{"id":1939,"date":"2020-03-28T13:17:36","date_gmt":"2020-03-28T12:17:36","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=1939"},"modified":"2021-12-20T10:16:03","modified_gmt":"2021-12-20T09:16:03","slug":"apuntes-de-urgencia-sobre-las-modificaciones-en-la-proteccion-por-desempleo-en-el-rd-ley-9-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2020\/03\/28\/apuntes-de-urgencia-sobre-las-modificaciones-en-la-proteccion-por-desempleo-en-el-rd-ley-9-2020\/","title":{"rendered":"Apuntes de urgencia sobre las modificaciones en la protecci\u00f3n por desempleo en el RD-Ley 9\/2020"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Apuntes de urgencia sobre las modificaciones en la protecci\u00f3n por desempleo y las responsabilidades en caso de fraude en el RD-Ley 9\/2020<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Juan Carlos \u00c1lvarez Cort\u00e9s, <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Profesor Titular de la Universidad de M\u00e1laga<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>1. Introducci\u00f3n.<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el BOE de hoy, s\u00e1bado 28 de marzo, se ha publicado el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4152\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto-Ley 9\/2020, de 27 de marzo<\/a>, por el que se adoptan medidas complementarias, en el \u00e1mbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se conoce, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rdl\/2020\/03\/17\/8\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto-Ley 8\/2020<\/a>, vino a <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2020\/03\/23\/los-erte-en-tiempos-del-coronavirus\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">agilizar y flexibilizar los procedimientos de suspensi\u00f3n y reducci\u00f3n de jornada<\/a> por la \u201cfuerza mayor\u201d consecuencia del COVID-19, incluida la declaraci\u00f3n del Estado de Alarma<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, y tambi\u00e9n los procedimientos de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n por causas econ\u00f3mica, t\u00e9cnicas, organizativas o de la producci\u00f3n tambi\u00e9n relacionadas con el COVID-19. La idea con ello era evitar medidas traum\u00e1ticas extintivas en relaci\u00f3n con el empleo, potenciando medidas temporales que se ajustasen a una situaci\u00f3n que el Gobierno entiende como coyuntural, y estableci\u00e9ndose adem\u00e1s medidas adicionales de salvaguarda del empleo en caso de usar estos expedientes temporales de regulaci\u00f3n de empleo por regulados en los arts. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8\/2020 (DA 6\u00aa).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que nos interesa, y entre otras cosas, adem\u00e1s de flexibilizar los procedimientos de regulaci\u00f3n de empleo de car\u00e1cter temporal, y <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-de-seguridad-social\/erte-y-seguridad-social\/exoneracion-de-cotizacion-empresarial-en-los-erte-por-fuerza-mayor\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">exonerar total o parcialmente de las cotizaciones<\/a><a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> durante las suspensiones o reducciones de jornada autorizadas por dicho motivo, se establecieron especiales reglas que tambi\u00e9n flexibilizaban o relajaban los <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-de-seguridad-social\/erte-y-seguridad-social\/desempleo-y-erte-medidas-extraordinarias\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">requisitos para el acceso a las prestaciones por desempleo<\/a> ya que, de un lado, podr\u00eda reconocerse el derecho a la prestaci\u00f3n por desempleo a las personas afectadas por estos expedientes de regulaci\u00f3n de empleo temporal sin exigirles el periodo de carencia m\u00ednimo de 360 d\u00edas cotizados que para el acceso a las prestaciones por desempleo exige el art. 266 b), en relaci\u00f3n con el art. 269.1 de la LGSS. Y, de otro lado, no se computar\u00eda el tiempo que se percibiera esta prestaci\u00f3n \u201cextraordinaria\u201d por desempleo a efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos en el acceso a futuras prestaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En materia de protecci\u00f3n por desempleo, el Real Decreto-Ley 9\/2020 ha venido a poner en efecto dos regulaciones complementarias importantes: la primera referida al procedimiento y efectos respecto de las prestaciones por desempleo del ERTE por fuerza mayor a causa de la crisis sanitaria previsto en el RD-Ley 8\/2020 y otra la implementaci\u00f3n de medidas de control y sanci\u00f3n espec\u00edficos con el fin de evitar el uso fraudulento de los recursos p\u00fablicos para finalidades ajenas a las vinculadas con el objetivo y naturaleza de estas medidas excepcionales, estableciendo importantes responsabilidades jur\u00eddicas en los casos de expedientes que \u201ccontuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados\u201d por los empresarios y que hubieren dado lugar a la concesi\u00f3n de prestaciones por desempleo por dicho motivo.