{"id":152,"date":"2016-09-07T12:52:22","date_gmt":"2016-09-07T10:52:22","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=152"},"modified":"2016-09-10T12:35:01","modified_gmt":"2016-09-10T10:35:01","slug":"el-trabajo-3-0-y-la-regulacion-laboral-por-un-enfoque-creativo-en-su-tratamiento-legal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2016\/09\/07\/el-trabajo-3-0-y-la-regulacion-laboral-por-un-enfoque-creativo-en-su-tratamiento-legal\/","title":{"rendered":"\u201cEl trabajo 3.0 y la regulaci\u00f3n laboral: por un enfoque creativo en su tratamiento legal\u201d"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cEL TRABAJO 3.0\u00a0 Y LA REGULACI\u00d3N LABORAL: POR UN ENFOQUE CREATIVO EN SU TRATAMIENTO LEGAL\u201d<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Catedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social<\/strong><\/p>\n<p><strong>Universidad de Sevilla<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Senior Counsellor, PwC<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Resumen: <\/strong><\/p>\n<p>El trabajo 3.0 se ha generalizado en todas las econom\u00edas como consecuencia de cambios tecnol\u00f3gicos, organizativos, econ\u00f3micos y productivos. Este trabajo, aunque se identifica de forma unitaria, presenta en realidad una marcada diversidad, y cada una de sus modalidades genera su propia problem\u00e1tica.<\/p>\n<p>La generalizaci\u00f3n de los trabajos 3.0 plantea graves desaf\u00edos al ordenamiento jur\u00eddico. Es un trabajo aut\u00f3nomo proletarizado, desarrollado muchas veces al margen de los cauces oficiales y dif\u00edcil de controlar. Puede prestarse con independencia de las fronteras nacionales. Afecta a profesiones tradicionalmente vinculadas a formas asalariadas. Genera trayectorias profesionales discontinuas que pueden solaparse entre s\u00ed. Todo esto encaja mal con los modelos que hemos elaborado en la legislaci\u00f3n laboral de los Estados desarrollados.<\/p>\n<p>En estos momentos es necesario un enfoque creativo en el tratamiento de este problema, desde todas las perspectivas: delimitar el fen\u00f3meno, distinguiendo las diversas situaciones posibles; identificar los principales problemas que genera; y buscar intervenciones legislativas para superarlos. Los enfoques tradicionales, basados en la b\u00fasqueda de la laboralidad y en la identificaci\u00f3n de un empleador, no son adecuados.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Palabras clave: <\/strong>Trabajo 3.0; econom\u00eda colaborativa; plataformas virtuales;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Abstract:<\/strong><\/p>\n<p>3.0 work is widespread phenomenon in all economies as a result of technological, organizational, economic and productive changes. This kind of work involves a wide array of situations, each one with its own problems.<\/p>\n<p>The generalization of 3.0 jobs poses serious legal challenges. It is a low-level self-employment, often developed outside the official channels and difficult to control. It can be provided irrespective of national borders. It affects professions traditionally associated with self-employment. It generates discontinuous professional careers. It sits uneasily with the models developed by labor legislation in developed countries.<\/p>\n<p>At present a creative approach in the treatment of this problem is needed, and this from all points of view: defining the phenomenon, distinguishing the various possible situations; identifying the main problems; and seeking legislative interventions to overcome them. Traditional approaches based on the search for a qualification as employee and on the identification of an employer are clearly inadequate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Keywords:<\/strong> work 3.0; sharing economy; on-line platforms;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00cdndice<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc461016125\">1.- Presentaci\u00f3n: el jurista ante la irrupci\u00f3n de los trabajos 3.0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc461016126\">2.- Un intento de aproximaci\u00f3n a un fen\u00f3meno complejo<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc461016127\">3.- Las m\u00faltiples manifestaciones de los trabajos 3.0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc461016128\">3.1.- Los trabajadores 3.0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc461016129\">3.2.- La prestaci\u00f3n de los trabajos 3.0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc461016130\">3.3.- Factores de desarrollo<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc461016131\">4.- Los problemas jur\u00eddicos de los trabajos 3.0: una visi\u00f3n desde el Derecho del Trabajo<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc461016132\">4.1.- El debate sobre los desaf\u00edos jur\u00eddicos de los trabajos 3.0.<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc461016133\">4.2.- Los trabajos 3.0 y el Derecho del Trabajo<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc461016134\">5.- Un enfoque creativo para el tratamiento de los trabajos 3.0<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc461016135\">5.1- Aceptar la diversidad<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc461016136\">5.2.- Superar el enfoque tradicional<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc461016137\">5.3.- Desarrollar los contratos de servicios de Derecho privado<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc461016138\">5.4.- Adaptar la legislaci\u00f3n laboral<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc461016139\">5.5.- Buscar un empleador<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc461016140\">5.6.- Adaptar el conjunto del ordenamiento jur\u00eddico<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_Toc461016141\">5.7.- Distinguir causas y efectos<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h1><a name=\"_Toc461016125\"><\/a>1.- Presentaci\u00f3n: el jurista ante la irrupci\u00f3n de los trabajos 3.0<\/h1>\n<p>El primer n\u00famero del a\u00f1o 2015 de la revista \u201cThe Economist\u201d dedic\u00f3 su estudio monogr\u00e1fico a la cuesti\u00f3n\u00a0 \u201cThe on-demand economy: Workers on tap\u201d, indicando que \u201cthe rise of the on-demand economy poses difficult questions for workers, companies and politicians!\u201d. Esta publicaci\u00f3n, de car\u00e1cter marcadamente divulgativo y en modo alguno revolucionaria, tuvo sin embargo un gran impacto y puso en el centro del debate de las ciencias sociales a un fen\u00f3meno que ya ven\u00eda llamando la atenci\u00f3n en c\u00edrculos especializados. Fen\u00f3meno complejo y multidisciplinar, \u00faltimamente est\u00e1 siendo objeto de atenci\u00f3n tambi\u00e9n desde el \u00e1mbito de lo jur\u00eddico. Como toda novedad en el mundo de la econom\u00eda y del trabajo, genera a la vez un problema de obsolescencia normativa, de inadecuaci\u00f3n de las reglas existentes para ordenar esta nueva realidad, y de vac\u00edos regulatorios, al faltar normativa que las englobe. En un mundo tan din\u00e1mico como el jur\u00eddico, lo uno y lo otro se traducir\u00e1n en la aprobaci\u00f3n de nuevas normas dise\u00f1adas para ordenar una manera original de organizar la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Sin embargo, la econom\u00eda colaborativa no ha producido por el momento este efecto; lo que resulta comprensible si se tiene en cuenta su novedad y el alcance de los desaf\u00edos que presenta para los legisladores. Si alguna reacci\u00f3n ha habido de los operadores jur\u00eddicos \u00e9sta ha sido de las autoridades judiciales y de la administrando, aplicando las reglas generales sobre la actividad econ\u00f3mica con mayor o menor fortuna.<\/p>\n<p>Nos encontramos por consiguiente en una fase prerregulatoria, que seguramente no durar\u00e1 mucho. En \u00e9sta los cient\u00edficos sociales tenemos mucho que aportar; y es la ocasi\u00f3n de buscar enfoques creativos, porque con los tradicionales seguramente no se lograr\u00e1n los objetivos que debemos plantearnos al ordenar estas actividades: ordenar la competencia en el mercado de servicios; asegurar la calidad de vida y de trabajo de los prestadores de los servicios; canalizar la iniciativa econ\u00f3mica; gestionar el impacto de los cambios tecnol\u00f3gicos; permitir un nivel adecuado de control por las autoridades p\u00fablicas, entre otros.<\/p>\n<p>La constataci\u00f3n de que afrontamos un cambio de grandes proporciones, que iba a tener importantes efectos en el mercado de trabajo como consecuencia de una novedosa manera de organizar la producci\u00f3n y las relaciones sociales, llev\u00f3 a un grupo de investigadores de la Universidad de Sevilla a organizar un proyecto de investigaci\u00f3n para desarrollar sus estudios sobre esta materia. Tal proyecto, bajo el nombre de \u201cInstrumentos normativos sociales ante el nuevo contexto tecnol\u00f3gico\u201d, y el c\u00f3digo del Ministerio de Econom\u00eda e Investigaci\u00f3n Der 2015-63701-C3-3-R. En el marco de estos trabajos se incluye el que ahora se presenta, en el que se ha buscado sobre todo un enfoque abierto que permitiera entender el reto que se plantea para los juristas del trabajo; un momento en el que se nos piden ideas, amplitud de miras, flexibilidad y rigor t\u00e9cnico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1><a name=\"_Toc461016126\"><\/a>2.- Un intento de aproximaci\u00f3n a un fen\u00f3meno complejo<\/h1>\n<p>Cuando un cient\u00edfico social se enfrenta a una determinada realidad su primera tarea es definirla y delimitarla, antes de explicarla y analizarla. Esta fase resulta a veces sencilla, cuando est\u00e1 tiene unos perfiles bien definidos. No es \u00e9ste el caso, y si algo caracteriza lo que aqu\u00ed se estudiar\u00e1 es precisamente su diversidad y la imprecisi\u00f3n en sus l\u00edmites. Porque estamos hablando de muchas cosas, y de cosas muy distintas. La incidencia en los aspectos tecnol\u00f3gicos permite crear una cierta imagen de unidad entre manifestaciones por lo dem\u00e1s tremendamente dispares. Aunque esto puede ser disfuncional, porque su presencia resulta igualmente muy variada.