{"id":11934,"date":"2026-06-08T09:00:55","date_gmt":"2026-06-08T07:00:55","guid":{"rendered":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/?p=11934"},"modified":"2026-06-08T18:23:45","modified_gmt":"2026-06-08T16:23:45","slug":"que-pasa-con-el-retraso-en-la-trasposicion-de-la-directiva-sobre-transparencia-salarial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2026\/06\/08\/que-pasa-con-el-retraso-en-la-trasposicion-de-la-directiva-sobre-transparencia-salarial\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 pasa con el retraso en la trasposici\u00f3n de la directiva sobre transparencia salarial?"},"content":{"rendered":"<p>Esta entrada reproduce el texto de una entrega de la colecci\u00f3n de Periscopios Fiscales y Legales de PwC Tax &amp; Legal. El texto original fue escrito por Mar\u00eda Eugenia Guzm\u00e1n y Julio Calvo, socios de laboral de PwC Tax &amp; Legal; y por Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero, colaborador de este blog, y puede ser consultado en el siguiente\u00a0<a href=\"https:\/\/periscopiofiscalylegal.pwc.es\/que-pasa-con-el-retraso-en-la-trasposicion-de-la-directiva-sobre-transparencia-salarial\/\">enlace<\/a>.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En el Derecho del Trabajo espa\u00f1ol nos estamos acostumbrando a incumplimientos de obligaciones por parte de las autoridades, de tal modo que normas cuya existencia resulta irrenunciable no son aprobadas cuando m\u00e1s necesarias u obligatorias resultan, bien por falta de apoyos parlamentarios, bien por falta de iniciativa gubernamental.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Esta inoperancia resulta especialmente sensible respecto a la Directiva (UE) 2023\/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de retribuci\u00f3n entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a trav\u00e9s de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento. Aprobada hace ya tres a\u00f1os, el plazo de trasposici\u00f3n termina el 7 de junio, sin que parezca que vayamos a disponer de la norma nacional a la que la Directiva nos obliga. No ha sido por falta de tiempo, ni por haber sido ignorada. De hecho, en los Planes de Acci\u00f3n Normativa (PAN) del Gobierno de los \u00faltimos a\u00f1os aparec\u00eda como uno de los compromisos asumidos por \u00e9ste para el a\u00f1o de referencia. Inicialmente se planteaba como una ley y en el \u00faltimo PAN, como un Real Decreto.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Sea como fuere, el plazo termina y no disponemos de esta regulaci\u00f3n. Este incumplimiento ata\u00f1e al Estado espa\u00f1ol, pues las empresas son obviamente inocentes del retraso. Nos encontramos ante un supuesto de incumplimiento de las obligaciones de nuestro Estado con la UE, lo que dar\u00e1 lugar previsiblemente al inicio de un procedimiento de infracci\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n Europea, que podr\u00eda dar lugar a la imposici\u00f3n de sanciones econ\u00f3micas. Tambi\u00e9n puede ser hecho el Estado responsable de los perjuicios sufridos por las personas trabajadoras espa\u00f1olas como consecuencia de esta transgresi\u00f3n, ya que la directiva les reconoce unos derechos que no han podido ser ejercitados por la inacci\u00f3n del legislador.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Pero lo que realmente preocupa es lo que ocurre a partir de esta fecha con las relaciones inter privados. Nos ponemos en el lugar de las empresas, que pueden verse afectadas por unas obligaciones que no se dirigen directamente a \u00e9stas, por ser una directiva, al haber transcurrido su plazo de trasposici\u00f3n. No es una reflexi\u00f3n te\u00f3rica ni abstracta, sino que refleja la preocupaci\u00f3n generalizada en los departamentos de direcci\u00f3n de personas, que temen que pueda afectarles de manera negativa, generando responsabilidades y riesgos.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El Tribunal de Justicia ha tenido que resolver en m\u00faltiples ocasiones situaciones de incumplimiento estatal de directivas como \u00e9sta, habiendo producido una notable y consolidada construcci\u00f3n. Lo que m\u00e1s puede preocupar a las empresas es la aplicaci\u00f3n de la directiva con efecto directo, resultando exigibles sus disposiciones a los particulares del Estado miembro incumplidor. La realidad es que esta posibilidad, tiene unos efectos m\u00e1s reducidos de lo que generalmente se piensa, porque aplica en casos que podemos considerar excepcionales, sino marginales. Y ello porque el Tribunal rechaza este efecto para sujetos puramente privados, limit\u00e1ndolo a aquellos que tengan una naturaleza p\u00fablica o semip\u00fablica (a fin de cuentas, es culpa de los poderes p\u00fablicos haber llegado a esta situaci\u00f3n). Adem\u00e1s, tal efecto directo s\u00f3lo resulta posible respecto de aquellas disposiciones de las directivas que son claras y precisas, sin dejar margen de apreciaci\u00f3n al Estado, y susceptibles por tanto de regir relaciones jur\u00eddicas entre particulares.