{"id":12316,"date":"2026-07-28T10:27:34","date_gmt":"2026-07-28T08:27:34","guid":{"rendered":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/?p=12316"},"modified":"2026-07-28T10:27:34","modified_gmt":"2026-07-28T08:27:34","slug":"el-nuevo-regimen-laboral-de-las-personas-artistas-una-primera-aproximacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2026\/07\/28\/el-nuevo-regimen-laboral-de-las-personas-artistas-una-primera-aproximacion\/","title":{"rendered":"El nuevo r\u00e9gimen laboral de las personas artistas: una primera aproximaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Por Roberto Fern\u00e1ndez Villarino. Profesor Ayudante Doctor. Departamento de Derecho P\u00fablico y Privado. Universidad de Huelva<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n del Real Decreto 607\/2026, de 22 de julio (BOE n\u00fam. 180; 25\/07\/2026), por el que se regula la relaci\u00f3n laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes esc\u00e9nicas, audiovisuales y musicales, as\u00ed como de las personas que realizan actividades t\u00e9cnicas o auxiliares necesarias para su desarrollo, culmina un proceso de revisi\u00f3n normativa que ven\u00eda reclam\u00e1ndose desde hace a\u00f1os. (Arts. 1 a 17 y disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y finales).<\/p>\n<p>La norma sustituye \u00edntegramente al Real Decreto 1435\/1985, de 1 de agosto, cuya regulaci\u00f3n hab\u00eda quedado progresivamente alejada de la realidad actual del sector cultural. La transformaci\u00f3n de las formas de producci\u00f3n, la aparici\u00f3n de nuevos canales de difusi\u00f3n, la creciente complejidad de las actividades audiovisuales y musicales y la participaci\u00f3n de numerosos perfiles t\u00e9cnicos hac\u00edan necesaria una actualizaci\u00f3n de mayor alcance. El nuevo texto mantiene algunas de las modificaciones introducidas en 2022, especialmente las relativas al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, la contrataci\u00f3n temporal y la indemnizaci\u00f3n por finalizaci\u00f3n del contrato, pero las integra en una regulaci\u00f3n m\u00e1s amplia y sistem\u00e1tica. (Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica).<\/p>\n<p>El Real Decreto incorpora materias que apenas ten\u00edan presencia en la normativa anterior, como las escenas \u00edntimas, la protecci\u00f3n frente al acoso, los derechos digitales, los desplazamientos, la remuneraci\u00f3n de las actividades preparatorias o una regulaci\u00f3n mucho m\u00e1s detallada del trabajo art\u00edstico de las personas menores de edad. Esta entrada ofrece una primera aproximaci\u00f3n a sus principales contenidos y a algunas de las cuestiones que previsiblemente suscitar\u00e1 su aplicaci\u00f3n. (Arts. 9 a 17).<\/p>\n<h2>1. Un \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n m\u00e1s amplio y adaptado a la realidad productiva<\/h2>\n<p>Una de las principales novedades se encuentra en la configuraci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. La relaci\u00f3n laboral especial comprende a las personas que desarrollan voluntariamente, por cuenta ajena y dentro del \u00e1mbito de organizaci\u00f3n y direcci\u00f3n de una empresa, una actividad art\u00edstica en las artes esc\u00e9nicas, audiovisuales o musicales. La enumeraci\u00f3n de actividades es deliberadamente amplia e incluye, entre otras, las actividades dram\u00e1ticas, coreogr\u00e1ficas, musicales, de canto, baile, doblaje, figuraci\u00f3n, direcci\u00f3n art\u00edstica, realizaci\u00f3n, circo, magia o elaboraci\u00f3n de guiones. (Arts. 2 y 3).<\/p>\n<p>La norma no limita su aplicaci\u00f3n a la actuaci\u00f3n directa ante un p\u00fablico. Tambi\u00e9n incorpora las distintas fases de ejecuci\u00f3n de la actividad art\u00edstica y las producciones destinadas a su fijaci\u00f3n o difusi\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier medio o soporte. De este modo, quedan comprendidas las actividades desarrolladas en el teatro, el cine, la radio, la televisi\u00f3n, internet, las plataformas digitales o la difusi\u00f3n mediante streaming, adem\u00e1s de las realizadas en festivales, salas, instalaciones deportivas, parques tem\u00e1ticos u otros espacios destinados habitual o accidentalmente a la exhibici\u00f3n o grabaci\u00f3n. (Art. 3.1.b).