{"id":2229,"date":"2020-04-09T14:53:53","date_gmt":"2020-04-09T12:53:53","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=2229"},"modified":"2021-12-20T10:11:33","modified_gmt":"2021-12-20T09:11:33","slug":"incapacidad-temporal-y-covid-19-tras-el-rdl-13-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2020\/04\/09\/incapacidad-temporal-y-covid-19-tras-el-rdl-13-2020\/","title":{"rendered":"Incapacidad temporal y covid-19 tras el RDL 13\/2020"},"content":{"rendered":"<p>Como continuaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las anteriores entradas en este blog sobre <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-de-seguridad-social\/incapacidad-temporal-y-covid-19\/\">las innovaciones en materia de Incapacidad Temporal ligadas al Covid-19 provocadas por el RDL 6\/2020<\/a> o por el RDL 7\/2020, incorporamos ahora este excelente trabajo del <strong>Pr. Dr. Miguel \u00c1ngel Mart\u00ednez-Gij\u00f3n Machuca<\/strong>, sobre la situaci\u00f3n global tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13\/2020, de 7 de abril<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">La incapacidad temporal como primera medida laboral y de protecci\u00f3n social ante el Covid-19<\/h2>\n<p style=\"text-align: right;\"><em><strong>Miguel \u00c1ngel Mart\u00ednez-Gij\u00f3n Machuca, <\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em><strong>Profesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em><strong> Universidad de Sevilla<\/strong><\/em><\/p>\n<h3>1. El subsidio extraordinario por incapacidad temporal<\/h3>\n<p>El recurso a la suspensi\u00f3n del contrato aparece como primera respuesta en el \u00e1mbito privado ante los primeros casos de trabajadores presuntamente contagiados por Covid-19 o que han tenido contacto con personas enfermas. La r\u00e1pida difusi\u00f3n del virus, particularmente por v\u00eda respiratoria, y la falta de equipos de protecci\u00f3n con car\u00e1cter inicial, provocan que comiencen a aparecer los primeros casos de trabajadores enfermos. Es dif\u00edcil ubicar con exactitud esta primera fase, pero parece bastante probable que pueda situarse en febrero. Al tratarse de un virus que los medios de comunicaci\u00f3n comparan con el propio de la gripe, la primera reacci\u00f3n es la suspensi\u00f3n del contrato de los trabajadores contagiados o en aislamiento. Estamos en una fase donde no se disponen de test r\u00e1pidos de diagnosis, por lo que se decide, como protocolo de actuaci\u00f3n, proceder a dar la baja m\u00e9dica a quienes manifiesten una sintomatolog\u00eda propia del virus as\u00ed como a aquellos que, pese a encontrarse asintom\u00e1ticos, hubieran tenido contacto con aquellos. El car\u00e1cter \u201cextraordinario\u201d del subsidio por IT va a proceder tanto de su concesi\u00f3n por presunci\u00f3n y no por un diagn\u00f3stico certero y preciso, como de su extensi\u00f3n a situaciones incluso m\u00e1s alejadas de todo hecho de contagio, real o presunto, cuales van a ser las restricciones de movilidad impuestas en determinados municipios de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<h4>1.1. Flexibilidad en la determinaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de la contingencia<\/h4>\n<p>Realmente la situaci\u00f3n de IT prevista en el Sistema de Seguridad Social exige que el trabajador se encuentre incapacitado para la realizaci\u00f3n de su trabajo habitual \u2013lo que supone un previo diagn\u00f3stico m\u00e9dico presencial-, aunque tambi\u00e9n se incluye el periodo de observaci\u00f3n para constatar si est\u00e1 aquejado de una enfermedad profesional a partir de algunos s\u00edntomas iniciales. La novedad que supone el subsidio extraordinario radica en flexibilizar m\u00e1s el concepto de la contingencia de IT, pues va a incluir no solo a quien est\u00e1 claramente diagnosticado y con pruebas realizadas, que han sido pocos en los primeros momentos de desarrollo de la pandemia en nuestro pa\u00eds, sino tambi\u00e9n a quien presuntamente tenga s\u00edntomas del coronavirus \u2013aunque estos puedan ser leves- o, incluso, a quien, careciendo de s\u00edntomas, haya estado en contacto con alg\u00fan contagiado por el virus; a todos estos se les sugiere y anima al aislamiento para evitar la propagaci\u00f3n del contagio.