<\/p>\n<h3><strong>2. Efectos y procedimiento en la gesti\u00f3n de las prestaciones por desempleo del ERTE.<\/strong><\/h3>\n<h4><em>2.1 Efectos<\/em><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las fechas de efectos de las prestaciones por desempleo derivadas de procedimientos de fuerza mayor o de procedimientos por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de la producci\u00f3n a causa de la crisis sanitaria del COVID-19, vienen recogidas en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4152&amp;p=20200328&amp;tn=1#da-3\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Disposici\u00f3n adicional 3\u00aa<\/a> aclarando la normativa ya existente:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">a) En los supuestos de fuerza mayor, la fecha de efectos de la situaci\u00f3n legal de desempleo ser\u00e1 la del hecho causante de la misma. En mi opini\u00f3n, ser\u00eda desde el 14 de marzo que es la fecha en que, ex DF 3\u00aa, entra en vigor el RD 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">b) En los supuestos de causas econ\u00f3micas, organizativas o de la producci\u00f3n a causa del COVID-19, la fecha de efectos de la situaci\u00f3n legal de desempleo habr\u00e1 de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisi\u00f3n adoptada.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cualquier caso, la causa y fecha de efectos de la situaci\u00f3n legal de desempleo deber\u00e1n figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerar\u00e1 documento v\u00e1lido para su acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<h4><em>2.2 Procedimiento<\/em><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se ha dicho, el Real Decreto-Ley 9\/2020 viene a complementar y detallar algunas de las medidas previstas, en lo atinente la tramitaci\u00f3n de los ERTE, previstas en el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, concretando el procedimiento de reconocimiento de la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada basados en las causas previstas en los art\u00edculos 22 y 23 del mencionado Real Decreto-Ley, as\u00ed como a integrar otra serie de medidas, en el \u00e1mbito laboral, destinadas a paliar los efectos de la crisis del COVID-19, sobre las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>El <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200328&amp;tn=1#a2-7\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 25 del Real Decreto-Ley 8\/2020<\/a> vino a establecer un \u201cr\u00e9gimen especial\u201d en la protecci\u00f3n por desempleo para los trabajadores que a consecuencia de esta situaci\u00f3n de Estado de Alarma hubieran sido incluidos en un expediente temporal de regulaci\u00f3n de empleo por parte de sus empresas, que ha llevado consigo la \u201cdulcificaci\u00f3n\u201d de los requisitos para el acceso a las prestaciones Sobre este art\u00edculo ya hemos hecho un comentario en este Proyecto al que puedes acceder desde este <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-de-seguridad-social\/erte-y-seguridad-social\/desempleo-y-erte-medidas-extraordinarias\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">enlace<\/a><\/p>\n<p>Si bien es cierto que el Real Decreto-Ley 8\/2020 se ocup\u00f3 de regular la gesti\u00f3n de la protecci\u00f3n por desempleo en el Estado de Alarma para situaciones no referidas a expedientes de regulaci\u00f3n por los<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200328&amp;tn=1#a2-8\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"> art\u00edculos 26 y 27 de dicha norma<\/a>, como anteriormente se ha indicado, para las nuevas y esperadas masivamente como situaciones legales de desempleo por los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo extraordinarios producidos por el Estado de Alarma, la norma se remiti\u00f3 a las reglas generales establecidas en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">LGSS<\/a> y en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-8124\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">RD 625\/1985, de 2 de abril<\/a>, que desarrolla la protecci\u00f3n por