{"id":10946,"date":"2026-03-24T18:25:52","date_gmt":"2026-03-24T17:25:52","guid":{"rendered":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/?p=10946"},"modified":"2026-03-24T18:25:52","modified_gmt":"2026-03-24T17:25:52","slug":"medidas-laborales-para-responder-a-la-crisis-en-oriente-medio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2026\/03\/24\/medidas-laborales-para-responder-a-la-crisis-en-oriente-medio\/","title":{"rendered":"Medidas laborales para responder a la crisis en Oriente Medio"},"content":{"rendered":"<p>Esta entrada reproduce el texto de una entrega de la colecci\u00f3n de Periscopios Fiscales y Legales de PwC Tax &amp; Legal. El texto original fue escrito por Mar\u00eda Eugenia Guzm\u00e1n y Francisco Mar\u00edn, socios de laboral de PwC Tax &amp; Legal; y por Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero, colaborador de este blog, y puede ser consultado en el siguiente <a href=\"https:\/\/periscopiofiscalylegal.pwc.es\/medidas-laborales-iii-para-responder-a-la-crisis-en-oriente-medio\/\">enlace<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El pasado s\u00e1bado d\u00eda 21 de marzo se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7\/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.\u00a0Se trata de una medida urgente y esperada, que no ha tardado mucho ante la gravedad de las consecuencias que se prev\u00e9n del conflicto b\u00e9lico iniciado hace pocas semanas con el ataque a Ir\u00e1n. En el mundo convulso del siglo XXI,\u00a0este tipo de iniciativas son cada vez m\u00e1s frecuentes, y en los \u00faltimos tiempos las hemos visto como reacci\u00f3n a la pandemia mundial del Covid-19, a la invasi\u00f3n de Ucrania, a la erupci\u00f3n del volc\u00e1n de La Palma y a la Dana de Valencia. La cat\u00e1strofe que ahora afrontamos tiene una naturaleza completamente diferente, y este\u00a0es posiblemente s\u00f3lo un\u00a0primer conjunto de medidas, dado\u00a0que\u00a0\u00a0seguramente\u00a0habr\u00e1 otras de mayor alcance en el futuro, cuando las consecuencias econ\u00f3micas de la guerra se materialicen.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">De hecho, ni siquiera son \u00e9stas las primeras medidas adoptadas en relaci\u00f3n con\u00a0este\u00a0conflicto, y el mismo RDL 7\/2026 cita el Real Decreto-ley\u202f8\/2023, de\u202f27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Pr\u00f3ximo, as\u00ed como para paliar los efectos de la sequ\u00eda, prorrogado por el Real Decreto-ley\u202f4\/2024, de\u202f26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Pr\u00f3ximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energ\u00e9tica y social.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El RDL 7\/2026 viene a aprobar el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, con la finalidad de adoptar medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales derivadas de la crisis, que incluye tanto\u00a0medidas de car\u00e1cter coyuntural, de respuesta inmediata a la guerra de Ir\u00e1n,\u00a0como\u00a0de car\u00e1cter estructural y estrat\u00e9gica, enfocado en el largo plazo.\u00a0Y ello porque este Plan Integral, seg\u00fan se indica en la Exposici\u00f3n de Motivos de la norma, persigue no solo hacer frente a las consecuencias m\u00e1s inmediatas provocadas por el conflicto en Oriente Medio, sino fortalecer a\u00a0los\u00a0sectores econ\u00f3micos para que\u00a0las familias y los colectivos m\u00e1s vulnerables vean aliviados los posibles efectos provocados por la guerra.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Este RDL\u00a07\/2026\u00a0contiene un cap\u00edtulo de medidas sociales que resulta de inter\u00e9s conocer.