<\/p>\n<p>La funci\u00f3n desempe\u00f1ada en un primer momento por la situaci\u00f3n de IT es tanto curativa como preventiva, esta \u00faltima a nivel tanto individual como social. La contingencia a la que se adscribe inicialmente el virus, antes de la aprobaci\u00f3n del RDL 6\/2020<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> \u2013primera norma de medidas laborales frente a la pandemia-, es la \u201cenfermedad com\u00fan\u201d, pues, si bien es cierto que tambi\u00e9n puede darse en el \u00e1mbito laboral, no es espec\u00edficamente propia de ninguna actividad profesional (salvo la sanitaria en contacto con pacientes enfermos por Covid). Dicha decisi\u00f3n recibe un reiterado respaldo de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social (DGOSS), pues \u201cel contacto\u2026puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios,\u2026trabajadores involucrados en trabajos de asistencia sanitaria\u2026como los de transportes a\u00e9reo, mar\u00edtimo y ferrocarril de larga distancia o internacional, los colectivos de rescate, atenci\u00f3n al p\u00fablico, hosteler\u00eda, sector servicios, etc.\u201d Solo \u2013sostendr\u00e1 la DGOSS- cuando se consiga probar que la enfermedad \u201cse ha contra\u00eddo con causa exclusiva en la realizaci\u00f3n del trabajo en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala el art\u00edculo 156 del Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,\u2026 ser\u00e1 calificada como accidente de trabajo\u201d<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>. La redacci\u00f3n inicial del art. 5 RDL 6\/2020 har\u00e1 caso omiso de este matiz, que ser\u00e1 incorporado posteriormente cuando dicho precepto se reformado por la DF 1\u00aa RDL 13\/2020<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el art. 5 se\u00f1ala como fecha del hecho causante, de especial trascendencia tanto para la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos legales que dan derecho al subsidio como para determinar el inicio de su percepci\u00f3n, la del diagn\u00f3stico (parte m\u00e9dico de baja) u otra anterior coincidente con el inicio del aislamiento del trabajador si se adopt\u00f3 esta medida preventiva. En ambos casos se comienza mediante la adopci\u00f3n de decisiones presuntas y el empleo de la IT como renta de sustituci\u00f3n de los salarios que se dejan de percibir por deber el trabajador guardar la \u201ccuarentena\u201d aunque externamente puedan ser sus s\u00edntomas tan leves que no dificulten de manera imperiosa la realizaci\u00f3n de su trabajo. Es decir, la IT no se identifica tan solo con una incapacidad por enfermedad sino tambi\u00e9n con una incapacidad temporal de acudir al trabajo por riesgo de contagiar. Cierta oscuridad hay, no obstante, sobre qui\u00e9n decide en un primer momento \u2013desde mediados de febrero a mediados de marzo- estos aislamientos: parece lo m\u00e1s probable entender que se adoptan a partir de la decisi\u00f3n de los Servicios de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales de las Empresa (SPRL) o de otros facultativos sanitarios que \u2013sin ser los propios del Servicio P\u00fablico de Salud (SPS), por pertenecer, por ejemplo, a las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social (MCSS) u otros de car\u00e1cter privado- hubieran atendido a los trabajadores.