{"id":160,"date":"2016-09-10T11:11:22","date_gmt":"2016-09-10T09:11:22","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=160"},"modified":"2016-09-10T12:33:56","modified_gmt":"2016-09-10T10:33:56","slug":"el-trabajo-3-0-y-la-regulacion-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2016\/09\/10\/el-trabajo-3-0-y-la-regulacion-laboral\/","title":{"rendered":"\u201cEl trabajo 3.0 y la legislaci\u00f3n laboral\u201d"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cEL TRABAJO 3.0\u00a0 Y LA LEGISLACI\u00d3N LABORAL\u201d<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo<\/em><\/p>\n<p><em>Catedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social<\/em><\/p>\n<p><em>Universidad de Sevilla<\/em><a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a><\/p>\n<p><em>Senior Counsellor, PwC<\/em><\/p>\n<p><em>mrodriguez7@us.es<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Resumen: <\/strong><\/p>\n<p>El trabajo 3.0 se ha generalizado en todas las econom\u00edas como consecuencia de cambios tecnol\u00f3gicos, organizativos, econ\u00f3micos y productivos. Este trabajo, aunque se identifica de forma unitaria, presenta en realidad una marcada diversidad, y cada una de sus modalidades genera su propia problem\u00e1tica.<\/p>\n<p>La generalizaci\u00f3n de los trabajos 3.0 plantea graves desaf\u00edos al ordenamiento jur\u00eddico. Es un trabajo aut\u00f3nomo proletarizado, desarrollado muchas veces al margen de los cauces oficiales y dif\u00edcil de controlar. Puede prestarse con independencia de las fronteras nacionales.\u00a0 Afecta a profesiones tradicionalmente vinculadas a formas asalariadas. Genera trayectorias profesionales discontinuas que pueden solaparse entre s\u00ed. Todo esto encaja mal con los modelos que hemos elaborado en la legislaci\u00f3n laboral de los Estados desarrollados.<\/p>\n<p>Uber se ha convertido en un icono no s\u00f3lo de este fen\u00f3meno, sino tambi\u00e9n de los problemas jur\u00eddicos y sociales que plantea. Siendo una empresa global, permite comparar las respuestas que se le han dado en distintos pa\u00edses. En general se tiende a considerar que existe un contrato de trabajo entre sus conductores y la propia empresa. Esta soluci\u00f3n, sin embargo, puede no resultar id\u00f3nea para todo el trabajo en plataformas virtuales<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Abstract:<\/strong><\/p>\n<p>3.0 work is widespread phenomenon in all economies as a result of technological, organizational, economic and productive changes. This kind of work includes a wide array of situations, each one with its own problems.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>The generalization of 3.0 jobs poses serious legal challenges. It is a low-level self-employment, often developed outside the official channels and difficult to control. It can be provided irrespective of national borders. It affects salaried professions traditionally associated with self-employment. It generates discontinuous professional careers. It sits uneasily with the models developed by labor legislation in developed countries.<\/p>\n<p>Uber has become an icon not only of this phenomenon, but also of the legal and social problems it produces. As a global company, one can compare the legal responses to its operations which have been given in different countries. The general trend considers that there is a labor contract between drivers and the company itself. This solution, however, may not be suitable for all types of work on virtual platforms<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Palabras clave: <\/strong>Trabajo 3.0; econom\u00eda colaborativa; plataformas virtuales; Uber<\/p>\n<p><strong>Keywords:<\/strong> work 3.0; sharing economy; on-line platforms; Uber<\/p>\n<p><strong>\u00cdndice<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc461268971\">1.- Presentaci\u00f3n: la irrupci\u00f3n de la econom\u00eda colaborativa y los trabajos 3.0. 2<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc461268972\">2.- Aproximaci\u00f3n a los trabajos 3.0. 6<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc461268973\">3.- Trabajos 3.0 y Derecho del Trabajo. 10<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc461268974\">4.- Estudio de caso: Uber. 12<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc461268975\">4.1.- UBER en Am\u00e9rica. 13<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc461268976\">4.2.-\u00a0 Uber en Europa. 15<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc461268977\">4.3.-\u00a0 Uber es un mal ejemplo. 19<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc461268978\">5.- Conclusi\u00f3n: el papel del jurista ante los trabajos 3.0. 21<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc461268979\">BIBLIOGRAF\u00cdA.. 23<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h1><a name=\"_Toc461268971\"><\/a>1.- Presentaci\u00f3n: la irrupci\u00f3n de la econom\u00eda colaborativa y los trabajos 3.0<\/h1>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Esta comunicaci\u00f3n va a ocuparse de un aspecto de los cambios en el trabajo especialmente relevante, consecuencia de una pluralidad de factores pero especialmente de innovaciones tecnol\u00f3gicas. Este cambio, que genera nuevas formas de trabajar, ha recibido m\u00faltiples denominaciones, y hemos elegido una de \u00e9stas por parecernos especialmente expresiva, y por ser la m\u00e1s utilizada, la de \u201cTrabajo 3.0\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El trabajo 3.0 se ha generalizado en todas las econom\u00edas como consecuencia de cambios tecnol\u00f3gicos, organizativos, econ\u00f3micos y productivos; este fen\u00f3meno se ha potenciado por el desarrollo de la red 3.0.La plataforma NUBELO, una de las m\u00e1s importantes en el desarrollo de este fen\u00f3meno, define al Trabajo 3.0 como \u201c<em>la nueva forma de trabajar, y se lleva a cabo a trav\u00e9s de plataformas de gesti\u00f3n de trabajo online<\/em>\u201d. De acuerdo con esta empresas, sus caracter\u00edsticas b\u00e1sicas son: es\u00a0remoto, porque se hace a trav\u00e9s de un ordenador conectado a Internet desde cualquier punto y se entregan proyectos a cualquier otro punto del Planeta, es decir que se hace en un lugar diferente del de la empresa que contrata; \u00a0es flexible\u00a0para empresas y para profesionales, porque permite dedicarse a diversos proyectos a la vez,\u00a0permite escoger libremente con y para qui\u00e9n trabajar, permite administrar el tiempo como buenamente se quiera y pueda, permite decidir cu\u00e1nto cobrar y cu\u00e1nto pagar\u2026; es\u00a0global, porque te facilita, como empresa, acceder a talento sin l\u00edmites geogr\u00e1ficos y, como profesional, te permite acceder a clientes de todo tipo y procedencia; es\u00a0a la carta\u00a0o bajo demanda, porque es como escoger un plato entre miles de opciones en un men\u00fa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En Wikipedia encontramos otra definici\u00f3n, m\u00e1s precisa: \u201c<em>se denomina<\/em><em>\u00a0<\/em><em>Trabajo 3.0<\/em><em>\u00a0<\/em><em>(en ingl\u00e9s:<\/em><em>\u00a0<\/em><em>work 3.0<\/em><em>\u00a0; en franc\u00e9s:<\/em><em>\u00a0<\/em><em>travail 3.0<\/em><em>) a la modalidad de trabajo desarrollada exclusivamente<\/em><em>\u00a0<\/em><em>online, y basada en las plataformas de gesti\u00f3n de trabajo y negocios ofrecidas por las<\/em><em>\u00a0<\/em><em>TICs<\/em><em>\u00a0<\/em><em>(Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n), herramientas colaborativas que permiten la gesti\u00f3n del trabajo a distancia<\/em>\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aunque esta denominaci\u00f3n es la m\u00e1s utilizada en estos momentos, es necesario ponerla en relaci\u00f3n con otros conceptos o expresiones, relacionadas o coincidentes con el que nos ocupa, que est\u00e1n siendo igualmente utilizados para referirse a este fen\u00f3meno. Se habla, as\u00ed, de \u201crevoluci\u00f3n\u00a0<em>freelance<\/em>\u201d, para referirse a la