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Esto es, que para que alguna persona trabajadora pudiera exigir los derechos contemplados por la Directiva 2023\/970 habr\u00eda que realizar previamente un doble an\u00e1lisis: primero, determinar la naturaleza jur\u00eddica de la entidad empleadora; y segundo, analizar la redacci\u00f3n del concreto precepto de la norma de la UE que se pretende aplicar directamente. Este segundo an\u00e1lisis resulta especialmente importante, porque hay partes de la directiva que pueden ser consideradas lo suficientemente precisas como para cumplir este requisito: nos referimos a cuestiones como la transparencia previa al empleo del art\u00edculo 5 y el derecho a informaci\u00f3n del trabajador individual recogido en el art\u00edculo 7. Aqu\u00ed la redacci\u00f3n es lo bastante clara como para que nos podamos plantear su exigibilidad.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Ante las limitaciones de esta construcci\u00f3n, hace ya d\u00e9cadas que el Tribunal de Justicia elabor\u00f3 una alternativa para gestionar los efectos de los incumplimientos estatales, el principio de responsabilidad patrimonial del Estado por \u00e9stos, cuando lesionaban a sus ciudadanos al negarles el disfrute de los derechos reconocidos en la Directiva. Se trata de un principio establecido en la sentencia Francovich, y ajustado por otras posteriores, cuyo ejercicio en Espa\u00f1a ha sido desarrollado en t\u00e9rminos bastante restrictivos. Este mecanismo supone que si una persona considera que ha sufrido un da\u00f1o como consecuencia de la ausencia de una norma nacional de trasposici\u00f3n, que ha imposibilitado el disfrute efectivo de estos derechos, puede exigir del Estado una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Junto a estas dos doctrinas existe una tercera que en este caso concreto puede tener mayores efectos, la de la interpretaci\u00f3n conforme. De acuerdo con \u00e9sta, los \u00f3rganos judiciales nacionales est\u00e1n obligados a interpretar el Derecho interno buscando la mayor compatibilidad posible con la directiva, eligiendo la interpretaci\u00f3n m\u00e1s adecuada para cumplir con los fines de \u00e9sta. Estamos hablando de interpretaci\u00f3n, no de creaci\u00f3n judicial de normas de aplicaci\u00f3n interna. En estos momentos el marco regulador en Espa\u00f1a es muy amplio, conformado por normas como el art\u00edculo 28 del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Org\u00e1nica 3\/2007 de igualdad, el Real Decreto 902\/2020 sobre igualdad retributiva y el Real Decreto 901\/2020 sobre planes de igualdad. Hay mucho espacio para realizar interpretaciones extensivas de los deberes empresariales ya existentes en nuestro pa\u00eds, lo que es de por s\u00ed una fuente de incertidumbre e inseguridad, porque estas interpretaciones s\u00f3lo caben a posteriori, sin que la empresa tenga capacidad de reacci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Ahora bien, se dan dos circunstancias en estos momentos deben ser tenidas en cuenta para valorar adecuadamente los riesgos que las empresas deben encarar respecto de sus obligaciones ex directiva. La primera es que cabr\u00eda considerar que no nos encontramos ante una cualquiera, sino ante una norma de desarrollo de un mandato m\u00e1s amplio, el de igualdad de trato establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea. Este principio no s\u00f3lo tiene una naturaleza constitucional, sino que adem\u00e1s ha sido declarado como de eficacia directa por una jurisprudencia muy temprana del Tribunal de Justicia (Sentencia Defrenne II). Esto podr\u00eda llevar a considerar que la directiva resulta exigible en tanto contiene reglas para concretar y reforzar la aplicaci\u00f3n del mandato de igualdad retributiva del Tratado, que s\u00ed tiene esta exigibilidad directa.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La segunda es que, como es sabido, vivimos tiempos de gran activismo judicial en el orden social, con algunos tribunales asumiendo interpretaciones dirigidas directamente a poner en cuesti\u00f3n normas internas y a exigir el cumplimiento de mandatos internacionales aunque no resulten directamente obligatorios seg\u00fan el Derecho espa\u00f1ol. Tambi\u00e9n es de uso com\u00fan la litigaci\u00f3n estrat\u00e9gica por parte de las organizaciones sindicales, que se apoyan en procedimientos judiciales para alcanzar pronunciamientos favorables a sus posiciones, como una v\u00eda paralela de actuaci\u00f3n en paralelo al lobby legislativo y el di\u00e1logo social.