{"id":2087,"date":"2020-04-01T20:36:58","date_gmt":"2020-04-01T18:36:58","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=2087"},"modified":"2021-12-20T10:14:25","modified_gmt":"2021-12-20T09:14:25","slug":"nuevas-formulas-de-proteccion-por-desempleo-para-colectivos-infraprotegidos-en-el-estado-de-alarma-empleados-del-hogar-y-trabajadores-temporales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2020\/04\/01\/nuevas-formulas-de-proteccion-por-desempleo-para-colectivos-infraprotegidos-en-el-estado-de-alarma-empleados-del-hogar-y-trabajadores-temporales\/","title":{"rendered":"Nuevas f\u00f3rmulas de protecci\u00f3n por desempleo para colectivos infraprotegidos en el Estado de Alarma: empleados del hogar y trabajadores temporales."},"content":{"rendered":"<h2><strong>Nuevas f\u00f3rmulas de protecci\u00f3n por desempleo para colectivos infraprotegidos en el Estado de Alarma: empleados del hogar y trabajadores temporales.<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: right;\">Juan Carlos \u00c1lvarez Cort\u00e9s, Profesor Titular Universidad de M\u00e1laga<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3><strong>\u00a01. <\/strong><strong>Introducci\u00f3n: m\u00e1s protecci\u00f3n social a colectivos desprotegidos.<\/strong><\/h3>\n<p>El 1 de abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el \u00e1mbito social y econ\u00f3mico para hacer frente al COVID-19. Vuelve a adoptarse medidas de car\u00e1cter diverso para paliar los devastadores efectos de la paralizaci\u00f3n de la econom\u00eda por la adopci\u00f3n del Estado de Alarma.<\/p>\n<p>Como los tres anteriores reales decretos-ley publicados, en este tambi\u00e9n se adoptan normas para proteger a los trabajadores por la p\u00e9rdida o suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral a causa de la falta de actividad producida por el Estado de Alarma<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>.<\/p>\n<p>Con base a tal premisa, en materia de protecci\u00f3n social, nos encontramos dos nuevos \u201csubsidios extraordinarios\u201d por desempleo, que vienen a completar la especial protecci\u00f3n por desempleo de los trabajadores en situaci\u00f3n de expediente temporal de regulaci\u00f3n de empleo (art. 25 RDL 8\/2020)<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> y la prestaci\u00f3n \u201cextraordinaria por cese de actividad\u201d de los trabajadores aut\u00f3nomos en el Estado de Alarma (art. 17 RDL 8\/2020)<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>, en definitiva, se trata de ampliar la protecci\u00f3n social concediendo la protecci\u00f3n por desempleo a colectivos que inicialmente no ten\u00edan prevista la cobertura de dicha contingencia por el sistema de Seguridad Social bien porque no cumpl\u00edan los requisitos de carencia (como ocurre en la prestaci\u00f3n establecida en los arts. 17 y 25 del RDL 8\/2020 y ahora en el art. 33 del RDL 11\/2020), bien porque no tuvieran cubierta dicha contingencia (ex art. 251 d) LGSS), como ocurre con la prestaci\u00f3n creada para el sistema especial de empleados del hogar por el RDL 11\/2020).<\/p>\n<p>Pasemos a describir y comentar los dos subsidios que se crean por el RDL 11\/2020<\/p>\n<h3><strong>2. Subsidio extraordinario por falta de actividad para los incluidos en el sistema especial de empleados del hogar del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<\/strong><\/h3>\n<p>Como es conocido, en este importante colectivo no tiene dentro del cat\u00e1logo de contingencias protegidas la cobertura por desempleo, ex art. 251 d) LGSS.