{"id":11393,"date":"2026-04-23T16:13:19","date_gmt":"2026-04-23T14:13:19","guid":{"rendered":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/?p=11393"},"modified":"2026-04-23T16:16:24","modified_gmt":"2026-04-23T14:16:24","slug":"que-ha-pasado-todo-este-tiempo-con-el-derecho-del-trabajo-algoritmico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2026\/04\/23\/que-ha-pasado-todo-este-tiempo-con-el-derecho-del-trabajo-algoritmico\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 ha pasado todo este tiempo con el Derecho del Trabajo Algor\u00edtmico?"},"content":{"rendered":"<p><strong>Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Universidad de Sevilla<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dos a\u00f1os no es mucho tiempo. O s\u00ed lo es. En el mundo del Derecho en general no suele serlo. En el del Derecho que se ocupa de la tecnolog\u00eda es normal que lo sea. Sobre todo porque la materia regulada est\u00e1 experimentando un ritmo de innovaci\u00f3n sin precedentes, lo que incluye todos los factores que condicionan su presencia en el mercado y en la sociedad: la propia tecnolog\u00eda, su disponibilidad, su precio, su estandarizaci\u00f3n, su utilidad, su conocimiento por las personas\u2026 Estamos en momentos de singularidad tecnol\u00f3gica, lo que ha obligado a dise\u00f1ar y construir, y a redise\u00f1ar y reconstruir, un marco regulador que permita una presencia generalizada segura y respetuosa con los derechos de las personas.<\/p>\n<p>Dos a\u00f1os es el plazo transcurrido desde que un grupo de investigadores dedicados al estudio del impacto de la tecnolog\u00eda en las relaciones laborales y en su regulaci\u00f3n pusimos en pr\u00e1ctica un proyecto de colaboraci\u00f3n al que llamamos \u201ciniciativa Interblogs\u201d, bajo el t\u00edtulo de \u201cLa regulaci\u00f3n de la Inteligencia Artificial en el Mundo laboral\u201d, con el objetivo de compartir y debatir estudios e ideas sobre el impacto de la IA en el trabajo. Quisimos entonces, siguiendo la afortunada expresi\u00f3n del profesor Mercader Uguina, \u201c<em>frecuentar el futuro que nos aguarda con el desarrollo de la IA\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Este a\u00f1o hemos decidido retomar nuevamente este proyecto, con una segunda edici\u00f3n lleva por t\u00edtulo \u00abDerecho del trabajo digital: La directiva de plataformas digitales, el reglamento de protecci\u00f3n de datos y de Inteligencia Artificial\u00bb.<\/p>\n<p>En esta primera entrada me ocupar\u00e9 de hacer una aproximaci\u00f3n general al estado de la cuesti\u00f3n, desde un punto de vista normativo, poniendo \u00e9nfasis especialmente en los cambios m\u00e1s relevantes, producidos o proyectados, durante este per\u00edodo.<\/p>\n<p>Cuando la primera Iniciativa Interblogs el Derecho Algor\u00edtmico estaba en un momento avanzado de construcci\u00f3n, al menos en su primera fase. Lo formaban dos normas capitales, complementarias y de aplicaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos: el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos o RGPD (Reglamento (UE) 2016\/679), que entre otras cosas garantiza los derechos de los interesados, trabajadores incluidos, frente a decisiones automatizadas; y el Reglamento (UE) 2024\/1689, Reglamento de IA, que califica como de alto riesgo los sistemas de IA utilizados en contrataci\u00f3n, selecci\u00f3n, gesti\u00f3n de trabajadores, acceso al autoempleo, asignaci\u00f3n de tareas y evaluaci\u00f3n del rendimiento; adem\u00e1s de prohibir ciertos usos particularmente invasivos, como algunos sistemas de inferencia emocional en el lugar de trabajo. Normas horizontales ambas, unioneuropeas las dos, que reflejan un modelo regulatorio propio que, al menos en esta primera fase, no se preocupaba particularmente de los aspectos laborales de la IA.