibles con el tipo de trabajo realizado y la duraci\u00f3n m\u00e1xima de estos tipos de contratos (obviamente, si la modalidad elegida tiene una duraci\u00f3n m\u00ednima legalmente fijada, queda excluida del elenco). En cuanto al salario, y en consecuencia con lo anterior \u201cen todo caso, la remuneraci\u00f3n m\u00ednima que se debe aplicar, con independencia del sector donde proceda el trabajador, debe ser la que corresponda seg\u00fan Convenio Colectivo vigente que resulte de aplicaci\u00f3n y en todo caso, el SMI recogido en el Real Decreto 231\/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario m\u00ednimo interprofesional para 2020\u201d (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4332&amp;p=20200408&amp;tn=1#a5\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 5.6 RDL 13\/2020<\/a>).<\/p>\n<p>Entiendo que, a pesar de la dicci\u00f3n legal \u2013que se acaba de transmitir e interpretar conforme a su literalidad\u2014no debiera haber inconveniente en la celebraci\u00f3n de contratos de duraci\u00f3n superior si concurren las circunstancias que los justifican (que la campa\u00f1a se alargue m\u00e1s all\u00e1 del 30 de junio, por ejemplo), o incluso con independencia de la duraci\u00f3n estricta de la campa\u00f1a, aunque haya estado vinculado a ella en su inicio, ese es un requisito inexcusable. La consecuencia ser\u00eda que, superado el m\u00e1ximo de la previsi\u00f3n del RDL para la duraci\u00f3n de los contratos, cesar\u00eda la regla de compatibilidad de prestaciones a que haremos inmediata referencia, pasando a operar las normales al romperse la estanqueidad artificial que el RDL ha introducido entre prestaciones y salario.<\/p>\n<h3>4.- La compatibilidad salarios-prestaciones. La medida estrella<\/h3>\n<p>El RDL\u00a0 13\/2020 introduce, en el marco descrito, un incentivo convincente: <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4332&amp;p=20200408&amp;tn=1#a3\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">A<u>rt. 3, la Compatibilidad<\/u> de los salarios<\/a> que correspondan por estos trabajos con un amplio elenco de prestaciones econ\u00f3micas:<\/p>\n<ul>\n<li>\u201ca) Con el subsidio por desempleo regulado en el Real Decreto 5\/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el R\u00e9gimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o con la renta agraria regulada en el Real Decreto 426\/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el R\u00e9gimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda y Extremadura.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>b) Con las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensi\u00f3n por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, pero esta vez interpretado en el sentido literal de la norma en el ET. Las prestaciones que hayan tenido su origen en el concepto de \u201cfuerza mayor\u201d que maneja la legislaci\u00f3n de emergencia \u2013factum principis en relaci\u00f3n con la actividad, o causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o productivas que han sido contempladas por los art\u00edculos 22, 23 y 25 el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19&#8211;. Se evita as\u00ed una especie de \u201cdoble beneficio\u201d, incomprensiblemente.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>c) Con cualesquiera otras prestaciones por desempleo reguladas en el t\u00edtulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>d) Con las prestaciones por cese de actividad motivadas por las causas previstas en el art\u00edculo 331 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, con exclusi\u00f3n de aquellas que tengan su origen en la medida prevista en el art\u00edculo 17 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19. Nuevamente, no existe compatibilidad del salario con el disfrute de la prestaci\u00f3n de cese de actividad asociada a los efectos de la pandemia en t\u00e9rminos de cese de actividad impuesto o reducci\u00f3n sensible de sus ganancias como consecuencia del referido precepto del RDL 8\/2020.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>e) Con cualquier otra prestaci\u00f3n de car\u00e1cter econ\u00f3mico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administraci\u00f3n que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepci\u00f3n de ingresos por la actividad laboral se exceder\u00edan los l\u00edmites de renta se\u00f1alados en la normativa correspondiente al tipo de prestaci\u00f3n. De forma no demasiado clara, parece que en este caso es posible compatibilizar el salario con la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n de que se gozaba, aunque se supere la cuant\u00eda m\u00e1xima de la prestaci\u00f3n de Seguridad Social. Una medida l\u00f3gica dado que todo el sistema de compatibilidad est\u00e1 basado en la generaci\u00f3n de compartimientos estancos entre las prestaciones sociales y el trabajo por cuenta ajena, como veremos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En general, y como hemos visto en el apartado inmediatamente anterior, \u201dlos ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendr\u00e1n en cuenta a efectos de los l\u00edmites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por m\u00ednimos de las pensiones contributivas\u201d (ultimo inciso del<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4332&amp;p=20200408&amp;tn=1#a3\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"> art. 3 del RDL 13\/2020<\/a>).<\/p>\n<p>Sintetizando mucho el argumento, el RDL ha establecido una estanqueidad total entre las normas laborales, que regulan el trabajo a desarrollar, y las de Seguridad Social. Cada una de ellas discurre por su cauce habitual; de alguna manera \u201cignora\u201d a la otra, por eso la compatibilidad y la independencia de los salarios a efectos del c\u00e1lculo de las cuant\u00edas m\u00e1ximas de prestaciones. Sin tomar en consideraci\u00f3n este dato, es incomprensible el RDL, y lo muy peculiar de su regulaci\u00f3n, porque introduce una barrera inexistente en nuestro ordenamiento para todo lo dem\u00e1s.