<\/p>\n<p>La pandemia que sufrimos que ha llevado al Estado de Alarma ha provocado que, excepto quiz\u00e1s aquellas personas empleadas del hogar que hayan sido contratadas preferentemente para el cuidado de personas mayores, menores o dependientes o discapacitados<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>, sean muchas las integrantes de este colectivo (casi absolutamente feminizado) las que se hayan quedado sin poder trabajar desde el lunes 30 de marzo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la medida estrella del RDL 10\/2020, el \u201cpermiso retribuido recuperable\u201d (lo cual terminol\u00f3gicamente ya es una contradicci\u00f3n, puesto que su naturaleza parece ser m\u00e1s de la una distribuci\u00f3n irregular de la jornada, previo pacto de recuperaci\u00f3n), se dirig\u00eda \u201ca todas las personas trabajadoras por cuenta ajena en empresas o entidades del sector p\u00fablico o privado\u201d, por lo que evidentemente, las trabajadoras del hogar familiar tampoco podr\u00edan obtener o acogerse a este beneficio.<\/p>\n<p>En ellas son en las que se piensa en la regulaci\u00f3n de los arts. 30 a 32 del RD Ley 11\/2020 al crearse el subsidio \u201cextraordinario\u201d por falta de actividad.<\/p>\n<h4><em>\u00a0<\/em><em>2.1 \u00c1mbito subjetivo<\/em><\/h4>\n<p>Tienen derecho a este subsidio las personas que estuvieran de alta en el sistema especial de empleados del hogar del R\u00e9gimen General antes de la entrada en vigor del Real Decreto que declar\u00f3 el Estado de Alarma, esto es, el 14 de marzo de 2020 (DF 3\u00aa)<\/p>\n<h4><em>\u00a0<\/em><em>2.2 Requisitos<\/em><\/h4>\n<p>a) Evidentemente, estar en situaci\u00f3n de alta antes del 14 de marzo de 2020<\/p>\n<p>b) Encontrarse en una especial \u201csituaci\u00f3n legal de desempleo\u201d o hecho causante:<\/p>\n<p>&#8211; Haber dejado de prestar servicios por causas ajenas a su voluntad, total o parcialmente, con car\u00e1cter temporal a fin de reducir el contagio con motivo de la crisis por el coronavirus, en uno o varios de los domicilios donde trabajara o prestara sus servicios.<\/p>\n<p>La acreditaci\u00f3n de esta situaci\u00f3n o hecho causante se realizaci\u00f3n por medio de una declaraci\u00f3n responsable firmada por la persona empleadora (en el caso de pluriempleo, por las personas empleadoras) en la que se haga consta el cese total o la disminuci\u00f3n parcial de servicios. En este caso, de disminuci\u00f3n parcial, ser\u00eda necesario que se especificara por parte de la empleadora en una declaraci\u00f3n responsable, firmada por el o los empleadores a los que se les va a prestar unos servicios reducidos por causa de la crisis sanitaria. Esto es, se trata de justificar en qu\u00e9 ha consistido o c\u00f3mo ha sido la reducci\u00f3n concreta de los servicios prestados ya que de ello depender\u00e1 la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n \u201cextraordinaria\u201d a recibir.<\/p>\n<p>&#8211; Se haya extinguido su contrato de trabajo por causa de despido (ex art. 49.1.k del ET) o por el desistimiento del empleador o empleadora, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 11.3 del Real Decreto 1620\/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial del servicio del hogar familiar, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19. Y ello, independientemente, de que haya habido una indemnizaci\u00f3n por dicha extinci\u00f3n. De hecho, en el caso del despido \u201cpor motivo de la crisis sanitaria\u201d, ser\u00eda posible o m\u00e1s bien probable su calificaci\u00f3n como improcedente al asimilarlo un disciplinario sin causa<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>. En el caso de desistimiento, lo \u00fanico que ser\u00eda necesario ser\u00eda preavisar con antelaci\u00f3n<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>.<\/p>\n<p>En este supuesto, la acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n legal de \u201cdesempleo\u201d o hecho causante se podr\u00e1 acreditar mediante carta de despido, comunicaci\u00f3n de desistimiento o la documentaci\u00f3n acreditativa de la baja en el sistema especial de empleados del hogar. El problema es que en esta acreditaci\u00f3n el art. 31.2 del RDL 11\/2020 ha dejado un importante fleco ya que la carta o la comunicaci\u00f3n ha de tener su justificaci\u00f3n o ser \u201ccon motivo de la crisis sanitaria del COVID 19\u201d, lo que en algunas situaciones complicado el c\u00f3mo justificarlo. Ser\u00eda lo deseable que el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal cuando vaya a conceder esta prestaci\u00f3n solo tuviera en cuenta la acreditaci\u00f3n de la extinci\u00f3n, m\u00e1s que la justificaci\u00f3n de la misma por la crisis sanitaria.