{"id":2047,"date":"2020-03-30T18:14:40","date_gmt":"2020-03-30T16:14:40","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=2047"},"modified":"2021-12-20T10:15:36","modified_gmt":"2021-12-20T09:15:36","slug":"actualizacion-del-estudio-sobre-prevencion-de-riesgos-laborales-y-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2020\/03\/30\/actualizacion-del-estudio-sobre-prevencion-de-riesgos-laborales-y-covid-19\/","title":{"rendered":"Actualizaci\u00f3n del estudio sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales y covid-19"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La publicaci\u00f3n el 26 y el 30 de marzo de dos nuevas versi\u00f3n del \u00abProcedimiento de actuaci\u00f3n para los servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales frente a la exposici\u00f3n al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)\u00bb por parte del Ministerio de Sanidad ha obligado a actualizar el anterior estudio de la Dr\u00aa. Iluminada Fer\u00eda sobre \u00abLa prevenci\u00f3n de riesgos laborales en tiempos de coronavirus\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de anexarlo a su ubicaci\u00f3n est\u00e1tica en <a href=\"https:\/\/bit.ly\/39oZO56\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">https:\/\/bit.ly\/39oZO56<\/a> os incorporamos en esta entrada las principales reflexiones que, sobre estos nuevos documento, plantea la investigadora de nuestro proyecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0*\u00a0 \u00a0*\u00a0 \u00a0*\u00a0 \u00a0*\u00a0 \u00a0*\u00a0 \u00a0*<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Dr\u00aa. Iluminada Feria Basilio<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Coordinadora de gesti\u00f3n de personal de Atlantic Copper<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Grupo SEJ-322, Asistente honoraria de la US<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tal y como anunci\u00e1bamos en l\u00edneas anteriores, con fecha 26 de marzo, el Ministerio de Sanidad ha publicado una nueva versi\u00f3n de su \u201cProcedimiento de actuaci\u00f3n para los servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales frente a la exposici\u00f3n al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)\u201d. Como no pod\u00eda ser menos, pasamos a comentar los aspectos que m\u00e1s han llamado nuestra atenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos resulta positivo que el Ministerio haya aprovechado la ocasi\u00f3n para rectificar sus apuntes iniciales sobre la necesidad de in\/formaci\u00f3n. En la versi\u00f3n actual, el Ministerio ha reconocido el papel fundamental que cumplen ambas para implementar las medidas de protecci\u00f3n precisa, recomend\u00e1ndolas para todo el personal, con car\u00e1cter espec\u00edfico y actualizado de acuerdo con las sucesivas publicaciones de sus documentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n resulta positiva la inclusi\u00f3n de la llamada \u201cdistancia social\u201d como medida general de higiene, a respetar por todos los trabajadores. En la misma l\u00ednea, tal y como demand\u00e1bamos en nuestro comentario original, el procedimiento realiza un mayor hincapi\u00e9 en la higiene debida de los lugares y equipos de trabajo. As\u00ed, recoge la necesidad de realizar una higiene diaria de todas las superficies, incidiendo m\u00e1s en las zonas de contacto frecuente (por ejemplo, pomos y barandillas) y recordando la especial protecci\u00f3n que se debe dispensar a las personas que asumen dicha limpieza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, cambia la definici\u00f3n de \u201ccontacto estrecho\u201d. En primer t\u00e9rmino, aclara que este contacto estrecho, base para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n y riesgo, se sigue predicando respecto a contactos confirmados o probables de coronavirus, pero tambi\u00e9n se reconoce ahora respecto a casos posibles. La diferencia entre posibilidad y probabilidad descansa en la realizaci\u00f3n de pruebas: caso posible es el de las personas que presentan s\u00edntomas de una infecci\u00f3n respiratoria, mientras que el caso probable es el de aquellos respecto a los que las pruebas de laboratorio realizadas no son concluyentes. En todo caso, se refiere a supuestos sintom\u00e1ticos. La versi\u00f3n de principios de marzo entend\u00eda que este