multiplicaci\u00f3n de formas de trabajo aut\u00f3nomo o de microempresas que est\u00e1 caracterizando la econom\u00eda contempor\u00e1nea, y que se diferencia radicalmente del trabajador por cuenta propia tradicional. Aunque es un fen\u00f3meno m\u00e1s amplio, es indudable que ambos comparten un importante espacio com\u00fan, en la medida en que los trabajadores 3.0 suelen operar por su propia cuenta, y nunca mediante contratos de trabajo tradicionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde una perspectiva cr\u00edtica con estas formas de trabajo se habla de \u201cUberizaci\u00f3n\u201d, utilizando el nombre de una de las plataformas m\u00e1s conocidas de trabajo colaborativo, en este caso para servicios de trabajo personal. La empresa UBER ha dise\u00f1ado un modelo de prestaci\u00f3n de servicios que ha servido de modelo para otras iniciativas en multitud de sectores, basadas en la puesta en contacto de clientes potenciales con prestadores no profesionales de servicios, actuando la plataforma como mecanismo de intermediaci\u00f3n. Cuando este modelo, que ha provocado gran cantidad de problemas y resistencias y que a d\u00eda de hoy est\u00e1 prohibido en muchos lugares, se extiende se plantean numerosas cuestiones desde el punto de vista de las personas prestadoras de los servicios, sobra las que recaen los costes y riesgos de la actividad, y cuyas condiciones de trabajo no son especialmente buenas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde una perspectiva m\u00e1s amplia se habla de \u201ceconom\u00eda colaborativa\u201d (<em>sharing economy<\/em>), entendiendo por \u00e9sta una nueva forma de organizar las relaciones econ\u00f3micas sin la mediaci\u00f3n de los mercados y de los mecanismos jur\u00eddicos de intercambio tradicionales, sino apoyados en soportes tecnol\u00f3gicos y en relaciones de confianza, muchas veces sin el uso de medios de cambio. Aunque el trabajo 3.0 difiere de este concepto en que las relaciones econ\u00f3micas que establece son lucrativas, y a trav\u00e9s de intercambios de servicios por retribuci\u00f3n, comparten parte de su estructura organizativa, y es posible encontrar situaciones en las que unos servicios puedan ser calificados a la vez como 3.0 y colaborativos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, podemos relacionar el trabajo 3.0 con el denominado \u201ctrabajo a demanda\u201d, traducci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201c<em>work on demand<\/em>\u201d, que se utiliza en los Estados Unidos para referirse a los servicios prestados a trav\u00e9s de plataformas on-line que permiten la contrataci\u00f3n de profesionales en la cantidad y por el tiempo exclusivamente necesitados, sin emplearlos a trav\u00e9s de contratos de trabajo y reduciendo considerablemente los costes de sus servicios para sus usuarios. Se ha ofrecido una traducci\u00f3n al castellano de esta expresi\u00f3n como \u201ctrabajadores de las plataformas\u201d (DANIGNO, 2013,3).<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Todos estos fen\u00f3menos tienen numerosos elementos en com\u00fan: tecnol\u00f3gicamente, se apoyan en instrumentos basados en internet que facilitan el contacto y el intercambio entre profesionales y clientes. Todas estas formas de trabajo tienen un componente de teletrabajo, entendido en el sentido moderno de trabajo remoto y no de trabajo a domicilio. Lo relevante es que se trabaja f\u00edsicamente alejado del sujeto que recibe los servicios. Desde un punto de vista jur\u00eddico, todas se alejan del modelo del trabajo asalariado, y las relaciones que se establecen entre proveedor y cliente siguen los esquemas de la contrataci\u00f3n privada, civil o mercantil, de los servicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El desarrollo tecnol\u00f3gico ha sido fundamental para la expansi\u00f3n de este fen\u00f3meno. Hay que destacar la mejora y abaratamiento del hardware y software profesionales, especialmente en lo que han tenido de hacerlo disponible a bajo costo para muchas personas, en todo el mundo. Tambi\u00e9n la mejora y abaratamiento de las conexiones a la red, m\u00e1s econ\u00f3micas y accesibles en diversos soportes. La generaci\u00f3n de nuevos soportes para acceder a aplicaciones y a la red, especialmente los smartphones y las tabletas, han jugado un papel igualmente relevante. En su conjunto, unos cambios que han sido considerados de manera general como revolucionarios, habl\u00e1ndose por ello de una nueva revoluci\u00f3n industrial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se ha pasado de un modelo de \u201cmicrooficina\u201d, propia del teletrabajo, que reproduc\u00eda un puesto de trabajo a menor escala, pero con instrumentos t\u00e9cnicos similares, en el domicilio del trabajador; a uno de \u201ctrabajador itinerante\u201d, que no requiere ya ni este entorno, pudiendo prestar sus servicios sin disponer de espacio f\u00edsico alguno de soporte, o ni siquiera un ordenador (pudiendo bastarle el tel\u00e9fono).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los instrumentos que han hecho posible esto han sido varios, todos electr\u00f3nicos pero cumpliendo funciones diferentes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Herramientas de comunicaci\u00f3n:<\/strong> se trata de plataformas que permiten la comunicaci\u00f3n gratuita de diversas formas, incluyendo conference calls,\u00a0chats\u00a0y\u00a0videollamadas; destacan, entre otras,\u00a0Skype y Windows Live Messenger.<\/li>\n<li><strong>Herramientas de almacenaje online:<\/strong> con las que se almacena la informaci\u00f3n y se la hace disponible desde cualquier punto, haciendo innecesarios los espacios de archivo y permitiendo trabajar en cualquier lugar y momento; por ejemplo, por ejemplo,\u00a0Dropbox y SkyDrive.<\/li>\n<li><strong>Herramientas de gesti\u00f3n del tiempo:<\/strong> son programas permiten gestionar los tiempos de trabajo y acceder a anotaciones a trav\u00e9s de la\u00a0nube, actuando como gestores de tareas online para equipos de personas que trabajan online; por ejemplo,\u00a0Evernote,\u00a0Wunderlist. *Basecamp, Lotus Notes<\/li>\n<li><strong>Herramientas para el pago y cobro en garant\u00eda:<\/strong> estos sistemas, tambi\u00e9n conocidos como\u00a0Escrow, han sido b\u00e1sicos para facilitar la contrataci\u00f3n on-line de servicios, superando las dificultades que exist\u00edan para su pago. Estos programas permiten realizar pagos y cobros desde y hacia cualquier lugar del mundo, de manera inmediata y segura. Hay muchos, y podemos citar entre estos a\u00a0PayPal y Skrill.<\/li>\n<li><strong>Plataformas de trabajo 3.0:<\/strong> puntos de encuentro entre empresas y profesionales que deciden trabajar con esta modalidad, facilitando pagos y con un sistema de reputaci\u00f3n online. Algunas de estas plataformas son generalistas, como NUBELO o Amazon Mechanical Turk. Existen tambi\u00e9n plataformas especializadas, en las que se contrata s\u00f3lo un tipo particular de servicio, como comida preparada, transporte, ayuda domiciliaria, asistencia sanitaria\u2026<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1><a name=\"_Toc461268972\"><\/a>2.- Aproximaci\u00f3n a los trabajos 3.0<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El trabajo 3.0 se integra, pues, dentro de esta categor\u00eda de fen\u00f3menos vinculados con la econom\u00eda colaborativa y en la utilizaci\u00f3n de internet 3.0. Pero dentro del concepto nos vamos a encontrar con multitud de situaciones, una enorme diversidad material aun compartiendo los aspectos t\u00e9cnicos y organizativos indicados.