<\/p>\n<p>Una primera propuesta de este trabajo es la de que estas realidades constituyen m\u00e1s que un fen\u00f3meno unitario, una pluralidad de \u00e9stos que comparten algunos elementos pero que difieren en aspectos muy relevantes. Que tratarlas como una \u00fanica realidad puede resultar \u00fatil metodol\u00f3gicamente, pero arriesgado si se ignoran estas diferencias y matices. Hace falta, por ello, un enfoque creativo que sepa diferenciar y a la vez buscar elementos comunes. Hasta ahora este elemento lo ha sido la tecnolog\u00eda, aunque de una manera deficiente porque \u00e9sta no est\u00e1 presente en todos los casos, ni en todos \u00e9stos desempe\u00f1a un mismo papel. Otro elemento com\u00fan es el car\u00e1cter econ\u00f3mico, el que nos encontremos ante formas de intercambio de elementos con un valor para las personas que participan en \u00e9ste, y que pretenden obtener un beneficio o satisfacer una necesidad. Tambi\u00e9n est\u00e1 presente en una mayor\u00eda de los casos el elemento del trabajo humano, personal, libre y con un valor de mercado. Es esto lo que hace que vayamos a hablar de \u201ctrabajo 3.0\u201d. Es por esto que entra dentro del campo de atenci\u00f3n cient\u00edfica de un laboralista, como lo es el que esto escribe.<\/p>\n<p>Un enfoque creativo en este estudio debe incluir, adem\u00e1s, una reflexi\u00f3n sobre nombres y conceptos, sin aceptar acr\u00edticamente los que se vienen utilizando, sino evalu\u00e1ndolos y proponiendo alternativas. Porque tenemos un segundo problema con su nombre. Y ello debido a que se est\u00e1 generalizando el uso de uno, el de \u201ceconom\u00eda colaborativa\u201d, que no es precisamente preciso ni pac\u00edfico. No es preciso porque esta denominaci\u00f3n surge para nombrar a una realidad m\u00e1s concreta, caracterizada no tanto por aspectos tecnol\u00f3gicos sino por una determinada filosof\u00eda o visi\u00f3n de las relaciones sociales y econ\u00f3micas. La \u201ceconom\u00eda colaborativa\u201d (<em>sharing economy<\/em>), supone originalmente una nueva forma de organizar las relaciones econ\u00f3micas sin la mediaci\u00f3n de los mercados y de los mecanismos jur\u00eddicos de intercambio tradicionales. Apoy\u00e1ndose a veces en soportes tecnol\u00f3gicos, se basa en relaciones de confianza, sin el uso de medios de cambio. Y no es pac\u00edfico porque los defensores de este modelo reniegan de su uso para referirse a otras cuestiones en las que falta este elemento. La verdad es que si se analizan muchas de las manifestaciones a las que hoy se llama con este nombre, se comprueba que en las m\u00e1s de las ocasiones no hay una verdadera colaboraci\u00f3n, as\u00ed entendida, sino un mero intercambio econ\u00f3mico de servicios por su retribuci\u00f3n. En estos casos la referencia a lo colaborativo se entiende por la conexi\u00f3n directa entre prestador y usuario, si necesidad de intermediaci\u00f3n de empresas o mercados. Ignorando que la red no deja de ser un mercado, uno particular en el que los intercambios se facilitan y la utilidad de los mediadores se reduce.<\/p>\n<p>Un fen\u00f3meno que enlaza con lo que aqu\u00ed se analiza es el de la llamada \u201crevoluci\u00f3n\u00a0<em>freelance<\/em>\u201d. \u00c9sta supone la multiplicaci\u00f3n de formas de trabajo aut\u00f3nomo o de microempresas, diferentes del trabajador por cuenta propia tradicional, que se est\u00e1 generalizando en las econom\u00edas desarrolladas. Supone tanto una nueva forma de afrontar la actividad profesional para las personas, como otra manera de obtener servicios y bienes en el mercado para satisfacer necesidades de consumidores y empresas. El <em>freelance<\/em> se convierte en un nuevo paradigma del mercado de trabajo, junto al asalariado y al aut\u00f3nomo m\u00e1s convencional; con una relaci\u00f3n menos continua con el mercado y una menor inversi\u00f3n en infraestructura que \u00e9ste \u00faltimo, comparte sin embargo un mismo esquema jur\u00eddico para articular la prestaci\u00f3n de sus servicios.<\/p>\n<p>Aunque es un fen\u00f3meno m\u00e1s amplio, y con m\u00faltiples matices; y aunque no siempre se vincula con desarrollos tecnol\u00f3gicos, es cierto que la red ha facilitado su extensi\u00f3n, al simplificar su presencia en el mercado y el acceso a clientes potenciales; tambi\u00e9n ha permitido, en muchos casos, una prestaci\u00f3n de servicios mucho m\u00e1s accesible y eficiente. El nuevo paradigma de trabajo es uno que t\u00e9cnicamente se apoya en Internet para contactar oferta y demanda y\/o para prestar el servicio; y que jur\u00eddicamente da lugar a contratos de servicios, entre usuarios y aut\u00f3nomos (aunque no siempre se reconozca as\u00ed o se cumplan con todas las obligaciones legales).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se habla de \u201cUberizaci\u00f3n\u201d, o de \u201c<em>Uber economy<\/em>\u201d utilizando el nombre de una de las plataformas m\u00e1s conocidas de trabajo \u201ccolaborativo\u201d, en este caso para servicios de trabajo personal. Generalmente esta expresi\u00f3n se utiliza de una manera cr\u00edtica, con un marcado contenido negativo. La empresa Uber ha dise\u00f1ado un modelo de prestaci\u00f3n de servicios que ha servido de modelo para otras iniciativas en multitud de sectores, basadas en la puesta en contacto de clientes potenciales con prestadores no profesionales de servicios, actuando la plataforma como mecanismo de intermediaci\u00f3n. Aunque su origen se encuentra en una actividad muy concreta, la transporte de pasajeros, la misma empresa reconoce que su modelo de negocio es universal, pudiendo extenderse a todo tipo de servicios; este modelo es el de la \u201cdesintermediaci\u00f3n\u201d, lograda a trav\u00e9s de soportes tecnol\u00f3gicos ad hoc, de acceso universal a trav\u00e9s de smartphones.<\/p>\n<p>Cuando este modelo se extiende se plantean numerosas cuestiones desde el punto de vista de las personas prestadoras de los servicios, sobra las que recaen los costes y riesgos de la actividad, y cuyas condiciones de trabajo no son especialmente buenas, aparte de otras consideraciones sobre cumplimiento legislativo y competencia desleal. Todo esto ha llevado a una importante resistencia a su implantaci\u00f3n, y tambi\u00e9n a convertir a esta empresa en un icono en los debates sobre estas formas de empleo. Un mal icono, como veremos<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n \u201ctrabajo en plataformas\u201d est\u00e1 igualmente teniendo mucho juego<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>. \u00c9sta se basa en un elemento no s\u00f3lo tecnol\u00f3gico sino tambi\u00e9n organizativo, el de la \u201cplataforma\u201d como punto de intercambio virtual a trav\u00e9s del cual contactan oferta y demanda de servicios\u201d<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>. La denominaci\u00f3n de plataforma se ha generalizado para denominar a m\u00faltiples de \u00e9stas, y las mismas empresas que las constituyen la utilizan, en muchos casos en combinaci\u00f3n con la idea de econom\u00eda colaborativa. Se habla, as\u00ed, de \u201cplataformas de econom\u00eda colaborativa\u201d para referirse a multitud de \u00e9stas, en realidad con una gran diversidad entre ellas.<\/p>\n<p>El papel de la plataforma puede variar, y por ello es necesario diferenciar al menos dos situaciones (o dos subgrupos del trabajo en plataformas): por un lado, lo que podemos denominar como \u201c<em>crowdworking<\/em>\u201d, la agregaci\u00f3n de servicios de m\u00faltiples personas en un mismo proyecto, prestados a trav\u00e9s de la red; la plataforma sirve entonces de soporte para esta colaboraci\u00f3n profesional<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>. De nuevo hay que plantear algunas advertencias respecto de esta expresi\u00f3n, porque para muchos debe limitarse a formas puramente colaborativas, de trabajo cooperativo. Mientras que otros la aplican a todo tipo de situaciones, tambi\u00e9n cuando hay una empresa que utiliza la plataforma para formar una fuerza de trabajo temporal para desarrollar un determinado proyecto. Ejemplos de este tipo de trabajos ser\u00edan las plataformas Amazon Mechanical Turk, Crowdflower o Clickworker.<\/p>\n<p>Un segundo tipo de trabajo en plataformas ser\u00eda aqu\u00e9l en que \u00e9sta s\u00f3lo sirve de mecanismo de conexi\u00f3n entre oferta y demanda, prest\u00e1ndose los servicios en el mundo f\u00edsico de manera convencional. En este segundo caso nos encontrar\u00edamos con el denominado \u201ctrabajo a demanda\u201d, traducci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u201c<em>work on demand<\/em>\u201d, que se utiliza en los Estados Unidos para referirse a los servicios prestados a trav\u00e9s de instrumentos on-line que permiten la contrataci\u00f3n de profesionales en la cantidad y por el tiempo exclusivamente necesitados, sin emplearlos a trav\u00e9s de contratos de trabajo y reduciendo considerablemente los costes de sus servicios para sus usuarios. Uber se encontrar\u00eda en este segundo caso: el cliente contrata el servicio on-line, pero el transporte es real<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito anglosaj\u00f3n se utiliza la expresi\u00f3n \u201c<em>gig-economy<\/em>\u201d para referirse de manera comprensiva a estas dos modalidades<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>. El punto de partida es diferente: mientras que el trabajo en plataformas se fija en su componente tecnol\u00f3gico, la idea de <em>\u201cgig-economy<\/em>\u201d se basa en el car\u00e1cter de los servicios a prestar. Pero ambas denominaciones se remiten a una misma realidad, porque la segunda se relaciona con unas plataformas masivas de prestaci\u00f3n de servicios, como Handy o Taskrabbit.<\/p>\n<p>Otra denominaci\u00f3n que se est\u00e1 manejando es la de \u201ctrabajo 3.0\u201d. \u00c9sta es la que venimos utilizando en nuestro proyecto de investigaci\u00f3n, porque entendemos que es lo suficiente comprensiva como para englobar a muchas, si no todas, las manifestaciones de estas modalidades de trabajo. Es expresiva del componente tecnol\u00f3gico con que opera. Y est\u00e1 siendo bastante utilizada en los debates sociales y jur\u00eddicos. Pretende definir la forma en que se prestan servicios en un mundo altamente tecnificado y globalizado, apoy\u00e1ndose en el Internet 3.0. Y por \u201ctrabajo\u201d debemos entender cualquier forma de prestaci\u00f3n profesional de servicios, superando el concepto de trabajo asalariado tradicional. Wikipedia nos ofrece esta definici\u00f3n: <em>\u201cse denomina<\/em><em>\u00a0<\/em><em>Trabajo 3.0<\/em><em>\u00a0<\/em><em>(en ingl\u00e9s:<\/em><em>\u00a0<\/em><em>work 3.0\u00a0; en franc\u00e9s:<\/em><em>\u00a0<\/em><em>travail 3.0) a la modalidad de trabajo desarrollada exclusivamente<\/em><em>\u00a0<\/em><em>online, y basada en las plataformas de gesti\u00f3n de trabajo y negocios ofrecidas por las<\/em><em>\u00a0<\/em><em>TICs<\/em><em>\u00a0<\/em><em>(Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n), herramientas colaborativas que permiten la gesti\u00f3n del trabajo a distancia\u201d<\/em>. Sin embargo, hay que indicar que consideramos que este concepto resulta restrictivo, puesto que exige que la actividad se realice necesariamente de forma remota; cuando en muchos casos la red sirve de soporte para el intercambio entre oferta y demanda de servicios, pero no para su prestaci\u00f3n. En el que nosotros manejamos caben otras opciones, e incluir\u00edamos tambi\u00e9n otras formas de trabajo en plataformas en las que \u00e9stas cumplen una funci\u00f3n exclusiva de intermediadora, y no de soporte de la actividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1><a name=\"_Toc461016127\"><\/a>3.