contacto estrecho se produc\u00eda en trabajadores no\/sanitarios que proporcionaban cuidados a estos casos, mientras que la versi\u00f3n m\u00e1s reciente habla de cualquier persona que cuidase a una persona sintom\u00e1tica o trabajador sanitario que no ha utilizado medidas de protecci\u00f3n adecuadas. Desde nuestro punto de vista, no alcanzamos a entender por qu\u00e9 se introduce la variaci\u00f3n entre personal sanitario y cualquier otra persona, en base a la falta de protecci\u00f3n, cuando la proximidad a la persona sintom\u00e1tica puede ser la misma y, dadas las circunstancias, puede ser que un trabajador pueda cuidar en su casa de una persona con s\u00edntomas con mayores medidas de protecci\u00f3n de la que pueda disponer un sanitario en su puesto de trabajo. Por otra parte, la versi\u00f3n de 5 de marzo tambi\u00e9n consideraba contacto estrecho el de cualquier trabajador que se hubiese enfrentado a un caso probable\/confirmado sin mantener la distancia social y a los tripulantes de medios de transporte, mientras que la versi\u00f3n de 26 de marzo incluye en el contacto estrecho a todas las <em>\u201cpersonas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba s\u00edntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos\u201d<\/em>. Es de valorar que no se mencione expresamente ninguna profesi\u00f3n en esta definici\u00f3n y que se reconozca expl\u00edcitamente que toda persona puede verse contagiada en su entorno privado, pero no alcanzamos a comprender la introducci\u00f3n de la variante tiempo, pudiendo ser cinco segundos suficientes para que se produzca el contagio, como no fuere el tratamiento que en p\u00e1ginas sucesivas, y que despu\u00e9s mencionaremos, se confiere al manejo de estas situaciones para los operadores cr\u00edticos de servicios esenciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Afortunadamente, tambi\u00e9n se abordan las medidas organizativas de protecci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 del teletrabajo. Se declara que deben tomarse las medidas precisas para minimizar el contacto y respetar la distancia social entre compa\u00f1eros y con clientes\/proveedores, lo que incluye la disposici\u00f3n de los puestos, la circulaci\u00f3n de personas y la distribuci\u00f3n de espacios. Tambi\u00e9n se impulsa la adopci\u00f3n de los planes de continuidad de actividad de cara a una situaci\u00f3n probable de aumento de bajas o de incremento del riesgo de transmisi\u00f3n, aunque se impone la consulta y acuerdo con la RLT. Tambi\u00e9n se menciona la re-distribuci\u00f3n de tareas y se recogen las medidas que coment\u00e1bamos en nuestro comentario original sobre los establecimientos a\u00fan abiertos al p\u00fablico (aforo m\u00e1ximo que permita la distancia social, control de acceso, medidas de organizaci\u00f3n para los clientes que esperan afuera para que respeten la distancia social, e informaci\u00f3n a los mismos sobre las medidas existentes y su obligaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n). En este aspecto, como vemos, el Ministerio no hace m\u00e1s que recoger y generalizar las medidas que todos hemos podido observar en la mayor\u00eda de los establecimientos. As\u00ed pues, se trata m\u00e1s de una formalizaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n que se est\u00e1 haciendo en el d\u00eda a d\u00eda, que de un dise\u00f1o preventivo <em>ad hoc<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La nueva versi\u00f3n tiene como novedad una atenci\u00f3n muy concreta para los trabajadores especialmente sensibles, respecto a los que hace responsable a los sanitarios de los servicios de prevenci\u00f3n correspondientes. Estos deben evaluar su presencia, establecer la naturaleza de su sensibilidad y emitir informe sobre la existencia de medidas preventivas y de adaptaci\u00f3n, teniendo en cuenta si las condiciones en las que debe prestar sus servicios laborales les implicar\u00edan un aumento en el riesgo que ya les entra\u00f1a su propia salud. A modo de orientaci\u00f3n, se\u00f1ala que, de acuerdo con las evidencias cient\u00edficas del momento, son grupos vulnerables las personas con diabetes, los enfermos cardiovasculares (incluidos los hipertensos), inmunodeficientes, las personas con enfermedades hep\u00e1tica\/pulmonar\/renal cr\u00f3nicas, los enfermos de c\u00e1ncer con