<\/p>\n<p>La ampliaci\u00f3n m\u00e1s significativa afecta, sin embargo, al personal t\u00e9cnico y auxiliar. El real decreto incluye a quienes realicen actividades directamente vinculadas a la actividad art\u00edstica y que resulten imprescindibles para su desarrollo, como la preparaci\u00f3n, el montaje, la asistencia t\u00e9cnica, la sastrer\u00eda, la peluquer\u00eda o el maquillaje. Ahora bien, esta inclusi\u00f3n no alcanza a quienes desarrollen tareas estructurales o permanentes dentro de la empresa, aunque se ejecuten de forma c\u00edclica. (Arts. 2.b y 7.3).<\/p>\n<p>Esta delimitaci\u00f3n ser\u00e1 una de las cuestiones centrales de la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la norma. La mera participaci\u00f3n en una producci\u00f3n art\u00edstica no determina autom\u00e1ticamente la existencia de la relaci\u00f3n laboral especial. Habr\u00e1 que analizar si la actividad se vincula directa y funcionalmente a la producci\u00f3n concreta o si, por el contrario, forma parte de la organizaci\u00f3n estable de la empresa. La frontera entre ambas situaciones no siempre ser\u00e1 sencilla y previsiblemente dar\u00e1 lugar a conflictos interpretativos. (Arts. 2.b, 3 y 7.3).<\/p>\n<h2>2. La contrataci\u00f3n temporal contin\u00faa sometida al principio de causalidad<\/h2>\n<p>El Real Decreto permite la contrataci\u00f3n por tiempo indefinido o por tiempo determinado, pero evita identificar autom\u00e1ticamente la actividad art\u00edstica con la temporalidad. El contrato art\u00edstico de duraci\u00f3n determinada solo podr\u00e1 celebrarse cuando exista una necesidad temporal real de la empresa. Puede utilizarse para una o varias actuaciones, para una temporada, durante el tiempo en que una obra permanezca en cartel o para las distintas fases de una producci\u00f3n, pero el contrato deber\u00e1 identificar con precisi\u00f3n la causa que justifica su duraci\u00f3n. (Art. 7.1 y 2).<\/p>\n<p>La exigencia de causalidad adquiere especial importancia en un sector tradicionalmente caracterizado por una elevada temporalidad. La norma admite que las caracter\u00edsticas de la actividad art\u00edstica pueden justificar contratos vinculados a proyectos, actuaciones o producciones concretas, pero impide que esa singularidad se convierta en una autorizaci\u00f3n general para contratar temporalmente. No basta, por tanto, con mencionar de forma gen\u00e9rica la naturaleza art\u00edstica del trabajo. Ser\u00e1 necesario explicar las circunstancias productivas concretas y su conexi\u00f3n con la duraci\u00f3n prevista del contrato. (Art. 7.2).<\/p>\n<p>Las pr\u00f3rrogas sucesivas tambi\u00e9n quedan condicionadas a la permanencia de la necesidad temporal que justific\u00f3 la contrataci\u00f3n inicial. Si la causa no se identifica correctamente, si la actividad responde en realidad a una necesidad permanente o si se produce un encadenamiento contrario a las reglas legales, la persona trabajadora adquirir\u00e1 la condici\u00f3n de fija. (Art. 7.2 y 4).<\/p>\n<p>La norma exige adem\u00e1s que todos los contratos se formalicen por escrito, cualquiera que sea su duraci\u00f3n, y establece una regulaci\u00f3n espec\u00edfica del per\u00edodo de prueba. Este solo podr\u00e1 pactarse en contratos de duraci\u00f3n superior a diez d\u00edas y tendr\u00e1 una extensi\u00f3n m\u00e1xima graduada en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n contractual. (Arts. 5 y 6).