{"id":11807,"date":"2026-05-01T08:00:22","date_gmt":"2026-05-01T06:00:22","guid":{"rendered":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/?p=11807"},"modified":"2026-05-29T10:17:53","modified_gmt":"2026-05-29T08:17:53","slug":"la-gestion-algoritmica-de-personas-y-sus-reglas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2026\/05\/01\/la-gestion-algoritmica-de-personas-y-sus-reglas\/","title":{"rendered":"La gesti\u00f3n algor\u00edtmica de personas y sus reglas"},"content":{"rendered":"<p>Esta entrada reproduce el texto de una entrega de la colecci\u00f3n de Periscopios Fiscales y Legales de PwC Tax &amp; Legal. El texto original fue escrito por Mar\u00eda Eugenia Guzm\u00e1n y Francisco Mar\u00edn, socios de laboral de PwC Tax &amp; Legal; y por Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero, colaborador de este blog, y puede ser consultado en el siguiente\u00a0<a href=\"https:\/\/periscopiofiscalylegal.pwc.es\/la-gestion-algoritmica-de-personas-y-sus-reglas\/\">enlace<\/a>.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Los \u00faltimos datos sobre el uso de sistemas de IA apuntan a una curiosa situaci\u00f3n: el porcentaje de empresas que refieren que la utilizan es muy elevado, pero m\u00e1s aun lo es el de las personas que dicen usarlos habitualmente, de manera consciente -tengamos en cuenta que muchas veces estamos expuestos a este tipo de instrumentos sin ser plenamente conocedores de ellos, al estar integrados en herramientas y servicios-.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Desde el punto de vista de la direcci\u00f3n de personas, esto supone aceptar que se opera con usuarios de la IA. No es s\u00f3lo la organizaci\u00f3n en la que se trabaja, sino tambi\u00e9n los empleados, los clientes, los proveedores, la administraci\u00f3n, etc. La IA ha demostrado ser una singularidad respecto de innovaciones tecnol\u00f3gicas anteriores: su desarrollo ha sido muy r\u00e1pido, se ha hecho accesible desde un primer momento y su curva de aprendizaje resulta ser muy veloz. Frente a los procesos de transformaci\u00f3n anteriores, lo de ahora ha sido una mutaci\u00f3n casi instant\u00e1nea. En definitiva, la IA ya est\u00e1 en nuestras organizaciones y el reto ahora es ver c\u00f3mo la gestionamos. No podemos plantearlo exclusivamente como una cuesti\u00f3n macro, de transformaci\u00f3n organizativa, sino que ya hay cuestiones micro, en el d\u00eda a d\u00eda, que habr\u00e1 que encarar.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Son los departamentos de personas los que est\u00e1n asumiendo en gran medida esta tarea. Con una tradici\u00f3n de utilizaci\u00f3n pionera de los instrumentos tecnol\u00f3gicos disponibles en cada momento, ellos mismos est\u00e1n utilizando masivamente estos programas, de lo que se llama gesti\u00f3n algor\u00edtmica de personas. Tambi\u00e9n fueron los encargados de gestionar el impacto de la innovaci\u00f3n t\u00e9cnica en las personas y todo el proceso de transformaci\u00f3n digital de las empresas. Ahora, sin embargo, el reto es mayor, por las capacidades de estos instrumentos y por su disponibilidad.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Frente a la generalizaci\u00f3n de estos sistemas la Uni\u00f3n Europea ha adoptado un enfoque preventivo, dot\u00e1ndose una regulaci\u00f3n propia, de un verdadero Derecho Algor\u00edtmico, formado sobre todo por dos normas de gran importancia: el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos o RGPD (Reglamento (UE) 2016\/679), que entre otras cosas garantiza los derechos de los interesados, trabajadores incluidos, frente a decisiones automatizadas; y el Reglamento (UE) 2024\/1689, Reglamento de IA (RIA), que califica como de alto riesgo los sistemas de IA utilizados en contrataci\u00f3n, selecci\u00f3n y gesti\u00f3n de trabajadores, acceso al autoempleo, asignaci\u00f3n de tareas y evaluaci\u00f3n del rendimiento. Adem\u00e1s, la norma prohibe ciertos usos particularmente invasivos, como algunos sistemas de inferencia emocional en el lugar de trabajo. No son normas estrictamente laborales, pero s\u00ed resultan de aplicaci\u00f3n a la gesti\u00f3n algor\u00edtmica de personas.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Hay que tener en cuenta que tras el acuerdo pol\u00edtico sobre el \u00ab\u00d3mnibus de la IA\u00bb, existe un nuevo calendario de aplicaci\u00f3n de las obligaciones del RIA, de tal modo que las normas relativas a los sistemas de alto riesgo, al empleo y a la gesti\u00f3n de personas, ser\u00e1n aplicables a partir del 2 de diciembre de 2027 (se han retrasado un a\u00f1o).