desempleo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De hecho, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200328&amp;tn=1#a2-7\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 25.4 del Real Decreto-Ley 8\/2020<\/a> establec\u00eda que la iniciaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n por desempleo se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria para los supuestos de suspensi\u00f3n temporal del contrato o de reducci\u00f3n temporal de la jornada derivados de causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas, de producci\u00f3n o de fuerza mayor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ello lleva consigo que el trabajador tenga que solicitar dos citas: una ante el servicio de empleo de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente puesto que, como requisito previo e indispensable para solicitar la prestaci\u00f3n por desempleo para darse de alta como demandante de empleo y (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a266\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 266 e) LGSS<\/a><a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> y otra ante el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, como entidad gestora, para presentar la solicitud y suscribir el correspondiente compromiso de actividad, cosa que, para no ser \u201cpenalizados\u201d<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a> deber\u00e1 realizarse dentro de los 15 d\u00edas siguientes al momento en que se produzca la situaci\u00f3n legal de desempleo en la que deber\u00e1 de presentarse toda la documentaci\u00f3n necesaria para la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Registrados en los primeros d\u00edas de la vigencia del Real Decreto-Ley 8\/2020 un importante n\u00famero de solicitudes de expediente de regulaci\u00f3n de empleo, las entidades gestoras de las prestaciones Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y, en su caso, Instituto Social de la Marina comenzaron a ver c\u00f3mo pod\u00eda avecinarse un importante problema con las demandas o solicitudes de las prestaciones por desempleo, por ello establecieron un procedimiento \u201cespecial\u201d para que fueran los empresarios los que solicitaran las prestaciones en nombre de los trabajadores que puede encontrarse en <a href=\"https:\/\/www.sepe.es\/HomeSepe\/COVID-19.html\">https:\/\/www.sepe.es\/HomeSepe\/COVID-19.html<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Diez d\u00edas m\u00e1s tarde, nuevamente, en el BOE se recoge el Real Decreto-Ley 9\/2020, de 27 de marzo, en el que se adoptan medidas complementarias en la regulaci\u00f3n establecida para paliar los efectos derivados del COVID-19, en la que el Gobierno consciente de las restricciones establecidas en la libertad de circulaci\u00f3n o de movilidad de las personas y de las dificultades de funcionamiento de los servicios p\u00fablicos a causa de las medidas extraordinarias establecidas por el RD 436\/2020 para proteger la salud p\u00fablica en el marco del Estado de Alarma, viene a confirmar, elev\u00e1ndolo a rango de norma jur\u00eddica, el criterio de actuaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo en esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y es que era algo l\u00f3gico y esperable, aunque, a decir verdad, son muchas los elementos a los que ha de atender el Gobierno en una situaci\u00f3n tan inusual como extraordinaria que hace imposible atender a todos los frentes al mismo tiempo, por ello, esta cantidad de normas que se suceden en tan corto espacio de tiempo, modificando, ampliando o ajustando la regulaci\u00f3n a situaciones que no hab\u00edan sido previstas o si lo fueron no hab\u00edan sido bien calibradas en sus efectos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y como decimos, era l\u00f3gica consecuencia de la limitaci\u00f3n a la libertad de deambulaci\u00f3n de los ciudadanos que no van a poder acudir a las sedes del Servicio P\u00fablico Empleo Estatal o, en su caso, del Instituto Social de la Marina<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>, pero tambi\u00e9n porque la dualidad de gestiones<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>, el escaso n\u00famero de trabajadores que podr\u00edan hacer de forma completa toda la gesti\u00f3n por medios telem\u00e1ticos, y el importante n\u00famero de personas que van a solicitar la protecci\u00f3n (bien por expedientes suspensivos o de reducci\u00f3n bien por extinci\u00f3n de relaciones laborales) durante este per\u00edodo de Estado de Alarma de seguro, colapsar\u00edan la gesti\u00f3n de las entidades gestoras de las protecci\u00f3n