tratamiento activo, las embarazadas y los mayores de 60 a\u00f1os. Como vemos, estos sujetos vulnerables suponen un mayor desglose de los trabajadores especialmente sensibles que se recog\u00eda en la versi\u00f3n anterior, pues entendemos que desglosa su anterior menci\u00f3n a la medicaci\u00f3n y patolog\u00edas previas. En este sentido, nos congratulamos de ver que nuestro criterio sobre la edad ha sido compartido por el Ministerio. Su enfoque parece limitarse a se\u00f1alar los grupos vulnerables, remiti\u00e9ndose a los sanitarios de los servicios de prevenci\u00f3n para que ellos decidan la declaraci\u00f3n de especial vulnerabilidad. Sin embargo, entendemos que ello no supone la adopci\u00f3n de un criterio mixto (subjetivo-objetivo) sobre el art. 25 PRL: al remitir a estos servicios sanitarios, puede entenderse que la especial sensibilidad de estos trabajadores debe ser declarada a partir de la evaluaci\u00f3n conjunta de su estado biol\u00f3gico\/de salud y de sus posibilidades preventivas, pero creemos que ser\u00eda muy complejo no apreciar tal sensibilidad en el caso de un trabajador perteneciente a estos grupos y excluido de una situaci\u00f3n de teletrabajo, pues dada la capacidad tan asombrosa de contagio del coronavirus, se desencadenar\u00eda la responsabilidad de estos expertos si el trabajador llegase a contagiarse en el centro de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los servicios sanitarios de los servicios preventivos deben establecer tambi\u00e9n mecanismos de seguimiento e investigaci\u00f3n de contactos estrechos, de forma coordinada con las autoridades sanitarias. En este sentido, ya se contaba con procedimientos para el manejo de casos respecto a la poblaci\u00f3n trabajadora general y para los trabajadores socio\/sanitarios. La novedad de esta versi\u00f3n es la inclusi\u00f3n de instrucciones propias para el manejo de casos en operadores cr\u00edticos de los servicios esenciales. En este supuesto, los servicios sanitarios de los servicios de prevenci\u00f3n deben realizar una evaluaci\u00f3n individualizada de cada riesgo en la que se tenga en cuenta el criterio de vulnerabilidad antes expuesto. Si se trata de un contacto casual con un caso posible\/probable\/confirmado de coronavirus, las indicaciones son continuar con la actividad realizando una vigilancia pasiva del trabajador por si llegara a presentar s\u00edntomas. De tratarse de un contacto estrecho, se ordena una cuarentena domiciliaria de 14 d\u00edas con vigilancia activa de la aparici\u00f3n de sintomatolog\u00eda, en la que al 7\u00ba d\u00eda se valorase la realizaci\u00f3n de PCR; en caso de dar resultado negativo, podr\u00eda incorporarse a su actividad laboral. Si el operador presentase s\u00edntomas propios de una infecci\u00f3n respiratoria aguda, se ha de colocar mascarilla y abandonar la actividad, realiz\u00e1ndose PCR en las 48-72 horas siguientes; si resultase negativo, podr\u00eda incorporarse. En los casos positivos que no requiriesen hospitalizaci\u00f3n, se decreta una cuarentena de 14 d\u00edas, valor\u00e1ndose la conveniencia de realizar un nuevo PCR al 7\u00ba d\u00eda, de forma que, si ya diese negativo, pudiese incorporarse a su puesto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la colaboraci\u00f3n que se establece con los servicios p\u00fablicos de salud, los servicios sanitarios de los servicios de prevenci\u00f3n emitir\u00e1n informe acreditativo de los casos posibles\/probables\/confirmados de coronavirus, de contacto estrecho o de especial sensibilidad sin posibilidad de adaptaci\u00f3n, protecci\u00f3n adecuada o reubicaci\u00f3n a puesto exento de riesgo. El objetivo es facilitar el pase a la situaci\u00f3n de baja laboral. De hecho, se permite que este informe se emita con car\u00e1cter retroactivo y sin presencia del trabajador. Finalmente, estos servicios sanitarios tambi\u00e9n deber\u00e1n emitir informe al afectado, a la empresa y a los representantes de la seguridad y salud, con el respeto debido a la confidencialidad. Como vemos, en este punto el procedimiento se adelantaba a la medida que se ha adoptado en el d\u00eda de ayer a trav\u00e9s del Real Decreto-ley 10\/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la poblaci\u00f3n en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Por tanto, los servicios de