{"id":12238,"date":"2026-07-16T21:34:09","date_gmt":"2026-07-16T19:34:09","guid":{"rendered":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/?p=12238"},"modified":"2026-07-16T21:34:09","modified_gmt":"2026-07-16T19:34:09","slug":"la-organizacion-internacional-del-trabajo-contribuye-al-avance-del-derecho-algoritmico-del-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2026\/07\/16\/la-organizacion-internacional-del-trabajo-contribuye-al-avance-del-derecho-algoritmico-del-trabajo\/","title":{"rendered":"La Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo contribuye al avance del derecho algor\u00edtmico del trabajo"},"content":{"rendered":"<p>Esta entrada reproduce el texto de una entrega de la colecci\u00f3n de Periscopios Fiscales y Legales de PwC Tax &amp; Legal. El texto original fue escrito por Mar\u00eda Eugenia Guzm\u00e1n y Luciano Muriel, socio de laboral de PwC Tax &amp; Legal; y por Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero, colaborador de este blog. Este periscopio puede ser consultado en el siguiente\u00a0<a href=\"https:\/\/periscopiofiscalylegal.pwc.es\/la-organizacion-internacional-del-trabajo-contribuye-al-avance-del-derecho-algoritmico-del-trabajo\/\">enlace<\/a>.<\/p>\n<p>La Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en el marco de la 114.\u00aa reuni\u00f3n celebrada en su sede de Ginebra el 12 de junio de 2026, ha aprobado el Convenio n\u00ba 193 sobre el trabajo decente en la econom\u00eda de plataformas. Es una importante contribuci\u00f3n, de \u00e1mbito mundial, al desarrollo del Derecho Algor\u00edtmico del Trabajo, \u00a0uno de los frentes m\u00e1s activos de evoluci\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral, con mayor impacto en las empresas.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">No ha sido un camino f\u00e1cil el de este convenio, que ha generado fuertes debates en el seno de la organizaci\u00f3n. Tanto es as\u00ed que la reuni\u00f3n de la Conferencia dio para aprobar el convenio en s\u00ed, pero no para que lo fuera la recomendaci\u00f3n que suele acompa\u00f1ar a este tipo de tratados internacionales de trabajo.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La aprobaci\u00f3n de esta norma nos remite inmediatamente a la\u00a0Directiva (UE) 2024\/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas, norma de la Uni\u00f3n que comparte con ella el objeto de regulaci\u00f3n, los objetivos a lograr y el dejar a los Estados miembros espacio para la puesta en pr\u00e1ctica de sus mandatos en sus respectivos ordenamientos. El convenio OIT fue, de hecho, el antecedente hist\u00f3rico de la directiva europea, cuya t\u00e9cnica de mandato indirecto fue copiada de aqu\u00e9l. Pero con una importante diferencia: el convenio obliga s\u00f3lo a los Estados miembros de la OIT que lo ratifica, mientras que la directiva, por el contrario, obliga a todos los Estados de la UE desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Las dos normas se parecen mucho en su planteamiento, en las materias de las que se ocupan y en las mismas definiciones de estas empresas: \u201ctoda persona jur\u00eddica o, cuando sea aplicable de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional, toda persona f\u00edsica que, por medio de tecnolog\u00edas digitales, utilizando sistemas automatizados de toma de decisiones: i) organiza y\/o facilita trabajo realizado por personas a cambio de remuneraci\u00f3n o pago, para la prestaci\u00f3n de servicio, a petici\u00f3n del destinatario o del solicitante; ii) independientemente de que dicho trabajo se realice en l\u00ednea o en una ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica espec\u00edfica\u201d.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La Uni\u00f3n Europea y la OIT afrontan el trabajo en plataformas desde perspectivas diversas, lo que explica la divergencia en la regulaci\u00f3n. En Europa son consideradas en general como un factor de precarizaci\u00f3n del empleo mientras que, a nivel internacional, se tiene en cuenta que en muchos pa\u00edses menos desarrollados, sirve como mecanismo de regularizaci\u00f3n de empleo informal y de creaci\u00f3n de oportunidades profesionales. El punto de partida es, por ello, mucho m\u00e1s positivo que el unioneuropeo: se dice expresamente en sus considerandos que \u201cla econom\u00eda de plataformas ha creado oportunidades para las empresas y el desarrollo empresarial, ha abierto nuevas v\u00edas para la formalizaci\u00f3n del trabajo y ha generado oportunidades de trabajo y de ingresos\u201d.