<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Los sistemas de alto riesgo generan importantes retos para los responsables de RRHH. \u00c9stos van a tener que adaptar sus instrumentos y t\u00e9cnicas tradicionales a nuevas exigencias, con un nivel de complejidad elevado. Por poner un ejemplo, las empresas llevan a\u00f1os cumpliendo numerosos deberes de informaci\u00f3n a la representaci\u00f3n legal de su plantilla. Ahora el Estatuto de los Trabajadores les impone otros, como el de informar sobre los par\u00e1metros, reglas e instrucciones en que se basan los algoritmos o sistemas de IA que inciden en condiciones de trabajo, acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboraci\u00f3n de perfiles; y el de informar previamente si la plantilla va a esta expuesta a un sistema de IA de alto riesgo. Existen otros deberes de informaci\u00f3n de los que son titulares las personas trabajadoras.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Junto a \u00e9stos se generan otros, como el de control humano y el de explicaci\u00f3n de las decisiones automatizadas, nuevas competencias que estos profesionales deber\u00e1n aprender y desarrollar. Hay conceptos completamente nuevos, como los de alfabetizaci\u00f3n y transparencia, cuyo cumplimiento seguramente corresponder\u00e1 al departamento de RRHH.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Un desaf\u00edo es el r\u00e9gimen disciplinario, que siempre se queda obsoleto ante los cambios tecnol\u00f3gicos. Baste recordar lo que ocurri\u00f3 cuando se produjo un uso generalizado de los ordenadores y cuentas de correo de las empresas para usos privados de los trabajadores: ante el silencio de los listados de tipificaciones de los convenios, fue complicado para las empresas adoptar decisiones sancionadoras. La IA va a exigir comportamientos rigurosos a todas las personas en las organizaciones. Cuando se incumplan los deberes pueden surgir importantes responsabilidades, y pueden vulnerarse los derechos de los empleados. Es preciso estar preparado para estas situaciones, lo que exige una adaptaci\u00f3n de los convenios colectivos que todav\u00eda est\u00e1 lejos de producirse.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Tambi\u00e9n la pol\u00edtica de salud y seguridad de las empresas va a verse profundamente afectada. Por un lado, la IA es un instrumento de enorme eficacia para prevenci\u00f3n de riesgos, pudiendo predecir y evitar accidentes y dise\u00f1ar medidas de protecci\u00f3n. A la vez, se convierte en una importante fuente de riesgos psicosociales cuando se utiliza con personas, o cuando se obliga a las personas a utilizarla: estr\u00e9s tecnol\u00f3gico, sobrevigilancia, ansiedad, angustia por el empleo\u2026 \u00c9sta es otra de las pol\u00edticas de la empresa que habr\u00e1 que redise\u00f1ar en un contexto de generalizaci\u00f3n de la IA.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En un momento en el que cuestiones tales como la igualdad y la gesti\u00f3n de la diversidad son prioritarias la amenaza de la discriminaci\u00f3n algor\u00edtmica es una realidad, dif\u00edcil de evitar por la facilidad con la que estos sistemas incurren en sesgos con consecuencias indeseables.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Todo este desaf\u00edo se produce en un momento de cambio regulatorio acelerado. Ya hemos dicho que existe un Derecho Algor\u00edtmico del Trabajo avanzado, en una fase en la que priman las normas de aplicaci\u00f3n transversal. Pues bien, esto est\u00e1 tambi\u00e9n cambiando, y se est\u00e1 produciendo una tendencia a pasar de normas generales y transversales a otras espec\u00edficas y ad hoc, construidas partiendo de una perspectiva laboral para resolver cuestiones que tambi\u00e9n lo son.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Una primera iniciativa ha sido del Parlamento Europeo, el cu\u00e1l aprob\u00f3 en diciembre de 2025 una Resoluci\u00f3n con recomendaciones destinadas a la Comisi\u00f3n sobre \u201cDigitalizaci\u00f3n, inteligencia artificial y gesti\u00f3n algor\u00edtmica en el lugar de trabajo: configuraci\u00f3n del futuro del trabajo\u201d (2025\/2080(INL)). En \u00e9ste se pide a la Comisi\u00f3n una propuesta legislativa espec\u00edfica para todo el trabajo. El Parlamento considera que, aunque ya existen el AI Act, el RGPD y la Directiva de plataformas, persisten lagunas de protecci\u00f3n para el resto de trabajadores sometidos a gesti\u00f3n algor\u00edtmica.