prevenci\u00f3n, especialmente su personal sanitario, sabe a qu\u00e9 atenerse respecto a las empresas declaradas esenciales que pueden continuar con su actividad. Correlativamente a esta medida, observamos c\u00f3mo las instrucciones que ha dispensado el procedimiento buscan, s\u00ed, reducir la expansi\u00f3n de los contagios, pero tambi\u00e9n permitir la continuidad de estas actividades, llegando a una soluci\u00f3n de compromiso: se busca una seguimiento y atenci\u00f3n temprana, dispensando un tratamiento espec\u00edfico a los supuestos de mero contacto, pero se introduce adem\u00e1s un criterio temporal que desv\u00eda el foco preventivo de quienes han sufrido contacto por menos de 15 minutos, al tiempo que se promueve la realizaci\u00f3n de test para permitir la reincorporaci\u00f3n a los puestos de trabajo en el menor n\u00famero de d\u00edas posible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, entendemos que se ha intensificado el papel p\u00fablico que en anteriores versiones se confer\u00eda a los servicios de prevenci\u00f3n. Si me apuran, los servicios sanitarios preventivos han pasado a ser una extensi\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud, por cuanto han de actuar como una suerte de m\u00e9dicos de atenci\u00f3n primaria, cribando los casos, facilitando la gesti\u00f3n al saturado sistema p\u00fablico y haciendo seguimiento activo de los casos que no requieran hospitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No podemos terminar esta actualizaci\u00f3n, sin lamentar la situaci\u00f3n preventiva que el Ministerio de Sanidad no puede sino reconocer: la escasez de EPIs. Por m\u00e1s que se insista en que la prevenci\u00f3n eficaz resulta del conjunto de medidas de protecci\u00f3n, la verdad es que, una vez que se han adoptado todas las medidas organizativas y colectivas posibles, la \u00faltima barrera la representan los EPIs. En la situaci\u00f3n de pandemia y escasez mundial de recursos, el Ministerio de Sanidad s\u00f3lo ha podido dise\u00f1ar una gu\u00eda sobre c\u00f3mo actuar en caso de que los EPIs <em>\u201cson tan limitados que ya no es posible aplicar de forma rutinaria las recomendaciones existentes\u201d<\/em>. Estas medidas, fundamentalmente, se basan en la utilizaci\u00f3n de otros medios de protecci\u00f3n distintos de los espec\u00edficamente recomendados, una re-utilizaci\u00f3n limitada de las existencias y una priorizaci\u00f3n del uso, en funci\u00f3n del grado de exposici\u00f3n. Como dec\u00edamos, la prevenci\u00f3n de riesgos se enfrenta a una situaci\u00f3n de escasez global, y los criterios desde los que se abordan, y posiblemente se juzguen, no pueden ser los mismos. Asimismo, hoy nos hemos levantado con la noticia de que las \u00faltimas evidencias cient\u00edficas apuntan a que el coronavirus no se transmite por el aire. De acuerdo con el resumen cient\u00edfico \u201cModes of transmission of virus causing COVID-19: implications for IPC precaution recommendations\u201d publicado por la OMS: <em>\u201cDroplet transmission occurs when a person is in in close contact (within 1 m) with someone who has respiratory symptoms (e.g., coughing or sneezing) and is therefore at risk of having his\/her mucosae (mouth and nose) or conjunctiva (eyes) exposed to potentially infective respiratory droplets. Transmission may also occur through fomites in the immediate environment around the infected person. Therefore, transmission of the COVID-19 virus can occur by direct contact with infected people and indirect contact with surfaces in the immediate environment or with objects used on the infected person (e.g., stethoscope or thermometer)\u201d<\/em>. Adem\u00e1s, <em>\u201can analysis of 75,465 COVID-19 cases in China, airborne transmission was not reported <\/em>[\u2026]<em> airborne transmission may be possible in specific circumstances and settings in which procedures or support treatments that generate aerosols are performed\u201d<\/em> (esto es, en casos de tratamientos medicos como la intubaci\u00f3n). A la luz de estas evidencias, las mascarillas s\u00f3lo ser\u00edan \u00fatiles en los supuestos de exposici\u00f3n descrita (efecto aerosol), siendo eficaces y suficientes el resto de medidas preventivas (distancia social, etiqueta respiratoria, protocolos de higiene) para los dem\u00e1s casos.