<\/p>\n<p>De este modo, nos encontramos que la misma enfermedad admite una doble calificaci\u00f3n \u2013com\u00fan o laboral-, seg\u00fan se pruebe la vinculaci\u00f3n directa del contagio con el trabajo. Como es sabido, no resulta indiferente dicho encuadre en relaci\u00f3n no solo con la IT, sino con el resto de prestaciones del Sistema: incapacidad permanente, viudedad y otras prestaciones por muerte y supervivencia, aparte de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n procedente de un trabajador declarado incapaz permanente si fuera el caso. La prestaci\u00f3n derivada de AT suele conllevar un menor n\u00famero de requisitos \u2013se\u00f1aladamente el periodo de cotizaci\u00f3n previo- as\u00ed como una mayor cuant\u00eda. Y es lo que sucede, en concreto, y como primera prestaci\u00f3n, en el caso del subsidio por IT, en donde a la exoneraci\u00f3n de la carencia, se a\u00f1aden: el inicio de su percepci\u00f3n al d\u00eda siguiente de la baja m\u00e9dica, estando a cargo de la empresa el salario correspondiente al d\u00eda de la baja; la aplicaci\u00f3n del principio de automaticidad de la prestaci\u00f3n, si ha habido falta en las obligaciones empresariales; su mayor cuant\u00eda (75% de la Base Reguladora, incluy\u00e9ndose en dicha Base el promedio de lo percibido en concepto de horas extraordinarias en los \u00faltimos 12 meses); la menor implicaci\u00f3n de la empresa, pues de tratarse de una contingencia com\u00fan tendr\u00eda que abonar \u2013a su exclusivo cargo- una parte del subsidio (d\u00edas 4\u00ba a 15\u00ba). Por lo dem\u00e1s, salvo en el caso de AT <em>puros<\/em>, no ser\u00e1 precisa la visita de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social al centro de trabajo. Lo que s\u00ed presenta alguna duda es si se considerar\u00e1n ausencias que puedan tener repercusi\u00f3n a los efectos de absentismo y pluses de asistencia. Indudablemente, ya no ser\u00e1 posible basar en ellas el despido objetivo, afortunadamente derogado. Alguna web de MCSS excluye el c\u00f3mputo de estas faltas a los efectos de siniestralidad, pero indica su efectiva consideraci\u00f3n en relaci\u00f3n con el absentismo<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>.<\/p>\n<p>La principal novedad que aporta el art. 5 RDL 6\/2020 en materia de calificaci\u00f3n de la contingencia es la asimilaci\u00f3n del Covid-19 a un accidente de trabajo \u201cexclusivamente para la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social\u201d. De este modo, la IT se disecciona en las dos prestaciones que la componen: la sanitaria y el subsidio econ\u00f3mico; a la primera se le atribuye como riesgo causante el accidente de trabajo o la enfermedad com\u00fan \u2013seg\u00fan vinculaci\u00f3n directa o no con el medio profesional -, y a la segunda el accidente de trabajo, en todo caso. Esto es novedoso y creativo en nuestro Derecho de la Seguridad Social, pues si bien hasta el momento presente hab\u00edamos observado una gran ductilidad de esta misma prestaci\u00f3n, en cuanto a la distinci\u00f3n y posible actuaci\u00f3n de los Entes gestores en uno solo de sus \u00e1mbitos, siempre se hab\u00eda mantenido la consideraci\u00f3n \u00fanica de la contingencia<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, y pese a lo que pudiera pensarse del texto normativo, las MCSS no asumen el parte m\u00e9dico de baja por coronavirus si se trata de un AT <em>puro<\/em> o que tiene su origen exclusivamente en el \u00e1mbito laboral. Se trata de una funci\u00f3n atribuida en todo caso a los facultativos del SPS, lo que facilitar\u00e1 el control p\u00fablico de la pandemia. De ah\u00ed que la relevancia del distingo se encuentre en otras prestaciones diversas de la IT, lo que exige una lectura <em>sensu contrario<\/em> del precepto: si el Covid-19 se contrae en el \u00e1mbito laboral, tendr\u00e1 car\u00e1cter de AT para todas las prestaciones del Sistema de Seguridad Social, mientras que, en caso contrario, tendr\u00e1 car\u00e1cter de EC para esas mismas prestaciones, salvo para el subsidio econ\u00f3mico por IT. La mayor dificultad que presenta el planteamiento radica, a mi juicio, en c\u00f3mo determinar que el contagio se ha producido en el \u00e1mbito laboral, cuando podemos estar en contacto con pacientes asintom\u00e1ticos en lugares muy diversos, y ello pese al confinamiento. \u00bfBastar\u00e1 con que un compa\u00f1ero de trabajo haya dado positivo para entender los contagios posteriores como AT? Convendr\u00eda conocer los criterios que se van a seguir por las Entidades implicadas, pues las consecuencias no son algo balad\u00ed.