- Las m\u00faltiples manifestaciones de los trabajos 3.0<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estamos tratando de una variedad de situaciones vinculadas con la econom\u00eda colaborativa y en la utilizaci\u00f3n de internet 3.0, entre las que encontramos una enorme diversidad material aun compartiendo los aspectos t\u00e9cnicos y organizativos indicados.\u00a0 Tenemos trabajos de poco valor a\u00f1adido, relacionados con la limpieza, transporte y servicios personales; otros de valor a\u00f1adido medio, relacionados con la programaci\u00f3n y el dise\u00f1o gr\u00e1fico generalmente; y otros de alto valor, vinculados con dise\u00f1o, asesoramiento especializado, estrategias de negocio\u2026 Y se trata tambi\u00e9n de servicios de todo tipo, incluyendo algunos tradicionalmente vinculados con organizaciones integradas de cierta dimensi\u00f3n, como la consultor\u00eda, la auditor\u00eda, el asesoramiento financiero, la abogac\u00eda o la contabilidad. En el \u00e1mbito acad\u00e9mico, est\u00e1n apareciendo nuevos tipos de empresas spin-offs o EBTs en los que en lugar de desarrollarse proyectos o productos, los investigadores y profesores ofrecen sus servicios ocasionales al mercado aplicando sus conocimientos para asesorar a clientes y complementar sus ingresos. En el mercado jur\u00eddico son varios los despachos de abogados que recurren a este esquema, completando un n\u00famero peque\u00f1o de profesionales contratados con una base amplia de personas a los que se contacta y utiliza seg\u00fan necesidad.<\/p>\n<p>Por todo ello la manera m\u00e1s correcta de afrontar esta cuesti\u00f3n sea reconocer desde un principio esta diversidad, en sus manifestaciones pero tambi\u00e9n en sus efectos en los trabajadores. Por esto es m\u00e1s correcto hablar de \u201ctrabajos 3.0\u201d en plural. Aceptar esto es un buen punto de partida para la cuesti\u00f3n que aqu\u00ed nos ocupa, la de su regulaci\u00f3n; porque hay que aceptar que no caben soluciones simples ni \u00fanicas cuando se trata de ordenar adecuadamente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc461016128\"><\/a>3.1.- Los trabajadores 3.0<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde un punto de vista sociol\u00f3gico es posible identificar una gran variedad de perfiles y situaciones entre los trabajadores 3.0, que comparten sin embargo la forma en que se prestan, tanto en lo tecnol\u00f3gico (apoyados por plataformas colaborativas), como en lo jur\u00eddico (mediante contratos privados no laborales, muchas veces no formalizados), como en el modelo de carrera profesional que desarrollan (discontinuas, como freelance). De ah\u00ed que se consideren de manera unitaria.<\/p>\n<p>Por indicar algunos ejemplos de esta tipolog\u00eda, podemos indicar los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>\u201cTrabajadores n\u00f3madas\u201d, que utilizan estos soportes para combinar trabajos con viajes o cambios de domicilio continuos<\/li>\n<li>\u201cTrabajadores Uberizados\u201d, aquellos contratados mediante plataformas de servicios de poca cualificaci\u00f3n, con condiciones de trabajo malas y retribuciones escasas, que en muchos casos<\/li>\n<li>\u201cSupertemps\u201d, que ser\u00edan aquellos de alta cualificaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n en el mercado que prefieren trabajar por libre, sin someterse a las exigencias y presiones de una organizaci\u00f3n productiva tradicional<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a>.<\/li>\n<li>\u201cTrabajadores ocasionales\u201d, cuya disponibilidad se produce de manera irregular, cuando lo deciden en funci\u00f3n de preferencias o necesidades econ\u00f3micas<\/li>\n<li>\u201cPluriempleados 3.0\u201d: personas que combinan varios trabajos de este tipo o \u00e9stos con trabajos tradicionales para lograr un ingreso mensual adecuado a sus necesidades<\/li>\n<li>\u201cTeletrabajadores tradicionales\u201d, vinculados con una empresa mediante un contrato de trabajo pero desarrollando su actividad de manera remota, las razones para optar por este tipo de empleo var\u00edan, pudiendo venir la iniciativa del empleado o de su empleadora.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc461016129\"><\/a>3.2.- La prestaci\u00f3n de los trabajos 3.0<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde una perspectiva organizativa tambi\u00e9n es posible identificar algunos factores de diferenciaci\u00f3n que pueden resultar relevantes para la ordenar y valorar estos servicios:<\/p>\n<ul>\n<li>El grado de participaci\u00f3n de la plataforma tecnol\u00f3gica en la forma de contratar y prestar los servicios;<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n presencial o virtual de los servicios<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n individual o colectiva de \u00e9stos<\/li>\n<li>El grado de complejidad y de valor a\u00f1adido de la actividad a desempe\u00f1ar<\/li>\n<li>El papel de los ingresos obtenidos en la econom\u00eda dom\u00e9stica del prestador<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc461016130\"><\/a>3.3.- Factores de desarrollo<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es muy com\u00fan explicar el desarrollo de los trabajos 3.0 sobre la base de un elemento tecnol\u00f3gico, centr\u00e1ndose en lo que es sin duda su elemento m\u00e1s visible y caracter\u00edstico. Desde esta perspectiva habr\u00edan sido las mejoras en el acceso y manejo de la red lo que explicar\u00eda el crecimiento de este sector de actividad.<\/p>\n<p>Sin embargo, y a mi juicio, es m\u00e1s correcto explicar el incremento de su relevancia en las econom\u00edas contempor\u00e1neas como el resultado de la interacci\u00f3n de varias l\u00edneas de tendencia, no todas las cuales se originan en un mismo momento, y que podemos intentar sintetizar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>1.- Los desarrollos tecnol\u00f3gicos:<\/u> Las mejores en la red y en las TIC han jugado un papel fundamental, pero no han sido los \u00fanicos factores tecnol\u00f3gicos a considerar. Por el contrario, ha habido otras invenciones y desarrollos que han tenido su papel. As\u00ed, los instrumentos que han hecho posible esta expansi\u00f3n han sido m\u00faltiples, todos electr\u00f3nicos pero cumpliendo funciones diferentes: Herramientas de comunicaci\u00f3n; de almacenaje online; de gesti\u00f3n del tiempo; instrumentos para el pago y cobro en garant\u00eda\u2026 Especial importancia tienen las plataformas de trabajo 3.0<strong>:<\/strong> puntos de encuentro entre empresas y profesionales que deciden trabajar con esta modalidad, facilitando pagos y con un sistema de reputaci\u00f3n online<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>. A veces no se han producido verdaderos descubrimientos, sino otras formas de gestionar la tecnolog\u00eda existente. Otras se ha producido simplemente el abaratamiento y la mejora del acceso a \u00e9sta, lo que ha permitido extender e intensificar su uso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>2.- Las nuevas formas de organizaci\u00f3n de la producci\u00f3n<\/u>, basadas en la externalizaci\u00f3n de actividades; desde el punto de vista de los usuarios, el trabajo 3.0 es sobre todo una forma de externalizar servicios, de obtener colaboradores externos e independientes que tienen la peculiaridad de que son contactados a trav\u00e9s de la red, y que en ocasiones van a realizar lo contratado a trav\u00e9s de \u00e9sta. Para el modelo de empresa como \u201ccaja de contratos\u201d, carente de medios productivos y en continua adquisici\u00f3n externa de \u00e9stos para sus proyectos, este entorno es ideal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- <u>La extensi\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo<\/u>, generalizado a todo tipo de servicios y en todos los niveles del mercado. La \u201crevoluci\u00f3n freelance\u201d, anterior al internet 3.0, ha encontrado en \u00e9ste el soporte ideal para generalizarse a cualquier actividad, permitiendo superar obst\u00e1culos tradicionales para su crecimiento, como los relacionados con la informaci\u00f3n, el acceso al mercado o la capacidad productiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>4.- Los cambios en la composici\u00f3n del mercado de trabajo<\/u>. Fen\u00f3meno \u00e9ste anterior al desarrollo de Internet 3.0, y en principio ajeno a \u00e9ste, sin embargo ha interactuado con \u00e9l y explica en parte el \u00e9xito de estas formas de empleo. La diversificaci\u00f3n de intereses, perfiles y preferencias de los trabajadores ha producido que para muchos de \u00e9stos optar por ellas sea una alternativa especialmente interesante. Desde el punto de vista de quien lo presta, los trabajos 3.0 presentan el inter\u00e9s de que permiten mucha flexibilidad de horario, dedicaci\u00f3n y lugar de prestaci\u00f3n. Permiten tambi\u00e9n cambiar continuamente de actividad y de cliente. La propia diversidad de los trabajos 3.0 ha incrementado este efecto, al existir numerosas opciones para entrar en este mercado y poderse elegir aquella m\u00e1s conveniente para el perfil y las preferencias de cada persona.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>5.- La mitificaci\u00f3n del autoempleo y el emprendimiento.