{"id":11809,"date":"2026-05-29T10:15:14","date_gmt":"2026-05-29T08:15:14","guid":{"rendered":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/?p=11809"},"modified":"2026-05-29T10:15:56","modified_gmt":"2026-05-29T08:15:56","slug":"el-programa-de-accion-normativa-2026-en-su-vertiente-laboral-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2026\/05\/29\/el-programa-de-accion-normativa-2026-en-su-vertiente-laboral-2\/","title":{"rendered":"El Programa de Acci\u00f3n Normativa 2026 en su vertiente laboral"},"content":{"rendered":"<p>Esta entrada reproduce el texto de una entrega de la colecci\u00f3n de Periscopios Fiscales y Legales de PwC Tax &amp; Legal. El texto original fue escrito por Mar\u00eda Eugenia Guzm\u00e1n y Julio Calvo, socios de laboral de PwC Tax &amp; Legal; y por Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero, colaborador de este blog, y puede ser consultado en el siguiente <a href=\"https:\/\/periscopiofiscalylegal.pwc.es\/el-programa-de-accion-normativa-2026-en-su-vertiente-laboral\/\">enlace<\/a>.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Fiel a su cita anual pero tarde, como siempre, el Gobierno ha presentado en la reuni\u00f3n del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2026 el Programa de Acci\u00f3n Normativa para este a\u00f1o, cuando nos acercamos ya al final de su primer semestre. Todas las medidas que no contiene no llegar\u00e1n a aprobarse, m\u00e1s bien lo contrario, pero siempre resulta interesante conocer cu\u00e1les son los planes del Gobierno, porque nos indican las prioridades de la pol\u00edtica laboral del pa\u00eds.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El Gobierno de Coalici\u00f3n ha dise\u00f1ado un programa legislativo ambicioso, con el compromiso de liderar un n\u00famero relevante de iniciativas legislativas en el Parlamento y de normas reglamentarias. Concretamente, el plan incluye 179 iniciativas: 10 leyes org\u00e1nicas, 38 leyes ordinarias y 131 reales decretos.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En materia de Empleo y Relaciones Laborales el PAN 2026 prev\u00e9 la tramitaci\u00f3n de una serie de iniciativas legislativas que pasamos a detallar.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La primera propuesta que se presenta es la Ley por la que se modificar\u00eda la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales. Es una norma f\u00e1cil de justificar, por la antig\u00fcedad de la que todav\u00eda rige nuestro Derecho de la Salud y Seguridad en el Trabajo. El objetivo declarado por el Gobierno es el de adaptar la Ley vigente a los objetivos de la Estrategia Espa\u00f1ola de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 a trav\u00e9s del di\u00e1logo social.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Encontramos igualmente la Ley por la que se modificar\u00edan el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 36\/2011 reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social, en materia de protecci\u00f3n de las personas trabajadoras denunciantes. Con esta reforma se pretende garantizar a las personas trabajadoras la protecci\u00f3n de su derecho a no recibir un trato desfavorable ni a sufrir represalias con ocasi\u00f3n de una revelaci\u00f3n o presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n. Con esto se adaptar\u00eda la legislaci\u00f3n laboral a lo dispuesto por el art\u00edculo 35 de la Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Le sigue la Ley por la que se modificar\u00edan el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y otras disposiciones en materia laboral, para la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2024\/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas. El plazo de trasposici\u00f3n de esta norma termina el 2 de diciembre de 2026, lo que entra\u00f1a complejidad, especialmente por las dificultades que su puesta en pr\u00e1ctica supone. El hecho de tener aprobada una norma a la que llamamos \u201cLey Rider\u201d no debe llamarnos a error: estamos muy lejos de cumplir con una directiva que se aplica a todos los trabajadores de plataforma, no s\u00f3lo a los de reparto o delivery, que establece potentes presunciones de laboralidad y obligaciones para las empresas y que regula con detalle la gesti\u00f3n algor\u00edtmica de estas personas. Ser\u00e1 interesante comprobar si se llega a aprobar esta norma legal, porque seguramente contar\u00e1 con soluciones legislativas que terminar\u00e1n por extenderse a otros colectivos y sectores, como suele ocurrir con el trabajo en plataformas.