<\/p>\n<p>Esto ha cambiado, y ha sido la misma Uni\u00f3n Europa la que ha producido nuevas iniciativas regulatorias dise\u00f1adas ya desde nuestra perspectiva, y con un objeto mucho m\u00e1s concreto.<\/p>\n<p>Sin duda el desarrollo m\u00e1s importante en este per\u00edodo ha sido la aprobaci\u00f3n de la Directiva (UE) 2024\/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas, norma que, como es sabido, se ha fijado como objetivo mejorar las condiciones laborales y la protecci\u00f3n de los datos personales en el \u00e1mbito del trabajo en plataformas. La importancia de esta directiva no puede ser infravalorada, tanto por su contenido regulatorio, completo y ambicioso, como por lo que representa respecto del desarrollo del Derecho Algor\u00edtmico. Porque, aparte de sus reglas monogr\u00e1ficas sobre estas organizaciones contiene una parte sobre gesti\u00f3n algor\u00edtmica de personas, con reglas sobre transparencia, supervisi\u00f3n humana, informaci\u00f3n, consulta y protecci\u00f3n de datos. Este cap\u00edtulo es seguramente una muestra de las cosas que vendr\u00e1n, ya que sus mandatos son exportables a otros tipos de empresas, ajenas al modelo de plataforma.<\/p>\n<p>A esta norma se dedicar\u00e1n varias entradas de esta iniciativa interblogs, lo que me exime de tener que estudiarla, m\u00e1s all\u00e1 de dar noticia de su existencia y significado. Sobre esto \u00faltimo volver\u00e9 m\u00e1s tarde. Ahora indicar\u00e9 otras propuestas que desde la Uni\u00f3n se est\u00e1n haciendo para ordenar el impacto de la IA en el trabajo.<\/p>\n<p>El Parlamento Europeo aprob\u00f3 en diciembre de 2025 una Resoluci\u00f3n con recomendaciones destinadas a la Comisi\u00f3n sobre \u201cDigitalizaci\u00f3n, inteligencia artificial y gesti\u00f3n algor\u00edtmica en el lugar de trabajo: configuraci\u00f3n del futuro del trabajo\u201d (2025\/2080(INL)). En \u00e9ste se pide a la Comisi\u00f3n una propuesta legislativa espec\u00edfica para todo el trabajo, no solo para plataformas. Entre sus ejes est\u00e1n la supervisi\u00f3n humana, la revisi\u00f3n humana de decisiones, el derecho a explicaci\u00f3n, la prohibici\u00f3n de ciertas pr\u00e1cticas de tratamiento de datos y la consulta a la representaci\u00f3n de los trabajadores. El Parlamento considera que, aunque ya existen el AI Act, el RGPD y la Directiva de plataformas, persisten lagunas de protecci\u00f3n para el resto de trabajadores sometidos a gesti\u00f3n algor\u00edtmica.<\/p>\n<p>Una segunda l\u00ednea de acci\u00f3n en esta misma direcci\u00f3n se encuadra en la iniciativa de la Comisi\u00f3n Europea \u201cHoja de ruta para el empleo de calidad\u201d (Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo y al Comit\u00e9 de las Regiones COM(2025) 944 final, Bruselas, 4.12.2025), que se plantea como objetivo la aprobaci\u00f3n de una Ley de Empleos de Calidad (Job Quality Act) en este a\u00f1o de 2026. Este documento se fija en una serie de \u00e1reas en que la acci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea puede tener un mayor impacto.<\/p>\n<p>Uno de sus apartados lleva por t\u00edtulo \u201cModernizaci\u00f3n: promoci\u00f3n del empleo de calidad e impulso simult\u00e1neo de la innovaci\u00f3n digital\u201d, en el que se incluyen una serie de campos de acci\u00f3n normativa como el uso responsable de la gesti\u00f3n algor\u00edtmica; y la adaptaci\u00f3n de nuestra manera de trabajar a la realidad digital: derecho a la desconexi\u00f3n y al teletrabajo. Respecto de la primera, se se\u00f1ala que son dos los objetivos que deben guiar pr\u00f3ximas etapas: apoyar y posibilitar la adopci\u00f3n de herramientas de IA en el trabajo, y proteger a los