\u00a0 Tenemos trabajos de poco valor a\u00f1adido, relacionados con la limpieza, transporte y servicios personales; otros de valor a\u00f1adido medio, relacionados con la programaci\u00f3n y el dise\u00f1o gr\u00e1fico generalmente; y otros de alto valor, vinculados con dise\u00f1o, asesoramiento especializado, estrategias de negocio\u2026 Y se trata tambi\u00e9n de servicios de todo tipo, incluyendo algunos tradicionalmente vinculados con organizaciones integradas de cierta dimensi\u00f3n, como la consultor\u00eda, la auditor\u00eda, el asesoramiento financiero, la abogac\u00eda o la contabilidad. En el \u00e1mbito acad\u00e9mico, est\u00e1n apareciendo nuevos tipos de empresas spin-offs o EBTs en los que en lugar de desarrollarse proyectos o productos, los investigadores y profesores ofrecen sus servicios ocasionales al mercado aplicando sus conocimientos para asesorar a clientes y complementar sus ingresos. En el mercado jur\u00eddico son varios los despachos de abogados que recurren a este esquema, completando un n\u00famero peque\u00f1o de profesionales contratados con una base amplia de personas a los que se contacta y utiliza seg\u00fan necesidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una gran variedad de perfiles y situaciones, que comparten sin embargo la forma en que se prestan, tanto en lo tecnol\u00f3gico (apoyados por plataformas colaborativas), como en lo jur\u00eddico (mediante contratos privados no laborales, muchas veces no formalizados). De ah\u00ed que se consideren de manera unitaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por indicar algunos ejemplos de esta tipolog\u00eda, podemos indicar los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>\u201cTrabajadores n\u00f3madas\u201d, que utilizan estos soportes para combinar trabajos con viajes o cambios de domicilio continuos<\/li>\n<li>\u201cTrabajadores Uberizados\u201d, aquellos contratados mediante plataformas de servicios de poca cualificaci\u00f3n, con condiciones de trabajo malas y retribuciones escasas, que en muchos casos<\/li>\n<li>\u201cSupertemps\u201d, que ser\u00edan aquellos de alta cualificaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n en el mercado que prefieren trabajar por libre, sin someterse a las exigencias y presiones de una organizaci\u00f3n productiva tradicional.<\/li>\n<li>\u201cTrabajadores ocasionales\u201d, cuya disponibilidad se produce de manera irregular, cuando lo deciden en funci\u00f3n de preferencias o necesidades econ\u00f3micas<\/li>\n<li>\u201cPluriempleados 3.0\u201d: personas que combinan varios trabajos de este tipo o \u00e9stos con trabajos tradicionales para lograr un ingreso mensual adecuado a sus necesidades<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esto ser\u00eda desde un punto de vista sociol\u00f3gico. Desde otra perspectiva, es posible identificar algunos factores de diferenciaci\u00f3n que pueden resultar relevantes para la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de estos servicios:<\/p>\n<ul>\n<li>El grado de participaci\u00f3n de la plataforma tecnol\u00f3gica en la forma de contratar y prestar los servicios;<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n presencial o virtual de los servicios<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n individual o colectiva de \u00e9stos<\/li>\n<li>El grado de complejidad y de valor a\u00f1adido de la actividad a desempe\u00f1ar<\/li>\n<li>El papel de los ingresos obtenidos en la econom\u00eda dom\u00e9stica del prestador<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Probablemente la manera m\u00e1s correcta de afrontar esta cuesti\u00f3n sea reconocer desde un principio esta diversidad, en sus manifestaciones pero tambi\u00e9n en sus efectos en los trabajadores. Por esto es m\u00e1s correcto hablar de \u201ctrabajos 3.0\u201d en plural.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El impacto de estas formas de trabajar es innegable. Un reciente estudio\u00a0encargado en Estados Unidos por la Freelancers Union (asociaci\u00f3n independiente) y por\u00a0Elance, la mayor plataforma para contratar aut\u00f3nomos\u00a0online ha concluido que un tercio de los norteamericanos que trabajan lo hacen como free-lance; se prev\u00e9 que el porcentaje llegue al 50% para 2020. Una verdadera revoluci\u00f3n, que est\u00e1 llevando a las autoridades a plantearse cambios radicales en aspectos tan importantes de la vida social como la regulaci\u00f3n laboral, el sistema impositivo, la seguridad social o la formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este incremento se interpreta como el resultado de la interacci\u00f3n de cuatro l\u00edneas de tendencia, siendo la primera los ya indicados desarrollos tecnol\u00f3gicos. Las otras tres son anteriores a \u00e9sta, estando ya presentes en las econom\u00edas desarrolladas desde hace tiempo: las nuevas formas de organizaci\u00f3n de la producci\u00f3n, basadas en la externalizaci\u00f3n de actividades; la extensi\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo a todo tipo de servicios; y los cambios en el mercado de trabajo, con la diversificaci\u00f3n de intereses, perfiles y preferencias de los trabajadores. Cabr\u00eda a\u00f1adir a mi juicio otro factor espec\u00edfico europeo, la tendencia a la promoci\u00f3n del autoempleo y el emprendimiento como n\u00facleo de las pol\u00edticas de empleo, que supone no s\u00f3lo adecuar el Derecho de la econom\u00eda para facilitar la creaci\u00f3n de microempresas, sino tambi\u00e9n la oferta de medidas de apoyo y la mitificaci\u00f3n de la iniciativa profesional en la cultura p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es llamativo que el primer n\u00famero del pasado a\u00f1o de la revista \u201cThe Economist\u201d dedicara su estudio monogr\u00e1fico a la cuesti\u00f3n\u00a0 \u201cThe on-demand economy: Workers on tap\u201d, indicando que \u201cthe rise of the on-demand economy poses difficult questions for workers, companies and politicians!\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Existe un fuerte debate sobre las ventajas e inconvenientes de estas formas de empleo para los distintos stakeholders. Para los trabajadores, como ventajas se indican la libertad de tiempo y lugar; la capacidad de elecci\u00f3n; la compatibilidad de la vida laboral, familiar y personal; capacidad para decidir el grado de compromiso\u00a0 dedicaci\u00f3n; ahorro en transporte; igualdad de oportunidades en el acceso a las oportunidades de trabajo\u2026 Como desventajas, la precarizaci\u00f3n, la acumulaci\u00f3n de trabajo, la necesidad de autodisciplina y organizaci\u00f3n, el aislamiento social, la presi\u00f3n competitiva sobre precios, la asunci\u00f3n de riesgos y costes\u2026 Para los clientes, se gana en capacidad de elecci\u00f3n, disponibilidad continua de servicios variados, abaratamiento de costes, prestaci\u00f3n a domicilio y seg\u00fan demanda, y en general mayor flexibilidad y capacidad de adaptaci\u00f3n. Como inconvenientes, la imposibilidad de controlar al trabajador, las dificultades para seleccionar entre la ofertad disponible, la falta de motivaci\u00f3n y compromiso, la complejidad de integrar servicios exteriorizados en la cadena productiva, los riesgos de p\u00e9rdida de informaci\u00f3n o propiedad intelectual\u2026Para los Estados podemos encontrar igualmente aspectos positivos y negativos, estando entre los primeros el incremento de oportunidades profesionales y una potencial reducci\u00f3n del paro; la canalizaci\u00f3n del emprendimiento y la mejora competitiva de las empresas, al poder disponer de servicios a un coste menor. Entre los aspectos negativos, la reducci\u00f3n de cotizantes a la seguridad social, los riesgos de trasvase de sectores enteros de actividad a la econom\u00eda sumergida, con la p\u00e9rdida de cotizaciones e ingresos tributarios; la desestabilizaci\u00f3n del empleo, que generar\u00e1 transiciones laborales continuas incrementando los costes en pol\u00edticas activas de empleo y en protecci\u00f3n de desempleo, el debilitamiento de los sindicatos y de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A nivel macroecon\u00f3mico los trabajos 3.0 suponen una transferencia de costes y responsabilidades tradicionalmente asumidas por los empleadores a los propios trabajadores y al Estado. Incluso la formaci\u00f3n profesional pasa ahora a ser una responsabilidad del profesional, que deber\u00e1 velar por