<\/p>\n<h4><em>2.3 Cuant\u00eda del subsidio<\/em><\/h4>\n<p>Como la mayor\u00eda de los subsidios o prestaciones temporales de la Seguridad Social la forma de determinarlo ser\u00e1 aplicando un porcentaje o tipo a una base reguladora. En este sentido, este \u201csubsidio extraordinario\u201d se despega del subsidio por desempleo y se asemeja m\u00e1s a la determinaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n contributiva y ello porque no usa el indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples, sino una base reguladora que tiene en cuenta la cotizaci\u00f3n anterior del empleado del hogar.<\/p>\n<p>Y, nuevamente, siguiendo su propio camino, la determinaci\u00f3n de la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempe\u00f1ar no va a seguir la t\u00edpica de una prestaci\u00f3n por desempleo, que como se recuerda es la media de los \u00faltimos seis meses, sino que se toma la misma que la establecida para la incapacidad temporal por contingencias comunes, esto es, estar\u00e1 constituida por la base de cotizaci\u00f3n del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30.<\/p>\n<p>Ha de tenerse en cuenta que la base de cotizaci\u00f3n para los empleados del hogar depende de una estimaci\u00f3n salarial que se realiza de conformidad con el n\u00famero de horas trabajadas como m\u00e1ximo al mes (en la que se incluye la parte proporcional de la pagas extraordinarias)<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>. Dicha base se encuentra entre una m\u00ednima de 206 euros mensuales, por salarios de hasta 240 euros mensuales con una dedicaci\u00f3n de 34 horas al mes, hasta una m\u00e1xima que corresponder\u00e1 con su retribuci\u00f3n mensual (teniendo en cuenta que las trabajadoras a tiempo completo de este sector, esto es, de 160 horas mensuales, tendr\u00e1n hasta 4 tipos de bases de cotizaci\u00f3n seg\u00fan el arco en el que se encuentren sus retribuciones).<\/p>\n<p>Por otro lado, ha de recordarse que es com\u00fan la situaci\u00f3n de pluriempleo en este sector de actividad laboral, m\u00e1s a\u00fan en los supuestos en los que presta sus servicios durante menos de 60 horas semanales (en la que, adem\u00e1s, podr\u00eda ocurrir que el mismo trabajador asumiera las obligaciones en materia de encuadramiento y cotizaci\u00f3n). En tales casos, al tratarse de varios trabajos desempe\u00f1ados dentro del mismo sistema, ha de calcularse la base reguladora de forma especial pues se har\u00e1 por cada uno de los distintos trabajos que hubieran dejado de realizarse.<\/p>\n<p>El porcentaje aplicable a la base reguladora ser\u00e1 el 70%.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es fundamental recordar que el Gobierno no ha sido tan espl\u00e9ndido en la cuant\u00eda de esta prestaci\u00f3n pues ha establecido un l\u00edmite m\u00e1ximo en la misma: no podr\u00e1 ser superior al salario m\u00ednimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a>.<\/p>\n<p>Finalmente, en el supuesto de p\u00e9rdida parcial de la actividad, la cuant\u00eda del subsidio indicada se percibir\u00e1 en proporci\u00f3n directa al porcentaje de reducci\u00f3n de jornada que haya experimentado la persona trabajadora y que, como se dijo anteriormente, habr\u00e1 de venir fijada en la carta o comunicaci\u00f3n del empleador.<\/p>\n<p>En el caso de pluriempleo, y la extinci\u00f3n se produjera en uno o alguno de ellos, la cuant\u00eda total del subsidio ser\u00e1 la suma de las cantidades obtenidas aplicando el 70% a cada base reguladora, pero teniendo en cuenta los l\u00edmites antes se\u00f1alados (superar el salario m\u00ednimo interprofesional excluidas pagas extra).