<\/p>\n<p>La extinci\u00f3n de los contratos temporales mantiene el derecho a una indemnizaci\u00f3n m\u00ednima de doce d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio. Cuando el contrato, incluidas sus pr\u00f3rrogas, supere los dieciocho meses, la cuant\u00eda m\u00ednima se eleva a veinte d\u00edas. Se conserva as\u00ed el r\u00e9gimen introducido en 2022, que pretende compensar parcialmente la discontinuidad contractual propia del sector sin renunciar al control de la temporalidad. (Art. 8.2).<\/p>\n<h2>3. Una regulaci\u00f3n m\u00e1s completa del trabajo efectivo y de su remuneraci\u00f3n<\/h2>\n<p>Otro de los avances relevantes consiste en reconocer expresamente que la prestaci\u00f3n laboral art\u00edstica no se limita al momento de la actuaci\u00f3n, grabaci\u00f3n o representaci\u00f3n principal. La jornada comprende tambi\u00e9n el tiempo durante el cual la persona trabajadora se encuentra bajo las \u00f3rdenes de la empresa realizando ensayos, actividades preparatorias, trabajos de preproducci\u00f3n, grabaci\u00f3n, postproducci\u00f3n o promoci\u00f3n. (Art. 16.1).<\/p>\n<p>La norma proh\u00edbe expresamente que estas actividades se desarrollen de forma gratuita. La previsi\u00f3n trata de responder a una pr\u00e1ctica frecuente en determinadas actividades art\u00edsticas, en las que la preparaci\u00f3n, los ensayos o las acciones promocionales pod\u00edan considerarse impl\u00edcitamente incluidas en la actividad principal sin una identificaci\u00f3n clara de su tratamiento laboral o retributivo. (Art. 16.1).<\/p>\n<p>El salario deber\u00e1 comprender tanto la actividad art\u00edstica principal como las actividades preparatorias y complementarias que formen parte de la prestaci\u00f3n. El recibo salarial deber\u00e1 diferenciar el salario base, los distintos conceptos retributivos y las percepciones extrasalariales. Tambi\u00e9n podr\u00e1n establecerse compensaciones espec\u00edficas por la preparaci\u00f3n de un proyecto, el estudio de un personaje o la aportaci\u00f3n de materiales e instrumentos propios. (Arts. 14.2 y 15).<\/p>\n<p>Esta regulaci\u00f3n no elimina todas las dudas. Ser\u00e1 necesario distinguir entre las verdaderas pruebas de selecci\u00f3n, que quedan fuera de la jornada cuando tengan exclusivamente esa finalidad, y las actividades que, bajo la apariencia de una audici\u00f3n o prueba, produzcan en realidad un resultado aprovechable para la empresa. Del mismo modo, la concreci\u00f3n de los tiempos de disponibilidad y de determinadas actividades preparatorias depender\u00e1 en buena medida de la negociaci\u00f3n colectiva. (Arts. 15.2 a 4 y 16.1).<\/p>\n<h2>4. Desplazamientos, descansos y peculiaridades de la actividad art\u00edstica<\/h2>\n<p>La movilidad constituye una caracter\u00edstica habitual del trabajo art\u00edstico. Las giras, rodajes y producciones desarrolladas en distintas localidades obligan a prestar especial atenci\u00f3n al tiempo dedicado a los desplazamientos y a los gastos derivados de ellos. El real decreto remite su regulaci\u00f3n al convenio colectivo o, en su defecto, al pacto individual, pero incorpora una regla relevante para los d\u00edas dedicados exclusivamente al viaje. (Art. 10.1 y 2).<\/p>\n<p>Cuando el desplazamiento se produzca por decisi\u00f3n empresarial y durante ese d\u00eda no se realice la actividad art\u00edstica principal, la persona trabajadora ser\u00e1 considerada a disposici\u00f3n de la empresa y deber\u00e1 permanecer en alta en la Seguridad Social. La norma no resuelve de forma completa el tratamiento retributivo de esos per\u00edodos, pero deja claro que no pueden considerarse ajenos a la relaci\u00f3n laboral cuando responden a una decisi\u00f3n organizativa de la empresa. (Art. 10.3 y 4).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se mantiene una regulaci\u00f3n adaptada de los descansos. El descanso semanal m\u00ednimo ser\u00e1 de d\u00eda y medio y podr\u00e1 fijarse atendiendo a las particularidades de la actividad, evitando en lo posible su coincidencia con los d\u00edas de actuaci\u00f3n ante el p\u00fablico. Se admite igualmente su acumulaci\u00f3n durante per\u00edodos determinados. Si una fiesta laboral coincide con una actuaci\u00f3n, el descanso deber\u00e1 trasladarse a otro momento y, cuando no sea posible disfrutarlo, las horas trabajadas deber\u00e1n compensarse en los t\u00e9rminos establecidos por la norma. (Art. 17.1 y 2).