<\/p>\n<p>En cuanto la gesti\u00f3n administrativa del subsidio, ser\u00e1 el INSS quien convertir\u00e1 los partes m\u00e9dicos de baja derivados de EC en causados por AT, correspondiendo el pago delegado (adelantado) del subsidio a la empresa, que compensar\u00e1 posteriormente el gasto en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social. La responsabilidad de dicho abono corresponder\u00e1, en \u00faltimo t\u00e9rmino, a la Entidad Gestora o a la Colaboradora, seg\u00fan la empresa tenga cubiertos los riesgos profesionales con una MCSS o con el INSS.<\/p>\n<p>Queda preguntarnos si hubiera sido m\u00e1s adecuado calificar el coronavirus como una enfermedad profesional. Se trata de una categor\u00eda que presenta de inter\u00e9s los periodos de observaci\u00f3n, que hubieran sido muy oportunos para los trabajadores asintom\u00e1ticos, pero lo cierto es que la EP est\u00e1 muy constre\u00f1ida en su uso: se exige su menci\u00f3n expl\u00edcita -v\u00eda reglamento- ligada a determinada actividad profesional<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>. Todo ello hace que si bien hubiera podido ser \u00fatil para los profesionales de la salud, no habr\u00eda ocurrido lo mismo para el resto de actividades productivas, sobre todo teniendo en cuenta que estamos ante una pandemia y que nuestro pa\u00eds no es el primero que se ve afectado. La simplificaci\u00f3n en la actuaci\u00f3n del legislador del Estado de Alarma se manifiesta en este aspecto de modo especial.<\/p>\n<p>Como se anunciaba en la Introducci\u00f3n de este an\u00e1lisis, la DF 1\u00aa RDL 13\/2020, al modificar el art. 5, apartados 1 y 2, extiende la contingencia del subsidio extraordinario a un supuesto extravagante: la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo por confinamiento total del municipio donde el trabajador tenga su domicilio. De esta ampliaci\u00f3n tratar\u00e9 al final de este comentario.<\/p>\n<h4>1.2. Una t\u00e9cnica legislativa mejorable<\/h4>\n<p>La lectura del art. 5 RDL 6\/2020, tras su reforma por el RDL 13\/2020, sigue manifestando la falta de rigor a la hora de cerrar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de lo que se califica como un subsidio <em>extraordinario<\/em>. La realidad de que no se trata del subsidio ordinario por IT es algo indubitable: basta considerar la triple naturaleza de la contingencia \u2013com\u00fan, profesional y como imposibilidad de acudir al centro de trabajo-, la doble opci\u00f3n del parte m\u00e9dico de baja -por aislamiento o por contagio- y cuyo t\u00e9rmino se sit\u00faa en el parte m\u00e9dico de alta, sin matiz alguno. Esto \u00faltimo hubiera sido necesario, pues no es igual la situaci\u00f3n de quien recibe el alta tras un periodo de aislamiento en donde no se ha dado finalmente positivo -por lo que podr\u00eda retomar la actividad laboral de inmediato-, que la de quien ha padecido la enfermedad y recibe el alta hospitalaria provisional, pues deber\u00e1 permanecer en cuarentena hasta la confirmaci\u00f3n de su curaci\u00f3n, o la de quien recibe el alta m\u00e9dica tras estar ingresado en el hospital pero habiendo dado \u201cnegativo\u201d en dos pruebas, lo que le sit\u00faa en circunstancias similares al del primer caso mencionado. Lo que tampoco determina el legislador es ni la fecha de nacimiento del subsidio, ni su cuant\u00eda, ni su pago, ni la entidad responsable, ni si procede el pago delegado por la empresa, dando por entendido que se seguir\u00e1 lo establecido en la propia LGSS. A mi juicio, hubiera mejorado la regulaci\u00f3n que se comenta la referencia a los preceptos concretos de la LGSS. Y ello porque la calificaci\u00f3n del subsidio como extraordinario, dada la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la