<\/p>\n<p>En caso de reducci\u00f3n parcial de la actividad, en todos o algunos de los trabajos desempe\u00f1ados, se aplicar\u00e1 a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducci\u00f3n de jornada que haya experimentado dicha actividad. Si la cuant\u00eda total del subsidio, previamente a la aplicaci\u00f3n de dichos porcentajes, alcanzara el importe del m\u00e1ximo previsto (SMI, sin pagas extra), se prorratear\u00e1 dicho importe entre todos los trabajos desempe\u00f1ados atendiendo a la cuant\u00eda de las bases de cotizaci\u00f3n durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos, aplic\u00e1ndose a las cantidades as\u00ed obtenidas el porcentaje de reducci\u00f3n de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente.<\/p>\n<p>La norma no parece contemplar el supuesto de que la trabajadora pueda ver, en caso de pluriempleo, combinar ambas situaciones, de extinci\u00f3n y reducci\u00f3n, pero en aplicaci\u00f3n l\u00f3gica de las reglas apuntadas anteriormente, podr\u00eda determinarse la cuant\u00eda del subsidio a percibir.<\/p>\n<h4><em>2.4 Nacimiento y duraci\u00f3n <\/em><\/h4>\n<p>El nacimiento se produce a partir del hecho causante que como se recuerda puede ser el cese total o parcial con car\u00e1cter temporal o la extinci\u00f3n por despido o desistimiento a causa de la crisis sanitaria del coronavirus. Por ello, la fecha efectiva es la que se recoge o identifica en la \u201cdeclaraci\u00f3n responsable\u201d respecto de la situaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de la actividad o la fecha de la baja en la TGSS en caso del fin de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Se percibir\u00e1 este subsidio extraordinario por falta de actividad por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho.<\/p>\n<p>Esta duraci\u00f3n nos hace pensar que el Gobierno puede tener en mente el alargamiento del Estado de Alarma mucho m\u00e1s de lo que hasta ahora se nos ha dicho.<\/p>\n<h4><em>\u00a0<\/em><em>2.5 Compatibilidades e incompatibilidades del subsidio extraordinario.<\/em><\/h4>\n<p>a) Si la suma de los ingresos del subsidio y otras actividades laborales no supera el salario m\u00ednimo interprofesional (parece que ha de entenderse con exclusi\u00f3n de las pagas extraordinarias), ser\u00eda compatible con las percepciones derivadas por la realizaci\u00f3n de actividades por cuenta propia o ajena (situaciones de pluriactividad o pluriempleo \u201cexternas\u201d) y, por supuesto, con la actividad por cuenta ajena desarrollada en el sistema especial de empleados del hogar (recu\u00e9rdese que la misma determinaci\u00f3n de las prestaciones y el dise\u00f1o del subsidio tiene en consideraci\u00f3n la situaci\u00f3n de pluriempleo en este sector, \u201cpluriempleo interno\u201d).<\/p>\n<p>Pero siendo realistas, parece que la \u00fanica situaci\u00f3n que va a poder compatibilizarse va a ser con otros trabajos a tiempo parcial (normalmente en el sector de empleados del hogar) cuyos ingresos sean \u00ednfimos puesto que de otra manera ser\u00eda muy f\u00e1cil superar el salario m\u00ednimo interprofesional. En mi opini\u00f3n, si la suma del subsidio extraordinario y los ingresos o rendimientos del trabajo por cuenta propia o ajena superan el SMI, deber\u00eda, en vez de no concederse, reducirse la cuant\u00eda de esta protecci\u00f3n para que la suma de todos estos ingresos, llegara al tope indicado. De otra manera, se dejar\u00eda al empleado del hogar con unos ingresos demasiado bajos para subsistir.<\/p>\n<p>b) De otro lado, ser\u00e1 incompatible el subsidio extraordinario por falta de actividad con, de un lado, el subsidio por incapacidad temporal y, de otro lado, con el permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-Ley 10\/2020, de 29 de marzo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>3. Subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal.<\/strong><\/h3>\n<p>Ha de recordarse que los trabajadores por cuenta ajena con un contrato temporal tienen derecho a protecci\u00f3n por desempleo, tras la extinci\u00f3n del mismo. La protecci\u00f3n por desempleo que, en condiciones normales, tienen los mismos tras la extinci\u00f3n del contrato de trabajo depender\u00e1 de si tienen o no 360 d\u00edas cotizados. Evidentemente, con 360 d\u00edas cotizados tienen derecho a una prestaci\u00f3n por desempleo, ex arts. 266 y ss LGSS, pero si no tuvieran este per\u00edodo de carencia podr\u00edan acceder al llamado \u201csubsidio contributivo\u201d al que se refiere el art. 274.3 LGSS, que exige, si el solicitante tiene responsabilidades familiares, al menos, tres meses cotizados y si no las tiene seis meses.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, ex art. 2 y 5 del RD-Ley 9\/2020, si un trabajador temporal ha sido incluido en un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo se suspende el contrato, que volver\u00e1 a ser reanudado tras la finalizaci\u00f3n del Estado de Alarma no podr\u00e1 acceder a esta prestaci\u00f3n excepcional (en sentido parecido, Vila Tierno)<\/p>\n<p>Pues bien, una nueva situaci\u00f3n excepcional de protecci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la falta de empleo se recoge en el art. 33 del RD-Ley 11\/2020, para aquellos trabajadores temporales, que hayan realizado una prestaci\u00f3n de servicios durante al menos dos meses.<\/p>\n<h4><em>3.1 Requisitos<\/em><\/h4>\n<p>Son tres los requisitos exigidos:<\/p>\n<p>a) Es necesario que se les hubiera extinguido su contrato con posterioridad al 14 de marzo, fecha en la que entr\u00f3 en vigor el RD 463\/2020 que declara el Estado de Alarma. La extinci\u00f3n del contrato puede ser cualquiera de los de duraci\u00f3n determinada, incluidos los de interinidad, formativos y de relevo.<\/p>\n<p>Lo cierto es que no se dice la causa de extinci\u00f3n del contrato de trabajo. En una primera lectura, parece que solo es para los casos de \u201cfin del contrato\u201d, esto es, por la expiraci\u00f3n del tiempo convenido. De hecho, en la Exposici\u00f3n de Motivos se indica que este subsidio es aplicable \u201cal colectivo de trabajadores temporales cuyo contrato se extingue porque llega a su fin se configura sin requisito de carencia precisamente para equiparar su situaci\u00f3n en lo posible a la de las personas que s\u00ed han sido incluidas en un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo y que han podido acceder, aun sin cumplir la carencia establecida, a la correspondiente prestaci\u00f3n de desempleo\u201d.<\/p>\n<p>Siendo cierto ello, el legislador ha redactado este precepto, como muchos otros en estas situaciones de emergencia, de forma poco precisa. As\u00ed, el p\u00e1rrafo 1 del art. 33 abre la posibilidad a cualquier tipo de extinci\u00f3n, evidentemente que sea coherente con esta situaci\u00f3n, entre ellas, el despido, independientemente de su calificaci\u00f3n posterior, siendo claro, al menos a mi juicio, que no habr\u00eda derecho cuando el cese hubiese sido por voluntad del trabajador (solo, en el supuesto de dimisi\u00f3n).<\/p>\n<p>A mi juicio, hubiese sido oportuno no circunscribir solo esta protecci\u00f3n excepcional a los trabajadores temporales,\u00a0 la exclusi\u00f3n de los indefinidos que, sin periodo de carencia, pero con m\u00e1s de dos meses de antiguedad y no hayan sido incluidos en un expediente de regulaci\u00f3n temporal de los arts. 22 y 23 del RD-Ley 8\/2020, hayan sido despedidos improcedentemente, algo que es criticable desde el punto de vista\u00a0 \u00abde justicia material\u00bb ya que la situaci\u00f3n de necesidad es la misma en la que pueden hayarse los temporales, puesto que su indemnizaci\u00f3n ser\u00eda m\u00ednima, y eso en caso de que llegaran a obtenerla (como comparto con mis compa\u00f1eros Vigo Serralvo y Rueda Monroy)<\/p>\n<p>b) Los solicitantes no han de tener cotizaci\u00f3n suficiente para acceder a otra prestaci\u00f3n o subsidio por desempleo (por ejemplo, si tuvieran 3 meses y responsabilidades familiares podr\u00edan acceder a un subsidio o tambi\u00e9n podr\u00eda darse la situaci\u00f3n de que hubieran estado cobrando una prestaci\u00f3n por desempleo anteriormente que ha sido interrumpida al haber encontrado un trabajo temporal, y al finalizar este pueden reanudar la prestaci\u00f3n anterior, etc).