trabajadores frente a los riesgos potenciales derivados del uso de la gesti\u00f3n algor\u00edtmica. Objetivos que se refuerzan mutuamente, seg\u00fan la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Otra iniciativa legislativa en curso tiene como objeto la ordenaci\u00f3n del teletrabajo y del derecho a la desconexi\u00f3n digital, que la propia Comisi\u00f3n presenta como complementario a la futura Ley de Empleos de Calidad. Las consultas realizadas sobre esta iniciativa siguen el llamamiento a la acci\u00f3n formulado por la Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisi\u00f3n sobre el derecho a la desconexi\u00f3n (2019\/2181(INL)).<\/p>\n<p>Desde otras coordenadas geogr\u00e1ficas, es muy destacable la iniciativa que se est\u00e1 desarrollando en el seno de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo para la regulaci\u00f3n de la econom\u00eda de plataformas. En este sentido el Consejo de Administraci\u00f3n de la OIT decidi\u00f3 en 2023 incluir en el orden del d\u00eda de las 113\u00aa y 114\u00aa reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2025 y 2026) un punto sobre elaboraci\u00f3n de normas sobre el trabajo decente en la econom\u00eda de plataformas. Para ello public\u00f3 en enero de 2024 un informe titulado \u201cHacer realidad el trabajo decente en la econom\u00eda de plataformas\u201d, que fue tratado en la 113\u00aa reuni\u00f3n de la Conferencia Internacional del Trabajo en 2025. El orden del d\u00eda de la 114\u00aa reuni\u00f3n incluye la discusi\u00f3n de sendos proyectos de convenio y de recomendaci\u00f3n sobre trabajo decente en la econom\u00eda de plataformas.<\/p>\n<p>Valorando estos desarrollos de los \u00faltimos a\u00f1os, estamos en condiciones de detectar una pauta o tendencia, la del paso de normas generales y transversales a otras espec\u00edficas y ad hoc, construidas partiendo de una perspectiva laboral para resolver cuestiones que tambi\u00e9n lo son. Las primeras etapas del Derecho Algor\u00edtmico, como se dijo, se gestaron en el seno de las normas generales sobre esta materia. Ahora estamos comenzando una segunda fase, con una filosof\u00eda diferente.<\/p>\n<p>Volviendo a lo que anunci\u00e9 supra, la aprobaci\u00f3n de la Directiva 2024\/2831 debe ser valorada tambi\u00e9n desde este punto de vista, el de la arquitectura regulatoria de la IA en Europa. Porque pone de manifiesto otra tendencia puesta de manifiesto estos a\u00f1os, la de la fragmentaci\u00f3n que se est\u00e1 produciendo en \u00e9sta, al construirse dos conjuntos normativos separados: uno general, para el conjunto de personas trabajadoras y de sectores; y otro espec\u00edfico y especializado para el trabajo en plataformas. La Uni\u00f3n Europea ya lo ha hecho; la OIT pretende seguir el mismo camino. El trabajo en plataformas digitales se ha convertido en el prototipo de empleo algor\u00edtimico, dado que el algoritmo est\u00e1 en la base del modelo de producci\u00f3n, y sin \u00e9ste carecer\u00eda de sentido. El trabajador de plataforma es para el Derecho Algor\u00edtmico lo que el teletrabajador fue en su momento para el Derecho Digital del Trabajo, el modelo cuya regulaci\u00f3n acaba extendi\u00e9ndose a otros colectivos.<\/p>\n<p>Preguntado al respecto, Chato, mi IA, ha dicho lo siguiente: \u201cs\u00ed, veo un fen\u00f3meno n\u00edtido: de la transversalidad a la especializaci\u00f3n laboral. Y creo que no es una desviaci\u00f3n coyuntural, sino la direcci\u00f3n estructural del Derecho Algor\u00edtmico del Trabajo en Europa e, incipientemente, tambi\u00e9n en la OIT.