\u00a0En primer lugar, vuelve a recurrirse a la prohibici\u00f3n de despido, como suele hacerse en todas las normas que\u00a0permiten a las empresas\u00a0recurrir\u00a0a subvenciones y a ayudas. El contenido de esta medida es:<\/p>\n<ul>\n<li>Prohibici\u00f3n de despidos<\/li>\n<li>Destinatarios: empresas beneficiarias de las ayudas directas (s\u00f3lo estas ayudas)<\/li>\n<li>Causas del despido: fuerza mayor y causas objetivas<\/li>\n<li>Efectos: hasta el 30 de junio de este a\u00f1o<\/li>\n<li>Calificaci\u00f3n del despido\u00a0prohibido si se realizara: nulidad<\/li>\n<li>Otros efectos: reintegro de las ayudas directas<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"selectionShareable\">Otra medida tiene que ver con los trabajadores fijos discontinuos. Respecto de \u00e9stos:<\/p>\n<ul>\n<li>Medidas prohibidas: fin de per\u00edodo de actividad o no llamamiento<\/li>\n<li>Destinatarios: empresas beneficiarias de las ayudas directas (s\u00f3lo estas ayudas)<\/li>\n<li>Causas de la medida: fuerza mayor y causas objetivas<\/li>\n<li>Efectos: hasta el 30 de junio de este a\u00f1o<\/li>\n<li>No se dice nada sobre la calificaci\u00f3n de la medida\u00a0prohibida si fuera desobedecida\u00a0ni sobre el reintegro de las ayudas directas<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"selectionShareable\">Una tercera se produce en el \u00e1mbito de las cooperativas:<\/p>\n<ul>\n<li>Prohibici\u00f3n de la\u00a0medida:\u00a0reducci\u00f3n del n\u00famero de puestos de trabajo<\/li>\n<li>Prohibici\u00f3n de la modificaci\u00f3n de las cualificaciones profesionales de sus integrantes<\/li>\n<li>Causas\u00a0de la medida:\u00a0econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n o fuerza mayor<\/li>\n<li>Efectos: hasta el 30 de junio de este a\u00f1o<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"selectionShareable\">Hay otras\u00a0tres\u00a0medidas que se producen en relaci\u00f3n con la movilidad sostenible, que aparecen en el art\u00edculo 63 del RDL, y que son las siguientes:<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En primer lugar, la reducci\u00f3n del plazo para\u00a0que\u00a0los sujetos obligados a disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo cumplan con esta obligaci\u00f3n. En la versi\u00f3n original de la ley\u00a0que regul\u00f3 este plan, el plazo era de veinticuatro meses a partir de su entrada en vigor;\u00a0mientras que\u00a0el RDL 7\/2026 lo reduce a doce meses, que supone que acaba el 4 de diciembre de 2026.\u00a0Esta reducci\u00f3n del plazo se justifica por el previsible aumento del coste energ\u00e9tico, incluyendo el de transporte,\u00a0para las empresas\u00a0en el contexto actual,\u00a0que va\u00a0a\u00a0\u00a0suponer\u00a0un incremento en los costes de la movilidad a los que deben hacer frente las personas trabajadoras.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Debemos recordar qu\u00e9 sujetos est\u00e1n obligados a tener este plan:<\/p>\n<ul>\n<li>Las empresas y las entidades pertenecientes al sector p\u00fablico, respecto de sus\u00a0centros de trabajo con m\u00e1s de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.<\/li>\n<li>Entidades pertenecientes al sector p\u00fablico estatal\u00a0del\u00a0art\u00edculo 2 de la Ley 40\/2015, P\u00fablico, para aquellos centros de trabajo con m\u00e1s de 200 personas trabajadoras o 100 por turno.<\/li>\n<li>Potestativamente,\u00a0otras entidades pertenecientes al sector p\u00fablico si as\u00ed lo establece la Administraci\u00f3n competente en materia de transporte y movilidad en el \u00e1mbito territorial correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"selectionShareable\">La segunda modificaci\u00f3n\u00a0relativa a la movilidad sostenible\u00a0es m\u00e1s puntual: la versi\u00f3n original del art\u00edculo 26 de la Ley de Movilidad Sostenible dispon\u00eda que para la elaboraci\u00f3n de los planes de movilidad sostenible al trabajo se tendr\u00eda en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo \u00e1mbito territorial se ubique el centro. Ahora se a\u00f1ade que esto se har\u00e1 \u201ccuando existan\u201d tales planes de la entidad local correspondiente, asumiendo la posibilidad de que una empresa pueda estar sujeta a la obligaci\u00f3n de elaborar su plan respecto de un centro de trabajo radicado en una localidad cuyos responsables no hayan procedido a realizar el suyo, por cualquier motivo. Una aclaraci\u00f3n que\u00a0sin duda\u00a0es de agradecer.