{"id":1332,"date":"2018-06-07T11:19:23","date_gmt":"2018-06-07T09:19:23","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=1332"},"modified":"2018-06-07T11:19:58","modified_gmt":"2018-06-07T09:19:58","slug":"reflexiones-sobre-la-sentencia-deliveroo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2018\/06\/07\/reflexiones-sobre-la-sentencia-deliveroo\/","title":{"rendered":"Reflexiones sobre la sentencia Deliveroo"},"content":{"rendered":"<p>El Juzgado de lo Social n\u00ba 6 de los de Valencia ha dictado la primera sentencia en relaci\u00f3n con la laboralidad de un trabajador empleado como Rider por la empresa Deliveroo. La primera, porque vendr\u00e1n otras ya que son varios de estos trabajadores \u2013ahora s\u00ed que debemos llamarlos as\u00ed- que han demandado a la empresa por considerar fraudulenta su contrataci\u00f3n como aut\u00f3nomos primero, como TRADE despu\u00e9s. Tambi\u00e9n hay un procedimiento de oficio iniciado por la Seguridad Social contra esta misma empresa, tras un acta de la Inspecci\u00f3n de Trabajo que rechaz\u00f3 su situaci\u00f3n ante \u00e9sta, estimando que deb\u00edan estar dados de alta como trabajadores por cuenta ajena en el r\u00e9gimen general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La lectura de este fallo nos deja una sensaci\u00f3n contradictoria: a primera vista nos encontramos ante un juicio-tipo, que se repite en nuestras relaciones laborales, uno sobre la calificaci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de servicios; uno en el que se discute si se es trabajador aut\u00f3nomo o asalariado. Ante esto el juzgador act\u00faa como siempre: aplicando unas mismas doctrinas (primac\u00eda de la realidad) y una misma metodolog\u00eda de an\u00e1lisis (b\u00fasqueda de indicios que acrediten la existencia de las notas de laboralidad del art\u00edculo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores); todo esto para llegar a una conclusi\u00f3n, la verdad, previsible. Pero a medida que se profundiza se comprueba que estamos ante cosas nuevas, sobre todo porque los elementos que se consideran relevantes para identificar la ajenidad y la dependencia son profundamente originales: la informaci\u00f3n sobre clientes y restaurantes; los deberes de disponibilidad; la gesti\u00f3n de la app sobre la que se basa todo el sistema; la asignaci\u00f3n al trabajador del papel de ser la imagen de la empresa\u2026 Indicios que no son los utilizados com\u00fanmente, pero que est\u00e1n ya circulando en la doctrina iuslaboralista, en la Inspecci\u00f3n de Trabajo y ahora tambi\u00e9n en los tribunales. Otros aspectos que tradicionalmente se oponen a la laboralidad, como la propiedad de los medios de trabajo o la posibilidad de sustituci\u00f3n, no se consideran decisivos. Algo est\u00e1 cambiando.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El papel que UBER ha tenido en otros pa\u00edses, como icono de los problemas generados por la econom\u00eda en plataformas, lo est\u00e1 jugando en Espa\u00f1a esta empresa de reparto de comidas. Y ello principalmente por el activismo de sus empleados, que se han resistido a aceptar unas condiciones laborales muy deficientes y una calificaci\u00f3n jur\u00eddica, la de aut\u00f3nomos, que les dejaba desprotegidos. Las demandas ante los tribunales de lo social no han sido m\u00e1s que una de las variadas medidas de presi\u00f3n utilizadas; medida cortocircuitada en parte porque en muchos casos se lleg\u00f3 a acuerdos extrajudiciales que evitaron unas sentencias que, como \u00e9sta primera, ponen en cuesti\u00f3n su propio modelo de negocio. En paralelo han creado una asociaci\u00f3n de riders, han intentado negociar con la empresa, han realizado huelgas, han organizado campa\u00f1as reivindicativas en las redes sociales y, sobre todo, han acudido a la Inspecci\u00f3n de Trabajo, que est\u00e1 teniendo un gran protagonismo en esta fase de ordenaci\u00f3n de las relaciones laborales en la econom\u00eda digital.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un factor a tener en cuenta es la capacidad de evoluci\u00f3n de estas empresas, que a medida que han afrontado problemas legales en los distintos Estados en que operan han ido cambiando su forma de trabajar. La Uber que suscit\u00f3 el litigio ante el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea no exist\u00eda para cuando se dict\u00f3 la sentencia. En el caso de Deliveroo se cambiaron las condiciones contractuales, se inst\u00f3 a los empleados a reconvertirse en TRADE, se contrat\u00f3 un seguro de accidentes para \u00e9stos\u2026 Al margen de los recursos que se presenten (la empresa se juega mucho con esta calificaci\u00f3n) habr\u00e1 que ver qu\u00e9 ocurre con el propio modelo de negocio, si se adapta para evitar estos problemas que son estructurales en el seguido hasta la fecha.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una \u00faltima reflexi\u00f3n: el caso Deliveroo es una muestra m\u00e1s de los problemas laborales de la globalizaci\u00f3n y de la circulaci\u00f3n de nuevos modelos empresariales. Una empresa de origen brit\u00e1nico, dise\u00f1ada de acuerdo con el marco regulatorio y las condiciones culturales propias, se encuentra con numerosas dificultades cuando se establece en otro pa\u00eds en el que los esquemas son muy diferentes. A falta de una armonizaci\u00f3n de la econom\u00eda colaborativa como la propuesta por la Comisi\u00f3n Europea, la adaptaci\u00f3n a cada realidad jur\u00eddica es fundamental para el \u00e9xito empresarial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado de lo Social n\u00ba 6 de los de Valencia ha dictado la primera sentencia en relaci\u00f3n con la laboralidad de un trabajador empleado como Rider por la empresa Deliveroo. 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