\u201d<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tiene su propia valoraci\u00f3n sobre esta tendencia: \u201cMi juicio es favorable a esta evoluci\u00f3n, pero con dos cautelas. La parte positiva es evidente: el esquema exclusivamente horizontal era demasiado abstracto para el trabajo. Funcionaba bien para prohibir ciertos usos o imponer obligaciones generales, pero no bastaba para ordenar la empresa como espacio de poder. El Derecho del Trabajo tiene categor\u00edas propias \u2014subordinaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, representaci\u00f3n, prevenci\u00f3n, jornada, salario, negociaci\u00f3n colectiva\u2014 que no pueden ser sustituidas por el vocabulario del riesgo tecnol\u00f3gico. En este sentido, la \u201claboralizaci\u00f3n\u201d de la regulaci\u00f3n me parece no solo conveniente, sino necesaria. La cautela es esta: si cada sector empieza a generar su micro-r\u00e9gimen algor\u00edtmico sin coordinaci\u00f3n, puedes acabar con un mosaico fragmentado y dif\u00edcil de aplicar. La soluci\u00f3n no deber\u00eda ser elegir entre regulaci\u00f3n general o regulaci\u00f3n laboral espec\u00edfica, sino articularlas bien.\u201d Esto dice. La segunda cautela, sea cual sea el motivo, la calla.<\/p>\n<p>Centrando el foco en nuestro pa\u00eds, a primera vista podr\u00edamos pensar que compartimos esta primera fase regulatoria con el Derecho de la Uni\u00f3n Europea, ya que no se ha aprobado una norma laboral que se ocupe de manera monogr\u00e1fica sobre estas cuestiones. Seguimos aplicando grandes normas transversales, en nuestro caso con la adici\u00f3n de una Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. Pero si analizamos \u00e9sta vemos que contiene garant\u00edas propias y espec\u00edficas para los trabajadores, de aplicaci\u00f3n exclusiva a \u00e9stos, con lo que va m\u00e1s all\u00e1 de meros mandatos generales que tambi\u00e9n se les apliquen. Otras normas propiamente del trabajo, como la Ley de Empleo, o con un car\u00e1cter marcadamente laboral, caso de la Ley 15\/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n, tambi\u00e9n se refieren expresamente a la IA. Lo mismo ocurre con el soft-law espa\u00f1ol, ya que nuestra Carta de Derechos Digitales de 2021 contiene un cap\u00edtulo dedicado a los derechos en el entorno laboral y empresarial. En conjunto da la impresi\u00f3n de que hemos avanzado m\u00e1s que la Uni\u00f3n en la generaci\u00f3n de un Derecho adaptado a la realidad de la IA en la gesti\u00f3n de personas.<\/p>\n<p>Estos a\u00f1os hemos contemplado tambi\u00e9n el desarrollo de una negociaci\u00f3n colectiva sobre la tutela de los derechos algor\u00edtmicos y la utilizaci\u00f3n de sistemas de IA, cuestiones \u00e9stas que poco a poco van calando en nuestros convenios, apoyadas por el V Acuerdo para el Empleo y la Negociaci\u00f3n Colectiva, cuyo Cap\u00edtulo XVI se dedica a la transici\u00f3n tecnol\u00f3gica, digital y ecol\u00f3gica, con un apartado tercero sobre IA y garant\u00eda del principio de control humano y derecho a la informaci\u00f3n sobre los algoritmos<\/p>\n<p>Empezaron a dictarse tambi\u00e9n los primeros pronunciamientos judiciales, principalmente en suplicaci\u00f3n, en los que se analiza el despliegue de sistemas de IA como causa tecnol\u00f3gica para la extinci\u00f3n de contratos de trabajo, sobre su utilizaci\u00f3n como herramienta de selecci\u00f3n en procesos de promoci\u00f3n interna, sobre el ejercicio del derecho a la informaci\u00f3n algor\u00edtmica por los representantes de los trabajadores\u2026 A lo que se a\u00f1ade la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 805\/2020, de 25 de septiembre, sobre la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de la relaci\u00f3n de servicios de los riders, en la que ya se conclu\u00eda que la direcci\u00f3n y el control mediante sistemas algor\u00edtmicos equivalen a inserci\u00f3n del repartidor en el c\u00edrculo rector de la empresa.