<\/p>\n<p>c) Finalmente, se exige que carezcan de rentas suficientes, esto es, ex at. 275.2 y 3 LGSS, cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en c\u00f3mputo mensual, al 75 por ciento del salario m\u00ednimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y si tiene responsabilidades familiares cuando la renta del conjunto de la unidad familiar per c\u00e1pita, incluido el solicitante, no supere el 75 por ciento del salario m\u00ednimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.<\/p>\n<h4><em>3.2 Cuant\u00eda y duraci\u00f3n.<\/em><\/h4>\n<p>a) La cuant\u00eda del subsidio excepcional consistir\u00e1 en \u201cuna ayuda\u201d mensual del 80 por ciento del Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples mensual vigente.<\/p>\n<p>Volvemos a utilizar t\u00e9rminos, \u201cuna ayuda\u201d, antiguos (de los a\u00f1os 80 del siglo pasado) y actualmente \u201cextra\u00f1os\u201d a la protecci\u00f3n por desempleo del sistema de Seguridad Social. Ello quiz\u00e1s para evitar confundir esta prestaci\u00f3n con una de las t\u00edpicas del sistema, con su caracterizaci\u00f3n como una ayuda excepcional.<\/p>\n<p>b) La duraci\u00f3n ser\u00e1 de un mes. Aunque no se indica cu\u00e1ndo nace, se supone que ser\u00e1 desde el momento en que se extingue el contrato, la otra opci\u00f3n ser\u00eda desde su solicitud. Pero como se dir\u00e1, esta cuesti\u00f3n no ha sido regulada, veremos o esperaremos a ver lo que dir\u00e1n los criterios o circulares interpretativas del SPEE.<\/p>\n<h4><em>3.3 Incompatibilidades<\/em><\/h4>\n<p>Este subsidio excepcional para trabajadores temporales con m\u00e1s de dos meses de antig\u00fcedad que hubieran visto extinguido su contrato durante el per\u00edodo de Estado de Alarma ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de cualquier renta m\u00ednima, renta de inclusi\u00f3n, salario social o ayudas an\u00e1logas concedidas por cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Evidentemente, son incompatibles con otras prestaciones o subsidios por desempleo a las que el trabajador temporal que ha visto extinguido su contrato pueda acceder.<\/p>\n<p>Se podr\u00eda dar una situaci\u00f3n de interacci\u00f3n entre el permiso retribuido recuperable establecido por el RD-Ley 10\/2020<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a> y esta situaci\u00f3n. Ya que podr\u00eda darse el caso de que durante este per\u00edodo se extinguiera el contrato temporal, al no haberse visto afectado por los arts. 22 y 23 del RD-Ley 8\/2020 ni por el art. 5 del RD-Ley 9\/2020, la causa de su temporalidad seguir\u00e1 intacta, y en tal caso, el empresario podr\u00e1 reclamar compensar en el finiquito las horas no realizadas y que posteriormente no podr\u00e1n recuperarse porque se extingue el contrato. Por su parte, si la extinci\u00f3n del contrato temporal de, al menos 2 meses de duraci\u00f3n, se produce durante el per\u00edodo de permiso retribuido, el trabajador, si cumple el resto de los requisitos, podr\u00e1 acceder a este \u201csubsidio excepcional\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>4. Tramitaci\u00f3n y gesti\u00f3n de estos subsidios extraordinarios o excepcionales.<\/strong><\/h3>\n<p>Aunque nada se dice en el articulado del RD-Ley 11\/2020 de la gesti\u00f3n de estas prestaciones, lo l\u00f3gico es que sean gestionados por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (as\u00ed se infiere de la DT 3\u00aa RD-Ley 11\/2020).<\/p>\n<p>Tampoco se dice nada de plazos para solicitar estos subsidios, lo l\u00f3gico ser\u00eda que se aplicara la regla general de ser solicitados dentro de los 15 d\u00edas siguientes a la situaci\u00f3n o hecho causante que provocan tales subsidios \u201cextraordinarios\u201d \u2013empleados del hogar familiar- o \u201cexcepcionales\u201d \u2013trabajadores temporales con m\u00e1s de dos meses de antig\u00fcedad que extinguieran su contrato- en el periodo de Estado de Alarma-.