<\/u> Es clara la tendencia a la promoci\u00f3n de \u00e9stos como n\u00facleo de las pol\u00edticas p\u00fablicas relacionadas con el trabajo y el empleo. No s\u00f3lo se adoptan medidas en todos los \u00e1mbitos para facilitar la creaci\u00f3n de empresas, sino que ello se produce en el marco de un momento cultural de sublimaci\u00f3n de la iniciativa privada individual. El emprendedor es el modelo social, y la start-up el objetivo a conseguir. El Derecho de la econom\u00eda se adapta a ello, y la promoci\u00f3n de la iniciativa empresarial se al\u00eda con las nuevas posibilidades tecnol\u00f3gicas para multiplicar su efecto. El trabajo 3.0 sirve tanto para aquellas personas que pretendan iniciar una actividad econ\u00f3mica prestando sus servicios en soportes on-line, como para aquellos otros que persigan una actividad empresarial y requieran del apoyo de colaboradores externos, a los que recurrir\u00e1 a trav\u00e9s de plataformas colaborativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>6.- La extensi\u00f3n de la gesti\u00f3n de proyectos<\/u> como forma de organizar la prestaci\u00f3n de servicios y la producci\u00f3n manufacturera. La gesti\u00f3n por proyectos supone articular la actividad de las organizaciones productivas no como una l\u00ednea de productos o servicios, sino como una sucesi\u00f3n de iniciativas concretas, con un horizonte temporal limitado, que se agotan con su propia realizaci\u00f3n. En esta forma de producir s\u00f3lo se adquieren los recursos necesarios, y \u00fanicamente en la medida en que resultan estrictamente necesarios. Los trabajos 3.0 permiten a los emprendedores obtener estos recursos de manera inmediata y ajustada a las necesidades particulares de cada proyecto, con una enorme oferta y un importante abaratamiento de costes. Esto ha incrementado la disponibilidad de recursos y facilitado el uso de este modelo de organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h1><a name=\"_Toc461016131\"><\/a>4.- Los problemas jur\u00eddicos de los trabajos 3.0: una visi\u00f3n desde el Derecho del Trabajo<\/h1>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h2><a name=\"_Toc461016132\"><\/a>4.1.- El debate sobre los desaf\u00edos jur\u00eddicos de los trabajos 3.0.<\/h2>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p>La generalizaci\u00f3n de los trabajos 3.0 plantea graves desaf\u00edos al ordenamiento jur\u00eddico, que han sido puestos de manifiesto por la doctrina que se ha ocupado de \u00e9stos.<\/p>\n<p>Disponemos de un reciente documento unioneuropeo en el que se identifican los problemas m\u00e1s relevantes de este fen\u00f3meno desde una perspectiva jur\u00eddica hol\u00edstica. Se trata de la Comunicaci\u00f3n \u00abUna Agenda Europea para la econom\u00eda colaborativa\u00bb<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a>, en la que la Comisi\u00f3n, tras haber propugnado un debate sobre esta cuesti\u00f3n, proporciona orientaciones sobre c\u00f3mo deber\u00eda aplicarse la legislaci\u00f3n vigente de la UE. En este documento se identifican las siguientes \u201ccuestiones clave\u201d a las que se enfrentan por un igual los operadores del mercado y las autoridades p\u00fablicas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>\u00bfQu\u00e9 tipo de requisitos de acceso al mercado pueden fijarse?<\/li>\n<li>\u00bfQui\u00e9n es responsable en caso de que surjan problemas?<\/li>\n<li>\u00bfC\u00f3mo protege a los usuarios la legislaci\u00f3n de la UE?<\/li>\n<li>\u00bfCu\u00e1ndo existe una relaci\u00f3n de empleo?<\/li>\n<li>\u00bfQu\u00e9 fiscalidad se aplica?<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En marzo de 2016 la\u00a0Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) hizo\u00a0p\u00fablicas las conclusiones preliminares\u00a0de\u00a0una consulta p\u00fablica acerca de la econom\u00eda colaborativa<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a>. Esta iniciativa, que ha tenido mucho impacto y cuyos resultados han sido, como era de esperar, muy desigualmente valorados, parte de la afirmaci\u00f3n de que \u201c<em>la econom\u00eda colaborativa constituye un fen\u00f3meno innovador de alcance global y transversal, que est\u00e1 generando importantes\u00a0cambios estructurales en el funcionamiento de los mercados<\/em>\u201d,<\/p>\n<p>En estas conclusiones preliminares se realizaron una serie de recomendaciones sobre el marco normativo del que debemos proveernos para ordenar adecuadamente este sector econ\u00f3mico:<\/p>\n<ul>\n<li>Regulaci\u00f3n econ\u00f3mica eficiente por la administraci\u00f3n<\/li>\n<li>Colaboraci\u00f3n de la CNMC con los \u00f3rganos judiciales<\/li>\n<li>La administraci\u00f3n debe incorporar a las estad\u00edsticas oficiales la econom\u00eda colaborativa<\/li>\n<li>Portabilidad de las reputaciones entre plataformas<\/li>\n<li>Recomendaci\u00f3n a las asociaciones de consumidores y usuarios<\/li>\n<li>Mayor libertad de acceso al mercado de viviendas de uso tur\u00edstico<\/li>\n<li>Mayor libertad en la actividad de las viviendas tur\u00edsticas<\/li>\n<li>Seguimiento estad\u00edstico a la vivienda tur\u00edstica<\/li>\n<li>Mayor libertad de acceso al mercado de taxi y VTC<\/li>\n<li>Mayores libertades en el ejercicio de la actividad de taxi y VTC<\/li>\n<li>Eliminaci\u00f3n de las tarifas reguladas en el sector del taxi<\/li>\n<li>Limitar la participaci\u00f3n de las organizaciones el sector antes de tomar decisiones administrativas<\/li>\n<li>Mayor libertad de acceso al mercado de transporte regular de viajeros en autob\u00fas<\/li>\n<li>Creaci\u00f3n de una mesa de seguimiento de la econom\u00eda colaborativa<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estas conclusiones deben valorarse en su justa medida, porque est\u00e1n condicionadas por dos factores: en primer lugar, el centrarse particularmente en dos aspectos de esta realidad, las plataformas de transporte de viajeros y de alquiler de viviendas tur\u00edsticas; en segundo lugar, el adoptar como punto de partida una valoraci\u00f3n muy positiva de estas actividades econ\u00f3micas, centr\u00e1ndose sobre todo en su potencial impacto econ\u00f3mico. Hay que resaltar tambi\u00e9n que no han sido bien recibidas por todos los sectores implicados, provocando serias cr\u00edticas en la hosteler\u00eda y el transporte terrestre.<\/p>\n<p>La OCDE, en su documento \u201c<em>New forms of work in the digital economy<\/em>\u201d de 2016<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a> identifica tambi\u00e9n una serie de \u201cpolicy issues\u201d a discutir en el tratamiento de estas formas de empleo<\/p>\n<ul>\n<li>Estatus jur\u00eddico del proveedor<\/li>\n<li>Multiactividad (\u201cmulti-jobbing\u201d)<\/li>\n<li>Competencia entre proveedores y reputaci\u00f3n on-line<\/li>\n<li>Principios fundamentales y derechos de los trabajadores<\/li>\n<li>Tareas y capacidades de los proveedores<\/li>\n<li>Papel de las plataformas como reguladores y ejecutores<\/li>\n<li>Privacidad<\/li>\n<li>Evaluaci\u00f3n de los marcos regulatorios<\/li>\n<li>Necesidades de medici\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Desde sectores de la econom\u00eda colaborativa<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a> se han identificado los siguientes \u201cretos legales\u201d que deben ser resueltos por las autoridades ante el crecimiento de \u00e9sta:<\/p>\n<ul>\n<li>Consumidores y usuarios<\/li>\n<li>Fiscalidad<\/li>\n<li>Legislaci\u00f3n laboral<\/li>\n<li>Protecci\u00f3n de datos<\/li>\n<li>R\u00e9gimen de responsabilidad<\/li>\n<li>Licencias y autorizaciones<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc461016133\"><\/a>4.2.- Los trabajos 3.0 y el Derecho del Trabajo<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se pude decir que una parte importante de estos problemas regulatorios se producen en el \u00e1mbito natural de actuaci\u00f3n del Derecho del Trabajo. Desde una perspectiva laboral nos enfrentamos a un trabajo generalmente aut\u00f3nomo bastante proletarizado, desarrollado muchas veces al margen de los cauces oficiales y dif\u00edcil de controlar. Puede prestarse con independencia de las fronteras nacionales. Afecta a profesiones tradicionalmente vinculadas a formas asalariadas. Genera trayectorias profesionales discontinuas que pueden solaparse entre s\u00ed. Todo esto encaja mal con los modelos que hemos elaborado en la legislaci\u00f3n laboral de los Estados desarrollados.<\/p>\n<p>No es de extra\u00f1ar, por ello, que en los trabajos desarrollados en el seno de nuestro proyecto de investigaci\u00f3n se hayan podido identificar tambi\u00e9n una serie de problemas prioritarios a afrontar.<\/p>\n<p>Una cuesti\u00f3n fundamental, que concentra tambi\u00e9n una gran atenci\u00f3n de quienes estudian este fen\u00f3meno, es el de su papel potencial para generar ilegalidad, ya que es f\u00e1cil que su prestaci\u00f3n se produzca al margen de las obligaciones legales. Esto afecta a los deberes laborales y de Seguridad Social, pero tambi\u00e9n a los fiscales, administrativos y en general a todo lo que tenga que ver con el cumplimiento regulatorio. Este riesgo se genera por la dispersi\u00f3n y la invisibilidad de su contrataci\u00f3n, muy marcada en algunas plataformas. De ah\u00ed que se se\u00f1ale que la econom\u00eda colaborativa tiene un alto potencial de ser tambi\u00e9n econom\u00eda sumergida.<\/p>\n<p>Desde un punto de vista laboral este riesgo puede producirse en todas las maneras en que se manifiesta la huida del Derecho del Trabajo: ocultaci\u00f3n\u00a0 del contrato de trabajo entre prestador y receptor por lo que no se identifica un empleador que gestione las responsabilidades propias de esta condici\u00f3n; invisibilidad de una prestaci\u00f3n de servicios objeto de regulaci\u00f3n legal y convencional, por lo que la ordenaci\u00f3n de \u00e9stos queda sometida tan s\u00f3lo a la voluntad de las partes, con lo que ello supone; falsa calificaci\u00f3n del trabajo, con elusi\u00f3n de la normativa correspondiente<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a>.<\/p>\n<p>Respecto de este riesgo es necesario tener que cuenta que el incumplimiento de los diversos deberes legales no obedece siempre a una voluntad defraudadora, sino que en ocasiones es consecuencia de la falta de mecanismos adecuados para la tributaci\u00f3n y cotizaci\u00f3n de trabajos de escasa duraci\u00f3n y retribuci\u00f3n. Fraude y vac\u00edo normativo producen sin embargo un mismo efecto.<\/p>\n<p>Se ha se\u00f1alado, por el contrario, que la utilizaci\u00f3n de plataformas puede ser tambi\u00e9n un instrumento \u00fatil para el control de actividades econ\u00f3micas y el afloramiento de econom\u00eda sumergida, al quedar trazas de la contrataci\u00f3n y prestaci\u00f3n de estos servicios en los mismos canales tecnol\u00f3gicos que los soportan. Se tratar\u00eda, por ello, de un problema regulatorio, no uno estructural de estas formas de empleo.