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La tercera medida en materia de movilidad sostenible se contiene en el art\u00edculo\u202f64, y tiene mucho m\u00e1s\u00a0alcance, ya que se prev\u00e9 que las empresas que est\u00e9n obligadas a disponer de uno de estos planes de acuerdo con la Ley 9\/2025\u00a0y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas\u00a0en el RDL 7\/2026, en el caso de que incumplan con esta\u00a0obligaci\u00f3n\u00a0deber\u00e1n reintegrar\u00a0las ayudas recibidas.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Ambos grupos de medidas, los relativos al volumen de empleo y a la movilidad sostenible, se consideran de la suficiente relevancia como para justificar su presencia en una norma de urgencia como es este RDL. Concretamente, la urgencia deriva de su contribuci\u00f3n a reducir la dependencia energ\u00e9tica de las empresas y de las personas trabajadoras, sobre todo la derivada de las necesidades de movilidad; y de la necesidad de dispensar la protecci\u00f3n adecuada e inmediata a las personas trabajadoras, evitando su despido en empresas que hagan uso de las ayudas directas previstas en la norma.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Es evidente que la crisis energ\u00e9tica ya iniciada va a tener consecuencias en la gesti\u00f3n de las personas en nuestras empresas, con especial incidencia en los costes de la movilidad personal y los\u00a0desplazamientos profesionales; costes que no tienen ahora s\u00f3lo una dimensi\u00f3n individual sino tambi\u00e9n colectiva, por no ser soportables para el Estado.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La figura recurrente, y que sin duda veremos planteada en las pr\u00f3ximas semanas, es el teletrabajo, que el RDL considera una medida transversal que permitir\u00e1 minimizar los impactos en materia de energ\u00eda tanto para las empresas como para las personas trabajadoras.\u00a0Introducirlo es uno de los posibles contenidos de los planes de movilidad sostenible al trabajo, aunque la ley s\u00f3lo lo\u00a0indica\u00a0y \u201cen los casos en los que sea posible\u201d.\u00a0En todo caso, es\u00a0claro que la aceleraci\u00f3n que se pretende de la elaboraci\u00f3n de estos planes tiene que ver con la voluntad de favorecer el trabajo a distancia como medida de ahorro de costes energ\u00e9ticos.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En ese sentido, la Agencia Internacional de la Energ\u00eda (AIE) ha presentado recientemente a los gobiernos un dec\u00e1logo de medidas de gesti\u00f3n de la demanda de empresas y hogares para \u00abreducir r\u00e1pidamente\u00bb su demanda de petr\u00f3leo, y entre estas medidas se incluye la promoci\u00f3n del teletrabajo. Concretamente recomienda que se promueva hasta tres d\u00edas a la semana, lo que producir\u00eda importantes ahorros en combustible.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Parece claro que estamos contemplando la aparici\u00f3n de otra modalidad o supuesto de teletrabajo, diferenciado por su finalidad y su car\u00e1cter coyuntural. Es una buena idea recordar los distintos supuestos\u00a0en los que nuestra legislaci\u00f3n contempla el trabajo a distancia por medios electr\u00f3nicos: por acuerdo de las partes; por motivos sanitarios; por conciliaci\u00f3n;\u00a0y\u00a0por problemas de desplazamientos por causas naturales. Ahora tenemos un teletrabajo por crisis de suministro de combustible, que nos retrotrae, curiosamente, al origen hist\u00f3rico del teletrabajo, cuando en los Estados Unidos de la crisis del petr\u00f3leo de la d\u00e9cada de 1970 se comenz\u00f3 a promover el \u201ctelecommuting\u201d desde los domicilios de los empleados para reducir el consumo de gasolina.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Debemos tambi\u00e9n, finalmente, ampliar el significado de la \u201csostenibilidad\u201d de la movilidad sostenible, originalmente muy vinculada a la vertiente medioambiental, y que hoy debe incluir tambi\u00e9n una econ\u00f3mica, de ahorro en transportes generados por el trabajo.\u00a0Se trata de una sostenibilidad para la sociedad, pero tambi\u00e9n,\u00a0y\u00a0sobre todo, para las personas que trabajan.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta entrada reproduce el texto de una entrega de la colecci\u00f3n de Periscopios Fiscales y Legales de PwC Tax &amp; Legal. 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