por desempleo. Ya lo advirti\u00f3 el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y con el Real Decreto-Ley 9\/2020 lo que se viene es a dar cobertura legal al procedimiento iniciado por dicha entidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed pues, para agilizar la tramitaci\u00f3n y abono de las prestaciones por desempleo derivadas de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo por fuerza mayor a causa de la crisis sanitaria, el art. 3 del Real Decreto-Ley 9\/2020 establece que la solicitud de las prestaciones ser\u00e1 directamente realizada por la empresa en representaci\u00f3n de los trabajadores, ante la entidad gestora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ello se har\u00e1 de conformidad con un modelo <em>ad hoc,<\/em> y por cada centro de trabajo afectado, proporcionado por la entidad gestora, en la que ha incluirse a los trabajadores que est\u00e9n en activo en la fecha de la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada por el ERTE por fuerza mayor (no a los que tuvieran sus contratos suspendidos por incapacidad temporal, nacimiento, excedencia, creemos que tampoco a los trabajadores fijos discontinuos que no se encontraran en activo, salvo que durante el periodo de suspensi\u00f3n de la actividad por el Estado de Alarma hubiesen tenido que incorporarse a su puesto de trabajo ni tampoco a las trabajadoras en situaci\u00f3n de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural ya que la suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral no equivaldr\u00eda a su reincorporaci\u00f3n).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de esta \u201csolicitud colectiva\u201d que no es, ni m\u00e1s ni menos que una relaci\u00f3n de trabajadores (nombre y apellidos, tel\u00e9fono y cuenta bancaria), ha de presentarse una comunicaci\u00f3n por parte de la empresa, por cada centro de trabajo, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4152&amp;p=20200328&amp;tn=1#a3\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">ex art. 3.2 del RD-Ley 9\/2020<\/a>, en la que, tras identificar a la empresa y a su representante legal, en especial el c\u00f3digo cuenta cotizaci\u00f3n al que figuran adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten, pero quiz\u00e1s los datos m\u00e1s importantes se refieren a la identificaci\u00f3n o n\u00famero de expediente asignado por la autoridad laboral y la especificaci\u00f3n de las medidas que van a ser adoptadas (suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>) con las fechas en que se inicien y los trabajadores afectados en cada una de ellas y una declaraci\u00f3n responsable en la que se conste que se ha obtenido la autorizaci\u00f3n para la representaci\u00f3n de las personas trabajadoras en la solicitud de esta prestaci\u00f3n. La norma da un cierto margen a la entidad gestora ya que \u00e9sta podr\u00eda establecer, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n de su Direcci\u00f3n General, la exigencia de informaci\u00f3n complementaria para el expediente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cualquier caso, la empresa tiene la obligaci\u00f3n de comunicar, cuando los conozca evidentemente, cualquier variaci\u00f3n en los datos inicialmente comunicados o proporcionados en la solicitud, especialmente respecto de la finalizaci\u00f3n de las medidas adoptadas (entiendo que cuando ello sea antes de la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n del Estado de Alarma).<\/p>\n<p>Todo ello independientemente de que la Autoridad Laboral que haya de resolver el expediente haya de remitir al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal de sus resoluciones y de las comunicaciones finales de las empresas en relaci\u00f3n, respectivamente, a los expedientes tramitados conforme a las causas de fuerza mayor reguladas en el Real Decreto-Ley 8\/2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de una presentaci\u00f3n telem\u00e1tica o a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, en el modo que determine el Servicio P\u00fablico Empleo Estatal. En el momento actual, se hace a trav\u00e9s del registro electr\u00f3nico com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas a la Direcci\u00f3n Provincial del SEPE en la provincia donde se ubique el centro de trabajo (<a href=\"https:\/\/rec.redsara.es\/registro\/action\/are\/acceso.do\">https:\/\/rec.redsara.es\/registro\/action\/are\/acceso.do<\/a> ). Adem\u00e1s, la Direcci\u00f3n Provincial del SEPE y la empresa podr\u00e1n acordar otras formas de remisi\u00f3n, como el correo electr\u00f3nico, y otros modelos de remisi\u00f3n de