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El Convenio 193 afronta la ordenaci\u00f3n de las plataformas de trabajo a partir de sus propias prioridades sobre lograr trabajos dignos. En sus palabras esta norma \u201cpromueve oportunidades de trabajo decente y medidas para facilitar la formalizaci\u00f3n, adem\u00e1s de establecer protecciones para todos los trabajadores de plataformas digitales\u201d. En consecuencia, obliga a los Estados a garantizar a los trabajadores de plataformas digitales el disfrute de derechos fundamentales en el trabajo, incluidos la libertad de asociaci\u00f3n y la negociaci\u00f3n colectiva, la protecci\u00f3n contra la discriminaci\u00f3n, el trabajo infantil y el trabajo forzoso, as\u00ed como el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Esta norma internacional establece reglas sobre la garant\u00eda de una remuneraci\u00f3n adecuada o un pago justo para todos los trabajadores; la protecci\u00f3n contra la violencia y el acoso; la protecci\u00f3n de los datos y la privacidad de los trabajadores; y el uso responsable de sistemas automatizados y algoritmos, incluidos requisitos de transparencia y acceso a mecanismos de revisi\u00f3n de decisiones. Estos contenidos est\u00e1n tambi\u00e9n presentes en la Directiva 2026\/2831 y nos indican el camino para una regulaci\u00f3n adecuada no s\u00f3lo de las plataformas digitales sino de cualquier prestaci\u00f3n de servicios expuesta a sistema de IA.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La aprobaci\u00f3n de una norma internacional espec\u00edfica del trabajo en plataformas resulta coherente con las tendencias que la elaboraci\u00f3n del Derecho Algor\u00edtmico del Trabajo est\u00e1 poniendo de manifiesto, tanto en Espa\u00f1a como en la Uni\u00f3n Europea: la existencia de dos ramas paralelas, una para todos los trabajadores y otra para los empleados por plataformas digitales. Al mismo tiempo se produce una creciente especializaci\u00f3n, mediante regulaciones dise\u00f1adas ad hoc para la gesti\u00f3n algor\u00edtmica de las relaciones laborales.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El Convenio 193 es importante desde varios puntos de vista. Por un lado, es una de las primeras incursiones de la OIT en el terreno del Derecho Digital y del Derecho Algor\u00edtmico y en el impacto de la tecnolog\u00eda en el mundo del trabajo. Esto demuestra la prioridad que esta cuesti\u00f3n est\u00e1 teniendo en la ordenaci\u00f3n de las relaciones laborales a nivel internacional.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Por otro lado, destaca la aplicabilidad de algunas de sus disposiciones al trabajo en plataformas por cuenta propia, realizando una incursi\u00f3n fuera de la zona de confort de la OIT, que es la del trabajo asalariado. Esto se logra porque la norma se aplica a todas las plataformas digitales de trabajo, extendiendo protecciones clave a todos los trabajadores de \u00e9stas, independientemente de c\u00f3mo se clasifique su situaci\u00f3n laboral seg\u00fan la legislaci\u00f3n nacional. Esto incluye aspectos como la seguridad y salud en el trabajo y la terminaci\u00f3n o desactivaci\u00f3n del empleo. Se abre as\u00ed una nueva v\u00eda para una producci\u00f3n de reglas sobre el trabajo aut\u00f3nomo, la del Derecho Internacional. No est\u00e1 de m\u00e1s recordar que OIT quiere decir \u201cOrganizaci\u00f3n Internacional del Trabajo\u201d, no \u201cOrganizaci\u00f3n Internacional de los Trabajadores (asalariados)\u201d.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Estamos en plena fase de recepci\u00f3n y de an\u00e1lisis de esta nueva norma del Derecho Internacional del Trabajo. No est\u00e1 en vigor, y no lo estar\u00e1 hasta que trascurran doce meses tras su segunda ratificaci\u00f3n por alg\u00fan Estado miembro. A partir de este momento, entrar\u00e1 en vigor doce meses despu\u00e9s para cada Estado que lo haya ratificado. Espa\u00f1a deber\u00e1 decidir si ratificarlo, aunque creemos que lo har\u00e1 dada su trayectoria relativa a convenios de la OIT.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Lo que recordemos nos obliga ya es la Directiva 2024\/2831, cuyo plazo de trasposici\u00f3n termina el d\u00eda 2 de diciembre de este a\u00f1o, sin que parezca que por el momento el Gobierno espa\u00f1ol est\u00e9 haciendo mucho para cumplir este mandato. Se ha hecho, eso s\u00ed, una referencia a una ley de trasposici\u00f3n en el\u00a0Plan Anual Normativo del Gobierno para el a\u00f1o 2026, lo cual, no es muy significativo dado lo dif\u00edcil que le est\u00e1 resultando aprobar normas.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">De hecho, esta norma unioneuropea corre el peligro de ser otra m\u00e1s de las ya numerosas que Espa\u00f1a est\u00e1 incumpliendo, como las directivas de transparencia salarial y de condiciones de trabajo previsibles y transparentes. Esto tiene sus consecuencias, como sanciones econ\u00f3micas para nuestro pa\u00eds, que ya estamos sufriendo.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Esto es relevante porque, como dec\u00edamos, es previsible que Espa\u00f1a ratifique este Convenio, en cuya elaboraci\u00f3n tanto ha participado, y deber\u00e1 por ello en su momento adaptar su Derecho interno a sus obligaciones. Como para entonces seguramente ya se dispondr\u00e1 de una legislaci\u00f3n completa, la de trasposici\u00f3n de la directiva, lo l\u00f3gico ser\u00e1 que \u00e9sta se redacte teniendo en cuenta las obligaciones derivadas de ambas normas supranacionales, el convenio y la directiva, para evitar dos legislaciones sucesivas. Visto el contenido de las dos, no parece una cuesti\u00f3n muy dif\u00edcil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta entrada reproduce el texto de una entrega de la colecci\u00f3n de Periscopios Fiscales y Legales de PwC Tax &amp; Legal. 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