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Se plantea por otra parte la Ley por la que se modificar\u00eda el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de despido. Es un compromiso que se origin\u00f3 desde el acuerdo que dio lugar al actual Gobierno de Coalici\u00f3n, y que se ha repetido sin llegar a cumplirse en todos los PAN transcurridos. En periscopios anteriores hemos explicado las circunstancias y objetivos de esta reforma. En el texto que ahora se pretende enviar al Parlamento se busca establecer garant\u00edas adecuadas para las personas trabajadoras frente al despido, mediante intervenciones con las siguientes finalidades:<\/p>\n<ul>\n<li>Mejorar los procedimientos de comunicaci\u00f3n previa<\/li>\n<li>Reforzar la causalidad en los supuestos de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral<\/li>\n<li>Modificar el r\u00e9gimen indemnizatorio, particularmente del despido improcedente para que cumpla su funci\u00f3n disuasoria y compensatoria y as\u00ed dar cumplimiento a la Carta Social Europea<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"selectionShareable\">Otra norma que se plantea es una Ley reguladora de la representatividad empresarial en el \u00e1mbito de las peque\u00f1as y medianas empresas, algo tambi\u00e9n contemplado en varios PAN anteriores, que se pretende desarrollar en el \u00e1mbito del di\u00e1logo social, la negociaci\u00f3n colectiva y la participaci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La Ley de democracia en la empresa es a nuestro juicio la iniciativa legislativa que puede llegar a tener un mayor impacto en las relaciones laborales, ya que pretende un cambio en profundidad de la l\u00f3gica que gu\u00eda la regulaci\u00f3n de \u00e9stas. Lo sabemos porque poco antes se public\u00f3 el Informe de la Comisi\u00f3n internacional de expertos de alto nivel sobre la democracia en el trabajo en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 129.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, titulado \u201cDos promesas a quienes trabajan: voz y propiedad\u201d. Se trata de un estudio encargado por la Vicepresidencia Segunda y el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social de Espa\u00f1a, y elaborado por una comisi\u00f3n presidida por Isabelle Ferreras para ser finamente presentado en febrero 2026. A pesar de que el propio Ministerio no lo considera un documento propio, es claro que refleja la visi\u00f3n de las organizaciones sindicales y la del propio Gobierno.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Algunas de las propuestas de este documento han tenido un gran impacto en los medios, especialmente las relativas a la presencia de los sindicatos en los \u00f3rganos de gobierno de las empresas; pero \u00e9stas no son, a nuestro juicio, las m\u00e1s impactantes, sino que es un documento que debe ser conocido y analizado con detalle. Las principales propuestas que se plantean son:<\/p>\n<ul>\n<li>Refuerzo y nuevos requisitos legales para la participaci\u00f3n de las personas trabajadoras en las decisiones operativas de la empresa, incluyendo el fortalecimiento de las prerrogativas de los representantes unitarios, en particular mediante un nuevo derecho de co-decisi\u00f3n para influir y dar su consentimiento en el despliegue de la inteligencia artificial en el trabajo (que entra\u00f1ar\u00eda b\u00e1sicamente un derecho de veto).<\/li>\n<li>Inclusi\u00f3n de las personas trabajadoras en las decisiones estrat\u00e9gicas a trav\u00e9s de los Consejos de Administraci\u00f3n, con umbrales estatutarios m\u00ednimos dise\u00f1ados en consonancia con las mejores pr\u00e1cticas europeas en materia de cogesti\u00f3n y con el objetivo de ir m\u00e1s all\u00e1 de ellas (un tercio de los puestos del consejo para quienes trabajan en empresas con entre 50 y 1.000 empleados y la mitad de los puestos en empresas a partir de 1.000 empleados).<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con la propiedad de las empresas, establecimiento de umbrales m\u00ednimos legales que comienzan con la apertura del acceso al 2 % de la propiedad de las acciones para quienes trabajan.