datos, siempre que se garantice la seguridad de las comunicaciones y se facilite toda la informaci\u00f3n necesaria. Posteriormente tendr\u00e1 que remitir urgentemente el certificado de empresa de cada uno de los trabajadores, a trav\u00e9s de certific@2, como habitualmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Junto con ello, para agilizar la concesi\u00f3n de estas prestaciones <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4152&amp;p=20200328&amp;tn=1#a3\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">el art. 3.3 del Real Decreto-Ley 9\/2020<\/a> establece un plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles bien \u201cdesde la solicitud del expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo\u201d por fuerza mayor o bien desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisi\u00f3n en el caso de los procedimientos por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de la producci\u00f3n relacionadas con el COVID-19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se supone que este plazo, mucho m\u00e1s corto que los 15 d\u00edas que establece el<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a268\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"> art. 268 LGSS<\/a>, comenzar\u00e1 para los expedientes que se presenten una vez entrado en vigor de este Real Decreto-Ley, y no para los anteriores. Aunque ser\u00eda oportuno, que los que se hubiesen presentado anteriormente no se demorasen m\u00e1s de 5 d\u00edas h\u00e1biles desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9\/2020, con la idea de garantizar lo antes posible ingresos a los trabajadores afectados por el expediente de regulaci\u00f3n temporal. Por ello, y con buen criterio, indica este precepto que \u201cen el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, el plazo de 5 d\u00edas empezar\u00e1 a computarse desde esta fecha\u201d, as\u00ed que desde el d\u00eda 28 de marzo, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9\/2020, los empresarios que hubieran presentado anteriormente un expediente, tendr\u00edan 5 d\u00edas h\u00e1biles para presentar la solicitud colectiva y la comunicaci\u00f3n exigida al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que parece un poco \u201cexigente\u201d es la tipificaci\u00f3n como falta grave (de 626 a 6.250 euros) de la no transmisi\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de las solicitudes de las prestaciones de car\u00e1cter colectiva, aunque no lo dice, se supone en el plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles al que se refiere el apartado <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4152&amp;p=20200328&amp;tn=1#a3\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">3.3 del Real Decreto-Ley 9\/2020<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al tratarse de unas prestaciones creadas de forma excepcional o extraordinaria por el Real Decreto-Ley 8\/2020, con una duraci\u00f3n final definida en el t\u00e9rmino del Estado de Alarma, no parece que sea necesaria la aplicaci\u00f3n, del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-8124&amp;p=20180728&amp;tn=1#art22\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 22.3 del RD 625\/1985, de 2 de abril,<\/a> por el que se desarrolla la Ley 31\/1984, de 2 de agosto, de Protecci\u00f3n por Desempleo, que supone que a efectos del pago de las prestaciones por desempleo en los supuestos de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo o reducci\u00f3n de la jornada, la empresa deba comunicar mensualmente a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo los periodos de actividad e inactividad de todos los trabajadores afectados por la suspensi\u00f3n o la reducci\u00f3n de jornada<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a>. Eso s\u00ed, si la empresa ha decidido comenzar nuevamente su actividad laboral porque la situaci\u00f3n y la normativa se lo permite, evidentemente, habr\u00e1 de comunicar al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal tal reanudaci\u00f3n para que se proceda a la extinci\u00f3n de las prestaciones por desempleo que se ven\u00edan disfrutando por sus trabajadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>3. Medidas de control y sanci\u00f3n espec\u00edficos con el fin de evitar el uso fraudulento de expedientes de regulaci\u00f3n de empleo por fuerza mayor.