<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de las vacaciones sigue una l\u00f3gica similar. Se reconoce un m\u00ednimo de treinta d\u00edas naturales, aunque en contratos inferiores a seis meses podr\u00e1 acordarse su abono prorrateado cuando no resulte posible su disfrute durante la vigencia del contrato. (Art. 17.3).<\/p>\n<p>Estas previsiones muestran una de las caracter\u00edsticas generales del real decreto: reconoce las particularidades organizativas del sector, pero intenta evitar que estas particularidades vac\u00eden de contenido los derechos ordinarios en materia de jornada, descansos y vacaciones. (Arts. 16 y 17).<\/p>\n<h2>5. Protecci\u00f3n frente al acoso, escenas \u00edntimas y trabajo de menores<\/h2>\n<p>Entre las novedades m\u00e1s visibles se encuentra la regulaci\u00f3n de las escenas \u00edntimas. Cuando la actividad incluya sexo simulado, desnudez, violencia sexual simulada o contacto f\u00edsico intenso, los protocolos empresariales deber\u00e1n prever la intervenci\u00f3n de una persona encargada de la coordinaci\u00f3n de intimidad. Su funci\u00f3n ser\u00e1 proteger el consentimiento, asegurar el respeto de los l\u00edmites previamente establecidos y prevenir situaciones de violencia o acoso. (Art. 9.3).<\/p>\n<p>Esta previsi\u00f3n se integra en una regulaci\u00f3n m\u00e1s amplia sobre igualdad y protecci\u00f3n frente a la violencia. Las empresas deber\u00e1n adaptar sus planes, protocolos y medidas internas a la especial temporalidad e intermitencia del sector. La rapidez de los procedimientos adquiere aqu\u00ed una importancia evidente: en contratos de corta duraci\u00f3n, un mecanismo de protecci\u00f3n excesivamente lento puede resultar materialmente ineficaz. (Art. 9.1, 2 y 4).<\/p>\n<p>La norma dedica igualmente una atenci\u00f3n especial al trabajo art\u00edstico de las personas menores de diecis\u00e9is a\u00f1os. Su participaci\u00f3n contin\u00faa siendo excepcional y requiere autorizaci\u00f3n administrativa previa. La actividad deber\u00e1 ser compatible con la salud, la educaci\u00f3n, el descanso y el desarrollo emocional de la persona menor. (Art. 11.1 y 3).<\/p>\n<p>El Real Decreto establece l\u00edmites de jornada diferenciados seg\u00fan la edad, proh\u00edbe las horas extraordinarias y las tareas peligrosas y restringe con car\u00e1cter general el trabajo nocturno. Tambi\u00e9n impide la participaci\u00f3n de menores en escenas de car\u00e1cter sexual expl\u00edcito o pornogr\u00e1fico y establece garant\u00edas adicionales cuando intervengan en escenas \u00edntimas o potencialmente sensibles. (Art. 11.2 c, a, f y 11.4).<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n intenta compatibilizar la participaci\u00f3n de menores en actividades art\u00edsticas con una protecci\u00f3n reforzada. La intervenci\u00f3n de la representaci\u00f3n legal, el consentimiento de la persona menor a partir de una determinada edad y la necesidad de autorizaci\u00f3n individualizada refuerzan el control administrativo sobre este tipo de prestaciones. (Art. 11.3).<\/p>\n<h2>6. Derechos digitales y un papel decisivo para la negociaci\u00f3n colectiva<\/h2>\n<p>La norma incorpora una referencia expresa a los derechos de propiedad intelectual, a la propia imagen, a la protecci\u00f3n de datos y a los derechos digitales. La cuesti\u00f3n resulta especialmente relevante en un momento en el que las nuevas tecnolog\u00edas permiten reproducir, modificar o generar digitalmente la imagen, la voz o la interpretaci\u00f3n de una persona artista. (Art. 14.1 y 3).