mantener sus conocimientos y aptitudes para responder a las cambiantes necesidades del mercado. Esto supone un claro ahorro para las empresas: por ejemplo, en Estados Unidos se ha vinculado el crecimiento del n\u00famero de trabajadores free-lance con la aprobaci\u00f3n del llamado Obamacare, que ha incrementado los gastos en seguros sanitarios para los empleadores de este pa\u00eds; esto ha hecho m\u00e1s interesante en t\u00e9rminos econ\u00f3micos acudir a un trabajador aut\u00f3nomo (\u201ccontract worker\u201d) que a un trabajador asalariado (\u201cemployee\u201d). Pero el mayor ahorro se produce quiz\u00e1s por el ajuste perfecto entre necesidad de servicios y la adquisici\u00f3n de \u00e9stos, de tal manera que se evitan duplicidades, redundancias, sobrecapacidad y tiempos muertos. Adem\u00e1s, con las plataformas de intercambio antes indicadas se reducen los costes de transacci\u00f3n vinculados a la exteriorizaci\u00f3n de actividades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como aspectos negativos a este mismo nivel, por el contrario, cabe indicar su efecto precarizador, que incrementar\u00eda el producido por el trabajo asalariado de baja calidad que genera nuestra econom\u00eda. Con el elevado nivel de desempleo que sufrimos, especialmente en servicios relacionados con las TICS, se corre el peligro de que las propias fuerzas del mercado produzcan un deterioro de las tarifas y las condiciones laborales. Los trabajos 3.0 pueden suponer en estos momentos un riesgo de competencia desleal, especialmente si se presta incumpliendo las obligaciones legales, respecto de las empresas ya establecidas y que prestan estos servicios. Es previsible tambi\u00e9n una reducci\u00f3n de los ingresos de la Seguridad Social y de la Hacienda P\u00fablica, si partes de este trabajo se desv\u00edan hacia la econom\u00eda sumergida.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h1><a name=\"_Toc461268973\"><\/a>3.- Trabajos 3.0 y Derecho del Trabajo<\/h1>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La generalizaci\u00f3n de los trabajos 3.0 plantea graves desaf\u00edos al ordenamiento jur\u00eddico. Es un trabajo aut\u00f3nomo proletarizado, desarrollado muchas veces al margen de los cauces oficiales y dif\u00edcil de controlar. Puede prestarse con independencia de las fronteras nacionales.\u00a0 Afecta a profesiones tradicionalmente vinculadas a formas asalariadas. Genera trayectorias profesionales discontinuas que pueden solaparse entre s\u00ed. Todo esto encaja mal con los modelos que hemos elaborado en la legislaci\u00f3n laboral de los Estados desarrollados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El principal problema es el de su potencial ilegalidad, ya que es f\u00e1cil que su prestaci\u00f3n se produzca al margen de las obligaciones legales, fiscales y de Seguridad Social. Su dispersi\u00f3n y la invisibilidad de su contrataci\u00f3n en algunas plataformas facilitan este efecto. La econom\u00eda colaborativa tiene un alto potencial de ser tambi\u00e9n econom\u00eda sumergida.\u00a0 Desde un punto de vista laboral supone el encargo de estos servicios sin que entre prestador y receptor se celebre un contrato de trabajo. Sin contrato, no hay empleador; y sin \u00e9ste no hay responsable del cumplimiento de los deberes legales que sirven de garant\u00eda a los derechos de los trabajadores. No hay que olvidar que el incumplimiento de los diversos deberes legales no obedece siempre a una voluntad defraudadora, sino que en ocasiones es consecuencia de la falta de mecanismos adecuados para la tributaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n de trabajos de escasa duraci\u00f3n y retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un segundo problema, que es el que m\u00e1s atenci\u00f3n ha recibido en los c\u00edrculos acad\u00e9micos iuslaboralistas, es el de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de estos servicios. Asumiendo que se prestan de manera oficial, encuadrarlos dentro de las categor\u00edas utilizadas por el Derecho del Trabajo no siempre resulta posible. \u00c9ste ha operado tradicionalmente con una dicotom\u00eda, mutuamente excluyente, entre trabajo subordinado y trabajo aut\u00f3nomo. Se trata de dos modelos alternativos de prestaci\u00f3n de servicios personales, que por prestarse de forma diferente reciben una calificaci\u00f3n y una regulaci\u00f3n diferente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Existe un importante debate sobre el car\u00e1cter laboral o aut\u00f3nomo de estos servicios, que aunque suelan presentarse en general como modalidades de servicios free-lance, en la pr\u00e1ctica y seg\u00fan los casos pueden adoptar formas diversas. El grado de subordinaci\u00f3n de los prestadores respecto de la plataforma a trav\u00e9s de la que se contrata var\u00eda, y esto es lo que debe producir una u otra calificaci\u00f3n. La tendencia a la laboralizaci\u00f3n de las prestaciones de servicios profesionales encuentra limitaciones en situaciones en las que se trabaja claramente de acuerdo con los esquemas del trabajo aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un tercer problema tiene que ver con la inadecuaci\u00f3n de los mecanismos de regulaci\u00f3n y de protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo para estos trabajadores, pues en muchos casos ser\u00e1 en \u00e9ste donde ser\u00e1n encuadrados jur\u00eddicamente.\u00a0 Hay que adaptar el esquema del trabajo aut\u00f3nomo, pensado para profesionales vinculados permanentemente al mercado y operando a trav\u00e9s de cauces bien delimitados, con cualificaci\u00f3n profesional media o alta, para que siga sirviendo a este otro colectivo. En particular, el modelo de protecci\u00f3n social debe adaptarse para hacerse m\u00e1s flexible y sostenible, asegurando unas prestaciones de calidad a estos profesionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un cuarto problema deriva de las dificultades para la autotutela de estos trabajadores, para los que la organizaci\u00f3n puede ser una buena protecci\u00f3n para la mejora de su estatus ante las limitaciones del marco jur\u00eddico vigente. Su dispersi\u00f3n hace que \u00e9sta se complique, y de este modo no se produce una generalizaci\u00f3n de formas de actuaci\u00f3n colectiva de estos trabajadores. Pero hay problemas tambi\u00e9n jur\u00eddicos para ello: en una mayor\u00eda de los ordenamientos no existen la posibilidad de una regulaci\u00f3n colectiva de las profesiones fuera del \u00e1mbito de los trabajadores asalariados; y el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea sigue considerando que la actuaci\u00f3n colectiva de los prestadores de servicios vulnera el Derecho de la Competencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un quinto problema es consecuencia del hecho de que muchas de estas prestaciones de servicios sean transnacionales, ya que en el soporte de la red 3.0 en que se producen las fronteras estatales son un factor irrelevante. Conocer la legislaci\u00f3n que se aplicar\u00e1 al intercambio de unos servicios por su retribuci\u00f3n a trav\u00e9s de una plataforma de contrataci\u00f3n, pudiendo estar cada uno de estos tres factores situados en distintos Estados, resulta complicado; gestionar los conflictos de leyes cuando las regulaciones estatales de las formas de empleo son tan diferentes, tambi\u00e9n. El riesgo de dumping social es evidente, pudi\u00e9ndose los clientes beneficiarse de las condiciones laborales de pa\u00edses menos desarrollados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un sexto problema que se presenta desde un punto de vista jur\u00eddico es la presencia de tres sujetos en estas operaciones: el trabajador, la persona que recibe los servicios y la que pone en contacto a ambos por medio de una plataforma de gesti\u00f3n.