<\/p>\n<p>Pero recu\u00e9rdese que el art. 26 del RD-Ley 8\/2020 viene a suspender la \u201cpenalizaci\u00f3n\u201d el art. 268.2, para las prestaciones por desempleo, y del 276.1, para los subsidios por desempleo, de la LGSS. As\u00ed, a las personas afectadas por estas normas, en la medida en que tienen limitada su libertad de circulaci\u00f3n para acudir al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal a gestionar tal protecci\u00f3n, y aunque inicialmente tuvieran 15 d\u00edas para ello, no ser\u00e1n penalizados perdiendo tantos d\u00edas entre la fecha en la que hubiera tenido el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a>.<\/p>\n<p>No obstante ello, parece un dislate absoluto que se adopte de una norma de urgencia para cubrir las necesidades de estos dos colectivos de trabajadores precarios y que la DT 3\u00aa.2 del RD-Ley 11\/2020 indique que el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal establecer\u00e1 en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el procedimiento para la tramitaci\u00f3n de solicitudes, que determinar\u00e1 los formularios, sistema de tramitaci\u00f3n (presencial o telem\u00e1tico) y los plazos para su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si dentro de ese periodo se ha resuelto el Estado de Alarma y muchos de estos trabajadores han vuelto a trabajar, ya no cumplir\u00e1n los requisitos para acceder a tales prestaciones, por lo que se quedar\u00eda como un derecho vac\u00edo, salvo que se admita el pago con efectos retroactivos. Pero el resultado en este segundo caso ser\u00eda igual de ineficiente, ya que no servir\u00eda para cubrir la necesidad inmediata que supone la p\u00e9rdida del puesto de trabajo. M\u00e1s defectos de la legislaci\u00f3n de emergencia, que ser\u00eda bueno se corrigiera en la pr\u00e1ctica administrativa.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, hay otra cuesti\u00f3n que no queda absolutamente clara, en los casos de suspensi\u00f3n del contrato de las personas empleadas del hogar por causas ajenas a su voluntad, total o parcialmente, con car\u00e1cter temporal a fin de reducir el contagio con motivo de la crisis por el coronavirus, en uno o varios de los domicilios donde trabajara o prestara sus servicios, \u00bfseguir\u00eda existiendo la obligaci\u00f3n de cotizar por parte del empleador? A mi juicio, si lo que se ha pretendido es hacer una regulaci\u00f3n paralela a los art\u00edculos 22 y 23 del RD-Ley 8\/2020, el empleador no deber\u00eda de continuar abonando las cotizaciones mientras que el empleado del hogar est\u00e1 en la situaci\u00f3n de desempleo, si ello fuese as\u00ed, quiz\u00e1s lo mejor para el empleador, por ahorro, ser\u00eda la extinci\u00f3n y ello es contrario a la idea que sostiene el Gobierno en la creaci\u00f3n de todas estas medidas: el mantenimiento del empleo. Pero, ya se ver\u00e1 cuando lo aclare el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, porque, en realidad, en ninguna norma se recoge taxativamente que en este supuesto el empleador tenga que dejar de cotizar.<\/p>\n<p>Finalmente, respecto de la gesti\u00f3n ha de recordarse que las situaciones que pueden provocar el acceso a estos subsidios han podido producirse desde el d\u00eda 14 de marzo, fecha en que entr\u00f3 en vigor el Estado de Alarma, impuesta por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo.<\/p>\n<p>Como estas prestaciones han sido creadas por el RD-Ley 11\/2020, de 1 de abril, que entra en vigor el d\u00eda 2 de abril, para estas prestaciones, DF 13\u00aa de la citada norma, podr\u00eda ocurrir que se dejaran descubiertas todos los hechos causantes producidos entre el 14 de marzo y el 1 de abril.