TGSS, podr\u00eda haber llevado a pensar en una minoraci\u00f3n de su cuant\u00eda en los primeros d\u00edas de su abono. Igualmente, se podr\u00edan haber suscitado dudas sobre la exoneraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n del pago delegado a cargo de las empresas, por el fuerte impacto de la crisis en el tejido empresarial e, incluso, haber imaginado como medida de acompa\u00f1amiento una minoraci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n en relaci\u00f3n tanto con los trabajadores en situaci\u00f3n de IT por coronavirus como de los interinos contratados para sustituir las ausencias.<\/p>\n<p>La reforma del art. 5 RDL 6\/2020 por la DF 1\u00aa RDL 13\/2020 no ha contribuido a una mayor claridad sino a una mayor complejidad de la regulaci\u00f3n, al incorporar los supuestos de los municipios con confinamiento absoluto y relacionar el subsidio extraordinario por IT con el permiso retribuido recuperable. De nuevo, me remito a la parte final de mi an\u00e1lisis.<\/p>\n<h4>1.3. Un diagn\u00f3stico presunto<\/h4>\n<p>Si el reconocimiento del trabajador en situaci\u00f3n de IT exige habitualmente la visita al m\u00e9dico de atenci\u00f3n primaria o al de la MCSS \u2013o, en caso de inmovilidad, ser visitado por estos-, el planteamiento de estas bajas por aislamiento\/contagio ha sido atender a un diagn\u00f3stico presunto, a partir de los que se han identificado como s\u00edntomas propios de esta enfermedad (fiebre, tos seca, asfixia), y ello debido a la ausencia de los llamados test r\u00e1pidos. Este cambio en el modo de diagn\u00f3stico obedece, sin duda, a la situaci\u00f3n de emergencia en que se ha desarrollado el brote epidemiol\u00f3gico.<\/p>\n<p>Lo que se puede entender de las indicaciones que las MCSS han ofrecido es que el diagn\u00f3stico y los partes m\u00e9dicos de baja se han ido emitiendo a partir de una consulta telef\u00f3nica<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a>. As\u00ed lo se\u00f1alaba tempranamente la Mutua Fraternidad, en las indicaciones para las empresas y trabajadores aut\u00f3nomos adheridos: el trabajador debe llamar al m\u00e9dico de atenci\u00f3n primaria; este le realizar\u00e1 una serie de preguntas y, en funci\u00f3n de las respuestas, determinar\u00e1 si precisa de baja m\u00e9dica por coronavirus, bien por estar infectado o por estar en aislamiento por posible contagio o exposici\u00f3n, as\u00ed como la fecha que llevar\u00e1 dicha baja m\u00e9dica (aunque literalmente el art. 5.4 RDL 6\/2020 distingue la fecha de la baja m\u00e9dica de la propia del hecho causante del subsidio econ\u00f3mico). Del mismo modo, emitir\u00e1 o concertar\u00e1 las confirmaciones que correspondan y la pr\u00f3xima fecha de control (presencial o telef\u00f3nico). Los documentos generados se han de recoger en la parte administrativa del Centro de Salud por una persona distinta del enfermo \u2013lo que puede ser problem\u00e1tico si el enfermo carece de un tercero que pueda acudir represent\u00e1ndolo a \u00e9l-. A continuaci\u00f3n, el trabajador deber\u00e1 hacer llegar a la empresa una copia de los partes m\u00e9dicos emitidos. La empresa dar\u00e1 traslado de esos partes al INSS quien, tras la comprobaci\u00f3n del diagn\u00f3stico, convertir\u00e1 la enfermedad com\u00fan en accidente de trabajo. Igualmente, aquella tratar\u00e1 al trabajador, a los efectos de pago delegado del subsidio por IT y de cotizaci\u00f3n, como si estuviera en IT derivada de AT.<\/p>\n<p>Si tras los test se producen cambios en los diagn\u00f3sticos es probable que asistamos a una cierta confusi\u00f3n en la responsabilidad del pago del subsidio y en la necesidad de establecer determinados cauces de compensaci\u00f3n: pensemos en quien es tratado como paciente de Covid-19 que despu\u00e9s resulta que no es tal o viceversa.