<\/li>\n<li>Creaci\u00f3n de Nuevos Fondos Ciudadanos dise\u00f1ados para adquirir acciones y acelerar la transferencia con el fin de hacer que las empresas espa\u00f1olas sean m\u00e1s resilientes y menos dependientes de actores financieros extractivos, as\u00ed como un plan de transici\u00f3n apoyado por un nuevo mecanismo de financiaci\u00f3n tipo ESOP para que las personas trabajadoras puedan adquirir las acciones de su empresa en previsi\u00f3n de la jubilaci\u00f3n del fundador o propietario.<\/li>\n<li>Creaci\u00f3n de un \u00cdndice de Desarrollo Democr\u00e1tico Corporativo, basado en dos Escalas de Puntuaci\u00f3n de Participaci\u00f3n que miden el acceso de las personas trabajadoras-inversores a la voz y a la propiedad.<\/li>\n<li>Establecimiento de un mecanismo de incentivos tipo bonus\/malus, dise\u00f1ado para recompensar niveles superiores de acceso a la voz y la propiedad y desalentar niveles inferiores. Este mecanismo orientar\u00e1 un marco de pol\u00edticas que movilizar\u00eda subsidios p\u00fablicos, tasas de impuestos corporativos, beneficios fiscales, acceso privilegiado a la contrataci\u00f3n p\u00fablica, etc., con el fin de incentivar un mayor progreso.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"selectionShareable\">Cabe apuntar que la propuesta de la ley de Democracia que recoge el PAN est\u00e1 en sinton\u00eda con la reciente Propuesta Sindical Unitaria de las confederaciones sindicales m\u00e1s representativas a nivel estatal (que tratamos en nuestro anterior periscopio) y en concreto con el eje estrat\u00e9gico que se plantea atinente al Di\u00e1logo Social y a la Negociaci\u00f3n Colectiva.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Junto a estas leyes, el Gobierno se compromete a promover varios Reales Decretos, siendo el primero el del Salario M\u00ednimo Interprofesional para 2027.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Lleva largo tiempo de espera el Real decreto por el que se regula la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial de las personas dedicadas a las actividades art\u00edsticas, as\u00ed como a las actividades t\u00e9cnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo. La aprobaci\u00f3n de esta norma, llamada com\u00fanmente el \u201cEstatuto del Artista\u201d, estaba ya contemplada en la disposici\u00f3n final quinta del Real Decreto-ley 5\/2022. Es una norma llamada a sustituir al Real Decreto 1435\/1985, de 1 de agosto, por el que se regula esta relaci\u00f3n laboral especial, cuya antig\u00fcedad es evidente.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Un tema recurrente en nuestro pa\u00eds es el de la regulaci\u00f3n del registro de jornada, quiz\u00e1s la prioridad absoluta del Ministerio de Trabajo en estos momentos. En el PAN 2026 se contempla la aprobaci\u00f3n de un Real Decreto por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de registro de jornada, con el objetivo de garantizar un sistema eficaz, presidido por los principios de objetividad, fiabilidad y accesibilidad, en desarrollo de los art\u00edculos 12.4.c), 34.7, 34.9 y 35.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. La aprobaci\u00f3n de una norma para regular m\u00e1s detalladamente este registro ha encontrado obst\u00e1culos insalvables hasta el momento, lo que explica que se haya optado ahora por una norma reglamentaria. Esto ha producido, a su vez, otros problemas, por las cr\u00edticas y dudas que ha generado esta opci\u00f3n de t\u00e9cnica legislativa, al excluir del rango de ley medidas que pueden tener un gran impacto en las empresas.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Tambi\u00e9n se prev\u00e9 aprobar el Real Decreto por el que se transpone la Directiva 2019\/1152, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Uni\u00f3n Europea. cuyo plazo de trasposici\u00f3n termin\u00f3 el 1 de agosto de 2022. Se lleg\u00f3 a disponer de un proyecto de ley, en fase avanzada de tramitaci\u00f3n, que no lleg\u00f3 sin embargo a ser aprobado. Ahora parece que se ha tirado la toalla, y que se opta por una intervenci\u00f3n de menor calado, una norma reglamentaria que aplicar\u00eda la directiva y sustituir\u00eda al actualmente vigente Real Decreto 1659\/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el art\u00edculo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de informaci\u00f3n al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Se prev\u00e9 adoptar un Real Decreto por el que se transpone la Directiva (UE) 2022\/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios m\u00ednimos adecuados en la Uni\u00f3n Europea, y se desarrollan aspectos relacionados con las reglas de aplicaci\u00f3n