\u00a0 El Derecho del Trabajo tiene un modelo de relaci\u00f3n estrictamente bilateral; la presencia de m\u00e1s de una empresa siempre le resulta inc\u00f3modo, como ocurre en el caso del trabajo en contratas y de las empresas de trabajo temporal. No es s\u00f3lo saber si se es o no trabajador subordinado; hay que identificar, en el caso de serlo, qui\u00e9n es el empleador. Si no, qu\u00e9 papel juega la plataforma, y hasta d\u00f3nde llegan sus responsabilidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h1><a name=\"_Toc461268974\"><\/a>4.- Estudio de caso: Uber<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Uber se ha convertido en un icono no s\u00f3lo de este fen\u00f3meno, sino tambi\u00e9n de los problemas jur\u00eddicos y sociales que plantea. Incluso ha llegado a dar nombre al trabajo a trav\u00e9s de plataforma, habl\u00e1ndose de \u201ctrabajadores Uberizados\u201d y de \u201cUberizaci\u00f3n de la econom\u00eda\u201d. Se trata de un fen\u00f3meno global, surgido en Estados Unidos pero implantado en poco tiempo en m\u00faltiples pa\u00edses, siguiendo el mismo modelo. Surgida en 2009, hoy est\u00e1 presente en m\u00e1s de 300 ciudades de 58 pa\u00edses. Esta ubicuidad le proporciona un valor a\u00f1adido para el cient\u00edfico, pues permite comparar las respuestas que desde sistemas jur\u00eddicos diversos se ha dado a un fen\u00f3meno que presenta unas mismas caracter\u00edsticas en todos los pa\u00edses en los que opera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No es necesario a estas alturas explicar en qu\u00e9 consiste el servicio, y qu\u00e9 papel juega la plataforma de la empresa. Est\u00e1 fuera de discusi\u00f3n su extensi\u00f3n, aunque no se puede decir que haya sido la primera plataforma para el trabajo 3.0. Ni siquiera que sea la m\u00e1s desarrollada y extendida. Aunque s\u00ed pueda afirmarse que es la m\u00e1s visible, y la que ha sido pionera en generar un debate sobre la necesidad de su regulaci\u00f3n. Su valor referencial es indudable, y de alguna manera han sido sus caracter\u00edsticas fundamentales las que han marcado la discusi\u00f3n sobre los trabajos 3.0 en muchos pa\u00edses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2><a name=\"_Toc461268975\"><\/a>4.1.- UBER en Am\u00e9rica<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Uber naci\u00f3 en los Estados Unidos, pa\u00eds en el que se mantiene la sede central; all\u00ed comenz\u00f3 a operar, en un contexto de menor regulaci\u00f3n del transporte por carretera de cuanto ocurre en otros contextos. La gran extensi\u00f3n de la empresa, cuyos servicios se han generalizado, ha sido la ocasi\u00f3n para que se hayan producido numerosos problemas de todo tipo, muchos de ellos relacionados con la seguridad de los usuarios de la plataforma y de los conductores de los veh\u00edculos. Atropellos, agresiones por parte de conductores a usuarios, accidentes de tr\u00e1fico y similares han sido causa de distintos litigios ante varias jurisdicciones. Ha habido huelgas para protestar por lo bajo de sus tarifas, e incluso abandono masivo de conductores hacia otras plataformas similares. Parad\u00f3jicamente, el hecho de trabajar en un entorno virtual ha facilitado su organizaci\u00f3n y actuaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dos cuestiones han sido especialmente controvertidas, en ambos casos con consecuencias judiciales: el tema de las propinas, un componente muy relevante de la retribuci\u00f3n en muchas ocupaciones, que en Uber estaban prohibidas en perjuicio de los conductores; y la pol\u00edtica de esta empresa de que todos los gastos relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio sean por cuenta del conductor, sin que Uber se hiciera cargo de los mismos. De hecho, sus problemas jur\u00eddicos en los Estados Unidos han sido fundamentalmente laborales. El debate para resolver las controversias planteadas se ha partido siempre de una misma cuesti\u00f3n, la naturaleza jur\u00eddica de la relaci\u00f3n que se establece entre la plataforma y los conductores. El modelo de negocio de la plataforma se basa en considerar que \u00e9stos son \u201cindependent contractors\u201d, mientras que ellos sostienen que son \u201cemployees\u201d de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En junio de 2015 la Comisi\u00f3n de Trabajo de California dictamin\u00f3 que esta prestaci\u00f3n de servicios genera una relaci\u00f3n de trabajo asalariado. La demandante hab\u00eda denunciado a la empresa por el pago de los gastos de su actividad, que de acuerdo con las reglas que \u00e9sta aplicaba correspond\u00eda soportarlas a la conductora, por su condici\u00f3n de trabajadora aut\u00f3noma. La defensa de Uber fue que \u00e9sta no era m\u00e1s que \u201c<em>a neutral technological platform, designed simply to enable drivers and passengers to transact the business of transportation<\/em>\u201d. La Comisi\u00f3n consider\u00f3, por el contrario, que \u201c<em>the reality, however, is that Defendants are involved in every aspect of the operation<\/em>.\u201d En consecuencia, era la empleadora de la conductora demandante, y que por lo tanto deb\u00eda restituirle los gastos producidos en el desarrollo de los servicios prestados a los clientes de la plataforma. Este primer pronunciamiento, no judicial sino administrativo, ha tenido mucho impacto en todo el mundo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se dispone ya de algunos pronunciamientos judiciales, en concreto dos sentencias de tribunales de San Francisco de marzo de 2015, una dictada en relaci\u00f3n con conductores de Uber y otra sobre los de una plataforma rival, Lyft, que funciona con un modelo de negocio similar. En ambos casos los jueces de distrito, pertenecientes al poder judicial federal, concluyeron que un jurado deb\u00eda determinar la verdadera naturaleza de los servicios prestados a ambas. No cab\u00eda, como hab\u00eda solicitado la empresa, una decisi\u00f3n sumaria del propio tribunal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Otro interesante desarrollo judicial ha sido la presentaci\u00f3n de una acci\u00f3n colectiva, de una \u201cclass action\u201d en nombre e inter\u00e9s de los conductores de Uber por parte de una abogada que ha defendido a varios de \u00e9stos en demandas individuales. La demanda deriva de la acci\u00f3n presentada ante el tribunal federal de San Francisco, y se basa en dos reclamaciones principales: que se les trata injustificadamente como trabajadores aut\u00f3nomos,\u00a0 (\u201c<em>claiming they have been misclassified as independent contractors and are entitled to be reimbursed for their expenses that Uber should have to pay<\/em>\u201d); y que la empresa niega la posibilidad de que reciban propinas <em>(\u201cUber\u2019s practice of telling passengers that the gratuity is included and not to tip the drivers, even though you are not getting a tip<\/em>\u201d). Uber se opuso a que se tramitar\u00e1 como tal acci\u00f3n colectiva, pero el juez competente dict\u00f3 una resoluci\u00f3n en enero de 2015 favorable a considerarla como tal, indicando que pod\u00edan sumarse a \u00e9sta todos los conductores que hubieran prestado servicios a la compa\u00f1\u00eda. Seg\u00fan las \u00faltimas noticias de las que dispongo, la fecha prevista para el juicio es junio de 2016.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En espera de que se produzcan pronunciamientos judiciales, el destino de esta empresa parece estar bastante en el aire. El modelo de negocio, y su capacidad de generar actividad y beneficios, se basan en que sus conductores act\u00faen como trabajadores aut\u00f3nomos, asumiendo todos los costes para permitir unas tarifas bajas. Se calcula que su laboralizaci\u00f3n incrementar\u00eda los costes para la empresa en un 40%, como m\u00ednimo. De ah\u00ed que en el mundo de los asesores de inversi\u00f3n se haya generado una alarma por el posible \u00e9xito de estas reclamaciones, que reducir\u00eda de manera sustancial el valor de la compa\u00f1\u00eda. Para otras opiniones un \u201cUber ruling\u201d favorable a las demandas de los trabajadores supondr\u00eda un \u201cgolpe devastador\u201d a la econom\u00eda colaborativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, en enero de 2016 se ha conocido la noticia de que General Motors se ha convertido en un importante inversor en la empresa Lyft, que opera en el mismo nicho de mercado; al parecer, este movimiento est\u00e1 relacionado con sus investigaciones en materia de veh\u00edculos aut\u00f3nomos, lo que parece indicar una futura combinaci\u00f3n de ambos modelos, plataforma de contrataci\u00f3n y autom\u00f3viles sin conductor. Esto solucionar\u00eda sin duda los problemas legales se\u00f1alados, aunque, desde luego, de una manera harto radical.