<\/p>\n<h4>1.4. La protecci\u00f3n de los datos m\u00e9dicos del trabajador<\/h4>\n<p>Otro tema que suscita complejidad en este escenario, y sobre el que el RDL 13\/2020 no ha introducido la aclaraci\u00f3n necesaria, es la protecci\u00f3n de los datos del trabajador en cuanto a la causa de su enfermedad. Pese a que se trata de un dato ordinariamente protegido<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>, que permite al trabajador guardar silencio sobre la causa que motiva su baja m\u00e9dica, parece l\u00f3gico que el derecho a la intimidad ceda ante el peligro de haber contribuido a la difusi\u00f3n del virus entre otros compa\u00f1eros de trabajo. De ah\u00ed que se trate sobre todo de un deber de responsabilidad del trabajador el comunicar al empresario su estado de salud o las sospechas que sobre el mismo existen para que se pueda informar de modo adecuado al SPRL, as\u00ed como al resto de la plantilla, para adoptar las medidas necesarias y hacer el seguimiento oportuno de quienes estuvieron m\u00e1s en contacto con el trabajador de baja. Y ello porque estamos ante una pandemia de especial peligro, que ha obligado a situar al pa\u00eds en Estado de Alarma, quedando los derechos fundamentales de cada persona sometidos al derecho de la salud de la colectividad nacional.<\/p>\n<p>Pese a todo, la Mutua Fraternidad hace referencia a los medios de que la empresa dispone para alcanzar esta informaci\u00f3n sin que se lo comunique de modo directo el trabajador: el m\u00e1s evidente es la constataci\u00f3n de que, si bien en el parte m\u00e9dico que el trabajador le entrega pueda constar una IT derivada de EC, el INSS va a modificar el riesgo apareciendo la IT como derivada de AT. La Entidad Gestora recibe informaci\u00f3n de la baja m\u00e9dica tanto por parte del facultativo del SPS como del empresario del trabajador<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a>. A mi juicio, resulta claramente preferible \u2013aparte de estar sobradamente justificado- que las empresas posean un conocimiento pleno, desde el primer momento, de la situaci\u00f3n del trabajador. Hay intereses en juego de mayor importancia: la salud de todos los que trabajan en la empresa, as\u00ed como proveedores y clientes, y, por supuesto, la del propio empresario.<\/p>\n<h3>2. La incapacidad temporal como alternativa a la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo por imposibilidad de acudir al trabajo: los casos de municipios confinados<\/h3>\n<p>Pese a que las noticias son algo confusas, parece que los municipios que se han visto confinados de modo absoluto son los catalanes de Igualada, Vilanova del Cam\u00ed, Santa Margarida de Montbui y \u00d2dena. Las cifras epidemiol\u00f3gicas presentes en dichos territorios obligaron a la Generalitat de Catalu\u00f1a a adoptar esta medida por tiempo indefinido, a partir del pasado 12 de marzo. El Auto 70\/2020 del JCA n\u00ba 4 de Barcelona confirm\u00f3 la Resoluci\u00f3n de la Generalitat y estableci\u00f3 una duraci\u00f3n de la misma de 14 d\u00edas. La Orden SND\/290\/2020, de 26 de marzo, prorrog\u00f3 dichos confinamientos hasta el 10 de abril, en tanto la Orden SND\/323\/2020, de 5 de abril, levant\u00f3 la medida con efectos del mismo d\u00eda de su aprobaci\u00f3n. No me constan otros municipios que hayan atravesado hasta la fecha en que se escribe este comentario una situaci\u00f3n similar pese a los avisos de los Presidentes de las CCAA murciana y andaluza.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de los trabajadores de los municipios indicados pod\u00eda ser variada: desde quienes ya se encontraban en situaci\u00f3n de IT por contagio o por aislamiento hasta los que hubieran sido incluidos en un procedimiento de regulaci\u00f3n temporal por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas, productivas o por fuerza mayor, pasando por quienes hubieran podido pasar a desempe\u00f1ar su trabajo a distancia. La problem\u00e1tica principal se produc\u00eda en relaci\u00f3n con aquellos trabajadores que, no estando en ninguna de las situaciones mencionadas y debiendo acudir a su puesto de trabajo por no pertenecer a la primera tanda de actividades paralizadas<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a>, no pudieran hacerlo por imped\u00edrselo el confinamiento municipal absoluto.