del Salario M\u00ednimo Interprofesional. No ser\u00eda el Real Decreto que fija el SMI para el a\u00f1o, sino uno con vocaci\u00f3n de permanencia sobre el SMI como tal instituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La primera finalidad de esta norma ser\u00eda transponer la Directiva (UE) 2022\/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre, sobre unos salarios m\u00ednimos adecuados en la Uni\u00f3n Europea, desarrollando la regulaci\u00f3n legal espa\u00f1ola con el fin de cumplir con la totalidad de los objetivos prescritos en la norma europea. Esto incluir\u00eda cuestiones tales como la negociaci\u00f3n colectiva informada, la afectaci\u00f3n de las reglas de compensaci\u00f3n y absorci\u00f3n en los complementos salariales, valores de referencia indicativos, un \u00f3rgano consultivo de asesoramiento y la tasa de cobertura.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La norma tiene una segunda finalidad cual es desarrollar aspectos relacionados con las reglas de aplicaci\u00f3n del SMI que cada a\u00f1o eran incorporadas a los reales decretos que lo establec\u00edan. Esto se justifica porque se considera que estas previsiones requieren un mayor grado de estabilidad. Ahora bien, el desarrollo reglamentario de la figura el SMI tiene otro objeto: el \u00faltimo acuerdo Gobierno-sindicatos sobre esta figura contemplaba abordar una regulaci\u00f3n espec\u00edfica que evite mecanismos de compensaci\u00f3n\/absorci\u00f3n de ciertos complementos, y \u00e9ste parece ser el lugar en el que se pondr\u00e1 en pr\u00e1ctica esta medida.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Destaca, por su relevancia y urgencia, el Real Decreto por el que se transpone la\u00a0Directiva (UE) 2023\/970\u00a0del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de retribuci\u00f3n entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a trav\u00e9s de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento. El plazo de trasposici\u00f3n no ha terminado todav\u00eda (7 de junio de 2026), pero se acerca su finalizaci\u00f3n y las empresas estaban especialmente preocupadas por un escenario en el que se vieran obligados a adoptar\u00a0una serie de medidas para adecuarse a lo dispuesto en la norma unioneuropea, sin un suporte regulatorio nacional y con la inseguridad sobre la exigibilidad de los mandatos de la directiva. A\u00fan siendo una norma que requiere una medida nacional de trasposici\u00f3n, ya se o\u00eda que algunas de sus disposiciones podr\u00edan tener efecto directo, resultando exigibles a las empresas. Es de esperar que se pueda evitar esta situaci\u00f3n mediante la aprobaci\u00f3n de una norma reglamentaria que facilite el cumplimiento de estas obligaciones. Deber\u00edamos haber evitado, en todo caso, llegar a este punto.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Encontramos, finalmente, una serie normas preventivas cuyo contenido es especialmente relevante:<\/p>\n<ul>\n<li>Real decreto por el que se desarrollar\u00eda la disposici\u00f3n final primera de la Ley 5\/2024, de 8 de noviembre, b\u00e1sica de bomberos forestales, en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/li>\n<li>Real Decreto por el que se modificar\u00eda el Real Decreto 39\/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevenci\u00f3n, para desarrollar medidas en materia de seguridad y salud de los servicios de ayuda a domicilio.<\/li>\n<li>Real Decreto por el que se modificar\u00eda el Real Decreto 665\/1997, de 12 de mayo, sobre protecci\u00f3n de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici\u00f3n a agentes cancer\u00edgenos, mut\u00e1genos o reprot\u00f3xicos durante el trabajo, para crear un registro de exposici\u00f3n a agentes cancer\u00edgenos en el trabajo.<\/li>\n<li>Real Decreto por el que se modificar\u00eda el Real Decreto 396\/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones m\u00ednimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposici\u00f3n al amianto.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"selectionShareable\">Como podemos observar, el planteamiento es muy ambicioso y conlleva infinidad de normas. Veremos en los pr\u00f3ximos meses si es posible tramitarlas y publicarlas en el BOE.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta entrada reproduce el texto de una entrega de la colecci\u00f3n de Periscopios Fiscales y Legales de PwC Tax &amp; Legal. 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