{"id":1295,"date":"2018-03-27T13:15:12","date_gmt":"2018-03-27T11:15:12","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=1295"},"modified":"2018-03-27T13:15:12","modified_gmt":"2018-03-27T11:15:12","slug":"la-comision-europea-propone-medidas-fiscales-para-las-empresas-de-economia-digital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2018\/03\/27\/la-comision-europea-propone-medidas-fiscales-para-las-empresas-de-economia-digital\/","title":{"rendered":"La Comisi\u00f3n Europea propone medidas fiscales para las empresas de econom\u00eda digital"},"content":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Europea propuso el pasado 21 de marzo nuevas medidas para garantizar que en la UE se graven las\u00a0actividades empresariales digitales de manera equitativa y favorable al crecimiento. Tal y como se indica en el comunicado de prensa emitido por la propia Comisi\u00f3n las propuestas\u00a0 llegan en un momento en el que los Estados miembros buscan soluciones permanentes y duraderas para garantizar que los ingresos fiscales procedentes de las actividades en l\u00ednea sean equitativos, como reclamaron con urgencia los dirigentes de la UE en octubre de 2017.<\/p>\n<p>Las propuestas\u00a0legislativas de la Comisi\u00f3n se dirigen, por un lado\u00a0 a reformar las normas sobre el impuesto de sociedadesde tal manera que se declaren y graven los beneficios all\u00ed donde las empresas lleven a cabo una<br \/>\ninteracci\u00f3n significativa con los usuarios mediante canales digitales. Por otro, la Comisi\u00f3n responde\u00a0a las peticiones de varios Estados miembros con un impuesto provisional que abarque las principales actividades digitales actualmente exentas por completo de\u00a0impuestos en la UE.\u00a0 En concreto:<\/p>\n<p>Propuesta n.\u00ba 1: una reforma com\u00fan de las normas de la UE relativas al impuesto sobre sociedades para las actividades digitales<\/p>\n<p>Esta propuesta permitir\u00eda a los Estados miembros gravar los beneficios que se generen en su territorio, aunque una empresa no tenga presencia f\u00edsica en dicho pa\u00eds. Las nuevas normas\u00a0garantizar\u00edan que las empresas en l\u00ednea contribuyan a las finanzas p\u00fablicas en la misma medida que\u00a0las empresas f\u00edsicas \u00abtradicionales\u00bb.<br \/>\nSe considerar\u00e1 que una plataforma digital tiene una \u00abpresencia digital\u00bb gravable o un establecimiento\u00a0permanente virtual en un Estado miembro si cumple uno de los siguientes criterios:<br \/>\n&#8211; supera el umbral de 7 millones de euros de ingresos anuales en un Estado miembro;<br \/>\n&#8211; tiene m\u00e1s de 100 000 usuarios en un Estado miembro durante un ejercicio fiscal;<br \/>\n&#8211; en un ejercicio fiscal se generan m\u00e1s de 3 000 contratos de servicios digitales entre la sociedad y los<br \/>\nusuarios.<br \/>\nLas nuevas normas tambi\u00e9n cambiar\u00e1n la manera en que se asignan los beneficios a los Estados\u00a0miembros de modo que se refleje mejor la manera en que las empresas pueden crear valor en l\u00ednea:<br \/>\npor ejemplo, en funci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n del usuario en el momento del uso.<br \/>\nEn definitiva, el nuevo sistema garantiza un v\u00ednculo real entre el lugar donde se obtienen los beneficios\u00a0digitales y el lugar en el que se gravan. La medida podr\u00eda integrarse en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la<br \/>\nbase imponible consolidada com\u00fan del impuesto sobre sociedades (BICCIS), la iniciativa ya presentada\u00a0por la Comisi\u00f3n para asignar los beneficios de los grandes grupos multinacionales de una manera que<br \/>\nrefleje mejor el lugar donde se genera el valor.<br \/>\nPropuesta n.\u00ba 2: un impuesto provisional sobre determinados ingresos procedentes de<br \/>\nactividades digitales<br \/>\nEste impuesto provisional garantiza que las actividades que actualmente no est\u00e1n efectivamente\u00a0sujetas a tributaci\u00f3n empezar\u00edan a generar ingresos para los Estados miembros de forma inmediata.<br \/>\nAsimismo, ayudar\u00eda a evitar las medidas unilaterales de imposici\u00f3n de las actividades digitales en\u00a0determinados Estados miembros, que podr\u00edan dar lugar a una multiplicidad de respuestas nacionales<br \/>\nperjudicial para el mercado \u00fanico.<br \/>\nA diferencia de la reforma com\u00fan de la UE en materia de normativa fiscal subyacente, este impuesto\u00a0indirecto se aplicar\u00eda a los ingresos generados a partir de determinadas actividades digitales que<br \/>\nquedan completamente fuera del actual marco fiscal. Este r\u00e9gimen se aplicar\u00e1 \u00fanicamente como\u00a0medida provisional hasta que se haya aplicado la reforma integral, y contiene mecanismos destinados<br \/>\na paliar la posible doble imposici\u00f3n.<br \/>\nEl impuesto se aplicar\u00e1 a los ingresos generados por actividades en las que los usuarios desempe\u00f1an\u00a0un papel importante en la creaci\u00f3n de valor y que son m\u00e1s dif\u00edciles de gravar con la normativa fiscal<br \/>\nactual, tales como los ingresos:<br \/>\n&#8211; generados por la venta de espacios publicitarios en l\u00ednea;<br \/>\n&#8211; generados a partir de las actividades de intermediarios digitales que permitan a los usuarios<br \/>\ninteractuar con otros usuarios y que puedan facilitar la venta de bienes y servicios entre ellos;<br \/>\n&#8211; generados a partir de la venta de datos obtenidos de informaci\u00f3n aportada por el usuario.<br \/>\nLos ingresos fiscales ser\u00edan recaudados por los Estados miembros en los que se encontrasen los\u00a0usuarios, y el impuesto solamente se aplicar\u00e1 a las empresas con un total anual de ingresos de 750<br \/>\nmillones de euros a nivel mundial y de 50 millones de euros en la UE. Esto contribuir\u00e1 a garantizar que\u00a0las peque\u00f1as empresas emergentes y en expansi\u00f3n queden exentas de esta carga. Se calcula que se<br \/>\npodr\u00edan generar ingresos para los Estados miembros por valor de 5 000 millones de euros anuales si se\u00a0aplicase el impuesto con un tipo del 3 %.<\/p>\n<p>Siguientes etapas<br \/>\nLas propuestas legislativas se presentar\u00e1n al Consejo para su aprobaci\u00f3n y al Parlamento Europeo para\u00a0consulta. La UE tambi\u00e9n seguir\u00e1 contribuyendo activamente a los debates mundiales sobre fiscalidad<br \/>\ndigital en el marco del G20\/OCDE, y trabajar\u00e1 para alcanzar soluciones internacionales ambiciosas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n Europea propuso el pasado 21 de marzo nuevas medidas para garantizar que en la UE se graven las\u00a0actividades empresariales digitales de manera equitativa y favorable al crecimiento. 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