<\/p>\n<p>El Real Decreto no establece una regulaci\u00f3n completa sobre el uso de la inteligencia artificial, pero remite a la legislaci\u00f3n europea y espa\u00f1ola aplicable y permite que la negociaci\u00f3n colectiva establezca garant\u00edas adicionales. Tambi\u00e9n exige que las cantidades abonadas por la cesi\u00f3n de determinados derechos de propiedad intelectual aparezcan diferenciadas en el recibo salarial. (Art. 14.2 a 4).<\/p>\n<p>Este \u00e1mbito probablemente ser\u00e1 uno de los que exija un mayor desarrollo convencional. La utilizaci\u00f3n de r\u00e9plicas digitales, la recreaci\u00f3n de voces o rostros y la reutilizaci\u00f3n de interpretaciones mediante herramientas automatizadas plantean cuestiones que exceden el marco laboral tradicional. El real decreto reconoce el problema, aunque deja buena parte de su concreci\u00f3n a la legislaci\u00f3n espec\u00edfica, a los contratos y a los convenios colectivos. (Art. 14.4).<\/p>\n<p>En realidad, la negociaci\u00f3n colectiva ocupa una posici\u00f3n central en toda la norma. Los convenios deber\u00e1n concretar el tratamiento de los desplazamientos, los tiempos de disponibilidad, las compensaciones por preparaci\u00f3n o aportaci\u00f3n de instrumentos, la distribuci\u00f3n de la jornada, los descansos y las garant\u00edas digitales. La eficacia real del nuevo marco depender\u00e1, por tanto, no solo del contenido del real decreto, sino tambi\u00e9n de la capacidad de los sujetos colectivos para adaptarlo a la diversidad de actividades existentes en el sector. (Arts. 4.b, 8.2 y 3, 10, 12.3, 14.4, 15.2 a 4, 16.2 y 17).<\/p>\n<h2>7. Consideraciones finales<\/h2>\n<p>El Real Decreto 607\/2026 supone una actualizaci\u00f3n profunda de una regulaci\u00f3n que hab\u00eda permanecido vigente durante m\u00e1s de cuarenta a\u00f1os. Su principal aportaci\u00f3n consiste en reconocer que el trabajo art\u00edstico actual no puede explicarse \u00fanicamente a partir del momento de la actuaci\u00f3n ante el p\u00fablico. La actividad incluye fases de preparaci\u00f3n, producci\u00f3n, promoci\u00f3n y desplazamiento, incorpora perfiles t\u00e9cnicos indispensables y se desarrolla cada vez con mayor frecuencia en entornos digitales. (Arts. 2, 3, 10 y 14 a 16).<\/p>\n<p>La norma intenta combinar la flexibilidad que exige la producci\u00f3n cultural con una mayor protecci\u00f3n laboral. Refuerza la causalidad de la contrataci\u00f3n temporal, reconoce el car\u00e1cter retribuido de las actividades preparatorias, regula determinadas situaciones de disponibilidad y desplazamiento e incorpora garant\u00edas frente al acoso, en las escenas \u00edntimas y en el trabajo de menores. (Arts. 7 a 11 y 15 a 17).<\/p>\n<p>Quedan, no obstante, cuestiones abiertas. La delimitaci\u00f3n entre personal t\u00e9cnico ocasional y personal estructural, la identificaci\u00f3n de las pruebas de selecci\u00f3n, el tratamiento de los tiempos de disponibilidad y el alcance de los derechos digitales requerir\u00e1n interpretaci\u00f3n judicial y desarrollo convencional. (Arts. 2.b, 7.3, 15.2 a 4 y 16.1).<\/p>\n<p>La norma fue publicada en el BOE de 25 de julio de 2026 y entrar\u00e1 en vigor el 25 de mayo de 2027, tras un per\u00edodo de diez meses destinado a facilitar la adaptaci\u00f3n. Ese margen deber\u00e1 utilizarse para revisar los contratos, los protocolos empresariales, los sistemas retributivos y los convenios colectivos. (Disposici\u00f3n final segunda y Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica). En definitiva, el nuevo Real Decreto no elimina las peculiaridades del trabajo art\u00edstico, sino que parte de ellas para construir un marco m\u00e1s completo. Su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica permitir\u00e1 comprobar si logra equilibrar adecuadamente las necesidades de la producci\u00f3n cultural con la estabilidad, la seguridad y los derechos de las personas que desarrollan estas actividades.