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n que m\u00e1s atenci\u00f3n ha recibido en el debate iuslaboralista ha sido, como es l\u00f3gico, es la de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de estos servicios<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a>. Existe una importante controversia sobre el car\u00e1cter laboral o aut\u00f3nomo de estos servicios, que aunque suelan presentarse en general como modalidades de servicios free-lance, en la pr\u00e1ctica y seg\u00fan los casos pueden adoptar formas diversas. El grado de subordinaci\u00f3n de los prestadores respecto de la plataforma a trav\u00e9s de la que se contrata var\u00eda, y esto es lo que debe producir una u otra calificaci\u00f3n. Esta cuesti\u00f3n no es s\u00f3lo una de inseguridad, en cuanto a la denominaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a los servicios; lo es, y sobre todo, de fraude, al buscarse aqu\u00e9l tipo legal que resulta m\u00e1s c\u00f3modo para el gestor de la plataforma o el cliente de los trabajadores 3.0.<\/p>\n<p>Asumiendo que se prestan los servicios de manera oficial, encuadrarlos dentro de las categor\u00edas utilizadas por el Derecho del Trabajo no siempre resulta posible. Los trabajos 3.0 est\u00e1n poniendo de manifiesto las limitaciones de sus esquemas, puesto que \u00e9ste ha operado tradicionalmente con una dicotom\u00eda, mutuamente excluyente, entre trabajo subordinado y trabajo aut\u00f3nomo. Ya hay voces que se\u00f1alan que ante estas nuevas modalidades quiz\u00e1s este esquema resulte insuficiente.<\/p>\n<p>Frente a esto la reacci\u00f3n natural del Derecho del Trabajo, la tendencia a atraer las prestaciones de servicios profesionales al \u00e1mbito de la laboralidad, no siempre va a suponer una respuesta adecuada. Y ello porque no sirve para situaciones en las que se trabaja claramente de acuerdo con los esquemas del trabajo aut\u00f3nomo, situaciones que son muy frecuentes en los trabajos 3.0<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a>. Al margen de que las consecuencias de una declaraci\u00f3n de laboralidad pueden no resolver todas las necesidades normativas de \u00e9stos.<\/p>\n<p>Un buen ejemplo de este enfoque tradicional es el que se ha seguido con la plataforma Uber, la m\u00e1s famosa, visible e ic\u00f3nica de todas las de econom\u00eda colaborativa<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[17]<\/a>. La cuesti\u00f3n de su legalidad se ha interpretado principalmente como una controversia sobre la laboralidad de unos servicios de nueva aparici\u00f3n, un conflicto tipo bien conocido en todas las jurisdicciones nacionales en las que se opera sobre la dicotom\u00eda trabajo asalariado-trabajo aut\u00f3nomo. Esta cuesti\u00f3n se ha resuelto del modo tradicional, sobre la base de los indicios de laboralidad acu\u00f1ados por la jurisprudencia durante d\u00e9cadas, concluy\u00e9ndose en una mayor\u00eda de los pa\u00edses con un juicio favorable a su consideraci\u00f3n como trabajo dependiente. La consecuencia ha sido la aplicaci\u00f3n en bloque de todo el Derecho del Trabajo interno, aplicaci\u00f3n que se activa de manera autom\u00e1tica una vez se determina el car\u00e1cter subordinado de los servicios.<\/p>\n<p>Al problema de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de los trabajos 3.0 se une la frecuencia con que se combinan varios de \u00e9stos, para diferentes plataformas y adaptados a los esquemas organizativos de cada una: es lo que la OCEDE califica como \u201cmultijobbing\u201d<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[18]<\/a>. Esto complica a\u00fan m\u00e1s la tarea de identificar el marco regulador adecuado para los servicios prestados; y coloca al trabajador en una situaci\u00f3n desfavorable para el acceso a la tutela legal y la protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Otro aspecto problem\u00e1tico a considerar de los trabajos 3.0 tiene que ver con la inadecuaci\u00f3n de los mecanismos de regulaci\u00f3n y de protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo para estos trabajadores, pues en muchos casos ser\u00e1 en \u00e9ste donde ser\u00e1n encuadrados jur\u00eddicamente. Porque \u00e9sta ser\u00e1 la calificaci\u00f3n que merezcan muchas de las prestaciones de servicios generadas a trav\u00e9s de plataformas. Se hace necesario adaptar el esquema del trabajo por cuenta propia, pensado para una determinada realidad social y profesional, para que siga siendo de utilidad a este otro colectivo, muy diferente y sobre todo muy diverso. Centrarse en la laboralizaci\u00f3n y en la adaptaci\u00f3n de los contratos de trabajo provoca que se ignore esta faceta del tratamiento del problema. Son muchos los aspectos necesitados de mejora: la ordenaci\u00f3n del intercambio de prestaciones; el r\u00e9gimen de responsabilidades entre las partes; el papel del intermediario tecnol\u00f3gico; el modelo de protecci\u00f3n social, etc..<\/p>\n<p>Un problema adicional tiene que ver con las dificultades para la autotutela de estos trabajadores, para los que la organizaci\u00f3n colectiva podr\u00eda ser una alternativa de protecci\u00f3n para la mejora de su estatus ante las limitaciones del marco jur\u00eddico vigente. Su dispersi\u00f3n hace que \u00e9sta se complique, y de este modo no se produce una generalizaci\u00f3n de formas de actuaci\u00f3n colectiva de estos trabajadores<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[19]<\/a>. Pero hay problemas tambi\u00e9n jur\u00eddicos para ello: en una mayor\u00eda de los ordenamientos no existen la posibilidad de una regulaci\u00f3n colectiva de las profesiones fuera del \u00e1mbito de los trabajadores asalariados; e incluso en algunas jurisdicciones se considera que la actuaci\u00f3n colectiva de los prestadores de servicios vulnera el Derecho de la Competencia.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n puede considerarse problem\u00e1tico el hecho de que muchas de estas prestaciones de servicios sean transnacionales, ya que en el soporte de la red 3.0 en que se producen las fronteras estatales son un factor irrelevante. Conocer la legislaci\u00f3n que se aplicar\u00e1 al intercambio de unos servicios por su retribuci\u00f3n a trav\u00e9s de una plataforma de contrataci\u00f3n, pudiendo estar cada uno de estos tres factores situados en distintos Estados, resulta complicado; gestionar los conflictos de leyes cuando las regulaciones estatales de las formas de empleo son tan diferentes, tambi\u00e9n. El riesgo de dumping social es evidente, pudi\u00e9ndose los clientes beneficiarse de las condiciones laborales de pa\u00edses menos desarrollados.<\/p>\n<p>El Derecho Social afronta tambi\u00e9n el desaf\u00edo de asegurar el acceso de las personas que trabajan en plataformas a la protecci\u00f3n social. En general se considera que los trabajadores 3.0 est\u00e1n en una situaci\u00f3n desfavorable desde el punto de vista de los sistemas de seguridad social, especialmente aquellos basados en esquemas profesionales o en la provisi\u00f3n de protecci\u00f3n por parte de empresas empleadoras. Sean asalariados o aut\u00f3nomos, la forma en que se relacionan con el mercado, con sus clientes y con la administraci\u00f3n no es la est\u00e1ndar y tradicional, lo que genera riesgos evidentes de desprotecci\u00f3n. Lo peor es que muchos de estos riesgos s\u00f3lo se podr\u00e1n comprobar en el futuro, cuando llegue el momento en que los primeros trabajadores 3.0 pretendan acceder a la jubilaci\u00f3n. Por el momento, la experiencia de algunas plataformas como Uber pone de manifiesto c\u00f3mo las incertidumbres sobre su r\u00e9gimen jur\u00eddico se est\u00e1n traduciendo en una falta de protecci\u00f3n adecuada ante las contingencias profesionales, frecuentes en el sector en que opera.<\/p>\n<p>Finalmente, existe otro problema jur\u00eddico-laboral derivado de la presencia de tres sujetos en estas operaciones: el trabajador, la persona que recibe los servicios y la que pone en contacto a ambos por medio de una plataforma de gesti\u00f3n.\u00a0 El Derecho del Trabajo tiene un modelo de relaci\u00f3n estrictamente bilateral; como tambi\u00e9n la organizaci\u00f3n jur\u00eddica del trabajo aut\u00f3nomo se basa en la bilateralidad, entre el profesional y su cliente. En este contexto la complejidad en la articulaci\u00f3n jur\u00eddica de estas prestaciones, con intermediarios tecnol\u00f3gicos entre resulta inc\u00f3modo, como ocurre en el caso del trabajo en contratas y de las empresas de trabajo temporal. No es s\u00f3lo saber si se es o no trabajador subordinado; hay que identificar, en el caso de serlo, qui\u00e9n es el empleador. Si no, qu\u00e9 papel juega la plataforma, y hasta d\u00f3nde llegan sus responsabilidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1><a name=\"_Toc461016134\"><\/a>5.- Un enfoque creativo para el tratamiento de los trabajos 3.0<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc461016135\"><\/a>5.1- Aceptar la diversidad<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A la hora de buscar soluciones a los problemas detectados debemos partir de que no existe una \u00fanica. Antes bien, el mayor desaf\u00edo que plantean los trabajos 3.0 para el jurista es su diversidad, ya que hay tantos como modelos de negocio y soluciones tecnol\u00f3gicas se hayan ideado en los distintos sectores en los que se opera. Incluso en el transporte por carretera Lyft se diferencia de Uber, \u00e9ste de Cabify y todos ellos de Blablacar; no se puede pretender resolver la cuesti\u00f3n de sus conductores con una \u00fanica medida.<\/p>\n<p>Partiendo de esta diversidad, la tarea del jurista es construir regulaciones que canalicen el crecimiento del trabajo a trav\u00e9s de plataformas para asegurar su sostenibilidad tanto econ\u00f3mica como social. Sin que los elementos comunes que hacen que podamos hablar de una misma realidad oculten el hecho de que estamos ante distintos modelos de negocio, cada uno de los cuales genera relaciones jur\u00eddicas y provoca problemas sociales propios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h2><a name=\"_Toc461016136\"><\/a>5.2.- Superar el enfoque tradicional<\/h2>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Como se ha se\u00f1alado antes, la tendencia natural de la comunidad iuslaboralista ante la eclosi\u00f3n de los trabajos 3.0 ha sido la de operar con la dicotom\u00eda trabajo asalariado-aut\u00f3nomo, busc\u00e1ndole acomodo pero de una manera particular<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[20]<\/a>. Partiendo de que la protecci\u00f3n legal y convencional est\u00e1 en el trabajo asalariado; y operando de acuerdo con la tradicional tendencia expansiva de \u00e9ste, el dilema se ha presentado m\u00e1s que como una elecci\u00f3n entre ambas modalidades contractuales, como una b\u00fasqueda de elementos que lo califiquen como contrato de trabajo. Con esto se lograban dos objetivos simult\u00e1neos: aclarar la naturaleza jur\u00eddica de los servicios; y asegurar un cierto nivel de protecci\u00f3n legal para estas personas.