<\/p>\n<p>Esta barrera se rompe, sin embargo, para hacer efectivos los derechos de conciliaci\u00f3n de modo que las prestaciones ligadas a ellos son incompatibles con el trabajo, aunque sus perceptores\/as reunieran el resto de condiciones previstas en el RDL para acceder a este empleo. Y en los casos de invalidez permanente total y grados superiores por razones evidentes de imposibilidad de trabajar, aunque as\u00ed se prevean excepciones en estos t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>A ambos tipos de incompatibilidades se refiere con contundencia el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4332&amp;p=20200408&amp;tn=1#a3\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 3 del mismo RDL<\/a>: \u201cSin perjuicio de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1n incompatibles con las prestaciones econ\u00f3micas de Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Asimismo, ser\u00e1 incompatible con las pensiones de incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre\u201d. Igualmente, \u201cSer\u00e1 incompatible con la prestaci\u00f3n por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, si bien, salvo por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biol\u00f3gica a continuaci\u00f3n del parto el periodo obligatorio, o la parte que restara del mismo, se podr\u00e1 disfrutar desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n de las prestaciones previstas en el presente real decreto-ley\u201d. Esto es, en el permiso por maternidad la incompatibilidad s\u00f3lo se extender\u00e1 al periodo de 6 semanas de descanso obligatorio. Disfrutado \u00e9ste, si se re\u00fane el resto de las condiciones, la trabajadora podr\u00e1 concertar un trabajo de los mencionados anteriormente, pudiendo reanudar el disfrute del permiso al concluir \u00e9ste.<\/p>\n<h3>5.- Algunas reglas de procedimiento<\/h3>\n<p>El extenso <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4332&amp;p=20200408&amp;tn=1#a5\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 5 del RDL<\/a> hace referencia al procedimiento encaminado a celebrar estos contratos espec\u00edficos y a coordinarlos con la continuidad de la percepci\u00f3n de las prestaciones que los trabajadores vinieran percibiendo, en su caso.<\/p>\n<p>Un dato para comenzar es que, a diferencia de lo que sucede en otras normas de emergencia, en este RDL las CCAA tienen un papel fundamental desde el principio, art. 5.2.- \u201c2. Las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad ser\u00e1n comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios p\u00fablicos de empleo auton\u00f3micos competentes, que las gestionar\u00e1n para darles cobertura de manera urgente con las personas beneficiarias a que hace referencia el art\u00edculo 2 del presente real decreto-ley, asegurando, en todo caso, que cumplan los requisitos del art\u00edculo 2.2\u201d. Ya hemos visto que para concretar un factor tan importante como la proximidad geogr\u00e1fica. Pero tambi\u00e9n para determinar la oferta de empleos disponibles y para determinar los colectivos de acceso prioritario a ellos cuando la oferta de empleo supere a la demanda\u2013que curiosamente coinciden con los mencionados en el RDL, con lo que ha de unirse la preferencia en el empleo al resto de las condiciones y beneficios de los contratos regulados en este RDL&#8211;. Los apartados 4 y parte del art. 5 contemplan a la Administraci\u00f3n del Estado como receptora de la informaci\u00f3n de contrataci\u00f3n, y coordinadora de los diversos organismos implicados, desde el SEPE a la Inspecci\u00f3n de Trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0*\u00a0 \u00a0 \u00a0*\u00a0 \u00a0 \u00a0*\u00a0 \u00a0 \u00a0*\u00a0 \u00a0 \u00a0*<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2007-8824\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">REAL DECRETO 475\/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas 2009 (CNAE-2009)<\/a>. SECCI\u00d3N A: AGRICULTURA, GANADER\u00cdA, SILVICULTURA Y PESCA 01 Agricultura, ganader\u00eda, caza y servicios relacionados con las mismas 01 01.1 Cultivos no perennes 01.1 01.11 Cultivo de cereales (excepto arroz), leguminosas y semillas oleaginosas 01.11 01.12 Cultivo de arroz 01.12 01.13 Cultivo de hortalizas, ra\u00edces y tub\u00e9rculos 01.13 01.14 Cultivo de ca\u00f1a de az\u00facar 01.14 01.15 Cultivo de tabaco 01.15 01.16 Cultivo de plantas para fibras textiles 01.16 01.19 Otros cultivos no perennes 01.19 01.2 Cultivos perennes 01.2 01.21 Cultivo de la vid 01.21 01.22 Cultivo de frutos tropicales y subtropicales 01.22 01.23 Cultivo de c\u00edtricos 01.23 01.24 Cultivo de frutos con hueso y pepitas 01.24 01.25 Cultivo de otros \u00e1rboles y arbustos frutales y frutos secos 01.25 01.26 Cultivo de frutos oleaginosos 01.26 01.27 Cultivo de plantas para bebidas 01.27 01.28 Cultivo de especias, plantas arom\u00e1ticas, medicinales y farmac\u00e9uticas 01.28 01.29 Otros cultivos perennes 01.29 01.3 Propagaci\u00f3n de plantas 01.3 01.30 Propagaci\u00f3n de plantas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RDL 13\/2020, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. Comentario igualmente urgente &nbsp; Mar\u00eda Fernanda Fern\u00e1ndez L\u00f3pez Catedr\u00e1tica Universidad\u00a0 Universidad de Sevilla El Real Decreto-ley 13\/2020, de 7 de abril es una norma muy especializada, dentro del extraordinariamente variopinto reguero de normas que ha provocado el combate contra los&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2241,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[53,89,10],"tags":[72,55,54,78],"class_list":["post-2239","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-maria-fernanda-fernandez-lopez","category-novedades-legislativas","tag-contratos-temporales","tag-coronavirus","tag-covid-19","tag-desempleo-covid-19"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/tractor-4575105_1920.jpg?fit=1920%2C1080&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-A7","jetpack-related-posts":[{"id":1726,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2020\/03\/21\/nuevo-documento-sobre-la-adaptacion-y-reduccion-de-jornada-tras-el-covid-19\/","url_meta":{"origin":2239,"position":0},"title":"Nuevo documento sobre la adaptaci\u00f3n y reducci\u00f3n de jornada tras el covid-19","author":"Fco. 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