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc461268976\"><\/a>4.2.-\u00a0 Uber en Europa<\/h2>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Esta plataforma ha encontrado en Europa unos problemas similares que en otros lugares, aunque con la peculiaridad de que estos servicios resultan especialmente dif\u00edciles de encajar con la intensa regulaci\u00f3n p\u00fablica del transporte de pasajeros por carretera, armonizada en algunos aspectos en el espacio jur\u00eddico de la Uni\u00f3n Europea. A lo que se a\u00f1ade una distinta actitud ante el trabajo aut\u00f3nomo en una mayor\u00eda de estos pa\u00edses, en los que la tendencia general es hacia la expansi\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral, considerada m\u00e1s protectora.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En Alemania un tribunal provincial de Frankfurt prohibi\u00f3 en 2014 a un conductor de Uber desarrollar su actividad sin disponer de una licencia de transporte de pasajeros. Tambi\u00e9n se prohibi\u00f3 de forma cautelar su actividad, aunque posteriormente tal prohibici\u00f3n fue levantada. Tambi\u00e9n en B\u00e9lgica se considera una actividad ilegal. En Francia y en los Pa\u00edses Bajos se encuentra sometida a investigaci\u00f3n criminal,\u00a0 bajo la acusaci\u00f3n de desarrollar un servicio de taxis ilegales. A lo que parece, s\u00f3lo en el Reino Unido est\u00e1 operando esta plataforma sin problemas de acuerdo con su modelo de negocio original, en el contexto de un sistema econ\u00f3mico menos regulado de lo que es com\u00fan en el continente. Incluso all\u00ed las autoridades del transporte de Londres est\u00e1n planteando establecer nuevas reglas para limitar su actuaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Europea, por su parte, se encuentra elaborando un estudio en respuesta a los desaf\u00edos planteados por Uber, para determinar si es necesaria una acci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea. De acuerdo con su portavoz en materia de transporte, \u00ab<em>the Commission will launch\u00a0a study in September to analyse the markets for taxis and hire car with driver services in member states. This analysis will provide the necessary background for the Commission to decide on the need for &#8211; and possible character of &#8211; any further action at EU level<\/em>.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a ha sufrido desde un primer momento una oposici\u00f3n radical del colectivo de taxistas y de las autoridades locales, que ha contrastado con el apoyo recibido por el Ministerio de Econom\u00eda. Su actividad se encuentra en estos momentos sometida a una prohibici\u00f3n cautelar, como consecuencia de la presentaci\u00f3n por un Juzgado de Barcelona de una cuesti\u00f3n prejudicial al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea para solicitar de \u00e9ste su opini\u00f3n sobre si un servicio como el de Uber, consistente en \u201c<em>las actividades, realizadas con car\u00e1cter lucrativo, de intermediaci\u00f3n entre el titular de un veh\u00edculo y la persona que necesita realizar un desplazamiento dentro de una ciudad, facilitando los medios inform\u00e1ticos \u2013interfaz y aplicaci\u00f3n de software\u2013 que permitan su conexi\u00f3n<\/em>\u201d se encuentra dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva 2006\/123\/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, \u201c<em>por considerar que dicho servicio es un servicio de transporte<\/em>\u201d.<br \/>\nEsto ha supuesto la paralizaci\u00f3n de sus actividades en Espa\u00f1a, en medio de un gran debate p\u00fablico sobre la oportunidad de su admisi\u00f3n en el pa\u00eds; durante meses se ha dedicado al env\u00edo de comida a domicilio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La oposici\u00f3n a Uber ha tenido tambi\u00e9n una faceta laboral. Una asociaci\u00f3n de taxistas de Barcelona present\u00f3 una denuncia ante la Inspecci\u00f3n de Trabajo de esta ciudad contra la empresa, alegando que \u00e9sta incurr\u00eda en las siguientes conductas ilegales:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social<\/li>\n<li>Subsidiariamente, incumplimiento de la obligaci\u00f3n de afiliaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos (RETA).<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ambos incumplimientos se justifican en el hecho de que esta entidad, operando en Espa\u00f1a bajo la marca UberPOP, realiza una verdadera actividad empresarial; aun as\u00ed se constata que \u201c<em>los conductores que prestan sus servicios para Uber no tienen contrato de trabajo ni han sido dados de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social<\/em>\u201d. En el caso de estimarse que la relaci\u00f3n que se produce entre \u00e9stos y la entidad no es laboral, \u201c<em>del mismo modo incumplen todos ellos sus obligaciones de alta y cotizaci\u00f3n al RETA<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se alega, adem\u00e1s, que se produce una competencia desleal \u201c<em>ampar\u00e1ndose en un supuesto y falso servicio de transporte entre viajeros<\/em>\u201d, respecto de aquellos profesionales que, como los taxistas, \u201c<em>operamos bajo licencia administrativa, sistema tarifario reglado y aplicaci\u00f3n de impuestos y cotizaciones<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En un informe previo elaborado por la propia Inspecci\u00f3n en el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, en marzo de 2015, se realiza una afirmaci\u00f3n palmaria: \u00ab<em>la relaci\u00f3n jur\u00eddica que une a todos los conductores con Uber no puede ser calificada de arrendamiento de servicios sino de relaci\u00f3n laboral<\/em>\u00ab; ello es as\u00ed porque se dan \u00ab<em>los elementos o presupuestos constitutivos de dependencia y ajenidad propios del contrato de trabajo<\/em>\u00ab.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para llegar a esta conclusi\u00f3n se analiza la forma en que se prestan los servicios, y se identifican algunos indicios de los tradicionalmente utilizados por nuestros tribunales laborales para decidir sobre la concurrencia de estos dos elementos definitorios de la laboralidad de unos servicios personales. La consecuencia de la calificaci\u00f3n de laboralidad es la existencia de una infracci\u00f3n laboral por parte de la compa\u00f1\u00eda, que deber\u00eda haber dado de alta a sus conductores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>la dependencia se constata en distintos aspectos. en que el trabajo de los ch\u00f3feres \u00ab<em>forma parte esencial de la actividad tr\u00e1fico mercantil<\/em>\u00bb de la firma. Adem\u00e1s, estos \u00ab<em>carecen de cualquier tipo de organizaci\u00f3n empresarial, quedando inscritos\u00a0ab initio\u00a0a la estructura y organizaci\u00f3n<\/em>\u00bb de la empresa, que les somete a directrices y controles intensos, fij\u00e1ndoles las zonas de actuaci\u00f3n e imponi\u00e9ndoles un sistema de incentivos fijado seg\u00fan su inter\u00e9s. \u00a0No se considera de la suficiente relevancia como para desvirtuar la existencia de un trabajo dependiente la libertad de horario de los conductores<\/li>\n<li>la ajenidad se encuentra en el hecho de que sea Uber quien provea a sus conductores de m\u00f3viles en los que solo funcionaba la aplicaci\u00f3n UberPop; as\u00ed como de que la compa\u00f1\u00eda ten\u00eda empleadas a cinco personas como \u00abpersonal auxiliar\u00bb, atendiendo a las necesidades de los conductores. La titularidad del propio veh\u00edculo no fue considerada especialmente relevante a estos efectos, seguramente por la naturaleza del soporte tecnol\u00f3gico con que opera todo el sistema, en el que lo b\u00e1sico es el software.