\u00a0 Por tanto, en este orden de cosas, la OMS insiste en la necesidad de hacer un uso racional y apropiado de todos los EPIs, as\u00ed como en la importancia de su suministro. En definitiva, la OMS hace un llamamiento desde la ciencia para no desperdiciar un bien tan escaso hoy d\u00eda como los equipos de protecci\u00f3n individual. Esperemos que esta racionalizaci\u00f3n, junto a los esfuerzos productivos concentrados en los bienes de protecci\u00f3n, permita proteger a todos los trabajadores que han de continuar con su actividad, muy especialmente, a los sanitarios y cuidadores, frenando de una vez la expansi\u00f3n del coronavirus por Espa\u00f1a.<\/p>\n<p><strong><u>Actualizaci\u00f3n a fecha 30\/03\/2020<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este lunes se ha publicado una nueva versi\u00f3n del \u201cProcedimiento de actuaci\u00f3n para los servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales frente a la exposici\u00f3n al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)\u201d. Sin embargo, esta nueva versi\u00f3n no entra\u00f1a, a nuestro modo de ver, importantes novedades, pudi\u00e9ndose resumir los cambios en dos aspectos generales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, en el cuadro de escenarios de riesgo, se ha a\u00f1adido entre los casos desglosados con baja probabilidad de exposici\u00f3n, a los empleados de instituciones penitenciarias. Puesto que no cabe entender el desglose que mantiene el procedimiento en todas sus versiones como una enumeraci\u00f3n cerrada, creemos que esta inclusi\u00f3n s\u00f3lo viene a reparar un agravio comparativo para este colectivo, afectado como los restantes del listado (polic\u00eda, guardias civiles\u2026) por el coronavirus en su lucha contra la pandemia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo t\u00e9rmino, se observan peque\u00f1os cambios que, en puridad, deber\u00edan haberse producido en la versi\u00f3n anterior y cuya ausencia s\u00f3lo cabe achacar a las prisas del momento. Efectivamente, con ocasi\u00f3n del comentario a la versi\u00f3n de 26 de marzo, se\u00f1alamos como cambio fundamental que introduc\u00eda el Ministerio a trav\u00e9s de la misma la referencia global a las personas sintom\u00e1ticas en lugar de limitar las cuestiones de prevenci\u00f3n y manejo a los sujetos probables\/confirmados. De este modo, desde la versi\u00f3n anterior, la referencia tanto para los contactos estrechos, como para los supuestos de manejo preventivo, se hace a las \u201cpersonas sintom\u00e1ticas\u201d o a los \u201ccasos posibles (con s\u00edntomas de infecci\u00f3n respiratoria)\/probables (respecto a los que las pruebas de laboratorio no son concluyentes)\/confirmados\u201d. Esta ampliaci\u00f3n conceptual no se hab\u00eda traducido expresamente en los textos que abordaban, y abordan, los equipos de protecci\u00f3n individual, los guantes y la ropa de protecci\u00f3n. Hoy se ha solventado este olvido. Otro tanto ha ocurrido en referencia al reconocimiento de la escasez de EPIs. De este modo, en el apartado de los equipos de protecci\u00f3n individual se incluye una remisi\u00f3n expresa al Anexo III, ya existente, en el que se trata esta cuesti\u00f3n, adelantando que: <em>\u201cEn caso de escasez de equipos de protecci\u00f3n el personal sanitario tambi\u00e9n podr\u00e1 usar mascarillas quir\u00fargicas <\/em>(en lugar de las autofiltrantes tipo FFP2 o m\u00e1scaras con filtro contra part\u00edculas P2)<em> en combinaci\u00f3n con otras medidas preventivas\u201d<\/em>. Igualmente, se a\u00f1ade la salvedad <em>\u201ca priori\u201d<\/em> cuando se indica que las mascarillas autofiltrantes no deben reutilizarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi\u00f3n, esta nueva versi\u00f3n s\u00f3lo viene a dar una mayor coherencia interna al documento, habi\u00e9ndose producido el cambio fundamental en la versi\u00f3n anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La publicaci\u00f3n el 26 y el 30 de marzo de dos nuevas versi\u00f3n del \u00abProcedimiento de actuaci\u00f3n para los servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales frente a la exposici\u00f3n al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)\u00bb por parte del Ministerio de Sanidad ha obligado a actualizar el anterior estudio de la Dr\u00aa. 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