<\/p>\n<p>Quisiera destacar un importante desarrollo en nuestro pa\u00eds, que no ha recibido la atenci\u00f3n que se merece. Se trata del Informe de la Comisi\u00f3n Internacional de Expertas y Expertos de Alto Nivel sobre la Democracia en el Trabajo, presentado en el a\u00f1o 2026, que propone, entre otras muchas cosas, un nuevo derecho de los comit\u00e9s de empresa a configurar y dar su consentimiento a la IA. Esta novedad se justifica en los siguientes t\u00e9rminos: \u201c<em>La magnitud del impacto que tiene en las personas trabajadoras la introducci\u00f3n de sistemas de IA justifica el derecho a configurar y dar su consentimiento a las herramientas de IA, que la Comisi\u00f3n recomienda que ejerza el comit\u00e9 de empresa, con derecho a vetar, si es necesario, todas las decisiones relacionadas con el despliegue y la introducci\u00f3n de sistemas de IA. Esta sugerencia tambi\u00e9n se hace a nivel de los comit\u00e9s de empresa europeos<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Lo que aqu\u00ed se propone es romper con lo que ha sido la regla b\u00e1sica sobre la que se ha construido el Derecho del Trabajo en cuanto a la tecnolog\u00eda utilizada en la empresa: que la decisi\u00f3n de adoptarla es de la direcci\u00f3n de \u00e9sta, y que los representantes de los trabajadores tienen un papel reducido en su adopci\u00f3n, centrada sobre todo en la gesti\u00f3n de sus consecuencias en la plantilla. El cambio es radical, porque se pretende hacer de estos representantes copart\u00edcipes en la decisi\u00f3n misma, gestores del cambio tecnol\u00f3gico. Construyendo sobre el derecho de informaci\u00f3n algor\u00edtmica introducido en el art\u00edculo 64 TRLET por la Ley Rider, el avance para los derechos de los trabajadores que se plantea es enorme. Para ello deber\u00e1 pasar una tramitaci\u00f3n parlamentaria que se plantea dif\u00edcil y con escasas posibilidades de \u00e9xito. Merece, aun as\u00ed, nuestra atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tenemos, para concluir, un Derecho del Trabajo Algor\u00edtmico que est\u00e1 ya en su segunda fase, a la que la Uni\u00f3n Europea no ha llegado todav\u00eda. Aunque contin\u00faa en una fase de dispersi\u00f3n normativa, presente en diversos textos de nuestro sector del ordenamiento jur\u00eddico. Y seguimos estando carentes de un \u201cEstatuto del Trabajo del Siglo XXI\u201d, esa norma proyectada desde hace a\u00f1os que, entre otras cosas, deb\u00eda adaptar la regulaci\u00f3n del trabajo por cuenta ajena a la transici\u00f3n digital, incluyendo el gobierno de los algoritmos.<\/p>\n<p>Avances normativos aparte, que son esperables, la aprobaci\u00f3n de una norma como \u00e9sta tendr\u00eda dos impactos positivos desde un punto de vista estrictamente t\u00e9cnico. Para empezar, podr\u00eda terminar con la tendencia a la descodificaci\u00f3n del Derecho Digital del Trabajo (incluyendo el algor\u00edtmico), al reubicar en la norma central del ordenamiento laboral la regulaci\u00f3n de todas estas cuestiones, hoy dispersa por varias normas de diverso contenido, desde el Reglamento IA hasta la LOPDGDD. Adicionalmente, ser\u00eda la ocasi\u00f3n de implementar soluciones estrictamente laborales, dise\u00f1adas para los problemas que sufren las personas que trabajan como consecuencia de la tecnolog\u00eda, obviando la necesidad de realizar esfuerzos de interpretaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de normas generales de amplio espectro aplicativo. Ayudar\u00eda mucho, la verdad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo Universidad de Sevilla &nbsp; Dos a\u00f1os no es mucho tiempo. O s\u00ed lo es. En el mundo del Derecho en general no suele serlo. 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