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo relevante para la Inspecci\u00f3n es que en la relaci\u00f3n entre Uber y conductores haya dependencia y ajenidad, lo que produce su laboralidad. Al no reconocerse \u00e9sta, se ha incumplido la ley. Para la Inspecci\u00f3n se habr\u00edan cometido varias infracciones: la falta de alta y cotizaci\u00f3n de los conductores; el no haber dado de alta un centro de trabajo; y la falta de colaboraci\u00f3n con la propia Inspecci\u00f3n de Trabajo durante el desarrollo del expediente sancionador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La autoridad laboral espa\u00f1ola coincide as\u00ed en su planteamiento con la californiana, ante una realidad empresarial similar en uno y otro pa\u00eds. El inter\u00e9s cient\u00edfico de esta experiencia queda as\u00ed constatado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Recientemente se ha conocido que Uber volver\u00e1 a operar en Espa\u00f1a, cambiando radicalmente su forma de trabajar y su propia denominaci\u00f3n. Ahora pasar\u00e1 a denominarse UberX, y se presentar\u00e1 como una app al servicio de conductores aut\u00f3nomos, y no para particulares. Los ch\u00f3feres ser\u00e1n trabajadores aut\u00f3nomos, que hayan obtenido previamente una licencia que les habilite para el alquiler de veh\u00edculos con conductor, una figura prevista en la legislaci\u00f3n del transporte espa\u00f1ola, diferente a la del servicio de taxi, y que en muchas ciudades tiene limitado su n\u00famero. Con este esquema, que ha sido utilizado ya en otros pa\u00edses en los que hab\u00edan surgido problemas legales similares, se logra sortear la prohibici\u00f3n impuesta por los tribunales espa\u00f1oles al modelo tradicional, y la empresa se acerca al papel de \u201cintermediario tecnol\u00f3gico\u201d con el que siempre se ha presentado; esta vez de verdad. Debe resaltarse que este movimiento parece responder m\u00e1s bien a la prohibici\u00f3n impuesta por el juez barcelon\u00e9s, ampar\u00e1ndose en una forma admitida, m\u00e1s que a consideraciones de tipo laboral, ya que con este nuevo esquema el debate sobre la posible laboralidad del trabajo de los conductores no queda en modo alguno superado, y esta calificaci\u00f3n depender\u00e1 de la forma en que se organice su prestaci\u00f3n.<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2><a name=\"_Toc461268977\"><\/a>4.3.-\u00a0 Uber es un mal ejemplo<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A pesar de su visibilidad Uber es un mal ejemplo de c\u00f3mo afrontar el problema de los trabajos 3.0. Simplificando lo ocurrido, se ha interpretado como una mera controversia sobre la laboralidad de unos servicios de nueva aparici\u00f3n, un conflicto tipo bien conocido en todas las jurisdicciones nacionales en las que se opera sobre la dicotom\u00eda trabajo asalariado-trabajo aut\u00f3nomo. Y se ha resuelto del modo tradicional, sobre la base de los indicios de laboralidad acu\u00f1ados por la jurisprudencia durante d\u00e9cadas. La conclusi\u00f3n ha sido la aplicaci\u00f3n en bloque de todo el Derecho del Trabajo interno, aplicaci\u00f3n que se activa de manera autom\u00e1tica una vez se determina el car\u00e1cter subordinado de los servicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pero Uber no nos indica, a mi juicio, el camino de la futura regulaci\u00f3n de los trabajos v\u00eda plataforma, por al menos dos motivos: el primero, que es un caso extremo, que presenta una serie de caracter\u00edsticas diferenciales respecto de otras plataformas, con un alto grado de intervenci\u00f3n y de control de la actividad de los prestadores del servicio; no es lo com\u00fan en este mundo. La conclusi\u00f3n a la que se llega, la laboralizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n entre esta empresa y sus conductores, puede resultar adecuada para este esquema de trabajo, pero no lo ser\u00e1 para otros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Uber opera, adem\u00e1s, en un sector de actividad muy peculiar, el de transporte por carretera, que est\u00e1 sometido a un volumen de regulaciones muy importante en todos sus aspectos, y en el que existen actores muy consolidados que se han opuesto directamente a su implantaci\u00f3n. En particular, su proximidad con un sector tan consolidado como el del taxi le ha supuesto un obst\u00e1culo insalvable en muchos casos. Es interesante comprobar c\u00f3mo en los Estados Unidos la litigiosidad contra Uber ha sido generada sobre todo por sus conductores, mientras que en Europa han sido los gremios de taxistas los principales agentes en la resistencia contra su implantaci\u00f3n, por v\u00edas judiciales pero sobre todo a trav\u00e9s de medidas de presi\u00f3n colectiva. Mientras que en la Uni\u00f3n Europea el objetivo ha sido que esta empresa no opere, en los Estados Unidos esta cuesti\u00f3n\u00a0 no se ha planteado, o al menos no con el mismo nivel de \u00e9xito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como se ha dicho al principio de este trabajo, el principal problema que plantean los trabajos 3.0 para el jurista es su diversidad, ya que hay tantos como modelos de negocio y soluciones tecnol\u00f3gicas se hayan ideado en los distintos sectores en los que se opera. Incluso en el transporte por carretera Lyft se diferencia de Uber, y ambos de Blablacar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un estudio de los distintos tipos de trabajos 3.0, especialmente aquellos prestados a trav\u00e9s de las plataformas m\u00e1s usadas como Handy nos pone de manifiesto que muchas de \u00e9stas se separan del modelo implantado por esta empresa de transporte. En pocos casos vamos a encontrar un nivel de control sobre los trabajadores, predeterminaci\u00f3n de los servicios y precios e imagen exterior como las que Uber impon\u00eda a sus conductores. Algunas plataformas s\u00ed son en realidad intermediarios tecnol\u00f3gicos, actuando como canales avanzados de intercambio de informaci\u00f3n entre oferta y demanda de servicios. La verdadera relaci\u00f3n jur\u00eddica puede establecerse entre el trabajador y el destinatario de los servicios, a trav\u00e9s de los cauces de contrato de servicios, operando la plataforma s\u00f3lo en el momento de la contrataci\u00f3n, como mediador o agente. M\u00e1s que un modelo \u00fanico vamos a encontrar un abanico de alternativas organizacionales, variando desde la clara subordinaci\u00f3n al aut\u00e9ntico trabajo por cuenta propia. Uber se situaba casi al extremo de este espectro; lo dispuesto respecto de \u00e9sta no sirve para todas las situaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1><a name=\"_Toc461268978\"><\/a>5.