<\/strong><\/h3>\n<h4><em>3.1 Control<\/em><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">En materia de Seguridad Social y tambi\u00e9n relacionadas con la protecci\u00f3n por desempleo, el Real Decreto-Ley 9\/202 dentro de las medidas que permitan \u201cproporcionar un equilibrio entre los recursos del sector p\u00fablico y las necesidades de respuesta de empresas y personas trabajadoras afectadas por la grave situaci\u00f3n de crisis sanitaria\u201d que se atraviesa, como indica la Exposici\u00f3n de Motivo, incluye las que se refieren a la implementaci\u00f3n de todos los mecanismos de control y de sanci\u00f3n necesarios, con el fin de evitar el uso fraudulento de los recursos p\u00fablicos para finalidades ajenas a las vinculadas con su naturaleza y objetivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De conformidad con ello, la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4152&amp;p=20200328&amp;tn=1#da-4\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Disposici\u00f3n adicional 4\u00aa del Real Decreto-Ley 9\/2020<\/a> establece, una vez m\u00e1s, como ocurre respecto de otras situaci\u00f3n, por ejemplo, bonificaciones, la colaboraci\u00f3n entre el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y la Inspecci\u00f3n de Trabajo, en los supuestos en que la entidad gestora de las prestaciones por desempleo apreciase indicios de fraude para la obtenci\u00f3n de las prestaciones por desempleo. En tal caso, lo comunicar\u00e1 a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, en colaboraci\u00f3n con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluir\u00e1, entre sus planes de actuaci\u00f3n, la comprobaci\u00f3n de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulaci\u00f3n de empleo basados en las causas de los art\u00edculos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8\/2020, de 17 de marzo. Como se conoce, el art. 22.2 d) y el art. 23.1 c) del Real Decreto-Ley 8\/2020 ya establecen un papel importante de la Inspecci\u00f3n de Trabajo en estos procedimientos pues han de emitir un informe, previa solicitud potestativa de la autoridad laboral. La diferencia entre un informe y otro es que, para los casos de expedientes temporales por fuerza mayor, el plazo para evacuarlos ser\u00e1 de 5 d\u00edas h\u00e1biles y en el caso de expedientes temporales por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de la producci\u00f3n ser\u00e1 de 7 d\u00edas h\u00e1biles. Ha de recordarse que el art. 22 del 1483\/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada, para las suspensiones o reducciones de jornadas del art. 47 ET, establece que decidida por el empresario dicha medida tras el per\u00edodo de consultas y comunicada a la Autoridad Laboral, \u00e9sta la remitir\u00e1 a la Inspecci\u00f3n de Trabajo para que evacue informe sobre los extremos de la comunicaci\u00f3n empresarial y sobre el desarrollo del periodo de consulta, en el plazo improrrogable de 15 d\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como ya se\u00f1alamos en <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2020\/03\/23\/los-erte-en-tiempos-del-coronavirus\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">otra entrada anterior<\/a>, en los expedientes de regulaci\u00f3n temporal ex arts. 22 y 23 del Real Decreto-Ley 9\/2020, los informes de la Inspecci\u00f3n de Trabajo son de car\u00e1cter potestativo, previa petici\u00f3n de la Autoridad Laboral. Parece que ello se ha puesto as\u00ed porque no habr\u00eda inspectores suficientes para informar en los plazos indicados la multitud de este tipo de expedientes que han sido y van a ser registrados. Probablemente, la Autoridad Laboral, que tiene 5 d\u00edas h\u00e1biles para contestar, siendo el silencio administrativo en estos procedimientos de car\u00e1cter positivo<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>, s\u00f3lo enviar\u00e1 a la Inspecci\u00f3n de Trabajo los expedientes en los que crea que puede haber fraude.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, la colaboraci\u00f3n con el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal servir\u00e1 para filtrar los expedientes que pudiendo ser fraudulentos para la obtenci\u00f3n de prestaciones por desempleo, se les hayan \u201cescapado\u201d a la Autoridad Laboral.<\/p>\n<h4><em>3.2 R\u00e9gimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.<\/em><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, como indica la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4152&amp;p=20200328&amp;tn=1#da-2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Disposici\u00f3n adicional 2\u00aa<\/a>, se prev\u00e9 que las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados dar\u00e1n lugar a las sanciones correspondientes, siendo sancionable, igualmente, conforme a lo previsto en dicha norma, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relaci\u00f3n al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexi\u00f3n suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generaci\u00f3n o percepci\u00f3n de prestaciones indebidas,.