<\/p>\n<p>Pero la b\u00fasqueda de la laboralidad no puede ser considerada la forma ordinaria de funcionar. Volviendo al ejemplo antes citado, el de los servicios prestados a trav\u00e9s de la plataforma Uber, que en Espa\u00f1a han sido calificados por la administraci\u00f3n como laborales, puede afirmarse que \u00e9sta experiencia no nos debe servir de pauta sobre c\u00f3mo afrontar el problema de los trabajos 3.0<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\">[21]<\/a>. En este sentido, Uber es un mal ejemplo. A pesar de que se haya podido llegar a una conclusi\u00f3n clara; y no obstante \u00e9sta pueda considerarse adecuada, lo cierto es que \u00e9sta no nos marca la pauta para afrontar los desaf\u00edos planteados por el trabajo en plataforma. Esta empresa opera con un modelo que podemos considerar \u201cextremo\u201d, en tanto presenta una serie de caracter\u00edsticas diferenciales respecto de otras plataformas, con un alto grado de intervenci\u00f3n y de control de la actividad de los prestadores del servicio. Esto no es lo com\u00fan en este sector de la econom\u00eda. Por el contrario, un estudio de los distintos tipos de trabajos 3.0, especialmente aquellos prestados a trav\u00e9s de las plataformas m\u00e1s usadas nos indica que muchas de \u00e9stas se separan del modelo implantado por esta empresa de transporte. En pocos casos vamos a encontrar un nivel de control sobre los trabajadores, predeterminaci\u00f3n de los servicios y precios e imagen exterior como las que Uber impon\u00eda a sus conductores. Algunas plataformas s\u00ed son en realidad intermediarios tecnol\u00f3gicos, actuando como canales avanzados de intercambio de informaci\u00f3n entre oferta y demanda de servicios. La verdadera relaci\u00f3n jur\u00eddica puede establecerse entre el trabajador y el destinatario de los servicios, a trav\u00e9s de los cauces de contrato de servicios, operando la plataforma s\u00f3lo en el momento de la contrataci\u00f3n, como mediador o agente. M\u00e1s que un modelo \u00fanico vamos a encontrar un abanico de alternativas organizacionales, variando desde la clara subordinaci\u00f3n al aut\u00e9ntico trabajo por cuenta propia. Uber se situaba casi al extremo de este espectro; lo dispuesto respecto de \u00e9sta no sirve para todas las situaciones.<\/p>\n<p>Debemos considerar por ello que la soluci\u00f3n de la laboralizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n entre esta empresa y sus conductores puede resultar adecuada para el modelo de Uber, pero no lo ser\u00e1 para otros.<\/p>\n<p>El esquema com\u00fan de funcionamiento puede resultar tambi\u00e9n poco operativo porque los indicios generados por la jurisprudencia social no siempre van a resultarnos de utilidad. Por poner un ejemplo, uno de los indicios tradicionales de laboralidad ha sido la propiedad de los medios productivos, siendo el trabajo por cuenta ajena uno prestado en la organizaci\u00f3n productiva de otro. Pensemos de nuevo en Uber, un modelo de servicio en el que los conductores aportan el veh\u00edculo; pero la plataforma les proporciona un Smartphone y una app para operar \u00bfQu\u00e9 es mas relevante? Para la Inspecci\u00f3n de Trabajo de Barcelona lo es lo segundo. Lo mismo cabe decir de otros indicios como la habitualidad, las \u00f3rdenes e instrucciones, el sometimiento a horario, etc.<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\">[22]<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc461016137\"><\/a>5.3.- Desarrollar los contratos de servicios de Derecho privado<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si los enfoques tradicionales no nos proporcionan el nivel de certeza que necesitamos, habr\u00e1 que buscar entonces respuestas en otros sectores del ordenamiento jur\u00eddico, que tambi\u00e9n se ocupan de regular relaciones de servicios profesionales. Por ello, y sin perjuicio de que haya de perseguirse la laboralizaci\u00f3n de aquellos trabajos 3.0 que lo merezcan, deberemos operar con figuras no laborales, en la periferia del Derecho del Trabajo tal como lo hemos conocido hasta hoy.<\/p>\n<p>Los contratos de Derecho privado han sido en gran medida v\u00edctimas del \u00e9xito del Derecho del Trabajo, de tal manera que han recibido muy escasa atenci\u00f3n por parte del legislador, que cuando ha buscado protecci\u00f3n para el prestador lo ha hecho buscando la laboralizaci\u00f3n, cuando ha sido posible; y cuando no lo ha sido utilizando medidas de protecci\u00f3n social o de pol\u00edtica de empleo, sin entrar en el n\u00facleo del intercambio de prestaciones entre sus partes. Los modelos que se usan hoy siguen siendo en gran medida los del Derecho de la Codificaci\u00f3n, algunos m\u00e1s regulados que otros pero todos muy lejos del grado de ordenaci\u00f3n al que estamos acostumbrados en el orden laboral.<\/p>\n<p>Si efectivamente el trabajo 3.0 va a ser en una mayor\u00eda de los casos uno no asalariado; y si como parece se van a multiplicar las situaciones de desprotecci\u00f3n, habr\u00e1 entonces que repensar estos contratos asumiendo lo que verdaderamente son, un veh\u00edculo a trav\u00e9s del cual personas f\u00edsicas acuden al mercado para obtener una retribuci\u00f3n que les sirva de soporte vital; en muchos casos en situaciones de profunda desigualdad econ\u00f3mica. En el trabajo en plataformas las modalidades contractuales no laborales deben ser capaces de ofrecer un marco regulador en el que las que obligaciones del cliente se adapten para contribuir a la tutela del prestador, que puede encontrarse en una situaci\u00f3n de debilidad econ\u00f3mica, proporcionando alguna forma de estabilidad, de continuidad en el ingreso, de seguridad jur\u00eddica en las obligaciones mutuas, de calidad en el trabajo a realizar, de dignidad en general.<\/p>\n<p>Los contratos de servicios son la opci\u00f3n l\u00f3gica, pero no hay que olvidar otras soluciones civilistas, como las sociedades, que pueden resultar \u00fatiles como alternativa a la desregulaci\u00f3n actual. Volver\u00e9 sobre ello.<\/p>\n<p>En este sentido se ha sugerido la utilidad de dise\u00f1ar nuevos tipos contractuales intermedios entre el asalariado tradicional y el aut\u00f3nomo com\u00fan, en la l\u00ednea de la tendencia generalizada en el siglo XXI de superar la dicotom\u00eda tradicional sobre la que se ha construido la regulaci\u00f3n de los servicios profesionales.<\/p>\n<p>Algunos autores norteamericanos han defendido esta opci\u00f3n, dise\u00f1ando una nueva categor\u00eda (el \u201cindependent worker\u201d, a medio camino entre el \u201cemployee\u201d y el \u201ccontractor\u201d)<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\">[23]<\/a>. Sin embargo, otras voces se oponen a esta soluci\u00f3n, por considerarla innecesaria, con los instrumentos legales disponibles, y poder producir el efecto de excluir de protecci\u00f3n a los empleados de plataformas<a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\">[24]<\/a>. La experiencia europea nos demuestra que las categor\u00edas intermedias entre una y otra forma de empleo no han alcanzado todav\u00eda un nivel suficiente de operatividad como para dar respuesta a este fen\u00f3meno, y en muchos casos no se ha pasado de dise\u00f1ar una forma de trabajo aut\u00f3nomo algo m\u00e1s protegido. Cuando no han servido para dar carta de naturaleza a situaciones claramente fraudulentas, justificando que no se reconozca la verdadera naturaleza de los servicios.<\/p>\n<p>En el caso espa\u00f1ol la categor\u00eda del trabajo aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente ha sido se\u00f1alada como potencialmente \u00fatil a estos efectos, aunque en general presenta notables carencias que la descalifican como una alternativa v\u00e1lida<a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\">[25]<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc461016138\"><\/a>5.4.- Adaptar la legislaci\u00f3n laboral<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En algunas ocasiones, la laboralizaci\u00f3n del v\u00ednculo entre la plataforma y el trabajador puede resultar una soluci\u00f3n adecuada, por m\u00e1s que ponga en aprietos el modelo de negocio de la empresa. \u00a0Pero incluso en estos casos tal calificaci\u00f3n no resuelve las dificultades de aplicar el Derecho del Trabajo al que se presta en plataformas. Encajar unas prestaciones de servicios ocasionales, discontinuas y de escasa entidad con unas obligaciones formales y administrativas dise\u00f1adas para una realidad muy distinta no resulta f\u00e1cil, lo que provocar\u00e1 la necesidad de adaptar la normativa laboral. Aqu\u00ed tambi\u00e9n se deber\u00e1 ser especialmente creativo, porque se plantea el desaf\u00edo de encontrar una soluci\u00f3n equilibrada, que resulte en condiciones de vida y trabajo aceptables para prestadores de unos servicios adaptados a las necesidades de sus clientes.<\/p>\n<p>El objetivo de adaptar la legislaci\u00f3n del trabajo para acoger c\u00f3modamente al trabajo 3.0 puede plantear otros problemas, con un efecto contraproducente. En efecto, al adaptarse las figuras laborales para hacerlas aptas para el trabajo en plataformas, es posible producir una precarizaci\u00f3n a\u00fan mayor de la contrataci\u00f3n del trabajo; el uso de formas contractuales ultraflexibles como los \u201ccontratos de cero horas\u201d es una tentaci\u00f3n peligrosa; como lo es tambi\u00e9n la previsi\u00f3n de jornadas laborales muy generosas o la aceptaci\u00f3n de ingresos por debajo de los est\u00e1ndares m\u00ednimos, si esto es lo que el mercado de los trabajos 3.0 genera.<\/p>\n<p>En este sentido algunos autores han adelantado la posibilidad que considerar al \u201ctrabajo a trav\u00e9s de plataformas\u201d como una relaci\u00f3n laboral especial<a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\">[26]<\/a>. Y<br \/>\nlo cierto es que si se analizan las prestaciones de servicios que hasta el momento han merecido esta calificaci\u00f3n del legislador laboral no se encuentran reparos serios a que los trabajos 3.0 tambi\u00e9n lo reciban. Bastar\u00eda para ello, de acuerdo con el art\u00edculo 2 ET, una norma legal que les reconociera esta condici\u00f3n, con una regulaci\u00f3n propia en \u00e9sta o en otra de rango inferior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc461016139\"><\/a>5.5.