<\/p>\n<p>El RDL 10\/2020, de 29 de marzo, viene a dar soluci\u00f3n a estos casos en cuanto en los trabajadores aptos confinados que formen parte de empresas todav\u00eda \u201cen activo\u201d, dedicadas a servicios calificados de \u201cno esenciales\u201d, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. Restaba dar soluci\u00f3n a los periodos previos y posteriores al permiso, si fuera el caso (que no ha sido tal por el levantamiento del confinamiento). Pues bien, el art. 5 RDL 6\/2020, en la redacci\u00f3n recibida por el RDL 13\/2020, incluye como contingencia protegida por el subsidio extraordinario por IT la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo por las restricciones de salidas y entradas al municipio de residencia. Dicho subsidio se percibir\u00e1 desde el inicio del aislamiento \u2013siempre, insisto, que se trate de actividad no paralizada por el RD del Estado de Alarma- hasta el alta que tendr\u00e1 lugar el d\u00eda previo al inicio del permiso retribuido recuperable. Es un supuesto de naturaleza extra\u00f1a por lo que se ha venido diciendo: se aleja a\u00fan del presunto contagio para atender un hecho ligado a la falta de movilidad por razones de salud p\u00fablica, a lo que podr\u00eda ser una suspensi\u00f3n del contrato de trabajo por fuerza mayor temporal. Quiz\u00e1s el legislador se ha decantado por esta postura para evitar seguir desarrollando nuevos supuestos de ERTE o por la mayor ductilidad del subsidio por IT en cuanto a su iniciaci\u00f3n y extensi\u00f3n, que el propio ERTE. A la postre, consigue atender al problema y ahorrar costes a la Seguridad Social pues extingue el subsidio justo al inicio del permiso retribuido.<\/p>\n<p>Todav\u00eda quedaba un colectivo de trabajadores sin atender: los aptos para trabajar en actividades esenciales. Para ellos, al no poder acogerse al permiso retribuido, las ausencias siguen sin protecci\u00f3n laboral \u2013salvo acuerdo suspensivo inter partes ex art. 49.1.a) ET- ni social. De ah\u00ed que la DA 21\u00aa RDL 11\/2020 les extienda, tambi\u00e9n desde el inicio del confinamiento total, el subsidio extraordinario por IT del art. 5 RDL 6\/2020. La duraci\u00f3n del mismo se debe entender desde el inicio del confinamiento (12 de marzo) hasta su finalizaci\u00f3n, lo que ha sucedido el 5 de abril. Quiz\u00e1s hubiera sido conveniente la aclaraci\u00f3n de este punto por el RDL 13\/2020, que se limita a derogar la DA 21\u00aa, ya que, al tratar de encontrarse respuesta en el art. 5 RDL 6\/2020, se pueden obtener conclusiones err\u00f3neas, como el hecho de entender que estos trabajadores tambi\u00e9n pasar\u00edan a disfrutar del permiso retribuido.<\/p>\n<p>Para los confinamientos de municipios que por razones epidemiol\u00f3gicas pudieran establecerse a partir de la fecha de entrada en vigor del RDL 13\/2020, el Gobierno deja ya prevista como medida de protecci\u00f3n social su consideraci\u00f3n como supuestos protegibles por el subsidio extraordinario de IT. No se va a tratar ya de trabajadores pertenecientes a empresas esenciales sino que se extender\u00e1 a cualquier trabajador que no se vea afectado por la paralizaci\u00f3n del RD 463\/2020, que es la situaci\u00f3n a la que vamos a volver \u2013si las previsiones se confirman- a partir del lunes d\u00eda 13 de abril. Es lo que prev\u00e9 el art. 5.1, pfos. 2\u00ba y 3\u00ba RDL 6\/2020 reformado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0*\u00a0 \u00a0 *\u00a0 \u00a0 *\u00a0 \u00a0 *\u00a0 \u00a0 *\u00a0 \u00a0 *<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Por Miguel \u00c1ngel Mart\u00ednez-Gij\u00f3n Machuca, Profesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> De 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Criterios 2\/2020, de 28 de febrero de 2020, y 3\/2020, de 9 de marzo de 2020. Conforme al primero, \u201clos periodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-CoV-2, ser\u00e1n considerados como situaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de enfermedad com\u00fan, y durante los mismos los afectados tendr\u00e1n derecho a las correspondientes prestaciones, cumplidos los dem\u00e1s requisitos en cada caso exigidos, y en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos, por las normas del R\u00e9gimen de la Seguridad Social en que encuentre encuadrado el trabajador\u201d, en tanto que el segundo introduce la matizaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el contagio producido en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> De 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> www.fraternidad.com.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Me refiero a la posibilidad de causar derecho a un nuevo subsidio econ\u00f3mico por IT debido a similar o an\u00e1loga patolog\u00eda que otro anterior extinto por alcanzarse la duraci\u00f3n m\u00e1xima de 545 d\u00edas, en cuyo caso la prestaci\u00f3n sanitaria se separa de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, dejando de vincularse el parte m\u00e9dico de baja con el inicio del subsidio econ\u00f3mico, y quedando el segundo bajo la potestad exclusiva del INSS (art. 174.3, \u00faltimo p\u00e1rrafo LGSS), como medio de reducir el gasto.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> La enfermedad profesional se vincula fundamentalmente con la silicosis y otras enfermedades de los mineros o de trabajadores que trabajan en la industria qu\u00edmica, aparte de exigir una clara vinculaci\u00f3n con un listado previo de actividades y sustancias causantes \u2013por conocidas- de las diversas enfermedades. De haber optado por esta v\u00eda, se hubiera reducido mucho el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n social econ\u00f3mica frente al coronavirus.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> <a href=\"http:\/\/www.fraternidad.com\">www.fraternidad.com<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.mutuauniversal.net\">www.mutuauniversal.net<\/a>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> Art. 22, apdos. 2 y 4 LPRL.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> Arts. 2.2 y 7, apdos. 1 y 2, RD 625\/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gesti\u00f3n y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco d\u00edas de su duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> RD 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como continuaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las anteriores entradas en este blog sobre las innovaciones en materia de Incapacidad Temporal ligadas al Covid-19 provocadas por el RDL 6\/2020 o por el RDL 7\/2020, incorporamos ahora este excelente trabajo del Pr. Dr. Miguel \u00c1ngel Mart\u00ednez-Gij\u00f3n Machuca, sobre la situaci\u00f3n global tras la entrada en vigor del Real&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2232,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[53,87],"tags":[],"class_list":["post-2229","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-miguel-angel-martinez-gijon-machuca"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/depression-84404_1920.jpg?fit=1920%2C1271&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-zX","jetpack-related-posts":[{"id":2808,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2020\/10\/29\/publicado-el-primer-numero-de-la-revista-trabajo-persona-derecho-y-mercado\/","url_meta":{"origin":2229,"position":0},"title":"Publicado el primer n\u00famero de la revista \u00abTrabajo, Persona, Derecho y Mercado\u00bb","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"29 octubre, 2020","format":false,"excerpt":"Se ha publicado el primer n\u00famero de la revista \"Trabajo, Persona, Derecho y Mercado\", revista jur\u00eddica cuatrimestral vinculada a este portal (con el que comparte denominaci\u00f3n). 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