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo cierto es que sancionar \u201cpor cometer incorrecciones\u201d parece excesivamente riguroso, salvo que se demostrase que es una conducta dolosa para enga\u00f1ar al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal en orden a la obtenci\u00f3n de las prestaciones. Creemos que la Inspecci\u00f3n deber\u00eda justificar y motivar debidamente las infracciones cometidas por tales \u201cincorrecciones\u201d (imag\u00ednese, sancionar a una empresa por haber equivocado un n\u00famero de la cuenta corriente de un trabajador o en el documento de identidad del mismo o en su tel\u00e9fono), habr\u00eda que jugar en su m\u00e1xima extensi\u00f3n el principio de proporcionalidad en esta causa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Queda, de otro lado, extremadamente abierta, la posibilidad de sancionar a una empresa por solicitar medidas \u201cque no resultaran necesarias o no tuvieran conexi\u00f3n suficiente con la causa que las origina\u201d, siempre que den lugar a la percepci\u00f3n de prestaciones indebidas. Pero si la inspecci\u00f3n determina que las medidas no resultan necesarias, con un amplio criterio de discrecionalidad t\u00e9cnica del que pueden hacer uso, evidentemente el resultado ser\u00e1 que las prestaciones han sido percibidas de forma indebida, y, por lo tanto, poder sancionar por ello. Pero tambi\u00e9n, la discrecionalidad es enorme respecto de \u201ctener conexi\u00f3n suficiente con la causa que las origina\u201d, especialmente cuando hay sectores que se encuentran en zonas grises en servicios que no son esenciales y no se encuentran listados en el anexo del RD 436\/2020, de 14 de marzo, y no quedan claras en los art\u00edculos 9 y siguientes de esta norma o que pueden verse afectados por las limitaciones a la libertad de circulaci\u00f3n a las que se refiere el art. 7 de dicho Real Decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, en los casos en los que estos comportamiento de lugar a la obtenci\u00f3n y reconocimiento de prestaciones por desempleo que posteriormente, tras revisi\u00f3n de oficio del acto de reconocimiento administrativo, se declaren como indebidamente percibidas, cuando no sea por causa imputable a los trabajadores, \u00a0sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, dar\u00e1 lugar a que la empresa deba reintegrar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, \u201cdeduci\u00e9ndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el l\u00edmite de la suma de tales salarios\u201d. Ello supone que el trabajador no tendr\u00eda que haber visto suspendido su contrato de trabajo (o reducida su jornada), por lo que habr\u00edan de abon\u00e1rsele sus salarios, reducidos en la prestaci\u00f3n por desempleo que haya cobrado. El empresario le pagar\u00e1 el resto, la diferencia entre lo que haya percibido por desempleo hasta el 100% de su salario, y devolver\u00e1 la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n por desempleo percibida indebidamente al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal. Adem\u00e1s de cotizar a la Seguridad Social durante dicho per\u00edodo, con los correspondientes recargos por mora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El reintegro de prestaciones indebidas, en este caso, al entenderse como sanci\u00f3n accesoria, prescribir\u00e1 de a los cuatro a\u00f1os, contados desde la fecha de la infracci\u00f3n, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-15060&amp;p=20190312&amp;tn=1#a4\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">ex art. 4.2 Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto<\/a>, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A ello se le a\u00f1ade la posible sanci\u00f3n por falta muy grave, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-15060&amp;p=20190312&amp;tn=1#a23\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">ex art. 23.1 c) Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto<\/a>, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que corresponde por el falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, as\u00ed como la connivencia con sus trabajadores o con los dem\u00e1s beneficiarios para la obtenci\u00f3n de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0*\u00a0 \u00a0*\u00a0 \u00a0*\u00a0 \u00a0*\u00a0 \u00a0*\u00a0 \u00a0*<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Que impliquen suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de actividades, cierre temporal de locales de afluencia p\u00fablica, restricciones en el transporte p\u00fablico y, en general, de la movilidad de las personas y\/o las mercanc\u00edas, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopci\u00f3n de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Ex art. 24 de dicha norma, que establece para el empresario en la exoneraci\u00f3n de las cotizaciones (total o parcial seg\u00fan el tama\u00f1o de la empresa) a la Seguridad Social durante la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada a causa de dicho expediente.