- Buscar un empleador<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ya se ha se\u00f1alado que en muchas ocasiones el trabajo colaborativo no genera relaciones de trabajo asalariado propiamente dichas, por prestarse los servicios seg\u00fan otros esquemas, encuadrables dentro de una categor\u00eda amplia de trabajo aut\u00f3nomo. En estos casos, por definici\u00f3n, no existe un empleador, sino tan s\u00f3lo un cliente con el que se tiene una relaci\u00f3n jur\u00eddica mucho menos intensa. El ordenamiento jur\u00eddico ha regulado desde hace tiempo estas formas de empleo, buscando por lo general asegurar a estos trabajadores por cuenta propia un cierto nivel de protecci\u00f3n; ello se ha logrado mediante una combinaci\u00f3n de autotutela colectiva (colegios profesionales) y heterotutela estatal (seguridad social). El resultado ha sido en una mayor parte de las ocasiones inferior al del trabajo asalariado, y s\u00f3lo si se gozaba de una posici\u00f3n fuerte en el mercado por la propia competencia profesional se pod\u00eda asegurar una calidad de vida y de trabajo adecuadas.<\/p>\n<p>Varios factores, como la crisis econ\u00f3mica, la generalizaci\u00f3n del trabajo por cuenta propia a todo tipo de actividades y la proletarizaci\u00f3n de las profesiones liberales tradicionales ha generado una importante p\u00e9rdida de calidad del trabajo aut\u00f3nomo en todas las dimensiones de este concepto. El trabajo 3.0 puede contribuir a este efecto, al incluir un factor de irregularidad en la ecuaci\u00f3n que no siempre va a suponer una mejora.<\/p>\n<p>La ausencia de un empleador, sobre el que se basa la protecci\u00f3n legal del trabajador, ha incrementado este efecto precarizador. El hecho de operar de manera directa en el mercado, apoyados en unas plataformas que pretenden quedar fuera de las relaciones jur\u00eddicas que puedan establecerse, les perjudica en este sentido.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de las partes de la relaci\u00f3n de servicios hay dos grandes cuestiones a resolver en el trabajo 3.0. Por un lado, integrar el papel de los tres sujetos involucrados (plataforma, prestador y cliente) de un modo tal que resulte operativo y que garantice los derechos de los trabajadores. Debe haber transparencia y seguridad jur\u00eddica en cuanto a los roles de cada uno, pero este reparto debe evitar situaciones de desprotecci\u00f3n para la parte m\u00e1s d\u00e9bil, que en la econom\u00eda 3.0 sigue siendo la persona f\u00edsica que presta los servicios.<\/p>\n<p>Por otro, conviene poder disponer de un empleador que asuma los deberes propios de esta condici\u00f3n, y que active la aplicaci\u00f3n del Derecho del Trabajo. Siguiendo el enfoque tradicional del Derecho del Trabajo, se ha centrado la atenci\u00f3n en el papel de la plataforma, analizando si resulta posible adjudicarle la condici\u00f3n de empleadora. O si, por el contrario, se pueden encontrar en los clientes de la plataforma las notas t\u00edpicas de \u00e9ste. \u00c9ste ha sido, una vez m\u00e1s, el mal ejemplo de Uber; porque no siempre vamos a encontrar una prestaci\u00f3n de servicios que permita identificar un sujeto que aparezca como empresario laboral.<\/p>\n<p>En esta tarea pueden jugar un papel relevante las formas de trabajo asociado, el autoempleo colectivo v\u00eda cooperativas o sociedades laborales de trabajadores que ofrezcan sus servicios a un mercado fragmentado a trav\u00e9s de soportes tecnol\u00f3gicos; o bien como sociedades profesionales que agrupen a personas trabajando por cuenta propia. En estos casos la persona jur\u00eddica que engloba a estas personas, a trav\u00e9s de la cual se prestan los servicios, ser\u00eda la que ofrecer\u00eda sus servicios en el mercado, a trav\u00e9s de la correspondiente plataforma. Esta alternativa resulta especialmente coherente con el modelo originario de econom\u00eda colaborativa, que como se vio era tambi\u00e9n cooperativa.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n puede resultar \u00fatil la experiencia de las relaciones triangulares de trabajo, como las empresas de trabajo temporal, siempre que se produzca una adecuaci\u00f3n de su marco regulador, pensado para otro tipo de servicios<a href=\"#_ftn27\" name=\"_ftnref27\">[27]<\/a>. La plataforma puede operar como un sujeto que contrate a los trabajadores 3.0 y ponga sus servicios a disposici\u00f3n de clientes potenciales.; o pueden estos trabajadores ser empleados por otro sujeto, que contratar\u00eda con la plataforma la disponibilidad de \u00e9stos para responder a los encargos de sus usuarios. En uno y otro caso habr\u00eda trabajo por cuenta ajena, y alguien que actuara como contraparte del contrato de trabajo, siendo esto \u00faltimo el objetivo a conseguir. Como cesi\u00f3n legal de trabajadores o como contrata de servicios, la plataforma podr\u00eda poner en el mercado los profesionales que requiere.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h2><a name=\"_Toc461016140\"><\/a>5.6.- Adaptar el conjunto del ordenamiento jur\u00eddico<\/h2>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Las reformas legislativas no se acaban en el \u00e1mbito del Derecho del Trabajo. Est\u00e1 claro que nuestros instrumentos regulatorios tradicionales son ya insuficientes para un fen\u00f3meno de esta envergadura, novedad y complejidad.<\/p>\n<p>La Seguridad Social debe adecuarse para ofrecer una cobertura adecuada a estos empleados. Para \u00e9sta, que opera tanto con trabajadores asalariados como aut\u00f3nomos, las dificultades provienen del modelo de carrera profesional que generan las plataformas, con prestaciones de corta duraci\u00f3n que no permiten formalizar la relaci\u00f3n jur\u00eddica de protecci\u00f3n social, ni asegurar carreras adecuadas de seguro. Y esto cuando los servicios se prestan de manera lega y abierta, lo que no es siempre el caso.<\/p>\n<p>El sistema fiscal debe dise\u00f1ar igualmente mecanismos adecuados para asegurar la tributaci\u00f3n de estos servicios y evitar el fraude fiscal; medios id\u00f3neos que garanticen la eficacia recaudatoria, asegurando que su crecimiento se transforme en ingresos p\u00fablicos, y sobre todo impidan la competencia desleal basada en el incumplimiento de las obligaciones fiscales<\/p>\n<p>Directamente relacionado con lo anterior se plantea la conveniencia de definir nuevos instrumentos de pago, algo que enlaza con algunas tendencias en este campo. En estos momentos se est\u00e1n utilizando mecanismos alternativos para facilitar la retribuci\u00f3n de los servicios, desde monedas electr\u00f3nicas hasta plataformas de pago. En esta tarea la prioridad ha sido hasta el momento a la celeridad y la seguridad en las transacciones, sin que haya habido intentos reales de integrar dentro del sistema al cumplimiento de las obligaciones legales. Cuando si algo permiten estas plataformas, si se quiere hacerlo, es una completa trazabilidad de todas las transacciones que se producen en su seno. Por otro lado, el pago mediante vales o bonos (\u201cvoucher\u201d) utilizado en algunos pa\u00edses para prestaciones de servicios de escasa duraci\u00f3n puede servir de antecedente para buscar soluciones en la red de servicios 3.0.<\/p>\n<p>En general, la econom\u00eda 3.0 obligar\u00e1 a revisar el marco regulatorio de los mercados de servicios, particularmente aquellos con una ordenaci\u00f3n propia que impone barreras de acceso y fuertes regulaciones a los operadores econ\u00f3micos. Son \u00e9stos, como ocurre en el transporte, d\u00f3nde m\u00e1s se est\u00e1 notando la presi\u00f3n de las plataformas llamadas de econom\u00eda colaborativa<a href=\"#_ftn28\" name=\"_ftnref28\">[28]<\/a>. Es en estos \u00e1mbitos, l\u00f3gicamente, donde m\u00e1s problemas legales han surgido, al enfrentarse los operadores tradicionales a los nuevos defendiendo la aplicaci\u00f3n de las reglas generales por las que se han venido rigiendo<a href=\"#_ftn29\" name=\"_ftnref29\">[29]<\/a>.<\/p>\n<p>Son otros muchos los aspectos necesitados de regulaci\u00f3n, como se comprueba del estudio de los distintos documentos sobre econom\u00eda colaborativa indicados supra. En general, debemos construir todo el marco regulatorio: acceso al mercado; cuadro de responsabilidades; mecanismos de pago, y control de \u00e9stos; protecci\u00f3n de datos; y as\u00ed.<\/p>\n<p>Muchos defensores de la econom\u00eda colaborativa y del trabajo 3.0 se oponen a ello, al considerar que la regulaci\u00f3n generar\u00e1 ineficiencias y ataca la principal ventaja de \u00e9sta, su capacidad para el desarrollo y la innovaci\u00f3n. Sin embargo, y en mi opini\u00f3n, estamos en un momento claramente regulador, puesto que los problemas provocados por la anom\u00eda en la que se mueva este sector son evidentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><a name=\"_Toc461016141\"><\/a>5.7.- Distinguir causas y efectos<\/h2>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Resulta fundamental a la hora de intentar mejorar la situaci\u00f3n de quienes trabajan en la econom\u00eda colaborativa no olvidar una cuesti\u00f3n, que es com\u00fan para todas alternativas organizativas que tienen impacto en las relaciones de trabajo: hasta qu\u00e9 punto los efectos sobre el empleo y los trabajadores son una consecuencia de una decisi\u00f3n que se adopta con otros fines, o si por el contrario son el objetivo a conseguir desde un primer momento, y han justificado la propia decisi\u00f3n empresarial. En otras palabras, si las decisiones se toman realmente por motivos organizativos extralaborales, o si son las cuestiones relacionadas con los trabajadores las que realmente las condicionan. Este debate se ha planteado en relaci\u00f3n con la externalizaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y en general con la descentralizaci\u00f3n productiva, cuyas consecuencias laborales son bien conocidas. Pues bien, tambi\u00e9n se ha reproducido \u00faltimamente respecto de las nuevas formas de empleo 3.0, especialmente del trabajo a trav\u00e9s de plataformas.