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">A ello se sume el perfil de la administraci\u00f3n laboral, muy cercano a las posiciones de las dos confederaciones sindicales estatales, lo que afectar\u00e1 a la postura de la Inspecci\u00f3n de Trabajo ante esta cuesti\u00f3n. Cabe esperar alg\u00fan tipo de directriz por parte de los \u00f3rganos directivos de \u00e9sta, tal vez un Criterio Interpretativo, que establezca su postura sobre la aplicaci\u00f3n de los mandatos de la Directiva 2023\/970.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Todas estas circunstancias exigen que debamos ser muy prudentes respecto de lo que pasar\u00e1 a partir de la semana que viene, cuando se produzca el incumplimiento estatal por haber transcurrido el plazo de trasposici\u00f3n de la directiva. Cabe a\u00f1adir que Espa\u00f1a no es el \u00fanico pa\u00eds incumplidor pues el plazo no ha sido ni mucho menos respetado por todos los Estados miembros de la Uni\u00f3n. Hay muchas obligaciones y muchas potenciales responsabilidades en juego, porque la norma es exigente y rompe con pr\u00e1cticas y culturas consolidadas en nuestras relaciones laborales.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Para poner un ejemplo de las complicaciones de la situaci\u00f3n, nos detendremos en las obligaciones de reporte del art\u00edculo 9, que obliga a algunos empleadores (los de mayores dimensiones) a facilitar una informaci\u00f3n muy completa, que incluir\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>La brecha retributiva de g\u00e9nero;<\/li>\n<li>La brecha retributiva de g\u00e9nero en los componentes complementarios o variables;<\/li>\n<li>La brecha retributiva de g\u00e9nero mediana;<\/li>\n<li>La brecha retributiva de g\u00e9nero mediana en los componentes complementarios o variables;<\/li>\n<li>La proporci\u00f3n de trabajadoras y de trabajadores que reciben componentes complementarios o variables;<\/li>\n<li>La proporci\u00f3n de trabajadoras y de trabajadores en cada cuartil de la banda retributiva;<\/li>\n<li>La brecha retributiva de g\u00e9nero, por categor\u00edas de trabajadores, desglosada por salario o sueldo base ordinario y por componentes complementarios o variables.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"selectionShareable\">Seg\u00fan la directiva los empleadores obligados facilitar\u00e1n esta informaci\u00f3n correspondiente al anterior a\u00f1o natural a m\u00e1s tardar el 7 de junio de 2027 y posteriormente cada uno o tres a\u00f1os. Este mandato se estableci\u00f3 asumiendo que los empleadores dispondr\u00edan de una normativa nacional de trasposici\u00f3n antes del 7 de junio de 2026, que les indicar\u00eda c\u00f3mo cumplir este mandato. Resulta que en Espa\u00f1a no ha sido as\u00ed, y el momento de poder recoger, ordenar y transmitir esta informaci\u00f3n va a retrasarse hasta que se apruebe la regulaci\u00f3n nacional correspondiente. Cabr\u00eda plantearse, pues, si este plazo va a verse afectado por esta irregularidad, comenzando a correr un plazo de un a\u00f1o a partir de la entrada en vigor de la normativa espa\u00f1ola; y si, de verse afectado, el per\u00edodo de referencia va a cambiar igualmente, para ser el a\u00f1o natural anterior al de esta fecha. La redacci\u00f3n de la norma no parece apuntar en esta direcci\u00f3n, porque no habla de plazos de duraci\u00f3n sino de fechas concretas. Opinamos que esto significa que las empresas tendr\u00e1n que ejecutar sus deberes en un plazo decreciente; y que el per\u00edodo de referencia ser\u00e1 el mismo establecido en la norma unioneuropeo. Esto carece de sentido, pero es la interpretaci\u00f3n literal del precepto. Nos tememos que es un error en la redacci\u00f3n de \u00e9ste, porque confunde lo que son compromisos de los Estados miembros con mandatos para las empresas. El art\u00edculo 9 comienza como sigue: \u201cLos Estados miembros garantizar\u00e1n que los empleadores faciliten la siguiente informaci\u00f3n\u2026\u201d; es claro que la responsabilidad es del Estado, excluyendo a las empresas. Sin embargo, en el resto del art\u00edculo se habla de \u00e9stas, no de aqu\u00e9l. La fecha del 7 de junio de 2027 deber\u00eda referirse a la obligaci\u00f3n estatal, pero no se ha hecho as\u00ed.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En fin, \u00e9sta es s\u00f3lo una interpretaci\u00f3n, de las varias posibles; y la planteamos s\u00f3lo como ejemplo de la enrevesada situaci\u00f3n que se nos viene encima, producto de una mala gesti\u00f3n de los plazos por el legislador laboral. No es, desgraciadamente, el \u00fanico caso en estos momentos, y el Reino de Espa\u00f1a es oficialmente incumplidor de varias directivas laborales. Esperemos que por la importancia de la materia y lo grave del impacto potencial se proceda m\u00e1s temprano que tarde a arreglar nuestra infracci\u00f3n, implementando adecuadamente los mandatos de esta trascendental directiva.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta entrada reproduce el texto de una entrega de la colecci\u00f3n de Periscopios Fiscales y Legales de PwC Tax &amp; Legal. 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