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Una segunda iniciativa es de la Comisi\u00f3n Europea, que ha aprobado una \u201cHoja de ruta para el empleo de calidad\u201d (Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo y al Comit\u00e9 de las Regiones COM(2025) 944 final, Bruselas, 4.12.2025), que se plantea como objetivo la aprobaci\u00f3n de una Ley de Empleos de Calidad (Job Quality Act) en este a\u00f1o de 2026. Uno de los apartados del documento se titula \u201cModernizaci\u00f3n: promoci\u00f3n del empleo de calidad e impulso simult\u00e1neo de la innovaci\u00f3n digital\u201d. En \u00e9ste se incluyen una serie de campos de acci\u00f3n normativa como el uso responsable de la gesti\u00f3n algor\u00edtmica; y la adaptaci\u00f3n de nuestra manera de trabajar a la realidad digital: derecho a la desconexi\u00f3n y al teletrabajo.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Otra iniciativa legislativa en curso tiene como objeto la ordenaci\u00f3n del teletrabajo y del derecho a la desconexi\u00f3n digital, que la propia Comisi\u00f3n presenta como complementario a la futura Ley de Empleos de Calidad. Las consultas realizadas sobre esta iniciativa siguen el llamamiento a la acci\u00f3n formulado por la Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisi\u00f3n sobre el derecho a la desconexi\u00f3n (2019\/2181(INL)).<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Recientemente la Comisi\u00f3n Europea ha abierto un periodo de consultas sobre un borrador de Directrices para proveedores e implementadores de sistemas de alto riesgo de IA. Estas directrices ayudar\u00e1n a los proveedores e implementadores de sistemas de IA a evaluar si su sistema de IA es de alto riesgo o no. Vienen acompa\u00f1adas de una lista de ejemplos que se esfuerza por abarcar todos los \u00e1mbitos y casos de uso, pero no deben considerarse exhaustivos y pueden actualizarse con el tiempo. Entre \u00e9stos se incluyen importantes referencias a la gesti\u00f3n algor\u00edtmica y al uso de la IA en los procesos de reclutamiento y selecci\u00f3n, lo que puede resultar de utilidad a los responsables de RRHH.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Ya en Espa\u00f1a merece la pena destacar una importante iniciativa, que no ha recibido la atenci\u00f3n que se merece. Se trata del Informe de la Comisi\u00f3n Internacional de Expertas y Expertos de Alto Nivel sobre la Democracia en el Trabajo, presentado este a\u00f1o, que propone, entre otras muchas cosas, un nuevo derecho de los comit\u00e9s de empresa a configurar y dar su consentimiento a la IA, en lo que supondr\u00eda un verdadero derecho de veto sobre la implantaci\u00f3n de estos sistemas. Esta propuesta se justifica as\u00ed: \u201cLa magnitud del impacto que tiene en las personas trabajadoras la introducci\u00f3n de sistemas de IA justifica el derecho a configurar y dar su consentimiento a las herramientas de IA, que la Comisi\u00f3n recomienda que ejerza el comit\u00e9 de empresa, con derecho a vetar, si es necesario, todas las decisiones relacionadas con el despliegue y la introducci\u00f3n de sistemas de IA. Esta sugerencia tambi\u00e9n se hace a nivel de los comit\u00e9s de empresa europeos\u201d.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Mientras tanto los tribunales laborales est\u00e1n suministrando ya pronunciamientos sobre el uso de sistemas de IA. Sabemos, as\u00ed, que la sumisi\u00f3n a decisiones algor\u00edtmicas es un indicio de subordinaci\u00f3n, y por ello de contrato de trabajo; que la implantaci\u00f3n de un sistema de IA no es causa de despido por s\u00ed misma, sino que debe acreditarse su impacto en las necesidades laborales de la empresa; que la utilizaci\u00f3n de un sistema de IA por la empresa principal con datos del personal de la contratista es un indicio de cesi\u00f3n ilegal de trabajadores; y que la exigencia de informar a los representantes de los trabajadores debe cumplirse de manera adecuada, sin que baste con una explicaci\u00f3n gen\u00e9rica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta entrada reproduce el texto de una entrega de la colecci\u00f3n de Periscopios Fiscales y Legales de PwC Tax &amp; Legal. 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