- Conclusi\u00f3n: el papel del jurista ante los trabajos 3.0<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Del jurista del trabajo se suele tener una imagen bastante caricaturesca, especialmente en los \u00faltimos a\u00f1os: se le ve como un jugador a la contra, perennemente defendiendo un conjunto de normas elaboradas en tiempos pasados frente a las exigencias de flexibilidad y desregulaci\u00f3n de los operadores econ\u00f3micos del siglo XXI. Se olvida que hist\u00f3ricamente su papel ha sido otro, el de proponente de soluciones a problemas sociales que desaf\u00edan el marco jur\u00eddico vigente en cada momento; el de reformador social, no el de opositor a las reformas. As\u00ed se hizo en el origen de la profesi\u00f3n, cuando se procuraba la creaci\u00f3n de una legislaci\u00f3n laboral para responder a la cuesti\u00f3n social en un tiempo en que el Derecho de la codificaci\u00f3n aspiraba a regular todas las relaciones entre privados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como se ha dicho al principio de este estudio, el principal problema que plantean los trabajos 3.0 para el jurista es su diversidad, ya que hay tantos como modelos de negocio y soluciones tecnol\u00f3gicas se hayan ideado en los distintos sectores en los que se opera. Incluso en el transporte por carretera Lyft se diferencia de Uber, y ambos de Blablacar. Partiendo de esta diversidad, la tarea del jurista es construir regulaciones que canalicen el crecimiento del trabajo a trav\u00e9s de plataformas para asegurar su sostenibilidad tanto econ\u00f3mica como social. Soluciones flexiseguras, si se quiere, como se pretende del Derecho del Trabajo del siglo XXI en su conjunto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En algunas ocasiones, la laboralizaci\u00f3n del v\u00ednculo entre la plataforma y el trabajador puede resultar una soluci\u00f3n adecuada, por m\u00e1s que ponga en aprietos el modelo de negocio de la empresa. En otras, esto plantear\u00e1 problemas, porque encajar unas prestaciones de servicios ocasionales, discontinuas y de escasa entidad con unas obligaciones formales y administrativas dise\u00f1adas para una realidad muy distinta no resulta f\u00e1cil. Esto puede llevar a un efecto contraproducente, al adaptarse las figuras laborales para hacerlas aptas para el trabajo en plataformas, produciendo una precarizaci\u00f3n a\u00fan mayor de la contrataci\u00f3n del trabajo; el uso de formas contractuales ultraflexibles como los \u201ccontratos de cero horas\u201d es un buen ejemplo de ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La dicotom\u00eda asalariado\/aut\u00f3nomo sobre la que se ha construido la regulaci\u00f3n de los servicios profesionales es claramente insuficiente. Las categor\u00edas intermedias entre una y otra forma de empleo no han alcanzado todav\u00eda un nivel suficiente de operatividad como para dar respuesta a este fen\u00f3meno, y en muchos casos no se ha pasado de dise\u00f1ar una forma de trabajo aut\u00f3nomo algo m\u00e1s protegido. Por esto habr\u00e1 que operar con figuras no laborales, en la periferia del Derecho del Trabajo tal como lo hemos conocido hasta hoy. La asignatura pendiente ser\u00e1 la de idear modalidades contractuales no laborales en las que obligaciones del cliente se adapten para contribuir a la tutela de \u00e9stos, muchos de los cuales se encontrar\u00e1n en una situaci\u00f3n de debilidad econ\u00f3mica, proporcionando alguna forma de seguridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la ordenaci\u00f3n jur\u00eddica de los trabajos 3.0 el principal problema es integrar el papel de los tres sujetos involucrados (plataforma, prestador y cliente) de un modo tal que resulte operativo y que garantice los derechos de los trabajadores. En esta tarea pueden jugar un papel relevante las formas de trabajo asociado, el autoempleo colectivo v\u00eda cooperativas o sociedades laborales de trabajadores que ofrezcan sus servicios a un mercado fragmentado a trav\u00e9s de soportes tecnol\u00f3gicos; o bien como sociedades profesionales que agrupen a personas trabajando por cuenta propia. Tambi\u00e9n puede resultar \u00fatil la experiencia de las relaciones triangulares de trabajo, como las empresas de trabajo temporal, siempre que se produzca una adecuaci\u00f3n de su marco regulador, pensado para otro tipo de servicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las reformas legislativas no se acaban en el \u00e1mbito del Derecho del Trabajo. La Seguridad Social debe adecuarse tambi\u00e9n para ofrecer una cobertura adecuada a estos empleados. Para \u00e9sta, que opera tanto con trabajadores asalariados como aut\u00f3nomos, las dificultades provienen del modelo de carrera profesional que generan las plataformas, con prestaciones de corta duraci\u00f3n que no permiten formalizar la relaci\u00f3n jur\u00eddica de protecci\u00f3n social, ni asegurar carreras adecuadas de seguro. El sistema fiscal debe dise\u00f1ar igualmente mecanismos adecuados para asegurar la tributaci\u00f3n de estos servicios y evitar el fraude fiscal; medios id\u00f3neos que garanticen la eficacia tributaria sin suponer una presi\u00f3n que ahogue la capacidad de generaci\u00f3n de empleo y de riqueza de los trabajos 3.0.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo que queda claro, a mi juicio, es que nos encontramos ante uno de esos momentos en los que las soluciones dise\u00f1adas y aplicadas durante d\u00e9cadas deben ser replanteadas. No es la primera vez que nos ocurre a los laboralistas. Hoy hace falta, salvando las distancias, un Anton Menger como el que a finales del siglo XIX rechaz\u00f3 las soluciones del C\u00f3digo Civil alem\u00e1n, desenmascarando su verdadero car\u00e1cter interesado y parcial, para proponer un Derecho para el proletariado. Nos encontramos ante un momento similar, y m\u00e1s all\u00e1 de la discusi\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral a estas prestaciones han sido varios los autores que han\u00a0 elaborado propuestas alternativas de regulaci\u00f3n, que hoy son objeto de an\u00e1lisis y discusi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las plataformas son, entre otras cosas, un mecanismo para ahorrar costes laborales, y est\u00e1n teniendo el efecto, entre otros, de precarizar las condiciones de trabajo de aqu\u00e9llos a quienes emplean. Los factores relacionados con el trabajo deben estar en la primera l\u00ednea a la hora de valorar su impacto y plantear su ordenaci\u00f3n; porque est\u00e1 claro que nuestros instrumentos regulatorios tradicionales son ya insuficientes para un fen\u00f3meno de esta envergadura, novedad y complejidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1><a name=\"_Toc461268979\"><\/a>BIBLIOGRAF\u00cdA<\/h1>\n<ul>\n<li>DAGNINO, \u201cUber law: perspectiva jur\u00eddico-laboral de la sharing\/on-demand economy\u201d, <em>Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo<\/em>, n\u00ba3, 2015.<\/li>\n<li>D. HARRIS &amp; A. B. KRUEGER, \u201cA Proposal for Modernizing Labor Laws for Twenty-First-Century Work: The \u201cIndependent Worker\u201d, The Hamilton Project, 2015<\/li>\n<li>NAVARRO, V., \u201cEjemplos nefastos de la mal llamada Econom\u00eda Cooperativa\u201d, publicado en el Diario P\u00fablico el 31-12-2015, accesible en http:\/\/www.vnavarro.org\/?p=12970<\/li>\n<li>ROJO, E., \u201cUber (Uberpop): \u00bfRelaci\u00f3n laboral entre la empresa y los conductores? \u00bfEconom\u00eda colaborativa? Notas para un posible caso pr\u00e1ctico del pr\u00f3ximo curso acad\u00e9mico (I y II)\u201d, <em>El Blog de Eduardo Rojo<\/em>, agosto 2015, accesible en http:\/\/www.eduardorojotorrecilla.es\/2015\/08\/uber-uberpop-relacion-laboral-entre-la_31.html<\/li>\n<li>TODOLI, \u201cEl impacto de la \u201cUBER economy\u201d en las relaciones laborales: los efectos de las plataformas virtuales en el contrato de trabajo\u201d, <em>IUSLabor<\/em> 3\/2015<\/li>\n<\/ul>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Este texto reproduce la comunicaci\u00f3n presentada por su autor al I Congreso Iberoamericano de Relaciones Laborales y Recursos Humanos \u201cLos sistemas de relaciones laborales del siglo XIX a la actualidad\u201d celebrado en Sevilla en enero de 2016. Est\u00e1 actualizado a diciembre de 2015<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Grupo de Investigaci\u00f3n PAI SEJ-322; Proyecto de Investigaci\u00f3n DER2012-36755,\u00a0 \u201cMercado de trabajo, transiciones laborales y edad: j\u00f3venes y mayores de 55 a\u00f1os\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; \u201cEL TRABAJO 3.0\u00a0 Y LA LEGISLACI\u00d3N LABORAL\u201d[1] &nbsp; Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo Catedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla[2] Senior Counsellor, PwC mrodriguez7@us.es &nbsp; Resumen: El trabajo 3.0 se ha generalizado en todas las econom\u00edas como consecuencia de cambios tecnol\u00f3gicos, organizativos, econ\u00f3micos y productivos. 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