<\/p>\n<p>Por ello, la DT 3\u00aa RD-Ley 11\/2020 permite que se concedan estas prestaciones respecto de los hechos causantes anteriormente analizados respecto de cada subsidio \u201caun cuando se hayan producido con anterioridad a su entrada en vigor\u201d, siempre, claro est\u00e1, que estos se hubieran producido con posterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0*\u00a0 \u00a0*\u00a0 \u00a0*\u00a0 \u00a0*\u00a0 \u00a0*\u00a0 \u00a0*\u00a0 \u00a0*<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Adem\u00e1s de permitir, con car\u00e1cter excepcional y extraordinario, que los fondos provenientes de las cuotas por formaci\u00f3n profesional obtenidos en 2020, habida cuenta de la avalancha de solicitudes y de prestaciones que se espera tras estas crisis sanitaria puedan destinarse a la financiaci\u00f3n de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protecci\u00f3n por desempleo, \u00a0ex Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima RD-Ley 11\/2020.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Vid <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-de-seguridad-social\/erte-y-seguridad-social\/desempleo-y-erte-medidas-extraordinarias\/\">http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-de-seguridad-social\/erte-y-seguridad-social\/desempleo-y-erte-medidas-extraordinarias\/<\/a> \u00a0y<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2020\/03\/28\/apuntes-de-urgencia-sobre-las-modificaciones-en-la-proteccion-por-desempleo-en-el-rd-ley-9-2020\/\">http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2020\/03\/28\/apuntes-de-urgencia-sobre-las-modificaciones-en-la-proteccion-por-desempleo-en-el-rd-ley-9-2020\/<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2020\/03\/24\/la-nueva-prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad\/\">http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2020\/03\/24\/la-nueva-prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad\/<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Que se entienden como esenciales ex apartado 9 Anexo del RDL 10\/2020.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Con una indemnizaci\u00f3n \u201cque se abonar\u00e1 \u00edntegramente en met\u00e1lico\u201d ex art. 11.2 RD 1620\/2011, equivalente al salario correspondiente a 20 d\u00edas naturales multiplicados por el n\u00famero de a\u00f1os de servicio, con el l\u00edmite de 12 mensualidades.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Con el preaviso correspondiente, 12 d\u00edas naturales por a\u00f1o de servicio, con el l\u00edmite de 6 mensualidades.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> De conformidad con el art. 14 de la Orden TMS\/83\/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social, desempleo, protecci\u00f3n por cese de actividad, Fondo de Garant\u00eda Salarial y formaci\u00f3n profesional para el ejercicio 2019, prorrogada por la DA 2\u00aa Real Decreto-ley 18\/2019, de 27 de diciembre.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> Limite que depender\u00e1 que se trate de una persona que trabaje por horas \u201cen r\u00e9gimen externo\u201d, que supondr\u00eda 7,43 euros por hora efectivamente trabajada, ex art. 4.2\u00a0 del Real Decreto 231\/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario m\u00ednimo interprofesional para 20202 o el supuesto m\u00e1s com\u00fan que trabaje para un solo empleador que ser\u00eda de 950 euros mensuales (es art. 1 del RD 231\/2020).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2020\/03\/30\/permiso-obligatorio-retribuido-pero-recuperable\/\">http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2020\/03\/30\/permiso-obligatorio-retribuido-pero-recuperable\/<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-de-seguridad-social\/otras-modificaciones-en-materia-de-desempleo-arts-26-a-28-rdl-8-2020\/\">http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-de-seguridad-social\/otras-modificaciones-en-materia-de-desempleo-arts-26-a-28-rdl-8-2020\/<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nuevas f\u00f3rmulas de protecci\u00f3n por desempleo para colectivos infraprotegidos en el Estado de Alarma: empleados del hogar y trabajadores temporales. Juan Carlos \u00c1lvarez Cort\u00e9s, Profesor Titular Universidad de M\u00e1laga \u00a0 \u00a01. Introducci\u00f3n: m\u00e1s protecci\u00f3n social a colectivos desprotegidos. 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