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de obtener los servicios a trav\u00e9s de estos canales y mercados tan peculiares no se toma s\u00f3lo por consideraciones t\u00e9cnicas o productivas. Las plataformas son, entre otras cosas, un mecanismo para ahorrar costes laborales, para eludir responsabilidades; para evitar ser empleadores\u2026; en consecuencia est\u00e1n teniendo el efecto de precarizar las condiciones de trabajo de aqu\u00e9llos a quienes emplean, adem\u00e1s de perjudicar tambi\u00e9n a qui\u00e9nes trabajan en los mercados tradicionales, v\u00edctimas en muchos casos de una competencia desleal<a href=\"#_ftn30\" name=\"_ftnref30\">[30]<\/a>.<\/p>\n<p>Por ello los factores relacionados con el trabajo deben estar en la primera l\u00ednea a la hora de valorar su impacto y plantear su ordenaci\u00f3n; porque de lo contrario, si seguimos movi\u00e9ndonos en el plano de las consecuencias y no en el de las decisiones, estar\u00edamos conden\u00e1ndonos a no encontrar soluciones adecuadas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Grupo de Investigaci\u00f3n PAI SEJ-322;\u00a0 este trabajo es un resultado cient\u00edfico del proyecto de investigaci\u00f3n Der 2015-63701-C3-3-R, \u201cInstrumentos normativos sociales ante el nuevo contexto tecnol\u00f3gico\u201d<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Un estudio desde la perspectiva del Derecho del Transporte en G\u00d3RRIZ L\u00d3PEZ, C. (2015), \u201cUber. Transporte de pasajeros y competencia desleal<em>\u201d, Revista de derecho del transporte: Terrestre, mar\u00edtimo, a\u00e9reo y multimodal<\/em>,\u00a0ISSN1889-1810,\u00a0N\u00ba. 16, pgs.\u00a077-98.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Entre otros, TODOLI SIGNES, A., (2015) \u201cEl impacto de la \u201cUBER economy\u201d en las relaciones laborales: los efectos de las plataformas virtuales en el contrato de trabajo\u201d, <em>IUSLabor<\/em>, n\u00ba3\/2015.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> DAGNINO, E. (2015), \u201cUber law: perspectiva jur\u00eddico-laboral de la sharing\/on-demand economy\u201d, <em>Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo<\/em>, n\u00ba3<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Una interesante clasificaci\u00f3n de los distintos supuestos en DE STEFANO, V. (2016), \u201c<em>The rise of the just-in-time workforce: on demand work, crowdwork and labour protection in the gig-economy<\/em>\u201d, OIT, Ginebra.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> DAGNINO, <em>ib\u00eddem<\/em>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> DE STEFANO, <em>ib\u00eddem<\/em>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> Existe ETTs especializadas para empleados de alto nivel profesional, especialmente del sector industrial. Y un tipo de actividad, cercano al trabajo temporal, que supone tambi\u00e9n la puesta a disposici\u00f3n temporal de trabajadores a empresas usuarias, pero espec\u00edficamente personal directivo y en muchos casos mediante contratos privados de servicios: el \u201cinterim management\u201d, carente de un marco espec\u00edfico en Espa\u00f1a todav\u00eda.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> Algunas de estas plataformas son generalistas, como NUBELO o Amazon Mechanical Turk. Existen tambi\u00e9n plataformas especializadas, en las que se contrata s\u00f3lo un tipo particular de servicio, como comida preparada, transporte, ayuda domiciliaria, asistencia sanitaria\u2026<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> \u201cA European agenda for the collaborative economy\u201d, (COM(2016) 356)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> \u201cConclusiones preliminares sobre los nuevos modelos de prestaci\u00f3n de servicios y la econom\u00eda colaborativa\u201d, accesible en\u00a0 https:\/\/docs.google.com\/document\/d\/1n65MjUaTmRLuZCqTIlqyWvobVqreR-iAzsz1mhxy2y0\/edit?pref=2&amp;pli=1#<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> OECD (2016), \u201cNew forms of work in the digital economy\u201d. Se trata de un informe t\u00e9cnico presentado para el encuentro ministerial de la OCED sobre econom\u00eda digitaul, celebrado en junio de 2016 en Canc\u00fan (M\u00e9xico). Accesilble en http:\/\/www.oecd-ilibrary.org\/science-and-technology\/new-forms-of-work-in-the-digital-economy_5jlwnklt820x-en<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> https:\/\/ecolaborativa.com\/2014\/05\/06\/6-retos-legales-para-la-economia-colaborativa\/comment-page-1\/#comment-124<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> Un estudio completo de los costes para los trabajadores y para la sociedad de los trabajos 3.0, en una perspectiva norteamericana, en ROGERS B. (2005), \u201cThe Social Costs of Uber\u201d, <em>The University of Chicago Law Review<\/em>, n\u00ba 82, pg. 85<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> Un completo estudio monogr\u00e1fico en GIN\u00c8S FABRELLAS, A, &amp; G\u00c1LVEZ DURAN, S. (2016), \u201cSharing economy vs. uber economy y las fronteras del Derecho del Trabajo:\u00a0la (des)protecci\u00f3n de los trabajadores en el nuevo entorno digital\u201d, <em>Indret: Revista para el An\u00e1lisis del Derecho<\/em>.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> Desde esta perspectiva\u00a0 habla TODOLI del \u201cfin del trabajador subordinado\u201d; en su trabajo TODOL\u00cd SIGNES, A. (2016),\u201dEl fin del trabajador subordinado: La &#8216;uberizaci\u00f3n&#8217; de la econom\u00eda\u201d, <em>El Economista<\/em>, 31 de marzo de 2016; accesible en http:\/\/www.eleconomista.es\/valenciana\/noticias\/7458898\/03\/16\/El-fin-del-trabajador-subordinado-La-uberizacion-de-la-economia.html<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a> MOLINA, J. (2015), \u201cLos retos laborales de la \u201con-demand economy\u201d: el caso \u00dcber\u201d, <em>Cuatrecasasblog.com<\/em>, 28 de octubre de 2015.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a> OCDE, op.cit., pg.32<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a>\u00a0 OCDE, op.cit., pg.30.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> Por ejemplo, GARC\u00cdA QUI\u00d1ONES, J. C. (2016), \u201cDesarrollo tecnol\u00f3gico y nuevas maneras de trabajar: \u00bfHacia una reconfiguraci\u00f3n en los contornos del derecho del trabajo?\u201d; y TODOL\u00cd SIGNES, A. (2016), \u201cEl trabajador en la \u201cUber economy\u201d: Ni dependiente ni aut\u00f3nomo, sino todo lo contrario\u201d; ambos trabajos son comunicaciones presentadas al XXVI Congreso de la AEDTSS; C\u00f3rdoba, 2016<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\">[21]<\/a> Un estudio completo de este asunto en Espa\u00f1a en ROJO, E. (2015), \u201cUber (Uberpop): \u00bfRelaci\u00f3n laboral entre la empresa y los conductores? \u00bfEconom\u00eda colaborativa? Notas para un posible caso pr\u00e1ctico del pr\u00f3ximo curso acad\u00e9mico (I y II)\u201d, <em>El Blog de Eduardo Rojo<\/em>, agosto 2015, accesible en http:\/\/www.eduardorojotorrecilla.es\/2015\/08\/uber-uberpop-relacion-laboral-entre-la_31.html<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\">[22]<\/a> En extenso GIN\u00c8S FABRELLAS, A, &amp; G\u00c1LVEZ DURAN, S. (2016),<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\">[23]<\/a> Esta es la propuesta de HARRIS, S.D. &amp; KRUEGER, A.B. (2015), \u201c<em>A Proposal for Modernizing Labor Laws for Twenty-First-Century Work: The \u201cIndependent Worker<\/em>\u201d, The Hamilton Project.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\">[24]<\/a> De esta opinion son EISENBREY, R. &amp; MISHEL (2017) <em>\u201cUber business model does not justify a new \u2018independent worker\u2019 category<\/em>\u201d, http:\/\/www.epi.org\/publication\/uber-business-model-does-not-justify-a-new-independent-worker-category\/<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref25\" name=\"_ftn25\">[25]<\/a> TODOL\u00cd SIGNES, A. (2016),\u00bfLa figura del TRADE resuelve los problemas laborales de la uber\u00a0economy?\u201d, <em>Argumentos en Derecho Laboral<\/em>, accesible en https:\/\/adriantodoli.com\/2016\/06\/15\/la-figura-del-trade-resuleve-los-problemas-laborales-de-la-uber-economy\/<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref26\" name=\"_ftn26\">[26]<\/a> As\u00ed hace TODOLI SIGNES, A., (2015) \u201cEl impacto de la \u201cUBER economy\u201d en las relaciones laborales: los efectos de las plataformas virtuales en el contrato de trabajo\u201d, <em>IUSLabor<\/em>, n\u00ba3\/2015.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref27\" name=\"_ftn27\">[27]<\/a> Resultan muy interesantes en este sentido las reflexiones de TODOL\u00cd SIGNES, A. (2016), \u201c\u00bfHa llegado el fin de las ETTs derivado de la Econom\u00eda\u00a0colaborativa?\u201d, <em>Argumentos de Derecho del Trabaj<\/em>o, accesible en https:\/\/adriantodoli.com\/2016\/05\/31\/ha-llegado-el-fin-de-las-etts-derivado-de-la-economia-colaborativa\/<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref28\" name=\"_ftn28\">[28]<\/a> Existe ya cierta bibliograf\u00eda a este respecto, analizado el impacto de estas empresas en el sector del transporte. Adem\u00e1s del ya citado de G\u00d3RRIZ L\u00d3PEZ, C. (2015, pueden citarse los DOM\u00c9NECH PASCUAL, G. (2015) \u201cLa regulaci\u00f3n de la econom\u00eda colaborativa. El caso Uber contra el taxi\u201d, <em>Revista CEFLEGAL<\/em>, n\u00ba 175-176, pgs. 61-104; y DOM\u00cdNGUEZ P\u00c9REZ, E.M. (2016), \u201cConsideraciones sobre el marco normativo establecido en relaci\u00f3n con el uso de veh\u00edculos compartidos:\u00a0nuevos planteamientos en el entorno de \u00abla econom\u00eda colaborativa\u00bb, a prop\u00f3sito de los servicios de Uber y BlaBlaCar\u201d, <em>Ars Iuris Salmanticensis:<\/em>,\u00a0Vol. 4, N\u00ba. 1, 2016,\u00a0pgs.\u00a041-48<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref29\" name=\"_ftn29\">[29]<\/a> TOURI\u00d1O, A. (2016), \u201cLa econom\u00eda colaborativa desde la \u00f3ptica de la competencia desleal. An\u00e1lisis de los autos de medidas cautelares dictados en los casos de Uber, Blablacar y Cabify\u201d, <em>Actualidad Civil<\/em>, N\u00ba 4.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref30\" name=\"_ftn30\">[30]<\/a> G\u00d3RRIZ L\u00d3PEZ, C., <em>ib\u00eddem<\/em>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; \u201cEL TRABAJO 3.0\u00a0 Y LA REGULACI\u00d3N LABORAL: POR UN ENFOQUE CREATIVO EN SU TRATAMIENTO LEGAL\u201d &nbsp; Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo Catedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla[1] Senior Counsellor, PwC &nbsp; &nbsp; Resumen: El trabajo 3.0 se ha generalizado en todas las econom\u00edas como consecuencia de cambios tecnol\u00f3gicos, 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