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Aunque no es demasiado entendible que se exija en todos los supuestos sin excepci\u00f3n esta obligaci\u00f3n ya que en lo expedientes temporales se produce una suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de la jornada, no una extinci\u00f3n del contrato, por lo que obligar al solicitante de las prestaciones darse de alta como demandante de empleo no parece lo m\u00e1s adecuado, ya que cuando finalicen las causas temporales el trabajador previsiblemente va incorporarse nuevamente a su empresa (o elevar su dedicaci\u00f3n, si lo que se produjo fue una reducci\u00f3n de jornada).<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> La \u201cpenalizaci\u00f3n\u201d, como se conoce, se recoge en el art. 268.2 LGSS y supone la p\u00e9rdida detantos d\u00edas de prestaci\u00f3n como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud de forma extempor\u00e1nea.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Lugar donde por cierto se congregar\u00edan muchas personas en sus salas de espera, cosa que no casa con las advertencias que nos hace el sistema sanitario sobre el \u201cdistanciamiento\u201d como medida preventiva.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Alta como demandante de empleo previa en el servicio p\u00fablico de empleo de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente y posterior cita para solicitud de la protecci\u00f3n por desempleo.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> En caso de reducci\u00f3n, la determinaci\u00f3n del porcentaje de disminuci\u00f3n temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> En tales casos, el plazo m\u00e1ximo para efectuar la comunicaci\u00f3n ser\u00eda el mes natural siguiente al mes al que se refieren los periodos de inactividad. No obstante, no es exigible a las empresas que comuniquen cuando se aplican tales medidas de suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada de manera continuada e ininterrumpida durante todo el periodo de vigencia de la misma.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> Ha de recordarse que el art. 24 Ley 39\/2015, de 1 de octubre aplicable como regla general, se entiende que el silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado ha de entenderse en sentido positivo y ello porque el Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 ni ninguna otra norma fija lo contrario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Apuntes de urgencia sobre las modificaciones en la protecci\u00f3n por desempleo y las responsabilidades en caso de fraude en el RD-Ley 9\/2020 Juan Carlos \u00c1lvarez Cort\u00e9s, Profesor Titular de la Universidad de M\u00e1laga &nbsp; 1. Introducci\u00f3n. En el BOE de hoy, s\u00e1bado 28 de marzo, se ha publicado el Real Decreto-Ley 9\/2020, de 27 de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":21,"featured_media":1980,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[53,69],"tags":[55,54,65,59,64],"class_list":["post-1939","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-covid-19","category-juan-carlos-alvarez-cortes","tag-coronavirus","tag-covid-19","tag-covid19","tag-desempleo","tag-desempleo-y-coronavirus"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/board-776688_1920.jpg?fit=1920%2C1280&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-vh","jetpack-related-posts":[{"id":1867,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2020\/03\/26\/otras-modificaciones-en-la-gestion-de-la-prestacion-por-desempleo\/","url_meta":{"origin":1939,"position":0},"title":"Otras modificaciones en la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo","author":"Juan Carlos \u00c1lvarez Cort\u00e9s","date":"26 marzo, 2020","format":false,"excerpt":"Acabamos de incorporar un nuevo estudio sobre las modificaciones en la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo establecidas por los arts. 26 y 27 Real Decreto-Ley 8\/2020. 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