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Roberto Fern\u00e1ndez Villarino. Profesor Ayudante Doctor. Departamento de Derecho P\u00fablico y Privado. Universidad de Huelva &nbsp; La publicaci\u00f3n del Real Decreto 607\/2026, de 22 de julio (BOE n\u00fam. 180; 25\/07\/2026), por el que se regula la relaci\u00f3n laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes esc\u00e9nicas, audiovisuales y musicales,&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":27,"featured_media":6107,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[147,47,175,10,228,262,302,415],"tags":[],"class_list":["post-12316","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-contratacion-temporal","category-derechos-digitales","category-iuslablog","category-novedades-legislativas","category-reforma-laboral","category-relaciones-laborales","category-roberto-fernandez-villarino","category-salarios"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/Roberto-Fernandez-Villarino-scaled.jpg?fit=2560%2C1710&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-3cE","jetpack-related-posts":[{"id":9657,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2025\/10\/15\/i-congreso-internacional-trabexit-una-nueva-realidad-del-mercado-de-trabajo\/","url_meta":{"origin":12316,"position":0},"title":"I CONGRESO INTERNACIONAL \u00abTRABEXIT: UNA NUEVA REALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO\u00bb","author":"Jaime Rom\u00e1n Lemos","date":"15 octubre, 2025","format":false,"excerpt":"Los pr\u00f3ximos d\u00edas 22 y 23 de octubre de 2025 se celebrar\u00e1, en el Sal\u00f3n de Grados de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Huelva, el I Congreso Internacional \"TRABEXIT: UNA NUEVA REALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO\", seminario que servir\u00e1 como presentaci\u00f3n del libro hom\u00f3nimo publicado\u2026","rel":"","context":"En \u00abAgust\u00edn Gal\u00e1n Garc\u00eda\u00bb","block_context":{"text":"Agust\u00edn Gal\u00e1n Garc\u00eda","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/agustin-galan-garcia\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/Trabexit-2.png?fit=1200%2C815&ssl=1&resize=350%2C200","width":350,"height":200,"srcset":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/Trabexit-2.png?fit=1200%2C815&ssl=1&resize=350%2C200 1x, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/Trabexit-2.png?fit=1200%2C815&ssl=1&resize=525%2C300 1.5x, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/Trabexit-2.png?fit=1200%2C815&ssl=1&resize=700%2C400 2x, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/Trabexit-2.png?fit=1200%2C815&ssl=1&resize=1050%2C600 3x"},"classes":[]},{"id":5129,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/07\/07\/curso-de-verano-para-clausurar-el-proyecto-reforma-laboral\/","url_meta":{"origin":12316,"position":1},"title":"Curso de verano para clausurar el Proyecto Reforma Laboral","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"7 julio, 2022","format":false,"excerpt":"\u00a0 El 12 de diciembre de 2021 publicamos en este blog el lanzamiento de una iniciativa colectiva de los profesores que apoyan IUSLABLOG, que denominamos \"Proyecto Reforma Laboral de 2021\", cuyo objetivo era poner a disposici\u00f3n de un amplio abanico de interesados materiales, lecturas, interpretaciones y opiniones sobre el proceso\u2026","rel":"","context":"En \u00abContrataci\u00f3n Temporal\u00bb","block_context":{"text":"Contrataci\u00f3n Temporal","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/contratacion-temporal\/"},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":5146,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/07\/14\/el-curso-sobre-la-reforma-laboral-en-la-prensa\/","url_meta":{"origin":12316,"position":2},"title":"El curso sobre la reforma laboral en la prensa","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"14 julio, 2022","format":false,"excerpt":"El curso que estamos desarrollando en la Universidad Internacional de Andaluc\u00eda contin\u00faa imparti\u00e9ndose con normalidad, y se han celebrado ya la mayor parte de las conferencias. 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